Potenciales efectos macroeconómicos de la ley 1943 de 2018 en Colombia

La nueva ley 1943 del 2018, generó una variedad de cambios en el estatuto tributario nacional que tienen impactos directos en los estados financieros de las empresas, y que por supuesto por su naturaleza generan impacto fiscal e inciden en el comportamiento de variables macroeconómicas.  La consideración de impactos completos de la reforma demandaría el análisis de cada una de las variaciones normativas para tratar de aproximarnos en una evolución ex ante acerca de las incidencias económicas. Considerando la dispersión de las cambio y sus efectos particulares, creemos conveniente delimitara el contenido del análisis, centrándonos especialmente en el impuesto a la renta de personas  jurídicas por la importancia suprema de este tipo de impuesto en la tributación, para luego referirnos de una manera menos honda en los efectos que supone la medidas adoptada en torno al impuestos al valor agregado IVA y  la normalización tributaria. La reforma ordena la disminución tarifaria a las empresas del 33% al 30% en un horizonte de 3 años, por lo que el reconocimiento factico de sus efectos es de mediano y largo plazo, en este ensayo pretendo indagar acerca de los efectos ex ante en la economía. Considerando que la indisposición de datos series de tiempo panel que no permiten cuantificar impactos. La elaboración del documento toma de base la teoría económica y se apoya en las investigaciones de otros autores, reportes periodísticos y experiencias nacionales para elaborar este ensayo para intentar  aproximarnos en términos generales a los efectos económicos de la norma.

Desarrollo

Establecer el efectos ex ante de la reforma tributaria o ley de financiamiento 1943 del 2018, a solo un trimestre desde que entró a regir, es un ejercicio prospectivo por cuento muchas de las evidencias acerca de las incidencias de cambios normativos se develarían con la base de datos de recaudos impositivos de la Dian de los que a está la fecha no disponemos. Tal es el caso por ejemplo de las declaraciones de renta de personas jurídicas identificadas como grandes contribuyentes, que según el calendario tributario que rige, se deben presentar entre el 09 y 25 de abril 2019 y que corresponden al periodo gravable 2018.Igual es el caso con las declaraciones rentísticas de las personas naturales que deberán presentarse a partir del 06 de agosto del 2019 hasta el 17 de octubre del 2019. De manera que los resultados en la recaudación por este fiscalmente significativo impuesto corresponderían a una dinámica atribuida a la pasada reforma tributaria. Por tanto, en relación al impuestos de renta y complementaria y sus incidencias fácticas se reconocerían en las vigencias fiscales posteriores. Sin embargo, los mecanismos de recaudo anticipado (retención en la fuente) a título de renta y complementario que se practiquen y revelen en datas más cercanas podrían dar visos acerca de la nueva dinámica recaudatoria.

En este sentido, en  un artículo el diario la República señala que  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reveló que el recaudo bruto de impuestos llegó en febrero a 9,1 billones de pesos, lo que según ellos, representó un incremento del 14,5% respecto al mismo periodo del año anterior. Recaudo que explicó por el desempeño en la retención en la fuente a título de renta, que alcanzó 3,34 billones, lo que para ellos significó un alza de13, 2%. Por su parte, el recaudo del impuesto de renta y complementarios pasó de $1,76 billones en 2018 a $2,1 billones en 2019, lo que representó un crecimiento de 14,5%. (La República, 2019), no obstante, el comento anterior imprecisa el incremento en términos nominales o reales. Por tanto, el incremento recaudatorio podría ser menor.

Desde una perspectiva teoría, la incidencia la reducción marginal del impuesto sobre la renta como la presentada en ley 1943,   afecta las decisiones  de inversión de dos maneras. Una es la forma como se afectan los beneficios y, por lo tanto, el valor presente; la otra es la mecánica como se armoniza el capital al computar la renta disponible. En simple aritmética esperaríamos  un aumento en la utilidad esperada sobre las inversiones. El  impacto de la baja tarifaria de este tipo será la de incrementar el valor presente de las inversiones, lo que potencialmente se constituiría en incentivo para atraer más inversión a la economía nacional siempre que la medición del riesgo resulte favorable. Sin embargo es difícil predecir el efecto neto de la baja tarifaria cuando se observa la inestabilidad normativa y el resto de variables que afectan las decisiones de inversión.

