Reformas constitucionales en el ámbito de los derechos humanos

Introducción

Los derechos humanos han prevalecido a través de la historia, por tal motivo, en esta obra se enseña que las reformas Constitucionales han tenido suficiente auge para garantizar los derechos de la sociedad.

Indistintamente, el hombre ha buscado una respuesta en cuanto al porque se le violentan sus derechos, o muchas veces dicen, los derechos no son para nosotros sino para los ricos. NO ES CIERTO. Los derechos humanos buscan como finalidad proteger el derecho que el hombre tiene ya por naturaleza social.

Pero echemos un vistazo a cuantas reformas se han hecho en la historia de México:

«El 6 de diciembre de 1977, se publicó en el DO el decreto que modificó 17 aa. de la C. con alteraciones que en su conjunto se denominó «Reforma Política». Esta reforma fue importante porque persiguió fortalecer el proceso de democratización del país, la participación política institucionalizada de fuerzas políticas que se habían mantenido al margen del sistema, y el fortalecimiento del poder legislativo. En una palabra, se intentó que el sistema político mexicano pudiera seguir operando y no fuera a ser desbordado por no poderle ya dar cauce a los problemas del país.

II. De 1917 a 1977, se han realizado una serie de reformas constitucionales, con el propósito de democratizar el sistema político y de ampliar los participantes de dicho sistema. Desde luego, reformas a leyes secundarias también han perseguido ese propósito; pero el mismo es más claro a nivel constitucional.

Las principales modificaciones a nuestra C. hechas con la finalidad apuntada, y que sirven por tanto de antecedentes de la reforma de 1977, son:

  1. En 1953 se otorgó el voto activo y pasivo a la mujer.
  2. En 1968, se creó el sistema de diputados de partido, cuya base se encuentra en el pensamiento contenido en la exposición de motivos de las iniciativas presidenciales.
  3. En 1969 se reformó de nueva cuenta el a. 34 para dar el derecho de voto activo a las personas que hayan cumplido 18 años.
  4. En 1972 se redujo la edad para poder ser diputado de 25 años cumplidos a 21, y para ser senador, de 35 a 30 años. Desde el Constituyente de 1917, varios diputados pidieron que la edad que se requiriera para ser diputado fuera de 21 años.

III. José López Portillo tomó posesión como presidente de los Estados Unidos Mexicanos el 1o. de diciembre de 1976, en plena crisis económica, social y política, y tuvo la sensibilidad suficiente para comprender que el país necesitaba una serie de reformas si se deseaba conservar la estabilidad política mantenida en las últimas décadas. Así envió el 14 de abril de 1977 una comunicación al secretario de Gobernación y presidente de la Comisión Federal Electoral para que este organismo, si así lo acordaba, invitara a las asociaciones políticas, instituciones académicas y ciudadanos en general, a presentar sus ideas en un marco de absoluta libertad, para que se revisaran y se estudiaran los diferentes aspectos de la reforma destinada a vigorizar las instituciones políticas del país.

IV. Los principales aspectos de la «Reforma Política» son:

  1. Se incorporó el derecho a la información.
  2. Se definió el partido político y se le otorgaron garantías para su funcionamiento.
  3. Se modificó el sistema representativo para configurar un sistema mixto -de distritos uninominales de mayoría y de distritos plurinominales de representación proporcional- con dominante mayoritario.
  4. Se alteró el sistema de calificación de las elecciones de los diputados federales para introducirle un recurso de reclamación ante la SCJ, pero siendo la Cámara de Diputados la que dicte la resolución definitiva. Se amplió el número de integrantes del Colegio Electoral y se garantizó en él la participación de diputados de partidos minoritarios.
  5. Se introdujeron procedimientos de gobierno semidirecto en el Distrito Federal: el referéndum y la iniciativa popular.
  6. Se realizaron cambios respecto al presupuesto de egresos y la cuenta pública con el objeto de que el poder legislativo pueda cumplir mejor sus funciones en lo relativo a estos dos importantes actos jurídicos.
  7. Se suprimió una materia a la función de investigación de la SCJ: la investigación de algún delito castigado por Ley Federal, y con la investigación de la violación al voto público se creó un nuevo párrafo.
  8. Se declaró la inviolabilidad del recinto congresional.
  9. Se determinó que la Ley Orgánica del Congreso de la Unión no puede ser vetada por el presidente de la República.
  10. Se otorgó al Senado la facultad de analizar la política exterior desarrollada por el presidente de la República, y
  11. Se concedió al poder legislativo la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Así, la reforma política se llevó a cabo en su etapa inicial de modificaciones constitucionales, y mayormente ha existido para ella consenso de los sectores más diversos, e incluso antagónicos, de la sociedad mexicana.

