El presente artículo muestra la necesidad de un tribunal marítimo y fluvial en Colombia.
Desde el desarrollo de la humanidad y desde que el hombre surcó los mares y los ríos, hubo la necesidad de reglamentar su incursión en otras latitudes, bien por el desarrollo del comercio o por el enfrentamiento bélico entre culturas, hecho éste que se ve reflejado en la actualidad por el constante incremento del comercio, por el desarrollo de la tecnología, por la globalización del mundo, que hace que Colombia entre en la mejora de sus instituciones marítimas, pues como bien se sabe se carece de una jurisdicción en este campo, existiendo solamente una competencia administrativa a cargo de la autoridad marítima nacional que es ejecutada por la Dirección Marítima, dependencia de la Armada Nacional (Ministerio de Defensa).
En lo referente a la competencia fluvial nacional ésta se encuentra a cargo del Ministerio de Transporte, a través de la Dirección General de transporte Fluvial, reglamentado mediante Decreto Nro. 3112 de 1997, y Ley 1242 de agosto 05 de 2008.
Es paradójico que no se cuente en nuestro país de una unificación en lo referente al transporte autárquico, pues aunque actualmente existen unas capitanías de Puerto fluviales, dependientes de la Dirección Marítima, éstas no tienen competencia alguna respecto al control de las embarcaciones fluviales.
Es por ello que en esta investigación se establecerán los criterios de prioridad respecto a la Necesidad del Tribunal Marítimo y Fluvial, dentro de la Rama Judicial, pues no obstante se cuenta con una amplia cobertura marítima y fluvial ésta se encuentra operada bajo aspectos meramente administrativos, y los litigios que se presentan dentro de ésta son solucionados en el área del derecho correspondiente, es decir, si hay conflictos con la gente de mar, (contrato de trabajo, de aprendizaje etc.) ellos son dirimidos en la jurisdicción laboral ordinaria , si hay conflictos de carácter comercial y/o civil (hipoteca naval, transporte de mercancías, abordajes o averías) éstos son resueltos por la jurisdicción civil ordinaria, si se presente un hecho punible (Homicidio o lesiones dolosas o culposas en embarcaciones o instalaciones portuarias) la competencia recae en los jueces penales.
Es por ello que es novedoso este aspecto propuesto, y por ello se hace necesario crear la jurisdicción especial Marítima y fluvial, que se encargue de reconocer derechos y obligaciones, y de alguna manera lleve a que los colombianos veamos la incipiente necesidad de ampliar esta parte especial del derecho, por cierto ampliamente desarrollada en otras latitudes.