Protección de datos personales contenidos en Internet en México

La legislación mexicana vigente no regula el uso adecuado y tampoco protege el derecho de la privacidad de los datos personales contenidos en las bases de datos en el internet, con la eficacia normativa, ni con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales, ya que desde el punto de vista del realismo jurídico no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad solamente.

Abstract: The current Mexican legislation does not regulate the proper use and also protects the right of privacy of personal data contained in databases on the Internet, with the effective legislation, nor the strength of the state or the probability associated with judicial decisions, since from the standpoint of legal realism is not formed by ideal containing statements about what is required, but the rules actually observed by the society only.

I. Introducción

El internet es una herramienta valiosa en el proceso de la comunicación del mundo globalizado, porque permite la interacción entre los habitantes de los países de todo el mundo; sin embargo, el uso indebido de toda la información contenida en ese medio de comunicación puede ser riesgosa y alcanzar dimensiones delictivas, si los gobiernos de las naciones no establecen criterios normativos para la regulación de su uso, principalmente en lo que refiere a los datos personales que se registran en las bases de datos del internet.

En doce países de la Unión Europea está regulado legalmente el uso de la información contenida en el internet, lo que evita riesgos a la integridad física y patrimonial de sus habitantes; en contrario, en el continente americano solamente en cinco países existe normatividad referente al uso de dicha información.

México tiene importante rezago en materia de regulación del derecho a la protección de la privacidad de los datos personales contenidos en el internet y por ello su población es vulnerable a que se cometan los ciberdelitos, que atentan contra la seguridad personal y patrimonial de sus habitantes y el vacío legal en los hace impunibles. Situación que es contraria al derecho natural de las personas en cuanto a la garantía de privacidad e intimidad que el Estado debe salvaguardarles.

Por lo anterior, es necesario que nuestro país realice estudio comparativo de su legislación de otros países avanzados en esta materia para homologar su normatividad con las adecuaciones que de acuerdo a su contexto social procedan.

II. Marco Teórico

En la ciencia jurídica el derecho de la información es precisamente una de las áreas relativamente reciente, que “nace la necesidad de reglamentar y organizar el ejercicio de un derecho natural del hombre, reconocido con estas características en las leyes fundamentales de los diversos países modelados en el ámbito jurídico-político al modo de los Estados de derecho”. Se trata, en todo caso, de una rama en formación de la ciencia del derecho en busca de su autonomía respecto de las ramas clásicas de la ciencia jurídica, que podría definirse como la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información a través de cualquier medio.

En el mismo sentido, Adriano De Cupis afirma que “el individuo humano nace ya dotado de ese bien que consiste en ser sustraído a la publicidad, cerrado y custodiado en la propia reserva”. En efecto, el derecho a la privacidad contiene algunas peculiaridades que es conveniente puntualizar:

a) Es un derecho esencial del individuo, inherente a la persona con independencia del sistema jurídico particular ó contenido normativo bajo el cual está tutelado por el derecho positivo.

b) Es un derecho extrapatrimonial, que no se puede comerciar ó intercambiar como los derechos de crédito, habida cuenta que forma parte de la personalidad del individuo, razón por la cual es intrasmisible e irrenunciable, y

c) Es un derecho imprescriptible e inembargable, el derecho a la privacidad ha dejado de ser sólo un asunto doctrinal para convertirse en contenido de derecho positivo en virtud del desarrollo científico y tecnológico que ha experimentado el mundo moderno con el uso masivo de la informática, que permite el acceso casi limitado a información personal por parte de instituciones públicas ó privadas.

La triangulación de información por procedimientos informáticos puede generar un perfil bastante completo sobre la vida personal de los individuos violando de esta manera su derecho a la privacidad, y con ello anulando la teoría tradicional de las esferas, consistentes en la existencia de tres grados de privacidad: privada, intimidad y del secreto.

Ahora bien, cabe hacer mención primordial que la materia básica de estudio que nos ocupa es el Internet y su regulación legal, sin olvidar que este medio no respeta límites geográficos y no reconoce fronteras ó jurisdicciones estatales, lo que trae como incertidumbre respecto de la ley aplicable a actos que carecen de localización física precisa.

Es importante instar por resguardar derechos como los de la propiedad intelectual en el ciberespacio, pero la restricción de derechos y el control público de actos ilícitos en el mundo virtual es difícil, más no puede derivar en excesos desmedidos e injustificados ó en prácticas de censura.

El “ciberdelito” es la actividad delictiva o abusiva relacionada con los ordenadores y las redes de comunicaciones, bien porque se utilice el ordenador como herramienta del delito o bien porque sea el sistema informático o sus datos, el objetivo del delito.

El Acuerdo de Puerto Seguro entre Estados Unidos y la Unión Europea que establece reglas claras para que las empresas americanas en Europa puedan transmitir datos personales a sus casas centrales en Estados Unidos cumpliendo al mismo tiempo con la Directiva Europea en materia de protección de datos personales, es el ejemplo internacional más concreto sobre autoregulación a nivel supranacional.

