Libro diario formato simplificado en Perú

Según el Informativo Caballero Bustamante, un primer aspecto que resulta fundamental considerar está referido al artículo 33º del Código de Comercio. El referido artículo establece que, en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balances, Diario, Mayor (Libros principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios). En función a ello, para efectos contables deberán llevar los libros principales y registros auxiliares y obligatorios para registrar las operaciones.

En función a dicha premisa procederemos a esbozar algunos alcances referidos al Libro Diario de Formato Simplificado que consideramos relevantes tener en cuenta. El Libro Diario de formato simplificado, ha sido instaurado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que regula sobre los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, en adelante la Resolución.

Ahora bien, un primer aspecto a considerar es que no se trata propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado bajo una denominación contable y con la finalidad que se anote en “forma simplificada” las operaciones realizadas por una empresa u organización utilizando el Plan de Cuentas vigente. Originalmente de acuerdo a lo regulado en el inciso 5.3 numeral 5: Libro Diario del artículo 13º de la Resolución vigente a partir del 01.01.2009, la llevanza de dicho libro tenía el carácter de opcional para las personas jurídicas cuyos ingresos brutos anuales del año anterior no superasen las 100 UIT y sustituía a los libros Diario, Mayor y Caja – Bancos. No obstante, dado que mediante el D. Leg. Nº 1086, se modifica el artículo 65º del TUO de la LIR, disponiendo que aquellos perceptores de rentas de tercera categoría cuyos Ingresos Brutos Anuales del ejercicio anterior no supe­ren las 150 UIT, debían llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas de la materia.

Al respecto, en lo que al Libro Diario de Formato Simplificado se refiere, las normas de la materia corresponden al numeral 5 del artículo 13º de la Resolución, sin embargo dicha normativa había quedado desfasada. En virtud a ello con el fin de concordar la aludida modificación con las disposiciones dispuestas por SUNAT para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) vigente a partir del 01.01.2009, norma modificatoria de la Resolución, con res­pecto al Libro Diario de Formato Simplificado se producen los cambios siguientes:

  • Se deroga el inciso 5.3. del numeral 5 del artículo 13º de la Resolución de Superin­tendencia Nº 234-2006/SUNAT.
  • Se incorpora un numeral 5º-A, para regular el Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario.
  • Se establece plazo máximo de atraso para Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Se modifica el Formato 5.2. Libro Diario de formato Simplificado.

Es importante señalar que el formato contenien­do las modificatorias ha sido publicado el día 08.01.2009 en el Diario Oficial El Peruano.

Las implicancias más relevantes que dichos cambios producen son las siguientes:

  • Ya no es parte del Libro Diario sino califica como otro libro independiente del Diario General.
  • Ello conlleva a concluir que resulta obliga­torio su llevado, debidamente legalizado.
  • Asimismo, ya no sustituye a los libros princi­pales tales como Mayor y Caja y Bancos.

En función a lo expuesto, se plantean los puntos siguientes:

  • Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT, ¿pueden optar por llevar otros Libros y Registros?

Si concordamos las disposiciones tributarias con la regulación dispuesta por el artículo 33º del Código de Comercio, más que una opción debería apreciarse como una obligación legal de todo negocio llevar sus Libros Principales así como los registros auxiliares que resulten obligatorios.

Bajo dicha perspectiva el Libro Diario de For­mato Simplificado debe llevarse en el mismo sis­tema en el cual se llevan los Libros Principales.

  • En función al análisis efectuado en el literal anterior, ¿resulta obligato­rio el llevado del Libro Diario?

Considerando que el Libro Diario de Formato Simplificado constituye un Libro Principal y diferente al Libro Diario, pero que tienen la misma función; no advertimos que resulte obligatorio legalmente el llevado del Libro Diario si se lleva el Libro Diario de Formato Simplificado.

Claro está que si igualmente se lleva el Libro Diario ello no implicaría contingencia alguna para el contribuyente.

  • ¿Resulta obligatorio el Libro Diario de Formato Simplificado si se opta por llevar contabilidad completa?

Bajo la premisa que constituye un Libro Principal resulta obligatorio su llevado de acuerdo a la regulación tributaria independien­temente a que se lleven los libros principales en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33º del Código de Comercio.

  • ¿Se produce alguna contingencia tributaria si el contribuyente sólo lleva el Registro de Ventas, Compras y el Libro Diario de Formato Simpli­ficado, cuando sus ingresos brutos no superan las 150 UIT?

En el supuesto planteado el contribuyen­te está cumpliendo con la llevanza mínima requerida por el artículo 65º del TUO de la LIR, en virtud a ello no se produciría ninguna contingencia tributaria, en tanto se observen las disposiciones establecidas en el artículo 13º de la Resolución.

Claro está que en este supuesto no está cumpliendo con el mandato establecido en el artículo 33º del Código de Comercio.

  • ¿Los contribuyentes cuyos ingresos brutos superan las 150 UIT están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado?

Para efectos tributarios de acuerdo con el artículo 65º del TUO de la LIR, los contri­buyentes cuyos ingresos brutos superan las 150 UIT están obligados a llevar Contabilidad Completa. Al respecto, el artículo 12º de la Resolución respecto a los libros que integran la Contabilidad Completa no detalla al Libro Diario de Formato Simplificado.

En conclusión los contribuyentes obligados tributariamente a llevar Contabilidad Completa no están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado.

  1. Obligados

De acuerdo con el artículo 65º del TUO de la LIR, están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, los contribuyentes cuyos ingresos brutos correspondientes al año anterior no superen las 150 UIT.