Es importante destacar que tales reformas contribuyeron a que el Estado se invistiera de una soberanía propia, autónoma, en la que el respeto a los derechos fundamentales o garantías sean la manera más adecuada para lograr la armonía social.

Los mexicanos, tomamos conciencia del mundo occidental, en el acto de Hernán Cortés que crea el Ayuntamiento de la Rica Villa de la Veracruz, desde entonces el derecho se ha entendido como una forma (norma) que permite  acciones que tienen éxito en la medida en que se tenga la fuerza de las armas como la tuvo Cortés o la fuerza de la coacción jurídica para imponerse. Entre nosotros el derecho para ser eficaz requiere de una coacción eficaz, cuando no es así observamos hechos como los acontecidos el 1° de septiembre de 2006, 10 en que el presidente en un régimen presidencialista no puede, impedido por un  grupo minoritario de legisladores, ingresar al Congreso de la Unión a rendir su informe de gobierno; así como, escuchar mediante una proclama desde la plaza pública una convocatoria para una “convención” y la instalación de una presidencia “legítima”. Queda claro que un grupo importante de quienes practican la política en nuestro país no están conscientes de lo que es un estado de derecho democrático. ¿Hasta dónde realmente los mexicanos tenemos el interés de estar gobernados por un estado de derecho o hasta donde algunos actores políticos están dispuestos a solucionar los conflictos políticos por otros cauces ajenos o aún contrarios a la ley?

Pero ¿Cuantos mexicanos realmente creemos que el camino del  futuro está dentro de la ley? Quienes creemos en la ley y estudiamos nuestra historia sabemos que en muchos momentos la ley no ha sido el mecanismo ni el instrumento más adecuado para lograr la justicia social, sin embargo, sabemos que la ley es el único camino para mantener la libertad, el orden y la paz social.

Reformas constitucionales

Según los principios de la famosa doctrina neoliberal nos ha mostrado que en 1982 se han realizado reformas estructurales que aseguran la estabilidad económica del Estado. Tal por ello en México que en ese entonces el Presidente Carlos Salinas de Gortari, político y administrador, estableció reformas que permitían una paz económica en el ámbito fiscal, así como el 3º, 5º, 27º, 82º, y 130º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto al artículo 3º Constitucional se estableció en primera cuenta que las universidades tuvieran su propia autonomía, cosa que en 1945 se estableció al nacionalismo como propio organismo rector.

Por decirlo así, de acuerdo a la reforma de 1993, implicaron las siguientes cuestiones:

  1. La educación es laica, gratuita y obligatoria.
  2. Sera Obligatoria, la educación preescolar y Primaria.
  3. Se hace inca píe al principio de Seguridad Jurídica a los planteles particulares que imparten educación en distintos niveles.

Ahora bien en año de 1992 se lanzó la reforma en el Congreso de la Unión para modificar el artículo 27º Constitucional en cuanto a los principios de Seguridad Jurídica en cuestión de la tenencia de la tierra, capitalización al campo mexicano; es decir la capitalización es utilizar fondos de inversión para la creación de organismos desconcentrados de fideicomisos, e incluso a la modificación de los órganos que vigilan el uso y aprovechamiento de suelos.

La magnitud de la veracidad de la reforma, impacto de tal forma que los productores del Campo realizaran maniobras para la conservación de suelos, claro, todo esto con el apoyo del Gobierno, así como  de la Secretaria de Recursos Hidráulicos SARH que llego a invertir millones de pesos en apoyo al pequeño productor.

Por otro lado, la reforma abarco en mismo aspecto del campo mexicano, la creación de condiciones favorables para que los campesinos no solo tengan el beneficio de la posesión de la tenencia de la tierra, sino que también un impulso para que la producción de sus productos llegue a tener mayor competitividad en el campo económico nacional e internacional.

