Introducción
El Estado Mexicano es una república con un poder supremo, mismo que se divide en los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, misma división que siempre ha estado presente en nuestra historia constitucional, así mismo y a diferencia del poder judicial, el titular del Poder Ejecutivo y los integrantes del Congreso de la Unión, son elegidos por los votos de los ciudadanos depositan en las urnas en los diferentes procesos electorales; el tema que nos ocupa es únicamente el Poder Legislativo integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, el objetivo de ambas cámaras se deposita en la realización de las leyes, no olvidando que la representación de los mexicanos recae en los diferentes partidos políticos existentes, mismos que representan ideas e intereses distintos y por consecuencia durante el proceso legislativo hay diferentes argumentos.
La Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz en 1812 recogía el principio de la división de poderes delegando la facultad legislativa en las Cortes con el Rey, la función ejecutiva en el Rey de España y la potestad judicial en los tribunales correspondientes. La llamada Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814 retomaría este principio en sus artículos 11 y 12, en una clara referencia a la tradición del pensamiento liberal, que los tres poderes no deben ejercerse por una sola persona, ni por una sola corporación; por lo anterior, la división de poderes tiene como finalidad específica la limitación de los poderes para garantizar la libertad y así no caer en un autoritarismo, dictadura o monarquía.
La división de poderes tiene su base constitucional en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece uno de los principales esenciales de cualquier Estado constitucional de derecho: el de división de poderes: El supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La principal facultad del Congreso de la Unión es la elaboración de las leyes y antes de realizar la explicación del procedimiento, entraremos al estudio de la teoría de la argumentación.
Para los estudiosos del derecho la argumentación la encontramos plasmada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos artículos mencionan lo siguiente: cumplir con las formalidades del procedimiento, funde y motive la causa legal del procedimiento; y conforme a lo mencionado por Robert Alexy quien concibe a la argumentación jurídica como una actividad lingüística que trata de la corrección de enunciados normativos para lo que analiza la estructura lógica de las fundamentaciones y su racionalidad. Por lo anterior la argumentación son las razones por el cual se basa un acto de autoridad y así mismo son las razones que tiene cualquier ciudadano de defenderse de cualquier acto de autoridad o de particulares.
Por otro lado y encaminado en el proceso legislativo con el enfoque de la teoría de la argumentación, Robert Alexy menciona que para determinar cuando la decisión legislativa es legítima y racional, por constituir el resultado de un proceso discursivo abierto a la participación general, respetuoso con los derechos argumentativos de todos y reflejo de un acuerdo que, en razón de la imparcialidad que las reglas del discurso garantizan y las constituciones democráticas institucionalizan, es manifestación de un interés general, expresado precisamente en la norma general que el legislativo dicta; por lo anterior me enfocare en el punto de la Discusión en el proceso legislativo, en virtud en que este rubro es estudiado y analizado por los legisladores la iniciativa de ley a través del debate, con el fin de que se forme una opinión y así emitir su voto. En la actualidad nuestro Congreso de la Unión se encuentra conformado por un sistema multipartidista, cada uno de ellos con principios, doctrina y plataforma política muy distinta, no olvidando que los contextos políticos, sociales, históricos, económicos, filosóficos, tienen una alta significación en la argumentación, por lo cual tiende a contar con diversos puntos de opinión durante el debate de una iniciativa de ley y por lo tanto en muchas ocasiones se puede prolongar mucho tiempo o nunca se discute, comúnmente dicho que duerma el sueño de los justos, claros ejemplos en nuestros días son la reformas políticas, laboral, energética, entre otros, se han conformado diversas comisiones especiales por ambas cámaras, para tratar estos temas de suma importancia en la vida política-social de nuestro país, mismas que no solamente las conforman legisladores, sino que también se cuenta con la participación de diferentes figuras del ámbito social, con la finalidad que el legislador no solo tenga una percepción del grupo parlamentario al cual pertenece, sino que también se formule una idea clara y de argumentos originados por la sociedad.
Los pasos dentro del proceso de discusión es muy amplio y regulado por los reglamentos que rigen la vida interna de ambas Cámaras, mismas que comprende varios aspectos como la primera lectura, segunda lectura, moción de orden, moción suspensiva, la discusión en lo general y en lo particular, todas ellas tienden a crear o afirmar las razones por el cual se aprobará o rechazará algún proyecto de ley o decreto, por lo que la argumentación es una serie de mecanismos retóricos que nos van a llevar a la victoria en la discusión.
Adicionalmente el legislador no puede preverlo y regularlo todo, a lo que se suma que las sociedades cambian y surgen nuevas necesidades y situaciones que piden nuevas respuestas que en el código no se encuentran, o resulta injusto e inadecuado aplicar en todas las circunstancias la solución legal al pie de la letra, como sabemos cada segundo el mundo está cambiando, sin embargo en estos momentos considero que para que las leyes sean más apegadas a las necesidades de la población, se debe de contar con legisladores con mayor experiencia y con conocimientos jurídicos para contar con leyes que se apeguen a la nuevas necesidades de la población, no busco con esto que cualquier ciudadano sea un representante del pueblo en cualquiera de las Cámaras, sino al contrario consideró que un representante mejor preparado, tendría mejores argumentos para la creación de nuevas leyes.
El procedimiento legislativo es correcto, porque busca la pluralidad de opiniones, argumentos y fundamentos, no solo de los integrantes del poder legislativo, sino que hay una interacción continua con la sociedad, sin embargo considero que en la actualidad los legisladores no representan al pueblo mexicano, si no a intereses políticos de cada grupo parlamentario; no cabe la duda que entre las diferentes corrientes hay similitudes y por su puesto la voluntad política de sacar las reformas necesarias para que nuestro país siga por el camino del desarrollo, sin embargo durante muchos años han privilegiado la negociación política y el beneficio en la creación de las leyes, claro ejemplo de ello, es la falta de voluntad de que el Instituto Federal Electoral (IFE) hasta el momento esté funcionando con tres consejeros menos de lo que establece nuestra Constitución.
Conclusiones
La teoría de la argumentación se encuentra estipulada no solo a nivel constitucional, sino también en los diversos reglamentos que rige ambas Cámaras, así mismo está inmersa en el proceso legislativo, en virtud que su aplicación se encuentra en la parte fundamental, que es la aprobación o rechazo de un proyecto de ley o decreto, esto es, que depende de las buenas razones que tenga el legislador o en su caso el grupo parlamentario para sustentar con motivos suficientes que el proyecto de ley presentado en el pleno, tiene como finalidad la regulación de una conducta o en su caso la satisfacción de necesidades de la población.
Por lo anterior, es necesaria que esta teoría sea aplicada de una manera estricta en el procedimiento legislativo en nuestro país, en virtud que las razones por la cual se aprobará o rechazará una ley, se encuentren fundamentadas y motivadas en las diferentes legislaciones y necesidades de la colectividad y no por intereses de grupos parlamentarios o de personas.
Referencias bibliográficas
CARBONELL, Miguel; SALAZAR, Pedro; “División de Poderes y Régimen Presidencial”.
SERNA de la Garza, José María; “Panorama del Derecho Mexicano”; Derecho Parlamentario.
ALEXY, Robert; “Teoría de la Argumentación Jurídica”; Centro de Estudios Constitucionales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.