Para aproximarnos a los potenciales  efectos macroeconómicos de las variaciones impositivas, la investigación econométrica resulta útil. Siguiendo esta línea, encontramos que investigadores como Salina y Delgado (2012), sintetizan los principales resultados sobre el tema tratado  y extraen las siguientes conclusiones de los estudios realizados en países miembros de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE):

  • En general se observa un efecto negativo entre impuestos y crecimiento económico. La mayor parte de los estudios revisados concluyen una relación de signo negativo, aunque no es despreciable, aunque no es despreciable el número de trabajos que no alcanzan una conexión significativa (33%)
  • Cuando se estudian tasas medias, efectivas y marginales, la relación hallada con el crecimiento es también negativa. Aunque el número de trabajos es reducido, cuatro de los seis estudios sostiene que esa conclusión, mientras que los dos restantes no llegan a un resultado estadísticamente significativo (Gomez Sabaini, Pablo Jimenez, & Martner, 2017)

De manera que la evidencia empírica sin bien, no es concluyente desde la observancia de los estudios antes mencionados. Se tiene que por lo general, a largo plazo una reducción de, expresada legalmente como una eliminación de impuestos o reducciones tarifarias impuestos (como reducciones en las tasas tarifas impositivas como las impuestas en la ley 1943) o bajas en bases gravables, incide de manera positiva en el crecimiento económico. La correlación entre ambas dependerá del modelo formulado, o los tipos de datos (panel o series de tiempo o la combinación de ambas).

Otro interesante análisis econométrico refuerza lo anteriormente afirmado acerca de la potencial incidencia de la disminución marginal del impuesto sobre la renta. El análisis es el elaborado por el grupo de investigaciones Bancolombia, los resultados, arroja un efecto positivo sobre el producto por la vía de la acumulación de capital privado que según ellos se debe a que la reducción de la carga impositiva a las firmas supone una inclinación de los precios relativos en favor del capital. En tal sentido, la inversión crecería un 3,43 % acumulado durante 2 años, el empleo en 0,35% y el PIB en 1,6%.

Pese a lo anterior, creemos que resulta claro que baja en la tarifa del impuesto de renta sobre los estados de resultados de las empresas, incrementaría en términos relativos la utilidad empresarial, pero esa mejora en los estados de resultados, no necesariamente se traducirían en la creación de más puestos de trabajo, bajo en entendido que el sector empresarial conoce que en promedio cada 2 años en el país se producen reformas tributarias por la alta dependencia fiscal de los precios internacionales del petróleo y la perspectiva sobre la disminución de la producción petrolera nacional.

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Si el cambio tarifario planteado, se estableciera como permanente, se pudieran prever con más confianza aumentos en los puestos de trabajo e incrementos en la inversión productiva nacional del país. En este sentido, ante la expectativa racional de cambios tarifarias, las decisiones de inversión se estropean por la inestabilidad jurídica. Hecho que mitigaría el espíritu de la medida de la baja tarifaria. Por otro lado, el incremento tarifario del impuestos de renta a personas naturales compensaría parcialmente  el impacto recaudatorio atribuida a la baja tarifaria impuesta para de las personas jurídicas.

A pesar que organizaciones como  la Comisión de América Latina y el Caribe (CEPAL)  ha recomendado la recomposición de las proporciones de los impuestos de renta entre personas físicas y corporativas y organizaciones como la OCDE de la que Colombia es miembro reciente,  resalta que en las economías de sus miembros las personas naturales tienen una mayor participación tributaria sobre la recaudación tributaria total que las de las personas jurídicas, destacando la importancia economía económica de ello a la luz de su pensamiento económico, Colombia en esta reforma tributaria incorpora tales circunstancias y recomendaciones, Sin embargo, creemos que esta  medida de pragmatismo económico es tributariamente injusta  por cuento incrementa la desigualdad (mejoraría los estados de ganancias corporativas,  y al su vez deteriorar los resultados de las personas naturales). En otras palabras, la institución contribuiría a que el que tiene más pague menos y el que tiene menos pague más. Visto desde esta perspectiva  la reforma deja de lado el principio tributario de equidad y progresividad del impuesto.

