Contratos de financiamiento: crédito, titulización, factoring, leasing

Presentación

En el presente trabajo de investigación se desarrolla los contratos de financiamiento, los cuales constituyen importantes mecanismos de financiamiento, es decir, existen otros, los cuales estudiaremos en otra sede.

El crédito no es sinónimo de financiamiento, sino que el primero es una clase o variedad o tipo del segundo.

Los mecanismos de financiamiento son dos, que son los siguientes: contratos de financiamiento y otros mecanismos de financiamiento.

El financiamiento es un aspecto o factor muy importante para el crecimiento de las empresas, al igual que para el crecimiento económico, por ello, le dedicamos estas líneas, con las cuales se espera contribuir con el derecho y la economía, al igual que con la administración.

En una oportunidad anterior hemos realizado publicaciones sobre un tipo de financiamiento, como es el crédito, pero esto no es todo el financiamiento, sino tan sólo es una parte del mismo, porque existen otras clases del mencionado, dentro de los cuales podemos citar el caso de la titulización de activos, factoring, leasing, y con ello, esperamos que la economía peruana desarrolle de la manera mas óptima, ya que el progreso de un país al igual que su crecimiento económico se determina con los mecanismos de financiamiento.

El tema estudiado incentiva el crecimiento de ventas de las empresas, porque si sólo se vende al contado, el mercado es muy reducido, y hemos notado que los valores mobiliarios constituyen importantes instituciones económico financieras que deben ser tenidos en cuenta en la presente sede.

I. GENERALIDADES

1. DEFINICION DE CONTRATOS

Los contratos son los actos jurídicos que crean, regulan, modifican o extinguen relaciones jurídicas patrimoniales.

2. DEFINICION DE FINANCIAMIENTO

El financiamiento consiste en financiar determinada empresa, o adquisición, o proyecto, lo cual en algunos supuestos consiste en otorgar un crédito, y en otros casos otro tipo de contratos, entre otros tantos supuestos de financiamiento.

3. DEFINICION DE CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO

Los contratos de financiamiento son los contratos por los cuales se otorga un financiamiento y en algunos supuestos se constituye garantía colateral.

4. CLASES DE CONTRATOS

Contratos de financiamiento.

Contratos que no son de financiamiento.

5. CLASES DE FINANCIAMIENTO

Primera clasificación.

Financiamiento contractual.

Otras formas de financiamiento.

Segunda clasificación:

Financiamiento bancario.

Financiamiento extrabancario.

Tercera clasificación.

Financiamiento financiero.

Financiamiento extrafinanciero.

Cuarta clasificación.

Financiamiento a través de contratos modernos.

Financiamiento de otros tipos.

Quinta clasificación.

Financiamiento en el derecho civil.

Financiamiento en el derecho empresarial.

Financiamiento en el derecho corporativo.

Financiamiento en el derecho bancario.

Financiamiento en el derecho financiero.

Financiamiento en otras ramas del derecho.

Sexta clasificación:

Financiamiento en el derecho privado.

Financiamiento en el derecho público.

Financiamiento en el derecho mixto.

Séptima clasificación:

Financiamiento otorgado por personas jurídicas.

Financiamiento otorgado por personas naturales.

Octava clasificación:

Financiamiento otorgado a personas jurídicas.

Financiamiento otorgado a personas naturales.

Novena clasificación:

Financiamiento otorgado por empresas.

Financiamiento otorgado por otros agentes económicos.

Décima clasificación:

Financiamiento otorgado a empresas.

Financiamiento otorgado a otros agentes económicos.

Décima primera clasificación:

Financiamiento total.

Financiamiento parcial.

Décima segunda clasificación:

Financiamiento entre cónyuges.

Respecto de bienes de la sociedad conyugal.

Respecto de bienes que no son de propiedad de la sociedad conyugal.

Financiamiento entre otros sujetos de derecho.

Décima tercera clasificación:

Financiamiento de barrio.

Financiamiento distrital.

Financiamiento provincial.

Financiamiento departamental.

Financiamiento nacional.

Financiamiento internacional.

Décima cuarta clasificación.

Financiamiento nacional.

Financiamiento extranjero.

Financiamiento internacional.

Décima quinta clasificación:

Financiamiento con intereses.

Financiamiento sin intereses.

Décima sexta clasificación:

Financiamiento estatal.

Financiamiento privado.

Décima séptima clasificación:

Financiamiento de una sola cuota.

Financiamiento de varias cuotas.

Décima octava clasificación:

Financiamiento bursátil.

Financiamiento extrabursátil.

Décima novena clasificación:

Financiamiento con intereses usurarios.

Financiamiento sin intereses usurarios.

Vigésima clasificación:

Financiamiento con garantías.

Con garantías personales.

Con garantías reales.

Con garantías corporales.

Con garantías mobiliarias.

Con garantías inmobiliarias.

Con garantías incorporales.

Con ambas garantías.

Financiamiento sin garantías.

Vigésima primera clasificación:

Financiamiento sin garantía colateral.

Financiamiento con una sola garantía.

Financiamiento con varias garantías.

Vigésima segunda clasificación:

Financiamiento sindicado.

Financiamiento no sindicado.

6. CLASES DE CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO

Los contratos de financiamiento son los siguientes:

1. Crédito.

2. Donación.

3. Titulización.

4. Emisión de obligaciones.

5. Valores mobiliarios.

6. Factoring.

7. Leasing.

8. Underwriting.

9. Línea de crédito.

10. Transferencia de carteras:

10.1. Compraventa de carteras.

10.2. Permuta de carteras.

10.3. Cesión de carteras.

11. Arrendamiento de carteras.

7. CREDITO

El crédito es el préstamo.

Conforme lo precisa Mario CASTILLO FREYRE, el mutuo se encuentra regulado en:

1) Código de Santa Cruz.

2) Proyecto VIDAURRE.

3) Código Civil de 1852.

4) Código Civil de 1936.

5) Código Civil de 1984.

6) Código Civil Francés.

7) Código Civil Belga.

8) Código Civil Austríaco.

9) Código Civil Boliviano.

10) Código Civil Chileno.

11) Código Civil italiano de 1865.

12) Código Civil Uruguayo.

13) Código Civil Colombiano.

14) Código Civil Venezolano.

15) Código Civil Ecuatoriano.

16) Código Civil Ecuatoriano.

17) Código Civil Español.

18) Código Civil Japonés.

19) Código Civil Nicaragüense.

20) Código Civil Hondureño.

21) Código Civil Brasileño.

22) Código Civil Panameño.

23) Código Civil de la República Socialista Federativa de Rusia.

24) Código Civil Chino.

25) Código Civil Argentino.

26) Código Civil italiano de 1942.

27) Código Civil Portugués.

28) Código Civil Guatemalteco.

El crédito es un financiamiento con retorno.

8. DONACION

Es el financiamiento sin retorno

Es decir, el financiamiento es de dos clases que son:

1) Financiamiento con retorno (credito).

2) Financiamiento sin retorno (donación).

9. TITULIZACION

Es el mercado secundario de créditos con sus garantías.

El originador emite bonos de titulización los cuales pueden negociarse dentro y fuera del mercado bursátil.

Es un contrato moderno que es estudiado por los especialistas en derecho bursátil y finanzas.

Este contrato es de dos clases:

1) Titulización en propiedad.

2) Titulización en fideicomiso.

No es recomendable la retitulización, ni reretitulización, ni rereretitulización, y modalidades posteriores a las indicadas. Motivó desastres económicos, ya que el riesgo es de 1,500%.

10. EMISION DE OBLIGACIONES

Puede emitirse obligaciones, no sólo de:

1) Acciones.

2) Bonos (mas de un año)

3) Papeles comerciales (hasta un año, según la ley del mercado de valores pueden emitirse sin garantía en los casos que lo señale la CONASEV).

Sino también otros valores mobiliarios.

Para algunos es mas propio o correcto hablar de emisión de deuda.

Algunos sostienen que el problema es conseguir las garantías, para emitir obligaciones, por lo tanto, debemos precisar que las garantías no sólo recaen sobre corporales, sino también sobre incorporales, como:

1) Nombres de dominio.

2) Derechos de autor.

3) Derechos de propiedad industrial.

a. Marcas.

b. Patentes.

c. Nombres comerciales.

d. Entre otros.

Existen distintos tipos de valores negociables, por ejemplo:

1) Nacionales.

2) Extranjeros.

3) Internacionales.

11. VALORES MOBILIARIOS

Podemos citar el caso de:

1) Acciones.

2) Bonos.

3) Papeles comerciales.

4) Certificados de depósito negociables.

5) Entre otros.

Se encuentran enumerados y regulados en la ley de títulos valores peruana, la que ha merecido escasa aplicación en este tema.

Los certificados de depósito negociables sólo pueden ser emitidos por entidades del sistema financiero, dentro de las cuales podemos citar los bancos, pero no son los únicos. Estos valores mobiliarios deben ser aplicados en forma mas frecuente.

12. FACTORING

Contrato para el cobro de facturas impagas, que ha alcanzado escasa atención, difusión y aplicación.

Es decir, la empresa que vende al crédito celebra este contrato con otra empresa que recibe las facturas y a cambio entrega dinero, el cual puede ser entregado simultáneamente o con posterioridad al cobro efectivo.

12. LEASING

Contrato de arrendamiento con opción de compra. Es frecuentemente estudiado y destaca en el derecho peruano el libro de José LEYVA SAAVEDRA titulado“El contrato de Leasing”.

13. UNDERWRITING

Este contrato se utiliza junto con la titulización de activos.

Es poco conocido.

Puede ser definido como el contrato moderno utilizado en los procesos de titulización, por el cual un tercero adquiere los valores mobiliarios emitidos en la titulización de activos, los cuales puede pagar al contado o al crédito.

14. LíNEA DE CREDITO

Es un contrato para poder utilizar dinero de una entidad bancaria.

Es decir, en el crédito se presta, mientras que en la línea de crédito se brinda sólo la posibilidad del crédito y por este servicio se cobra una comisión.

15. TRANSFERENCIA DE CARTERAS

Puede ser:

1) Compraventa de carteras.

2) Permuta de carteras.

3) Cesión de carteras.

16. ARRENDAMIENTO DE CARTERAS

Para recibir dinero arrendando carteras.

Es necesario regular este contrato, pero con la siguiente condición:

“Incentivar su celebración”.

II. CRÉDITO

1. UNIDAD DEL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACION

Como primera parte del presente trabajo determinaremos si tiene o no unidad, con lo cual es claro que podremos comprender si se puede o no leer el presente por partes, lo cual es posible en algunos supuestos, o en todo caso esto al parecer ocurre en todos los trabajos de investigación, es decir, en todos los trabajos de investigación y sobre todo cuando son publicados es claro que tienen unidad, por ello, hasta cierto punto el derecho de cita, debe ser cuidadosamente analizado y aplicado a efecto de poder tener una idea completa como estudiarlo y utilizarlo.

Es decir, la unidad o no de un trabajo de investigación publicado es claro que es determinada por su autor.

El presente trabajo es uno muy breve, lo cual permite su lectura de manera bastante ágil, y en tal sentido corresponde también analizar si el mismo tiene unidad.

El presente trabajo tiene unidad, por lo cual si es leído sólo en parte, es claro que no puede ser comprendido o entendido, por lo cual sugerimos la lectura o mas propiamente estudia del trabajo en su integridad.

Si un lector o investigador lee sólo una parte del presente trabajo es claro que no puede comprender ni entender todo el trabajo de investigación.

Si un lector o investigador lee y estudia todo el trabajo completo es claro que si puede comprender y entender la esencia del mismo.

El autor del presente es claro que brinda sus conocimientos pero en forma completa sobre este tema, por lo tanto, en caso de leerlo parcialmente es claro que no se puede comprenderlo.

Aún en el caso que un abogado conozca el tema si no tiene en cuenta la unidad del presente es claro puede comprender el mismo pero de manera inadecuada, o dicho de otra forma de manera incorrecta, lo que debe ser materia de estudio.

Es decir, si un estudiante sólo sigue un seminario de derecho y no toda la carrera profesional de derecho es claro que no es abogado, por ello, no puede ejercer la profesión de derecho.

El presente trabajo de investigación no pretende estudiar el mercado de crédito, el cual es un tema mas específico, el que no sólo se puede estudiar dentro del derecho peruano, sino en otras latitudes.

En tal sentido el mercado de crédito no es el tema del presente, sin embargo, daremos algunas pinceladas, el cual es el mercado financiero y el mercado bursátil (bonos), los cuales son temas importantes dentro de las ramas que involucran este tema o dicho de otra forma dentro de las ramas involucradas en este tema.

El mercado de crédito bancario determina que existe competencia entre los bancos, a efecto de determinar cual cobra el interés mas bajo por el crédito o dicho de otra forma cual ofrece mejores condiciones para el mismo, lo que puede ser estudiado por parte de los especialistas, es decir, no todos los bancos cobran el mismo porcentaje de intereses, sino que esto varía de acuerdo a cada banco, el cual es un tema importante, porque queremos dejar constancia que esto se determina por la ley de la oferta y la demanda y no por una ley, porque existe libertad de empresa, pero esto en la constitución política peruana de 1993, lo que debe estudiarse en el derecho global.

Es decir, los intereses no sólo se cobran en el derecho peruano, sino también en el derecho internacional, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio.

El mercado de crédito de no sólo es interno, sino que debemos distinguir entre interno, externo e internacional, por que este mercado existe en todos los lugares, al menos en ciudades grandes. Es decir, aparentemente el mercado de crédito sólo existe en estas ciudades, pero estudiando mejor el tema es claro que también existe en ciudades pequeñas.

Por ejemplo en Lima, Guayaquil, Nueva York, Moscú, Madrid, entre otras, es claro que existe un mercado de créditos, el cual puede ser estudiado en forma mas amplia en otra sede.

El mercado de créditos es muy importante, por ello, debe ser materia de estudio a efecto de conocer mejor el mismo.

Si un abogado no conoce este mercado es claro que no domina el derecho empresarial, por ello, es claro que debe ser materia de estudio, por parte de todos los abogados corporativos y los dedicados al derecho empresarial, o derecho de los negocios o derecho de la empresa.

En todo caso este tema es interdisciplinario porque el mercado de créditos, no sólo se estudia al derecho civil, sino también a otras ramas del derecho, dentro de las cuales podemos destacar el caso del derecho empresarial y derecho corporativo.

2. GENERALIDADES

Todo trabajo de investigación resulta adecuado, tanto cuando sólo se tiene en cuenta una rama del derecho, lo cual ocurre en los estudios de pregrado, al igual que cuando se tiene en cuenta todas las ramas del derecho que deben ser estudiadas en el tema planteado, o caso planteado o supuesto planteado, los cuales provocan u ocasionan estudios jurídicos y en el mejor de los casos publicaciones jurídicas orientados a dirigidos a post grado. Por lo tanto, en el presente trabajo de investigación no sólo brindaremos un enfoque de derecho civil, sino también de otra rama del derecho, como es el caso del derecho bancario, y también brindaremos enfoques de otras disciplinas jurídicas como es el caso del derecho empresarial y del derecho corporativo. Dejando constancia que no significan lo mismo, ya que la primera estudia y regula todas las empresas, sin tener en cuenta el capital invertido, ni tampoco el tamaño de la empresa, pero no sólo teniendo en cuenta la legislación o derecho positivo, sino todas las fuentes del derecho. La segunda de las indicadas tiene en cuenta todas las fuentes pero teniendo como norte sólo las corporaciones o grandes empresas. Las cuales resultan difíciles de definir porque algunas oportunidades tienen grandes locales con sucursales, en bastantes países, por no decir, en todos los continentes, otras que son propietarias de grades instalaciones industriales, otras que son propietarias de abundantes bienes incorporales como es el caso de los nombres comerciales, derechos de autor, patentes y marcas y otros, por lo cual algunas grandes empresas tienen todas estas características o caracteres y sólo algunas. Por ello, debemos precisar en forma clara y expresa que todas las empresas deben tener en cuenta el crédito a efecto de tener acceso a mercados mas amplios, ya que cuando sólo se vende al contado es claro el mercado resulta ser muy reducido, lo que disminuye grandemente las ganancias y utilidades, por ello, se recomienda que las empresas trabajen o contraten no sólo al contado sino también al crédito, pero con la debida diligencia o cuidado.

Hemos querido brindar estas nociones previas para demostrar que el crédito no es privativo del derecho empresarial y corporativo, sino que debe ser materia de estudio también en otras disciplinas jurídicas como es el caso del derecho civil, por lo cual, para otorgar créditos no es necesario que los otorguen las empresas, sino que pueden otorgarlos personas que no son empresas o dicho vulgarmente, pueden otorgarlos personas que nada tienen que ver con empresas. Por ello, la rama del derecho que mas estudia este tema como es el crédito, es el derecho civil, el cual pocos conocen que se divide en ramas, siendo una de ellas el derecho civil empresarial, o derecho civil de la empresa, o derecho civil de los negocios. La cual es una rama del derecho poco estudiada y poco conocida, la que debe estudiarse para dominar este tema, como es por cierto el crédito.

Según cierta división el derecho civil se divide en dos ramas del derecho, que son el derecho civil empresarial y el derecho civil no empresarial, por ello, debemos precisar que en ambas ramas del derecho, entre otras, debe aplicarse y estudiarse el crédito.

El cual no es sólo de dinero sino también de cualquier bien en general, es decir, tanto en el caso de los bienes incorporales, como en el caso de los bienes incorporales, siendo éstos últimos de dos tipos o clases, que son bienes muebles y bienes inmuebles. Por ejemplo puede haber crédito, deuda o préstamo de dinero, terrenos, casas, departamentos, oficinas, estadios, edificios, vehículos, buques, embarcaciones pesqueras, acciones, utilidades, camiones, naves, aeronaves, vehículos en general, entre otros, por lo tanto, el margen de aplicación es bastante amplio y posteriormente se ampliará aún mas, cuando se creen otros bienes, y en todo caso esto también ocurre en el área de conocimiento, ya que el crédito se aplica no sólo en el derecho civil, bancario empresarial y corporativo, sino también en muchas otras ramas del derecho, lo cual debe ser materia de estudio y aplicación a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia como es por cierto el crédito.

Los libros consultados demuestran que la rama del derecho que mas estudia el crédito es el derecho civil, pero debemos dejar constancia que no es la única, sino que varias ramas del derecho lo estudian y aplican, lo que debe precisarse en esta sede.

En todo caso para escribir o redactar estas líneas debemos tener en cuenta no sólo el derecho civil, dentro del derecho peruano, sino también otras ramas del derecho del derecho peruano y extranjero, además de tener en cuenta el derecho civil extranjero.

Con estas breves líneas esperamos brindar un enfoque mas amplio del tema materia de estudio, el cual es bastante amplio, sobre todo si tenemos en cuenta libros españoles, por ello, no sólo debemos estudiar derecho peruano nacional, sino también extranjero, lo cual motivará en el mejor de los casos estudios de derecho comparado.

En el caso que no se tenga en cuenta el derecho extranjero es claro se tendrá o llegará a conclusiones muy reducidas, por contar con un vértice demasiado reducido.

El derecho es muy amplio, por ello, existen muchos temas que no han sido tratados, pero esto en libros actuales, porque hace algunos años transcurrió los tiempos de oro del derecho y en este orden de ideas es el caso del tratado de derecho civil de PLANIOL y RIPERT, el cual es un trabajo considerable de mas de diez tomos, que podemos citarlo y calificarlo de un tema bastante amplio, el cual debemos consultarlo para tener un enfoque mas adecuado del tema materia de estudio como es por cierto el crédito.

El crédito no es sólo una institución jurídica, sino que también es una institución económica, la que debe ser materia de estudio a efecto de poder tener conocimientos mas amplios o dicho de otra forma poder tener enfoques o panoramas mas amplios del tema materia de estudio como es por cierto el credito.

Este tema puede tener diferentes enfoques, siendo algunos el enfoque jurídico y el enfoque económico, por lo cual brindaremos en la medida de lo posible ambos enfoques, para lo cual hemos consultado diversos libros de economía y también hemos llevado un curso de esta rama del conocimiento, lo cual hace que podamos tener enfoques también de temas económicos, pero repetimos este tema como es por cierto el crédito, también puede tener otros enfoques de otras ramas del conocimiento, por ejemplo podemos estudiar la gestión de créditos, el cual es un tema propio de la administración y no del derecho, con lo cual queda demostrado que el crédito también debe ser materia de estudio en la administración, dentro de la cual podemos mencionar el caso de la administración bancaria, la cual no es la única existente en la administración, por que también podemos hablar o referirnos a administración pública, dentro de la cual no se puede otorgar créditos de las tasas registrales y judiciales, existiendo sólo en el primer caso los supuestos del derecho tributario en el cual se pagan las mismas no cuando se anota la medida cautelar sino cuando se levanta la misma o se remata el bien sobre el cual se anotó la medida cautelar. Y en todo caso quizá con tiempo exista otros supuestos de crédito de estas y otras tasas. También con el tiempo existirá supuestos de crédito de impuesto de alcabala, pero para esto el derecho debe evolucionar y madurar mas, para crear mecanismos que permitan tener instituciones mas eficientes, lo cual debe ser materia de estudio en una forma mas amplia. Dentro del crédito frente a instituciones públicas también se estudia el crédito fiscal, sin embargo, se trata de un tema especializado de los tributaristas, los cuales son expertos en el derecho tributario. Por ejemplo en esta rama del derecho existe el aplazamiento de deuda tributaria en la cual la sunat otorga créditos, los cuales son respaldados por garantías, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia.

3. INTRODUCCION

En esta oportunidad desarrollaremos el crédito, la cual es una institución jurídica poco estudiada dentro del derecho peruano, pero si es estudiada en el derecho español, por ello, debemos recepcionar dicha doctrina (dejando constancia que puede decepcionar en todo o en parte cualquier fuente del derecho, tema que hemos estudiado en otra sede) a la cual en doctrina se conoce en forma propia como recepción internacional, por que es una recepción de España a Perú, es decir, de un país a otro.

Para comprender este tema se debe tener conocimientos previos de economía, lo cual permitirá comprender y estudiar mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el crédito.

Este tema en el sistema jurídico peruano casi no ha sido tratado, sino que ha sido desarrollado en la economía, en tal sentido en el derecho peruano es poco conocido, el cual si ha merecido atención en la rama del conocimiento indicada anteriormente.

Los bancos son las instituciones que mas trabajan este tema o a las cuales les da mayor utilidad el mismo, sin embargo, no han publicado trabajos sobre este tema, lo cual es advertido en la doctrina nacional y pensamos que ocurre lo mismo en la doctrina extranjera.

Es decir, hubiera sido conveniente, que las entidades comprometidas como son por cierto las entidades del sistema financiero contraten a expertos para que publiquen trabajos sobre este tema, como es por cierto el crédito, el cual es muy importante no sólo para el derecho, sino también para otras áreas del conocimiento.

Muchas personas confunden el crédito con el mutuo, por ello, antes de hacer afirmaciones en el mercado debemos estar completamente seguros, luego de haber realizado abundantes investigaciones no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero. Y por supuesto del derecho comparado. Aplicando o haciendo derecho comparado podemos afirmar que en España si se estudia el crédito en la doctrina, lo que no ocurre en el derecho peruano, por ello, es que en todo el mundo circulan algunos libros de otros países, lo cual sirve para tomar en cuenta experiencias de otros sistemas jurídicos y de esta manera aprovechar ventajas de los mismos, como fue el caso de contar con derecho codificado en el derecho civil en 1852, lo cual se tomó del derecho francés, pero claro está que se trató de recepción parcial y no de recepción total. En la primera se acoge parte del derecho, mientras que en la segunda se acoge todo el derecho o institución jurídica o determinada fuente del derecho, en todo caso son temas complejos que merecen o ameritan ser estudiados no sólo en el derecho peruano y extranjero, sino también en el derecho comparado.

El crédito es muy importante para la economía por que no todos pueden comprar al contado, por lo cual compran en cuotas o celebran un crédito para que posteriormente puedan celebrar un contrato que principalmente es de compraventa. Si no existiese el crédito el mercado no sería ágil, en tal sentido se entorpecería el indicado, por lo tanto, el derecho ha creado esta institución jurídico económica a efecto de poder brindar a los agentes económicos facilidades para poder adquirir bienes sin tener dinero en el momento de la compraventa.

Por ejemplo una persona puede celebrar un crédito de medio millón de dólares de un banco para posteriormente comprar una casa en la ciudad de Lima, por lo cual se obliga frente a dicho banco a pagar cuotas por un periodo de diez años, y además debe constituir hipoteca sobre el inmueble adquirido.

Este supuesto es sencillo, pero existen otros mas complejos por ejemplo el caso de los bonos, los cuales en algunos casos se negocian en bolsa de valores, y en todo caso estos temas son propios no del derecho civil sino del derecho bursátil, es decir, en bolsa se negocian los indicados al igual que las acciones.

Cuando un agente económico compra bonos se convierte en bonista y en tal supuesto lo que compra es una acreencia o un crédito por lo cual la empresa que emitió los bonos es la deudora del crédito, mientras que el bonista es el acreedor del crédito.

Otro supuesto es el caso de la emisión de obligaciones, la cual es regulada por la ley general de sociedades peruana, en tal sentido en dicho supuesto estamos ante el derecho societario o derecho de sociedades, el cual es un tema aplicado en ciudades grandes y no en ciudades pequeñas, por lo tanto, podemos afirmar que los mercados no son iguales, sino que son diferentes, lo cual debemos estudiar en cada caso. Si la sociedad necesita financiamiento puede emitir obligaciones, las cuales pueden ser adquiridas en bolsa o fuera de la misma. Por lo general las obligaciones no son adquiridas por un solo agente económico, sino por varios y en todo caso este tipo de financiamiento es mas barato que el financiamiento bancario.

Es decir, el crédito es un tema bastante amplio, por ejemplo en el derecho empresarial puede ser materia de compraventa al crédito una empresa y la misma estar garantizada con hipoteca o con otra garantía real o personal como es el caso de la carta fianza, la cual es una garantía personal.

Lo que estamos estudiando en esta sede es el crédito, el cual no sólo puede ser garantizado con hipoteca, sino por cualquier garantía en general, dentro de las cuales podemos tener en cuenta los derechos reales de garantía o derechos reales accesorios o derechos reales secundarios.

Para garantizar el cumplimiento de otros contratos también se puede constituir garantías, sin embargo, este tema no es materia de estudio en la presente sede. Por ejemplo, en el caso de la permuta, arrendamiento, prestación de servicios, leasing, factoring, arrendamiento de empresas, compraventa de empresas, entre otros, puede constituirse garantías. Sin embargo, este tema no lo desarrollaremos en la presente sede, es decir, en esta sede no desarrollaremos las garantías ni los contratos, sino sólo el crédito, el cual es bastante importante no sólo para el derecho, sino también para la economía.

4. DEFINICION

Cuando se estudia un tema se debe estudiar la definición a efecto de tomar al toro por las astas y poder delimitarlo de otras instituciones jurídicas parecidas o similares y de esta manera comprender mejor el tema materia de estudio. En tal sentido en esta sede definiremos el crédito a efecto de tener un conocimiento mas amplio sobre el tema tratado y luego podamos desarrollarlo con mayor dominio del tema.

El crédito es lo mismo que el préstamo, por lo cual es o consiste en la ejecución del mutuo, por ejemplo si una persona entrega una cantidad de dinero para ser devuelta dentro de un período de tiempo es claro que estamos ante un supuesto de crédito. En el cual algunas oportunidades se pacta intereses y otros casos no se pacta éstos. Lo cual es materia de regulación por el código civil peruano de 1984.

El crédito no sólo se refiere a deuda de dinero, sino también a que una persona debe entregar un bien, por ejemplo una casa, vehículo, departamento, edificio, estadio, sortija, collar, pulsera, arete, lapicero, libro, entre otros.

El crédito no sólo se refiere a obligaciones de dar, sino también de hacer y no hacer, por lo cual la gama de posibilidades aumenta, es decir, para comprender el crédito no sólo debemos estudiar el derecho de contratos, sino también el derecho de obligaciones, el cual es regulado en el derecho peruano por el código civil peruano de 1984, sin embargo, debemos precisar que derecho civil no es igual que código civil, incluso en el derecho inglés no existe este código, pero si existe dicha rama del derecho, lo cual es conocido por parte de los juristas ingleses y por los juristas de otros países que estudian el derecho extranjero y el derecho comparado, el cual es mas que simples comparaciones.

Para José LEON BARANDIARAN el crédito es la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer[1].

Existen diversos tipos de obligaciones, las cuales se clasifican de acuerdo a varios criterios, por lo cual según un criterio se clasifican en obligaciones de dar o entregar, hacer y no hacer. Las obligaciones de hacer pueden ser consideradas como de construir y las de no hacer como las de no construir, por ejemplo cuando el propietario de un predio colindante se obliga a no levantar un muro muy alto.

Además es necesario dejar constancia que existen otros tipos de obligaciones entre las cuales podemos citar las divisibles, indivisibles, solidarias, conjuntivas, entre otras, las cuales pueden provocar otros estudios mas amplios por parte de diferentes autores, no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero. Las obligaciones indivisibles no son iguales cuando el bien a entregarse es indivisible, por ejemplo cuando se adeuda un caballo pura sangre, y en tal supuesto es claro que el mismo no se puede entregar en partes, sino que se entrega todo o en caso contrario no se entrega nada.

Angel Gustavo CORNEJO precisa que la palabra “crédito” incluye no sólo el derecho de cobrar una suma de dinero, sino de cualquier derecho o acción contra tercero[2].

Esta definición es muy importante para poder comprender que el crédito no sólo es sobre dinero sino también en otros supuestos, lo cual ha sido tomado en cuenta en la primera.

Resulta conveniente estudiar otras definiciones, sin embargo, con la escasa bibliografía o fuentes de información tenidas a nuestro alcance en esta oportunidad, es claro que no podemos abordar este tema con mayor nivel de conocimiento, lo que debe ser tomado en cuenta por parte de los lectores a efecto de poder consultar otras fuentes de información, dejando constancia que éstas últimas se refieren a libros y artículos, mientras que la bibliografía se refiere sólo a los primeros.

5. DIFERENCIA ENTRE CREDITO Y PRESTAMO

Algunos autores no diferencian estos dos términos jurídico económicos, pero otros los diferencian, lo que debe investigarse a efecto de tener conocimientos mas amplios, sobre un tema tan importante en el mundo del derecho, es decir, se trata de un tema bastante amplio, lo que debe merecer abundantes estudios por parte de los tratadistas, no sólo peruanos, sino también extranjeros.

Para algunos existen muchas diferencias entre el crédito y el préstamo, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede de manera mas amplia, a efecto de llegar o abordar a conclusiones mas amplias y acertadas.

Esto no ha sido materia de estudio en el derecho peruano, por ello, conviene estudiarla con reservas y de esta forma es claro que podremos contar con un conocimiento mas amplio y mas exacto del tema materia de estudio.

6. FUNCION ECONOMICA

El presente trabajo de investigación no sólo tiene un enfoque jurídico sino también económico, motivo por el cual desarrollaremos a continuación la función económica del crédito, el cual será de mucha utilidad. Además hay que tener en cuenta que el derecho y la economía se encuentran unidas y se separan o dividen sólo para efectos de estudio. Y en todo caso la economía es una fuente del derecho según explicamos en otra sede como es por cierto nuestro trabajo la enseñanza del derecho comparado, el cual aparece colgado en Internet y por ello, puede ser materia de estudio, en tal sentido, si se hace afirmaciones se debe publicar éstas, a efecto de que la comunidad jurídica se pronuncia sobre los pareceres de los autores de los mismos. Dejando constancia que en muchos casos estamos ante temas debatibles, lo cual lo dejamos en manos de los diferentes autores no sólo de derecho, sino también de la economía. Dejando constancia que no es lo mismo derecho que legislación, porque ésta es sólo una parte del primero, lo cual es explicado en todos los libros de introducción al derecho. Y en todo caso a la legislación también se le conoce o denomina como derecho positivo.

El crédito cumple una importante función económica por que hace o permite que se pueda comprar sin tener dinero en efectivo, por ejemplo una persona puede comprar un departamento sin tener dinero, sólo con cuotas de cuatrocientos dólares mensuales. Es decir, no todas las compraventas son al contado, sino que algunas son al crédito o a plazos. Por lo tanto, con el crédito el mercado aumenta de tamaño por que el número de transacciones comerciales (en este caso no nos estamos refiriendo a la regulada en el libro de las obligaciones del código civil peruano de 1984, sino a otra, como es por cierto el intercambio de bienes y servicios) aumenta, e incluso no sólo se compra inmuebles al crédito, sino también muebles, por ejemplo ropa o muebles de sala, los cuales pueden ser adquiridos en cuotas o al crédito. También se puede adquirir al crédito bienes incorporales, dentro de los cuales podemos citar el nombre comercial, derechos de autor, marcas, patentes, entre otros, los cuales son bienes que no han merecido el estudio en forma amplia por parte de los diferentes autores en el derecho peruano, por lo cual en este tema recomendamos acudir a fuentes de información extranjeras.

La institución jurídico económica estudiada cumple una importante función económica porque permite comprar o celebrar otro tipo de contrato sin tener dinero en efectivo, por lo cual debemos dejar constancia que no sólo se refiere a contratos de compraventa, sino a diferentes tipos o clases de contratos.

Es decir, con contratos al crédito es claro que el número de transacciones comerciales aumenta, lo cual no es materia de estudios por parte del derecho sino por parte de la economía, en tal sentido es claro que este tema es interdisciplinario.

7. IMPORTANCIA DEL CREDITO

En esta sede estudiaremos la importancia del crédito, lo cual permitirá estudios mas serios y conocimientos mas acordes a las fuentes del derecho.

El crédito no sólo resulta ser importante para aplicar la ley, sino otras fuentes del derecho , entre las cuales podemos citar la jurisprudencia.

El crédito resulta importante para la economía, es decir, tiene importancia económica, ya que si no existiese el primero es claro que la segunda se entorpecería, ya que por ejemplo no existirían bancos ni otras entidades del sistema financiero, con un mercado tan amplio, lo cual debe ser materia de estudio.

Si una empresa de regular tamaño no logra colocar sus productos aunque sea al crédito es claro que puede colapsar.

El crédito es tan importante que en algunas empresas existe departamento de créditos, los cuales evalúan a los futuros deudores, por ejemplo cuando una empresa desea comprar una casa o terreno o vehículo o microondas al crédito, es decir, se trata de una función importante y delicada.

