

Introducción
En un mercado tan cambiante, para los empresarios colombianos, es indispensable determinar las fuentes de financiamiento y productividad de las compañías, que de esta forma intenta competir con mayor y mejores productos en el mercado, logrando esto con mejores maquinarias, y nuevas tecnologías, que incrementen el valor agregado a los productos nacionales, permitiendo de esta manera incrementar sus posibilidades de ingresos y ganancias.
Por esto el leasing internacional se ha convertido en una fuente muy importante para la adquisición de dichas tecnologías, que en Colombia no se cuentan, ya que no tenemos los recursos que permitan una mejora en nuestros procesos productivos (maquinaria y equipo industrial).
La forma como ha evolucionado el leasing internacional en Colombia, como resultado de la ley 35 de 1993, que nos permite enfocarnos en la importancia que recobró el leasing internacional, como fuente de financiamiento para las empresas colombianas.
También es importante resaltar que uno de los mejores medios que tienen hoy en día las empresas colombianas, es el leasing, ya que por sus ventajas pueden gozar de la exención de la retención en la fuente que tiene el canon que se gira al arrendador. Lo cual le permitirá tener mayores recursos de financiamiento y operación.
Una de las características mas importantes del leasing internacional en la regulación Colombiana, cuando se trata de una operación entre una compañía de leasing extranjera y un locatario domiciliado en Colombia, es que el bien objeto del contrato se importa bajo el régimen de importación temporal a largo plazo, si se cumplan los requisitos establecidos en los Decretos 1740 de 1991 y 1909 de 1992.
Objetivos
El sistema de Leasing en Colombia ha tenido en los últimos años un desarrollo importante. Este auge se inicio con la expedición de la ley 36 de 1993, la cual doto a estas entidades de herramientas esenciales para su crecimiento, desarrollo y competitividad en el mercado financiero. Con esta ley las entidades fueron obligadas a incrementar su patrimonio hasta lograr el requerido para las compañías de financiamiento comercial.
También la norma implico un cambio en la estructura del sistema financiero colombiano, ya que las sociedades dedicadas al leasing, que eran catalogadas como entidades de servicios financieros, con la aparición de esta ley asumieron la categoría de de establecimientos de crédito, lo cual llevo a una definición del porcentaje de riesgo podría y deberían estar en operaciones de leasing, según fueran o no especializadas en tareas de arrendamientos.
En el pasado las entidades de leasing se financiaban con préstamos de entidades financieras (cartera ordinaria con bancos y corporaciones de ahorro), lo cual hacia que esta figura fuera muy costosa ya que los costos de fondo se incrementaban logrando que la colocación de dichos recursos fuera muy alta. En el nuevo contexto, esta figura desaparece totalmente.
En Colombia operan distintas modalidades de leasing, pero el mas conocido es el Leasing Financiero, ya que mas del 70% de las operaciones que realiza el país, corresponde a este tipo de arrendamiento financiero[1], aquí se establece la posibilidad de compra del bien, en la cual participan tres agentes: El cliente (arrendatario o locatario), el proveedor y la compañía de leasing como arrendador; el cliente selecciona un equipo y acude a una empresa de leasing para financiar su operación, la compañía compra el equipo al proveedor y se lo entrega al cliente en arrendamiento por un periodo determinado, al termino del contrato el cliente tiene el derecho de ejercer la opción de compra y la compañía asume el compromiso de transferirle la propiedad después de recibir el valor de la operación.
En el año de 1992, en Colombia el leasing estaba encasillado en el mercado interno ya que no estaba permitido realizar operaciones de leasing internacional utilizando el sistema de importación temporal para equipos industriales[2]. Esta combinación de escasos recursos y a intereses muy altos dio a leasing una fama de ser una alternativa exótica y costosa, limitada a la adquisición de maquinaria y todo tipo de bien de capital.
Gracias a la entrada de nuevos bancos extranjeros y a los nuevos desarrollos de la ley en Colombia, en las cuales se faculta a las compañías de financiamiento comercial, para el desarrollo de este tipo de tareas, el leasing internacional se ha convertido hoy en día en la figura fundamental para el desarrollo industrial y económico del país.
