Legislación sobre menores y conflictos en Cuba

Los menores en conflicto con la ley penal. Su regulación jurídica en el decreto ley 64 de 1982

Resumen

Al abordar el tema de los menores transgresores de la Ley Penal y su tratamiento jurídico pretendemos valorar no solo la importancia relevante de la protección en matera legal y todas sus perspectivas, sino también destacar la importancia de la acción de la comunidad con todas sus instituciones y especialmente el papel de la familia partiendo de la aplicación y el cumplimiento efectivo de todo lo regulado legalmente en materia de protección a la infancia y a la juventud.

El fenómeno de la transgresión legal de los menores y la delincuencia juvenil se ha presentado en todas las formaciones sociales manifestándose de diferentes formas en correspondencia con el momento histórico concreto ,llegando hasta nuestros días con características actualizadas en sus manifestaciones.

Nuestro sistema político ha creado un tratamiento diferenciado, donde se reconoce que el desarrollo saludable de los niños es fundamental para el bienestar actual y futuro de cualquier sociedad. Recientemente se reconocieron los derechos de los niños y las niñas y se ha recibido la aceptación de la Convención de los Derechos del Niño apreciándose aportes al Fondo de Naciones Unidas para la Infancia revitalizándose con ello su tarea.

El tema de la niñez y la juventud en nuestro país ha sido objeto de especial atención por el Estado por lo que los legisladores cumpliendo su función de prevenir han plasmado en nuestra legislación la protección de este grupo de la población partiendo desde la propia Constitución de la República de Cuba y concretándose en los postulados del Código de Familia, la Ley de la Maternidad de la trabajadora, el Código del Trabajo, el Código de la Niñez y la juventud y el Código Penal. De forma especial el Decreto Ley No. 64 Publicado en Diciembre de 1982 crea el sistema de atención a menores con trastornos de conducta teniendo como objetivo fundamental la reorientación o la reeducación de dichos menores, sobre la base de la creación de un sistema coherente y articulado, es fundamentalmente una tarea educativa que corresponde a los Ministerio de Educación y del Interior según el grado de trastorno o de peligrosidad del menor excluyéndolos de la legislación penal.

En nuestro país se intensifican los esfuerzos para erradicar o minimizar las causas o condiciones que puedan conducir a los niños o a los jóvenes hacia conductas desviadas transgresoras de la ley.

El tema sobre el tratamiento a los menores y adolescentes transgresores de la ley mantiene constante su vigencia y su contemporaneidad, evidenciándose en la búsqueda que se realiza a nivel mundial para dar tratamiento e intentar solucionar los problemas de los menores en conflicto con la ley.

Los antropólogos, sociólogos, y en general los estudiosos del ser humano, afirman que la familia o grupo familiar es tan antiguo como la misma humanidad, pudiéndose considerar como la mas antigua de las sociedades y la única que surge espontáneamente llegando a ser una institución creada y estructurada por la cultura a fin de regular y controlar a los individuos, sus relaciones, sus conductas y todo aquello relacionado con el intercambio generacional y social.

En Cuba desde los primeros días del triunfo revolucionario, el Estado y el gobierno dictaron las primeras medidas encaminadas a perfeccionar la base legal y jurídica de acuerdo con las transformaciones económicas y sociales del país.

El tratamiento no penal de las transgresiones de los menores de edad, crearon el cuerpo legal necesario para su tratamiento a través del Decreto Ley 64 de 1982.Así mismo la Ley 16 Código de la Niñez y la Juventud recoge en sus artículos 1 y 2 todo lo relacionado con los niños y menores en la construcción de la nueva sociedad. Existen otras disposiciones legales que establecen la protección y derechos de los menores tales como La Constitución General de la República.

El Código de Familia, el Código Civil, la Convención sobre los Derechos de los Niños y el Decreto Ley 95 de 1996. En nuestra sociedad cubana se parte del criterio de que la criminalidad no está condicionada a fenómenos inherentes a la naturaleza humana y se analiza el fenómeno delictivo desde una red de indicadores familiares, sociales, educacionales, culturales y jurídicos que pueden coadyuvar a la supresión de conductas antisociales que permitan la disminución de los delitos y sobre todo a la supresión de las condiciones que provocan su manifestación. Este enfoque y análisis del fenómeno de la delincuencia juvenil ha derivado en prioridad para la protección jurídica que debe proporcionársele a niños y adolescentes considerándolos como sujetos de derechos y garantías dentro del marco familiar y el contexto socioeconómico y cultural.

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Problema Científico:

¿Cómo contribuye a la disminución de los casos de menores y adolescentes transgresores de la Ley el mejoramiento del accionar preventivo de las instituciones del medio donde actúan y se desarrollan?

Hipótesis:

El mejoramiento del accionar preventivo del medio familiar, socio-económico y cultural contribuye deforma efectiva a la disminución de los niños y adolescentes transgresores de la Ley.

Objetivo General:

Analizar las acciones preventivas que pueden minimizar la actuación de los menores que transgreden la Ley.

Objetivos Específicos:

  • Analizar como incide el marco socioeconómico, cultural y familiar en la actuación de los menores que transgreden la Ley.
  • Proponer formas de promover el análisis de los factores que interactúan en el marco problemático de los menores que transgreden la Ley.
  • Hacer énfasis en las acciones correctivas para minimizar el surgimiento de menores con conductas desviadas que constituirán en un futuro en miembros activos dela delincuencia juvenil.

Métodos Teóricos:

  • Histórico-Lógico. Este método facilita el desarrollo de la investigación pues a través de él se pudo analizar el fenómeno de la investigación de menores y jóvenes transgresores de la ley.
  • El Análisis y síntesis

En este método se analiza la información existente a partir de la revisión bibliográfica. El análisis y la síntesis desempeñan un importante papel en el proceso del conocimiento, permite elaborar una idea personal concreta del tratamiento del fenómeno analizado.

Métodos Empíricos:

Revisión de documentos

Esta técnica permitió que el trabajo pudiera ser argumentado y extraer los elementos para precisar el tratamiento legal del tema analizado.

Referentes Teóricos Conceptuales de la Criminología y la Delincuencia Juvenil.

La criminología contemporánea, desde los años treinta en adelante, se caracteriza por la tendencia a superar las teorías patológicas de la criminalidad, es decir aquellas que se basan en las características biológicas y psicológicas que diferenciarían a los sujetos «criminales» de los individuos «normales», y en la negación del libre arbitrio mediante un rígido determinismo.

Estas teorías eran propias de la criminología positivista que, inspirada en la filosofía y en la psicología del positivismo naturalista, predominó entre fines del siglo pasado y comienzos del presente.