Si un abogado conoce el crédito es claro que puede orientar adecuadamente a sus clientes, y si no lo conoce es evidente que no puede orientar adecuadamente a sus clientes, por ejemplo en la compra de los bienes indicados en el anterior párrafo, entre otros, por lo cual lo mismo ocurre en la transferencia de acciones y empresas, en tal sentido puede transferirse las últimas o cualquiera de las indicadas al crédito, pero también al crédito.

Si no existiese crédito el mercado sería mas lento, o dicho de otra forma sería inadecuado.

En todo caso hasta donde alcanza nuestro conocimiento en todo el mundo, se cual fuere el país o el idioma existe el crédito, lo cual debe ser materia de celosos estudios económicos.

Es decir, el crédito es muy importante para la economía, porque facilita el intercambio de bienes y servicios.

En algunas ocasiones las empresas no tienen departamento de créditos, sino que constituyen otras empresas a efecto calificar a futuros deudores.

El crédito es muy importante, por ello existe el derecho empresarial y corporativo. Los cuales son confundidos por muchas personas ya que aparentemente se refieren a lo mismo, sin embargo, en esta sede debemos distinguirlos, por lo tanto, el primero abarca al segundo o dicho de otra forma el derecho corporativo forma parte del derecho empresarial.

8. EFICIENCIA ECONOMICA DEL CREDITO

En el derecho peruano el crédito no es eficiente por que es muy costoso, ya que las tasas de intereses son muy o demasiado altas, es decir, en el derecho peruano los créditos son duros y peor aún en el caso de las tarjetas de crédito, las cuales brindan acceso al crédito, pero de manera o en forma demasiado costosa.

El crédito debe ser eficiente, por ello, las tasas las intereses deben ser reducidas, a efecto de que el crédito sea económico y si esto no ocurre entonces se hará poco uso del indicado.

Por ejemplo si se habla de una tasa de interés bancario por encima del diez por ciento, es claro que el crédito es ineficiente, por ello, sugerimos que la misma sea reducida a menos del tres por ciento, es decir, esperamos que con el tiempos se otorguen créditos blandos en el derecho peruano, lo cual permita adquirir casas a cuotas con un plazo de treinta años, lo cual no existe en el mismo, pero esto hasta donde alcanza nuestro conocimiento.

Desde el gobierno del ex presidente Alejandro TOLEDO MANRIQUE se puso en práctica el crédito mivivienda, el cual hasta cierto punto facilita la adquisición de inmuebles, pero los intereses son muy altos, lo cual debe ser materia de muchos estudios económicos a efecto de hacer la propuesta legislativa o presentar el correspondiente anteproyecto de ley en el congreso o parlamento de la república, a efecto de mejorar el panorama crediticio o dicho de otra forma a efecto de mejorar el crédito.

9. DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial estudia y regula la actividad de las empresas, por lo tanto, debe ser materia de estudio en esta sede ya que las empresas no sólo venden ni suministran al contado. Sino que algunas oportunidades lo hacen al contado y otras al crédito. Incluso algunas oportunidades existen empresas que tienen departamento de créditos y otro departamento de cobranzas.

El derecho empresarial determina que estas secciones sólo existen en empresas grandes y son muy importantes en las mismas, por ello en éstas debe trabajar personal altamente capacitado, los cuales lo que hagan es poner en el hombro a favor de la empresa.

En todo caso es claro que debe ser materia de estudio este tema a efecto de determinar que si es importante el derecho empresarial en este tema, por que se debe tener en cuenta varias de sus ramas, como son por cierto el derecho societario, cambiario, procesal, penal empresarial, cooperativo, concursal, entre otras ramas del derecho.

El derecho empresarial se ocupa de estudiar el crédito, por lo cual las sociedades pueden otorgar créditos. Se puede garantizar el mismo con un título valor como es por cierto la letra de cambio y el pagaré, entre otros. Se puede cobrar judicialmente el crédito en el caso del derecho procesal. Se puede tramitar procesos de libramiento indebido, los cuales se encuentra previstos y penados por el código penal peruano de 1991. Las cooperativas puede celebrar contratos de crédito. Cuando se tiene muchos créditos se puede terminar en procesos de insolvencia y quiebra, sin embargo, estos son extremos, y sólo se debe hacer uso de los mismos cuando ha fracasado el reflotamiento.

El reflotamiento estudia y regula la forma como se puede salvar todo o parte de la empresa, es decir, el capital, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede y en este sentido es claro que este tema es complejo de ser explicado en una sede tan breve, en todo caso debemos dejar constancia que está por publicarse un trabajo nuestro sobre este tema.

El derecho empresarial busca o estudia la forma como se puede tener mas ganancias en el caso de haberse otorgado créditos, sin embargo, algunas personas son del criterio que nunca debe otorgarse créditos, los cuales desconocen el derecho bancario, ya que todos los bancos otorgan créditos todos los días, al menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento en todo el mundo.

El derecho bancario determina que es importante la intermediación bancaria, en tal sentido es claro que sólo los bancos y otras instituciones del sistema financiero pueden dedicarse a esta actividad conforme lo establece la ley de bancos peruana, lo cual atenta contra el principio de la libertad de empresa, es decir, según este principio cualquier empresa puede dedicarse a la intermediación financiera.

Y en todo caso es claro que debe ser materia de estudio el derecho extranjero a efecto de llevar a cabo una microcomparación jurídico internacional entre el derecho peruano y extranjero sobre los bancos, a efecto de determinar si en todos se requiere autorización especial y grandes capitales, ya que esto atenta contra el mercado, es decir, lo ha hecho la ley es haber creado es un oligopolio.

Los mercados deben ser orientados o determinados en forma por la ley de la oferta y la demanda, entre otras, por lo cual el estado hasta cierto punto o totalmente obstaculiza el mismo porque establece un capital mínimo para los bancos y también un régimen especial que se denomina autorización especial, lo que en el derecho registral se conoce como acto previo.

10. CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS

Todos los empresarios deben procurar que sus empresas crezcan o dicho de otra forma que aumenten o incrementen de tamaño, a efecto de tener mayores ganancias, las cuales se repartirán vía utilidades, en todas las empresas. Sin embargo, otras empresas tienen pérdidas, por lo cual no reparten utilidades. El derecho empresarial es muy amplio por lo cual es claro que lo que buscamos con el presente subtítulo el crecimiento de las empresas y corporaciones a efecto de que se incrementen los puestos de trabajo y la recaudación tributaria. También buscamos que las empresas establezcan sucursales a efecto de que se tenga acceso a otros mercados, por ejemplo si la sede principal queda en España puede establecerse sucursales en diez países, con lo cual el mercado se incrementa y en todo caso se busca que crezcan las empresas, siendo una medida otorgar créditos, lo que debe estudiar cada empresa según cada caso.

En el derecho empresarial se busca que toda empresa tenga crecimiento, lo cual es conocido o sabido por todos, para lo cual en algunos casos se recurre al crédito, sin embargo, esto a veces no ocurre, lo que debe ser materia de estudio.

Para algunas empresas no es recomendable otorgar créditos, por ello, el tema es bastante complejo y debe ser estudiado con mucho cuidado a efecto de que las empresas continúen siendo viables.

Con el crédito las empresas crecen o dicho de otra forma aumentan de tamaño, por que pueden comprar y vender bajo esta modalidad, lo que debe ser materia de estudio.

Si una empresa sólo vende al contado es claro que deja de lado parte importante del mercado, por ello, muchos recomiendan no sólo trabajar al contado, sino también al crédito, lo que ser analizado según cada una de las empresas estudiadas o en las cuales se desea implementar una sección o departamento de crédito.

Muchas empresas otorgan créditos, pero otras lo que hacen es vender al contado, y el comprador paga al crédito a una institución del sistema financiero, con lo cual las primeras no se descapitalizan.

Cuando las empresas crecen algunas oportunidades es por el hecho de otorgar créditos, sin embargo, esto no ocurre siempre, en tal sentido, debemos tener mucho cuidado cuando se implementa un departamento de créditos.

Sin embargo, algunas oportunidades el crédito es una actividad importante de la institución, como es el caso de las entidades del sistema financiero, lo cual debe ser materia de estudio en cada uno de los casos a efecto de tener estadísticas de movimiento de dinero.

Lo que queremos demostrar es que si se vende al crédito en varios casos se puede prosperar, pero en otros no da resultado, porque la empresa puede colapsar, lo que debe estudiarse en forma pormenorizada.

Si decimos que el crédito conviene en todos los casos es claro que esto no es correcto, por ello, es claro que esto depende de muchos factores en cada uno de los casos.

En algunas empresas da resultado otorgar créditos, pero en otros casos esto no ocurre, por lo cual debemos tener en cuenta el seguro de crédito, el cual hemos estudiado y publicado en otra sede, con lo cual el riesgo disminuye, pero no desaparece.

11. CALIFICACION DE LOS DEUDORES

Ahora estudiaremos un tema importante para la economía como es por cierto la calificación de los deudores, en tal sentido antes de otorgarse un crédito debe calificarse a los deudores a efecto que sólo se otorgue créditos a los buenos pagadores y se evite de otorgar créditos a los malos pagadores, por ello, por cada solicitud de crédito no se debe hacer experimentos, sino se debe formar un expediente en el cual aparezcan los principales datos útiles del deudor y garante, de tal forma que se pueda calificar en forma adecuada al mismo, por lo cual si el deudor es mal pagador es claro que el crédito no debe ser otorgado, pero si es buen pagador el crédito si debe ser otorgado.

Pero aún en el caso que se trate de un buen pagador si no constituye una garantía eficiente es conveniente que el crédito no se otorgue, por que puede originar pérdidas a la empresa que está estudiando otorgar el crédito y ésta salir del mercado.

Las entidades del sistema financiero son las mas especializadas en calificar a los deudores, por ello, permanecen en el mercado, pero sin tener pérdidas, sino mas bien teniendo utilidades, por ello, una buena opción es que las empresas vendan al crédito y el financiamiento lo otorgue una de las entidades mencionadas para que de esta forma se deje los temas especializados a los especialistas, los cuales son expertos en temas complejos como son calificar a los clientes.

Algunas oportunidades se piensa que si un cliente es buen pagador se le puede otorgar crédito sin garantía, con lo cual no estamos de acuerdo, por lo cual en el peor de los casos si se trata de un monto muy pequeño, debe utilizarse títulos valores con aval (el cual es una garantía específica para los títulos valores, y debe ser materia de estudio a efecto de tener mayor cantidad y calidad de conocimiento), por ejemplo un pagaré o una letra de cambio, los cuales son regulados en el derecho peruano por la ley de títulos valores peruana, contenida en la ley 27287 (esta es una importante ley dentro del derecho empresarial, corporativo, privado y comercial o mercantil, la cual debe ser materia de estudio en forma muy minuciosa, porque según parte de la doctrina es una ley tipo código, pero no un código, en todo caso ha sido un gran avance en materia de técnica legislativa respecto de la anterior ley de títulos valores peruana, y en todo caso podemos afirmar que quienes redactaron dicha ley, cumplieron su trabajo en forma adecuada o conveniente, lo que debe ser materia de estudio en forma pormenorizada, pero en otra sede, porque dicho tema rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación. En todo caso nosotros no hemos estudiado esta ley en forma pormenorizada sino sólo en forma genérica lo cual trae como consecuencia que debemos ser respetuosos de los estudios mas amplios sobre esta importante ley que forma parte del derecho cartular y también por supuesto del derecho cambiario, es decir, estas dos ramas del derecho no constituyen exactamente lo mismo sino que son distintas, lo cual no ha sido advertido por parte de la doctrina, y en todo caso esto debe ser materia de estudio en otra sede a efecto de determinar similitudes y diferencias y de esta forma conocer mejor estas ramas del derecho, que no sólo son del derecho positivo, sino del derecho en general, por ello, esperamos que sean materia de estudio, por parte de los tratadistas, sin embargo, al parecer esto no va a ocurrir al menos dentro de un buen tiempo, porque son temas muy recientes y en todo caso es claro que ni siquiera la doctrina extranjera ha desarrollado estos temas, sino que nosotros los hemos desarrollado teniendo en cuenta la escuela libre del derecho y sobre todo el método funcionalista, los cuales son bastante útiles para crear doctrina, lo cual debe ser materia de dedicación en el derecho a efecto de que vuelvan los tiempos de oro del derecho, en los cuales se creaba doctrina y se redactaban grandes tratados, dentro de los cuales sobresale el tratado de PLANIOL y RIPERT. La vigente ley de títulos valores peruana no sólo regula los títulos valores regulados por la anterior, sino casi todos, por ello, es bastante útil para la aplicación y en todo caso es claro que reduce los costos de transacción por que reduce los costos de información. Los cuales son términos recientes utilizados por el análisis económico del derecho, el que es considerado por algunos como un método de investigación y por otros como un método de interpretación, lo cual debe ser materia de mayores estudios a efecto de determinar su verdadera naturaleza jurídica) pero en algunos otros países se encuentran regulados en forma separada cada uno de los indicados, por ejemplo una norma especial para el cheque, en tal sentido, estos temas son materia de elección dentro de la técnica legislativa. Siendo esta última el arte de legislar, en la cual pueden tomarse opciones, de acuerdo a cada realidad social y a la costumbre de cada país, por ejemplo en la República Argentina se cuenta con una ley especial que regula el cheque, norma que no existe en algunos otros países, por ejemplo no existe en el derecho peruano, ni tampoco nunca ha existido en el mismo, lo cual puede ser materia de estudio en la historia del derecho.

Cuando se contrata al contado es evidente que no existe crédito, por ello, para que se pueda pagar las cuotas se debe calificar al cliente como buen pagador y que no sea incumplido. Por ello, sólo se otorga el crédito cuando el cliente es buen pagador, es decir, cuando tiene antecedentes crediticios en los cuales aparece que es buen pagador y además de ello debe ser joven y tener ingresos. Pero si el cliente no es buen pagador, es decir, cuando tiene antecedentes crediticios en los cuales aparece que es mal pagador y además de ello es muy mayor y no tiene ingresos, es claro que el crédito no debe ser otorgado.

12. DERECHOS CREDITORIOS

Resulta conveniente en esta sede estudiar los derechos creditorios los cuales son derechos personales o contratos, por ejemplo cuando una persona vende una mesa y no la entrega, en cuyo caso se puede exigir judicialmente esta entrega.

Los derechos personales o contratos no sólo son civiles o regulados y estudiados por el derecho civil, sino por otras normas, e incluso son atípicos, y en todo caso estos derechos recaen sobre las personas y no sobre los bienes, como ocurre en el caso de los derechos reales.

Para Fernando VIDAL RAMIREZ los derechos creditorios son los que confieren a su titular el poder jurídico de exigir un determinado comportamiento a una o varias personas, cuyo deber jurídico se traduce en un dar, hacer o no hacer[3].

Se hace necesario precisar que sólo se puede exigir las obligaciones y no los deberes, por lo tanto, éstos dos términos jurídicos no son sinónimos, sino que son parecidos entre sí. Por lo cual, no podemos utilizarlos en forma indistinta sino que es necesario tener en cuenta que debemos distinguirlos. Sólo se puede exigir las obligaciones y no los deberes.

Estas diferenciaciones son conocidas por pocos abogados, pero si por parte de los juristas los cuales son los abogados mas connotados. En tal sentido los jurisconsultos conocen y dominan estos temas.

13. MUTUO

El mutuo es parecido al crédito por lo cual en esta sede definiremos el primero a efecto de que se comprenda que no son iguales, sin embargo, son muy confundidos entre sí, lo cual desarrollaremos en la presente sede a efecto de tener enfoques mas amplios.

El mutuo es el contrato por el cual una persona se obliga a prestar dinero a otra, pero no es un préstamo propiamente dicho, sino que sólo es una obligación y en todo caso el código civil peruano de 1984 establece una definición similar. Lo que queremos demostrar es que el mutuo no es igual que el crédito. Sino que primero ocurre el mutuo y posteriormente el crédito o préstamo.

14. CLASES DE COBRANZA

El crédito no siempre se cumple con pagar en forma voluntaria sino que algunas oportunidades no se paga de esta forma, por lo cual en tal supuesto se debe cobrar el mismo, y la cobranza es de dos tipos o clases, las cuales desarrollaremos a continuación.

La cobranza del crédito es de dos clases son judicial y extrajudicialmente. La primera es cuando se inicia un proceso judicial de cobro o ejecución o ejecutivo y la segunda es cuando no ocurre esto sino que se hacen llamadas telefónicas, se cursan cartas simples o cartas notariales, correos electrónicos, descuentos en instituciones bancarias y financieras, descuentos por planillas, entre otros tantos supuestos.

Las cobranzas judiciales no siempre son a través de un proceso ejecutivo, sino también de procesos de cognición, los cuales son en el derecho peruano el proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo, los cuales son tomados en cuenta de acuerdo al monto del petitorio, por lo cual si el monto es elevado debe tramitarse el proceso como de conocimiento, pero si es reducido debe tramitarse el proceso como sumarísimo. En todo caso estos temas son bastante conocidos y dominados por los abogados procesalistas en cada país, en los cuales las vías procedimentales son diferentes, incluso a través del tiempo, por ejemplo, antes en el derecho procesal civil peruano se estudiaba y aplicaba el juicio ordinario, el cual ha sido sustituido por el proceso de conocimiento, pero estos temas ya han pasado al olvido, sin embargo, son tomados en cuenta por algunos autores.

15. RECUPERACIONES

La recuperación de los créditos puede ser de dos maneras: judicial y extrajudicialmente, es decir, se refiere a las cobranzas. Con la diferencia que en las últimas no siempre se recupera, lo que debe motivar estudios sobre todo por los economistas y por los abogados experimentados en el análisis económico del derecho.

No siempre se logra recuperar el crédito, por lo tanto, en dicho supuesto se debe inscribir la mora en el registro de moras y protestos a cargo de las cámaras de comercio (de Lima y provincias y del extranjero, según sea el ámbito de la empresa, es decir, donde tenga oficinas o sucursales y su oficina principal), y en las centrales de riesgo. Lo cual es poco conocido por parte de los abogados civilistas químicamente puros.

Y en todo caso en las empresas existen incobrables, las cuales son declaradas cuando se han agotado las gestiones para la recuperación de los créditos. Estos incobrables aparecen o se ven reflejados en la contabilidad de la empresa, pero sólo en las empresas que llevan libros de contabilidad o dicho de otra forma contabilidad completa.

Las recuperaciones no sólo son judiciales sino también extrajudiciales, en tal sentido, sólo las primeras deben estar a cargo de los abogados y para evitar perder los procesos judiciales es claro que se debe contratar a connotados estudios jurídicos, los cuales en todos los casos no aceptan trabajar como asesores internos, sino que tienen estudio jurídico abierto y son asesores externos de varias empresas al mismo tiempo, lo cual se logra poco a poco con el tiempo, publicaciones, estudios de maestrías y doctorados en prestigiosas universidades y experiencia.

En todo caso algunas empresas encargan algunos procesos a los asesores internos y otros procesos a asesores externos, lo cual no es incompatible o implicante. Los estudios que tramitan estos procesos son muy conocidos y tienen todo un staff de abogados agrupados por especialidades y jerarquías de acuerdo a méritos, que en algunas oportunidades no se toma en cuenta, sin embargo, estos estudios son empresas las cuales no forman parte de la administración pública.

16. PROCESOS

Cuando los créditos no son cancelados los acreedores pueden iniciar procesos que en algunos casos son judiciales, por lo cual, aparentemente sólo serían procesos de ejecución, sin embargo, esto no es correcto, por que pueden tramitarse también otros tipos de procesos, los cuales serían procesos de cognición y de esta manera la gama de posibilidades aumenta y en este sentido es claro que debe ser materia de estudio todo el código procesal civil a efecto de determinar las vías procedimentales a tramitarse y también otros ordenamientos procesales como son por cierto los códigos procesales penales y el código de procedimientos penales, pero claro está que éstos son sólo una parte de una rama del derecho y no todo este último, los cuales son términos jurídicos bastante confundidos por parte de los legos en derecho y por los estudiantes de los primeros años de derecho.

Los procesos de ejecución son los procesos que son iniciados cuando se ha constituido una garantía real, por ejemplo una hipoteca, garantía mobiliaria o anticresis, por lo tanto, es improcedente en el caso de las garantías personales, en tal sentido cuando se ha constituido una fianza es claro que no puede hacerse uso de este proceso.

Los procesos de ejecución mas conocidos son los que sirven para ejecutar hipotecas, siendo ésta última una garantía, o garantía real, o derecho real de garantía o derecho secundario de garantía. Estos procesos abundan en los juzgados y en muchos casos los estudios de abogados especializados en cobranzas de este tipo cobran a sus clientes como son por ejemplo bancos, un porcentaje, el cual varía de acuerdo a muchos criterios.

Sin embargo, estos no son los únicos procesos sino que se tramitan además otros procesos los cuales son ejecutivos y de cognición, los cuales también son tramitados en el poder judicial, es decir, todo abogado corporativo debe dominar a cabalidad el derecho procesal civil y otras ramas del derecho procesal.

En el derecho procesal se debe tener en cuenta otros procesos, dentro de los cuales podemos citar el libramiento indebido de cheques, que pueden ser girados cuando se gira un cheque sin fondos entre otros supuestos, es decir, en estos temas también se debe tener conocimiento del derecho penal y del derecho procesal penal, lo cual debe motivar estudios y publicaciones sobre estos importantes temas.

17. CARTERA PESADA

La cartera pesada es cuando existen muchos clientes morosos en el pago de sus cuotas, por ello, las instituciones bancarias y financieras deben seleccionar bien a sus clientes antes de otorgar un crédito. En tal sentido, algunos clientes son mejores pagadores que otros, los cuales son seleccionados por funcionarios de bancos, a los cuales se les denomina sectoristas.

Las entidades del sistema financiero no siempre tienen cartera pesada, por ello, podemos afirmar que en cada una de las primeras existe una realidad distinta, la cual es fuente del derecho y debe ser materia de celosos estudios a efecto de determinar causas y consecuencias.

Cuando existe cartera pesada en una entidad del sistema financiero es claro que tiene como causa que no se ha administrado o gestionado adecuadamente los créditos, lo cual atenta contra la entidad indicada, por ello, estos temas deben ser estudiados en forma bastante amplia a efecto de tener conocimientos mas amplios que evitan a las indicadas tener carteras pesadas, y en todo caso puede titulizarse.

18. CLASES DE CREDITOS

Resulta conveniente estudiar las clases de créditos, a efecto de conocer mejor este tema y de esta manera poder aplicar mejor el mismo. También es importante este tema para investigar sobre el mismo.

Los créditos son de dos tipos que son los siguientes: créditos duros y créditos blancos. Los primeros son los cuales existe poco plazo para pagar y la tasa de interés es alta. Mientras que los segundos son los cuales en los que el plazo para pagar es prolongado y la tasa de interés es baja. Por ello, las instituciones bancarias y financieras deben procurar que los créditos que se otorguen sean blandos y no duros, a efecto de ser mas competitivos en el mercado.

También existen otros tipos o clases de créditos entre los cuales destacan los créditos de consumo y los créditos hipotecarios.

Los créditos hipotecarios son los créditos que son garantizados con hipoteca. Y en el derecho peruano sólo puede hipotecarse inmuebles, mientras que en el derecho español también puede hipotecarse algunos muebles, en tal sentido se habla de hipoteca mobiliaria e inmobiliaria, sin embargo, estos temas son poco conocidos incluso en la doctrina mas respetada.

Estos no son todos los tipos de créditos, sino que existen otros, los cuales deben ser materia de estudio, por ejemplo el crédito bancario y el crédito extrabancario o no bancario. El primero es el otorgado por bancos y el segundo es otorgado por otro sujeto de derecho. Los bancos en todos los casos son empresas y tienen una regulación especial, dentro de la cual destaca la ley de bancos y en todo caso puede consultarse el libro de Marco FALCONI PICARDO, el cual contiene cierta información importante de esta importante rama del derecho, como es por cierto el derecho bancario, la cual debe ser materia de estudio.

19. COMPRAVENTA DE CARTERA

La compraventa consiste en obligarse a entregar un bien a cambio de una determinada cantidad de dinero, es decir, su ejecución consiste en intercambiar dinero por bienes, la cual es una institución jurídica que apareció posteriormente al trueque, en todo caso a este último se le conoce en estos tiempos con el nombre de permuta, la cual es regulada por el código civil peruano de 1984.

El crédito también tiene como área de conocimiento el derecho bancario, por lo cual dentro del derecho privado, comercial, empresarial y corporativo se estudia la compraventa de carteras, es un tema trascendental para los bancos.

El derecho bancario puede ser definido por nosotros como la rama del derecho que estudia y regula los bancos, la cual forma parte del derecho empresarial, corporativo, comercial o mercantil y privado. Por lo cual, el derecho bancario tiene incidencia directa con el crédito, al menos de dinero, por que los bancos se dedican entre otras tantas actividades a colocar créditos, los cuales son posteriores a los mutuos.

Las carteras de créditos junto con sus garantías pueden ser materia de compraventa, por ejemplo si un banco ha otorgado veinticinco créditos garantizados con hipotecas por la suma de diez millones de dólares, es claro que éstos son una cartera que puede vender para volver a tener liquidez y poder otorgar nuevos créditos.

Es decir, esto es posible dentro del derecho bancario en forma casi pacífica, pero no en el derecho civil, por impedirlo el código civil peruano de 1984, el cual debemos tener en cuenta en este contrato como es por cierto la compraventa de carteras.

En la compraventa de carteras no se vende la empresa, el cual es otro contrato moderno o reciente estudiado por la doctrina y celebrado en la realidad social.

Si un banco compra una cartera de otro banco es claro que puede ejecutar las hipotecas, si los créditos no han sido pagados, en este caso es claro que el banco que vende los créditos debe haberlos estudiado en forma adecuada, es decir, ha debido haber calificado de manera adecuada a los clientes, a efecto de no correr mucho riesgo, por lo tanto, en el caso que haya calificado mal a los clientes y existan problemas después es claro que el banco que vendió la cartera tiene responsabilidad civil y penal. En el primer caso puede ser demandado a efecto de cumplir con pagar una indemnización civil o reparación civil. Y en el segundo caso puede ser denunciado por el delito de estafa. Lo cual no queremos extendernos por que el tema tratado es sólo el crédito.

La superintendencia de banca y seguros puede sancionar a los bancos que venden carteras que no tienen adecuada garantía, pero se vende como si la tuviera, por ello, algunos juristas opinan que el derecho administrativo tiene dos ramas como son por cierto el sector público y el sector privado, dentro del primero se encuentran por ejemplo las sanciones en contra de entidades de la administración pública o trabajadores públicos y dentro de la segunda se encuentra las sanciones en contra de empresas o personas naturales, pero dentro del sector privado.

20. DEUDA Y CREDITO

Existen diversos temas que se relacionan con el crédito, dentro de los cuales podemos citar la deuda, el cual es un tema bastante importante dentro del derecho civil, empresarial, corporativo, entre otros.

Ahora desarrollaremos la deuda y el crédito que son instituciones jurídicas con bastante relación entre sí, lo cual permitirá dominar mas este tema como es por cierto el crédito. Sin embargo, guarda una relación directa con la deuda, temas de crucial importancia para el mercado actual, los cuales no existían en un inicio, sino que fueron creados en el comercio posteriormente a través del tiempo.

La deuda no es lo mismo que el crédito, sin embargo, son desarrollados ambos temas dentro del derecho civil y mas específicamente dentro del derecho civil patrimonial.

Estos temas no son ni constituyen exactamente lo mismo, por lo cual ameritan un estudio mas detallado y mas pormenorizado, lo que debe ocasionar muchas publicaciones por parte de los diferentes autores.

El crédito es lo que se entrega para que sea devuelta en un período de tiempo, mientras que la deuda es lo que debe ser entregado después de un periodo de tiempo.

En tal sentido estos dos temas deben ser estudiados en forma conjunta, a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio, al igual que se estudian en forma conjunta los contratos o las garantías, o las personas o los sujetos de derecho o los agentes económicos.

Los autores civilistas desarrollan estos temas de manera bastante amplia, por lo cual sugerimos la revisión y estudio del libro Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial de Luis DIEZ PICAZO, entre otros, el cual constituye un trabajo con abundante información sobre la rama del derecho indicada, y además se puede consultar su otro libro o tratado Sistema de Derecho Civil de cuatro tomos, el cual aparece en las principales bibliotecas. Estos dos tratados son españoles, por ello, podemos afirmar que provienen de un derecho mas avanzado o dicho de otra forma mas evolucionado, el cual debe ser materia de estudio.

21. ACREEDOR

Ahora estudiaremos el acreedor, el cual es un tema importante dentro del crédito, por ello, merece especial importancia a efecto de conocer y dominar mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el crédito.

El acreedor es la persona a la cual se le adeuda la deuda, por lo cual si una persona otorga un crédito de cien mil dólares ésta es el acreedor, y podemos hablar de tipos de acreedores, entre los cuales podemos citar el acreedor quirografario, acreedor hipotecario, acreedor prendario (sin embargo, esto es discutible, por que la prenda ha desaparecido en las leyes peruanas, lo cual es materia de estudio en la actualidad en el derecho peruano). El acreedor quirografario es al que no se le ha constituido garantía. El acreedor prendario es al que se le ha constituido una prenda. El acreedor hipotecario es al que se le ha constituido una hipoteca, la cual es de diversas clases, entre las cuales podemos citar la consensual y la unilateral, las cuales no desarrollamos por que el tema tratado no son las garantías, sino el crédito, el cual es un tema bastante importante para la economía.

22. DEUDOR

Luego de haber desarrollado el acreedor, en esta sede nos ocuparemos del deudor, el cual existe en todo crédito, sea cual fuere su clase o tipo o variedad.

El deudor es el que debe pagar la deuda, por ejemplo si a una persona se le presta dos millones de dólares es claro que es la deudora.

El deudor puede ser cualquier sujeto de derecho, menos el concebido, incluso pueden ser deudores las empresas, corporaciones y concentraciones empresariales. En cuanto a éstas últimas, este tema ha sido desarrollado por parte del derecho empresarial y del derecho corporativo, por lo cual estas dos últimas no son ni constituyen exactamente lo mismo. Por ejemplo el deudor puede ser un consorcio, asociación en participación, trust, konzerne, entre otras, es decir, estos no son todos los supuestos de concentración empresarial, sobre el cual hemos realizado una publicación, la cual aparece en Internet y hemos realizado la clasificación genérica de la concentración empresarial, pero este trabajo es muy extenso, por ello, resulta bastante difícil de ser estudiado y en todo caso no existen publicaciones que desarrollen todo este tema, lo cual debe ser materia de estudio a efecto de determinar causas y consecuencias. En todo caso cuando se estudia la concentración empresarial no sólo estamos estudiando las clases de fusión, sino que ésta última es sólo una clase de la primera.

23. GARANTE

Ahora estudiaremos al garante, el cual es un agente económico bastante importante en el mercado, por lo cual debe ser materia de estudio a efecto de tener un dominio mayor de estos temas, dentro del tema genérico del crédito.

Algunas oportunidades el que constituye la garantía es el mismo deudor, pero esto no ocurre siempre, lo cual debemos estudiar para tener un mayor dominio de este tema.

El garante es el que garantiza el pago de la deuda, pudiendo tratarse en algunos casos de fiador simple, mientras que en otros casos estamos ante un supuesto de fiador solidario.

El fiador es sólo un tipo de garante, por lo cual existen otros por ejemplo el garante hipotecario, garante prendario, garante en el caso de la garantía mobiliaria.

La existencia del garante no impide que exista otra garantía otorgada por el deudor, por ejemplo una hipoteca o garantía mobiliaria, es decir, se puede complementar con otra u otras.

Es decir, nada impide que existan concurrencia de garantías, por lo cual para un mismo crédito se puede constituir varias hipotecas, varios anticresis, varias cartas fianza, varias fianzas, entre otras, lo cual hemos estudiado en otra sede.

Es decir, la caución según la doctrina la debe otorgar otra persona y no por el mismo deudor, porque la caución es la fianza pero con otro nombre, igualmente esta última la debe otorgar otra persona, lo cual no es tenido en cuenta por parte de muchos jueces, en tal sentido si un demandante solicita medida cautelar debe ofrecer contracautela, y no debe aceptar caución juratoria por el demandante, sino por un tercero, y en todo caso en este supuesto nos estamos refiriendo al tercero civil y no al tercero registral.

24. BUENOS PAGADORES

Los buenos pagadores son los pagadores que honran sus obligaciones, por ejemplo si una persona tiene buenos antecedentes crediticios es claro que es considerada como un buen pagador.

Los buenos pagadores son las personas a las cuales las entidades del sistema financiero prefieren para otorgar créditos.

Por ejemplo si una persona adeuda mucho dinero y no paga sus deudas es claro que no puede ser considerada como buen pagador, porque se le puede otorgar un crédito es claro que es muy probable que no pague el crédito.

Los buenos pagadores aparecen registrados de esta manera en las centrales de riesgo.

Los buenos pagadores son personas que pueden ser consideradas como personas confiables.

Los buenos pagadores son personas a las cuales se les puede reconocer porque tienen propiedades, ingresos seguros, no tienen deudas, son propietarios de empresas, no han sido declarados en quiebra, tienen domicilio conocido, no tienen antecedentes penales, son capaces de conseguir garantes para garantizar los créditos que se les otorguen.

25. MALOS PAGADORES

Los malos pagadores son personas que son consideradas como no adecuadas para otorgarles un crédito.

Es decir, si se les otorga un crédito es claro que incumplen el pago, por ello, las entidades del sistema financiero no les otorgan créditos y deben recurrir a solicitar éstos a los prestamistas informales, los cuales les cobran altos intereses y muchas oportunidades son usureros o agiotistas.

Es decir, los malos pagadores aparecen registrados en las centrales de riesgo con dicha carácterísticas y en tal sentido es difícil que se pueda otorgar créditos, y también aparecen registrados en los registros de protestos y moras.

Los malos pagadores muchas oportunidades no tienen propiedades que se les pueda embargar o contratan buenos abogados a los cuales les encargan su defensa.

Si un mal pagador es demandado es claro que tiene grandes posibilidades de perder el juicio por que no tiene la razón.

En tal sentido, todos aspiran a no ser considerados malos pagadores, por ello, se debe tener mucho cuidado al momento de solicitar un crédito.

Si un mal pagador solicita un crédito es claro que la empresa a la cual se lo solicita es claro que sus administradores se darán cuenta que es muy probable que no pague y que se necesitará ganar un juicio para que pague, lo cual atenta contra los intereses de las empresas.

Por ejemplo si un cliente que es un mal pagador es demandado aún en el caso que se le gane el juicio, este crédito estará en cuentas por cobrar hasta que pague voluntariamente o no su deuda, por lo cual dejamos constancia que si se necesita iniciar un juicio para cobrar la deuda, es mejor no otorgar el crédito, por que estamos frente a un mal pagador.