Fue una reforma muy positiva en cuanto a la gente que trabaja en el campo, pues quiera o no ayudo a que en ese entonces se elevara el precio del maíz, pero no duro por mucho tiempo ya que hubieron causas como el estancamiento de la producción que procreo que el mismo se devaluara.

Por otro lado, en dicha reforma se estipulo que no habrá repartición de tierras que no estén en posesión, y además de eso se estipula la asociación entre ejidatarios e inversionistas privados para enajenar las tierras a instituciones de crédito, lo que hoy se le conoce como al FIRA como órgano desconcentrado de fideicomisos, y con la otra figura llamada AGROASEMEX, que la cual aseguraba las pérdidas que tuvieran los campesinos por alguna catástrofe natural.

Todo esto fue una batalla para la cuestión rural, ya que no solo se avoco en la tenencia, sino que también en la obtención de créditos, pero por desgracia no funciono ya que los mecanismos para la recuperación de créditos se quedaron muy obsoletos, es ahí en donde hubo estancamiento, y sobre todo muchas financieras quebraron por falta de pagos, y no hay forma de recuperar ya que en la mayoría de la gente que solicitaba el crédito, eran personas adultas en edad avanzada que no ofrecían garantía, y pues al fallecer se extinguía el crédito.

La reforma Constitucional del Artículo 130° quedo envuelta en serios conflictos por parte del clero de la iglesia católica, la cual creo discusiones y en donde ellos solicitaban la abolición de la Constitución política.

Se habla del Sexenio de Manuel Ávila Camacho se había declarado católico por excelencia y él decía que asistía a las misas públicamente, fue por ello que existió una forma pacífica de dialogo, y convivencia, dejando la iglesia los intereses políticos que se resolvieran de manera externa, pero aun así, fue una postura muy dura ya que internamente la política se seguía mesclando con la iglesia.

Por ello se creó una ley secundaria llamada Ley de Asociaciones y Culto Público al reformar el artículo 130 de la Constitución Política  de México.

En la reforma de 1992, se contemplan dos significativos para el culto externo.

  1. Personalidad jurídica a las iglesias y corporaciones religiosas.
  2. El reconocimiento de los derechos políticos a los ministros de cualquier culto religioso, para votar y ser votados, es decir podrán ser candidatos políticos.

Según Diego Valdez en su libro reformas Constitucionales de la historia, pág., 80, hace mención que en cuestión de justicia se menciona la igualdad jurídica entre el varón y la mujer en su artículo 4º Constitucional el cual a la letra dice:

“El varón y la Mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”

Lo anterior también desglosa que debe tener el derecho  a la Seguridad Social, el cual el mismo párrafo segundo del artículo 4º Constitucional  dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la Salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de Salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Ahora bien, no solo se establece el principio de igualdad sino también aplico la reforma en el que toda persona tiene derecho al reparto de utilidades, el derecho a la vivienda, la ampliación y perfeccionamiento de la justicia federal  y el amparo.

Esto fue en relación al artículo 5º de la Constitución el cual toda persona tiene el derecho de dedicarse a cualquier trabajo que no esté prohibido por ninguna ley en especial.

En cuanto a la igualdad del hombre y la mujer, también debido al movimiento de 1993 al 1994 se creó la protección de los derechos de los indígenas que se estableció en el artículo 4º constitucional en el que decía que se respetaran la identidad indígena, protegiendo sus usos y costumbres, y pues después de varias reformas a partir de 2003 se pasó al artículo 2º Constitucional el cual decía a la letra.

“La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país  al iniciarse la Colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.”

En cuanto a las reformas referentes a la Seguridad jurídica se encuentra incluida la defensa del equilibrio ecológico, ya que ahí se proclamó la creación de organismos que ayudan a la protección de la ecología, incluso ya se había dado la creación de Greenpeace que protege la ecología y el cuidado del medio ambiente en general.

Por ello, es menester de las autoridades que protejan al medio ambiente, ya que se proveo de muchas causas que conllevan a la extinción de árboles, lo que actualmente se castiga con cárcel. Incluso actualmente se encuentra la PROFEPA la cual funge como la autoridad investigadora y persecusora de los delitos de ECOCIDIO.

Para la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es menester al Congreso de la Unión, la cual es el órgano facultado para realizar una modificación, siempre y cuando estén congruentes los Estados, Municipios y Federación, es así que tal reforma es un mecanismo formal que la propia Constitución establece para su modificación o alteración, debido a que la propia Constitución es rígida y flexible.

