Marco conceptual sobre la constitución política

A continuación expondremos las opiniones de diversos autores sobre el tema tratado: Wikipedia (2007), nos expone exhaustivamente, que Constitución es un término que procede del latín cum = con y statuere = establecer. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.

La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

En doctrina jurídico – política existe una diferencia convencional entre «constitución» y «Constitución». Por constitución se entiende la forma real y efectiva en que se organiza y funciona un Estado; es decir, el modo en el que realmente está constituido el poder dentro de él.

Cuando se habla de Constitución, sin embargo, se entiende el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son normas jurídicas, no una situación de hecho, que generan derechos y obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, el concepto que más interesa es el segundo.

  • Hans Kelsen.- El concepto de constitución puede tener dos sentidos, un sentido lógico – jurídico y un sentido jurídico – positivo.

En su sentido lógico – jurídico, es la norma fundamental que no es creada conforme a un procedimiento jurídico y por lo cual no es una norma positiva debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico; a partir de ésta se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico

En el sentido jurídico – positivo, la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico.

  • Aristóteles.- Este pensador, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución.

Pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución. Sin embargo, Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos:

a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente;

b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad;

c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cuál es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, concretando los de la comunidad.

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Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía ni las oligarquías ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.

  • Karl Loeweinstein.- Es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea.

Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.

  • Georges Burdeau.– Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.
  • Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
  • Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella.

Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.

Así, cuando existe cierto orden que permite que se efectúen hechos entre gobernantes y gobernados hay una Constitución. Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.

Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana.

Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

  • Roberto P. Lopresti.- Este autor afirma que Constitución es la aplicación jurídica de la realidad constitucional. Y entiende como realidad constitucional a la resolución fáctica de las reglas escritas y no escritas de los preceptos constitucionales.

Dice que las mutaciones fácticas son dentro del estado de derecho producto de las necesidades políticas que tienen los pueblos de resolver la aplicación diaria de la norma rectora en función de resolver encrucijadas constitucionales y actos de gobierno operativos.

  • Masías (2004), deduce que la Constitución es la esencia y calidades de una cosa que constituye tal forma o sistema de gobierno que rigen en cada estado. Es la teoría y práctica de la gobernación de las naciones. Es el código fundamental o ley que comprende las bases de dicho sistema.
  • García Calderón (2003), expone que la Constitución es la Ley de leyes que designa la forma de Gobierno de una nación, arma los poderes públicos y detalla sus atribuciones, establece al mismo tiempo los derechos y deberes de los gobernantes y gobernados.
  • Villar (2002), esta autora dice que en sentido material la constitución, es un complejo de normas jurídicas fundamentales escritas o no escritas, que trazan las líneas maestras de un ordenamiento jurídico.

En sentido formal, es un conjunto de normas legislativas que ocupan un aposición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado. Estas normas son formuladas por órganos especiales o bien mediante procedimientos más rigurosos que los correspondientes y a las leyes ordinarias.

  • Flores (2002), menciona que en derecho la Constitución adquiere el mismo sentido concretándose por excelencia a las normas de mayor jerarquía dentro del esquema jurídico político de un Estado y que sirven como principio s rectores para regular las relaciones entre los poderes públicos y con los ciudadanos en general, en los aspectos fundamentales del ordenamiento jurídico, civil, penal, tributario, laboral, social, familiar, económico, político, etc.

Estos principios rectores constituyen la columna vertebral del pensamiento jurídico, político, social y económico en los países del mundo.

  • Torres (1998), plantea que la situación real sobre la que se efectuó la redacción de la Constitución peruana de 1993 difiere de la anterior (1979), porque la situación ha variado, debido a la experiencia interna y a la globalización de la economía.

En efecto, la política de la imposición tributaria como instrumento de control indirecto no ha dado buenos resultados, pues debido a las presiones internas y la falta de firmeza, las exoneraciones tributarias o sus beneficios han terminado en algunos casos como en el Perú, en beneficios muy discutibles a los que todos consideran tener legítimo acceso. Asimismo, algunas empresas evadieron tributos aparentando producir bienes y servicios exonerados., generándose una burocracia supervisora, mal pagada que aceptaba el soborno. En lugar de desarrollar una industria adecuada sólo se incrementó la inmoralidad pública y los grupos de poder que presionaban económicamente.

  • Rodríguez (1997), nos explica que las Constituciones de los Estados contienen normas jurídicas que sirven de base o fundamento a todas las disciplinas del Derecho.

Así, estas “Cartas Magnas” tienen dos clases de normas unas que se refieren a la estructura del poder Judicial u órgano jurisdiccional del Estado, su organización, la forma de acceso al cargo, las garantías de que gozan los magistrados, sus responsabilidades, la creación de organismos especiales para la selección y nombramiento de los magistrados, establecimiento de garantías de la administración de justicia que aseguren el debido proceso, etc.; y otras cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales atinentes a los derechos de la persona y al cumplimiento de la jerarquía normativa también dispuesta por la constitución, concediendo acciones para recurrir a los órganos jurisdiccionales para hacer efectivos estos derechos, que disponen se dicten leyes de procedimiento para canalizar dichas acciones.