En nuestra sociedad cubana se parte del criterio de que la criminalidad es evitable, no condicionamos su existencia a fenómenos inherentes a la propia naturaleza humana. El fenómeno delictivo dentro del socialismo están bajo una red de indicadores sociales, educacionales, culturales y jurídicos que coadyuven a la supresión del delito y de las conductas antisociales.

El tratamiento criminológico no penal de las transgresiones de los menores de edad, crearon el cuerpo legal necesario, es decir el DL64/82 lo que facilita la construcción de una criminología socialista. La Ley No 16 Código de la Niñez y la Juventud recogen en sus Artículos No 1 y 2 todo lo relacionado con los niños y menores en la construcción de la nueva sociedad socialista. Existen otras disposiciones legales que establecen la protección y derechos de los niños y menores de edad tales como la Constitución General de la República, el Código de Familia, el Código Civil y la Convención sobre los Derechos de los Niños entre otros.

La criminología socialista, por su objeto y finalidad, es la ciencia que contribuye a esclarecer los determinantes criminógenos que propician la delincuencia, favorecen el cumplimiento de las principales líneas contra tales actividades, elevando a un nivel más alto la tarea de enfrentamiento a las conductas antisociales.

La delincuencia juvenil se encuentra dentro del contexto general de las relaciones sociales y se considera como un fenómeno negativo sujeto a las mismas consideraciones desde el punto de vista teórico, que la delincuencia adulta. En sentido general la delincuencia en los jóvenes y en los adultos constituye el resultado de la herencia del sistema capitalista y por otro lado las dificultades objetivas que se enfrenta nuestro proceso de construcción de la nueva sociedad. Por ella las características del joven en esta etapa requieren un minucioso examen así como el estudio de las condiciones sociales bajo las cuales existe y actúa. La delincuencia juvenil no es independiente de la delincuencia, pero si es un plano más específico que influye en ella el contagio con determinadas formas de conducta, expresiones que están alrededor, etc.

Características criminógenas que generan la delincuencia en los jóvenes

  1. La oposición entre los intereses sociales e individuales, esto se suaviza en el socialismo con la política estatal, pero aún quedan ciudadanos que desean obtener mayores ventajas que el resto, más circunstancias desfavorables pueden propiciar la comisión de un delito concreto.
  2. En el capitalismo el sistema es generador de tales conductas.
  3. En el socialismo se debe alas lagunas que el proceso educativo de estos jóvenes presentan.
  4. Las dificultades que en el plano organizativo puedan aparecer pero la construcción de la nueva sociedad.
  5. Condiciones que en el medio social cubano facilitaron tales conductas, conciencia atrasada de algunos ciudadanos.
  6. El diversionismo ideológico que el imperialismo ejerce continuamente para desviar a los jóvenes de la construcción del socialismo.

La importancia que ejerce la familia en la educación y vigilancia de la disciplina es fundamental en los primeros años del adolescente, el papel formador de la familia.

Particularidades nocivas de la familia de los delincuentes:

  1. Hogares rotos.
  2. Inadecuado funcionamiento en el hogar.
  3. Violencia intradomiciliaria.
  4. Hogares con parientes o personas anormales.
  5. Hogares formados por personas de escaso nivel cultural.
  6. Existencia de delincuentes sancionados de forma reincidente en el hogar.
  7. Hogares inseguros desde el punto de vista económico y materialmente.

La «socialización» es el proceso de aprendizaje de la conformidad a las normas, hábitos y costumbres del grupo. Es la capacidad de conducirse de acuerdo con las expectativas sociales. Muchos factores contribuyen a las dificultades que tiene el adolescente para reemplazar las actitudes y la conducta social propias de la infancia por otras formas más propias del adulto. Los obstáculos más notables son:

Bases deficientes: La preparación insuficiente y la identificación con personas mal adaptadas en los años formativos proporcionan bases deficientes sobre las cuales no es posible construir en la adolescencia las pautas de conducta social propias del adulto.

Falta de guía: Padres y docentes creen a menudo que el adolescente se convertirá automáticamente en un individuo mejor socializado. Con frecuencia, los jóvenes a quienes no les gusta ser mandados, rechazan el consejo adulto.

Falta de modelos aptos para la imitación: Muchas veces los modelos proyectados por los medio masivos son inadecuados porque sus pautas de conducta no siempre se conforman a las normas grupales aprobadas. La imitación de un compañero que goza de popularidad significa de ordinario el aprendizaje de pautas de conducta que se adaptan a las normas juveniles, no a las adultas.

Partiendo del concepto de prevención que es una forma de adelantarse. Una buena medida es el amor y los ejemplos que un niño y/o adolescente reciben en su familia, una buena escala de valores y la ayuda y acción de varios profesionales. Lo importante es trabajar todos juntos para que el trabajo sea más rico. Hoy en día la única solución según la persona es «encerrar» a la persona en la cárcel. Pero, desde mi punto de vista aquí el adolescente no sólo aprende nuevas formas de delinquir, sino que cuando sale es aún más violento y agresivo.

Modelos de Administración de la Justicia de Menores

La exposición, el enfoque y el análisis del tema tratado ha conducido al surgimiento en el marco teórico de diferentes teorías y doctrinas abordadas desde diferentes ángulos .El conjunto de toda la producción teórica que se elabora jurídicamente sobre el tratamiento a los menores reconocen dos formas que han alcanzado mayor fuerza y que incluyen un conjunto de ideas y realizaciones que definen con mayor fuerza la Doctrina de la Situación Irregular y la Doctrina de la Protección Integral.

En la corriente que sigue la práctica de la doctrina irregular y las disposiciones normativas para el amparo de los menores resultaban tanto o más represivas que las ya existentes para los adultos en muchos casos, incluyendo la no observación de derechos y garantías constitucionales, sometiendo a los menores a variantes de tutelas aunque no hayan incurrido en conductas tipificadas como delitos en la ley pero si se considera que pudiera llegar a cometerlo por lo que en muchas ocasiones se dejan de cumplir los preceptos constitucionales.

Por su parte la doctrina de la protección integral surge y se construye considerando a los niños como objetos y sujetos de derechos abarcando principios globales así como estrategias y medidas políticas diseñadas para proteger a los niños de forma general e individual, así como sus derechos y garantías .En esta doctrina se destaca la intervención como instrumento jurídico internacional la Convención sobre los Derechos del Niño donde se perciben de forma clara las necesidades de la infancia en materia de de derechos

Las diferencias que se establecen en las formas de intervenir estatalmente respecto a los menores que incurren en conductas delictivas conducen a definir cuatro modelos de administración de la justicia de menores que son

Modelo Tutelar o Asistencial

Este modelo tiene su origen a finales del siglo XIX en Estados Unidos con la creación de los primeros tribunales de menores .Tiene características inquisitivas concentrando en el juez las funciones de acusación, defensa y la facultad de decidir sobre el menor .Se aplican medidas indeterminadas para reorientar y adaptar al menor, no se trata de reprimir y las garantías jurídicas ocupan un segundo orden en importancia .Los defensores de este modelo insisten en plantear que los menores salen del Derecho Penal y en realidad solo salen del sistema de garantías. En su momento constituyó un logro pero fue objeto de un inmovilismo y comenzó a ser cuestionado en algunos países.