Por tal motivo, en el artículo 3º del Acta Constitutiva de la Federación de 1824 hace mención  a que “La  Soberanía es exclusivamente al derecho de adoptar y establecer políticas por medio de sus representantes de Gobierno, para efectos crear una conservación de la misma ley, así como el modificar o variar leyes conforme a derecho.

En la propia Acta de 1824 también se estableció el procedimiento de reforma de ley, e incluso se sigue actualmente hablando del poder Constituyente, el cual busca modificar una ley o abolir, pero el caso es que la Constitución para su reforma requiere cierta estabilidad, debido a que para su efectividad debe haber una legitimación que significa el enlace con el pueblo.

Es decir, la Constitución no es un acta ni oficio que valla solo para el que está en el poder, sino que va dirigido para la Sociedad en general, lo cual  lleva trabajo que el pueblo la llegue a comprender completamente, debido a que las Leyes comprenden aspectos técnicos que poco a poco se han ido modificando.

Sin embargo en la Constitución conocida como Sentimientos de la Nación nos redacta en forma poética y sentimental los valores de un pueblo que sufre, lo cual con las reformas que poco a poco se fueron cambiando, se van dando nuevos aspectos de palabras, comprensión.

A esto le conocemos como mutación Constitucional el cual es el proceso por el cual las Leyes tienden a buscarse significados y sinónimos que sean de fácil compresión para el pueblo, mismo que escribió Jellinek en la doctrina alemán.

Por tal motivo se encuentran establecidas cuatro clases de mutaciones Constitucionales, que hay que tener en cuenta para lograr una mayor compresión de la misma.

Las mutaciones más importantes que aun en la actualidad se siguen practicando son la Interpretación y la Costumbre Constitucional, las cuales tienen un aspecto mediato y simple para los juristas.

Los efectos importantes al reformar la Constitución es que existen contradicciones que ponen en peligro cuestiones políticas y sociales, que hacen que pueda llegar a hacer un Golpe de Estado, que ponga en peligro la Soberanía del Estado.

Tan es así que la Constitución de 1857 no fue modificada o alterada completamente debido a un movimiento similar Golpe de Estado, y por rebelión Social, la cual quedo casi intacta por ese motivo.

La mutación Constitucional debe hacerse sin violarse los principios garantistas del pueblo, por ello debe seguirse el procedimiento establecido que ella misma señala para la reforma; es decir adquiere una nueva forma interpretativa conservando el mismo texto, y buscando encajarla en normas secundarias que ayuden al funcionamiento de la misma.

Crónica de reforma

En la Constitución de 1857 se dice que se modificó 25 veces, y los preceptos reformados fueron 48; sus artículos que más reformas tuvo fue el 72 en relación al 73 que son las facultades del Congreso  de la de 1917.

Su proceso de Reformas formales comenzó en 1873 y se extendió hasta el año de 1912 durante la etapa revolucionaria.

La reforma más importante fue establecida en 1874 en la cual se hace mención de la alteración de las relaciones entre el poder ejecutivo y Legislativo, reinstalando al Senado y modificando los estatutos para anexar reglas de quorum de la cámara de Diputados y Senadores, y se estableció el procedimiento para Reformar leyes, por lo que ahí se dio a conocer las facultades de la Comisión Permanente restringiendo el fuero Constitucional de los Funcionarios.

Es importante destacar que existen cinco artículos de la Constitución de 1917 que conllevo a la protección del hombre; la cual destaca el principio de No Reelección del Presidente, el libre tránsito de las mercancías por el territorio nacional, la protección de nuevos derechos humanos y la declaración de que el Presidente de la República era el responsable políticamente por violación expresa de la Constitución.

Existe una causa de reforma constitucional es una adecuación de factores formales de poder (1940-1980), eran los gobernantes en turno, especialmente en el poder ejecutivo y en menor medida en el poder legislativo, que en este régimen presidencialista-priista, con el gobierno de Ávila Camacho 1940-1946 en donde existía una política para atraer al gobierno a personas que tenían reconocido prestigio en el mundo académico, en el mundo de los negocios.

Con él mandato de Luis Echeverría se entendía por populismo un éxito político a un bajo costo económico, ya que hacia las iniciativas y las enviaba al Congreso de la Unión para su aprobación, lo que generaba un trabajo.