  1. Plazo máximo de atraso

De acuerdo con el Anexo 2 de la Resolu­ción, el plazo máximo de atraso para el Libro Diario de Formato Simplificado corresponde a tres (3) meses desde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones.

  1. Requisitos generales
  • Requiere contener los siguientes datos de cabecera:

– Denominación del libro.

– Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

– Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de manera manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

  • En el caso del registro de operaciones, éstas deben estar en orden cronológico o correlativo, salvo que, por norma especial se establezca un orden predeterminado.
  • La información consignada debe ser de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
  • Se utilizará el Plan Contable General (PCGE) vigente en el país, a cuyo efecto emplea­rán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias debe realizarse una desagregación mayor.

La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por Ley expresa, los deudores tributarios, se encuentren faculta­dos a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

  • Se totalizarán los importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable según corresponda.

A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase “VAN”. En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. Culminado el periodo o ejercicio gravable, se realizará el correspon­diente cierre registrando el total general.

De no realizarse operaciones en un de­terminado periodo o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.

En el caso de los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, la totalización se efectuará finalizando el periodo o ejercicio.

  • La información deberá estar en moneda nacional y en castellano, salvo las excep­ciones previstas por el Código Tributario.
  • Se deberá incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que corresponda.
  • Se debe contener folios originales, no ad­mitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.
  1. Información mínima

El numeral 5º-A del artículo 13º de la Resolución dispone la siguiente información mínima que debe contener el Libro Diario de Formato Simplificado:

(i) Número correlativo o código único de la operación.

(ii) Fecha o período de la operación.

(iii) Glosa o descripción de la operación.

Antes de la modificatoria se indicaba: Des­cripción genérica de la operación mensual.

(iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable Ge­neral Vigente.

Se elimina Tabla 9 que contenía códigos contables.

(v) Totales. 

  1. Caso práctico

La empresa NEGOCIOS AYACUCHO SAC  con RUC Nº 20305040120 dedicada a la comercialización de útiles de oficina y cuyos ingresos brutos en el año anterior no superan las 150 UIT, presenta la siguiente información respecto de las operacio­nes realizadas en el mes de enero 2009.

  1. Al inicio del mes se muestran los siguientes saldos de las cuentas de Balance:
CUENTA NOMBRES IMPORTE
104 Cuentas Corrientes 9,000
108 Ahorros 6,000
121 Clientes 5,500
161 Cuentas por cobrar diversas 1,800
201 Mercaderías 9,000
335 Muebles y Enseres 5,000
336 Equipos Diversos 4,500
3931 Depreciación de muebles y Enseres (500)
3932 Depreciación de equipos diversos (1,500)
4011 Impuesto General a las Ventas 540
4017 Impuesto a la Renta 300 (*)
4031 ONP 390
4032 Essalud 270
421 Facturas por pagar 3,500
469 Cuentas por pagar diversas 2,200
501 Capital 16,400
591 Resultados Acumulados 15,200

(*) Impuesto a la Renta Anual.

  1. Las compras gravadas con el IGV que se realizaron durante el mes ascienden a S/. 34,200 más IGV. Dichas operaciones se anotaron en el Registro de Compras, conformados por:

– Compra de mercaderías S/. 26,420.00

– Compra de activo fijo S/. 5,200.00

– Servicios públicos S/. 1,600.00

– Otros gastos S/. 980.00

  1. Las ventas gravadas que se realizaron en enero ascienden a S/. 39,600 más IGV. Estas operaciones están anotadas en el Registro de Ventas.
  2. El 12 de enero se realizó el cobro a SOCIE­DAD GLOBAL SAC por la venta de merca­derías por S/. 2,100.
  3. La Provisión de Planilla de enero asciende a S/. 4,300 (asignándose el 50% para ad­ministración y 50% ventas).
  4. El 13 de enero se paga obligaciones tribu­tarias por S/. 1,300 del período diciembre 2008. Incluye el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de diciembre ascendente a S/. 100.
  5. El 16 de enero se paga una factura pendiente a la empresa EL TROME S.A., por la compra de mercaderías por el valor de S/. 1,800.
  6. El 28 de enero el Sr. Ricardo Ledesma Herre­ra brinda el servicio de gasfitería por el cual emite el Recibo por Honorarios Nº 001-2010 por el monto de S/. 350, dicho servicio se cancela en efectivo el mismo día.
  7. El 31 de enero se realizó el pago de la planilla del mes.
  8. Al final del mes se provisiona las vacacio­nes y la CTS devengadas por S/. 390.58 y S/. 358.33 respectivamente.
  9. Al 31 de enero se provisionó la depreciación del mes por un valor de S/. 87.50.

 Datos Adicionales

– El costo de la mercadería vendida es de S/. 28,500.

– El activo fijo fue adquirido el 30.01.2009.

– Los registros de compras y de ventas se centralizaran al final del mes en el Libro Diario de Formato Simplificado.

– La empresa no lleva el libro caja-bancos.

– La empresa utilizará en el ejercicio 2009 el PCGR.

Según estos datos registrar las operacio­nes del mes en Libro Diario de Formato Simplificado.

FORMATO 5.2.: LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO

PERIODO: ENERO-2009

RUC: 20409988776

RAZON SOCIAL: NEGOCIOS AYACUCHO SAC

(Ver PDF)

BIBLIOGRAFIA:

  • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria: Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/
  • Informativo Caballero Bustamante No. 654- Enero 2009. Agradecimiento especial por facilitarnos su caso practico.
  • Hernández  Celis, Domingo (2009) Perú: Libros y registros vinculados a asuntos tributarios

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