Modelo Comunal

En este modelo se descarta la vía judicial, presentando un esquema de protección y rehabilitación de los menores mediante los denominados Consejos de la Niñez o Jurados de la Infancia, trabajando con el menor sin acudir a un proceso específico.

Se desarrollan básicamente en países africanos y en China.

Modelo Educativo

Se conoce también como modelo permisivo donde los operadores de menores de la policía, la fiscalía y los trabajadores sociales optan por no enviar los casos a la justicia, prevaleciendo los métodos educativos. Se consolidan las asociaciones y organismos que se dedican al trabajo social .Este modelo fue desarrollado en algunos países europeos.

Modelo de justicia o de responsabilidad

Es un sistema que protege social y legalmente a los menores en conflicto con la Ley Penal , estableciendo diferencias entre conflictos sociales y los delitos reforzando la posición legal de los menores y sus garantías. Se limita la intervención del Derecho Penal utilizando una variedad de sanciones sustentadas en principios educativos.

Este modelo se caracteriza por observar principios como el de oportunidad celeridad y flexibilidad entre otros, que lo colocan en ventaja respecto a los modelos anteriores.

Documentos de las Naciones Unidas que brindan protección a las niñas y a los niños.

La problemática de la infancia es muy importante debido a que es en esta etapa de la vida del ser humano que se definen las principales características de su desarrollo, tanto físico como psíquico, se produce el aprendizaje básico para su futuro desempeño personal y social. Sin embargo, es la etapa de su vida en que más desprotegido se encuentra y depende de los demás para alcanzar una salud física y mental adecuada.

Este normal desarrollo de los niños y las niñas se ve obstaculizado por serios problemas que demandan una atención específica y no pueden quedar diluidos, solapados e ignorados. La Convención de los Derechos del Niño es el primer Código Universal de los derechos de los niños y las niñas legalmente obligatorio en la historia de la humanidad

Los países que lo ratifican aceptan someterse legalmente a sus estipulaciones y tienen la obligación de informar regularmente a un Comité de los Derechos del Niño las acciones que han desarrollado para cumplir lo establecido. Es un convenio de las Naciones Unidas que describe la gama de derechos que tienen los niños y las niñas en diferentes etapas de su desarrollo y bajo diferentes circunstancias.

Los cuatro principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño son los siguientes:

  • No discriminación.
  • El interés superior del niño y de la niña.
  • La supervivencia y el desarrollo.
  • La participación.

Reglas mínimas para la administración de justicia de menores (reglas de Beijing).

En 1980, el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Caracas, Venezuela, formuló varios principios básicos que, a su entender, debían quedar reflejados en un conjunto de reglas que habían que elaborarse para la administración de justicia de menores, a fin de proteger los derechos humanos fundamentales de los menores que se encontraban en dificultad con la justicia.

Se formuló un proyecto de Reglas Mínimas. Las Reglas fueron aprobadas, en principio, en las reuniones preparatorias regionales para el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente y una Reunión Preparatoria Interregional, celebrada en Beijing, China, del 14 al 18 de mayo de 1984, las enmendó y aprobó. Las Reglas Mínimas uniformes para las administración de la justicia de menores, conocidas con el nombre de las Reglas de Beijing, que el Consejo Económico y Social presentó al Séptimo Congreso, celebrado en Milán, Italia, en agosto y septiembre de 1985, fueron aprobadas el 6 de septiembre del propio año por dicho Congreso, que las recomendó a la Asamblea General para su aprobación. La Asamblea General aprobó las Reglas el 29 de noviembre de 1985 y las incluyó en el anexo a su Resolución 40/33.

Las Reglas representan las condiciones mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para el tratamiento de los delincuentes juveniles en todo sistema de tratamiento de esas personas.

Mediante las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores, debe garantizarse el trato justo y humano a los que infringen la ley, reduciendo al máximo cualquier efecto negativo de la justicia penal sobre ellos.

Las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores recogen cuatro principios básicos:

a) La responsabilidad de la comunidad de naciones, tanto individual como colectivamente de garantizar a los jóvenes la oportunidad de tener una vida pletórica llena de sentido como miembro pleno del desarrollo de la sociedad.

b) El deber de dar protecciones jurídicas cuidadosamente elaboradas.

c) La utilización de la detención previa al juicio sólo como último recurso y con arreglos institucionales especiales para la reclusión, teniendo siempre en cuenta las necesidades propias de la edad.

d) El recurso a los establecimientos penitenciarios sólo después de una condena por delitos muy graves

El 21 de mayo de 1986 se pide al Secretario General que presentase al Comité de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente un informe sobre los progresos realizados con respecto a las Reglas, Finalmente fueron aprobadas el 14 de diciembre de 1990.

El objeto de las Reglas es establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para el tratamiento de los menores privados de libertad que sean compatibles con sus derechos humanos y libertades fundamentales. Se fundan en los conceptos y conocimientos generales sobre las necesidades específicas y vulnerabilidad de los menores y en el principio de que las condiciones de detención del menor no deberán agravar el sufrimiento que entraña la privación de libertad.

Los menores pueden ser sólo privados de libertad en condiciones que se ajusten a estas normas, siendo preocupación de los países las condiciones y circunstancias en que los menores están siendo privados de su libertad en todo el mundo y que bajo estas circunstancias son sumamente vulnerables a los malos tratos, a la victimización y a la violación de sus derechos, además de que en muchos sistemas los menores están detenidos en prisión con adultos.

Los criterios y conocimientos que se aplican a las materias a que se refieren estas Reglas evolucionan constantemente

Estas Reglas tienen el propósito de complementar las mismas y están inspiradas en cuatro preocupaciones fundamentales:

  • La integración en la comunidad.
  • El contacto con las familias.
  • El respeto a la dignidad de los menores.
  • La eliminación de la arbitrariedad (el derecho a ser tratado imparcialmente).

Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.

El Consejo Económico y Social, en su Resolución 1986/10, de 21 de mayo de 1986, pidió al Octavo Congreso que examinara el proyecto de criterios para la prevención de la delincuencia juvenil, con miras a su aprobación, reconociendo que era necesario establecer criterios y estrategias nacionales, regionales e interregionales para prevenir la delincuencia juvenil.