Dado que la reforma (tributaria) no alcanzó las expectativas iniciales, en Itaú esperamos que recortes o congelaciones de gastos sean anunciados próximamente por el Gobierno, estos serán fundamentales para alcanzar la meta de déficit fiscal de 2,4 % del PIB en 2019 (por debajo del 3,1 % esperado para 2018), en un escenario donde los bajos precios del petróleo convierten la meta en un desafío” señala Carolina Monzón, jefa de análisis económico de Itaú en Colombia. (Sáenz, 2019)

En este sentido se podrían prever restructuraciones en las plantas de personal en entidades de orden nacional, pertenecientes o adscritas  a la rama ejecutiva del poder público en el año 2020. Creemos poco probable que los recortes de gastos vía supresión de cargos y reasignación de funciones y disminuciones en la contratación de prestación de servicios pudiera producirse en un año de elecciones locales como las de 2019. La práctica clientelar  imposibilitaría una medida de ese corte a corto plazo, der manera que su efecto no sería previsible en 2019.

Por otro lado, la estabilidad tarifaria en el IVA, eximirá del análisis ex ante de los efectos del impuesto. En tanto que la cesta de productos que responde con más sensibilidad ante variaciones de tarifas son los clasificados en la canasta familiar, tarifas de estos que permanecieron constantes. Los cambios introducidos ampliaron el número de productos gravados pero con una demanda relativamente menos inelástica, por lo tanto su impacto sobre  inflación no será importante.  El efecto ex post de la reforma se manifestó en el mercado de las bebidas azucaradas, en donde se produjeron por parte de la multinacional Coca Cola Company el despido de 177 trabajadores en enero del 2019.

La medida de grabar las bebidas azucaradas además de constituir una medida tributaria, puede ser asumida también como una medida de salud pública, habida cuenta de los problemas de obesidad en la población atribuida al consumo de este tipo de bebidas. Cuando se toma la obesidad como una enfermedad desencadénate de patologías de alto costo para el sistema de seguridad social en salud como el cáncer, la diabetes mellitus entre otras. La una medida de este tipo comportaría ahorros futuros al régimen subsidiado de salud contribuyendo a largo plazo a unas finanzas públicas más sanas.

Respecto al impuesto de normalización tributaria INT el cual grava con la tasa del 13% a los contribuyentes que poseen activos omitidos y/o hayan registrado pasivos inexistentes con el propósito de reducir la carga del tributo en las declaraciones tributarias nacionales, pero su vez  crean buenos estímulos para  la planeación tributaria  por el benéfico de la reducción del 50% de la base gravable cuando se tome como base gravable el valor comercial de los activos en el exterior y dentro del año siguiente se repatrie esos recursos a Colombia o el estímulo a  la normalización de activos en el exterior para invertirlos con vocación de permanencia en el país.

Sin duda, se constituyen en estímulos que crean mejores perspectivas de inversión de capitales en el país. El efecto inmediato es el incremento en la recaudación tributaria por estos conceptos. La dinámica en la mejorar de la recaudación sin duda se dará, considerando como antecedente el proceso de normalización tributaria que se venció el 31 de diciembre del 2017.

Según la Dian, a raíz de ese ejercicio 14.816 contribuyentes normalizaron $22 billones en activos que pagaron $2,7 billones (Revista Dinero, 2018), en el último ejercicio de normalización que tuvo como fecha límite el 31 de diciembre del 2017.