El Leasing Internacional o Cross Border Leasing, es una modalidad de leasing financiero que se caracteriza porque requiere para su existencia de la conformación de un elemento externo, que puede ser el lugar de celebración y ejecución del contrato o el de ubicación del bien. Se pueden presentar por lo tanto, diferentes situaciones tales como:
El contrato de leasing internacional implica la coexistencia de dos sistemas jurídicos, normalmente de diversas características, por tanto para la solución de los problemas que se presenten entre las partes, será necesario recurrir a las normas del derecho internacional privado.
Características del Leasing Internacional
Partes que intervienen en un Leasing Internacional
En el leasing internacional, se cuenta con un canon de arrendamiento pagadero en dólares, ya que tanto arrendador como arrendatario se encuentran en países diferentes, no obstante tiene un comportamiento similar al de cualquier operación de leasing de carácter nacional.
Los bienes se traen al país bajo la figura de la importación temporal de largo plazo por arrendamiento financiero, contemplada en la legislación aduanera colombiana, y en la Resolución 21 de 1993, ante ka posibilidad de reexportacion de los equipos.
En materia de leasing el artículo 223 del Código de Aduanas, establece que aunque el plazo para la importación de mercancías en leasing, podrá ser hasta de 60 meses, correspondiendo al tiempo en que las mercancías estén en arrendamiento, se puede presentar las siguiente situaciones:
Cuando el contrato de arrendamiento exceda de los 5 años, los derechos de importación y tributos aduaneros, deberán ser pagados dentro de los 5 años.
Si el plazo de arrendamiento es menor de 5 años y se realiza un contrato de leasing por mas tiempo del inicialmente pactado, los tributos aduaneros se redividirán en las cuotas de leasing siempre y cuando no exceda el pago de estos de los 5 años.
El departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), difiere el pago de los tributos aduaneros (IVA más aranceles), sin aplicar interés alguno (el único incremento lo constituye la devaluación, pues su liquidación se realiza en dólares).
Si al finalizar el contrato el cliente decide ejercer la opción de compra pactada con anterioridad, simplemente solicita a la DIAN, el cambio de régimen al de importación definitiva, para la final nacionalización de los equipos sin que haya lugar a cargos tributarios adicionales, puesto que estas se han cancelado periódicamente durante la vida del contrato, haciendo uso de las mayores ventajas que el sistema ofrece.
De acuerdo con la legislación, las operaciones de leasing internacional son consideradas como deuda externa, de ahí que no deban pagar impuesto sobre timbre. Además deberán ser registradas ante el Banco de la República, con anterioridad al pago del primer canon. Este organismo registra el contrato, y le asigna un número de registro, con el cual se puede girar a la entidad arrendataria los dólares respectivos, al canon de arrendamiento.
No importa el país de origen de los bienes y adicionalmente se contará con la posibilidad de importar maquinaria nueva o usada.
En todos los contratos de Leasing Internacional en donde las partes residan en lugares diferentes, es claro que la eventualidad de conflictos se constituye en un riesgo que deberá ser evaluado adecuadamente. Para lo cual existen varias maneras de aminorar el riesgo como lo son[3]:
a) Estudiar la posibilidad de establecer la mejor formula de arbitraje de para los posibles conflictos.
b) Tener en cuenta, la moneda en que se haya pactado el contrato, ante el riesgo cambiario, ya que se trata de contratos nominados e monedas extranjeras.
c) Definir canones variables (sobre tasas flotantes), por la continua variación de dólar en el mercado Europeo y Americano.
d) Evaluar la posibilidad de perdida del bien.
e) Analizar el posible incumplimiento del contrato.
f) Evaluar la posibilidad de terminación anticipada del contrato.
g) Considerar normas sobre control y recaudo efectivo de los canones.
Para realizar operaciones de Leasing Internacional, la legislación aduanera colombiana ha desarrollado un sistema para reglamentar el procedimiento que deberá seguir de manera estricta el importador.
Importación Temporal
La legislación aduanera, ha reglamentado expresamente el régimen de importación temporal de mercancías única y exclusivamente bajo la modalidad de leasing o arrendamiento financiero.