Aprueban las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil el 14 de diciembre de 1990 con el nombre de Directrices de Riad. Estas Directrices establecen pautas para la prevención de la delincuencia juvenil, concediendo una importancia especial al rol de la comunidad en los programas preventivos.

Entre los principios fundamentales que se establecen están los siguientes:

  • La prevención en este sector de la población es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad;
  • El respeto de la personalidad de los adolescentes desde edades tempranas.
  • La participación activa de los jóvenes en la sociedad.
  • La elaboración de medidas adecuadas que eviten la aplicación de sanciones penales ante conducta de los niños que no tienen graves consecuencias o repercusión social.
  • El desarrollo de la prevención de la delincuencia juvenil tomando como punto de partida a la comunidad.

Protección Legal a las niñas y los niños en Cuba

La situación de la niñez y la juventud en nuestro país ha sido un tema al que se ha brindado especial atención por nuestro Estado, participando en ello nuestros legisladores, los que, cumpliendo su función preventiva han plasmado en nuestra legislación la protección de este grupo de la población la que parte desde la propia Constitución de la República de Cuba, concretándose sus postulados en el Código de Familia, la Ley de la Maternidad de la Trabajadora, el Código del Trabajo, el Código de la Niñez y la Juventud, el Código Penal; con esta legislación además se cumplen los principios generales establecidos en los documentos de las Naciones Unidas.

Adoptando como criterio de clasificación, el objeto de protección específica que desempeñan estos textos legales, consideramos que pueden dividirse en tres grupos fundamentales:

  • Protegen y garantizan el desarrollo educacional, físico y mental de nuestros niños y jóvenes, a través de las instituciones del sistema nacional de educación y de la familia;
  • Protegen a la niñez y a la juventud de acciones de carácter delictivo que atentan contra su normal desarrollo;
  • Garantizan la reorientación o reeducación de los menores que han manifestado desviaciones de su conducta, a través de la comunidad o en instituciones especializadas.

Asimismo es conveniente analizar los objetivos fundamentales y los contenidos esenciales de dichos textos en la materia que nos ocupa. La Constitución de la República de Cuba, cuyo objetivo fundamental es sentar las bases económicas, políticas y sociales de la estructura del Estado cubano, establece, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Garantías constitucionales tales como el acceso a la educación, la cultura y el deporte.
  • La protección a la familia y a la maternidad.
  • La igualdad de los derechos de los hijos.
  • El deber de los padres de alimentar a sus hijos, defender sus intereses y contribuir a su educación y formación integral.
  • La obligación de los hijos de respetar y ayudar a sus padres.
  • La política educativa del Estado.
  • La protección de la niñez y la juventud.
  • El derecho a la educación y su garantía.

El Código de Familia tiene como objetivo fundamental regular todos los aspectos referidos a la familia y se establecen aspectos tales como:

  • La patria potestad.
  • La guarda y cuidado de los hijos.
  • El sostenimiento de los hijos.
  • La obligación de los hijos.
  • Los deberes y derechos de los padres.
  • La guarda y cuidado y la comunicación entre padres e hijos.
  • La extinción, la pérdida y la suspensión de la patria potestad.
  • La tutela de los menores de edad.

El Código del Trabajo cuyo objetivo fundamental es regular las relaciones que se establecen entre el trabajador y las entidades en las que éstos prestan sus servicios, sus derechos, deberes y protecciones; en su contenido se reconoce el inicio de la vida laboral de los jóvenes como un hecho de destacada relevancia, estableciéndose como excepción, el comienzo de la edad laboral a adolescentes de 15 y 16 años ante la presencia de determinadas circunstancias que así lo requieran, para lo que se establecen regulaciones especiales, tales como: regulación del término de la jornada laboral que no debe exceder de siete horas; prohibiciones para emplear adolescentes en determinados puestos de trabajo; contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje.

El Código de la Niñez y la Juventud en el que se establecen las normas y principios morales de los niños y los jóvenes, al regular los diferentes aspectos de la vida de la joven generación, sus deberes y derechos y las obligaciones de las personas, organismos e instituciones que intervienen en su formación integral.

En este texto legal se recoge la preocupación de nuestro Estado por el desarrollo integral y armónico de nuestros niños y jóvenes. Entre sus principales aspectos se recogen:

  • La participación de la niñez y la juventud en la construcción de nuestra sociedad y las obligaciones de los que intervienen en su educación;
  • La obligación de la familia en el desarrollo integral de los niños y jóvenes;
  • Las obligaciones fundamentales de los niños y jóvenes.

La Ley de la Maternidad de la Trabajadora protege el derecho de la maternidad y el cuidado y desarrollo futuro de los hijos; garantiza la debida atención materna y médica del recién nacido y garantiza la licencia adicional no retribuida cuando la madre se ve impedida de asistir a su trabajo por cuidar a su hijo recién nacido.

La Ley del Servicio Militar Activo constituye un exponente de la misión de incorporación de nuestra juventud a la defensa del país y los jóvenes incorporados cuando se han declarado sostén o parte de su núcleo familiar, podrán recibir una ayuda económica.

El Decreto Ley No. 76, cuyo objetivo fundamental es la creación de la red nacional de centros de asistencia social donde serán atendidos los menores sin amparo filial, establece en su sexto Por Cuanto “…la creación, organización y funcionamiento de hogares de menores y a la multiplicación de los círculos infantiles mixtos que, apoyados por familias sustitutas voluntarias y cuidadosamente seleccionados, acojan provisionalmente a los menores que se encuentren sin amparo familiar, y atiendan a su desarrollo y educación hasta que sean legalmente adoptados o arriben a la mayoría de edad civil, y adecuadamente alojados y ubicados laboralmente” (1).

El Decreto Ley No. 95 tiene como objetivo fundamental la creación de las Comisiones de Prevención y Atención Social y en su segundo Por Cuanto se expresan cuatro vertientes a través de las que se desarrollará el trabajo de prevención y atención social “…la función reguladora, que se expresa en contribuir a optimizar la acción normadora de la sociedad sobre la conducta social de aquellas personas con manifestaciones de desvíos en el cumplimiento de las normas y principios morales y sociales que significan intereses objetivos de la sociedad; la función protectora, que se manifiesta en la tutela de los valores e intereses del Estado y la sociedad, contra todas las violaciones de la legalidad socialista; la función educativa, consistente en influir y persuadir a los que presenten desviaciones para evitar que incurran en conductas antisociales y delictivas; y la función analítica y de pronóstico, que se refleja en la canalización hacia un centro de las informaciones dispersas sobre los problemas sociales, lo que permitirá la toma de decisiones socioeconómicas y, además ser utilizadas en pronósticos”.(2)

A partir de los establecido en el Decreto Ley No.95 se crean los Grupos de Prevención a nivel de los Consejos Populares y circunscripciones, teniendo en cuenta que el elemento coordinador en estos niveles son uno de los Vicepresidentes del Consejo Popular y el Delegado del Poder Popular respectivamente.

