Antecedentes
1. El actual Boletín C-3 (vigente de 1974) se enfoca básicamente a las cuentas por cobrar comerciales, sin atender a los préstamos, ya que se excluyen a las instituciones de crédito y de seguros.
2. El Boletín C-2 se enfoca básicamente a la clasificación de instrumentos financieros primarios, estableciendo tres categorías para clasificarlos: (1) de negociación, (2) disponibles para la venta y (3) conservados a vencimiento con base en la intención de la tenencia de los mismos. En esta última categoría se incluían los instrumentos financieros por cobrar*.
3. Adecuación a NIF C-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”. Las inversiones disponibles a la vista (hasta 2009 “inversiones temporales”) se incluyen como efectivo y equivalentes de efectivo, si su vencimiento es hasta 90 días a partir de su fecha de adquisición.
4. La categoría de conservados a vencimiento incluye los instrumentos financieros que una entidad tiene con objeto de obtener un rendimiento por el interés que generan (características equivalentes a las de un préstamo).
Razones para emitir la NIF C-3
1. En 2008, los mercados financieros internacionales sufrieron una aguda crisis que cuestionó la validez de las normas de información financiera, por lo que los principales emisores de normas de información financiera a nivel internacional se comprometieron a emitir normas más sólidas, sencillas y coherentes sobre el tema de instrumentos financieros.
2. El CINIF consideró necesario reestructurar las normas relativas a instrumentos financieros para converger con las del IASB, pero emitir una sola norma sobre un tema tan complejo haría que fuera muy difícil de entender. Por lo tanto, decidió emitir primero normas que traten exclusivamente el reconocimiento de inversiones en instrumentos financieros.
3. La NIF C-3 “Cuentas e instrumentos financieros por cobrar”, y la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros negociables”, son las dos primeras normas sobre instrumentos financieros. El CINIF planea emitir por separado normas sobre:
– Costo amortizado y deterioro de instrumentos financieros.
– Instrumentos financieros derivados y coberturas.
– Transferencia y baja de instrumentos financieros.
– Pasivos financieros.
– Compensación de activos y pasivos financieros e,
– Instrumentos financieros con características de pasivo y capital.
Principales cambios
– El principal cambio de esta norma con respecto a pronunciamientos anteriores es la clasificación de los instrumentos financieros en el activo.
– No se permite la reclasificación de los instrumentos financieros entre las clases de instrumentos financieros por cobrar e instrumentos negociables, a menos de que cambie la estrategia de negocio de la entidad, lo cual es muy infrecuente que ocurra. Por ejemplo, no sería común que un banco hipotecario dejara de hacer préstamos hipotecarios para dedicarse a banca de inversión y viceversa.
Clasificación de instrumentos financieros:
– Los que se tienen para obtener un rendimiento contractual se reconocerán a su costo amortizado.
– Los que se tienen para obtener una ganancia por su cambio en valor y compra-venta se reconocerán a su valor razonable.
Otros cambios
– Las pérdidas por deterioro en el valor de las cuentas por cobrar comerciales deben presentarse como un renglón dentro del ingreso por ventas y el de los IFC de instituciones financieras en un renglón del margen financiero, tal como se señala en las normas relativas a reconocimiento de ingresos y a deterioro de instrumentos financieros. Cualquier reversión de una pérdida por deterioro debe reconocerse en la misma cuenta en la cual se reconoció la pérdida por deterioro.
– Revelar el riesgo de concentración de IFC. Se presenta cuando la mayor parte de las operaciones de una entidad se llevan a cabo con una contraparte que puede dejar de operar, quedando activos financieros importantes a cargo de dicha entidad, lo cual puede causar un quebranto importante.
– Revelar el riesgo de moneda. Surge de IFC denominados en una moneda extranjera, distinta a la moneda funcional en la cual son valuados. El análisis de sensibilidad debe efectuarse en cada moneda (divisa) en que la entidad tenga una exposición importante.
Convergencia con NIIF (IFRS)
La nueva NIF C-3 converge con:
– NIIF 9 “Instrumentos Financieros”
– NIC 32 “Instrumentos Financieros: Presentación”
– NIC 39 “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuación”, y
– NIIF 7 “Instrumentos Financieros: Revelaciones”, excepto que la fecha de reclasificación de los instrumentos financieros debe ser cuando el cambio en la estrategia de negocios ha sido efectuada y no hasta el principio del periodo contable siguiente, tal como lo establece el NIIF 9.
Vigencia
Las disposiciones de esta NIF entrarán en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013 y dejan sin efecto al Boletín C-3 “Cuentas por cobrar”. No se permite la aplicación anticipada de esta NIF.