Los intermediarios de mercado cambiario solo podrán efectuar ventas de divisas destinadas a cancelar el valor de los contratos de arrendamiento financiero, cuando su plazo sea superior a un año y se trate de importaciones de bienes de capital definidos por el Incomex con base en la nomenclatura NANDINA.
Con la importación temporal se permite el pago diferido de los derechos de importación y los impuestos ha que haya lugar si el bien material de dicho contrato fuese a ser despachado para consumo definitivo. Lo anterior constituye un gran atractivo para los empresarios que opten por dicho régimen de importación.
Para dar cumplimiento a los procedimientos legales se deben cumplir los siguientes requisitos:
Presentación de la declaración de importación temporal
El locatario será quien debe elaborar la declaración de despacho de importación temporal en el formulario que para tal efecto ha elaborado la DIAN denominado “declaración de Aduanas”.
Una vez aprobada la operación por parte de la DIAN se procederá al recibo de la mercancía.
En la declaración de Aduanas debe aparecer una detallada descripción técnica de la mercancía, clasificación arancelaria, cantidades, así como la consignación en el formulario del valor FOB y CIF, para lo que se deberán anexar los documentos exigidos.
Aceptación de la declaración de importación
Una vez el funcionario verifique que los datos consignados en la declaración corresponden realmente a la mercancía en tramite y que se encuentra conforme a lo allí dispuesto, se da visto bueno a la operación mediante la colocación de un sello.
Una vez expedido el acto de trámite por el funcionario de aduana, se ordena la inspección física (antiguo aforo).
Inspección de la mercancía
Para el caso de importaciones temporales, siempre se deberá realizar la inspección física, el funcionario de la aduana deberá verificar e identificar la mercancía (seriales), clasificarla de acuerdo a la posición arancelaria que le corresponda en base al arancel de aduanas y cerciorarse de que cumpla con los gravámenes que le sean aplicables a dicha posición.
Una vez realizada la inspección, los documentos deberán ser llevados ante la oficina de liquidación, para establecer el monto por concepto de impuestos y a su vez verificar la cuantía por la que se debió constituir la garantía equivalente, a fin de que el locatario de la mercancía proceda a disponer de esta.
Impuesto a las ventas (IVA)
La regla general determina que el impuesto a las ventas se causa con la importación de los bienes, y de acuerdo al estatuto tributario tiene una tarifa general del 14%, existiendo tarifas diferenciales del 35% y 45%.
El arancel de acuerdo con las nuevas disposiciones de la aduana tiene tarifas del 5%, 10%, 15%, y 20%.
Impuesto sobre la renta y remesas
Los ingresos derivados de contratos de Leasing Internacional en cabeza de compañías extranjeras sin domicilio en Colombia, no constituyen por ellas renta de fuente nacional, por lo cual no están sometidas a impuesto de renta ni al comportamiento de remesas en el país.
El beneficio fiscal procede en aquellos casos en que el contrato de Leasing Internacional tenga objeto:
El Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, ha definido como actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, las actividades pertinentes a los sectores agropecuarios, manufacturero y de presentación de servicios, incluyendo actividades tales como transporte, ingeniería, hotelería y turismo, salud y las actividades de comercio y construcción de vivienda.
De acuerdo a lo establecido en el decreto 1909 de 1992, articulo tercero se dispone: de conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el propietario o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, depositario, intermediario y el declarante.
Para efectos aduaneros, la Nación estará representada por la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN).
En el caso de presentarse incumplimiento, la oficina regional competente procederá de la siguiente manera:
La liquidación oficial de impuestos hará la declaración de despacho se notifica por estado el importador, por el termino de un (1) día, para que este cancele dentro de los cinco (5) días siguientes la totalidad de las cuentas correspondientes a los derechos e impuestos de importación no cancelados. Si transcurrido este tiempo no se ha realizado dicho pago, la Aduana declara abandonada la mercancía, lo cual implica la transferencia de dichos bienes a favor de la Nación.