El Grupo de Prevención en el Consejo Popular lo integran los representantes de: Comité de Defensa de la Revolución, Federación de Mujeres Cubanas, Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana, Educación, Salud Pública, Cultura, Deportes, Policía Nacional Revolucionaria, Oficial de Prevención de Menores, Talleres de Transformación Integral del Barrio (donde existan), directores de los centros de trabajo más importantes de la localidad. En condición de invitados están el Instructor del Partido y otras personalidades del lugar que puedan aportar por sus conocimientos y experiencias ideas acerca del trabajo preventivo.

En la circunscripción el Grupo de Prevención lo integran: Coordinador de la Zona de los CDR, Secretaria del Bloque de la FMC, Presidente de la ACRC, Médico de la Familia, Jefe de Sector, Directores de centros educacionales que estén en el territorio. En condición de invitados participan el Secretario General del Núcleo Zonal del Partido y otras personas que puedan brindar su aporte al trabajo preventivo.

La labor del Grupo de Prevención en el Consejo Popular y en la circunscripción está encaminada a lograr la acción conjunta de sus integrantes sobre aquellos problemas que más afectan o impiden la tranquilidad ciudadana o lo que es más importante: evitar su surgimiento o proliferación.

Para el desarrollo de este trabajo constituye una premisa indispensable el conocimiento de la problemática social del territorio que abarca el territorio del Consejo Popular o circunscripción.

El Código Penal tiene como objetivo fundamental establecer las conductas constitutivas de delitos en nuestro Estado y las posibles sanciones a aplicar a cada caso y en su contenido se establecen aspectos que tienen como propósito esencial proteger a la niñez y a la juventud, estos son:

  • El establecimiento de la responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad.
  • La posibilidad de reducir los límites de las sanciones, cuando las personas responsables de la comisión de un delito esté comprendida entre los 16 y 20 años de edad.
  • La prohibición de aplicación de la sanción de muerte a las personas menores de 20 años.
  • La sanción accesoria de privación o suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad o dela tutela.
  • Considerar como circunstancia agravante al cometer un delito con la participación de menores y el parentesco entre el ofensor y la víctima.
  • Delitos que recogen como circunstancia específica la agravación de cuando se comete el hecho con la participación de menores, por ejemplo, el tráfico y tenencia de drogas tóxicas, juegos prohibidos, robo con fuerza y con violencia.
  • La agravación de la sanción en delitos si la víctima es un menor de edad, por ejemplo, privación de libertad, pederastia con violencia, abusos lascivos.
  • La sanción accesoria a maestros o encargados de la educación de la juventud cuando cometen delitos contra el normal desarrollo del menor, consistente en la prohibición permanente del ejercicio u otra función de dirección de la juventud.
  • La privación de los derechos derivados de la relación paterno-filial o tutelar cuando se cometen delitos de violación, pederastia con violencia, abusos lascivos, escándalo público, incesto y corrupción de menores, en las personas de los descendientes, pupilos o menores a su cuidado.
  • Los delitos de abandono de menores, corrupción de menores y la familia de los delitos contra el normal desarrollo de la niñez y la juventud.

El Decreto Ley No. 64 crea el sistema de atención a menores con trastornos de conducta, el que tiene como objetivo fundamental la reorientación o reeducación de dichos menores. En este texto legal se parte de una concepción integral del tratamiento a los menores sobre la base de la creación de un sistema articulado, coherente y unitario y que este tratamiento es fundamentalmente una tarea educativa que corresponde a los Ministerios de Educación y del Interior según el grado de trastorno o de peligrosidad social del menor, excluyéndolos de la legislación penal.

Sistema de Atención a Menores con trastornos de conducta

Como se expresa en el acápite anterior el Decreto Ley No. 64 crea un sistema para la atención a los menores con trastornos de conducta, el que tiene como objetivo la reorientación o reeducación de esos menores y está regido por los Ministerios de Educación y del Interior.

En el segundo Por Cuanto del mencionado texto legal se hace alusión a “La función de la familia en la formación de la conciencia de niños y jóvenes y en su actitud social es de importancia decisiva…”, por lo que aquellas personas que tengan a su cargo menores “…están en la obligación de velar por su comportamiento correcto y asumir, consecuentemente, la responsabilidad que corresponda”.

De igual forma en el cuarto Por Cuanto, hace referencia al Sistema Nacional de Educación y el “…papel destacado en la formación integral y multifacética de la joven generación, por lo que la escuela, en el cumplimiento de su encargo social, debe brindar atención especializada a los alumnos que presente problemas de disciplina o de conducta y realizar cuantos’ esfuerzos sean necesarios para el desarrollo normal y la formación más correcta de todos los alumnos”.

En el artículo 4 del Decreto Ley se establecen los órganos integrantes del Sistema: las escuelas de conducta del Sistema Nacional de Educación, los Centros de Diagnóstico y Orientación, los Consejos de Atención a Menores del Ministerio de Educación, los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores, los centros de reeducación del Ministerio del Interior, los Consejos de Atención a Menores del Ministerio del Interior y los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.

Estableciéndose en el artículo 5 del propio texto las atribuciones generales que corresponden a cada uno de estos órganos. En este acápite pretendemos exponer las funciones fundamentales que de manera práctica ejecutan estos órganos.

Subsistema de atención a menores del Ministerio de educación

De lo establecido en los artículos 13 al 15 del propio texto legal referidos a la competencia para el conocimiento de los casos. Las características generales de los menores que están incluidos en la primera categoría son:

  • Poco interés ante el aprendizaje y el trabajo;
  • Ritmo lento en el aprendizaje, falta de correspondencia entre la edad cronológica y la que exige el grado (retraso escolar), trayectoria escolar irregular por diversas causas;
  • No aprenden suficientemente los procedimientos para llevar determinada actividad a la práctica;
  • Hábitos incorrectos de aprendizaje, rechazo a la escuela;
  • Fugas ocasionales de la escuela, aceptan poca carga docente;
  • Retraídos, poca confianza en sí mismos y dudan de sus propias capacidades, por lo que se muestran vacilantes;
  • Falta de disposición para el trabajo;
  • Se plantean exigencias muy elevadas o muy insignificantes, negativitas, conformistas, inhibidos;
  • Propensos a crisis;
  • Poca voluntad;
  • Hiperactivos, hipoactivos;
  • Voluntariosos, poco sociables, agresivos, irritables, bruscos;
  • Poca concentración;
  • Irreflexivos, superficiales;
  • Inestables ante determinadas situaciones, poco desarrollo del sentimiento de responsabilidad, despreciativos, poco afectivos;
  • Manifiestan conductas disociales;
  • Cambian con brusquedad de motivaciones;
  • Desconfiados, gestos y mímicas inadecuadas o innecesarias;
  • Diferencia entre el pensamiento y las reacciones emocionales;
  •  Actitud de rechazo, dificultades para acatar las normas y reglas sociales en la comunidad familiar y la escuela y sienten la necesidad de reconocimiento entre otros.

