Procuraduría General de la Nación de Colombia

La Procuraduría General de la Nación en Colombia es un órgano de control autónomo que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos.

El antecedente más remoto de la institución denominada Ministerio Público se encuentra en las ordenanzas dictadas por Felipe el Hermoso en 1302. En el estudio histórico de Francia durante el periodo de Felipe le Bel, Boutaric (1861) plantea que tales ordenanzas son dictadas cuando la monarquía francesa se esforzaba por estructurar un Estado administrativa y jurídicamente independiente del poder universal del papado.

Sobre la Procuraduría General de la Nación se ha dicho que su origen se remonta a la institución francesa conocida como le gens du roí2 (Morales, 1960 p. 64).

Para otros su origen se encuentra en las leyes de indias españolas (Rodríguez, 2006 p. 155). En la historia constitucional colombiana fue Simón Bolívar, al instalar el Congreso de Angostura en 1819, quien introdujo este organismo en el orden político nacional.

En lo que respecta a nuestra historia constitucional, el 18 de febrero de 1819 Simón Bolívar, al instalar el Congreso de Angostura, propuso la creación de una “cuarta potestad cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres y la moral republicana” (Gómez-Martinez). Sus funciones serian la educación e instrucción, así como las penas y castigos. Los archivos de tal cuerpo colegiado serian de consulta para la sociedad, así como para los magistrados para sus resoluciones y los jueces para sus juicios (Gómez- Martinez).

Más tarde el Congreso de Angostura acogió parcialmente la propuesta del libertador, en el artículo décimo del “Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial”, estableciendo un Procurador General de la República (Pombo & Guerra, 1951 p.27). La Procuraduría será consagrada en nuestra constitución política de 1830; no así en las constituciones de 1832 y 1843. Será nuevamente acogida en las constituciones de 1858, 1863 y 1886. En nuestra actual constitución política la Procuraduría General de la Nación está reglamentada en los artículos 117 y 118, definiéndola como órgano de control, cuyas funciones son la investigación disciplinaria, la salvaguarda de los derechos humanos, y la protección del interés público.

La institución constitucional del Ministerio Público tuvo su origen en la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador, expedida el 29 de abril de 1830. Fue organizada, en desarrollo de dicha Constitución, mediante Ley del 11 de mayo de 1830.

En un comienzo, la ejerció el Procurador General de la Nación, como agente del poder ejecutivo, con atribuciones para defender a la Nación ante los tribunales y juzgados, velar por la observancia de las Leyes y promover ante cualquier autoridad civil, militar y eclesiástica los intereses nacionales y el orden público —artículo 100 de la Constitución de 1830. En la primera Ley orgánica, se definió el Ministerio Público como un cuerpo de funcionarios encargado de promover la ejecución y cumplimiento de las Leyes, disposiciones del gobierno y sentencias de los tribunales; también supervigilaba la conducta oficial de los funcionarios públicos y perseguía los delitos.

Integraban el Ministerio Público el Procurador General, los Procuradores Generales de los Departamentos, los Procuradores de Provincia, los Síndicos Personeros y los agentes de Policía.

¿Qué es la procuraduría?

La Procuraduría General de la Nación en Colombia es un órgano de control autónomo que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos, los particulares que ejercen funciones públicas y las agencias del Estado Colombiano. Es el órgano director del Ministerio Público y está a cargo de garantizar los derechos colectivos de la ciudadanía, actuando en representación de la sociedad civil. Por lo tanto, es el organismo encargado de velar por que los funcionarios públicos -incluso los que fueron elegidos por votación popular- hagan bien su trabajo y no atropellen la Constitución ni la Ley.

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¿Quién esta a cargo de la procuraduria?

El director y máximo funcionario de la Procuraduria, es el Procurador General de la Nación, el cual es elegido por el Senado de la República, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Ademas de este, habrá un Viceprocurador, procuradores delegados y agentes del Ministerio Público para ejercer la función de control sobre la conducta de todos los servidores públicos. Además, en la carta del 91 se integran al organigrama del Ministerio Publico los personeros municipales; y se crea, como parte integrante del mismo, un nuevo órgano, la Defensoría del Pueblo, institución tutelar de los derechos humanos.

Funciones de la produraduria

Conformada por cerca de 4 mil servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. En funcion de su obligación tiene tres funciones misionales principales:

➢ La función preventiva

Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

➢ La función de intervención

En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

➢ La función disciplinaria

La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

Funciones según la Constitución de 1991

  1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos
  2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
  3. Defender los intereses de la sociedad.
  4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
  5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
  6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.
  7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
  8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
  9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
  10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

Bibliografía

➢ http://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2613/1/Tes%C3 %ADs%20Maestr%C3%ADa%20en%20Ciencia%20Pol%C3%ADtic a%20-%20Luis%20Eduardo%20Bellón%20Morales.pdf

➢ http://www.elcolombiano.com/colombia/politica/funciones-ypoderes-del-procurador-general-de-la-nacion-CD5252073

➢ https://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_Angostura

➢ https://es.wikipedia.org/wiki/Procuradur%C3%ADa_General_de_la _Nación_(Colombia)

➢ https://www.procuraduria.gov.co/portal/info-institucional.page

➢ https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/186.pdf

➢ https://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso %20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm

➢ Boutaric, E. (1861). La France sous Phillipe le Bel. Paris: Henri Plon.

➢ Morales, H. (1960). Curso de Derecho Procesal Civil. Bogotá: Lerner.

➢ Rodríguez, L. (2006). Estructura del Poder Público en Colombia. Bogotá: Temis.

➢ Gómez-Martinez, J. L. (s.f.). Proyecto Ensayo Hispánico. Obtenido de http://www.ensayistas.org

➢ Pombo, M. A., & Guerra , J. J. (1951). Constituciones de Colombia [Decretos de Angostura]. Bogotá: Ministerio de Educación Nacional.

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Prestan Serrano Carlos Javier. (2018, marzo 5). Procuraduría General de la Nación de Colombia. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/procuraduria-general-la-nacion-colombia/
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