26. REMATE

El remate es el acto por el cual se dispone de la garantía para el pago de la deuda, por lo cual en el derecho peruano el remate de los inmuebles debe ser judicialmente, pero en el caso de la garantía mobiliaria el remate según su ley puede ser extrajudicial, sin embargo, esto es insconstitucional, frente a lo cual se puede aplicar el control difuso y el control concentrado. El control difuso está a cargo de todos los jueces, mientras que el control concentrado está a cargo del tribunal constitucional en el caso de la acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, en el derecho comparado en casi todos los países sólo se consagran uno de estos dos controles, y no los dos al mismo tiempo, lo que si ocurre en el derecho peruano y en todo caso es bastante conocido por parte de los estudiosos del derecho.

El ordenamiento procesal establece reglas comunes al remate, las cuales deben ser tomadas en cuenta por parte de todos los que intervienen en el proceso judicial en el cual se lleva a cabo uno de los indicados y de esta forma se cumpla con el debido proceso.

27. INTERESES

Ahora desarrollaremos los intereses, el cual es un tema bastante importante en el caso de deuda y crédito de dinero, por lo cual si se consultan libros que traten sobre obligaciones es claro que podemos encontrar información sobre este tema, el cual es importante también para las instituciones bancarias y financieras, no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero, lo que debe ser difundido. Algunas personas que no son bancos se dedican a prestar dinero, pero con altos intereses mas allá del límite legal, por lo cual, en estos casos para algunas autores podemos hablar de usureros y agiotistas. Siendo los primeros los que cobran mas allá de la tasa de intereses permitida y los segundos son los que capitalizan el interés. Algunas personas sostienen que sólo las entidades del sistema financiero pueden dedicarse a prestar dinero, y esto incluso con intereses, pero esta afirmación resulta muy discutible, porque la constitución política peruana de 1993 consagra como un derecho la libertad de empresa, lo cual es un gran avance en materia de derecho constitucional, al menos en el derecho peruano.

Los intereses existen en el caso de deudas de dinero, por lo cual si una persona presta un millón de dólares es claro que existen intereses que deben ser pagados.

Los intereses son el pago por el uso o utilización del dinero por parte del deudor, los cuales debe pagar a favor del acreedor.

Incluso todos los bancos y entidades financieras cobran intereses con lo cual tienen ganancias y estas se reparten vía utilidades, por ello, al menos en el derecho peruano no existen ningún banco al menos en la banca comercial que no cobre intereses.

Los intereses sólo existen en el caso de deuda de dinero, por lo cual si se presta una casa o un vehículo es claro que no existe intereses.

Los intereses son de diferentes tipos, en tal sentido podemos hablar de intereses moratorios, compensatorios y legales, los cuales deben ser definidos en la presente sede. Los primeros son los que se deben pagar cuando se ha incurrido en mora. Los segundos por el uso del dinero antes de que exista la mora o dicho de otra forma por el uso del dinero. Y los legales son los fijados por el derecho positivo. Incluso algunos autores precisan que en algunas deudas se paga sólo un tipo o clase de intereses, pero en otros casos se debe pagar varios tipos de intereses, lo cual es determinado por el juez en procesos judiciales. Sin embargo, cuando se constituyen asociaciones y se acuerdan cuotas, cuando un asociado no paga la cuota se puede cobrar extrajudicialmente la misma e incluso se pueden determinar intereses de diversos tipos, sin embargo, este tipo de temas que existen en la realidad social no son trabajados por parte de la doctrina, siendo ambas fuentes del derecho, entre otras.

Existen otras clasificaciones de los intereses, por ejemplo el que se encuentra dentro del máximo legal y el que se encuentra sobre el máximo legal, lo que es fácil de comprender, por ello, no los desarrollamos.

Además existen clasificaciones económicas de los intereses, sin embargo, no las queremos citar por que el presente trabajo es sólo panorámico y cualitativo en lugar del otro extremo en investigaciones, como son por cierto las investigaciones cuantitativo, en todo caso recomendamos el libro de Alberto HINOSTROZA MINGUEZ, el cual trata sobre importante tema, como son por cierto los interese, el cual aparece en biblioteca del colegio de abogados de Arequipa y nos todo caso no queremos hacer uso del derecho de cita respecto de este libro, por que no queremos repetir información que aparece en otras fuentes de información, que no sean el presente, por ello, es claro que debe ser materia de estudio este tema de manera mas amplio como son por cierto los intereses.

Si autor domina los intereses es claro que debe estar al día con la tasa de intereses, las cuales varían en el derecho peruano de acuerdo a cada institución del sistema financiero.

Los intereses legales son determinados por el banco central, los cuales se aplican sólo en los casos determinados por ley, lo que debe ser materia de estudio en otra sede mas amplia.

Los intereses resulta ser un tema primordial para abogados de distintas ramas del derecho, dentro del las cuales podemos citar el derecho civil, procesal civil, comercial, empresarial, corporativo, societario, cooperativo, entre otras ramas del derecho, lo que debe originar posteriores investigaciones jurídico económicas y en todo caso se debe estudiar este tema con mucha experiencia y dominio del tema, a efecto de brindar a los lectores e investigadores, información útil en la aplicación y estudio del derecho.

Algunos autores consideran que los intereses sólo es útil para aplicar la ley, lo cual es un absurdo, porque el derecho no es sólo legislación, derecho positivo o normas jurídicas, y en este orden de ideas brindaremos un ejemplo, en tal sentido los intereses pueden originar trabajos de investigación, al igual que otro ejemplo podría ser los casos o supuestos de la realidad social, jurisprudencia y ejecutorias, entre otras fuentes del derecho, las cuales son mas de 20, sin embargo, este tema se encuentra poco difundido, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas especializados en el estudio de este importante tema, como son por cierto los intereses.

Los intereses en el derecho peruano se encuentran regulados a partir del artículo 1242 del código civil peruano de 1984. Artículos que deben ser materia de estudio para poder determinar la norma aplicable a cada caso.

Este artículo establece que el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Y en el segundo párrafo de este artículo se establece que es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

El artículo 1244 establece que la tasa de interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Es decir, en materia de intereses existe abundante información que debe ser estudiada, a efecto de poder tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio como son por cierto los intereses.

Estas nociones son sólo algunas pinceladas sobre este importante tema como es por cierto los intereses, por ello, debemos precisar que existen libros que desarrollan el mismo de manera mas amplia, dentro de los cuales podemos citar el tratado de obligaciones de Felipe OSTERLING PARODI, el cual es un trabajo amplio que consta de varios tomos, el cual dentro de su tema o especialidad debe ser considerada como uno de los mejores del mundo, por ello, no queremos competir con el mismo ni tampoco criticarlo, ya que para ello se necesitaría mas conocimiento y experiencia, las cuales no tenemos máxime que se trata de un tema tan recientemente tratado en el derecho peruano, por ello, debemos precisar que el primer libro sobre obligaciones del mismo autor hizo prever que podía ser superado, pero su tratado al parecer no va a ser superado, al menos en muchos años, y en todo caso tenemos conocimiento que no existe otro tratadista que desarrolle con dicha amplitud este tema.

Este autor como es OSTERLING nos hace recordar los tiempos de oro del derecho o mas exactamente de la doctrina, en la cual se publicó grandes tratados, dentro de los cuales podemos citar a ENNECERUS, MAZEAUD, PLANIOL Y RIPERT, entre otros, y en todo caso en estos tiempos no han logrado ser superados y al parecer no se encuentran escribiendo tratados similares.

El tratado de derecho civil de gaceta jurídica publicado hace algunos años, ha sido redactado por varios autores, y así recién se pudo publicar un tratado sobre el derecho civil, pero el trabajo de OSTERLING ha sido sólo sobre obligaciones, lo cual demuestra su alto grado de especialización.

Para que un autor domine el tema de los intereses es claro que debe leer el tratado en mención, a efecto de poder tener un conocimiento mas amplio sobre el tema o subtema materia de estudio.

Los intereses son determinantes al momento de otorgar un crédito por que si se pretende pactar mas allá del límite legal es claro que se puede cometer delito, sin embargo, para algunos penalistas el delito no se comete sino sólo cuando se cobra el interés por encima del límite legal. Todo esto es necesario tener en cuenta porque en tal caso se puede optar o decidir por otra opción en materia de inversión, por ejemplo, otra opción puede ser comprar un terreno y construir departamentos. Sin embargo, los materiales de construcción han subido y el mercado se encuentra saturado. Además la tasa de interés es muy alta. Y en todo caso al parecer el negocio de alquilar departamentos ya no es bueno, por que los posibles inquilinos o arrendatarios prefieren en estos tiempos comprar en lugar de alquilar.

Existen otros autores que han desarrollado y publicado sobre este importante tema jurídico económico, sino que hemos querido citar sólo un trabajo de investigación por que es el mas importante y también por supuesto el mas voluminoso, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede mas amplia a efecto de que con diferentes enfoques se pueda comprender mejor este tema, el cual es un tema que rebasa los límites estrictamente jurídicos.

28. AL PARECER SOLO LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO PUEDEN OTORGAR CREDITOS

Ahora estudiaremos este importante tema el cual no ha sido materia de estudios en el derecho peruano, por ello, podemos afirmar que constituye un vacío en la doctrina nacional.

El derecho positivo no es todo el derecho ni es igual que el mismo sino que este último abarca al derecho positivo, en el cual se precisa que la constitución es la norma de mayor jerarquía, por ello, todas las otras normas deben respetarla y no contradecirla, en tal sentido si existe discrepancia es claro que prima la constitución, sobre cualquier otra norma, por lo cual la última deja de aplicarse y se aplica la primera en el caso existente o en el supuesto planteado. Sin embargo, muchas personas que no son abogados desconocen esto y pretenden hacer caso omiso a la constitución, frente a lo cual los colegios de abogados no se pronuncian, por que les es mas cómodo dedicarse a otros menesteres y estar en sus oficinas de dichos colegios profesionales, sólo por horas. Y en todo caso muchas personas preparadas no desean ocupar estos cargos.

Algunas personas consideran que sólo las instituciones del sistema financiero otorgar préstamos a diferentes personas y en forma esporádica pueden otorgarlos otros agentes económicos. Pero otras personas tienen otras opiniones, por ello, debemos tener en cuenta el artículo 246 del código penal peruano de 1991, el cual se encuentra vigente, el cual prevee y sanciona el delito de intermediación financiera ilegal. Pero además debemos tener en cuenta que la constitución política peruana de 1993 consagra la libertad de empresa, por lo cual el código penal se encontraría en contra de la constitución, en tal sentido, al momento de redactar este código no se ha tenido el cuidado suficiente a efecto de que no sea incompatible con la constitución y esto es materia de control difuso y control concentrado. El control difuso es realizado por todos los jueces, mientras que el control concentrado es ejercido por el tribunal constitucional peruano en instancia única. Lo cual es materia de estudio en forma amplia por parte de los constitucionalistas.

29. USURA

Ahora estudiaremos la usura, el cual es un tema de vital importancia dentro del derecho y economía, entre otras áreas del conocimiento, por ello, podemos afirmar que se trata de un tema que puede ser considerado como interdisciplinario.

La usura es el pacto por el cual en un crédito o mutuo se pacta un interés superior al permitido, por lo cual en tal caso este interés no se puede cobrar judicialmente. La usura es delito y se encuentra previsto y penado en el artículo 214 del código penal peruano de 1991.

En tal sentido sólo se puede pactar los porcentajes de intereses permitidos como máximo o menores e incluso según esta norma citada del código penal se comete el delito o queda consumado el mismo incluso sin necesidad de cobrar el interés, por ello, entre otros supuestos basta hacer prometer.

Por lo tanto, la norma es inadecuada ya que debió decir que basta con pactar el interés por encima del límite legal. Y no es necesario cobrar el interés para que el delito quede consumado. Lo cual viene motivando distintos tipos de sentencias y dictámenes, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede para estudiar este tema en forma mas amplia con mayores fuentes de información, no sólo nacionales, sino también extranjeras.

30. AGIO

El agio es el hecho de añadir al capital los intereses, por ejemplo, si una persona otorga un crédito de un millón de dólares es claro que los intereses podrían ser de diez mil dólares, en tal supuesto para que exista agio se debe pactar que el crédito es del total del indicado y de los intereses, lo cual es un ilícito civil, como es el caso de la ineficacia, y constituye estafa.

Sin embargo, desde cierto enfoque la estafa no podría cometerse porque es otro tipo penal, en tal sentido para brindar un ejemplo un delito es el estelionato y otro el homicidio, es decir, se trata de un tema muy importante que requiere consultar libros especializados en el derecho penal, los cuales son muy escasos, por que se requiere que dichos libros sean no para alabar la ley, sino que tengan una orientación crítica.

31. CREDITO SIN INTERESES

Ahora estudiaremos el crédito sin intereses, el cual es un supuesto que ocurre en la práctica y no existe norma que lo prohiba, por lo tanto, es totalmente válido y eficaz el crédito sin intereses, el cual estudiaremos en esta sede a efecto de tener conocimientos mas exactos sobre el tema materia de estudio.

El crédito en algunos supuestos existe sin intereses, lo cual no se encuentra prohibido e incluso puede donarse los mismos, lo cual ocurre muy poco en la práctica.

Si una persona otorga un crédito sin intereses, luego no puede exigir el pago de éstos.

32. CREDITO CON INTERESES

El crédito con intereses es el préstamo con los indicados, por ello, es claro que casi todos los créditos son con intereses, por ello, esto puede ocurrir en todos los casos, pero algunas oportunidades se puede pactar crédito sin intereses.

Si una institución del sistema financiero presta con intereses es claro que tendrá ganancias, las cuales pueden ser repartidas entre los socios como utilidades, lo cual incentivará el otorgamiento de otros créditos.

En cambio si una de estas indicadas otorga créditos sin utilidades es claro que tendrá pérdidas ya que debe pagar tributos, sueldos, entre otros, lo cual atenta contra la naturaleza misma de las empresas.

33. DERECHO COMPARADO

Ahora estudiaremos el derecho comparado, el cual no sólo sirve para hacer recepciones o comparaciones, sino que estudia muchas instituciones jurídicas, las cuales deben ser materia de estudio no sólo dentro del derecho peruano, sino también en el derecho extranjero. El derecho comparado no es una rama del derecho sino que se trata de una disciplina jurídica que puede ser aplicada a todas las ramas del derecho y a todas las disciplinas jurídicas, lo que debe ser materia de estudio no sólo como materia principal sino también como complemento. Sobre el derecho comparado venimos preparando la publicación de un libro o mas propiamente un tratado, el cual en el mejor de los casos saldrá publicado dentro de un breve tiempo, sin embargo, estos temas son complejos, ya que las editoriales deben llevar a cabo algo conocido en doctrina como calificación editorial (la cual es poco conocida y estudiada), la que existe en la realidad social y costumbre, pero no se encuentra regulada, al menos en el derecho peruano, sin embargo, estos temas no los hemos consultado en el derecho extranjero, por ello, constituye un tema de vital importancia para quienes deseen profundizar sus estudios sobre la calificación en general.

El derecho comparado desde cierta perspectiva consiste en la aplicación del método comparativo al derecho y existen otras definiciones sobre este importante tema o mas propiamente disciplina jurídica. Las cuales hemos citado y analizado en diversas sedes.

Si un abogado no conoce ni domina el derecho comparado es claro que no tendrá acceso a experiencias jurídicas de otros sistemas jurídicas, por ello, recomendamos su estudio, para permitir un estudio mas adecuado de los temas jurídicos.

En cuanto al crédito el derecho peruano ha alcanzado escaso desarrollo en la doctrina, el cual si existe en la doctrina española, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Es decir, este tema amerita una microcomparación parcial internacional, por que es un tema reducido, pero no totalmente sino sólo una parte y de un país a otro, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho comparado.

Es decir, el derecho comparado es una disciplina jurídica que ofrece muchas oportunidades a la investigación y a la realidad social, entre otras fuentes del derecho, ya que no sólo es importante en esta fuente del derecho sino en todas, lo que debe ser materia de estudio en incesantes trabajo de investigación.

El derecho comparado debe estudiarse junto con el derecho global, por lo cual este último puede definirse como la disciplina jurídica que estudia y regula el derecho sin límites de ninguna clase, es decir, ni de rama del derecho ni tampoco de paises, la cual se encuentra en pleno desarrollo en otros paises como es el caso de España. Es decir, cada cierto aparecen nuevas disciplinas que corresponde estudiar y difundir, al igual que aplicar a efecto de tener conocimientos mas amplios, en un mundo cada vez mas competitivo.

El derecho comparado no sólo puede aplicarse a ramas del derecho en su integridad, sino también a temas específicos, por ejemplo al crédito, lo cual debe ser materia de estudio, en tal sentido puede estudiarse este tema o institución jurídico económica en el derecho de cuarenta países, en el mismo año o en siglos diferentes, o en el derecho de un mismo país, pero en siglos diferentes. Lo cual hasta donde alcanza nuestro conocimiento no ha ocurrido o dicho de otra forma no se ha realizado, por lo tanto, si estudiamos este tema en el derecho comparado es claro que debe ser tenido en cuenta en algunos supuestos en diferentes sistemas jurídicos y en otras oportunidades en el mismo sistema jurídico. En algunos supuestos dentro de la misma rama del derecho y en otros supuestos en diferentes ramas del derecho, por ejemplo puede estudiarse el crédito en el derecho civil comparándolo con el mismo en el derecho comercial o mercantil. Otro ejemplo sería el caso del crédito en el derecho societario peruano en dos siglos diferentes. Dejando constancia que para algunos autores estas dos últimas son iguales pero para otros son diferentes.

En el derecho comparado la gama de posibilidades aumenta en forma considerable, por lo cual cuando estudiamos el crédito es claro que pueden verse incrementados nuestros resultados si aplicamos a este tema el derecho comparado, el cual es conocido en doctrina como una disciplina jurídica.

Es decir, el derecho es bastante amplio y ningún abogado ni jurista conoce a cabalidad todos los temas, e incluso cualquier tema tiene diferentes enfoques, por lo cual en los diferentes estudios puede ser abordado con diferentes enfoques, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados especializados en el derecho empresarial y corporativo. Dejando constancia que el primero abarca al segundo o dicho de otra forma el segundo forma parte del segundo.

En tal sentido los pocos estudios de crédito que hemos tenido a la vista no han tenido en cuenta al derecho comparado, el cual debe ser materia de estudio a efecto de poder conocer mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el crédito.

Existen innumerables definiciones sobre el derecho comparado, lo cual permite comprender mejor este tema y en este orden de ideas es claro que si revisamos anteriores publicaciones nuestras es claro que podemos abordar el tema materia de estudio con mayores perspectivas.

Si un abogado no conoce el derecho comparado es claro que no puede comprender la importancia del crédito en el mercado, el cual es el lugar donde se intercambian bienes y servicios o dicho de otra forma es el lugar donde se une la oferta con la demanda.

34. CREDITO INTERNACIONAL

Dentro de otro tema el cual se relaciona con el crédito, como es por cierto las garantías, se estudia las garantías internacionales, el cual es un tema bastante importante dentro del derecho corporativo internacional, es decir, el derecho internacional no sólo tiene dos ramas como se dice que son el derecho internacional público y el derecho internacional privado, sino que existen otras ramas de la indicada, las cuales hemos desarrollado en otra sede, lo cual no ha sido materia de estudio en el derecho peruano, pero si lo ha sido en algunos derechos extranjeros, por lo cual en otros países se sigue maestrías en derecho corporativo internacional y en derecho empresarial internacional (estas dos ramas del derecho son sólo dos ramas del derecho internacional, y existen mas y en todo caso le hemos dedicado un artículo enviado a algunas páginas web que se encuentra por publicar y en todo caso estos temas se deben desarrollar sólo a nivel de maestrías, doctorados, post doctorados y phd, pero no en pregrado, porque los estudiantes de éste al parecer no se encuentran en la capacidad para aprender estos temas), las cuales no existen en el derecho peruano. Por ello es que debemos estudiar el crédito internacional, ya que en muchos casos se encuentran teniendo como escenarios varios países.

En algunos supuestos estamos ante garantías internacionales y en otros ante supuestos de créditos internacionales, y en otros supuestos en ambos, lo cual ha sido escasamente desarrollado dentro del derecho peruano, por ello, en la presente sede nos ocuparemos del segundo tema, el cual es bastante importante sobre todo en el derecho corporativo internacional, pero nada impide que sea importante en otra rama del derecho internacional.

Ahora desarrollaremos el crédito internacional, por ello, previamente nos ocuparemos de la clasificación del crédito para que de esta forma podamos brindar un enfoque panorámico del tema materia de estudio, como es por cierto el crédito internacional y de esta forma podamos conocer mejor el tema del presente el cual es el crédito.

El crédito no siempre es nacional, sino que tiene o existe otros tipos de créditos, lo que debe ser materia de estudio en la presente sede y de esta forma es claro que podamos tener una óptica mas amplia del tema materia de estudio, como es por cierto el crédito y sobre todo en el presente subtítulo el crédito internacional.

Otro tipo de crédito es el extranjero el cual por ejemplo se realiza en Alemania o España o Italia o Bélgica, Luxemburgo, entre otros, lo cual es materia de estudio en diferentes países, sin embargo, todo esto para ser comprendido se debe citar abundantes ejemplos a efecto de no confundirlos con el crédito internacional.

Existen diversas clases de créditos siendo una la que clasifica a los mismos en nacionales, extranjeros e internacionales, lo cual queremos precisar a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio, en tal sentido en la presente sólo desarrollaremos en forma muy breve el último de los indicados a efecto de tener una visión panorámica del tema materia de estudio.

El crédito en casi todos los casos se realiza sólo dentro de un país, pero en algunos casos éste se lleva a cabo de un país a otro, por ejemplo cuando el deudor se encuentra en Alemania y el acreedor se encuentra en Ecuador y lo celebran por apoderado en Italia, en cuyo país se debe tener en cuenta las normas sobre la traducción oficial.

Es decir, en el crédito la gama de posibilidades aumenta en el mercado, no sólo en el mercado nacional y extranjero, sino también en el mercado internacional, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados corporativos especializados en el derecho corporativo internacional, los cuales son muy escasos en el derecho peruano.

El crédito internacional también puede ser intercontinental, por lo cual, en caso que acreedor y deudor se encuentren ubicados en distintos continentes estaremos ante un supuesto de este tipo, lo cual no ha sido tratado por parte de los diferentes autores no sólo nacionales sino también extranjeros.

35. GESTION DE CREDITOS

En el crédito un tema trascendental es la gestión de créditos, por lo tanto, los administradores deben procurar que no se tenga cartera pesada, por lo cual, en caso que los gerentes de las tiendas de carros otorguen créditos en forma indiscriminada es claro que estamos ante una deficiente gestión de créditos, en tal caso la empresa puede colapsar y convertirse en una empresa no viable, por que gran parte su capital se encuentra en cuentas por cobrar, lo cual no es lo óptimo, es decir, se puede otorgar créditos pero no de esta forma, sino que se debe seleccionar a los clientes a efecto de que sólo se otorgue créditos a los clientes que tengan buenos antecedentes crediticios, tengan garantías, tengan ingresos seguros, no adeuden a otras casas comerciales, no tengan antecedentes policiales ni judiciales, no estén sometidos a proceso judicial, no sean interdictos, entre otros tantos factores, los cuales son conocidos por parte de los expertos o estudiosos de la gestión de créditos.

No se conceden todas las solicitudes de crédito, sino que se debe seguir un procedimiento, el cual es denominado como de solicitud de crédito, el cual debe ser regulado por la gerencia, y en este orden de ideas es claro que si no existe los costos de transacción se incrementan.

Es decir, si una empresa contrata a un gerente que no gestiona en forma adecuada ni óptima los créditos es claro que la empresa puede tender al fracaso, en tal sentido todo gerente o sub gerente de créditos debe ser una persona bastante preparada en este tema, el cual pueda informar a sus superiores, que puede ser el directorio o gerente general a efecto de proceder o no a solicitar un aumento de capital o apalancamiento financiero cuando advierte que el mercado ofrece buenos pagadores y por ello, la gestión de créditos es óptima, sin embargo, esto no ocurre siempre, por ello, debe también informar cuando existen muchas solicitudes de crédito en las cuales no se puede aprobar el crédito.

Si la gestión de créditos es buena es claro que no existirá cartera pesada y la empresa será viable, pero aún en el caso que la empresa no sea viable y tenga cartera pesada puede ser materia de reflotamiento, con lo cual se evita la pérdida de todo el capital de la empresa, para lo cual se hace uso de diferentes medidas, entre las cuales puede ser el cambio o sustitución de personal ineficiente por personal eficiente que pueda solucionar el problema en forma adecuada y en el menor tiempo posible.

En la gestión de créditos casi nunca intervienen los abogados, sino que esta función se encuentra casi siempre reservada a los administradores de empresas o administradores de empresas bancarias, pero que cuenten con una especialización, curso o diplomado en gestión de créditos.

Si la gestión de créditos de las empresas es buena es claro que existen grandes posibilidades que la empresa esté orientada hacia el éxito, lo cual se ve reflejado en los estados financieros y se podrá repartir grandes utilidades, pero si la gestión de créditos es mala es claro que no se podrá repartir utilidades, porque existirán pérdidas o por falta de liquidez.

La gestión o administración en general tiene una especialidad que es la gestión de créditos, la cual es una parte o sección o gerencia importante dentro de la empresa.

Sin embargo, algunas empresas no tienen en cuenta este tema y prefieren no otorgar créditos, sino que todas las ventas las realizan o llevan a cabo al contado, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos de la gestión de créditos.

Es preferible no otorgar un crédito o créditos cuando se advierte que existe cierto riesgo de falta de pago por parte del cliente y en todo caso en caso de retraso se debe proceder a constituir una garantía eficiente que convenza al deudor o incentive a no litigar y a pagar el crédito. Lo cual es realizado por los bancos, por ejemplo si la deuda es por diez mil dólares y la hipoteca es hasta por once mil dólares el deudor puede preferir litigar, pero si en el mismo caso la hipoteca es hasta por cincuenta mil dólares es claro que el cliente en pocos casos va a preferir litigar, lo cual ocasionará que cumpla con pagar la deuda a efecto de no perder su casa sólo por una deuda de un monto reducido.

Incluso algunos bancos lo que hacen es valorizar los bienes otorgados en garantía en montos o sumas bastante por debajo de su valor, a efecto de incentivar el pago del crédito, lo cual es bueno para el banco, pero malo para el cliente, sin embargo, esto constituye delito de estafa, que debe ser materia de proceso judicial en contra del perito valuador que valorizó el bien, sin embargo, hemos recorrido varios departamentos y hemos constatado que este tipo de procesos no se tramita porque al parecer los estafados consideran que es muy difícil litigar en contra de un perito el cual goza del respaldo del banco, sin embargo, este tipo de procesos pueden y deben tramitarse, aún en el caso que las sumas o diferencias sean mínimas, por ejemplo se confunde el valor del mercado con el valor del impuesto predial, lo cual es conocido por todos y en todo caso al parecer los peritos se solidarizan entre ellos, lo que trae como consecuencia que es difícil probar este delito.

La gestión de créditos no sólo incluye el otorgamiento de los mismos, sino que también incluye la recuperación, pero este tipo de temas son mas propios del derecho empresarial, pero nada impide que también sea abarcado por el derecho civil. En tal sentido se trata de un tema bastante amplio y además es interdisciplinario por que involucra también a la administración y a la economía, lo cual es notorio y por ello, no queremos profundizar mas los estudios sobre este tema, como es por cierto la gestión de créditos.

Por ejemplo dentro de la gestión de créditos se puede incluir llamadas telefónicas a los deudores y garantes para que cumplan con cancelar el crédito y de esta forma evitar el proceso judicial, lo cual perjudica tanto al acreedor como al deudor, en todo caso mas vale un mal arreglo que un buen juicio.

36. DERECHO SANCIONADOR

El derecho sancionador debe ser estudiado porque en el crédito puede existir agentes económicos que infringen la ley.

En tal sentido si para otorgar el crédito se ha tenido en cuenta que el deudor o garante presentaron documentos falsificados es claro que son responsables por dichos hechos y la responsabilidad por los mismo no sólo es civil, sino también penal, principalmente.

O también puede ser de terceros por ejemplo si el gerente certifica que el sesenta por cierto de las acciones son de propiedad de una persona, la cual será el garante, y esto no es cierto es claro que en este caso se incurre en responsabilidad por parte del gerente y empresa.

O también para otorgar el crédito se tuvo en cuenta que el gerente de la empresa certificó que no existían cargas ni gravámenes sobre las acciones, lo cual implica que se en este caso se ha incurrido en responsabilidad.

El derecho sancionador también tiene en cuenta por ejemplo cuando el deudor no paga las cuotas o dicho de otra forma no cumple con pagar el crédito es claro que puede ser materia de sanción civil, como es por cierto la resolución del contrato o la indemnización por daños y perjuicios.

Si un abogado no conoce el derecho sancionador es claro que puede asesorar mal a sus clientes, por lo cual algunos abogados aconsejan a sus clientes que no paguen los créditos, por que judicialmente pueden ganar el juicio en contra del acreedor.

El derecho sancionador también tiene en cuenta que los deudores, garantes y terceros pueden incurrir en responsabilidad en otros supuestos, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Los abogados de los deudores deben conocer el derecho sancionador para no incurrir en responsabilidad, y los abogados de los acreedores deben estudiar el derecho indicado para que puedan hacer valer su derecho con arreglo a ley, por ejemplo acudir a los tribunales y en caso que los jueces fallen en contra de la ley es claro que se debe presentar lo que corresponde como es por cierto los medios impugnatorios a que haya lugar.

Cuando se estudia el derecho sancionador no sólo se debe estudiar la responsabilidad del deudor y acreedor, sino también de otras personas involucradas como es por cierto de los gerentes que certifican que algunas son propietarias de acciones que son de propiedad de terceros.

También se debe tener en cuenta la responsabilidad de los peritos valuadores, el cual es un tema que ha sido desarrollado poco por parte de las diferentes fuentes del derecho.

Es decir, para no incurrir en responsabilidad al momento contratar el crédito se debe tomar el cuidado a que haya lugar, por lo cual es claro que en muchos casos esto no es conocido por algunos abogados, los cuales al parecer desconocen que los jueces brindan el servicio de justicia.

En algunos casos los presidentes de corte presionan a los jueces para que resuelvan de determinada y cuando éstos últimos hacen valer su derecho con arreglo a ley es claro que los procesos se estancan en la fiscalía y en los órganos de control, y en todo caso es sabido que la fiscalía prefiere no pronunciarse sobre casos comprometedores, y en tales casos los expedientes se pierden, por ello, algunos abogados que conocen el tema, toman las medidas del caso, por ejemplo si un crédito no puede ser cobrado judicialmente porque el juez se parcializa es claro que se puede presentar una queja ante el órgano de control como es por cierto la ocma, pero este tipo de procesos no prosperan en casi todos los casos, lo que debe ser materia de estudios por parte de los tratadistas.

37. RESPONSABILIDAD DEL PERITO VALUADOR

Ahora desarrollaremos la responsabilidad del perito valuador, por lo cual es claro que el mismo no se encuentra exento de responsabilidad, sino que responde por todos los hechos en los que incurre, o dicho de otra forma puede ser sancionado.

Las sanciones que pueden recaer sobre este perito al menos en los créditos otorgados por empresas del sistema financiero son civiles, penales y administrativas.

En tal sentido todo perito valuador debe comprender este tema a efecto de evitar ser sancionado.

Por ejemplo si un perito valuador en lugar de valuar un predio en medio millón de dólares, lo valúa en la mitad es claro que debe ser materia de responsabilidad y lo mismo ocurre en el caso que lo valúe en el doble del precio, lo cual debe ser tenido en cuenta por parte de estos peritos a efecto de no incurrir en responsabilidad.

Los peritos por lo general son ingenieros o arquitectos, cuando se trata de casas y terrenos, al igual que en otros casos que no queremos referirnos por que resulta obvio, pero en el caso de tratarse de vehículos la situación varía, y lo mismo ocurre en el caso de aviones, buques, embarcaciones pesqueras, yates, entre otros.

Es decir, la gama de posibilidades aumenta o se incrementa en el mercado de los peritos valuadores.

Los peritos valuadores en la práctica se ha tenido noticia hace algún tiempo que recibían muchas presiones tanto por parte de los clientes de bancos como por parte de los bancos o dicho de otra forma por parte de las entidades del sistema financiero, a efecto de que favorezcan a alguna de las partes, lo cual en estos últimos tiempos trajo como consecuencia la caída de las hipotecas y la quiebra de los bancos, al menos en el derecho estadounidense, lo que hemos estudiado en otra sede.

En caso que un autor desee estudiar este tema es claro que debe empezar por enumerar y analizar las causas y consecuencias a efecto de evitar que los peritos valuadores sean objeto de sanción, es decir, se debe ver la forma de que realicen bien su trabajo, para que no sean sancionados.

Algunos abogados o estudios de abogados son conocidos de ganar todos los juicios, pero en otro tipo de procesos, por lo cual es claro que en estos casos de peritos valuadores, si los mismos han realizado mal su trabajo es claro que por mas bueno que el abogado sea es claro que deben ser materia de responsabilidad, o dicho de otra forma deben ser sancionados.

Los peritos valuadores no deben favorecer a nadie, por ello, deben hacer bien su funciones, a efecto de no recargar el poder judicial de expedientes provenientes de estos procesos.

Si un perito valuador es tentado a la corrupción es claro que el primero debe hacer valer su derecho conforme a ley, a efecto de que sea indemnizado o se aplique otro tipo de sanción, por ejemplo una sanción penal en el caso de la extorsión, en la cual se le exige o extorsiona para que valúe el bien en un monto distinto al que tiene.

En la práctica es sabido que muchos peritos valuadores hacen mal su trabajo por que así se lo exigen sus superiores, y si no les hacen caso es claro que son despedidos o ya no son contratados, lo cual trae como consecuencia que los créditos sean bastante convenientes para las entidades del sistema financiero, pero inconvenientes para sus clientes, los cuales ante la necesidad del crédito es claro que no hacen valer su derecho con arreglo a ley, porque en estos casos pueden ser sancionados tanto el banco como el perito valuador, lo que debe ser materia de estudios mas amplios, es decir, en la presente sede sólo queremos brindar un enfoque panorámico a efecto de provocar la investigación en estos temas la cual puede ser dogmática y aplicada.

Hemos tenido acceso a información de distintos departamentos y países y al parecer este tipo de procesos no se tramitan, lo cual trae como consecuencia que estos hechos queden impunes y los que se aprovechan del sistema tengan enormes ganancias pero en forma ilícita, que puede tratarse de ilícitos civiles, penales o administrativos.

