Liquidación de sociedades en México

Pasos cronológicos para llevar a cabo una liquidación de sociedades mercantiles en México y trámites fiscales derivados.

Para efectos del presente trabajo los aspectos fiscales se resaltan en letra cursiva y se utilizan las siguientes abreviaturas:

LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta LSS Ley del Seguro Social
LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado LFT Ley Federal del Trabajo
LIMPAC Ley del Impuesto al Activo IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
CFF Código Fiscal de la Federación INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles DF Distrito Federal
RPPC Registro Público de la Propiedad y Comercio Decreto Decreto del 22 de marzo del 2001

No. 1. Disolución de la Sociedad.

Para liquidar una sociedad el primer paso es su disolución; la disolución da lugar a la liquidación; es su inicio. Las causas de la disolución pueden ser las establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquier otra que haya sido establecida en los estatutos sociales.

La Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana, contempla las siguientes causas de Disolución:

I. Por expiración del término fijado en el contrato social.

II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.

III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.

IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.

V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Art. 229 LGSM

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No. 2. Formalidades para Asamblea.

Se convocará a los socios de la entidad a liquidar a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual se mencione, dentro de los puntos de la orden del día la Propuesta de disolución de la sociedad.

Art. 182 LGSM

• Para ello se requiere cumplir formalidades para convocatorias a la asamblea establecidas en los estatutos sociales.

• Obtener lista de asistencia a la misma firmada por todos los asistentes o representantes de socios.

• Transcribir el acta de la asamblea y que la misma se firme por el presidente y secretario de la misma.

Sección tercera, título quinto, LGSM

No. 3. Formalidades para Asamblea.

La asamblea debe contener los requisitos de validez establecidas en la LGSM y los estatutos de la sociedad.

No. 4. Orden del Día para la Asamblea.

Se realiza la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la cual se desahogan los puntos de:

• Razón de la disolución de la sociedad.

Art. 229 LGSM

• Renuncia del Administrador Único o del Consejo de Administración y comisario (s)

Art. 233 LGSM

• Nombramiento del (los) Liquidador (es) quien puede ser el Administrador Único y/o cualquier otra persona. Aun ésta última puede ser o no contador o abogado, aunque se recomienda sea alguien que este familiarizado con este tipo de operaciones ya que el liquidador debe:

Art. 241 y 242 LGSM

  • Concluir operaciones sociales que hubieran quedado pendientes al tiempo de la disolución.
  • Pagar los impuestos, liquidar los pasivos.
  • Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.
  • Vender los bienes de la sociedad.
  • Liquidar a cada socio su haber social.
  • Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio.

Art. 247 fracc ILGSM

  • Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

Art. 241 y 242 LGSM

Además entre otros:

  • Deberá conservar (en depósito, lo que significa que en caso de incumplimiento se le puede demandar por ello) la documentación durante 10 años.

Art. 245 LGSM

  • Y atender cualquier requerimiento de la sociedad de periodos aún antes de la liquidación, entre otros, y a quién en la misma asamblea se les otorgan todos los poderes, incluso facultades de dominio.

El liquidador es responsable solidario por las contribuciones (LISR, Seguro Social, Infonavit, impuestos estatales, etc., que debieron pagarse inclusive anterior al periodo de liquidación y los causados por las operaciones que se llevan a cabo en la liquidación.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento.

Art. 26 Fracc. III CFF

Cuando sean varios liquidadores, estos deberán obrar conjuntamente.

Art. 239 LGSM

• Entrega del administrador único al (los) liquidador (es) de toda la documentación, activos y pasivos de la sociedad.

Art. 241 LGSM

• Nombramiento del Delegado Especial quien se encargara de Inscribir ante el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio la Asamblea de Disolución.

Art. 232 LGSM

No. 5. Nombramiento de Liquidadores.

A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomando en la proporción y forma que esta ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración de plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.

Art. 236 LGSM

No. 6. Nombramiento de Liquidadores.

Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.

Art. 237 LGSM

No. 7. Cumplimiento de Requisitos Fiscales.

Una vez inscrita la Asamblea de Liquidación en el RPPC el liquidador procederá a presentar ante la SHCP el aviso de Inicio de liquidación (Formato R-1 Cambio de situación fiscal, recuadro 9) Este aviso debe darse ante la autoridad dentro del mes siguiente al día en que se inicie la liquidación el cual deberá ir firmado por cualquiera de los liquidadores nombrados.