Cuando entro como Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos el Lic. Vicente Fox Quesada fue la de convocar a un grupo de estudiosos para hacer un proyecto de Constitución pretendiendo con eso que se hiciera una nueva Constitución debido a que la vigente la habían reformado permanentemente los gobiernos priistas por lo que no respondía a la transformación democrática del país.

Comparación con la constitución de Gran Bretaña

La diferencia explica con la Constitución Política de Gran Bretaña es  porque el parlamento es que modifica la propia Constitución de acuerdo con el mismo procedimiento que se sigue para alterar la norma ordinaria pero con la condición de que no es flexible así como así, sino que solicita la aprobación del pueblo ya que se expone la reforma y en forma de voto se aprueba la misma, lo que genera participación del pueblo, significando la flexibilidad del mismo.

Artículo de opinión CNDH

La institución de los derechos humanos se ha abocado en los últimos años varias organizaciones y personas de estudio comprometidas con la defensa de los derechos humanos en el país. Las cuales buscan beneficiar de manera urgente a la sociedad, defendiendo los derechos fundamentales que fueron otorgados por nuestra carta magna.

Cabe destacar que la Reforma Constitucional es una institución del derecho público ya que prevalece por todo el pueblo y es para ellos.

La reforma no es para beneficiar a solo un núcleo de población sino que favorece a la sociedad llamada Estado, la cual elegimos como gobernados para que nos proteja nuestros intereses propios. Actualmente la ONU organización de las naciones unidas busca el beneficio de la Sociedad, es decir la población internacional será protegida por este organismo conformado por representantes de los diversos países adheridos a este.

Por así decirlo, el Senado de los Estados Unidos Mexicanos dio el paso más importante en cuanto a que dejo que la Constitución fuera al margen de los Tratados Internacionales en materia de los Derechos Humanos. Lo que ocasiona que ahora respectivamente serán respetados los tratados internacionales al igual que la Constitución Política de México, ya que anteriormente se le conocían como Garantías Individuales, y Hoy en el actual gobierno se reconocen los derechos del hombre, esperando con ello el fortalecimiento de las normas objetivas y las posteriores leyes secundarias del Estado.

Aportación personal y conclusión

A mi criterio es compromiso de los mexicanos hacer respetar los derechos de la sociedad en general, procurando el bienestar y sobre todo la paz social que se requiere en estos tiempos.

Sin embargo, es menester de las autoridades buscar estrategias de paz social, ya que para que se cumplan es necesario el empuje de estas y hacerlas respetar, ¿Cómo?, pues solo utilizando mecanismos y concientización pública que haga para que se respete el derecho humano.

Hace ya varios siglos se respetaba el derecho humano en diferentes formas, pero por así decirlo, en la Etapa de la República, no todos gozaban del derecho humano, más bien no se les reconocía el efecto de ser persona, solo aquel que fuera guerrero o rey. Sin embargo, llega la monarquía que es donde había una democracia más predilecta, y se da el derecho humano, lo cual lo conlleva a que se reconozca como persona con solo la ayuda hacia un funcionario o rey.

La esclavitud fue uno de los temas que le intereso al país durante muchos años, ya que provenían muchos migrantes extranjeros y por el solo hecho de ser de otra raza o color, era automáticamente tratado como esclavo, y pues ahora el artículo 1º Constitucional dice que está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran por este solo hecho, su libertad, y la protección de las leyes.

Incluso no solo fue la reforma de la esclavitud, sino que coloca a los derechos humanos como uno de los ejes de la educación, el sistema penitenciario y la política exterior; reconoce el derecho al asilo; armoniza la figura del estado de excepción y la facultad de expulsar a personas extranjeras con las normas internacionales; fortalece a los organismos públicos de derechos humanos, y mejora el sistema de control abstracto de la constitucionalidad.

Por tal motivo, es sugerencia que no solo se base la Constitución para hacer valer los derechos humanos, sino también de las Leyes secundarias, para efectos que prevalezcan y se juzgue armoniosamente el derecho que le corresponde a quien se deba.

En efecto, creo bien la necesidad de modificar las leyes secundarias y adecuarlas a los Tratados Internacionales, ya que para bien, estos están entablados en mesas de diálogos que permiten la grata necesidad que se tiene en los países.