Estos rasgos no se dan aislados, sino que se combinan en el menor y caracterizan las dificultades en el desarrollo de su personalidad, que unidos a otros cuadros patológicos más estructurados en dependencia de las condiciones de vida y de educación, alteran la comunicación con el medio en que se desarrollan.

Al referirnos a las características de los menores que están incluidos en la segunda categoría, además de tener en cuenta las particularidades señaladas en la primera categoría, tomaremos como punto de referencia dos indicadores fundamentales: los que requieren de atención en instituciones y a los que no la requieren.

Menores de la segunda categoría que requieren de la atención en las escuelas para la educación de alumnos con trastornos de conducta.

  • Los que presentan fugas sistemáticas, una conducta deambulante y además cometen actos delictivos reiterados pero de poca gravedad, con la influencia de un hogar que presenta un insuficiente desarrollo moral.
  • Los que presentan una trayectoria delictiva desde pequeños con un ambiente familiar muy desfavorable que no garantizan su permanencia en la Educación General y otros tipos de escuelas.
  • Aquellos que manifiestan conductas de indisciplinas, agresividad, desobediencia, rebeldía, marcado rechazo escolar, no se integran al colectivo escolar, malos hábitos de convivencia social y otros de manera estable y que no les permite la adecuación al régimen disciplinario de las escuelas de Educación General Politécnica y Laboral y otros tipos de escuelas.
  • Menores que presentan fugas sistemáticas, deambulan por las calles y aunque no presentan otras dificultades en su conducta llegan a quedarse incluso, fuera de sus casas.
  • Menores que infringen normas sociales establecidas, por la gravedad y sistematización de los hechos, no requieren de medidas en otras instituciones.
  • Menores que se apropian de objetos para satisfacer necesidades personales insatisfechas o con fines de lucro deforma ocasional.
  • Menores que incurren en daños de forma intencional y no sistemática que afectan la propiedad social o personal.
  • Los que tienen manifestaciones de agresión física de forma ocasional, riñas, peleas u otras manifestaciones semejantes.
  • Menores que se encuentran desvinculados del Sistema Nacional de Educación y mantienen una conducta irrespetuosa, infringiendo normas de convivencia social.
  • Menores que actuando en grupo o individualmente dañan las propiedades de uso colectivo (ómnibus, teléfonos y otros), pero por iniciativa propia y sin premeditación.

Menores de la segunda categoría que no requieren de la atención en escuelas para la educación de los alumnos con trastornos de conducta.

  • Menores que han incurrido ocasionalmente en un hecho, pero hace tiempo que se encuentran vinculados a una actividad social, los padres mantienen una actitud positiva y sólo precisan de orientación para su adecuado manejo.
  • Menores que están solamente desvinculados de la escuela y los padres no controlan esta situación, es necesario reubicarlos y hacer un llamado de alerta a los padres ante esta situación.
  • Menores que rechazan la escuela por estar subescolarizados y se desvinculan de ésta por lo que se hace necesaria su ubicación en escuelas de oficios (movimiento juvenil) y hacen un llamado de alerta a éste para que vuelva a incurrir en el error.
  • El menor que tiene un problema de abandono pedagógico, comienza a rechazar el estudio y a hacer fugas, no se toman medidas ni por la familia ni por la escuela y el menor deambula por la calle en estado de peligro, hay que alertar a los padres y maestros e incorporarlo a la escuela.
  • Los menores que además de tener un ambiente familiar negativo y falta de ejemplo, son rechazados y abandonados por parte de los familiares, para poder ejercer su vida libremente, viéndose obligados a deambular por las calles y pedir dinero entre otras conductas negativas para poder comer y satisfacer otras necesidades materiales.
  • Los menores que por poseer una situación social precaria y afectada económicamente, se ven obligados a cometer hechos delictivos, robos y hurtos, para resolver la situación del hogar y realmente no tienen un deterioro social.
  • Menores que son obligados a actuar indebidamente por personas mayores que él, delincuentes, familiares y otras y cometen un hecho delictivo.

Las escuelas de conducta se clasifican en dos tipos:

a) Para atender a los alumnos que presentan indisciplinas graves o trastornos estables de la conducta que dificultan, dada la complejidad del desajuste, su aprendizaje en las escuelas de Educación General, Politécnica y Laboral y que no presenten otro tipo de complejidad ni problemas asociados de inadaptación social.

Estas escuelas pueden ser para alumnos hasta 16 años de edad, hembras y varones.

Los menores que resulten diagnosticados y están comprendidos en la primera categoría del Decreto Ley No. 64, asisten obligatoriamente a las escuelas internas o seminternas de este tipo.

Este tipo de escuela puede ser de nivel primario o de nivel medio.

b) Menores que presentan conductas disociales o manifestaciones antisociales que no lleguen a constituir índices significativos de desviaciones y peligrosidad social o que incurran en hechos antisociales que no muestren una gran peligrosidad social en la conducta, tales como determinados daños intencionales o por imprudencia, algunas apropiaciones de objetos, maltratos de obra o lesiones que no tengan mayor entidad y escándalo público entre otras conductas de poca peligrosidad de acuerdo con el alcance de sus consecuencia.

Estas escuelas pueden ser para:

  • Alumnos hasta once años de edad, hembras y varones;
  • alumnos desde 12 hasta l6 años de edad, hembras o varones;
  • alumnos hasta 16 años de edad, hembras o varones.

Este tipo de escuela puede ser de nivel primario o de nivel medio.

Los alumnos que resulten diagnosticados y estén comprendidos en la segunda categoría del Decreto Ley No. 64, podrán ser internados en estas escuelas. El internamiento en este caso, constituye una medida de carácter pedagógico que permite cumplir el proceso de reeducación

Todos los menores que llegan al Consejo de Atención a Menores del Ministerio de Educación por cualquiera de las vías establecidas deben ser objeto de análisis y dictaminados, excepto los que llegan del Consejo de Atención a Menores del Ministerio del Interior con la medida de atención individualizada dentro de las escuelas del Sistema Nacional de Educación.

El análisis de todas las informaciones sobre la salud física y psíquica del menor, el estado de abandono microsocial o pedagógico, las características de las relaciones y los resultados de su actividad, entre otras, nos permiten precisar las medidas y métodos de influencias y como resultado, la elaboración en la escuela del plan de medidas individual con vistas a su reeducación.