Art. 22 fracc I RCCF

El liquidador deberá presentar aviso de liquidación de la sociedad y cierre de establecimientos y locales.

Art. 14-IV RCFF

El aviso de inicio de liquidación de sociedades deberá darse ante la autoridad recaudadora correspondiente, Dentro del mes siguiente al día en que inicie el procedimiento de liquidación en el formato R1, recuadro 9, indicando la fecha de la asamblea.

Art. 22-I RCFF

Presentar dentro del mes siguiente al inicio de la liquidación:

• Declaración informativa de crédito al salario.

• Declaración informativa de sueldos y retenciones.

Art. 83 fracc. V LISR

No. 8. Ejercicio Irregular y Consecuencias Fiscales.

La sociedad terminará su ejercicio fiscal anticipadamente en la fecha que entre en liquidación por lo tanto se considerará que habrá un solo ejercicio por todo el tiempo que dure la liquidación.

Artículo 11 CFF

Deberá presentar dentro de los tres meses siguientes declaración anual por el ejercicio irregular por disolución (del 1º de enero a la fecha de disolución) para efectos de I.S.R., I.V.A. e Impuesto al Activo.

Art. 58 fracc. VIII LISR

Art. 9 LIMPAC

Art. 5 LIVA

Presentar declaraciones informativas:

• De préstamos al extranjero.

Art. 58 Fracc. IX LISR

• De clientes y proveedores, retenciones de ISR.

Art. 58 Fracc. X LISR

• De inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Art. 58 Fracc. XIII LISR

No. 9. Formalidades para la Liquidación.

La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de la LGSM.

Art. 240 LGSM

No. 10. Proceso de Venta de Activos.

El liquidador comenzará por vender los activos que tenga la sociedad para pagar los pasivos que tenga ésta. Haciendo en primer lugar el pago de liquidaciones a empleados, (calculándoles la retención de ISR en su caso): cálculo, elaboración y pago de liquidaciones obrero patronales al IMSS e INFONAVIT, impuestos retenidos y causados a la SHCP y por ultimo a liquidar a los acreedores y proveedores.

Aspectos laborales:

Producto de la liquidación de la sociedad se tendrá que rescindir la relación laboral de acuerdo con la Ley Mexicana, por ello se deberá cubrir además del salario devengado y las prestaciones devengadas los siguientes conceptos:

• Indemnización de tres meses de salario.

(Calculadas al salario integrado de acuerdo al artículo 89 de la LFT)

Art. 48 LFT

• Prima de antigüedad.

12 días por año de servicio (con un tope de 2 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica donde preste el servicio)

Art. 162, 485 y 487 LFT

No. 11. Proceso de la Liquidación.

Una vez liquidado (vuelto liquido, es decir convertido a efectivo) el haber social, si queda algún remanente se entregara a los socios de conformidad con los estatutos sociales.

Art. 243 LGSM

No. 12. Liquidación del Haber Social.

Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.

El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el periodico oficial del domicilio de la sociedad, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9º.

Art. 243 LGSM

No. 13.

En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores precederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:

I. En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social.

II. Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el periódico oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad.

Art. 247 Fracc. I y II

No. 14. Publicación de Balances.

Una vez que se concluya el pago del haber social, el liquidador deberá publicar por tres ocasiones por espacio de 10 días cada uno, en el diario oficial de la localidad (o de la federación, según estatutos sociales) el balance final del ejercicio de liquidación. En caso de existir remanentes, la forma y momento en que se entregará a cada socio su haber social.

Art. 247 Fracc. II LGSM

Esto con la finalidad de que si hubiera algún acreedor que no estuviera de acuerdo con su pago, objete le mencionada liquidación.

No.15.

Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.

Art. 248 LGSM

Para el pago del haber social, los liquidadores deberán actualizar el valor de las acciones de que es poseedor cada accionista y pagar con los remanentes de las ventas de los activos, tanto sus saldos a favor en caso de que los haya, como el valor de su haber social. (para llevar a cabo este paso, primero se debe determinar que opción fiscal le es mas favorable a cada socio, ver si la sociedad tiene cufines, actualizar las aportaciones de capital etc.) Se recomienda la intervención de un fiscalista y un abogado para contar con un estudio el cual sirva de base para la liquidación.

No. 16.