En el caso que una persona al pretender ser sorprendida o ser sorprendida haga valer su derecho con arreglo a ley es claro que ya no le otorgan el crédito, porque muchas empresas grandes tienen una forma especial de trabar, por lo cual se llevan bien con todas las autoridades, a efecto de que ganen todos los procesos, lo cual hace que el mercado esté colapsando.

Por ello, esperamos que los penalistas estudien el delito de asociación ilícita para delinquir, a efecto de que las autoridades que favorecen empresas de este tipo sean sancionadas con sanciones penales severas, como pena privativa de libertad y la inhabilitación a que haya lugar.

En el derecho peruano se ha advertido que el derecho procesal ha alcanzado un desarrollo demasiado reducido, al menos en la práctica, por ello, los que conocen los recovecos del indicado es claro que tienen el mercado libre, por ello, esperamos que sea materia de estudio por parte de los tratadistas.

Si un abogado no conoce o dicho de otra forma no domina el derecho procesal es claro que no puede litigar, porque perdería todos los juicios.

En todo caso este delito de tráfico de influencias se comete y queda impune, y en casos similares hemos denunciado pero la fiscalía ha hecho caso omiso a la denuncia, o lo ha archivado y cuando se recurre en queja es claro que en la fiscalía superior no prospera la misma.

En la práctica hemos tenido a acceso a expedientes de diferentes departamentos del estado peruano, y en todos ocurre lo mismo como es que se comete a diario el delito de tráfico de influencias, por parte de las principales autoridades y en el caso que alguna autoridad no se presta para estos hechos es claro que paga caro su osadía o rebeldía o ignorancia de la realidad social, la que curiosamente es fuente del derecho, pero en todo caso, todas las autoridades deben ser justas.

Actualmente se está cubriendo plazas en el poder judicial y fiscalía con magistrados titulares, con lo cual el grado de corrupción ha disminuido, sin embargo, todo sigue igual.

Es decir, existen muchos abogados que con medios vedados por la ley logran sorprender a las autoridades, por ejemplo hemos presentado diversas denuncias y han llamado por teléfono para avisar que no se tramitará el proceso, por ejemplo en el caso del congreso de la república, por lo cual la única salida es recurrir al presidente de la república, el cual es el funcionario que en el derecho peruano tiene entre otras funciones cumplir y hacer cumplir las leyes, pero este no cumple con dicha función, lo cual trae como consecuencia que el mercado peruano no desarrolle o sólo desarrolle según los intereses económicos de las grandes empresas pero no de la justicia, por ejemplo pocos han estudiado los contratos ley, el cual es un tema que todos saben que se presta a favoritismos y dicho de otra forma en el estado peruano las autoridades son muy injustas, lo que es consecuencia obvia porque no han concursado ni ganado ningún concurso público de méritos, sino que ocupan cargos de confianza, en los cuales se eternizan. En todo caso el tribunal constitucional hace algún tiempo ha resuelto que no tienen estabilidad laboral dichos trabajadores.

El derecho es muy amplio y en todo caso este tema debe ser materia de estudio en forma mas amplia por el derecho de la responsabilidad, a efecto de que en caso de no ser sometidos por las leyes del hombre, sean cometidos por las leyes de Dios. Es decir, soy un creyente que Dios existe, y por ello considero que se puede hablar y escribir al igual que publicar sobre este tema, sin problemas de venganza por parte de las autoridades involucradas, ya que es sabido que las indicadas se incomodan con algunas publicaciones, pero Dios nos protege de dichas autoridades.

Existe el cielo y el infierno por ello, si personas inescrupulosas hacen que el mercado colapse es claro que su lugar después de la vida ya se encuentra elegido, pero aún se encuentran a tiempo para arrepentirse y entregarse a las autoridades.

Si una persona no cree en Dios es claro que no puede ocupar cargos de ningún tipo, lo que debe distinguirse de las autoridades eclesiásticas de las distintas religiones, en todo caso la religión que sabemos que tiene mas fieles es la religión católica, pero existen otras como es el caso de los protestantes, entre otros.

Lo adecuado es que todos crean en Dios y de esta forma los delitos se cometan en forma muy reducida, sin embargo, esto no ocurre, motivo por el cual los juzgados se encuentran saturados de trabajo y se encontrarán aún mas saturados de trabajo cuando se denuncien a los peritos valuadores por valorizar mal los bienes otorgados en garantía, pudiendo ser ésta última una hipoteca, garantía mobiliaria, entre otras, lo que debe ser materia de estudio en otra sede.

38. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PERITOS VALUADORES

Ahora estudiaremos la responsabilidad civil de los peritos valuadores, el cual es un tema bastante importante, dentro del crédito, por lo desarrollaremos pero en forma muy breve, porque la presente sede no se trata de un libro sobre el derecho de la responsabilidad civil, sino es un breve trabajo sobre el crédito, el cual debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores y aplicadores del derecho, los cuales por cierto no sólo son abogados, sino también otras personas que pueden ser otros profesionales y otras personas, las que deben ser cuidadosas al momento de estudiar estos temas a efecto de no ser sorpredidas por personas que incurren en responsabilidad civil en su perjuicio, por ello, esperamos que sea materia de estudio este tema, el cual en los últimos veinte años ha alcanzado un desarrollo bastante notorio, sin embargo, los tribunales peruanos es claro que no han otorgado las reparaciones civiles necesarias, sino tan sólo simbólicas, por ello, esperamos que con el tiempo estos tribunales otorguen indemnizaciones civiles en montos similares a los otorgados por los tribunales estadounidenses, ya que esto hace que el mercado se encuentre exento de ciertas externalidades, el cual es un tema que se estudia en el análisis económico del derecho y en la economía, en tal sentido, ya lo hemos tratado en otra sede, trabajo que fue publicado y sobre dicho tema como es por cierto el análisis económico del derecho, hemos publicado otro trabajo de investigación, por lo cual podemos afirmar que no se trata de una rama del derecho, sino que es una disciplina jurídica, la cual puede aplicarse a todas las ramas del derecho y en este orden de ideas el derecho debe crear incentivos a efecto de que no se incurra en responsabilidad civil por parte de los diferentes contratantes o diferentes personas que hacen uso del mercado, entre otros supuestos, por ello, con estas breves líneas es claro que queremos que los clientes de las instituciones bancarias y financieras no sean sorprendidos por parte de los peritos valuadores, ya que se ha advertido que en muchos casos se parcializan, sin embargo, la responsabilidad civil de los indicados no es sólo por valorizar el bien en un monto reducido, sino también por sobrevalorar el bien, lo cual es claro que debe ser materia de responsabilidad civil, a efecto de cumplir con el pago del daño.

Cuando se ordena el pago de los daños y perjuicios sólo puede ser en dinero, por ejemplo en papel moneda o en cheque, sin embargo, este tipo de información es especializada y tienen acceso a la misma pocas personas y pocos abogados, lo que debe ser materia de divulgación, por lo cual esperamos que ocurra esto con el presente trabajo de investigación.

Los peritos valuadores responden civilmente por sus actos en ejercicio de sus funciones, lo cual consiste en el pago de una indemnización o reparación civil y en este orden de ideas es claro que si no se conoce este tema se puede pensar que el peritaje es un juego y que en consecuencia puede parcializarse sin que exista ningún problema posterior.

Por ejemplo pueden ser demandados si el peritaje está mal hecho o realizado sin cuidado, en tal sentido deben ser muy cuidadosos en el ejercicio de sus funciones.

Si un perito valuador se parcializa es claro que puede ser demandado con lo cual puede perder todo o parte de su patrimonio, lo cual atenta contra su economía.

Por ello, recomendamos que los peritos valuadores sean justos en sus peritajes a efecto de que no incurran en responsabilidad civil.

En el caso que el banco los contrate y realicen mal el peritaje serían demandados por el mismo por responsabilidad civil contractual, y en este caso pueden ser demandados por los propietarios del bien valuado por responsabilidad civil extracontractual.

La responsabilidad civil contractual es la existente cuando existe un contrato celebrado entre las partes, pero cuando no existe el mismo estamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual.

Este tema es bastante amplio y sólo queremos dar algunas pinceladas, en todo caso recomendamos los libros de Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA y de Juan ESPINOZA ESPINOZA, siendo el primero sobre responsabilidad extracontractual y el segundo sobre responsabilidad civil en general.

Dentro de los libros extranjeros existen abundantes, ya que el derecho extranjero por lo general se encuentra mas desarrollado, en tal sentido podemos sugerir el libro de Jorge BUSTAMANTE ALSINA y el libro homenaje a Isidoro GOLDEMBERG.

Con los cuales se puede tener un gran conocimiento y visión panorámica de la responsabilidad civil, la cual es de varios tipos o variedades, dentro de las cuales podemos citar la precontractual que es la responsabilidad que se incurre en las tratativas o tratos previos o tratos preliminares, siendo un supuesto cuando se negocia de mala fe, sobre cuyo tema hemos dedicado alguna publicación.

Algunos autores han escrito sobre la responsabilidad comercial o empresarial, la cual la distinguen de la responsabilidad civil, lo cual debe ser materia de estudio a efecto de tener conocimientos actualizados de temas trascendentales dentro del derecho.

Este tipo de responsabilidad como es por cierto la responsabilidad comercial o empresarial es claro que es un tema poco conocido y consideramos que debe ser materia de celosos estudios jurídicos a efecto de poder conocer sus alcances, por nuestra parte sólo hemos tenido a la vista un trabajo en el cual se cita este tipo de responsabilidad, el cual es un tema nuevo, que ni siquiera en las maestrías de las universidades mas connotadas se estudia, por lo cual el tema amerita mucho cuidado, en tal sentido en el caso que se plantee se debe tener mucho cuidado a efecto de plantear la demanda con mucho cuidado.

La responsabilidad civil se comprende del daño emergente y el lucro cesante, el daño a la persona, daño moral, daño psíquico y daños punitivos, sin embargo, algunos son mas conocidos que otros, por ejemplo el daño punitivo ha sido materia de muy escasos trabajos de investigación, por ejemplo si un perito valuador valúa un bien en un monto diferente al de mercado es claro que los daños punitivos consisten en ordenar el pago de una suma de dinero para que no vuelva el autor de los daños a causar nuevos daños a la misma persona ni a ninguna otra, es decir, son temas que en el derecho peruano hemos tenido noticia hace quince años, sin embargo, existen pocas publicaciones sobre este tema en el mundo. En un curso de postgrado de España hemos advertido que se difundió estos daños, es decir, nos referimos a los daños punitivos, sin embargo, por la reducida duración del evento, es claro que no tuvo sus frutos, por que sus alumnos no publicaron trabajos de investigación sobre este tema, como es por cierto los daños punitivos, los cuales esperamos que sea ordenado su pago por parte de los peritos valuadores que incurren responsabilidad civil.

En diferentes eventos académicos no se ha divulgado los daños punitivos, el cual constituye un tema de actualidad en el derecho peruano, el cual no sólo se encuentra conformado por legislación, sino también por parte de otras fuentes del derecho, las cuales son 25, dentro de las cuales destaca la doctrina, por ello, esperamos que la misma sea materia de difusión.

La doctrina nos informa que para que proceda la orden judicial o arbitral o comunal de daños punitivos es claro que requiere base legal o norma legal que ampare la misma, sin embargo, otro sector de la doctrina afirma que se puede ordenar todo lo que no está prohibido, lo que debe ser materia de estudio por parte de los peritos valuadores, a efecto de hacer valer su derecho.

En todo caso los peritos valuadores no son responsables en todos los casos, sino sólo en los que determina la ley y otras fuentes del derecho, por lo cual, podemos afirmar que el principio de legalidad del derecho civil, es un rezago del positivismo, lo que debe ser materia de serios a efecto de determinar si es correcto que sea cuestionado o es que debe aplicarse, en todo caso en el derecho registral este principio tiene serias limitaciones, porque los registradores públicos y el tribunal registral no sólo pueden fundamentar sus observaciones y confirmaciones de las mismas en normas legales, sino también en otras fuentes del derecho, dentro de las cuales destaca la doctrina y la jurisprudencia, pero no sólo peruanas sino también extranjeras.

En estos procesos civiles de responsabilidad es claro que los peritos valuadores pueden hacer uso de su derecho de defensa, conforme al derecho de contradicción, el cual es muy conocido dentro del debido proceso, el que en el derecho peruano tiene amparo constitucional, para lo cual debemos tener en cuenta el artículo 139 de la constitución política peruana de 1993, lo que trae como consecuencia que el proceso tenga ciertas garantías que debe respetar el juez a favor de las partes, lo que ha sido expuesto en diversas ocasiones desde hace algunos años por el doctor Víctor TICONA POSTIGO, el cual se desempeña actualmente como vocal supremo titular y antes se desempeñó como vocal superior titular.

Por lo tanto, no se trata de responsabilizar en forma ilimitada a los peritos valuadores en forma ilimitada, sino todo lo contrario, ya que debe respetarse el debido proceso, el cual para algunos autores se divide o clasifica en debido proceso formal y debido proceso sustancial.

39. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PERITOS VALUADORES

Los peritos valuadores pueden incurrir en responsabilidad penal, por ello, deben ser cuidadosos en sus actos o dicho de otra forma en sus valorizaciones.

El delito que pueden cometer los peritos valuadores cuando el valor del bien no es el adecuado es la estafa, delito que se encuentra previsto y penado por el código penal peruano de 1991.

Este delito puede originar una denuncia y un proceso penal, el cual se encuentra a cargo, entre otros de jueces penales, los cuales pueden expedir sentencias condenatorias, por ello, es claro que si un perito valuador realiza mal la valuación es claro que puede ser sometido a los tribunales.

Sin embargo, algunos autores han publicado en sus libros el tema de la última ratio, en tal sentido sólo podrían ser condenados estos peritos, siempre y cuando no exista otra sanción que se pueda imponer.

Por ejemplo en el caso que se pueda imponer una sanción civil o administrativa es claro que no podría proceder la sanción penal, lo que aparentemente tiene sentido, sin embargo, es claro que resulta un absurdo la última ratio, porque puede ocurrir que en todos los casos existe otra vía para sancionar, como es el caso de la sanción civil, lo que hace evidenciar que los que han publicado sobre la última ratio son personas que no toman con seriedad estos temas materia de estudio, sin embargo, este tema al parecer no ha sido materia de publicaciones ni siquiera en el derecho europeo.

El autor de estas líneas tiene poco conocimiento del derecho penal, por ello, es claro que no puede profundizar este estudio, sin embargo, podemos afirmar que el delito es la conducta de los sujetos de derecho típica, antijurídica y culpable, es decir, no sólo puede cometerlo por parte de las personas naturales y jurídicas, sino también por las empresas en general, entre otros, lo cual constituye hasta cierto punto un tema novedoso del código penal peruano de 1991, el cual necesita ser sustituido por que su redacción no ha sido la adecuada, el que tiene ya dieciocho años de vigencia, o en todo caso podría requerir un remozamiento, en muchos temas, y en todo caso ha sido materia de muchas reformas legislativas, lo que genera inseguridad jurídica, ya que la reforma legislativa es el último recurso, por que en muchos casos puede solucionarse el problema aplicando otras fuentes del derecho, lo que no queremos profundizar porque el derecho penal no es nuestra especialidad, sino otras, y en todo caso sólo puede cometer el delito los peritos valuadores cuando se cumplen determinados requisitos que vienen a ser los elementos constitutivos de cada delito, lo que ocurre también en el delito de estafa.

Por ello, esperamos que este tema sea materia de posteriores publicaciones a efecto de poder estudiar el mismo de manera mas amplia, para lo cual se deben aplicar diversos métodos de investigación, es decir, no sólo el método dogmático, el cual genera una serie de problemas al derecho, por que algunos autores se exceden en sus opiniones, lo cual trae como consecuencia que las lecturas o libros se deben seleccionar a efecto de tener acceso sólo a los mejores y no a otros.

El derecho penal es muy importante para los peritos valuadores, por ello, recomendamos su estudio, con libros de diferentes países a efecto de poder conocer este tema y evitar incurrir en responsabilidad penal.

40. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS PERITOS VALUADORES

Ahora estudiaremos la responsabilidad administrativa de los peritos valuadores, la cual puede ser impuesta cuando el perito valuador atenta contra sus funciones como trabajador del banco, en tal sentido es claro que la responsabilidad administrativa es de dos tipos la que recae en trabajadores del sector público y la que recae en trabajadores del sector privado, lo que debe motivar sendos estudios por parte de los especialistas en el derecho administrativo, los cuales son escasos y se les conoce o denomina como administrativistas.

El derecho administrativo forma parte del derecho público y del derecho sancionador.

En el caso que el perito valuador sea un trabajador de un banco estatal es claro que puede ser objeto de destitución, entre otras tantas sanciones.

Además debemos precisar que los peritos en ningún caso pueden ser trabajadores del banco, porque deben ser imparciales y si son trabajadores del indicado es claro que se parcializarán, lo cual genera problemas en el mercado, y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas pero que aplican el método funcionalista o dicho de otra forma por los que tienen en cuenta la escuela libre del derecho.

Esta responsabilidad no ha sido materia de estudio respecto de los trabajadores del sector privado, lo que debe generar publicaciones no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero y pro supuesto en el derecho comparado.

Incluso existen muchas personas que desconocen que el derecho administrativo tiene dos ramas que son el sector público y el sector privado, por ejemplo a un juez se lo puede sancionar en la vía administrativa pública y a un perito valuador se lo puede sancionar en la vía administrativa por el banco o por su colegio profesional, por ejemplo por el colegio de ingenieros del Perú o por el colegio de contadores, en todo caso este tipo de procesos de estos colegios son abundantes en la ciudad de Lima, pero poco o muy en las provincias, como es el caso de Huancavelica, Arequipa, San Martín, entre otros.

En la presente sede vamos a recordar que para casi toda la doctrina que publican los diferentes juristas sólo precisan que la sanción administrativa es contra de trabajadores del estado, lo que hace presumir que en otros casos no existe, lo cual deja de lado parte importante de la realidad social y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por los administrativistas.

El derecho sancionador es muy amplio y debe ser materia de estudio, para lo cual se deben consultar libros actuales o revistas de este tipo, pero no sólo del derecho nacional, sino también del derecho extranjero.

Si un perito valuador conoce este tema es claro que será muy difícil que incurra en este tipo de responsabilidad, la que puede dañar en forma irreversible su profesión o carrera profesional, por que las sanciones desprestigian, sin embargo, algunas personas coaccionan, presionan o extorsionan a los que imponen sanciones para que las impongan a determinadas personas, lo que debe originar procesos penales por el delito de tráfico de influencias.

Los peritos valuadores son expertos y en tal sentido no deben obediencia a ninguna otra persona, ni siquiera a los gerentes de bancos, por ejemplo si determinan el valor del bien y el gerente le dice que valorice por menos es claro que esto debe originar un proceso en contra de dicho administrador.

Los expertos no pueden alegar que cometieron la falta administrativa porque obedecieron a sus superiores, sino que son autónomos por ello no pueden sufrir interferencia ni verbalmente ni por escrito, ni telefónicamente ni por correo electrónico, lo que no es tomado en cuenta por parte de los peritos valuadores.

Si un perito desconoce estos temas es claro que puede incurrir en falta administrativa, lo cual le puede ocasionar serios problemas en su carrera profesional.

Los que pueden incurrir en esta responsabilidad no sólo son los peritos ingenieros, sino todos los peritos en general, lo cual no ha motivado estudios por parte de los tratadistas no sólo peruanos, sino también por parte de los extranjeros.

Esperamos haber brindado un enfoque panorámico sobre este tipo de responsabilidad, ya que el tema es o resulta bastante amplio, según hemos advertido.

Si un autor experto no conoce este tema es claro que debe consultar libros recientes a efecto de tener acceso a información actualizada, sin embargo, algunos libros nunca pasan al olvido, por ejemplo esto ocurre en algunos libros extranjeros y algunos nacionales, lo que debe provocar u originar distintos tipos de publicaciones.

Sin embargo, algunas personas o abogados sostienen que la responsabilidad administrativa sólo puede existir en el sector público, por ejemplo en contra de un juez, pero no en contra de un gerente de una empresa privada, lo que está difundido en el derecho.

La responsabilidad administrativa ha sido materia de ciertos trabajos y publicaciones lo cual demuestra que viene siendo materia de estudio este tema, a efecto de evitar que se cometan injusticias.

41. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

Ahora estudiaremos un tema que no puede pasar desapercibido como es por cierto la superintendencia de banca y seguros y de administradoras de fondos de pensiones, la cual cumple una importante función dentro del crédito, por lo cual si una institución del sistema financiero comete una falta, dicha institución es la llamada a intervenir, y también interviene para autorizar el funcionamiento de estas entidades al igual que para cualquier tipo de oficina, por ejemplo, en el caso de principal, sucursal y agencia, los cuales son temas poco conocidos por los civilistas químicamente puros, pero si son muy conocidos por parte de los especialistas en derecho bancario. En todo caso con la autorización de la sbs recién se puede inscribir la institución del sistema financiero en las sedes registrales, las cuales antes eran conocidas como oficinas registrales. La norma que regula la sbs es la ley 26702, la cual ha sido materia de diversas modificaciones, por lo cual, sugerimos consultar un texto reciente y no uno de hace años o el texto original, es decir, éste último ya no se encuentra vigente en su integridad sino que debe ser materia de estudio en forma actualizada a efecto de utilizar la interpretación histórica.

Para conocer a profundidad el crédito es claro que debemos conocer la sbs, por ello, la estudiamos en la presente sede y de esta forma tendremos u obtendremos un conocimiento mas amplio.

Esta institución pública del derecho bancario y de seguros, al igual que de pensionario, es claro que cumple una función muy importante dentro del crédito, por ello, le dedicaremos algunas líneas, a efecto de poder conocer y estudiar este tema.

La superintendencia de banca y seguros se encuentra regulada por la ley 26702 y en todo caso es una importante institución pública. Esta norma indicada es la mas importante dentro del derecho bancario, por ello, queremos precisar que se debe tener en cuenta dentro del crédito no sólo la norma sino una serie de temas los cuales se detallan a continuación.

Con lo cual esperamos haber brindado algunas pinceladas a tan importante tema jurídico como es por cierto el crédito sobre todo dentro del derecho peruano.

Si un autor descuida este tema dentro del crédito es claro que tendrá un enfoque parcial y muy limitado, por ello, queremos ubicarnos en el tiempo y con esta cita se puede lograr utilizar la interpretación histórica y el derecho comparado interno a efecto de hacer un seguimiento a la misma desde sus orígenes y de esta forma es claro que podemos tener enfoques mas amplios sobre la entidad pública que supervisa a las entidades del sistema financiero.

Si un autor conoce estos temas es claro que dominará mas los mismos, por ello, esperamos que sea del agrado de todos.

El artículo 11 del texto actual de la ley de bancos establece las actividades que requieren autorización de la superintendencia, lo cual debe ser materia de estudio, concordándolo con el código penal peruano de 1991, pero claro está que en cuanto a la ley de bancos se debe tener en cuenta que este artículo ha sido modificado el año 2008. Es decir, este artículo debe ser materia de estudio a efecto de poder comprender el crédito, al menos dentro del derecho peruano actual. Y si se desea llevar a cabo la interpretación histórica o hacer derecho comparado interno es claro que deben ser materia de estudio los antecedentes legislativos nacionales y estudiar el caso de clae, el cual hasta ahora se recuerda y es materia de estudio.

El derecho tiene diversas divisiones, entre las cuales podemos destacar el derecho público, privado y social y otra es la que divide al derecho en derecho codificado y no codificado, siendo la primera bastante conocida, mientras que la segunda es poco conocida.

El derecho también tiene subdivisiones dentro de las cuales destaca el derecho civil, comercial o mercantil, aduanero, tributario, registral, notarial, entre otras ramas del derecho, es decir, el derecho tiene subdivisiones, las cuales sólo existen para efectos de estudio, en tal sentido el derecho es sólo uno, y por ello en la actualidad se encuentra en pleno desarrollo el derecho global.

En tal sentido a continuación estudiaremos las divisiones del derecho que tienen que ver con el crédito, para que de esta manera tengamos mayor dominio del tema materia de estudio.

43. DERECHO PUBLICO

El derecho tiene divisiones, con lo cual se divide en derecho público, privado y social. Por lo cual, en esta sede estudiaremos la incidencia del primero en el crédito.

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho público por que se estudia derecho penal, procesal, tributario, aduanero, constitucional, entre otras ramas del derecho.

44. DERECHO PRIVADO

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho privado, por que se debe estudiar el derecho civil y comercial.

El primero se aplica a los no comerciantes, mientras que el segundo se aplica a los comerciantes.

45. DERECHO SOCIAL

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho social, por que se estudia el derecho laboral y el derecho de familia o dicho de otra manera el derecho familiar.

En cuanto a la primera es necesario tener en cuenta que se puede adeudar remuneraciones, pero esto es ilegal y es sancionado por diversas ramas del derecho sancionador.

En cuanto a la segunda es necesario tener en cuenta que las sociedades conyugales pueden solicitar créditos y también por supuesto otorgar créditos y en todo caso entre los cónyuges no se puede contratar sobre los bienes de la sociedad conyugal.

46. DERECHO CODIFICADO

El derecho codificado es la rama del derecho que se encuentra conformada por códigos, en tal sentido podemos afirmar que cuando se estudia el crédito se debe estudiar la primera porque se debe estudiar el código civil, código penal, código procesal civil, constitución, código procesal penal, códigos de procedimientos penales, los cuales son parte del derecho codificado.

47. DERECHO NO CODIFICADO

El derecho no codificado es la rama del derecho que se encuentra conformada o integrada por derecho que no está reunida o agrupada en códigos, por lo cual cuando se estudia el crédito debe estudiar esta rama del derecho, pro q ue se debe estudiar y aplicar la ley general de sociedades, por que las sociedades pueden otorgar créditos y solicitar también los mismos.

48. CREDITO SINDICADO

Ahora estudiaremos el crédito sindicado, el cual es un tema muy importante en el derecho empresarial, y en todo caso no se limita a las grandes empresas, sino que puede referirse a empresas de distinta envergadura. Por ejemplo no sólo puede ser solicitado este tipo de crédito por Saga, Ripley, Leche gloria,b Toyota, entre otras grandes empresas, sino que puede ser solicitado por cualquier empresa en general, sea cual fuere su tamaño.

Hasta donde tenemos conocimiento sólo es aplicado en grandes créditos, sin embargo, para mejorar el mercado se debe aplicar también a créditos pequeños, lo cual agilizará la economía, porque el mercado es mas amplio, lo cual debe ser materia de estudio.

El crédito sindicado es un tema que estudiaremos en esta sede, el cual ha alcanzado escasa difusión en el derecho peruano, por ello, esperamos que todos puedan tener acceso al presente.

Este es un tema sencillo, sin embargo, se encuentra poca información sobre el mismo, en tal sentido podemos afirmar que el referido es cuando dos o mas entidades del sistema financiero o dos prestamistas en general otorgan un crédito, por ejemplo cuando el Banco de Crédito y el Banco Continental otorgan en un mismo contrato un contrato a uno o mas clientes por ejemplo de un millón de dólares, en el cual se debe determinar que cantidad presta cada uno de los bancos.

Además debemos determinar que el crédito sindicado no es exclusivo de las entidades del sistema financiero, sino que pueden ser otorgados por cualquier persona en general.

Hasta alcanza nuestro conocimiento en el derecho peruano el crédito sindicado no ha alcanzado desarrollo en el derecho peruano.

El crédito sindicado puede ser nacional, extranjero o internacional. En el primer caso es cuando se otorga en Perú. En el segundo caso es cuando se otorga en el extranjero. Y en el tercer caso es cuando el cliente se encuentra ubicado en un país y los bancos en otro país.

Repetimos los créditos sindicados no sólo los pueden otorgar los bancos, sino cualquier empresa, persona o ente autónomo, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia.

Los créditos sindicados no sólo los pueden solicitar empresas, sino también entidades públicas, como es el caso de las municipalidades, las cuales pueden solicitar créditos sindicados, sin ningún problema.

Estos créditos son muy importantes en la economía, sin embargo, hemos revisado diversas fuentes de información y no hemos encontrado información, o la hemos encontrado de manera muy reducida, lo cual debe ser tenido en cuenta a efecto de tener en cuenta que es un tema sencillo, pero al parecer se trata de uno reciente, al menos en el derecho peruano, sin embargo, debe ser estudiado en estos tiempos en los cuales se estudia el derecho global y la globalización, entre otros importantes temas.

49. CREDITO FISCAL

Ahora estudiaremos un tema mas específico como es por cierto el crédito fiscal, el cual estudiaremos dentro del derecho tributario, que es la rama del derecho que lo estudia y aplica, teniendo en cuenta todas las ramas del derecho.

Un tema importante en la presente sede resulta el crédito fiscal, el cual es un tema muy conocido y estudiado dentro del derecho tributario, en tal sentido lo debemos estudiar a efecto de tener una idea completa del tema materia de estudio.

Si un tributarista no conoce la definición del crédito fiscal es claro que desconoce o ignora gran parte del derecho tributario, y haciendo una microcomparación jurídica interna con el derecho sería tan absurdo como que un procesalista no conociese las excepciones procesales o como que un laboralista no conociese la cts o compensación por tiempo de servicios.

Es decir, en estos tiempos ya son harto conocidos los tributaristas, los cuales se ocupan de estudiar los tributos, dentro de los cuales podemos citar el impuesto general a las ventas y el impuesto a la renta.

El derecho tributario es muy conocido entre los juristas y otros profesionales a tal punto que se dictan cursos de tributación, los cuales son dirigidos a toda clase de profesionales, dentro de los cuales podemos citar a abogados, contadores, economistas, administradores, ingenieros industriales, entre otros tantos profesionales.

Es decir, el crédito fiscal no sólo es privativo del derecho, sino que es estudiado en otras profesiones.

Si una empresa contrata tributaristas que ni siquiera sabe o conoce lo que es el crédito fiscal es claro que éstos no conocen el derecho tributario.

En tal sentido a continuación citaremos una definición sobre el crédito fiscal, la cual la hemos tomado de Internet a efecto de poder brindar información actual, en el campo del derecho tributario y específicamente dentro del crédito indicado como es por cierto el crédito fiscal.

50. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NEGOCIA EMPRESTITOS

El presidente de la república negocia empréstitos conforme al numeral 18 del artículo 118 de la constitución peruana de 1993.

Es decir, el estado puede contraer créditos o dicho de otra forma empréstitos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho constitucional peruano y extranjero a efecto de hacer estudios de derecho comparado.

Por ejemplo el estado peruano puede contraer empréstitos del banco mundial o del Bando Interamericano de Desarrollo, entre otros, los cuales prestan dinero a países, lo que es poco conocido por parte de los abogados litigantes.

Si un abogado no conoce este tema es claro que no domina el derecho constitucional, ya que basta leer la norma indicada para comprender el tema materia de estudio.

51. ENSEÑANZA DE CREDITO

El crédito es enseñado en diversas instituciones en el derecho peruano y extranjero, por ello, nos referiremos a dichos cursos posteriormente a efecto de tener un panorama mas amplio del tema materia de estudio.

En estos cursos se estudia distintos temas, lo que lleva a la conclusión que si una persona desea dominar este tema es claro que debe llevar todos estos cursos.

Para llevar los mismos que se debe tener mucha base, por ello, se debe ser profesional y además se debe haber cursado cursos breves tales como seminarios, fórums, paneles, entre otros.

Si un profesional estudia este tema es claro que puede encontrarse en condiciones de aplicar estos temas y/o publicar sobre los mismos y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio a efecto de poder conocer mejor el mismo.

Si un profesional no estudia estos temas es claro que no tendrá dominio sobre este tema, y de esta forma podrá ser inducido a error por información parcial sobre el mismo.

La enseñanza del crédito no sólo puede o debe realizarse en pregrado, sino también en post grado.

Los estudios de pregrado son estudios dedicados a obtener el grado académico de bachiller en derecho y los estudios de post grado son estudios que se llevan a cabo con el requisito de ser bachiller.

También debemos referirnos a estudios de administración bancaria de institutos en cuales al parecer se desarrollan o deben desarrollar estos temas, pero estos estudios no conducen a grados universitarios, sino como profesionales técnicos y también como técnicos, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede a efecto de poder desarrollar mas ampliamente el presente tema.

La enseñanza no es igual que la pedagogía, por ello, recomendamos revisar nuestro trabajo enseñanza del derecho, el cual aparece colgado en Internet y de esta forma podamos tener acceso a conocimientos mas amplios y también mas exactos, los cuales nos sirvan en nuestra búsqueda de conocimientos.

Muchos autores confunden estos dos términos, los cuales son diferenciados en programas de especialización y sobre todo en publicaciones así como la referida.

La enseñanza y la pedagogía deben estar orientadas a obtener conocimientos, pero con ciertas diferencias, que marcan la diferencia entre las mismas, lo cual debe ser materia de estudio en forma mas amplia en otra sede.

La enseñanza de créditos no es sólo para abogados sino también para otros profesionales, en todo caso se trata de un tema interdisciplinario.

La enseñanza es para que los alumnos aprendan, por ello, también se puede aprender escribiendo sobre este importante tema, pero con la condición de que sean publicados no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

Existen pocos trabajos de investigación sobre este tema, incluso en Internet son muy escasos, lo cual dificulta la enseñanza del mencionado y en todo caso al momento de enseñar o hacer pedagogía, es claro que debe publicarse la clase escrita, pero en revistas o páginas web bastante conocidas, para que se pueda aprovechar las enseñanzas no sólo escuchando, sino también leyendo, sobre importantes enfoques referidos a estos temas.

Muchos profesores enseñan pero no publican, por ello, es claro que en este caso no se encuentran en aptitud o condiciones para enseñar, sin embargo, quienes seleccionan profesores universitarios es claro que no toman ni adoptan el tema con seriedad, porque se encuentran en muchos casos selecciones inadecuadas. Lo cual perjudica notablemente el aprendizaje.

52. ESCUELA DE EMPRESA

Ahora nos referiremos a un curso o programa que se desarrolla en la ciudad de Lima, al cual debemos referirnos en esta sede para poder tener acceso a la realidad social de esta ciudad, la cual es la capital del estado peruano o república peruana.

Los diversos cursos o programas pueden ser organizados en temas variados y tienen una duración menor que una maestría y que un doctorado, por ello, se desarrollan sobre temas especializados, como pueden ser la administración de empresas, comercio exterior, créditos, tributación, entre otros tantos temas, los cuales se dictan y organizan por lo general en grandes ciudades y no en pequeñas ciudades porque el mercado es muy reducido.

