Ley sobre revisión de los e-mails de los trabajadores en el Perú

Es de conocimiento público que en las últimas décadas como parte del desarrollo de las tecnologías de información y la globalización de la economía, el uso de los e-mails y las redes sociales, constituyen una fuente de comunicación esencial entre las personas, sea por motivos laborales, académicos ó personales.

Sin embargo, recientemente la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República del Perú, aprobó un dictamen para que las empresas puedan revisar los e mails de sus trabajadores, bajo el sustento de que constituyen pérdida de horas hombre durante la jornada laboral al poder ser usadas por el trabajador en temas no laborales, sin embargo este dictamen es inconstitucional al violar los derechos de la persona consagrados en la Carta Magna en su artículo 2, “Toda persona tiene derecho:”, numeral 10 “Al secreto y la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la Ley. …,” e incongruente con las tendencias modernas de administración del recurso humano, como el Empowerment, la gestión por competencias y la gestión por resultados, donde se busca brindar al trabajador de todas las herramientas posibles para optimizar su rendimiento, brindarle mayor autonomía en la toma de decisiones, brindarles buenas condiciones laborales, respetar sus derechos laborales, buscando en todo momento mejorar el clima laboral y así permitirle alcanzar los resultados esperados.

Es en este contexto, que el uso del e-mail y las redes sociales, forman también parte de las actividades laborales no solo directamente sino también de manera indirecta, al permitir por ejemplo comunicarse con un contacto personal externo que le puede brindar información útil para el trabajo que realiza, también en su tiempo libre, como es la hora de refrigerio donde pueda comunicarse libremente, o incluso en horario de trabajo en casos de una emergencia personal, y también como sustento en el caso de las horas extraordinarias finalizada la jornada laboral, al ser un elemento probatorio de su actividad laboral, derecho que no puede prohibirse.

Por lo expuesto, considero que no debe facultarse a las empresas a revisar los e-mails de sus trabajadores, entendiendo que las organizaciones han realizado un proceso eficiente de gestión de recursos humanos como el reclutamiento y selección de personal, establecido bajo los principios de gestión participativa entre los trabajadores y directivos, lineamientos éticos sobre el uso de las herramientas y medios de trabajo, entre otros, dado que lo que finalmente interesa a la organización son los resultados obtenidos por sus trabajadores con eficiencia y eficacia.

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Taype Molina Martín. (2014, noviembre 5). Ley sobre revisión de los e-mails de los trabajadores en el Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/ley-sobre-revision-de-los-e-mails-de-los-trabajadores-en-peru/
Taype Molina Martín. "Ley sobre revisión de los e-mails de los trabajadores en el Perú". gestiopolis. 5 noviembre 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/ley-sobre-revision-de-los-e-mails-de-los-trabajadores-en-peru/>.
Taype Molina Martín. "Ley sobre revisión de los e-mails de los trabajadores en el Perú". gestiopolis. noviembre 5, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/ley-sobre-revision-de-los-e-mails-de-los-trabajadores-en-peru/.
Taype Molina Martín. Ley sobre revisión de los e-mails de los trabajadores en el Perú [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/ley-sobre-revision-de-los-e-mails-de-los-trabajadores-en-peru/> [Citado el ].
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