Todo menor al llegar al Consejo tiene que ser objeto de un profundo y minucioso análisis que se inicia con el estudio de toda la documentación recogida en el expediente clínico-pedagógico y que lleva implícito: la caracterización psicopedagógica, la historia social psiquiátrica, pruebas psicométricas aplicadas, resultados del examen logopédico, estudio de las habilidades y conocimientos escolares, valoración del desarrollo de la personalidad, diagnóstico y recomendaciones.

Para que el Consejo pueda realizar el análisis al que nos referimos en el párrafo anterior, la documentación planteada procede del Centro de Diagnóstico y Orientación (CDO), que es uno de los órganos integrantes del Subsistema de Atención a Menores del Ministerio de Educación.

El Centro de Diagnóstico y Orientación entre sus objetivos de trabajo cuenta con los siguientes:

  • Investigar pedagógica, médica y psicológicamente a menores supuestamente anormales en su desarrollo psíquico y somático.
  • Realizar su selección diferencial y proponer la ubicación en la escuela especial correspondiente.
  • Orientar a los padres y maestros el tratamiento a seguir con los menores que presentan dificultades lleves y que deban continuar en la escuela primaria.
  • Orientar a los padres y maestros a los menores ubicados en las escuelas especiales, para favorecer una mejor corrección o compensación del déficit en este tipo de alumnos.

Todo Centro de Diagnóstico y Orientación estará subordinado directamente a la Dirección Provincial de Educación.

Los Centros de Diagnóstico y Orientación contarán, para realizar su trabajo científico, técnico y docente, con equipos técnicos multidisciplinarios a los que corresponderá investigar a los menores, decidir su diagnóstico, determinar su nivel de preparación y de escolaridad, orientar su ubicación escolar y emitir las recomendaciones para su tratamiento.

Todo menor que sea remitido al Centro de Diagnóstico y Orientación deberá poseer la caracterización psicopedagógica, documento que es confeccionado por la escuela y sin el cual no será atendido el menor en dicha institución.

Una vez analizado el caso en el Centro de Diagnóstico y Orientación, éste entrega su informe al Consejo para que se emita la resolución correspondiente.

Cuando esta información llega incompleta al Consejo es necesario apoyarse en la labor de terreno con la escuela (entrevistas a profesores, alumnos y trabajadores), la comunidad y efectuar entrevistas a los familiares y al menor objeto de análisis con el objetivo de esclarecer las dudas, profundizar en algunos aspectos y contar con todos los elementos que les permitan elaborar un dictamen objetivo.

El dictamen que se emite por el Consejo de los casos analizados debe contener la información necesaria de manera que permita organizar un plan de medidas individual que responda a las necesidades concretas de cada menor y con ello llevar a cabo el trabajo correctivo con los menores.

Subsistema de Atención a Menores del Ministerio del Interior

En el Subsistema de Atención a Menores del Ministerio del Interior son atendidos los menores comprendidos en las categorías 2 y 3 que se establecen en el Decreto Ley No.64 y a tenor de lo establecido en los artículos del 13 al 15 del propio texto legal referidos a la competencia para el conocimiento de los casos.

En las características generales de los menores que están incluidos en las categorías atendidas por el Ministerio del Interior, se encuentran presentes las expresadas en el acápite anterior al referirnos a los menores que son competencia del Ministerio de Educación, sólo que en nuestro caso han interactuado diversas características de las ya mencionadas y el menor se ha puesto en situación de incurrir en un hecho que la ley tipifica como delito o ha incurrido en éste, incluso puede llegar a reincidir en ha comisión de hechos, lo que en muchos casos está dado por la falta de tratamiento individual o diferenciado a los factores de riesgo presentes en el menor y su medio familiar, lo que a su vez puede estar dado por diferentes razones.

Si retomamos los artículos 4 y 5 del Decreto Ley No. 64, encontramos en ellos los órganos integrantes del Sistema de Atención a Menores con trastornos de conducta que componen el subsistema de atención a menores del Ministerio del Interior, los que a continuación estudiaremos con mayor detenimiento.

El Órgano de Prevención, representado en el Oficial de Prevención, es el encargado de ejecutar la medida de vigilancia y atención por el Ministerio del Interior y sus funciones se enmarcan en dos grandes vertientes: la profilaxis general que se realiza a nivel dela comunidad y la profilaxis individual que se ejecuta con los menores y jóvenes de las categorías 2 y 3 de competencia del Ministerio del Interior.

Además dentro de sus funciones se encuentran las interrelaciones de trabajo que se producen con las organizaciones políticas, sociales y de masas y los organismos de la Administración Central del Estado que participan en la labor profiláctica como sujetos no especializados de la prevención y con otras especialidades del Ministerio del Interior sean estas o no integrantes del Sistema de Atención a Menores, como sujetos especializados de la prevención.

Abordaremos con mayor amplitud lo relativo a la profilaxis general e individual que ejecuta el Oficial de Menores.

Los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores (CEAOM), de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 5 del Decreto Ley No. 64, tienen como atribuciones generales “…analizar las personalidades de los menores, los hechos en los que hayan participado y recomendar las medidas pertinentes a adoptar”.

El proceso evaluativo del menor en el CEAOM puede transcurrir con carácter externo o interno y en todos los casos se iniciará con la recepción de la documentación procedente del órgano competente para disponer la evaluación del menor (Policía Nacional Revolucionaria, Oficial de Prevención, Contrainteligencia, Centro de Reeducación, Consejo de Atención a Menores).; dicha documentación debe poseer la información que fundamente que el menor se encuentra comprendido en la segunda o tercera categorías previstas en el artículo 2 de Decreto Ley No. 64.

Los objetivos del proceso evaluativo son:

  • Investigar en el nivel individual las causas que han determinado la conducta del menor objeto de evaluación.
  • Determinar las condiciones de educación y las particularidades psicológicas de la personalidad.
  • Fundamentar los objetivos formativos a alcanzar con el menor.

De estos objetivos del proceso evaluativo podemos derivar que dicho proceso abarca tres momentos de análisis en la investigación de la personalidad:

  • El mecanismo de la conducta desviada, su caracterización, los aspectos jurídicos de la personalidad del menor.
  • Las condiciones de educación o formación de la personalidad y el proceso educativo por el que ha atravesado el menor.
  • Las particularidades psicológico-morales de la personalidad.

El proceso evaluativo está a cargo de un equipo multidisciplinario compuesto por un jurista, un pedagogo y un psicólogo, los que ejecutarán las evaluaciones correspondientes, tomado como antecedentes la información ofrecida por el órgano que remitió al menor a evaluar, los resultados de la historia social, así como los resultados que se vayan obteniendo del resto de las evaluaciones.