Por ejemplo en la ciudad de Huancavelica no se organizaban diplomados, pero si se organizan en Lima y en algunas ciudades de otros países como es el caso de ciudades de España.

La escuela de empresa es una importante institución jurídica que brinda programas de capacitación a sus alumnos, abordándose temas de importancia para la gestión empresarial. Existen otros institutos como es el caso de Apec, Esden Aded y Egacal, principalmente, pero no son los únicos, sino que existen otros, incluso las universidades organizan estos programas, los cuales son de mucha utilidad, en todo caso el conocimiento no se alcanza siguiendo sólo un diplomado, sino varios y combinándolos con maestrías y doctorados, con lo cual se alcanza el tan ansiado conocimiento sobre el derecho empresarial y corporativo.

La escuela de empresa viene organizando un diplomado en créditos, el cual ha iniciado el 21 del presente mes y año, en el cual se estudia temas trascendentales sobre el crédito, por ello, recomendamos su estudio y en todo caso se trata de un programa bastante asequible a los estudiantes del derecho empresarial y corporativo, sin embargo, debemos dejar constancia que se trata de un tema interdisciplinario.

Este programa al parecer desarrolla temas de vital importancia dentro del derecho y de otras ramas o áreas del conocimiento humano, por ejemplo la evaluación financiera, el cual es un tema propio de la economía y no del derecho.

Es decir, desde cierto enfoque las personas mas capacitadas para calificar a los clientes que solicitan créditos no son los abogados, sino que son otras personas, dentro de los cuales podemos citar a los economistas.

Este diplomado de la escuela de empresa se compone de los siguientes temas:

1) Operaciones crediticias.

2) Cálculo financiero.

3) Contabilidad básica.

4) Evaluación financiera de empresas.

5) Garantías.

6) Elaboración de políticas de créditos.

7) Centrales de riesgo y cruce de información (riesgo operativo).

8) Riesgos y provisiones.

9) Créditos a personas dependientes e independientes.

10) Seminario: Títulos valores de crédito.

11) Evaluación de créditos comerciales.

12) Evaluación de créditos Pymes (mes,mype).

En el primer tema de este diplomado se distingue el crédito mercantil, crédito de inversión y crédito de instituciones financieras, encontrándose dentro de los últimos, entre otros las cartas fianza y los créditos hipotecarios.

También se desarrolla la contabilidad gerencial. Se clasifica a las garantías en personales y reales. Se estudia el perito valuador, el cual es un tema bastante descuidado, por ello, dejamos constancia que no es igual el monto hasta el cual se constituye la garantía, con el valor del bien que se otorga en garantía . Se desarrolla el régimen tributario de las empresas. Se estudia el apalancamiento financiero.

Es decir, se brinda un enfoque global del tema materia de estudio, sin embargo, existe un tema que merece actualización como es por cierto las garantías, ya que se trata sobre la prenda industrial y prenda global y flotante, por lo cual en este tema el programa o sólo el sílabus no se encuentra actualizado, porque en estos tiempos en el derecho peruano, estas garantías han sido sustituidas por la garantía mobiliaria.

En tal sentido para organizar un programa se requiere estar actualizado en el tema materia de estudio, como es en este caso los créditos o crédito, por lo tanto, una sugerencia que esperamos sea tomada en cuenta es que se suprima las prendas y se incorpore la garantía mobiliaria.

En caso de no cumplirse con este cometido es claro que se estaría organizando un programa con información desactualizada, lo cual sería tan absurdo como afirmar que el anticresis es mas eficiente que la hipoteca, o que los títulos valores lo son mas que la carta fianza, por ello, el conocimiento avanza todos los días y en este orden de ideas es claro que si no seguimos sus pasos estamos condenados a estar desactualizados.

53. OTROS CURSOS DE CREDITOS

Ahora desarrollaremos el subtema otros cursos de créditos, lo cual servirá para ubicarnos en un panorama mas amplio, ya que la escuela de empresa no es la única que puede organizar estos cursos, lo cual debe ser materia de estudio en la presente sede.

En el derecho peruano existen otras entidades que organizan estos cursos por lo cual la escuela de empresa no es la única y en todo caso este mercado no se encuentra saturado y las empresas pueden aprovecharlo para tener grandes utilidades.

En el extranjero se dictan u organizan otros cursos sobre créditos los cuales también son de utilidad, cuyas carácterísticas pueden consultarse en Internet, es decir, el programa que organiza al escuela de empresa es claro que no es el único sino que se trata de uno de los organizados en el derecho peruano, los que por cierto también se organizan en el derecho extranjero.

Todo esto hace notar que este mercado se encuentra casi libre por ello, sugerimos que se organicen otros cursos sobre el crédito, los cuales servirán para mejorar la economía, por que se incrementaría el intercambio de bienes y servicios, con lo cual el mercado crecería, ya que existirían mas personas que dominen este tema. Y con ello se otorgan mayor número de créditos y también por montos mas altos.

En todo caso con el tiempo en el derecho peruano se organizarán maestrías y doctorados en crédito, lo cual constituirá o se perfilará como una superespecialización en el mercado.

En Internet puede consultarse la oferta de cursos sobre créditos, los cuales en su mayoría son dictados en España, pero no todos son presenciales, sino que algunos son a distancia y otros online, los cuales son de mucha utilidad porque brindan nuevos enfoques, los cuales provienen del extranjero.

Todas las universidades deberían organizar estos cursos o diplomados sobre créditos, a efecto de mejorar el mercado, por lo cual es claro que mas empresas empezarían a contratar al crédito o a contraer obligaciones bajo esta modalidad.

Si todas las universidades organizan estos diplomados es claro que serán muchos eventos y quizá el mercado sea muy reducido, sin embargo, el mismo selecciona de manera natural a las empresas, permaneciendo en el mismo las mas eficientes y extinguiéndose las menos eficientes.

54. DIPLOMADO EN GESTION DE CREDITOS ORGANIZADO POR EL INSTITUTO DE FORMACION BANCARIA

Ahora nos ocuparemos de otro evento, el cual es de mucha utilidad para profundizar los conocimientos sobre el crédito, este tema debe dedicarse a los especialistas, los cuales al parecer los mas capacitados son otros profesionales y no los abogados, sin embargo, éstos deben asistir y orientar en temas estrictamente jurídicos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho.

Es decir, en este caso estamos ante un diplomado bastante útil, el cual corresponde tener lo en cuenta a efecto de tener mayores conocimientos sobre el derecho empresarial.

En tal sentido, si no lo tomamos en cuenta es claro podemos dejar de lado información sobre el crédito, al menos en el derecho peruano, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

El crédito no sólo es importante para el derecho bancario sino que también es útil para el derecho empresarial y corporativo, lo que debe ser materia de estudio en esta sede.

55. CERTIFICACION EN CREDITOS Y COBRANZAS

Este curso tiene otro contenido, lo cual lo hace distinto al anterior, y en todo caso son organizados por la misma institución, como es por cierto el instituto de formación bancaria, el cual tiene bastante prestigio en el derecho peruano, lo cual lo hace atractivo a efecto de ser estudiado por parte de diferentes personas no sólo para buscar trabajo, sino para desenvolverse mejor en sus centros laborales actuales, o dicho de otra forma ascender laboralmente, lo cual para algunos sólo puede ocurrir en la misma institución, y para otros puede ser en otra, lo cual en todo caso es harto discutible, porque mucha gente considera que los trabajadores se deben poner la camiseta de la institución en la cual trabajan, mientras que otros sostienen lo contrario y en este orden de ideas es claro que las distintas personas no tienen una misma posición o forma de pensar. Por ejemplo en el futbol el club que paga mas tiene a los mejores jugadores de este deporte, y nadie puede oponerse al desarrollo profesional de estos deportistas.

56. TEMA INTERDISCIPLINARIO

El crédito es un tema interdisciplinario, por que no sólo abarca al derecho, sino también a la economía, contabilidad, administración, ingeniería industrial, entre otros, por lo tanto, para dominar este tema debemos tener acceso a información sobre todas estas ramas del conocimiento humano.

Por lo tanto, en el caso que se pretenda estudiar este tema con un enfoque únicamente de derecho o jurídico, es claro que no se tendrá una visión completa del tema materia de estudio, en tal sentido debemos estudiar todas las indicadas a efecto de estudiar este tema con una perspectiva mas amplia lo que debemos tener en cuenta para dominar mas el tema materia de estudio como es por cierto el crédito.

57. DIPLOMADO CREDITOS Y COBRANZAS EN LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

La Universidad Ricardo Palma con sede en la ciudad de Lima organiza este diplomado, el cual sirve para tener dominio del tema materia de estudio, en tal sentido se lo debe tener en cuenta a efecto de poder incrementar nuestros conocimientos sobre estos importantes temas como son por cierto el crédito y cobranzas, el cual tiene la siguiente estructura curricular:

MODULO I.- ANALISIS FINANCIERO PARA EVALUACION DE CREDITOS

Curso 1: Informe Financiero para Evaluación

Curso 2: Centrales de Riesgo

Curso 3: Elaboración de Políticas de Créditos

Curso 4: Evaluación de Créditos (Comercial) y Créditos Pyme

MODULO II. – HERRAMIENTAS FINANCIERAS

Curso 1: Operaciones de Créditos

Curso 2: Cálculo Financiero en la Gestión de Créditos

Curso 3: Contabilidad Financiera

Curso 4: Legislación «Ley Títulos Valores»

TALLER DE HERRAMIENTAS FINANCIERAS

MODULO III.- ANALISIS DE RIESGO CREDITICIO

Curso 1: Factores de Evaluación de Créditos

Curso 2: Análisis Cuantitativo de Créditos

Curso 3: Análisis de las Modalidades de Crédito

Curso 4: Evaluación de Empresas (Clientes)

MODULO IV.- TECNICAS PARA UNA COBRANZA EFICAZ

Curso 1: Las Cobranzas

Curso 2: Cobranzas Judiciales y Sistema Concursal

Curso 3: El cobrador y el moroso

Curso 4: Rol del Departamento de Créditos y Cobranzas en la Empresa.

Es decir, este programa trata no sólo sobre créditos sino también sobre las cobranzas, las cuales son unas medidas realizadas o llevadas a cabo cuando el pago no se realiza o dicho de otra forma cuando la obligación no es cumplida o satisfecha, pero recordemos que no sólo se puede otorgar en crédito dinero, sino cualquier bien en general. Y en este sentido este curso es de mucha importancia para los que deseen especializarse en este importante tema dentro de la empresa, gestión empresarial y derecho empresarial. Sin embargo, estos temas no constituyen exactamente lo mismo, sino que son diferentes motivo por el cual podemos afirmar que nos encontramos frente a un tema interdisciplinario, el cual debe ser materia de estudio.

58. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS

El centro cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha organizado este curso, el cual es muy útil para las empresas, en tal sentido lo recomendamos a efecto de tener un conocimiento mas amplio del mercado de cursos sobre este tema, en todo caso este curso tiene el siguiente contenido:

1. Gestión estratégica de créditos y cobranzas:

– Fundamentos y naturaleza.

– La empresa y la función comercial.

– El crédito comercial y el mercado financiero.

– Organización del departamento de créditos y cobranzas.

– Relaciones del departamento de créditos y cobranzas con las demás áreas de la organización.

2. Riesgo:

– Definición del riesgo crediticio.

– Elementos del riesgo crediticio.

– Políticas de crédito liberales o restrictivas, evaluación y control.

– Riesgo controlado.

– La garantía.

3. Créditos:

– Política de créditos.

– Análisis situacional de las líneas de crédito de clientes vigentes.

– Proceso evaluatorio de los créditos para clientes potenciales. Análisis. Asignación de líneas de crédito. Seguimiento y control.

– El crédito bancario. Operaciones activas, pasivas e indirectas. Formas y clases de líneas de crédito; proceso evaluatorio.

4. Cobranzas:

– Política de cobranzas.

– Análisis situacional de la deuda. Plazos nominales. Antigüedad de la deuda.

– Proceso de cobranza: facturas, letras en cobranza, descuentos, cartera, factura conformada, depósitos en cuenta, factoring.

– Indicadores de la gestión de cobranza :

o Days Outstanding.

o Antigüedad de Deuda.

o Bad Debt.

– Reportes gerenciales :

o Por cobrar.

o Por vendedor.

o Por cliente.

o Por zona geográfica (departamento, región, etc.)

– Sistema de Incentivos : fijos, variables.

5. Matemáticas financieras:

– Matemáticas financieras y valor del dinero en el tiempo. Ejemplos.

– Estados financieros: balance general y resultados.

– Reporte de gestión: flujo de caja.

EXPOSITORES:

LUIS VENTO CALDERÓN

Economista, Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Estudios PADE Finanzas en ESAN. Estudios de Especialización en ESAN. Su experiencia laboral incluye empresas transnacionales como Bristol Myers Peruana S.A., Castrol del Perú S.A. y Kimberly Clark Perú S.A. A la fecha ocupa el cargo de Jefe de Tesorería en Neptunia S.A.

ERIC ROMERO DEL ÁGUILA

Ingeniero Industrial, Pontificia Universidad Católica del Perú. Catedrático de la Facultad de Ciencias e Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica del Perú. MBA en Dirección de Empresas, Universidad de Piura. En la actualidad ocupa el cargo de Gerente de Costos y Presupuestos de Colgate Palmolive Perú S.A. Ha ocupado el cargo de Gerente de Tesorería, Créditos y Cobranzas a lo largo de once años en diferentes empresas transnacionales.

59. RIESGO CREDITICIO

Ahora estudiaremos el riesgo crediticio, el cual es un tema de vital importancia dentro del derecho, en tal sentido lo estudiaremos brindando un conocimiento adecuado a la realidad social peruana, sin embargo puede ser materia también de estudios en el derecho extranjero.

El riesgo crediticio es un tema muy importante, por ello, lo estudiaremos a efecto de permitir un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio, en tal sentido podemos afirmar que todas las empresas y todo aquél otro que otorgue un crédito debe conocer y dominar este tema, el cual es muy poco conocido por parte de los abogados.

Dentro de los créditos el riesgo crediticio es un tema o constituye un tema de vital importancia para las empresas, las cuales no siempre son de gran envergadura, sino también existe en las empresas pequeñas. Si un empresario no desea correr el riesgo crediticio es claro que no debe otorgar créditos, pero esto malogra el mercado, por lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados de cada una de las empresas.

El riesgo crediticio no sólo lo corren las empresas que otorgan créditos, sino también las personas que se dedican a prestar dinero o dicho de otra forma también las personas que otorgan créditos.

El riesgo crediticio es el riesgo que se corre o asume cuando se otorga un crédito, por ejemplo, cuando se otorga un crédito en la venta de una casa es claro que existe el riesgo de que el deudor ni el garante paguen la deuda, incluso el riesgo existe el riesgo de que en caso de no pagar deuda luego de concluido el proceso judicial, lo cual causa una serie de problemas a quienes otorgan los créditos, las cuales en su mayoría son empresas bancarias y financieras.

El riesgo crediticio es un tema desarrollado en diplomados o cursos de especialización sobre créditos, por lo tanto, quienes se dediquen a estudiar este tema es claro que en muchos casos han estudiado los indicados.

El riesgo crediticio existe en todos los contratos al crédito, por lo cual el primero no puede ser eliminado.

Incluso en los casos o supuestos en los cuales exista de garantía hipoteca, es decir, aún en el caso de constituir hipoteca en garantía del crédito, es claro que existe el riesgo crediticio, lo que debe tenerse en cuenta a efecto de no tener riesgo o no correr riesgo.

El riesgo crediticio no debe ser muy alto, porque de lo contrario las empresas pueden correr riesgos innecesarios.

Si en una empresa el riesgo crediticio es demasiado alto es mejor cambiar de giro o dicho de otra forma de objeto social.

Algunas empresas tienen o corren un riesgo muy alto, por lo cual podemos afirmar que pareciera que esto no resulta ser eficiente, sin embargo, todo depende del objeto social o giro del negocio. Por ejemplo en el caso de las entidades del sistema financiero siempre existe riesgo crediticio, lo estudiamos en la presente a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio.

Otras empresas no corren riesgos crediticios por que no otorgan créditos, es decir, sólo trabajan al contado.

Quienes otorgan créditos deben utilizar incentivos para que el riesgo crediticio sea reducido al máximo, de tal forma que los primeros corran menos riesgo, y puedan ver pagados sus créditos o acreencias, lo cual es materia de estudio por el análisis económico del derecho.

60. POLITICA DE CREDITOS

Ahora estudiaremos la política de créditos, el que es un tema poco conocido por parte de los abogados, pero si son muy conocidos por parte de otros profesionales, dentro de los cuales destaca la economía, administración y contabilidad, ingeniería industrial, entre otros, lo que estudiaremos en la presente sede.

Si dentro del crédito no estudiamos la política de créditos es claro que puede ocurrir que no dominemos este importante tema jurídico económico.

Si analizamos bien este tema es claro que debe ser materia de estudio dentro del derecho empresarial, sin embargo, dentro del mismo se encuentra poco difundido.

La política de créditos son los pasos, requisitos y demás normas privadas establecidas por las empresas para otorgar un crédito.

Aún en el caso que no existan normas jurídicas para otorgar un crédito es claro que existe política de créditos, la cual no es igual para todos sino que se diferencia entre los buenos pagadores y los malos pagadores.

Si la política de créditos no es adecuada es claro que la empresa tendrá grandes posibilidades de quebrar.

La política en cuanto a los créditos es algunas oportunidades de otorgar sólo créditos en casos de temporada baja o también puede ser de no otorgar créditos en todos los casos.

Muchas personas consideran que la política de créditos existe sólo en las grandes empresas, sin embargo, esto es incorrecto ya que la misma debe existir o existe en todas las empresas, sea cual fuere su tamaño.

Por ejemplo en una empresa de venta de escritorios, terrenos, casas, edificios, vehículos, es claro que existe política de créditos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Algunas personas consideran que la política de créditos debe estar contenida en papel, sin embargo, esto no ocurre siempre, por ejemplo existe en un sistema o programa de computación, o sólo en la costumbre, la cual es una fuente del derecho.

Es decir, en las empresas la política de precios es o resulta ser un tema muy importante que hemos estudiado en la presente sede.

Por ejemplo la política de créditos puede consistir en no otorgar créditos sin garante, u otorgarlos con garantía real, o carta fianza, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

La política de créditos puede ser de dos tipos liberales o restrictivas, en el primer caso es claro que se otorga muchos créditos, con muy pocos requisitos, mientras que en el segundo caso se otorga pocos créditos, o con abundantes requisitos, lo que debe ser materia de estudio y decisión por parte de los administradores de la empresa.

En tal sentido la doctrina ofrece mucha información, y en todo caso es claro que existe supuestos mixtos o intermedios en los cuales la empresa es un tanto liberal y un tanto restrictiva, lo que es enseñado en los cursos de créditos, al menos en la ciudad de Lima.

61. ANTECEDENTES EN EL PAGO DE DEUDAS

Los antecedentes son lo anterior o dicho de otra forma lo que ocurrió antes, en tal sentido es claro que deben ser materia de estudio los antecedentes en el pago de deudas.

Ahora estudiaremos este tema como es por cierto los antecedentes en el pago de deudas, el cual es un tema importante dentro del crédito, lo que estudiaremos a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio.

Para cierto grupo de autores los antecedentes crediticios son lo que ocurrió antes con la persona, es decir, estudiar a efecto de determinar si fue buen o mal pagador.

Pero otros consideran que los antecedentes crediticios se refiere sólo al hecho de tener deudas impagas, respecto de las cuales existió problemas para pagar.

En tal sentido no existe sólo un criterio sobre los antecedentes en el pago de deudas, lo que debe ser materia de estudio por parte de los especialistas en créditos.

62. CESION DE CREDITOS

Ahora estudiaremos la cesión de créditos, el cual es un tema muy importante dentro del derecho empresarial y civil entre otros, por ello, lo tratamos a efecto de que el mismo alcance difusión, ya que el mismo ha alcanzado escasa difusión en el derecho peruano y extranjero.

La cesión de créditos es una especie o tipo o variedad de la cesión de derechos, por ello, aparentemente este tema no se encuentra regulado, sin embargo, antes de hacer una afirmación debemos investigar el tema materia de estudio.

Si la cesión de créditos no es estudiada es claro que parecería que no se encuentra regulada, sin embargo, esto no es así, porque si encuentra regulación, como aparece en el código civil peruano vigente el cual es de 1984, por lo cual sugerimos su estudio.

En todo caso existen algunas normas del código civil peruano de 1984, entre otras normas que pueden ser materia de estudio a efecto de que se estudie este tema de manera adecuada.

Los créditos según cierta parte de la doctrina se pueden ceder, pero otros consideran que esto no puede ocurrir por impedirlo el código civil peruano de 1984, en todo caso consideran que para que exista cesión, esta debe ser consensual entre el deudor, acreedor, nuevo acreedor y garante, lo que ha sido materia de escasos estudios, pero esto sobre todo en el derecho peruano.

Los cesión de los créditos y la cesión de posición contractual se rigen por el artículo 1435 y siguientes y 1206 del código civil peruano de 1984, los cuales regulan la cesión de posición contractual y la cesión de derechos y en este orden de ideas es claro que debemos tener en cuenta otras fuentes del derecho, a efecto de tener un conocimiento mas amplio sobre el presente tema materia de estudio.

Estos temas son complejos de ser entendidos cuando se estudian en forma conjunta, por ello recomendamos su estudio en forma separada a efecto de permitir un conocimiento mas amplio de estos temas como son por cierto la cesión de derechos y la cesión de posición contractual. En el derecho peruano no hemos tenido a la vista ningún libro que trate en forma exclusiva estos temas, lo que no permite su difusión en forma clara, en todo caso es claro que debe ser materia de estudio este tema para poder aplicarlo sin problemas de interpretación, dejando constancia que no sólo existe interpretación literal, sino que existen otras clases.

La cesión de derechos y la cesión de posición contractual, es un tema que ha sido poco trabajado en la doctrina, por lo cual resulta difícil su estudio y en este sentido es claro que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos de estos temas, lo cual permitirá un estudio mas adecuado.

La cesión de derecho y la cesión de posición contractual resultan diferentes, por lo cual, se las estudia en libros diferentes del código civil peruano de 1984, en tal sentido si un autor no conoce este detalle, es claro que debe estudiar mas el tema propuesto como es por cierto la diferencia de las instituciones jurídicas mencionadas.

En estos temas se debe tener en cuenta no sólo la interpretación literal, sino todo otro tipo de interpretación, que permita un estudio mas amplio del tema materia de estudio.

Por ejemplo podemos estudiar otros códigos civiles, y según esto hacer derecho comparado, interno, externo o internacional.

Para tener una idea clara dentro del derecho positivo debemos revisar en este tema el código civil peruano de 1936, código civil peruano de 1852, código civil francés de 1804, código civil alemán de 1896 vigente a partir de 1900, código civil italiano de 1942, conocido como código de derecho privado, código civil español de 1889, código de Vélez, Código Andrés Bello, entre otros tantos códigos a efecto de hacer derecho comparado, entre códigos civiles, sin embargo, debemos dejar constancia que este estudio es parcial o limitado, ya que como resulta obvio deja de lado otras fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos estudiar la doctrina y la jurisprudencia, sin embargo, esto no es todo el derecho, sino tan sólo una parte muy pequeña del mismo.

Los códigos civiles regulan este tema, sin embargo, existen países que no tienen este código como es el caso del derecho estadounidense (salvo el estado de Lousiana, el cual tiene código civil con la influencia del código civil francés de 1804) y del derecho, y en todo caso no sabemos en que países ocurrirá lo mismo, es decir, no sabemos en que otros países se cuenta con código civil y con códigos en general, lo que debe ser materia de estudio.

Para estudiar y comprender estos temas de manera sugerimos la revisión y estudio de los libros de Raúl FERRERO COSTA y Felipe OSTERLING PARODI, los cuales constituyen trabajos actuales sobre este importante tema y el libro exégesis de Max ARIAS, los cuales son los mejores exponentes sobre tema y además el trabajo de Manuel DE LA PUENTE Y LAVALLE, los cuales son los mejores exponentes de este tema, es decir, desarrollan en una parte de sus libros estos temas, por lo cual han merecido difusión.

Algunos consideran que la cesión de derechos se refiere a los derechos reales, mientras que la cesión de posición contractual se refiere a los contratos o derechos personales, sin embargo, esto es harto discutible porque los derechos reales y personales según ciertos autores no merecen ser materia de distinción, y en este orden de ideas es propicia la oportunidad para sugerir el estudio e investigación de estos importantes temas en el derecho peruano, extranjero y comparado.

Por lo tanto, es claro que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores que dominan ambos temas como son por cierto la cesión de derechos y la cesión de posición contractual, es decir, que han publicado sobre las obligaciones y los contratos.

En tal sentido no es recomendable hacer afirmaciones sólo leyendo un artículo del código civil peruano de 1984, o de cualquier otro código, sino que debe tenerse en cuenta otras normas y en general todas las fuentes del derecho, las cuales esperamos que sean conocidas por todos, las cuales son 25 y en todo caso en otro trabajo las hemos estudiado, por ello, dejamos constancia que dicho trabajo se titulaba la enseñanza del derecho comparado, el cual aparece en Internet, por ello, recomendamos su lectura y estudio a efecto de comprender el derecho, y no limitarnos a ser legistas, que son las personas versadas en leyes.

El derecho es muy complejo de ser estudiado para los abogados que no tienen acceso a publicaciones de otros paises y en general del territorio nacional pero que sean adecuadas a nuestro tiempo, por ejemplo los tratados de Luis DIEZ PICAZO es claro que son extraordinarios, por ello, resulta muy difícil encontrar en el derecho peruano a un jurisconsulto de su nivel o talla o conocimiento o experiencia.

Los autores y profesores de derecho civil explican que este tipo de problemas se vienen presentando porque el código civil peruano de 1984, que está vigente, con ciertas modificaciones, es claro que tuvo problemas en su redacción, lo cual consistió en que no hubo coordinación entre los autores o ponentes de sus libros, entre los cuales corresponde citar a libro de las obligaciones y al libro de fuentes de las obligaciones, lo que debe ser materia de mayores comentarios en otras sedes mas amplias. Este comentario es propio de las personas que no integraron la comisión, pero si revisamos libros de los integrantes de dicha comisión es claro que no admitirán este hecho, lo cual puede ser confrontado por cualquier abogado que tenga en su biblioteca el código estudiado.

Sin embargo, otras personas con otro criterio afirman que no existe el código ni ley perfecta, sino que sólo son intentos de perfección, las cuales en el mejor de los casos se aprueban, pero claro está que la dogmática jurídica adopta dos posiciones que son a favor de la ley y en contra de la misma, lo que corresponde estudiar de manera mas amplia.

Ahora desarrollaremos las teorías de la dogmática jurídica, lo cual tiene mucho que ver con los dogmas, dentro de los cuales se encuentran los dogmas de fé, los que se relacionan con la religión, sin embargo, en el presente no nos referiremos a éstos últimos, sino sólo a la dogmática jurídica, el cual es o constituye un tema primordial dentro del estudio del derecho.

Los dogmas son las verdades aparentes que no pueden discutirse, lo cual es un absurdo en el derecho, por ejemplo en el estado peruano han existido varias constituciones y nadie ha cuestionado en forma contundente tema, porque se tiene en cuenta este tema como un dogma en el cual se en entiende que las constituciones no pueden ser materia de crítica, por ser la norma de mayor jerarquía. Sin embargo, esto no ha ocurrido en el derecho estadounidense porque allí se respetó la constitución y en todo caso han alcanzado un desarrollo asombroso.

Es decir, no sólo pueden ser materia de crítica las sentencias sino también la constitución y las leyes en genera, sin embargo, este tipo de información la manejan pocos abogados. Por ejemplo pueden ser materia de crítica o contestación todas las demandas que existen dentro del derecho civil y laboral, lo cual hace notar que este tema debe ser estudiado porque es muy importante dentro del derecho.

Este tema como es por cierto las teorías de la dogmática jurídica deben ser materia de estudio en cursos de introducción al derecho y en filosofía del derecho, por lo tanto, es claro que en pregrado son poco comprendidos o dicho de otra forma son poco entendidos. La dogmática jurídica es la orientación o doctrina por la cual se debe absoluto respeto a la ley y a todas las otras fuentes del derecho, en tal sentido se llega al extremo no permitir criticarlas ni cuestionarlas, sino tan sólo obedecerlas, e incluso se afirma que en caso que una abogado publique una investigación debe rendir culto a la legislación y sentencias, lo cual resulta un absurdo y en todo caso revisemos las revistas peruanas y extranjeras que contienen artículos que critican y cuestionan sentencias y normas legales, lo cual es totalmente normal, por ello, debemos ser muy tolerantes, virtud de la cual no gozan los legisladores. Existen las siguientes teorías sobre la dogmática jurídica: 1) Dogmatismo y 2) Escepticismo.

Estos temas en algunas universidades los desarrollan presionados por sus superiores, a efecto de que enseñen temas con un enfoque en contra de su voluntad, por ejemplo escuchamos que en una universidad se pretendió obligar a un profesor para que enseñe pero de determinada manera y no en forma libre, lo cual atenta contra la libertad de cátedra, que existe para todos los profesores, e incluso para los profesores universitarios.

Incluso muchas editoriales sólo publican los libros que utilizan el dogmatismo y no publican los libros que utilizan la crítica o dicho de otra forma no publican los libros en los cuales los autores utilizan el escepticismo.

63. DOGMATISMO

El dogmatismo es la teoría de la dogmática jurídica por la cual no se puede cuestionar las fuentes del derecho, por ejemplo según esta no se puede cuestionar la ley, ni tampoco las sentencias, entre otras fuentes del derecho, lo cual es lo óptimo para los legisladores y para los jueces, entre otros, sin embargo, esta forma de pensar no es válida ni siquiera para estudiantes de pregrado.

En tal sentido parten el estudio de la pirámide de KELSEN y terminan afirmando que las leyes están para obedecer y ser cumplidas y dicen además que no deben ser cuestionadas, por que dice que esto implica un desconocimiento de los dogmas jurídicos.

En tal sentido el dogmatismo está a favor de la dogmática jurídica, por que apoya o respalda los dogmas.

Los abogados y público en general obedecen y no critican las leyes, pero los jurisconsultos publican libros en los cuales se cuestionan las leyes según su experiencia y estudios de alta especialización.

Es decir, el dogmatismo es aplicado sólo por personas de escasa preparación jurídica. A los cuales la doctrina les conoce con el nombre de legistas, por ser versados en leyes o dicho de otra forma los positivistas, por rendir culto a la ley.

64. ESCEPTICISMO

Ahora estudiaremos el escepticismo, lo cual facilita la crítica de las fuentes del derecho, dentro de las cuales destaca la ley, e incluso muchos abogados dicen que cuando es ley nada se puede hacer, cuando es o resulta evidente que las indicadas pueden ser cuestionadas incluso existe control difuso y control concentrado, y además en muchos casos el tribunal constitucional se ha pronunciado favorablemente en procesos de acción de amparo o acción de inconstitucionalidad, con los cuales las leyes se dejan de aplicar.

El escepticismo es transmitido a los alumnos sobre todo en maestrías y otros programas mas avanzados, lo cual permite conocer la forma de pensar de los alumnos de pregado, los cuales sólo citan leyes y casi nunca las llegan a criticar.

El escepticismo es la teoría de la dogmática jurídica por la cual se cuestiona las fuentes del derecho, por ejemplo cuando se cuestiona la ley o las sentencias, en tal sentido el estudiado es rechazado por los legisladores y también por parte de los jueces, lo cual es un absurdo, por que rechaza la capacidad crítica de los abogados, es decir, con el estudiado se eliminan los dogmas. En tal caso todo puede ser cuestionado incluso la constitución puede ser criticada, lo cual hace notar que los constitucionalistas al parecer no conocen este tema materia de estudio al igual que otros abogados que no han estudiado en forma profunda el derecho. Esta corriente de pensamiento es muy valorada en los estudios de maestría, doctorado, post doctorado y en phd, lo cual es claro que es conocido por pocas personas, incluso abogados, por que pocos de los indicados han tenido acceso a estos estudios. Incluso en algunos diplomados y cursos de especialización y simples seminarios se estudia o se enfoca temas jurídicos bajo el escepticismo, por ello, para evaluar al candidato o postulante a un cargo es necesario tener en cuenta todo su currículum y no sólo los post grados. Es decir, esta forma de pensar es utilizada sobre todo por los filósofos y para concluir podemos afirmar que todo puede ser materia de crítica. Los legisladores en muchos casos persiguen a los que siguen esta forma de pensamiento, lo cual plasman en sus publicaciones y en todo caso es necesario seleccionar nuestras lecturas a efecto de leer sólo fuentes de información que brinden información adecuada según nuestros intereses, es decir, que critiquen.

En todo caso no se trata de criticar por criticar, sino que se debe fundamentar con sólidos fundamentos jurídicos a efecto de promover los estudios de derecho, no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero y en el derecho comparado. Una cosa es ser crítico con fundamentos jurídicos y otra cosa es ser criticón, como es el caso de los periodistas que mal informan y en todo caso no tienen maestrías en prestigiosas universidades, sino simplemente narran lo que se les ordena y cuando hacen lo contrario los despiden de sus trabajos, por ello, es claro que mantienen un nivel de críticones de acuerdo al momento y circunstancias o dicho de otra forma a conveniencias.

Incluso el diario el comercio por cinco mil dólares publica una entrevista cuando estas deberían ser gratuitas (osea una cosa es publicar publicidad y otra cobrar por las entrevistas), lo cual constituye delito, sin embargo, el fiscal de prevención del delito no hace nada, con lo cual este delito queda impune a la vista y paciencia de todas las autoridades, las cuales cometen delito de tráfico de influencias o asociación ilícita para delinquir.

Me da mucho gusto que se estén tratando este tipo de temas en pregrado, sin embargo, espero que los estudiantes puedan asimilar los indicados, por que en la pedagogía jurídica se debe dosificar el conocimiento de manera adecuada a efecto de que pueda ser aprovechado al máximo.

El escepticismo ayuda a mejorar el derecho en general, por ejemplo poco a poco se va puliendo las asperezas del indicado, en tal sentido son notorios los cambios de los principales códigos del mundo, en comparación con los anteriores, lo que debe ser entendido como que gracias a las críticas el derecho avanza o mejora o progresa y ya pocos recordamos que cuando se estudió la posibilidad de aprobar códigos la escuela histórica del derecho se opuso, porque pensaron que esto impediría el desarrollo del derecho, ya que se imaginaron que a partir de los códigos el derecho ya no se modificaría y estaría estático. Es decir, se referían al parecer a la legislación o derecho positivo, lo cual es equivocado porque los códigos también pueden modificarse, derogarse y sustituirse, lo cual es conocido por parte de todos los abogados e incluso por los legistas.