Conclusiones

  • Ante la imposibilidad de una evaluación ex post en la que se verifique empíricamente el impacto fiscal del cambio normativo en el impuesto de renta por cuenta de la disponibilidad de información de declaraciones de renta. Una evaluación ex ante implicaría apelar a la experiencia internacional para indagar acerca de los posibles efectos.
  • La disminución en la tarifa del impuesto de renta en personas jurídicas estimularía la baja en la tasa de paro e incrementaría el crecimiento económico, no obstante el escenario de inestabilidad jurídica da la clara señal de cautela en la toma de decisiones acerca de la creación de nuevos puestos de trabajo. Si el escenario de reducción tarifaria en el impuesto de renta fuera percibido por los agentes como cambio permanente, la previsibilidad del decremento de la tasa de paro cobraría más verosímil. En síntesis el efecto de esta medida se verá paliado o reducido por la percepción de inestabilidad de la legislación tributaria.
  • El IVA plurifasico en el mercado de bebidas azucaradas generó el impacto más inmediato en el mercado laboral y también constituye una medida de salud pública que podría tener efectos fiscales importantes a largo plazo por la eventual reducción en enfermedades asociadas a la obesidad.
  • Se espera que la variable inflación no se verá afectada por cuenta del IVA plurifasico, en razón que tales productos se encuentran excluidos de la cesta básica.
  • Considerando que el objetivo general de la denominada ley de financiamiento es la de cubrir un déficit fiscal de 14 billones de pesos. Se espera desde luego como efecto, el incremento de la recaudación tributaria por la via impositiva. Y por otro, reducción en la contratación de prestación de servicios en el año 2020, baja en gastos generales, y posiblemente supresión de cargos públicos.
  • Los incentivos creados para la normalización de activos omitidos y/o pasivos inexistentes incrementará la recaudación tributaria en el mediano y largo plazo, contribuyendo al mejoramiento de la dinámica del gasto público.

Referencias.

  • Espinosa, J. P. (08 de 02 de 2019). Balance Macroeconomicio de la Ley de Financiamiento.
  • Recuperado el 04 de 04 de 2019, de www.grupobancolombia.com: https://www.grupobancolombia.com/wps/portal/empresas/capital-inteligente/actualidadeconomica-sectorial/ley-financiamiento-macroeconomico
  • Gomez Sabaini, J. C., Pablo Jimenez, J., & Martner, R. (Marzo de 2017). Consensos y conflictos en la politica tributaria de America Latina. Recuperado el 03 de 04 de 2019, de www.cepal.org: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/41048/1/S1700003_es.pdf
  • La República. (13 de 03 de 2019). El recaudo de impuestos de la Dian aumentó 14,5% en el segundo mes del año. Recuperado el 07 de 04 de 2019, de La República: https://www.larepublica.co/economia/el-recaudo-de-impuestos-de-la-dian-aumento-145en-febrero-2838396
  • Revista Dinero. (03 de 01 de 2018). Que viene tras el proceso de normalización de activos en el exterior. Recuperado el 05 de 04 de 2019, de www.dinero.com: https://www.dinero.com/edicion-impresa/pais/articulo/que-hara-la-dian-trasnormalizacion-de-activos-en-exterior/256031
  • Sáenz, J. (29 de 01 de 2019). Un mes de la reforma tributaria en la economia. Recuperado el 04 de 04 de 2019, de www.elespectador.com: www.elespectador.com/economia/un-mes-dela-reforma-tributaria-en-la-economia-articulo-836767

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Pérez Pérez David Ricardo. (2019, mayo 5). Potenciales efectos macroeconómicos de la ley 1943 de 2018 en Colombia. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/potenciales-efectos-macroeconomicos-de-la-ley-1943-de-2018-en-colombia/
Pérez Pérez David Ricardo. "Potenciales efectos macroeconómicos de la ley 1943 de 2018 en Colombia". gestiopolis. 5 mayo 2019. Web. <https://www.gestiopolis.com/potenciales-efectos-macroeconomicos-de-la-ley-1943-de-2018-en-colombia/>.
Pérez Pérez David Ricardo. "Potenciales efectos macroeconómicos de la ley 1943 de 2018 en Colombia". gestiopolis. mayo 5, 2019. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/potenciales-efectos-macroeconomicos-de-la-ley-1943-de-2018-en-colombia/.
Pérez Pérez David Ricardo. Potenciales efectos macroeconómicos de la ley 1943 de 2018 en Colombia [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/potenciales-efectos-macroeconomicos-de-la-ley-1943-de-2018-en-colombia/> [Citado el ].
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