Modificaciones al marco legal sobre inocuidad de los alimentos y su impacto en la salud pública y clima de negocios en el Perú

Como es de público conocimiento, considerando el difícil contexto económico y geopolítico actual, las economías de todo el mundo vienen siendo afectadas en mayor o menor medida, lo cual afecta directamente el clima de negocios en los países, bajo este contexto muchos gobiernos vienen aplicando duras medidas de austeridad, pero al igual que los gobiernos también las empresas se ven afectadas y varias adoptan diversas estrategias defensivas para poder sobrevivir y mantenerse en el mercado, siendo una de ellas la de reducción de costos.

Para efectos de ilustrar una de las medidas de los gobiernos en materia de austeridad y optimización de servicios, que se vienen planteando en diversos países voy a tomar como modelo el caso peruano, en materia de reforma al marco legal sobre inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas.

Un tema que viene generando amplia polémica en el Perú, en los sectores políticos, gremios laborales del sector salud, entre otros, es la promulgación del Decreto Legislativo N° 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, promulgado el pasado 28 de diciembre del 2016, y publicado al día siguiente en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., otorgado por el Congreso de la República por (90) días calendario.

Sobre el mencionado Decreto, si bien en principio parece haber sido promulgado a efectos de simplificar la comercialización de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, eliminando trabas burocráticas, reduciendo costos y tiempo en autorizaciones sanitarias, habiendo hecho un análisis del indicado Decreto, considero que su aplicación pondría en riesgo la salud de los consumidores, crearía un impacto negativo en el clima de negocios de dichos productos producidos en el Perú en el ámbito interno y en materia de exportación, al haberse flexibilizado, a mi entender de manera temeraria las exigencias en cuanto a las autorizaciones para garantizar la inocuidad de los productos.

Veamos algunas observaciones al mencionado Decreto:

“Artículo 91.- La fabricación de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano sólo puede realizarse en establecimientos que cuenten con habilitación sanitaria vigente otorgada por la Autoridad Sanitaria de nivel nacional bajo un sistema preventivo de riesgo alimentario para la salud.

La habilitación sanitaria es de aprobación automática y se otorga a plazo determinado por cada establecimiento, debiendo precisar la línea o líneas de producción instaladas en el mismo.

El programa que contenga el sistema preventivo de riesgo alimentario implementado tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, la habilitación sanitaria podrá estar sujeta a condición específica de control y vigilancia sanitaria en función al análisis de riesgo alimentario para la salud.

La fabricación de alimentos elaborados exclusivamente para la exportación se rige por la normatividad del país de destino, prohibiéndose la comercialización o expendio de los mismos en territorio nacional.”

El procedimiento automático elimina la inspección sanitaria previa, que consiste en verificar los requisitos previos en buenas prácticas de manufactura, higiene y saneamiento de la planta in situ y en caso corresponda, el Análisis de peligros de los alimentos y sus ingredientes para validar medidas correctivas sustentado en el Sistema HACCP; a partir del D.L 1290 no se tendrá certeza que los alimentos producidos cuenten con un control sanitario eficiente y eficaz, desconoceremos si los ingredientes son portadores de metales pesados, pesticidas, bacterias, virus o parásitos, incluso si el agua agregada al proceso está libre de contaminantes, porque solo bastará que el productor declare que sí lo son; a partir del D.L 1290, tenemos el riesgo de que un gran porcentaje de productores que trabajan en condiciones de insalubridad, plagas, o que no tengan escrúpulos o por no tener preparación técnica (desconocimiento), usen ingredientes no aptos para el consumo humano, accedan libremente a la Certificación de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), pues no tendrán que demostrar nada para ello.  Entonces no FORTALECEMOS INOCUIDAD.

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“Artículo 93.- Para la importación de alimentos elaborados industrialmente con destino al consumo humano, la Autoridad Sanitaria de nivel nacional otorgará una autorización sanitaria al importador responsable de la inocuidad del alimento.

La referida autorización sanitaria es de aprobación automática y de plazo determinado y se otorga por alimento, previa presentación del certificado de libre venta, o el que haga sus veces, emitido al fabricante del mismo por la autoridad competente del país de origen.

La Autoridad Sanitaria de nivel nacional aprobará la clasificación de países según el sistema de vigilancia sanitaria adoptado. Al respecto, excepcional y motivadamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas se puede establecer requisitos adicionales en función al riesgo alimentario para la salud.

Para el despacho de las mercancías bastará que las Aduanas de la República verifiquen la vigencia de la autorización sanitaria de importación.”

El procedimiento automático se sustenta en una declaración jurada del importador acompañada de un Certificado de Libre Venta que por supuesto no lo emite una autoridad sanitaria y no tendría ningún respaldo sobre inocuidad del producto; entonces NO FORTALECEMOS INOCUIDAD más bien permitiremos que los peruanos consuman alimentos que contengan potencialmente contaminantes.

Finalmente, con el D.L 1290, el estándar de la INOCUIDAD de los alimentos producidos en el país estará DIFERENCIADO si va a ser destinado para un ciudadano peruano o para un ciudadano de cualquier país en el extranjero. Siendo posible que se incremente el número de productos nacionales rechazados en fronteras comerciales, con el consiguiente perjuicio para el clima de negocios en el Perú, al restar competitividad a los productos producidos en el país. En tal sentido las modificaciones al marco legal sobre inocuidad de los alimentos a través del D.L 1290 son nefastas y tendrían un impacto negativo en la salud pública y el clima de negocios en el Perú.

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Taype Molina Martín. (2017, enero 12). Modificaciones al marco legal sobre inocuidad de los alimentos y su impacto en la salud pública y clima de negocios en el Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/modificaciones-al-marco-legal-inocuidad-los-alimentos-impacto-la-salud-publica-clima-negocios-peru/
Taype Molina Martín. "Modificaciones al marco legal sobre inocuidad de los alimentos y su impacto en la salud pública y clima de negocios en el Perú". gestiopolis. 12 enero 2017. Web. <https://www.gestiopolis.com/modificaciones-al-marco-legal-inocuidad-los-alimentos-impacto-la-salud-publica-clima-negocios-peru/>.
Taype Molina Martín. "Modificaciones al marco legal sobre inocuidad de los alimentos y su impacto en la salud pública y clima de negocios en el Perú". gestiopolis. enero 12, 2017. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/modificaciones-al-marco-legal-inocuidad-los-alimentos-impacto-la-salud-publica-clima-negocios-peru/.
Taype Molina Martín. Modificaciones al marco legal sobre inocuidad de los alimentos y su impacto en la salud pública y clima de negocios en el Perú [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/modificaciones-al-marco-legal-inocuidad-los-alimentos-impacto-la-salud-publica-clima-negocios-peru/> [Citado el ].
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