En tal sentido el escepticismo está en contra de la dogmática jurídica, por que no apoya ni respalda los dogmas.

Es decir, los dogmas no deben respetarse sino que deben ser analizados y criticados utilizando los distintos tipos de interpretación, que existen en el derecho.

65. CAPACIDAD DE PAGO

Ahora estudiaremos la capacidad de pago, el cual constituye un tema importante que se evidencia no sólo después de otorgarse el crédito, sino también al momento de calificar al posible cliente, por ello, debemos estudiar este tema.

Este tema constituye un tema de especial cuidado, el cual es tenido en cuenta al parecer sólo por las entidades especializadas, pero no por otro tipo de agentes económicos, lo que debe originar estudios a efecto de determinar cuantos créditos fueron pagados sin problemas y otro tipo de créditos. No sólo debe ser tenido en cuenta por las empresas que otorgan créditos de dinero, sino también por las que venden al crédito o celebran un contrato de suministro, entre otro tipo de contratos, por lo tanto, la gama de posibilidades aumenta o se incrementa en el mercado. Incluso existen otros supuestos, por ejemplo cuando la deuda ya existe y se está negociando una transacción o una conciliación, en las cuales se debe determinar también si existe o no capacidad de pago. Porque en caso de tenerse capacidad de pago quizá no tenga sentido conciliar ni tampoco transigir.

La capacidad de pago consiste en que el deudor y el garante deben tener capacidad para poder cancelar el crédito, el cual puede consistir en una sola cuota o en varias cuotas.

Para calificar este tema se debe tener en cuenta varios temas como son por cierto que el cliente y el garante tengan ingresos seguros, es decir, en esto consiste la capacidad de pago.

Si un cliente tiene capacidad de pago se le puede otorgar un crédito, pero en cambio si no la tiene, es claro que no se le puede otorgar el mismo.

En la capacidad de pago se debe tener en cuenta que la misma no es igual en todos los casos, sino que varía, por ejemplo puede tener capacidad para pagar cuotas de quinientos dólares, pero no para pagar cuotas de mil dólares, es decir, la capacidad de pago varía, lo que debe ser estudiado por el departamento de créditos en forma muy cuidadosa.

Sólo si un cliente tiene capacidad de pago se le puede otorgar un crédito, pero si no la tiene no se le puede otorgar el indicado, por ello, debemos comprender que el negocio por ejemplo de un banco es entre otros colocar créditos, pero no ejecutar garantías, ni cobrar créditos, por ello, si se advierte que el futuro deudor o garante no tienen capacidad de pago es claro que el crédito no debe ser otorgado.

Es decir, si se otorga créditos sin que se estudie si el futuro deudor tiene o no capacidad de pago es claro que se estará otorgando créditos en forma inadecuada, porque los mismos sólo deben otorgarse cuando el deudor y el fiador tienen capacidad de pago.

Si una persona solicita un crédito es claro que debe demostrar o probar ante su futuro acreedor que tiene capacidad de pago, y en este sentido este último le debe solicitar que así lo demuestre o acredite.

Para que una persona acredite capacidad de pago debe presentar boletas de pago, constancias, copias literales de dominio, certificados de gravámenes, entre otros, es decir, esto es totalmente normal, en tal sentido si una persona no demuestra que tiene la capacidad indicada es claro que no se le puede otorgar el crédito.

Todas las instituciones del sistema financiero del mundo estudian la capacidad de pago de los futuros clientes, sin embargo, aún así existe morosidad, ya que existe imprevistos que no permiten cumplir con sus obligaciones, lo que debe ser materia de estudio, y en todo caso algunas personas consideran que estos temas deben ser materia de estudio por otras ramas o áreas del conocimiento humano.

Los prestamistas que no son instituciones del sistema financiero no estudian la capacidad de pago al menos esto hasta donde alcanza nuestro conocimiento, por lo cual es claro que esta es la principal razón por la cual existen tantos procesos de cobro o de ejecución en el poder judicial, en los cuales se discute si pagó o no pagó.

La capacidad de pago puede variar por ejemplo si el futuro deudor y/o su garante sólo tienen celebrado un contrato sujeto a modalidad por un año y las cuotas se pagarán por diez años o se trata de un juez suplente o un fiscal provisional o un registrador público encargado u otra clase de trabajador que no tiene ingresos permanentes.

También puede ocurrir que se trate de personas que no necesariamente son dependientes sino independientes, por ejemplo, médicos que tienen consultorio abierto al público, y en este sentido se debe solicitar que se acredite el pago de los impuestos y las copias de los recibos por honorarios profesionales. De esta forma se puede determinar si esta persona tiene o no capacidad de pago, lo cual es un tema muy importante dentro del tema del crédito.

Otro supuesto es el caso de las personas que son propietarias de acciones o participaciones, en cuyo caso se debe presentar constancia de ser propietario de las acciones o copia literal de dominio, respectivamente y además los estados financieros de las empresas de los últimos diez años a efecto de determinar si el propietario de las acciones y participaciones tiene capacidad de pago.

Es decir, las personas que califiquen los créditos deben ser personas que dominen, entre otras ramas del derecho, el derecho societario, para poder entender que existe diferencia entre una acción y una participación, por lo tanto, es claro que algunas sociedades tienen su capital dividido en acciones y otras sociedades en participaciones, lo cual no es tan simple, sino que tiene diferentes efectos. También se debe determinar si la sociedad tiene deudas o acreencias.

Y en todo caso puede tratarse de cualquier tipo de empresa, persona jurídica o ente autónomo, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de determinar sus diferencias, sin embargo, a simples rasgos podemos afirmar que las empresas son las constituidas para tener utilidades o dicho de otra forma ganancias. Las personas jurídicas son las que tienen personalidad jurídica y los entes autónomos son las que no la tienen. También estos temas son importantes dentro de la capacidad de pago. Es decir, se debe dominar muchos temas jurídicos, los cuales son conocidos por los funcionarios de los departamentos de créditos.

Otro sería el caso de personas que aleguen tener otro tipo de ingresos, en cuyo caso deben acreditar los mismos.

Otro es el caso de las personas que tienen otras deudas para otros acreedores, por lo cual su capacidad de pago se puede ver considerablemente reducida, por ello, a efecto de determinar la capacidad de pago se debe tener en cuenta si existen otras deudas.

Si existen otras deudas se debe determinar montos y vencimientos.

Sin embargo, algunas entidades del sistema financiero otorgan créditos a futuros clientes que no tienen capacidad de pago, por sus antecedentes crediticios.

La capacidad de pago también se puede determinar para algunos autores por otros factores, como son que no estén inscritos como quebrados, en los registros de protestos y moras, en centrales de riesgos, entre otros.

Sin embargo, todo esto ocurre con cierta facilidad cuando el futuro cliente es nacional o peruano, pero cuando es extranjero se debe estudiar todos estos factores además en su país de origen. Por ejemplo si un alemán solicita un crédito en Perú es claro que se debe calificar su capacidad de pago teniendo en cuenta factores de su realidad peruana y alemana, es decir, en este supuesto estamos ante un caso de créditos internacionales.

Los créditos internacionales son temas importantes que deben ser materia de estudio.

También se debe tener en cuenta los distintos tipos de créditos, por ejemplo los créditos de consumo y los créditos sindicados. Los cuales esperamos que sean materia de estudio a efecto de comprender mejor este tema.

En todo caso lo que queremos demostrar es que si un futuro cliente no tiene capacidad de pago es claro que no se le debe otorgar el crédito.

Sin embargo, existen muchas personas que otorgan créditos sin que el futuro deudor tenga capacidad de pago, lo cual atenta contra sus intereses, lo que constituye un riesgo innecesario.

66. CENTRAL DE RIESGOS

Ahora estudiaremos la central de riesgo, el cual es un tema que debe ser estudiado dentro del crédito, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio no sólo en el derecho bancario, sino también en otras ramas del derecho, por ejemplo en el derecho societario, cuando las sociedades solicitan créditos a las entidades del sistema financiero.

La central de riesgos es un tema importante dentro del crédito por lo cual merecer ser materia de estudio y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio.

Este tema es útil, porque permite gozar de información centralizada, en todo caso se debe tener en cuenta el artículo 158 al 160 de la ley de bancos.

Las centrales de riesgo son de dos tipos que son las siguientes:

1) Central de riesgo públicas.

2) Central de riesgo privadas.

Pocas personas conocen este tema, sin embargo, es muy conocido dentro del derecho bancario.

67. ADMINISTRACION DE CARTERA DE DEUDORES

Ahora estudiaremos la administración de cartera de deudores, el cual es un tema muy importante dentro del crédito, por que en muchos casos las deudas no se pagan, las cuales deben ser materia de administración, que en muchos casos consiste en la recuperación la cual puede ser judicial o extrajudicial.

Las deudas se administran de la siguiente manera, se debe cobrar las mismas y en el peor de los casos pasarlas a incobrables, lo cual ocurre cuando no se puede cobrar las mismas.

La administración de cartera de deudores o algo similar o igual a la gestión de cartera de deudores, el cual es un tema complejo de ser explicado, sin embargo, debe ser tenido en cuenta en las empresas que otorgan créditos.

La gestión o administración de cartera de deudores es claro que es un tema propio del departamento de cobranzas, las cuales pueden de dos tipos y son los siguientes: judicial y extrajudicial.

Si existe una buena administración de carteras de deudores es claro que existirá buen porcentaje de recuperaciones, lo cual traerá utilidades a las empresas o dicho de otra forma ganancias a las empresas.

Pero si existe una mala administración de carteras de deudores es claro que existirá bajo porcentaje de recuperaciones, lo cual perjudicará severamente a la empresa.

Es decir, se debe seleccionar adecuadamente a la persona que administrará la cartera de deudores, la cual debe ser un profesional con una amplia trayectoria en el sector financiero y crediticio, con lo cual pueda desempeñar esta función de manera adecuada.

Si una empresa de gran tamaño no tiene departamento de administración de cartera de deudores es claro que se le hará difícil recuperar los créditos que ha otorgado, pero si tiene este departamento es claro que se le hará sencillo o fácil recuperar los créditos que ha otorgado.

Las empresas no son del mismo tamaño, sino que varían de tamaño o dicho de otra forma se clasifican de acuerdo a diferentes criterios, siendo uno el tamaño, por ello, algunas empresas son grandes o pequeñas, y al parecer sólo en las primeras existe todo un departamento de gestión de cartera de deudores, el cual no existe en las empresas pequeñas, lo que debe ser materia de estudio en diferentes sedes.

Si una persona no comprende este tema es claro que no puede otorgar créditos, porque en este caso tendrá muchas pérdidas, y las empresas no están diseñadas para tener pérdidas sino para tener ganancias.

III. TITULIZACIÓN

1. INTRODUCCIÓN

Como primera parte del presente trabajo de investigación se harà una introducción que permita un conocimiento previo del tema materia de investigación para permitir conocer mejor este tema y asì poder dominar mejor el mismo. Es en este orden de ideas que el presente trabajo de investigación tendrà introducción. Las instituciones financieras colocan crèditos luego de un estudio de documentos o de calificación de cliente y de sus garantìas y por supuesto de un contrato de mutuo por lo cual es claro que para colocar estos productos es necesario capital, en tal sentido se hace necesario estudiar nuevos mecanismos de financiamiento de tal forma que permitan a las instituciones tener capitales siempre para que puedan ser nuevamente colocados en el mercado. Ademàs es necesario tener en cuenta el derecho bursátil que regula y estudia mecanismos de financiamiento para los prestamistas, de tal forma que a travès de los bonos de titulizaciòn pueda obtenerse fondos para ser colocados posteriormente, en consecuencia es claro que de no existir la titulizaciòn de activos, que es una institución jurìdica o contrato moderno o empresarial o mercantil se encarecerìa el crèdito. De este tema o institución jurìdica existen muchos sub temas importantes, los cuales desarrollamos a continuación tomando como punto de partida el derecho peruano. Es decir, de acuerdo al derecho positivo o legislación de cada estado la titulizaciòn de activos toma caracteres diferentes que conviene estudiar en cada uno de los casos para permitir un dominio mas amplio de este contrato moderno. 2. DEFINICIÓN

Como segunda parte del presente trabajo definiremos el tèrmino jurìdico financiero titulizaciòn de activos. La titulizaciòn de activos es un instrumento financiero que permite recuperar capital sin esperar a que venza el plazo del crèdito, por ejemplo si un banco PRIMUS coloca cien millones de dòlares como crèdito a veinte años, tendrìa que esperar este plazo para que recièn pueda colocar nuevamente este dinero en el mercado financiero. Pero utilizando la bursatilizaciòn o titulizaciòn o titulaciòn se puede transferir el crèdito en tìtulos al igual que las garantìas constituidas y recuperar de esta manera el capital antes que venza el plazo de veinte años. Las garantìas a trasferirse no son sòlo hipotecas y prendas, sino tambièn garantìa mobiliaria, entre otras, por lo cual es claro que el campo o margen de aplicación es muy amplio. Tambièn pueden ser garantìas sobre bienes incorporales entre los cuales destacan las marcas, patentes, y derechos de autor, pero es necesario dejar constancia que no son los ùnicos bienes incorporales. La titulizaciòn de activos resulta un poco complejo de definir ya que existe varias clases de la misma, en consecuencia es necesario dejar constancia que existen varias clases de la misma, es decir, es claro que existen tres tipos o clases de titulizaciòn de activos, pero en el extranjero hemos advertido que se han creado nuevas formas o clases de esta importante institución jurìdico financiera. En consecuencia si no se cumple con las obligaciones pactadas en el contrato de emisiòn se puede rematar las garantìas, pero es claro que no siempre existen garantìas constituidas, ya que no es un requisito para los crèditos, por ejemplo es normal que los bancos otorguen crèditos hasta cierto monto sin garantìas muy conocidas y sòlo con tìtulos valores como pagarès y letras de cambio que son muy conocidos en nuestro medio y que se encuentran regulados por la ley de tìtulos valores. Es necesario precisar que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en tal sentido al transferirse el crèdito es claro que tambièn se transfiere su correspondiente garantìa, por ejemplo si se otorga un crèdito con cuarenta hipotecas de garantìa, y luego se transfiere el mismo es claro que se transfiere tambièn la hipoteca, pero es mejor que en los documentos correspondientes se pacte la transferencia de las garantìas para evitar observaciones inútiles o innecesarias. En la titulización de activos no se produce aumento ni reducción de capital, pero se vende activos crediticios con su correspondiente garantía en caso de existir la misma. En la titulización de activos no se emiten acciones sino bonos. La norma principal que corresponde aplicar en este caso es la ley de mercado de valores.

3. IMPORTANCIA DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS

De toda institución jurìdica conviene estudiar la importancia, para conocer cuales son las ventajas de la misma, en tal sentido en esta sede estudiaremos la importancia de la titulizaciòn de activos. La cual tiene mucha importancia porque permite recuperar liquidez a las empresas, en tal sentido al transferir los crèditos junto con las garantìas es que se deshace de crèditos, en los cuales gastarìa o invertirìa dinero en recuperar el efectivo, en tal sentido tiene mucha importancia en el tràfico comercial, porque a los que venden se desahacen de problemas y los que compran los bonos o papeles comerciales adquieren una renta fija. 4. PARTES DEL CONTRATO DE TITULIZACION

4.1. ORIGINADOR

El originador viene a ser la empresa que transfiere los activos crediticios. Por ejemplo es el banco que celebra el contrato de titulizaciòn o que constituye la sociedad de propósito especial. 4.2. SERVICER

El servicer viene a ser la sociedad de propòsito especial que es controlada por la empresa titulizadora

4.3. EMISOR

El emisor es la empresa que adquiere los activos securitizados.

4.4. BANCO DE INVERSION

El banco de inversiòn es la empresa que celebra el contrato de underwriting.

4.5. CREDIT ENHANCER

Es empresa que reduce el riesgo de la emisiòn mediante la constitución de garantìas, que pueden ser personales o reales.

4.6. CLASIFICADORA DE RIESGO

La clasificadora de riesgo es la empresa que permite el inversionista información sobre el tipo de riesgo que corre en caso de que se anime a comprar los activos crediticios.

4.7. TRUSTEE

El trustee es el representante de los inversionistas y estos ùltimos vienen a ser los que compran los activos securitizados.

5. UTILIZACION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS NO SOLO POR ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO

Las entidades del sistema financiero no son las ùnicas que pueden llevar a cabo procesos o contrato de titulizaciòn de activos, en tal sentido esto es necesario tener en cuenta porque muchas personas consideran que sòlo estas entidades pueden titulizar.

6. CUALQUIER EMPRESA PUEDE TITULIZAR

Es necesario aclarar que cualquier empresa puede titulizar, en consecuencia es claro que cualquier empresa puede celebrar contratos de titulizaciòn de activos, o llevar adelante estos procesos, por lo tanto cualquier sociedad puede titulizar, cualquier cooperativa puede titulizar, cualquier empresa individual de responsabilidad limitada puede titulizar, cualquier persona jurìdica puede titulizar, cualquier empresa puede titulizar, entre otros sujetos de derecho que pueden titulizar. La parte final del artìculo 86 de la ley del mercado de valores establece que pueden emitir … bonos incluso las personas jurìdicas de derecho privado distintas a las sociedades anònimas.

7. MOTIVACION PARA EL PRESENTE ESTUDIO

Todo trabajo de investigación tiene una motivación, por lo cual es necesario tener cuenta que la del presente es la casi inexistencia en nuestro medio de trabajos sobre este tema, al igual que lo que ha motivado tambièn este trabajo es la poca celebración o utilización de este contrato moderno, y que por cierto deberìa utilizarse de manera urgente sobre todo por las empresas. Otra motivación ha sido el poco desarrollo de las empresas en nuestro medio en consecuencia son necesarios los estudios correspondientes para poner fin a la pobreza en el estado peruano, el cual es por cierto un estado unitario, segùn lo establece expresamente la constitución polìtica peruana de 1993, a diferencia de otros paises que son compuestos como es el caso de Argentina y Estados Unidos de Norteamérica, entre otros. Por lo cual en el estado peruano es mas fácil legislar que en un estado compuesto.

8. AREA DE CONOCIMIENTO

El area de conocimiento para la titulizaciòn de activos es derecho bursátil, mercantil, corporativo, empresarial, garantìas, contractual, bancario, civil, procesal civil, penal, procesal penal, registral, notarial, concursal, industrial, tributario, administrativo, bancario, personas jurìdicas, constitucional y marcario, en consecuencia, es claro que abarca a muchas ramas del derecho, por lo cual resulta muy difícil para un jurista estar al margen o fuera de este tema tan importante en el derecho empresarial, corporativo y bursátil, entre otras ramas del derecho. Pero se ha advertido que muy pocos abogados conocen esta importante institución jurìdica. Lo cual motiva el presenrte estudio. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar el derecho bursátil porque esta rama del derecho estudia esta institución financiera. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho comercial porque el derecho bursátil forma parte de dicha rama del derecho. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho corporativo porque el derecho bursátil y mercantil forma parte de la primera rama del derecho estudiada. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho empresarial porque el derecho bursátil, mercantil,y corporativo forman parte de la primera rama del derecho mencionada. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho civil porque estudia algunas garantìas como la prenda e hipoteca, entre otras. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho contractual por que la institución mencionada es un contrato. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho bancario porque los bancos pueden utilizar este vehìculo financiero. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho de garantìas porque esta ùltima rama del derecho estudia las garantìas a cederse en un proceso de los mencionados al comienzo de este pàrrafo. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho procesal civil porque a consecuencia de este proceso se pueden iniciar procesos judiciales. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho penal porque cuando se celebran estos contratos pueden cometerse algunos delitos como la estafa y la coacción. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho procesal penal porque cuando se celebran estos contratos pueden cometerse algunos delitos y se utiliza dicha rama del derecho para procesar por estos delitos. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho registral porque cuando corren inscritas garantìas como la prenda, hipoteca o garantìa mobiliaria que garanticen los crèditos que se transfieren es necesario redactar el correspondiente asiento de inscripción con el cual se cambie de acreedor en cada de una de las partidas de las oficinas registrales en forma previa a la inscripción de la constitución de la sociedad de propòsito especial en cada una de las oficinas registrales en las cuales corran inscritas garantìas, De tal forma que cuando la constitución de la sociedad y el cambio de acreedor correspondan inscribirlos en diferentes oficinas registrales, primero se debe inscribir el cambio del acreedor y posteriormente la constitución de la sociedad de propòsito especial.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho industrial porque cuando corren inscritas garantìas sobre bienes incorporales como patentes y marcas, entre otras que garanticen los crèditos que se transfieren, es necesario redactar previamente a la constitución de la sociedad el asiendo de cambio de acreedor en cada una de las partidas registrales de indecopi. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho marcario porque cuando corren inscritas garantìas sobre marcas que garanticen los crèditos que se transfieren es necesario inscribir previamente el cambio del acreedor en cada una de las partidas registrales que corran inscritas garantìas y posteriormente recièn se inscribe la constitución de la sociedad de propòsito especial.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener cuenta el derecho notarial, porque este nos informa los documentos que deben utilizarse en sede notarial, todo esto conforme principalmente a la ley del notariado, por lo cual es claro que sin conocerla no podemos dominar la institución jurìdico financiera estudiada.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho concursal, porque este nos informa que cuando existe concurso los registradores pùblicos no inscriben adjudicaciones judiciales ni extrajudiciales. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho tributario porque cuando se ejecuta es proceso se pagan tributos entre los cuales destaca el impuesto de alcabala y las tasas registrales, en consecuencia es necesario dejar constancia que los tributaristas le brindan otro enfoque a este tema materia de estudio, por lo cual tambièn debemos estudiar derecho tributario cuando estudiamos el tema de la titulizaciòn de activos o securitizaciòn de activos.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho administrativo porque cuando se solicita la inscripción de los bonos a la conasev se tiene en cuenta esta rama del derecho. Ya que los tràmites realizados ante esta institución son administrativos y no jurisdiccionales y por tanto procede una vez concluido el proceso iniciar el proceso contencioso administrativo. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho bancario porque el financiamiento tambièn lo pueden otorgar empresas bancarias.

Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta al derecho constitucional porque regula y estudia los contratos, entre otros temas, dejando constancia que en el caso peruano debemos tener en cuenta el artìculo 62 de la constitución polìtica peruana de 1993. En cuya norma se establece que los contratos no pueden ser variados por voluntad del estado, en consecuencia esta norma modifica el còdigo civil peruano de 1984, por lo cual esta ùltima norma o dispositivo legal nos induce a error si no tomamos en cuenta a la constitución, pero es claro que se han realizado suficientes estudios y eventos destinados a difundir estas dos normas estudiadas y en todo caso debemos tener en cuenta que la norma posterior prevalece sobre la norma anterior y norma superior prevalece sobre la norma inferior, en consecuencia la constitución peruana prevalece respecto o sobre el còdigo civil peruano de 1984. Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta las personas jurìdicas que abarca o comprende a varias ramas del derecho. Debemos tener en cuenta este tema o materia porque intervienen en el contrato personas jurìdicas y se hace necesario conocer sus características, funcionamiento, òrganos, responsabilidades de los socios, representantes, juntas, sindicatos de accionistas, sindicatos de participacionistas, entre otras figuras propias de este tema. En consecuencia sin un estudio y conocimiento adecuado y profundo de este tema se puede inducir a error a los agentes econòmicos que celebran contratos y constituyen garantìas, y dentro de los contratos se encuentra la titulizaciòn de activos, que es tema central del presente trabajo de investigación.

Es decir, se trata de un tema que tiene que ver con muchas ramas del derecho, por lo cual es claro que constituye la oportunidad para estudiar varias ramas del derecho y es difícil para un jurista no tener acceso con estas ramas del derecho, incluso muchos abogados consideran que sòlo debemos tener en cuenta al derecho bursátil, pero esto es incorrecto ya que cuando estudiamos el tema en mención debemos tener en cuenta muchas ramas del derecho y en consecuencia entre otros temas debemos tener en cuenta muchas normas de derecho positivo de muchas ramas del derecho.

9. EMISION DE OBLIGACIONES

Resulta apropiado en esta sede definir la emisión de obligaciones para poder distinguirla de la titulización de activos que es la institución estudiada, para así tener sólidos conocimientos de derecho empresarial y corporativo. El artículo 304 de la ley general de sociedades establece que la sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares. Una emisión de obligaciones puede realizarse en una o mas etapas o en una o mas series, si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios, según sea el caso. Es decir, cuando se emite obligaciones no estamos ante un proceso de titulización de activos lo cual es necesario tener en cuenta para un mejor dominio del tema materia de estudio o investigación. Porque cuando se tituliza se transfiere créditos, mientras que cuando se emite obligaciones se crea deuda a favor de la sociedad para inversa en negocios muy rentables. Actualmente la emisión de obligaciones en el derecho positivo peruano es aplicable a todas las sociedades a diferencia de la legislación abrogada o anterior que sólo era de aplicación a las sociedades anónimas, 10. SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL

El artículo 324 de la ley de mercado de valores precisa que son sociedades de propósito especial las sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto social limita su actividad a la adquisición de tales activos y a la emisión y pago de valores mobiliarios respaldados con su patrimonio. En consecuencia es claro que en este caso se aplica la ley general de sociedades sólo supletoriamente, cuando no exista una norma especial aplicable, en consecuencia es claro que constituye una especialización en el derecho.

11. DERECHO PUBLICO

Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho pùblico porque se aplica y estudia el derecho notarial, registral, procesal penal, procesal civil, penal, entre otras.

12. DERECHO PRIVADO

Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho privado por que se aplica y estudia el derecho comercial y tambièn el derecho civil. Dentro del derecho comercial se ubican bursátil, societario y cartular o cambiario, sin embargo, no son las ùnicas, pero es claro que constituyen las mas importantes.

13. DERECHO SOCIAL

Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho social porque se aplica y estudia el derecho laboral y tambièn por su puesto el derecho minero.

14. SINONIMOS

A la titulizaciòn de activos se le conoce tambièn como securitizaciòn o bursatilizaciòn o titulizaciòn, es decir, debemos dejar constancia en esta sede que se refieren a lo mismo.

15. NATURALEZA JURIDICA

Las instituciones jurìdicas tienen naturaleza jurìdica, en tal sentido la titulizaciòn tiene la referida naturaleza jurìdica que debemos estudiar. La letra de cambio y el cheque al igual los valores mobiliarios tienen la naturaleza jurìdica de ser tìtulos valores, la hipoteca y la garantìa mobiliaria tienen la naturaleza jurìdica de ser garantìas, las excepciones procesales tienen la naturaleza jurìdica de ser medios de defensa. En tal sentido corresponde en esta sede determinar la naturaleza jurìdica de la institución estudiada por lo cual teniendo en cuenta que se acuerda la misma es necesario dejar constancia que es un contrato.

16. LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA JURIDICA

La titulizaciòn de activos es una figura jurìdica porque es regulada y estudiada por el derecho, es en este orden de ideas que debemos tener en cuenta el derecho bursátil, entre otras ramas del derecho, por lo cual es claro que entre otras fuentes o partes del derecho corresponde aplicar la ley del mercado de valores, pero es claro que esta no es la ùnica fuente del derecho, sino es sòlo una de las varias fuentes del derecho.

17. LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA FINANCIERA

La titulizaciòn de activos es una figura financiera porque es estudia al momento de estudiar las finanzas, en la economía, en tal sentido es claro que constituye una importante figura financiera.

18. CLASES DE TITULIZACION DE ACTIVOS

18.1. EN PROPIEDAD

La primera, en propiedad conocida como titulización en forma de pago regulada entre otras normas por el artículo 295 y siguientes del tuo de la ley del mercado de valores. El artículo 295 del tuo de la ley del mercado de valores peruana establece que con el objeto de integrar patrimonios de propósito exclusivo, pueden ser transferidos todos aquellos activos y la esperanza incierta a que se hace referencia en el artículo 1409 del Código Civil, sobre los que su titular pueda disponer libremente. En el segundo párrafo de este artículo se establece que CONASEV se encuentra facultada para establecer, mediante disposiciones de carácter general, limitaciones a la utilización de determinadas categorías de activos 18.2. EN FIDEICOMISO

La segunda, en fideicomiso por lo cual a esta segunda se le conoce como fideicomiso de titulización regulada entre otras normas por el artículo 301 y siguientes de la misma ley. El artículo 301 del tuo de la ley del mercado de valores peruana establece que en el fideicomiso de titulización una persona, denominada fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos a favor del fiduciario para la constitución de patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de éste último y afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario. Unicamente las sociedades titulizadoras a que se refiere el artículo siguiente, salvo los supuestos de excepción que establece CONASEV mediante disposiciones de carácter general, pueden ejercer las funciones propias del fiduciario en los fideicomisos de titulización. En el segundo párrafo de este mismo artículo se establece que la sociedad titulizadora, mediante acto unilateral, puede también constituir patrimonios fideicometidos. En virtud de dicho acto, la sociedad se obliga a efectuar transferencia fiduciaria de un conjunto de activos para la constitución de patrimonio fideicometido sujeto a su dominio fiduciario, reuniendo en tal supuesto, las calidades de fideicomitente y fiduciario. Dichos activos y los frutos y rentas que se deriven de ellos, no podrán regresar al patrimonio de la sociedad titulizadora hasta que se hubiese cumplido con la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, salvo que se hubiere pactado en modo distinto. En el tercer párrafo de este mismo artículo se establece que la sociedad titulizadora puede tener bajo su dominio a uno o más patrimonios fideicometido.

18.3. LA TERCERA

Y la tercera, no se encuentra desarrollada en el derecho peruano, por lo cual no nos referiremos a la misma, a fin de no inducir a confusiones sobre definiciones de instituciones jurídicas que tienen poco desarrollo en la doctrina. 19. TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL DERECHO COMPARADO

La titulización de activos se encuentra desarrollada en Argentina, Australia, Austria, Canadá, Colombia, Chile, España, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Inglaterra, Italia, México, Perú, Suecia, Suiza, entre otros estados, para quien desee hacer derecho comparado. De todos estos paìses se encuentra mas desarrollada en Estados Unidos de Norteamérica, por lo cual en todo estudio comparatista debemos tener en cuenta al mismo y asì tener òptimos resultados en el derecho comparado que consiste en la aplicación del mètodo comparativo al derecho.

20. DERECHO ROMANO

Es necesario dejar constancia que el derecho ha cambiado poco a poco de tal forma que poco a poco han ido apareciendo nuevas instituciones jurìdicas como la titulizaciòn de activos, en consecuencia es claro que conviene verificar y estudiarlo en el derecho romano, ya que sòlo asì tendremos un estudio completo del tema materia de investigación. El derecho romano tiene mucha importancia motivo por el cual es necesario dejar constancia que muchas instituciones jurìdicas se inspiran en el derecho romano antiguo, en tal sentido es claro que cuando se efectùan estudios jurìdicos debe estudiarse derecho romano antiguo a efecto de tener sòlidos conocimientos de la institución jurìdica estudiada y asì poder tener un enfoque mas amplio del tema materia de estudio. El derecho romano se dividen en dos etapas que son derecho romano antiguo y derecho romano actual, por lo cual es claro que debemos estudiar el derecho romano antiguo, ya que el derecho romano actual ya fuè estudiado a lo largo del presente trabajo. Muchos consideran que el derecho romano se encuentra o es un derecho muerto, por lo cual es necesario aclarar que esto no es asì ya que el derecho romano actual se encuentra vigente y se aplica en la actualidad porque existe la familia jurìdica romano germànica para la cual se tomò en cuenta el derecho romano antiguo y a dicha familia jurìdica pertence el estado peruano. Por lo tanto es necesario estudiar que ocurre en otras familias jurìdicas, en tal sentido debemos precisar que la titulizaciòn de activos se utiliza en todas la familias jurìdicas, por lo tanto tambièn se la utiliza en la familia jurìdica del common law como es por ejemplo el caso de Estados Unidos de Norteamérica e Inglaterra. En el derecho romano antiguo el derecho mercantil, bursátil, empresarial y corporativo no existieron, motivo por el cual es claro que la titulizaciòn de activos no existiò, en tal sentido debemos tener presente que su utilización se iniciò con posterioridad, por lo cual es necesario dejar constancia que en el derecho romano antiguo no se estudiò ni aplicò esta importante institución jurìdico financiera.

21. ACCIONES

Las acciones son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarios que representan una alícuota del capital de las sociedades cuyo capital se encuentra dividido en acciones, en tal sentido es claro que el caso principal es el de las sociedades anónimnas. Las acciones son capital de renta variable porque cuando se emiten los mismos no se puede conocer o saber o determinar con exactitud el monto de las utilidades, ya que todo son proyecciones. Es decir, el monto de las utilidades en el caso de las acciones no se pacta sino que se reparten luego de cada ejercicio de acuerdo a las utilidades que se haya tenido en el mismo. La ley de títulos valores precisa que existen acciones de titulización, pero es claro que no existen tales acciones ya que sólo existen bonos de titulización, papeles comerciales de titulización y certificados de titulización. Las acciones se rigen principalmente por la ley de títulos valores.

22. BONOS

Los bonos son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarias que representan una alícuota del crédito titulizado o de las obligaciones emitidas, en tal sentido es claro que cualquier tipo de sociedad puede emitir bonos. Es necesario dejar constancia que los mismos son capital de renta fija, ya que al momento de la titulización se pacta las utilidades de cada uno de los bonos. Se emiten bonos por un periodo mayor a un año. Teniendo en cuenta que en un proceso de titulización se emiten en muchos casos bonos es que estudiamos en este caso los mismos. Los bonos se rigen principalmente por la ley de títulos valores. Los bonos se encuentran regulados entre otras normas por la ley del mercado de valores a partir del artìculo 86.

23. PAPELES COMERCIALES

Los papeles comerciales son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarios que representan una alícuota o parte del crédito titulizado o de las obligaciones emitidas. Los papeles comerciales son capital de renta fija y se emiten cuando el período de emisión es menor a un año. Teniendo en cuenta que en un proceso de titulización se emiten papeles comerciales de titulización es que estuduiamos los mismos. Los papeles comerciales se rigen principalmente por la ley de títulos valores. En este caso es necesaio tener cuenta el artìculo 98 y siguientes de la ley del mercado de valores.