La filosofía de las teorías del derecho que sustentan la regulación del uso de los datos personales contenidos en las bases de datos en el internet, son las siguientes:

• El empirismo constata los hechos de la realidad social o de casos concretos para adecuarlos al marco jurídico.

• El derecho natural establece como derechos inherentes de las personas la privacidad y la intimidad, que deben ser respetados por el Estado.

• El derecho positivo considera el estudio comparativo y real del caso concreto con legislaciones de otros países.

III. Desarrollo

La globalización es un fenómeno del desarrollo económico mundial que implica que los países estén económica y políticamente interconectado entre sí, y lo traslada a sus habitantes quienes buscan la mayor interacción posible con su comunidad y la de otros países, luego entonces el intercambio de datos juega un papel fundamental.

Una persona que busque ser aceptado socialmente no puede quedar aislado del resto de su comunidad, en este rubro el avance de la tecnología y la creación de enormes bancos de datos públicos y privados ha generado que un desconocido deje de serlo en cuestión de minutos, lo cual implica el beneficio de la interrelación económica, política y social.

Actualmente la informática es indispensable para el desarrollo de la actividad social porque facilita información personal a terceros, la cual se procesa con la finalidad de utilizarla en forma eficiente, representando un importante avance la utilización de computadoras para procesar el enorme cúmulo de información.

Este fenómeno implica la evolución del derecho para seguir adecuándose al proceso del mundo globalizado, ya que la protección de datos personales ha sido reconocida y regulada en la mayoría de casos por países integrantes de la Unión Europea como Francia, Alemania, Holanda, Irlanda, Luxemburgo, Finlandia, Suecia, Austria, España, Portugal, Suiza y Noruega. Así mismo, en el continente americano cabe mencionar a países como Argentina, Chile, Paraguay, Estados Unidos y Canadá.

Nuestro país se encuentra rezagado en esta materia del derecho, debido a que la mayoría de las bases de datos personales contenidas en el internet están disponibles para su consulta por cualquier persona que acceda a una página de internet y esto representa un riesgo por el uso indebido que se le pueda dar a la información contenida en estas bases de datos, y consecuentemente se provoquen una serie de ciberdelitos que atentan contra la protección al derecho de la privacidad de todas las personas, ya que nuestra legislación vigente es imprecisa para regular el uso adecuado y sancionar las conductas delictivas derivadas del uso indebido de esa información.

Finalmente, tenemos casos excepcionales en materia de “Protección de Datos Personales”, como lo es nuestro México que se encuentra totalmente rezagado.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales de la nación, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Magna.

La protección de datos personales y confidencialidad de la información en internet, son temas cada vez de mayor importancia en la sociedad y que requieren día con día suma atención por parte de la comunidad mundial del internet, desde los proveedores de servicios, los responsables ó administradores de sitios web, los dueños de los mismos, así como, de los millones de usuarios alrededor del mundo que deben considerar un código ético en el manejo de la información confidencial que se tiene acceso, contemplando ordenamientos jurídicos existentes.

La importancia de dar esta protección de los datos personales y su confidencialidad, a sus titulares de dicha información, conlleva a cuidarla y el buen uso de la misma, garantizando la protección de las personas, contemplado dentro de las garantías constitucionales en nuestro país. En este sentido, alcanzar un sistema de protección de datos que sancione la utilización de datos por terceras personas, sin la autorización explícita del titular pueden traer como consecuencia la alteración por medio de equipos electrónicos, daños en lo personal, familiar, social ó profesional del individuo al que se le transgredió su intimidad.

IV. Conclusión

El objetivo es garantizarle al titular de los datos que terceras personas, tanto del sector público como privado, utilicen la información personal de sus clientes, afiliados, derecho-ambientes ó apoderados con la confidencialidad que el propietario de la información necesita, de tal manera que el usuario no pierda el control de los mismos y en todo momento sepa quién tiene sus datos, para que los utiliza ó a quien se los cede ó comunica.

La protección de datos tiene una doble repercusión en las sociedades que utilizan internet como medio para transmitir, almacenar y procesar información, por un lado, exige obligaciones a quien tiene acceso y conocimiento de datos de carácter personal, y por otro, confiere derechos al titular de los datos que puede ejercitarlos ante quien maneja esa información dentro de los límites legalmente establecidos, con el fin de controlar cómo, quién y para qué se tratan sus datos.

Respetando el derecho a la integridad física y moral de la persona, en conjunto a la protección de su intimidad, personal, familiar y de su honor.

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Vázquez Ochoa Eduardo Antonio. (2011, febrero 24). Protección de datos personales contenidos en Internet en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/proteccion-de-datos-personales-contenidos-en-internet-en-mexico/
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