Una vez llevada a cabo la venta y pago de derechos y obligaciones se convocará a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual apruebe el balance anual de liquidación.

Art. 247 Fracc. III LGSM

No. 17 Asamblea final de liquidación

Se realiza la Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual se desahoguen los siguientes puntos:

  • El liquidador rendirá un informe detallado de las gestiones legales, fiscales y civiles que llevó a cabo en el desempeño de su encargo como liquidador mencionando entre otras cosas; a forma de determinar el valor de los activos, la aprobación en su caso, por parte de los socios el pago de impuestos, liquidaciones de pasivos de empleados, a oficinas de gobierno, proveedores y acreedores.

En caso de remanentes señalarlo y poner a consideración de los socios un proyecto de reembolso de sus acciones de acuerdo a los estatutos, en la asamblea con socios decidirán lo conducente.

  • Así como la determinación de la forma, fecha y requisitos por el pago del haber social de los accionistas contra entrega de los títulos acción de que son propietarios.

Art. 248 LGSM

  • Se hará el nombramiento del Delegado Especial quien se encargara de Inscribir ante el Registro Publico de la propiedad y del Comercio la Asamblea de Liquidación Final.

No. 18.Remanentes no reembolsados a socios.

Cabe mencionar que las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no se cobren dentro de los dos meses siguientes se depositarán en una institución de crédito, y éste se las pagará al accionista, sus beneficiarios legales o por mandato judicial en caso de fallecimiento del socio, contra entrega de sus acciones.

Art. 249 LGSM

Una vez inscrita la Asamblea de Liquidación en el RPC el liquidador procederá a presentar ante la SHCP la declaración final del ejercicio. La cual comprenderá el periodo desde que se inicio la liquidación y hasta la fecha en que esta concluya

Art. 11 LISR

Art.11 seg. párrafo CFF

No. 19. Si la liquidación concluye:

a) Antes de 6 meses posteriores a la asamblea de disolución:

Presentar declaración final del ejercicio de liquidación.

b) Después de seis meses: Presentar declaraciones a más tardar el día 17 del mes siguiente a que concluya cada semestre.

Estas declaraciones se presentan por periodos acumulativos de seis meses contados, desde el inicio de seis meses de la liquidación y se acreditarán los pagos efectuados con anterioridad y tienen carácter de pago provisional conforme al art. 12, tercer párrafo de la LISR.

Por estas declaraciones no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero.

Una vez terminada la liquidación:

Presentar ultima declaración por liquidación que incluirá los activos de establecimientos en el extranjero a mas tardar el día 17 del mes siguiente a que concluya.

Art. 11 LISR

No. 20. Dictamen fiscal.

Se está obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio de liquidación, si el ejercicio regular anterior hubiere estado obligado.

Art. 32-A CFF

En los casos de liquidación, el dictamen fiscal se podrá presentar, al ser considerado un ejercicio irregular, ya sea por 12 meses o bien por el ejercicio irregular, siempre que se presente dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio de liquidación (ejercicio fiscal irregular).

Art. 46 RCFF

Presentación de avisos:

Aviso de cancelación del RFC, (Formato R-1 Cambio de situación fiscal, el liquidador deberá presentar aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes (recuadro 11 liquidación total del activo) el cual deberá ir firmado por cualquiera de los liquidadores nombrados. El aviso de cancelación al RFC deberá presentarse conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del Activo del negocio.

Art. 23 fracc. I RCFF

Asimismo una vez recibido el Aviso de Cancelación en el RFC, el liquidador deberá presentar los avisos de baja de la sociedad como patrón ante el IMSS (surte efectos también para el Infonavit), formato AFIL. 01, recuadro G,. El liquidador deberá presentar aviso de baja ante la Tesorería del D.F. o el Estado respectivo, el sindicato y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Art. 15 LSS

Implicaciones para el impuesto al Activo.

Se está exento del pago del Impuesto al Activo por el ejercicio de liquidación únicamente por los primeros dos años, sin embargo, conforme al decreto de fecha 22 de marzo de 2001, si durante el ejercicio inmediato anterior se tuvieron ingresos fiscales menores a $14’700,000.00 se estará exento del pago por el ejercicio de liquidación.

Art. 6 LIMPAC y Decreto

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López Lozano Eduardo. (2001, septiembre 13). Liquidación de sociedades en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/liquidacion-de-sociedades-en-mexico/
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