24. CERTIFICADOS DE TITULIZACION

Los certificados de titulización son el soporte papel de los bonos de titulización y de los papeles comerciales de titulización. En consecuencia es claro que no existen en las anotaciones en cuenta. Al igual que existen certificados de acciones también existen certificados de titulización. En consecuencia es claro que el término definido no es exactamente diferente a los otros indicados anteriormente sino que es el documento que los contiene. Los certificados de titulización se rigen principalmente por la ley de títulos valores. 25. ACCIONES DE TITULIZACION, CERTIFICADOS DE TITULIZACION Y BONOS DE TITULIZACION

Los crèditos una vez que llegan al mercado de valores se desdoblan en partes y cada una de estas es una acciòn o bono, por lo cual corresponde dejar constancia en esta sede que a dichas acciones o bonos se les conoce como acciones o bonos de titulizaciòn. El artìculo 262 de la ley de tìtulos valores peruana regula la emisiòn, negociación y redenciòn de estos tìtulos valores, por lo cual nos referiremos al mismos. Este artìculo precisa que los valores mobiliarios emitidos en procesos de titulizaciòn podrà hacerse bajo la denominación de “Certificados de titulizaciòn”, “Acciones de titulizaciòn” o “Bonos de titulizaciòn” u otras denominaciones permitidas por la autoridad competente. Deben estar respaldados por el patrimonio autònomo sujeto a dominio fiduciario de una sociedad titulizadora autorizada conforme a la ley de la materia. Tambièn establece que su emisiòn, colocaciòn, negociación, redenciòn, rescate y demàs formalidades y requisitos se sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a dicha ley. En el tercer pàrrafo se precisa que los valores mobiliarios emitidos por sociedades de propòsito especial con respaldo de su propio patrimonio, se sujeta a la ley de la materia y supletoriamente a la presente ley. Es decir, se puede denominar a estos tìtulos como certificados, bonos o acciones de titulizaciòn, pero es claro que son bonos, en tal sentido es necesario dejar constancia que la ley nos induce a error ya que las acciones son capital de renta variable, mientras que los bonos son capital de renta fija, y teniendo en cuenta que en este caso estamos ante renta fija, en consecuencia la terminología a utilizarse debe ser de bonos. Es decir, debe utilizarse la terminología de bonos de titulización o certificados de titulización o papeles comerciales de titulización y no acciones de titulización.

26. CLASES DE MERCADO

26.1. PRIMERA CLASIFICACION

26.1.1. MERCADO PRIMARIO

El mercado primario es la primera transferencia de las acciones o de los bonos, por lo cual es claro que el valor es el de emisión, mientras que en el mercado secundario el valor casi siempre varía.

26.1.2. MERCADO SECUNDARIO

El mercado secundario son las siguientes transferencias o de los bonos. El valor de los bonos, acciones, papeles comerciales o certificados varía porque la negociación en el mercado de valores no es exacta ya que varía de acuerdo a la oferta y demanda.

26.2. SEGUNDA CLASIFICACION

26.2.1. MERCADO BURSATIL

El mercado busàtil es el mercado referido al mercado de valores, dejando constancia que en el mismo interviene supervisando la conasev.

26.2.2. MERCADO EXTRABURSATIL

El mercado extrabusàtil es el mercado que se realiza fuera del mercado de valores, dejando constancia que el mismo no se encuentra supervisado por la conasev. En tal sentido es claro que el mercado bancario es un mercado extrabursàtil. 26.3. TERCERA CLASIFICACION

26.3.1. MERCADO BANCARIO

El mercado bancario es el mercado en el cual intervienen las instituciones bancarias y se encuentra supervisado por la superintendencia de banca y seguros. En tal sentido es claro que el mercado bancario compite con el mercado bursátil, ya ambos otorgan una renta.

26.3.2. MERCADO BURSATIL

El mercado bursátil es el mercado en el cual interviene la conasev, y se refiere al mercado de valores o mercado de capitales y se encuentra supervisado por la conasev.

26.4. CUARTA CLASIFICACION

26.4.1. MERCADO DE ACCIONES

El mercado de acciones permite ser copropietario de una sociedad anònima abierta con acciones inscritas en bolsa, por lo cual es claro que si se adquieren las acciones en bolsa se pasa a ser copropietario de una sociedad anònima abierta, en tal sentido es claro que no siempre se adquiere en el mercado de valores acciones, sino que otras oportunidades se adquiere bonos.

26.4.2. MERCADO DE BONOS

Teniendo en cuenta que en el mercado de valores se puede adquirir bonos estudiaremos los mismos, que son fracciones de deuda que se adquieren de cualquier tipo de persona jurìdica o empresa, en consecuencia es claro que pueden emitir bonos no sòlo las sociedades anònimas abiertas con acciones debidamente inscritas en bolsa, sino que pueden emitirlos cualquier tipo de empresa o cualquier tipo de persona jurìdica. Los bonos se utilizan cuando los valores tienen una duraciòn mayor a un año.

26.4.3. MERCADO DE PAPELES COMERCIALES

El mercado de valores no sòlo puede ser de bonos y de acciones, sino que tambièn puede ser de papeles comerciales en consecuencia es necesario estudiar los mismos. Estos valores mobiliarios se emiten cuando los valores tienen una duraciòn menor a un año.

27. REGULACION ACTUAL DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS

Debe introducirse un marco legal mas atractivo que regule la titulización de activos o secutirización (esta institución jurídica es regulada y estudiada por el derecho bursátil). Ya que la legislación actual no se encuentra reunida por una directiva que agrupe las normas pertinentes y pueda facilitarse su aplicación de tan importante institución jurìdico financiera, de tal forma que los costos de transacción se encarecen porque aumentan específicamente los costos de información, todo esto tomando en cuenta el análisis econòmico del derecho, mètodo que ha sido introducido recientemente en el derecho peruano, pero que tiene y ha tenido mucha aplicación en el derecho estadounidense.

28. TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL CASO DE EMPRESAS BANCARIAS Y FINANCIERAS

En este tema es necesario tener cuenta el pàrrafo segundo del artìculo 86 de la ley del mercado de valores en la cual se precisa la emisiòn de bonos u otros valores representativos de deuda a plazo mayor a un año por tales empresas se sujetarà a lo señalado en la ley de bancos, en consecuencia es necesario concordar este norma con el numeral 14 del artìculo 221 de la ley de bancos, en el cual se precisa que las empresas del sistema financiero podràn emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, asì como pagarès, certificados de depòsitos negociables o no negociables y demàs instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisiòn, En consecuencia es claro que la norma citada de la ley del mercado de valores atenta contra el mercado y en consecuencia merece no tomarla en cuenta. Por lo tanto las empresas del sistema financiero pueden emitir bonos directamente o a travès del mercado de valores.

29. MERCADO DE VALORES

El mercado de valores o mercado de capitales es donde se comercializan los documentos producidos por la titulización de activos, en tal sentido para conocer este tema es necesario conocer el mercado de valores o mercado de capitales. Debo dejar constancia que algunos abogados corporativos se especializan en el mercado de valores o mercado de capitales, lo cual entre otros temas es estudiado por el derecho bursátil. Estamos obligados a dejar constancia que en el mercado de valores o mercado de capitales el trabajo es muy delicado y de mucha responsabilidad ya que se celebran muchos contratos sobre valores. El primer párrafo del artículo 1 del tuo de la ley del mercado de valores establece que la finalidad de la ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores así como la adecuada protección al inversionista. El primer párrafo del artículo 7 de la misma ley establece que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de esta ley. Conforme al inciso h del artículo 15 de la misma norma las sociedades titulizadoras se inscriben en el Registro Público de Mercado de Valores . Dejo constancia que en Estados Unidos a través de esta institución se ha conseguido bajar la tasa de interés bancario a 6% anual otorgando créditos hipotecarios a treinta años, por lo cual podemos afirmar que facilita a las empresas del sistema financiero a obtener liquidez, sin que sea necesario esperar que el cliente cancele todas las cuotas) o bursatilización de las garantías inmobiliarias, garantías mobiliarias (entre los bienes muebles consideramos a los títulos valores conforme al numeral 5 del artículo 886 del Código Civil Peruano de 1984. En el derecho peruano los títulos valores son regulados por la ley 27287 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19-06-2000) y garantía sobre bienes incorporales o intangibles (en tal sentido debemos tener en cuenta los bienes enumerados en el artículo 3 de la ley de propiedad industrial peruana contenida en el decreto legislativo 823 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24-04-96 y que son: patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, marcas de productos y servicios, marcas colectivas, marcas de certificación, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen que son susceptibles de ser gravados conforme al artículo 7 de la misma norma; además debemos tener en cuenta los derechos de autor, los cuales son regulados por el decreto legislativo 822, que según el primer párrafo del artículo 170 de la misma norma pueden gravarse), lo cual traerá como consecuencia necesariamente que el mercado crezca y que baje la tasa de interés. Se deja constancia que en el estado peruano puede cederse el mutuo y su garantía (la garantía puede ser una hipoteca, prenda, garantía mobiliaria, títulos valores, entre otras garantías, sin embargo, es necesario dejar constancia que algunos autores son del criterio que en algunos supuestos de los mencionados debe contratarse un seguro de título y un seguro de crédito, por lo cual debemos precisar que los mismos no se encuentran consagrados legislativamente en el derecho peruano, aplicándose sólo el seguro de desgravamen) a través del mercado de valores, pero no en forma privada, por tanto, es necesario derogar el segundo y tercer párrafo del artículo 1435 del Código Civil Peruano de 1984. También es necesario derogar el artículo 1439 del mismo código sustantivo. Por lo cual esperamos que la comisión respectiva tome en cuenta esto, lo cual permitirá que el mercado crediticio sea mas ágil y también permitirá que se bajen las tasas de interés en el derecho peruano.

30. BASE LEGAL

Para poder aplicar correctamente este contrato o institución jurìdico financiera debemos tener en cuenta la ley general de sociedades, ley de tìtulos valores, ley del mercado de valores, reglamento del registro de sociedades, entre otras, es decir, estas normas son las màs importantes pero no son las ùnicas. En consecuencia es claro que las normas aplicables son varias y deben ser revisadas en forma cuidadosa para no ser inducidos a error, en tal sentido es necesario tener en cuenta que es una especialización dentro del derecho. En consecuencia es claro que estas normas no son las únicas por lo cual debemos aplicar nuestros conocimientos de teoría general del derecho o introducción al derecho para interpretar adecuadamente las mismas y así evitar que surjan malentendidos. 31. ACTIVOS QUE PUEDEN TITULIZARSE

Es necesario tener en cuenta los activos que pueden titulizarse, que son por cierto los activos crediticios. Entre los cuales destacan los crèditos colocados, crèditos futuros que todavía no se han colocado en el mercado, ingresos por diversos conceptos, entre otros, es decir, si bien es cierto que muchas personas consideran que sòlo puede titulizarse crèditos ya colocados, estàn equivocados porque la gama de posibilidades es gigantesca, en consecuencia si bien es cierto que las empresas financieras deben estar interesadas en titulizar, tambièn es cierto que tambièn pueden hacerlo cualquier empresa como por ejemplo las empresas comerciales en general, entre otras. 32. GARANTIAS QUE PUEDEN TITULIZARSE

Teniendo en cuenta que los crèditos tienen garantìas y que las mismas son accesorias y que lo accesorio sigue la suerte de lo principal es que debemos estuidiar lo que ocurre con las garantìas constituidas. Las mismas tambièn se titulizan en consecuencia debemos estudiar las garantìas constituidas que pueden ser no sòlo hipotecas, sino tambièn prendas vehiculares, prendas agrícolas, prendas industriales, prendas globales y flotantes, garantìas sobre bienes incorporales, prendas sobre acciones, prendas sobre participaciones, inscripciones en el registro fiscal de ventas a plazos, leasing, garantìa mobiliaria, entre otras, en consecuencia el campo del derecho que es necesario dominar es muy amplio. Es necesario dejar constancia que algunas de las garantìas citadas anteriormente en este pàrrafo han quedado derogadas con la ley de garantìa mobiliaria, por lo cual no es que estemos desactualizados sino que nos referimos a las garantìas constituidas antes de dicha ley que por cierto son muchas y tienen mucha importancia en el derecho peruano, extranjero y comparado. 33. BIENES SOBRE LOS QUE PUEDEN RECAER LAS GARANTÌAS Los bienes sobre los que pueden recaer las garantìas es necesario tener en cuenta los bienes incorporales y los corporales y dentro de estos ùltimos los bienes muebles y los bienes inmuebles, en consecuencia las garantìas pueden recaer sobre terrenos, casas, departamentos, estadios, edificios, conjuntos habitacionales, maquinaria industrial, cosechas, acciones, participaciones, vehìculos, buques, embarcaciones pesqueras, naves, aeronaves, satèlites, marcas, patentes, derechos de autor, entre otros, por lo cual debemos dejar constancia que la titulizaciòn debe registrarse en cada una de las partidas registrales correspondientes inscribiendo el cambio de acreedor registral antes de la constitución de la sociedad de propòsito especial.

34. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se inscribe en el registro de personas jurìdicas de las oficinas registrales.

35. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN LOS REGISTROS DE BIENES

La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se inscribe en registros de bienes como son el registro de propiedad vehicular, registro de sociedades cuyo capital se divide en participaciones, registro de naves, registro de aeronaves, registro de buques, registro de embarcaciones pesqueras, entre otros. En estos registros se debe inscribir el cambio de acreedor registral en cada una de las partidas registrales en las cuales corran inscritas garantìas a favor de la originadota a titulizar.

36. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN LOS REGISTROS DE GARANTIAS

La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se inscribe en registros de garantìas. El registro mas importante de esta característica es el registro de garantìa mobiliaria. En estos registros se debe inscribir el cambio de acreedor registral en cada una de las partidas registrales en las cuales corran inscritas garantìas a favor de la originadota a titulizar.

37. INSCRIPCION DE LOS BONOS EN LA CONASEV

Luego de haber inscrito la titulizaciòn de activos en las oficinas registrales y de ser el caso en indecopi, se debe inscribir los bonos en la conasev, para lo cual se forma un expediente, el cual es bastante complejo de hacer, pero es claro que a nuestro criterio se debe aumentar los requisitos para dicho, sin embargo, es claro que esta tarea es suplida por las clasificadoras de riesgo, que pueden solicitar información adicional.

38. TITULIZACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS Los crèditos colocados que últimamente adquieren mucha importancia en el derecho peruano son los crèditos hipotecarios por ello es que los crèditos del crèdito mivivienda deben ser titulizados a la brevedad posible para facilitar la liquidez y volver a colocar mas crèditos en consecuencia es claro que al parecer falta la capacitaciòn necesaria en el derecho peruano, ya que las instituciones involucradas pueden aplicar esta importante figura jurìdico financiera. En consecuencia se advierte una deficiente administración de estos fondos por lo que se ha incurrido en una grave responsabilidad en la administración lo que debe ser sometido a una rigurosa investigación por parte del poder judicial, congreso de la repùblica y de la contraloría general de la repùblica. Es decir, debe aplicarse la responsabilidad polìtica, civil, penal y administrativa. 39. EXPEDIENTE DE TITULIZACION

Es necesario dejar constancia que a la conasev se presenta todo un expediente que contiene abundantes requisitos que a nuestro criterio son reducidos por lo cual debemos dejar constancia que la inscripción en registros pùblicos es sòlo una etapa en dicho proceso o contrato moderno. 40. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO MODERNO

La titulizaciòn de activos es un contrato moderno por lo cual es claro que sòlo tiene antecedentes muy recientes, en consecuencia sòlo encontramos los mismos a partir del año 1970 sobre todo en Estados Unidos de Norteamérica y en otros estados o en el derecho de otros estados. Los contratos modernos son los que aparecen recientemente, por lo cual los libros que debemos consultar son recientes.

41. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO MERCANTIL La titulizaciòn de activos es un contrato mercantil por que es estudiado por el derecho mercantil. Esta rama del derecho es la rama del derecho privado, empresarial y corporativo que estudia y regula la actividad de los comerciantes y se encuentra conformada por societario, concursal, cartular o cambiario, bancario, marcario, industrial, bursátil, entre otras y tambièn por supuesto por el derecho contractual.

42. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO EMPRESARIAL La titulizaciòn de activos es un contrato empresarial porque es estudiado y regulado por el derecho empresarial, dejando constancia que esta rma del l derecho regula la empresa y su actividad, y abarca entre otras ramas del derecho al derecho mercantil.

43. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO CORPORATIVO La titulizaciòn de activos es un contrato corporativo porque es estudiado y regulado por el derecho corporativo, dejando constancia que esta rama del derecho abarca a parte del derecho comercial y regula y estudia la gran empresa al igual que su actividad.

44. TITULIZACIONES DE ACTIVOS EN EL DERECHO PERUANO Corresponde en esta sede estudiar la titulizaciòn de activos llevadas a cabo en el derecho peruano, por lo cual debemos precisar que han sido pocas pero de montos importantes que superna el millòn de soles, por lo cual se justifica invertir en un proceso o contrato de este tipo.

45. INVERSION PARA TITULIZAR

Los estudios de abogados que realizan tràmites de titulizaciòn de activos son pocos y sus honorarios son altos, lo cual se justifica porque los beneficios son abundantes para el originador. En consecuencia es importante tener en cuenta que si bien es cierto que se alcanza grandes beneficios tambièn es cierto que se tiene que hacer inversiones en estudios de abogados y tambièn en gastos notariales. Se ha advertido que los abogados cobran sumas altas para asesorar y redactar este contrato.

46. OPORTUNIDAD PARA LOS ABOGADOS JOVENES

Los abogados por lo general no conocen este contrato o mecanismo de financiamiento o proceso, por lo cual es claro que constituye esto una importante oportunidad para que los abogados jóvenes se especialicen en esta materia y se inserten en el mercado laboral, en consecuencia es necesario dejar constancia que los abogados jóvenes deben estudiar ramas del derecho en las cuales no exista mucha competencia, por lo cual es claro que la titulizaciòn de activos constituye una importante oportunidad. En caso que un abogado joven se desee especializar en ramas del derecho tradicionales no es bueno porque existe mucha competencia y en consecuencia los honorarios son muy bajos.

47. EN NUESTRO MEDIO EXISTE POCA INFORMACION SOBRE LA TITULIZACION DE ACTIVOS

Se ha advertido que existe en nuestro medio poca información sobre la titulizaciòn de activos en consecuencia resulta difícil conocer este tema materia de investigación, ya que pocos lo conocen a cabalidad, incluso existen pocas notarìas que tienen modelos de este contrato. Por lo cual es claro que esto tambièn es una oportunidad para los abogados jóvenes que deseen investigar sobre esta materia, pero es claro que tambièn investigan sobre este tema los economistas, cuando se especializan sobre todo en el tema conocido o especialidad de finanzas, siguiendo una maestrìa en dicha especialidad o elaborando estos contratos en la pràctica.

48. OTROS CONTRATOS MODERNOS

La titulizaciòn de activos es un contrato moderno, pero no es el ùnico en consecuencia es necesario dejar constancia que existe otros como por ejemplo el leasing, franquicia, know how, compraventa internacional, management, transferencia de empresas, arrendamiento de empresas, factoring, entre otras, por lo cual es claro que existen pocos abogados especializados en estos contratos, entre los cuales destaca Sydney Alex BRAVO MELGAR, que tiene una maestrìa en la Universidad San Martín de Porres y un doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Este autor ha publicado varios libros sobre los contratos modernos y es profesor en distintas universidades por lo cual es claro que es un acadèmico. Sin embargo, existen otros especialistas que provienen de las canteras de los estudios de abogados y no de la academia en consecuencia se hace necesario dejar constancia que estos son los que redactan los contratos de titulizaciòn de activos y que son por tanto los que tienen ingresos mas altos.

49. OTROS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO

En el derecho contractual es necesario tener en cuenta que existen otros mecanismos de financiamiento como son el leasing y el factoring, por lo cual es importante dejar constancia que los mismos deben estudiarse en forma conjunta con la titulizaciòn de activos para tener una visiòn integral del tema materia de estudio. Existe un libro que desarrolla ampliamente en forma especializada estos tres contratos modernos que es el libro de Josè LEYVA SAAVEDRA titulado tratado de derecho privado tomo II, en el cual podemos encontrar abundante información sobre todo del derecho de otros estados en consecuencia recomendamos su estudio no sòlo a los abogados por lo cual es claro que no sòlo estos ùltimos estàn interesados en el tema, sino que tambièn estàn interesados otros profesionales. Por lo cual este tema puede tener diferentes enfoques, como son por ejemplo el enfoque jurìdico, y econòmico, lo cual deja claramente establecido que es un tema interedisciplinario con mucha importancia en el desarrollo de las grandes empresas y en el desarrollo de los pueblos. En consecuencia es claro que las grandes empresas deben estar interesadas en estos contratos para tener financiamiento y poder crecer como agentes econòmicos en el mercado que es donde se intercambia bienes y servicios, es decir, lo que se puede lograr es tener una mayor participación en el mercado. Por ejemplo con este financiamiento puede abrirse sucursales en otros departamentos, distritos o paises, lo cual trae como consecuencia acceso a otros mercados y el consecuente crecimiento de las empresas, al igual que mayor ingreso al estado por tributos entre los cuales podemos citar impuestos de alcabala, impuesto a la renta, impuesto selectivo al consumo e impuesto general a las ventas, entre otros, en consecuencia tambièn es conveniente al estado que tanto necesita ingresos.

Habiendo desarrollado la introducción es que estamos en la necesidad de desarrollar el tema de fondo como es referirnos en forma especìfica a estos otros dos contratos modernos de financiamiento y asì tener sòlidos conocimientos de estos contratos ya que son muy importantes en el derecho empresarial y tambièn en otras ramas del derecho entre las cuales destaca el derecho corporativo. Estos contratos tambièn deben ser estudiados en el derecho contractual por supuesto y tambièn en otras ramas del derecho como es por ejemplo el derecho registral y notarial. Sin embargo, es necesario dejar constancia que rebasan el campo de estudio del derecho civil.

El factoring es un contrato moderno que consiste en transferir una cartera de crèditos para su cobro generalmente a un banco, por lo cual es claro que tiene la ventaja que no se pierde tiempo iniciando procesos judiciales de cobro, sino que esto lo hace el banco con el cual se contrata al cual se transfiere los crèditos, en consecuencia es claro que tiene mucha importancia en el desarrollo de las empresas, ya que se evita ingresar a mercados altamente especializados como son las recuperaciones.

El leasing es es un contrato moderno que consiste en arrendar un bien al otro contratante con la opciòn de compra al final del plazo, por lo cual es claro que tiene beneficios tributarios ya que el bien arrendado mientras no venza el contrato no es de propiedad del arrendatario en consecuencia no forma parte de los activos fijos. Es decir, este contrato es de mucha utilidad para adquirir bienes financiados sin perder dinero en tributos ya que hasta que no se pague todas las cuotas el bien todavía no se adquiere.

Es decir, estos contratos modernos tienen mucha importancia para el crecimiento de las empresas, por lo cual todo abogado dedicado al estudio del derecho corporativo y dedicado al quehacer empresarial debe conocerlos, ya que son contratos eficientes para conseguir u obtener grandes sumas de dinero vìa financiamiento. Por lo cual dejamos constancia que estudiamos los mismos pare tener conocimientos globales y no conocimientos parciales en consecuencia es claro que si desconocemos o no dominamos los mismos podemos ser inducidos a error con enfoques parciales de un tema muy interesante y complejo, por lo cual es claro que debemos estudiar estos temas con mucho cuidado para que en nuestras respectivas asesorìas brindemos un conocimiento integral del tema materia de estudio y no estudios parciales que tanto daño causan a la economía, derecho, administración y contabilidad que existen en el mercado. Estas àreas del conocimiento humano estudian a la empresa, motivo por el cual es claro que deben ser tomadas en cuenta cuando estudiamos derecho empresarial y corporativo.

Dejamos constancia que existen otros mecanismos de financiamiento que si son muy conocidos en nuestro medio y en otros escenario por lo cual debemos estudiar los mismos para que conozcamos no sòlo unas ramas u hojas, sino que conozcamos todo el bosque en el cual tiene mucha importancia el derecho contractual, que es la rama del derecho que estudia y regula los contratos que està integrada por bursátil, constitucional, civil, bancario, mercantil, empresarial, corporativo, entre otras, es decir, se trata de una rama del derecho muy importante y muy amplia que permite conocer gran parte del derecho nacional, extranjero y comparado. Dejando constancia que tambièn existen contratos internacionales como la compraventa internacional que es sòlo un contrato internacional de los tantos que existen en el derecho mercantil internacional como por ejemplo la compraventa de empresas internacional o el arredamiento internacional de empresas, la titulizaciòn internacional de activos, el fideicomiso internacional, la franquicia internacional, entre otros contratos internacionales. , . . Es claro que tambièn existe el contrato de mutuo y el crèdito bancario por los cuales se puede obtener financiamiento pero estos instrumentos financieros son muy conocidos en nuestro medio por lo cual no vale la pena dedicarnos a estudiar los mismos ya que se perderìa tiempo en contratos muy difundidos y conocidos por todos. Sin embargo, debemos precisar que el mutuo es definido por el còdigo civil peruano de 1984, por lo cual debemos dejar constancia que se trata de un contrato tìpico y nominado, al igual que es un contrato netamente civil y puede ser comercial en algunos casos, pero esto es irrelevante porque las normas son las mismas en consecuencia es claro que forma parte del derecho privado, mientras que el crèdito es la ejecución del mutuo es decir, es el prèstamo en si del dinero, mientras que el mutuo es cuando una persona llamada prestamista se obliga a otorgar un crèdito al prestatario.

En consecuencia los mecanismos de financiamiento son el leasing, factoring, titulizaciòn de activos, mutuo y el crèdito, por lo cual si no estudiamos estos contratos con cuidado no podemos dominar el financiamiento empresarial, por lo cual es claro que responden a diferentes necesidades y deben ser celebrados en diferentes oportunidades porque responden a diferentes necesidades empresariales o corporativas. El mutuo puede ser celebrado por cualquier persona, mientras que el crèdito bancario puede ser celebrado sòlo por lo bancos a favor de otros bancos o a favor de terceros que no sean bancos en consecuencia tambièn debemos dominar el derecho bancario.

Ademès es necesario tener en cuenta a los crèditos sindicatos que han tenido reciente aparición por los cuales varias entidades del sistema financiero otorgan el crèdito a una misma persona, es decir, se asocian los prestamistas de tal forma que corren un riesgo menor ya que sòlo otorgan una parte del crèdito, en consecuencia es claro que tiene mucha utilidad ya que permite otorgar un crèdito entre varios bancos u otras entidades del sistema financiero a un mismo prestatario o deudor de tal forma que el riesgo se reduce y en todo caso permite tener en cuenta que esta figura jurídico financiera se encuentra mas desarrollada en Europa por el cual se coloca euros a travès de prèstamos o crèditos sindicados. Es decir, el sindicato de acciones ha influido en la aparición de este contrato moderno, del cual existe poca información en nuestro medio como por ejemplo en el libro titulado derecho comercial de Ulises MONTOYA MANFREDI, se encuentra información y tambièn en Internet, por lo cual es claro que esta información es reciente y tiene mucha utilidad para las entidades del sistema financiero y tambièn para las empresas o agentes econòmicos que obtienen o son deudores o prestatarios de los mismos en consecuencia se hace necesario su difusión y estudio al igual que su aplicación para permitir el crecimiento de las empresas y tambièn por supuesto el tan ansiado crecimiento econòmico. Estos contratos no sòlo pueden ser celebrados por bancos sino por cualquier entidad del sistema financiero en consecuencia la gama de posibilidades se incrementa a favor de los agentes econòmicos, sin embargo, es necesario dejar constancia que no hemos tenido a la vista norma que los regula en consecuencia es necesario regularlos en el derecho peruano para permitir su difusión y aplicación para que el mercado crezca, dejando constancia que el mercado es donde se une la oferta y la demanda, pero es claro que en algunos casos estas pueden estar conformadas por varias personas o entidades del sistema financiero, por lo cual dejamos constancia que debe regularse las mismas para que se permita la aplicación por parte de todos los agentes econòmicos, en consecuencia pareciera que es necesario modificar la ley de bancos, para permitir a los bancos en forma expresa que puedan celebrar estos contratos al igual que las otras entidades del sistema financiero. En el prèstamo o crèdito sindicado lo normal es que los acreedores sean varios pero nada impide que los deudores sean varios tambièn por lo cual la otra parte serìa sindicada o ambas partes serìan sindicadas, de tal forma que debemos determinar en el contrato si existe o no solidaridad, dejando constancia que la solidaridad no se presume segùn las normas sobre obligaciones del còdigo civil peruano de 1984 y las normas de los otros còdigos civiles del mundo que hemos tenido a la vista, por lo tanto, debemos dejar constancia que las normas jurìdicas o legales no deben ser camisas de fuerza, sino que deben brindar soluciones a los problemas que se presentan e incluso se deben adelantar a los mismos para que no se espere que el problema se presente para recièn legislar, pero es claro que en el estado peruano en materia de titulizaciòn se ha avanzado, pero aùn falta mucho por desarrollar en consecuencia es necesario tener en cuenta esto para un estudio, regulación y difusión adecuadas del tema materia de estudio para permitir una adecuada aplicación del derecho contractual. Cuando existe solidaridad cualquiera de los deudores responden por la integridad de la deuda en consecuencia es importante que en los documentos que contienen los contratos se pacte la misma para facilitar el cumplimiento y tambièn la recuperaciòn ya que en este caso todos responden por todo y cualquier acreedor puede cobrar todo en el caso que se haya pactado en los contratos que los acreedores son solidarios, de tal forma que puede existir cierta complejidad en estos contratos de crèditos sindicados solidarios, por lo cual es claro que se hace necesario su regulación y de preferencia que exista un formato de contrato para evitar que la parte fuerte del contrato abuse o se aproveche de la parte dèbil, en tal sentido es claro que si para estos contratos se aprobarìa clàusulas estandar por parte del ministerio de economía y finanzas es claro que el tràfico comercial se agilizarìa porque se reducen los costos de transacción, porque se reducen los costos de negociación y en consecuencia es claro que se hace necesario que se regule estos formatos como opcionales debiendo estar estos documentos en todas las notarìas, para permitir un desenvolvimiento adecuado del mercado que es donde se unen o juntan la oferta con la demanda. Es claro que las entidades del sistema financiero van a exigir que los deudores sean solidarios por lo cual es claro que esto atenta contra los intereses de los deudores que van a solicitar que no exista solidaridad en consecuencia esto debe negociarse en un marco de igualdad pero la misma no existe ya que casi siempre existe una parte fuerte y otra dèbil, en consecuencia es claro que aquì hay que tener en cuenta los correspondientes estudios sobre solidaridad del derecho civil y en todo caso recomendamos el tratado de Felipe OSTERLING PARODI sobre obligaciones que es el mejor trabajo sobre este tema en el estado peruano, por lo que existe mucho por discutir ya que se tratan de intereses contrapuestos entre si porque son excluyentes, en consecuencia o es uno o es otro, pero no pueden ser ambos al mismo tiempo, y en todo caso parece que en otros estados se cuenta con formatos de documentos que contienen los contratos, lo cual facilita el tràfico comercial porque reduce los costos de negociación. Es decir, el derecho debe brindar mecanismos que faciliten el tràfico comercial y no lo entorpezcan por ejemplo no debe regularse que està prohibida la solidaridad sino que se la debe regular como opcional o como regla general con excepciones, por que es claro que los bancos u otras entidades del sistema financiero como acreedores ponen las condiciones en contratos por adhesión e incluso con clàusulas generales de contratación y ellos van a elegir la misma, en tal sentido no debe regularse en contra de la realidad social que tambièn es fuente del derecho al igual que son fuente del derecho la ley, costumbre, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, manifestación de voluntad, entre otras, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, ya que dicho tema rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación y en consecuencia son las principales y por cierto son tambièn conocidos como elementos o partes del derecho. En tal sentido existen teorìas sobre los elementos del derecho como por ejemplo la teoría egològica, teoría tridimensional del derecho, teoría octodimensional del derecho, teoría pluridimensional del derecho, teoría positivista o normativista del derecho, jusnaturalismo, en consecuencia es claro que estos temas deben ser revisados con mucho cuidado para no inducir a error a los lectores que no siempre son jurisconsultos. Es necesario tener en cuenta que en los procesos o contratos de titulizaciòn de activos puede existir solidaridad cuando los que los constituyen el mismo son varias empresas o agentes econòmicos, pero en todo caso estos temas son poco desarrollados en la pràctica, pero nos adelantamos a la misma ya que la doctrina muchas oportunidades lo hace en consecuencia debe regularse dicho contrato con mas cuidado para permitir que no existan camisas de fuerza, y en todo caso es claro que no estamos ante el caso de contratos asociativos, ya que este constituye otro supuesto, pero que tambièn debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, en consecuencia el tema de la solidaridad en muy complejo y se relaciona con muchos temas importantes en consecuencia recomendamos su estudio para agilizar el mercado que es donde se une la oferta con la demanda, buscando por ello instituciones jurìdico econòmicas que agilicen el mismo para buscar el crecimiento econòmico que interesa a los gobernantes y a todos y de las empresas que interesa a los empresarios propietarios de las empresas.

Es necesario tener en cuenta los artìculos 1182 y siguientes del còdigo civil peruano de 1984 que regulan las obligaciones solidarias y mancomundas, en consecuencia son los lados opuestos de las obligaciones, por lo que las obligaciones o son solidarias o son mancomunadas. Dejando constancia que las obligaciones mancomunadas son divisibles. Pero las obligaciones se pactan o se presumen, en consecuencia es claro que la mancomunidad se presume, mientras que la solidaridad se pacta. En tal sentido todo esto debe constar en los documentos que contengan contratos de titulizaciòn de activos celebrados o constituidos por varias personas, al igual que en los crèditos en general porque facilita la ejecución de los contratos y en todo caso mas vale un mal arreglo que un buen juicio.

Estos instrumentos financieros compiten entre si y en otros casos responden a distintas necesidades, pero es claro que la titulizaciòn de activos resulta ser un mecanismo, proceso o contrato muy atractivo para los inversionistas por ser muy eficiente y que no sòlo son bancos sino que puede ser cualquier agente econòmico, en consecuencia pueden celebrar estos contratos cantantes, municipios, el estado, gobiernos regionales, poder judicial, otras entidades estatales, mùsicos, colegios profesionales, entre otros. Es decir, la gama de posibilidades aumenta en consecuencia se hace necesario la correspondiente especialización con los estudios necesario para dicho efecto, en tal sentido sin estudiar estos importantes contratos se puede brindar asesorìa parcializada o poco seria, en tal sentido se hace necesario estudiar los mismos en forma panoràmica para tener enfoques totales o globales porque de lo contrario se puede errar en lo consultorìa que por cierto puede ser interna y externa y en ambas se necesita mucho cuidado pero es claro que se necesita mucha experiencia en los instrumentos mencionados para no equivocarse ya que no todo lo que brilla es oro.