Este proceso evaluativo concluye con el dictamen del caso, el que se realiza con la presencia de los técnicos que evaluaron al menor y la secretaria de la Comisión de Dictamen, en este puede participar además el Oficial de Prevención y/o Reeducador que atiende al menor, dado el interés que exista con el caso objeto de análisis.

El dictamen tiene como objetivos fundamentales:

  • Establecer las causas que determinaron y las condiciones que contribuyeron a la manifestación de la conducta o la comisión del hecho que la ley tipifica como delito.
  • Proponer la medida a adoptar con el menor y las orientaciones para el tratamiento.

Los Centros de Reeducación tienen la responsabilidad de modificar los malos hábitos y defectos educativos que hayan contribuido a la desviación social del menor, así como incidir en la formación de una personalidad acorde con las exigencias de nuestra sociedad, mediante la educación general, politécnica, ideológica, física, moral y estética de los menores y una vez alcanzado esto lograr su integración a la sociedad. Los Centros son instituciones educativas que tienen a su cargo el tratamiento especializado de los menores a los cuales se les haya aplicado una medida de internamiento por el Consejo correspondiente.

Las particularidades de la organización de la reeducación en los Centros serán objeto de análisis en el Capítulo III del presente texto.

El Consejo de Atención a Menores del Ministerio del Interior, al igual que el Consejo del Ministerio de Educación, tiene como atribuciones generales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley No. 64, las de disponer las medidas que corresponden a los menores que han sido puestos a su disposición a tenor de los regulado en el artículo 20 del referido texto legal y a partir del conocimiento del expediente presentado por el órgano correspondiente, vigilar su ejecución y decidir sobre cualquier cambio en las medidas dispuestas.

El control del cumplimiento de las medidas ejecutado por el Consejo constituye una vía principal para conocer y valorar la evolución del menor, la labor de los órganos ejecutores y el grado de realización de los planes individuales confeccionados, su efectividad y vigencia. Este control se realiza fundamentalmente a través de chequeos directos a las medidas decididas por los Consejos y los informes semestrales que confeccionan los órganos ejecutores.

El Consejo además tiene la facultad de advertir a los representantes legales (artículos 31 y 32 del Decreto Ley No. 64) ante la irresponsabilidad manifiesta de éstos en la atención y tratamiento de los menores.

Corresponde a los órganos de policía, investigar hechos en que hayan participado menores, incluida su conducta en general y la de su núcleo familiar, así como su medio social, aportando los resultados de las investigaciones al Consejo Provincial de Atención a Menores competente.

Conclusiones

La problemática de la delincuencia juvenil y la transgresión legal del menor ha conducido a crear políticas y concebir programas para la prevención y el tratamiento a las necesidades de los niños y los jóvenes.

Concluido el trabajo consideramos que el tema de la protección dela niñez y la juventud en nuestro país ha tenido una especial atención por parte del Estado por lo que nos encontramos en condiciones de identificar nuestros problemas y encontrar las respuestas acordes a nuestras características particulares y los legados históricos atemperándonos al ámbito nacional e internacional en la materia.

  • Nuestro país, a pesar de las condiciones difíciles en las que se ha desarrollado, no ha escatimado esfuerzos y utilización de los medios necesarios para la prevención, detección y enfrentamiento de las conductas desviadas y las transgresiones de la ley.
  • La familia, la escuela y la comunidad desempeñan un papel de primer orden para detectar y atacar las causas y condiciones que propicien las desviaciones de las conductas de los menores y los jóvenes .Coordinación de la participación efectiva de los distintos factores e instituciones que inciden el tratamiento preventivo.
  • Resulta necesaria la participación más activa de los medios de difusión masiva como método educativo en la identificación y denuncia de hechos que afectan el nivel de desarrollo de la niñez y la juventud para atacar sus causas y condiciones.
  • La aplicación, cumplimiento y control de lo legislado resulta de vital importancia unido al consenso y al apoyo popular para la salvaguarda y protección delos niños y jóvenes en nuestra sociedad, lográndose con ello la disminución de la delincuencia juvenil a escala social.

Recomendaciones

Realizadas las conclusiones y cumplidos los objetivos trazados consideramos que en Cuba se debe continuar por el camino de compromiso con el progreso social, de independencia en la elaboración de su discurso no conservador , enfocado hacia el problema real que afecta el orden social, por lo que entendemos oportuno proponer recomendaciones que garanticen un mejor enfrentamiento a las manifestaciones de transgresiones de la Ley por niños y jóvenes.

  • Establecer espacios necesarios que permitan elevar la cultura de la familia, la población y los juristas con relación a los efectos negativos del fenómeno analizándolo en los medios de difusión pública.
  • Atender de forma diferenciada en el trabajo comunitario de acuerdo a las características de los jóvenes en cada territorio mediante programas planificados de atención a diferencias individuales de los sujetos reconocidos como problemáticos .
  • Perfeccionar la acción educadora y el trabajo preventivo frente a los problemas que confrontan los niños como grupo social vulnerable al propiciar charlas educativas apoyándonos en los canales establecidos por el sistema nacional de salud publica.
  • Fortalecer la labor de orientación social de los menores que manifiesten conductas desviadas por parte de los centros estudiantiles, administraciones laborales, organizaciones políticas, sociales y especialmente por la familia al establecer un vinculo permanente con el ministerio de trabajo y seguridad social de cada municipio que permita monitorear las acciones de seguimientos hacia una correcta orientación por medio de los grupos de trabajadores sociales pertenecientes a este sector.
  • Fortalecer la vigilancia revolucionaria como un principio elemental encaminado a prever oportunamente y adoptar las medidas necesarias en pequeñas comisiones de estatus permanente dentro de los CDR que permitan detectar y controlar las situaciones que propicien la delincuencia juvenil a escala social.

Bibliografía

  • Poquet Alejandro. Temas de Derecho Penal y Criminología.
  • Colectivo de Autores. Criminología 2003.
  • Baratta Alessandro. Criminología Crítica y Crítica al Derecho Penal.
  • Baratta Alessandro. Criminología y Sistema Penal.
  • Código de Familia
  • Constitución de la República de Cuba.
  • Decreto Ley No 64 de 1982.
  • Lombroso César. Los Criminales, Libros Selectos.
  • Ley No. 62 Código Penal.

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Rojas Ramírez Gerardo. (2014, junio 19). Legislación sobre menores y conflictos en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/legislacion-sobre-menores-y-conflictos-en-cuba/
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Rojas Ramírez Gerardo. "Legislación sobre menores y conflictos en Cuba". gestiopolis. junio 19, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/legislacion-sobre-menores-y-conflictos-en-cuba/.
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