  • Landa (1996), manifiesta que la tarea de las Constitución es de asegurar la democracia contra el autoritarismo, no sólo entendiéndola como un instrumento de gobierno, respecto de la independencia y los pesos y contrapesos que auxilian el período histórico de los gobiernos civiles y militares, sino también como un instrumento de paz y desarrollo, respetando los derechos civiles y sociales de los ciudadanos.
  • García Belaúnde (1996), dice que, tentativamente, podemos distinguir los siguientes períodos de la Constitución en el Perú:
  1. De formación y consolidación institucional 1830 – 1860. Todo el país estaba signado por problemas territoriales, ambiciones militares, pobreza fiscal, caos interno. En 1860 empieza un lento ordenamiento del joven Estado peruano.
  2. De estabilidad, apogeo y crisis de 1860 a 1920. Con él termina el Perú del siglo XIX, la llamada “bella época”.
  3. De 1920 a 1979. Es el inicio del constitucionalismo social y tendencias a la estabilidad. Encierra tan sólo dos constituciones: la de 1920y la de 1933.
  4. De 1979 en adelante. De modernización con altibajos. En este período puede encuadrarse tanto la Constitución de 1979, como la vigente de 1993.

La Enciclopedia Jurídica Omeba (1993), nos enfoca que son un complejo de normas jurídicas y extra – jurídicas,… que rigen la vida del Estado organizando sus poderes, delimitando sus funciones y estableciendo los derechos y garantías de los habitantes y del Estado.

Su proyección histórica es una consecuencia de la racionalización del Estado moderno: coincide con la decadencia de la autoridad el Imperio medieval, el Renacimiento y la división de la religión cristiana y la vigencia del sistema económico capitalista, que forma campo propicio para la aparición del estatus.

La normalidad social y la normatividad jurídica de la Constitución deben coincidir en el momento histórico de la aparición de la segunda; en caso contrario puede peligrar como norma jurídica y su impugnación o violación es sólo cuestión de tiempo.

Conclusión

Del latín “cum” con y “statuere” establecer). Conjunto de normas jurídicas positivas básicas establecidas en una ley fundamental que organizan una sociedad, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites de esos poderes, y garantizando la libertad política y civil del individuo.

Bibliografía

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Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario jurídico universitario. 2° edición actualizad, corregida y aumentada. Buenos Aires, Heliasta, 2004

Chanamé Orbe, Raúl. Diccionario jurídico moderno. Lima, San Marcos, 1995.

Cueva Sevillano, Alfonso, editor. Gran diccionario jurídico. Lima, A.F.A Editores Importadores, 2000.

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Enciclopedia Jurídica Omeba. Buenos Aires, Driskill, 1993.

Figueroa Estremadoyro, Román. Nueva Constitución peruana: Comparada, comentada y concordada. 2° edición. Lima, Editorial Inkari, sin fecha.

Flores Polo, Pedro. Diccionario jurídico fundamental. 2° edición. Lima, Grijley, 2002.

García Belaúnde, Domingo. “La nueva Constitución del Perú: Poder Judicial y garantías constitucionales”. En Landa, César y Faúndez, Julio (Editores). Desafíos constitucionales contemporáneos. Lima, PUCP, Facultad de Derecho, Maestría en Derecho Constitucional – University of Warwick, School of Law , 1996.

García Calderón, Francisco. Diccionario de la legislación peruana. Edición facsímil de la segunda edición (París, 1879). Lima, Grijley, 2003. Tomo I, p. 533.

García Rendueles, Manual, s.j. Constitución Política del Perú y Comunidades nativas. Sin lugar, Centro amazónico de Antropología t aplicación Práctica – CAAAP, 1983.

Landa, César y Faúndez, Julio (Editores). Desafíos constitucionales contemporáneos. Lima, PUCP, Facultad de Derecho, Maestría en Derecho Constitucional – University of Warwick, School of Law , 1996.

Masías Zabaleta, Demetrio. Diccionario jurídico. Arequipa, Editorial Adrus, 2004.

Rodríguez Domínguez, Elvito A. Derecho procesal constitucional. Lima, Grijley, 1997.

Rubio Correa, Marcial. Constitución: qué ponerle y qué quitarle. Lima, DESCO, 1992..

Torres y Torres Lara, Carlos. La Constitución Económica en el Perú (La economía según la Constitución del 93). 2° edición. Lima, sin editorial, 1998.

Villar, Cecilia (Editora). Diccionario jurídico Espasa. Madrid, Editorial Espasa – Calpe, 2002.

Wikipedia.com Consultado el 17/01/2007.

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Menacho Chiok Luis Pedro. (2008, enero 25). Marco conceptual sobre la constitución política. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/marco-conceptual-sobre-la-constitucion-politica/
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Menacho Chiok Luis Pedro. "Marco conceptual sobre la constitución política". gestiopolis. enero 25, 2008. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/marco-conceptual-sobre-la-constitucion-politica/.
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