50. UNDERWRITING

El underwriting es un contrato moderno o contrato financiero o contrato empresarial o contrato corporativo o contrato bursátil o contrato mercantil que debemos conocer cuando estudiamos la titulizaciòn de activos, por lo cual a continuación estudiaremos el mismo. Este contrato denominado contrato de underwriting es poco conocido de tal forma que existen pocos estudios sobre el mismo por lo cual se justifica investigar sobre dicho tema para que tengamos sòlidos conocimientos sobre la titulizaciòn de activos. Saùl ARGERI precisa que se lo ha definido como el contrato de naturaleza financiera mediante el cual una empresa, actuando en funciòn intermediaria, garantiza o prefinancia la colocaciòn de nuevas emisiones de tìtulos que en el futuro inmediato ha de realizar una sociedad por acciones . Es necesario agregar a esta definición que el mercado en el cual se coloca estas acciones es el mercado de valores o mercado de capitales por lo cual es claro que este contrato es propiamente un contrato bursátil y tiene mucha relaciòn con la titulizaciòn de activos. El mismo autor precisa que de la pràctica han surgido tres manifestaciones distintas de este contrato que son las siguientes:

a) La prefinanciaciòn con obligación expresa de asumir directamente la suscripción total de las acciones.

b) La asunciòn de la obligación de colocaciòn de la nueva emisiòn con garantìa de suscribir las acciones no colocadas.

c) La asunciòn de simple colocaciòn de la nueva emisiòn, denominada colocaciòn del mejor esfuerzo (best effort) en la cual, como simple comisionista actùa intermediando entre sociedades por acciones e inversionistas. La vida del comercio demuestra que todas ellas pueden ser combinadas . Es decir, no es un contrato estandar sino que tiene muchas variantes lo cual debemos conocer y estudiar cuidadosamente para tener sòlidos conocimientos de este contrato y de la titulizaciòn de activos, ya que cuando se tituliza tambièn se celebra contratos de underwriting. El contrato de underwriting se celebra en forma paralela al contrato de titulizaciòn de activos o de securitizaciòn. 51. COMPRAVENTA DE EMPRESAS Y TRANSFERENCIA DE EMPRESAS Sobre estos temas hemos encontrado pocos trabajos de investigación lo cual ha motivado que sean poco difundido y conocido este tema, en tal sentido amerita su estudio en esta sede para tener sòlidos conocimientos del derecho empresarial y corporativo. Estos temas se relacionan con el fondo empresarial o fondo empresarial o fondo de comercio por lo cual es claro que debemos dominar este tema para tener conocimientos panoràmicos, el cual no se encuentra regulado en el derecho peruano, pero si en otros derechos como el derecho argentino, e incluso en este paìs existe mucha doctrina sobre este tema que es una importante institución jurìdica financiera, por lo cual es claro que no sòlo debe ser conocida por abogados, sino tambièn por otros profesionales y sobre todo por administradores y por los propietarios de las empresas, conocidos como empresarios. Las empresas algunas oportunidades varìan de dueños o propietarios en consecuencia son supuestos de transferencia de empresas, siendo un supuesto el originado por la compraventa de empresas, al cual nos referiremos a continuación sin dejar de estudiar por supuesto el caso de transferencia de empresas. Es decir, son dos instituciones del derecho empresarial y corporativo totalmente diferentes entre si, en tal sentido corresponde en esta sede distinguirlas a efecto de tener un panorama claro de estas importantes instituciones jurìdico financieras. En el derecho empresarial se estudia la compraventa de empresas, que consiste en obligarse a transferir la empresa en su integridad a un tercero y en todo caso es claro que esto lo deciden los dueños de la misma, o dicho de otro modo es cuando varìan los dueños de la empresa a tìtulo de compraventa y inscribe como un acto de los dueños de la referida, en consecuencia, esto no lo decide la empresa, por lo cual debemos determinar si estamos o no ante este supuesto. La titulizaciòn de activos es necesario precisar que no es un supuesto de compraventa de empresas ya que el dueño de la empresa no varìa, sino que la propia empresa coloca parte de sus activos crediticios, en consecuencia no es que los dueños de la empresa varìen, sino que la empresa vende sus crèditos, al igual que sus garantìas, por lo cual debemos precisar que esto tambièn ocurre en las cesiòn de crèditos con o sin garantìas. En consecuencia debe distinguirse la venta de un activo o bien de la empresa, de la empresa en su conjunto. Para distinguir estos temas es necesario tener en cuenta que no es igual la persona jurìdica que sus integrantes conforme lo establece el còdigo civil peruano de 1984, ya que son dos sujetos de derecho diferentes o distintos. En consecuencia si no dominamos bien estos temas es claro que no podemos distinguir la compraventa de empresas de la titulizaciòn de activos. Ademàs es necesario tener en cuenta que cuando se vende la empresa los bienes que varìan de dueño son las acciones o las participaciones, entre otros bienes, pero cuando se celebra un contrato de titulizaciòn de activos es claro que las acciones o las participaciones no varìan de propietario, ya no se produce la venta de la empresa sino mas bien una venta de activos crediticios, en consecuencia es claro que debemos tener sòlidos conocimientos de muchos temas relacionados con el derecho civil, como ya se indicò es el tema conocido como personas jurìdicas. El derecho es muy amplio por lo cual es claro que corresponde especializarse, en consecuencia es claro que existen abogados especializados en el derecho empresarial y tambièn superespecializados, como son los abogados que dominan la titulizaciòn de activos en su conjunto o integridad y que tienen grandes ingresos ya que en este contrato se mueven grandes capitales. Un ejemplo nos puede orientar o aclarar el panorama, por ejemplo cuando la empresa vende una oficina de la misma, no se produce la venta de la empresa, sino que un bien de la empresa varìa de dueño, en consecuencia es claro que algo similar ocurre en la titulizaciòn de activos, por lo cual es claro que este ejemplo nos ayuda a tener una idea cabal de lo que ocurre en este contrato moderno, que no es igual que la compraventa de empresas. Todo esto tiene muchas implicancias en el derecho y en las empresas en consecuencia es claro que debemos tener sòlidos conocimientos de estos temas para poder defender nuestros derechos y de nuestros patrocinados. Ademàs es necesario tener en cuenta que no es igual la compraventa de empresas con la transferencia de empresas, porque la compraventa es el contrato que no es una transferencia sino que tiene efectos traslativos, mientras que la transferencia es el efecto de un contrato traslativo, por ejemplo de una donaciòn, compraventa, permuta, entre otros. La transferencia de empresas, no es siempre antecedida de un contrato de compraventa, sino que puede originarse de una sucesiòn entre otros supuestos como son los supuestos de sucesiòn intestada y del testamento (que es el caso de la sucesiòn testamentaria). En consecuencia es claro que existen dos tipos de sucesiòn que son la sucesiòn intestada y la sucesiòn testamentaria, que son cuando no se otorgò testamento y cuando se otorgò testamento por parte del causante, respectivamente. Es decir, estos conceptos son muy confundidos, pero en todo caso los que mejor los distinguen son los abogados y dentro de estos sobre todo los juristas y en especial los jurisconsultos. En consecuencia no se debe confundir la compra venta de empresas de la titulizacion de activos.

IV. FACTORING

1. INTRODUCCION El mercado es un escenario en el cual sòlo pueden subsistir las empresas eficientes, en tal sentido se deben valer del derecho para sus contratos y garantìas, por lo cual es claro que el factoring, que es el contrato estudiado es un mecanismo de financiamiento muy atractivo para los inversionistas, en tal sentido recomendamos su utilización, para que las empresas ocupen una parte mayor del mercado y por ello generen mayores puestos de trabajo y aumenten la recaudación tributaria del estado. En tal sentido a continuación desarrollaremos este contrato. 2. EXPERIENCIA PERUANA En el derecho peruano se encuentra regulado este contrato por una norma especial y ademàs en la ley de bancos, por lo cual debemos precisar en esta sede que se celebra en la pràctica como mecanismo de financiamiento de las empresas y los comerciantes. 3. EXPERIENCIA ARGENTINA En el derecho argentino se encuentra regulado este contrato por la ley de bancos al igual que por la anterior ley de bancos argentina, y se celebra en la pràctica como mecanismo de financiamiento de las empresas, en consecuencia es claro que entre ambos derechos no existe mucha diferencia, pero es claro que en Argentina se encuentra mas desarrollado. 4. DERECHO CONTRACTUAL El derecho contractual es la rama del derecho que regula y estudia los contratos, y entre sus ramas se encuentran los contratos modernos y los contratos empresariales a los cuales nos referiremos a continuación. Es decir, estas no son todas las ramas del derecho contractual pero las mencionamos para tenerlas cuenta y estudiarlas a continuación. 5. CONTRATOS MODERNOS El factoring es un contrato moderno por los cual la doctrina y normas aplicables son recientes, en conclusión no encontramos antecedentes muy remotos, ya que antes no existìa este contrato. Es decir, dentro del derecho existe una especialidad que son los contratos modernos, especialidad a la cual corresponde estudiar el factoring. . 6. CONTRATO EMPRESARIAL El factoring es un contrato empresarial porque es estudiado por el derecho empresarial. Es decir, cuando estudiamos esta rama del derecho estudiamos este contrato. 7. DEFINCION DE FACTORING 7.1. DEFINCION LEGAL Conviene en esta sede revisar la legislación peruana para determinar si existe o no una definición sobre el factoring. El derecho positivo peruano define el factoring. La definición se encuentra contenida en una norma especial del derecho bancario, dejando constancia que en la ley de bacos peruana no se define este contrato. 7.2. NUESTRA DEFINICION El factoring es un contrato moderno, empresarial, corporativo y mercantil o mecanismo de financiamiento a corto plazo que consiste en transferir crèditos a una empresa especializada o entidad del sistema financiero para su cobranza, para que de esta manera sean los especialistas los que se encarguen de su cobranza. . 8. DOCUMENTOS QUE SE UTILIZAN EN EL FACTORING En el factoring no pueden cederse hipotecas, por lo cual su campo de aplicación es un poco restringido, en consecuencia es claro que debemos desarrollar los documentos que pueden cederse por parte de la empresa factorada a favor de la empresa de factoraje, que por cierto no puede ser cualquier documento. Los documentos que se utilizan para el cobro en el factoring son facturas y facturas conformadas, entre otros o principalmente, dejando constancia que la factura conformada es un título valor poco difundido en nuestro medio, en consecuencia es poco utilizado en el mismo. Es decir, la empresa factorada entrega a la empresa de factoraje estos documentos, los cuales son muy importantes en la celebración del contrato de factoring. Estos documentos provienen de contratos incumplidos con sus clientes, por lo cual se cede los documentos mencionados a cambio de una cantidad de dinero. . 9. LAS EMPRESAS DE FACTORING SE INSCRIBEN EN REGISTROS PUBLICOS Luego de que la empresa de factoring se ha inscrito en la superintendencia de banca y seguros como acto previo se inscribe la constitución en el registro de personas jurìdicas de las oficinas registrales a cargo de la superintendencia nacional de los registros pùblicos. A continuación desarrollamos lo que es un acto previo, tema que es muy conocido y difundido dentro del derecho registral que en este caso estamos ante una rama del mismo conocida como derecho registral mercantil. 10. AUTORIZACION PARA FUNCIONAR 10.1. ACTO PREVIO El derecho registral en algunos supuestos establece antes de la inscripción en el registro de personas jurìdicas una inscripción previa en otro registro, como en el presente, en el cual se tiene que inscribir primero en la superintendencia de banca y seguros la empresa de factoring. . 10.2. BANCOS Los bancos pueden celebrar estos contratos no necesitando ninguna autorización adicional a la que ellos requieren como tales en consecuencia es uno de los contratos u operaciones que pueden celebrar. Por lo cual es claro que amerita la modificaciòn legislativa correspondiente por que no debe ser necesario que sean bancos para celebrar estos contratos. Es decir, segùn la ley de bancos los bancos pueden actuar como empresas de factoraje, en tal sentido deben aprovechar estas normas. 11. PARTES DEL CONTRATO DE FACTORING En todo contrato sea cual fuere su tipo o clase conviene para nuestros propòsitos estudiar o referirnos a las partes que intervienen en el mismo por lo cual a continuación estudiaremos las partes del contrato de factoring. Las partes que intervienen en este contrato son la empresa de factoraje o banco, la empresa factorada y el cliente cedido. La empresa de factoraje o banco es la empresa que recibe las facturas o facturas conformadas para su posterior cobranza judicial o extrajudicial. La empresa factorada es cualquier tipo de empresa o persona jurìdica que entrega las facturas o facturas conformadas para su cobro. El cliente cedido es el que contratò con la empresa, es decir, es el cliente que comprò a la empresa facturada, pero que incumpliò su obligación consistente en el pago. 12. VENTAJAS DEL FACTORING 12.1. PARA LA EMPRESA FACTORADA El factoring tiene ventajas para la empresa factorada porque no tiene que instalar un equipo o departamento dedicado exclusivamente a las cobranzas en el mercado, que pueden ser por cierto las mismas judiciales y extrajudiciales, ya que las mismas se encargan a los especialistas, en consecuencia se pueden concentrar esfuerzos en colocar los bienes o servicios en el mercado. 12.2. PARA LA EMPRESA DE FACTORAJE La empresa de factoraje tiene ventajas por que aumenta su volumen de trabajo, por lo cual es claro que aumentan sus ganancias ya que a mas gente cobran deudas vencidas. En consecuencia es claro que si bien es cierto que reciben deudas también es cierto que cobran un porcentaje por el contrato de factoring. 12.3. PARA EL ESTADO El estado tiene ventajas porque incrementan sus ingresos a consecuencia de la mayor cantidad de contratos celebrados y el nacimiento de nuevas empresas en el mercado, en consecuencia es claro que al mercado le conviene que existan mas contratos de factoring en cada uno de los estados. 13. FACTORING EN EL COMERCIO INTERNACIONAL El factoring no sólo se puede utilizar en el comercio nacional sino también en el comercio internacional, por lo cual es claro que debemos estudiar la aplicación de este contrato al mismo, tema que por cierto es estudiado, regulado y aplicado por el derecho de comercio internacional. El factoring es utilizado en el comercio internacional porque es difícil para los acreedores viajar hasta el estado o país de los deudores a iniciarles un proceso judicial de cobro de dinero, en consecuencia es claro que recomendamos su utilización de este contrato en el comercio internacional que por cierto es estudiado por el mismo. En consecuencia es mejor que contratar a un estudio jurídico, por lo cual es claro que si una persona no conoce este contrato puede se inducido a error por personas que no conocen los contratos modernos y dentro de éstos sobre todo al factoring. 14. REGULACION DEL FACTORING EN EL DERECHO PERUANO El factoring es un contrato que se encuentra regulado en el derecho peruano por una norma especial de superintendencia nacional de banca y seguros y por la ley de bancos, en consecuencia si se desea aplicar el referido contrato debe tenerse en cuenta la misma para no inducir a error a los empresarios que asesoremos o administradores de una empresa con clientes morosos, por lo cual es claro que esto ocurre siempre que existe norma aplicable, debe revisarse y estudiarse la misma para no ser inducidos a error por normas generales que sólo se aplican supletoriamente. En tal sentido es claro que para constituir una empresa de factoring debemos aplicar supletoriamente la ley general de sociedades y cuando queremos celebrar un contrato de factoring debemos aplicar y estudiar la norma especial y la ley de títulos valores, porque esta última regula la factura conformada que por cierto es un título valor poco utilizado en nuestro medio, pero en todo caso pueden presentarse estos supuestos, motivo por el cual se la ha regulado.

V. LEASING

1. ALGUNAS DEFINICIONES LEGALES EXTRANJERAS

En esta parte del presente trabajo brindaremos algunas definiciones del derecho extranjero, lo cual permitirà acercanos al tema materia de estudio como es el contrato de leasing.

Conforme a la sèptima disposición transitoria de la ley española de 29 de julio de 1988 sobre disciplina e intervención de las entidades de crèdito tendràn la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesiòn de uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad segùn las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consiste en el abono periòdico de cuotas (en los tèrminos que regula la ley). Los bienes objeto de cesiòn habràn de quedar afectados por el usuario ùnicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirà necesariamente una opciòn de compra, a su tèrmino, a favor del usuario.

Segùn esta definición el contrato de leasing sòlo es aplicable en el derecho español a los bienes muebles e inmuebles, es decir sòlo a los bienes corporales, por lo cual es claro que quedan fuera del margen de aplicación de la referida ley los bienes incorporales.

De conformidad con el artìculo 1 de la ley francesa 66/455 del 2 de julio de 1967 precisa que las operaciones de leasing consideradas en la presente ley son las operaciones de arrendamiento de bienes de equipo, de material de utillaje o de bienes inmobiliarios de uso profesional, especialmente compradas con vistas a este alquiler por empresas que permanecen propietarias de tales bienes, cuando dichas operaciones, cualquiera que sea su denominación, dan al arrendatario la facultad de adquirir todo o parte de los bienes alquilados por un precio convenido, teniendo en cuenta, al menos en parte, las entregas efectuadas a tìtulo de alquileres.

En esta segunda definición podemos afirmar que el leasing en Francia es sòlo aplicable a algunos bienes corporales, por lo cual es claro que el margen de aplicación de la norma estudiada es muy limitado. Ya que quedan fuera del margen de aplicación de la ley no sòlo los bienes incorporales, sino tambièn algunos bienes corporales como por ejemplo casas, terrenos y departamentos para uso familiar o de vivienda.

El segundo pàrrafo del artìculo 17 de la ley italiana 183 del 2 de mayo de 1976 precisa que por operaciones de Locazione finanziaria o leasing se entienden las operaciones de locaciòn de bienes muebles e inmuebles adquiridos o hechos construir por el locador, a pedido e indicaciòn del locatario, que asume todos los riesgos, y con la facultad de este ùltimo de adquirir la propiedad de los bienes locados al tèrmino de la locaciòn, previo pago de un precio preestablecido.

Esta norma establece que el leasing es sòlo de aplicación en Italia a los bienes corporales, es decir, sòlo a los bienes muebles e inmuebles. Por lo cual no serìa de aplicación a los bienes incorporales.

El parágrafo primero del artìculo 63 de la ley general de instituciones de crèdito y organizaciones auxiliares mexicana establece por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona fìsica o moral obligàndose èsta a pagar como contraprestación, que se liquidarà en pagos parciales, segùn convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demàs accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere esta ley.

Segùn esta definición el leasing es aplicable en Mèxico tanto a los bienes corporales e incorporales.

2. DEFINICION LEGAL NACIONAL

Luego de haber revisado las definiciones anteriores sobre el contrato materia de estudio haremos lo propio con la definición legal del derecho positivo peruano, lo cual servirà para tener una idea de la regulación en el derecho peruano. El artìculo primero del decreto legislativo 299 del estado peruano establece que considerase arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locaciòn de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante de pago de cuotas periòdicas y con opciòn a favor de arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

Segùn esta norma del derecho peruano es claro que en Perù el leasing sòlo puede celebrarse respecto de bienes corporales como son los bienes muebles e inmuebles, en tal sentido quedan fuera del margen de aplicación los bienes incorporales como son por ejemplo los derechos de autor, marcas, patentes, nombres comerciales, entre otros bienes incorporales tambièn denominados como bienes intangibles. Lo cual amerita una urgente reforma legislativa ya que no puede ser que no se haya advertido esto al derogar el numeral sexto del artìculo 886 del còdigo civil peruano de 1984, por parte de la ley de garan`tia mobiliaria.

3. NUESTRA DEFINICION

El leasing es el contrato de financiamiento por el cual una empresa financiera o una empresa especializada en leasing debidamente autorizada por la superintendencia de banca y seguros compra un bien mueble o inmueble para arrendarlo a un tercero con la opción de compraventa al finalizar el pago de las cuotas del arrendamiento. Por una suma previamente pactada.

Esta definición se inspira en las definiciones anteriores y sobre todo en la definición legal nacional o peruana, por lo cual se ha tenido en cuenta que el contrato materia de estudio como es el leasing es sòlo aplicable a los bienes corporales que son bienes muebles e inmuebles, por lo cual queda fuera del margen de aplicación los bienes incorporales.

4. LA JURISPRUDENCIA IMPIDE DEFINIR Y APLICAR CORRECTAMENTE ESTE CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

Iniciaremos el presente comentario en el presente subtìtulo citando una importante jurisprudencia:

“Se constituye un contrato de compraventa y no una opciòn de venta cuando existe acuerdo entre las partes para transferir el bien y a pagarse el precio estipulado.” (Expediente 466-90-Ayacucho. Revista Normas Legales. Tomo 213. Pàgina J – 6).

Es decir debemos revisar la jurisprudencia nacional en la cual se ha establecido que cuando se identifica el bien y se establece el precio la compraventa ya fuè celebrada. En tal sentido es claro que esta fuente del derecho no permite definir el contrato de financiamiento con facilidad en todo caso es necesario dejar constancia que nos coloca en el deber de suprimir de nuestra definición la frase“Por una suma previamente pactada”. Lo cual ocasionarìa pocos incentivos para la celebración de este contrato.

5. DESINCENTIVOS PARA LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE LEASING

Resulta conveniente aplicar el análisis econòmico del derecho al presente en el cual se estudia los incentivos y los desincentivos. Por lo cual debemos precisar que los incentivos son medidas legales o extralegales para promover, incentivar o motivar para que determinada conducta ocurra. Mientras que los desincentivos son medidas legales o extralegales para promover, incentivar o motivar que una determinada conducta no ocurra. El derecho peruano desincentiva la celebración del contrato de leasing por lo siguiente:

1) Porque no se puede pactar la suma de dinero por la cual se adquirirà el bien luego del pago de los arriendos.

2) Porque sòlo pueden ser materia del contrato los bienes muebles e inmuebles, los cuales son por cierto bienes corporales, es decir, quedan fuera del margen de aplicación del referido contrato todos los bienes incorporales o intangibles.

6. DEFINCION DE LA DOCTRINA

La doctrina ha aportado importantes definiciones las cuales pueden servir para tener una idea de lo que significa el contrato estudiado como es el contrato de leasing. En este orden de ideas podemos afirma que Josè LEYVA SAAVEDRA ha definido este importante contrato. Por lo cual a cont4inuación citaremos lo precisado por el mismo:

“Siguiendo la recomendación de la mejor doctrina, nos permitiremos una definición mas apegada al tipo que al concepto aunque sin pretender individualizar, hasta agotar, los rasgos tìpicos y caracterìsticas esenciales del leasing. En efecto, el leasing es un contrato de financiamiento en virtud del cual una de las partes, la empresa de leasing, se obliga a adquirir y luego de dar en uso un bien de capital elegido, previamente, por la otra parte, la empresa usuaria, a cambio del pago de una canon como contraprestación por èsta, durante un determinado plazo contractual, que generalmente coincide con la vida útil del bien, finalizado el cual puede ejercer la opciòn de compra, pagando el valor residual pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato o, en su defecto, devolver el bien”[4].

Antes de brindar esta definición este autor en el libro del cual se ha tomado la misma cita varias definiciones de autores extranjeros por lo cual recomendamos su lectura y estudio a fin de adentrarnos mas al tema materia de estudio como es el contrato de leasing. Dichas definiciones son agrupadas en definiciones descriptivas, jurìdicas, jurìdico financieras, y legales, por lo cual consideramos que es consulta obligatoria en este contrato de financiamiento.

7. NORMAS ESPECIALES APLICABLES

Las normas especiales aplicables peruanas al contrato de leasing son las siguientes:

1) Decreto legislativo 299.

2) D.S. 559-84-EFC. Reglamento del decreto legislativo 299.

3) D.S. 025-86-TC. Leasing de naves (buques).

4) D.S. 026-92-PE. Leasing de embarcaciones pesqueras.

Ademàs se debe tener en cuenta la Convenciòn del Unidroit sobre leasing internacional.

Es decir, este contrato tiene base legal en el derecho positivo peruano y tambièn en el derecho internacional, por lo cual corresponde aplicar la misma. Otros contratos no se encuentra regulados como por ejemplo el arrendamiento de empresas, arrendamiento internacional, entre otros.

8. LEY DE GARANTIA MOBILIARIA

La ley de garantía mobiliaria peruana que es del 2006, la cual se inspira en la cidip VI de la OEA es claro que resulta un tema de actualidad, por lo cual a continuación estudiaremos lo relativo al contrato de leasing para tener una breve idea que se ha incurrido en un error legislativo, lo cual debe ser materia de corrección dentro del derecho positivo peruano. El texto original del numeral 6 del artìculo 886 del còdigo civil peruano de 1984 establecìa que son muebles los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. Por lo cual teniendo en cuenta que el decreto legislativo 299 hace referencia a muebles e inmuebles, pero dentro del derecho peruano, lo cual es determinado por el derecho civil también conocido como derecho común, con la redacciòn citada es claro que el leasing era de aplicación no sòlo a los bienes corporales como son los bienes muebles e inmuebles, sino tambièn a los bienes incorporales o intangibles. Sin embargo, este numeral ha sido derogado por la ley de garantìa mobiliaria por lo cual con esta derogación es claro que queda fuera del margen de aplicación al contrato de leasing en el derecho peruano los bienes incorporales, lo cual nos preocupa, es decir, no se puede hacer modificaciones legislativas como si el proceso legislativo o proceso de gestaciòn de normas fuese un juego, sino que sòlo corresponde hacerlo cuando se han estudiado las todas implicancias jurìdicas y econòmicas de la modificaciòn estudiada. Es decir, la modificación legislativa efectuada no ha tenido en cuenta que las clasificaciones de los bienes cumplen importantes funciones en el derecho de un estado, lo cual ha inducido a error a los legisladores seguramente por que no tienen los correspondientes títulos de abogado y estudios concluidos de maestría en derecho en prestigiosas universidades nacionales, es decir, en el derecho peruano amerita la urgente modificación de la constitución política peruana de 1993 porque debe establecerse los indicados requisitos para ser congresista. Por lo cual debemos recalcar que se ha incurrido en un severo error legislativo lo cual ocasionarà necesariamente marchas y contramarchas, sin embargo, considero que los errores deben corregirse para no volverlos a cometer.

9. AREA DE CONOCIMIENTO

9.1. INTRODUCCION

El àrea de conocimiento del contrato de leasing es derecho empresarial, corporativo, mercantil, contractual, tributario, administrativo, societario, cooperativo, civil, procesal civil, de comercio internacional, bancario, financiero, personas jurìdicas, marìtimo, aeronàutico, transportes, còsmico

9.2. DERECHO EMPRESARIAL

Cuando se estudia le leasing se estudia derecho empresarial porque es un contrato empresarial, es decir, se aplican las fuentes del derecho empresarial y en todo caso es claro que lo celebran las empresas.

9.3. DERECHO CORPORATIVO

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho corporativo por que es un contrato corporativo, es decir, se aplican las fuentes del derecho corporativo y en todo caso es claro que lo celebran las corporaciones.

9.4. DERECHO MERCANTIL

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho mercantil porque es un contrato mercantil, es decir, se aplican las fuentes del derecho mercantil y en todo caso es claro que lo celebran los comerciantes o mercaderes.

9.5. DERECHO CONTRACTUAL

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho contractual porque el primero es un contrato.

9.6. DERECHO TRIBUTARIO

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho tributario porque debe estudiarse la implicancia tributaria de dicho contrato.

9.7. DERECHO ADMINISTRATIVO

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho administrativo porque las empresas que deseen dedicarse a este contrato deben tramitar el correspondiente proceso administrativo el cual termine favorable autorización de funcionamiento.

9.8. DERECHO SOCIETARIO

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho societario porque las empresas dedicadas a este contrato pueden adoptar cualquier tipo societario y en todo caso las sociedades pueden adquirir bienes muebles e inmuebles a travès de este contrato.

9.9. DERECHO COOPERATIVO

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho cooperativo porque las cooperativas pueden adquirir bienes a travès de este contrato.

9.10. DERECHO CIVIL

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho civil porque el còdigo civil se aplica en lo referido a los contratos, acto jurìdico, garantìas, entre otras normas.

9.11. DERECHO PROCESAL CIVIL

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho procesal civil porque esta rama del derecho se aplica en caso de procesos judiciales civiles.

9.12. DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho de comercio internacional porque pueden celebrarse contratos de leasing internacional.

9.13. DERECHO BANCARIO

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho bancario porque los bancos pueden comprar y vender bienes muebles e inmuebles a travès de este contrato.

9.14. DERECHO FINANCIERO

Cuando se estudia el leasing se estudia el derecho financiero porque el derecho bancario forma parte del primero y en el derecho bancario se estudia el leasing.

9.15. DERECHO MARITIMO

Cuando se estudia el leasing se estudia derecho marìtimo porque a travès de este contrato se pueden adquirir buques y embarcaciones pesqueras entre otros bienes.

9.16. DERECHO AERONAUTICO

Cuando se estudia el leasing se estudia derecho aeronàutico porque a travès de este contrato se pueden adquirir aviones, entre otros bienes.

9.17. DERECHO DE TRANSPORTES

Cuando se estudia el leasing se estudia derecho de transportes porque a travès de este contrato se pueden adquirir medios de transporte.

9.18. DERECHO COSMICO

Cuando se estudia el leasing se estudia derecho còsmico porque a travès de este contrato se puede adquirir naves interplanetarias.

10. DERECHO CODIFICADO

El derecho se divide en dos ramas que son derecho codificado y derecho no codificado por lo cual a continuación estudiaremos al primero. Cuando se estudia el leasing es necesario tener en cuenta al derecho codificado porque se debe tener en cuenta al còdigo civil peruano de 1984, constitución polìtica peruana y al còdigo de comercio peruano de 1902.

11. DERECHO NO CODIFICADO

El derecho se divide en dos ramas que son derecho codificado y derecho no codificado por lo cual a continuación estudiaremos al segundo. Cuando se estudia el leasing es necesario tener en cuenta al derecho no codificado porque se debe tener en cuenta al decreto legislativo 299 y su reglamento, entre otras normas, ademàs es necesario tener en cuenta otras fuentes del derecho como por ejemplo la jurisprudencia, doctrina, costumbre y ejecutorias, sin dejar de lado la manifestación de voluntad y la realidad social.

12. DERECHO PUBLICO

El derecho se divide en tres grandes ramas que son el derecho pùblico, privado y social, por lo cual a continuación estudiaremos la primera rama del derecho mencionada. Cuando se estudia el leasing es necesario tener en cuenta al derecho pùblico porque la constitución establece normas sobre el derecho contractual y empresarial.

13. DERECHO PRIVADO

El derecho se divide en tres grandes ramas que son el derecho pùblico, privado y social, por lo cual a continuación estudiaremos la segunda rama del derecho mencionada. Cuando se estudia el leasing es necesario tener en cuenta al derecho privado porque se debe tener en cuenta al derecho civl y tambièn al derecho mercantil.

14. DERECHO SOCIAL

El derecho se divide en tres grandes ramas que son el derecho pùblico, privado y social, por lo cual a continuación estudiaremos la tercera rama del derecho mencionada. Cuando se estudia el leasing es necesario tener en cuenta al derecho social porque las familias y los trabajadores pueden adquirir bienes muebles e inmuebles a travès de este contrato.

15. APLICABLE SOLO A BIENES CORPORALES

Teniendo en cuenta que el leasing sòlo puede celebrarse respecto de bienes muebles e inmuebles es claro que sòlo puede celebrarse respecto de bienes corporales y no puede celebrarse respecto de bienes incorporales o intangibles, como son por ejemplo las marcas, derechos de autor, patentes, entre otros bienes incorporales los cuales encuentran regulación legal en el derecho positivo peruano en el decreto legislativo 822 y 823.

16. NATURALEZA JURIDICA

Para la doctrina existen las siguientes teorìas sobre la naturaleza jurìdica del leasing:

1) Teoría del arrendamiento.

2) Teoría de la compraventa.

3) Teoría del depòsito.

4) Teorìa del mandato.

5) Teoría del mutuo.

6) Teoría de la gestión de negocios.

7) Teoría del contrato atìpico.

8) Teoría del contrato mixto.

9) Teoría del contrato complejo.

10) Teoría del negocio indirecto.

11) Teoría del negocio fiduciario.

12) Teoría del usufructo de bienes.

13) Teoría del contrato de sociedad.

14) Teoría de la conexión de negocios.

15) Teoría del negocio o contrato coligado.

Estas teorías las encontramos en el libro citado de Josè LEYVA SAAVEDRA. Por lo cual es claro que en el mismo encontramos mayor información sobre el mismo. Es decir, este tema por separado amerita la redacciòn de un artìculo o el capìtulo de un libro por lo cual es claro que en este apretado trabajo no se puede estudiar todos los detalles de la naturaleza jurìdica del leasing. De estas teorìas las mas conocidas son las dos primeras, es decir la teoría de la compraventa y la teoría del arrendamiento. La teoría de la compraventa precisa que el leasing es un contrato de compraventa porque finalmente se vende un bien, mientras que la teoría del arrendamiento establece que el referido contrato es un arrendamiento, lo cual en todo caso puede ser materia de otro trabajo mas acucioso.

17. DERECHO EXTRANJERO

Teniendo en cuenta que es importante la revisiòn y estudio del derecho extranjero a continuación haremos lo propio con el mismo para tener mejores enfoques en el derecho mundial sobre este importante contrato. Hemos constatado que el leasing encuentra regulación en el derecho español, francès, italiano, mexicano, es decir, vàlidamente se pueden celebrar contratos.

 

[1] VASQUEZ OLIVERA, Salvador. Definiciones. Derecho Civil. Pag. 159.

[2] Ibid.

[3] Ibid. Pag. 184.

[4] LEYVA SAAVEDRA, Josè. El contrato de leasing. Pag. 51.

Cita esta página

Torres Manrique Fernando Jesús. (2011, marzo 29). Contratos de financiamiento: crédito, titulización, factoring, leasing. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/contratos-de-financiamiento-credito-titulizacion-factoring-leasing/
Torres Manrique Fernando Jesús. "Contratos de financiamiento: crédito, titulización, factoring, leasing". gestiopolis. 29 marzo 2011. Web. <https://www.gestiopolis.com/contratos-de-financiamiento-credito-titulizacion-factoring-leasing/>.
Torres Manrique Fernando Jesús. "Contratos de financiamiento: crédito, titulización, factoring, leasing". gestiopolis. marzo 29, 2011. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/contratos-de-financiamiento-credito-titulizacion-factoring-leasing/.
Torres Manrique Fernando Jesús. Contratos de financiamiento: crédito, titulización, factoring, leasing [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/contratos-de-financiamiento-credito-titulizacion-factoring-leasing/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de alan-light en Flickr