Es cierto, como en todo Estado, cada uno tiene sus prioridades y necesidades en las que ayuden a la Sociedad en general, pero realmente el motivo de la Reforma es para brindar la Seguridad Jurídica  en todos los ámbitos, y por tal motivo  las autoridades se deben de encargar de llevar a cabo la estrategia de proteger los intereses de la sociedad.

Los derechos humanos están por encima de cualquier otra objetividad, la cual deben respetarse por ser de carácter unipersonal, ya que si se viola la normatividad hay una sanción.

Por ello, al hablar de justicia social, se refiere al derecho que cada individuo tiene al sentirse que le están quitando algo que ya es de él. Es así que como ejemplo se antepone la situación de que si a un individuo lo despojan de su propiedad, sin fundamento alguno, este puede ir a una institución llamada Procuraduría, a denunciar el hecho, y de inmediato se debe buscar el responsable para que se restituya el daño.

Pero el otro caso es la un trabajador que normalmente llega a su fuente de trabajo, y por así decirlo cumple con su horario, pero al siguiente día le dicen que esta despedido, y pregunta ¿Por qué?, y le dicen que por orden del patrón; automáticamente el se siente agredido, y decide interponer una de demanda de carácter laboral, por lo consiguiente el tribunal laboral le da entrada y de acuerdo al artículo 4º, 123º Constitucional se procede por despido injustificado.

Es ahí en donde la acción de la justicia se encuentra a la par de los derechos constitucionales, y por ende la misma va a la par de los Tratados Internacionales.

Aquí la cuestión, cuanto abarcan los derechos humanos, y yo creo que los derechos humanos son inalienables ya que nadie los debe trastocar, por lo que su característica más importante es que es de carácter público, regulado por el derecho internacional público, así como su órgano contemplado llamado COMISIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Los derechos humanos se dan por que todo hombre es humano, no hay nadie que no lo sea salvo los objetos u animales, pero de ahí es capaz de adquirir nuevas ideas, y es racional.

Por ello, el hombre y la mujer son los únicos que pueden adquirir derechos y obligaciones, de cualquier carácter.  A los derechos humanos también se les puede conocer como derechos fundamentales, garantías individuales, derechos naturales, es decir, esta figura reviste muchas ideas, y quedan al aire especulaciones en cuanto a su alcance.

En sí, son facultades que toda persona adquiere desde su nacimiento hasta su muerte, por tal motivo son derechos, e incluso muchos dicen que el derecho termina hasta cuando la persona ya no exista, pero no es cierto, ya que por eso existe protección hacia los que ya fenecieron, sin embargo los tratadistas del derecho han escrito que los derechos humanos son solo para las personas, y sin embargo el que ya no existe no significa que no tenga el derecho.

Esto quiere decir que, existen prerrogativas para el hombre, ya que la cuestión afectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en sociedad jurídicamente organizada, y regulada por un derecho. El Estado se encargara de proteger dichos intereses, pero aún queda mucho por hacer, hasta que en algún momento se pueda crear una nueva Constitución para regular los derechos que están por tenerse.

Opinión al maestro

En relación al Catedrático que nos imparte la materia de Garantías Constitucionales en Materia Penal, es una persona bastante animada, y sobre todo muy preparada, ya que domina el tema de los Derechos Humanos, y es de reconocer que su técnica es bastante provechosa, y sobre todo como alumno tengo la aptitud para comprender de lo que él nos habla; por ello es notar que esta materia es provechosa ya que maneja aspectos que aún siguen y que se seguirán manejando por el futuro del país.

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Medina Abelardo. (2013, noviembre 6). Reformas constitucionales en el ámbito de los derechos humanos. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/reformas-constitucionales-en-el-ambito-de-los-derechos-humanos/
Medina Abelardo. "Reformas constitucionales en el ámbito de los derechos humanos". gestiopolis. 6 noviembre 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/reformas-constitucionales-en-el-ambito-de-los-derechos-humanos/>.
Medina Abelardo. "Reformas constitucionales en el ámbito de los derechos humanos". gestiopolis. noviembre 6, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/reformas-constitucionales-en-el-ambito-de-los-derechos-humanos/.
Medina Abelardo. Reformas constitucionales en el ámbito de los derechos humanos [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/reformas-constitucionales-en-el-ambito-de-los-derechos-humanos/> [Citado el ].
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