La aduana puede adoptar dos métodos de liquidación y seleccionar entre ellos el que a su juicio aparezca como más conveniente. En primera instancia puede tomar el valor registrado en la factura de compra (FOB), más fletes y seguros, que es lo que identificamos como valor CIF de la mercancía. La segunda alternativa se logra estableciendo el valor presente de los cánones del contrato de arrendamiento.
Para efectuar la liquidación se tomará como base la factura comercial que señale el valor de contrato del bien importado. El procedimiento utilizado es el mismo que se y utiliza en la generalidad de las importaciones. Si el importado no presenta la factura o la jefatura regional de aduana estima que no es conveniente tomarla como base, se utilizará el valor suscrito en el contrato de arrendamiento.
Una vez realizada la liquidación de impuestos, derechos y gravámenes en dólares, estos se dividirán en tantas cuotas como hayan sido acordadas en el contrato de arrendamiento. Cada cuota debe ser cancelada por el locatario con quince (15) días de anticipación al vencimiento del canon que ha de ser girado al exterior.
Al momento de realizar la conversión de dólares a pasos, se hará con base en la tasa representativa del mercado previa certificación de la Superintendencia Bancaria, vigente a la fecha en que el locatario realmente las cancele.
Una vez realizada esta operación y se hallan cancelado todas las cuotas, la mercancía se considera despachada para consumo o lo que se conoce comúnmente con el nombre de nacionalidad.
Hasta hace pocos años eran limitadas las alternativas para la financiación de bienes de capital. Las alternativas existentes se limitaban ala obtención de créditos en el mercado nacional y en contadas ocasiones se lograba la financiación mediante la contratación de créditos en monedas extranjera.
Al entrar en vigencia los ajustes integrales por inflación, las evaluaciones sobre la convivencia de un crédito, que hasta ese momento se limitaban al análisis de aspectos tales como las tasas de interés, el plazo y las facilidades ofrecidas por los intermediarios financieros, se vieron ampliadas por medidas tendientes a determinar efectos sobre flujo de caja, las utilidades y los impuestos.
Al realizar los ajustes sobre las actividades no monetarios (bienes de capital), se registran en los estados financieros utilidades, las cuales son gravadas fiscalmente, generando mayores impuestos y por lo tanto un efecto negativo en el flujo de caja.
Con esas disposiciones tributarias, se abrieron las puertas para que el Leasing se convierta en una de las más interesantes alternativas de financiación, no solo por permitir la deducción fiscal de todos los cánones pagados, sino por evitar los efectos que se generan como resultado de los ajustes por inflación.
Entre las ventajas que se derivan de la utilización del leasing, se pueden ciar las siguientes:
Para entender mejor los beneficios que se generan por la adquisición de los activos a través de una operación de Leasing Internacional, realizaremos la comparación con las siguientes alternativas: crédito en dólares, leasing nacional y crédito en pesos.
Además de todas las ventajas tanto tributarias, contables y financieras que le son propias al leasing, el leasing Internacional permite aprovechar, por parte de los empresarios, otros beneficios adicionales:
Adquisición mediante endeudamiento externo
En la actualidad, el diferencial de las tasas de interés externas con las vigentes en Colombia es aun muy grande, razón por la cual es mas atractivo endeudarse por fuera. Sin embargo, el Banco de la República mantiene temporalmente medidas restrictivas sobre los créditos externos con plazos menores a cinco (5) años, a través del deposito, haciéndolo mas costoso a fin de evitar la entrada masiva de dólares al país.
15. Conclusiones
16. Recomendaciones
Bibliografía
DIAN, volantín Informativo del Régimen de Importaciones
FEDELEASING, Boletín informativo No. 11, Nuevas Perspectiva de leasing en Colombia, Bogota 1993
Director & Guía del sector financiero, Leasing . Bogota. 1994
Leasing Internacional Alternativa de Cambio para la Reconvención Industrial en Colombia, Hernández Pardo Leonel, Pontificia Universidad Javeriana
Los agentes internacionales comerciales, Pablo Arrabal.
www.bancolombia.com
Notas
[1] Director & Guía del sector financiero, Leasing . Bogotá. 1994
[2] FEDELEASING, Boletín informativo No. 11, Nuevas Perspectiva de leasing en Colombia, Bogota 1993