La póliza ambiental y el desarrollo sostenible en Cuba

Resumen

Abordar la póliza ambiental dentro del ordenamiento jurídico cubano es una temática poco estudiada por los juristas foráneos, siendo preciso realizar para ello un breve análisis histórico de la actividad aseguradora en el país hasta el triunfo del proyecto revolucionario. Para ello partimos del estudio de la política ambiental cubana, a partir de la normativa constitucional, la actividad mercantil vinculada con política aseguradora y con la política inversionista extranjera y de otros análisis de las normativas jurídicas que contextualizan las políticas aseguradoras en el derecho interno cubano dictadas por la Administración Pública.

Abstract

Going aboard the environmental policy within the juridical organizing the Cuban is an ill-considered subject matter for the foreign jurists, being precise to accomplish for it a brief historic analysis of the insurance business at the country to the triumph of the revolutionary project. We departed from the study of the environmental policy for it Cuban, as from the constitutional ground rules, the mercantile activity linked with insuring policy and with the politic foreign investor and of another analyses of the juridical ground ruleses than contextualizan the insuring policies in the internal right Cuban dictated for the Public Administration.

Introducción

El contrato de seguro por la comisión del daño ambiental motiva propuestas que buscan solucionar los problemas surgidos por su no regulación dentro del ordenamiento jurídico cubano como política estatal, para ello realizamos una comparación con los distintos ordenamientos jurídicos en torno a la póliza de seguro ambiental; como seguro de caución, perteneciente a la familia de los seguros de garantía o crédito.

Para desarrollar la investigación utilizamos los métodos teórico – jurídico, este nos permitió valorar la legislación cubana relacionada con el seguro, condiciones en que se promulgó, contenidos, cambios y la valoración de su impacto dentro de la política ambiental, económica-social y cultural. El análisis-síntesis para el desarrollo del estudio de la política de seguro, la caracterización de la institución y valorar el estado de la ciencia respecto al tema, identificando regularidades y tendencias en la doctrina moderna, documentos de la política ambiental cubana y del Ministerio de Finanzas y Precios para localizar posiciones teóricas y prácticas. El jurídico-comparado a los fines de ofrecer una perspectiva de corte horizontal contrastativa en toda la investigación del tratamiento de la póliza de seguro ambiental al realizar una selección cualitativa de los ordenamientos jurídicos analizados y el método histórico jurídico en pos de lograr una correcta comprensión de la política aseguradora en ambiental como institución, para brindar una eficaz valoración de la evolución y tránsito de esta institución en las legislaciones foráneas y en Cuba.(Hernández Sampieri, 2008,pp.63-117)

Este tipo de seguro se diferencia toda vez que es el deudor el tomador del seguro en beneficio de su acreedor y por qué responde al Asegurador ante el incumplimiento de éste a sus obligaciones derivadas del contrato suscripto con el Asegurado “acreedor”, sin necesidad de una previa interpelación o acción judicial, contra los bienes del tomador “deudor”, (García Castro, 1984, p.1).

Al iniciarse este estudio sobre la historia del seguro y de los sistemas de responsabilidad por la comisión del daño ambiental, los elementos que intervienen en la relación entre la Administración Pública y los administrados, al considerarse que todo sistema de responsabilidad tiende a establecer la reparación del daño, sin perjuicio que dentro de la responsabilidad se establezcan otros elementos, como las medidas preventivas con un carácter esencialmente reparador. (Ciollaro, 1984)

El seguro tiene como principal fundamento otorgar solvencia para la reparación del daño y la protección a la víctima, concluyéndose que los avances hacia una mayor cobertura de los riesgos por el sistema de responsabilidad dependen en gran medida de como los mecanismos aseguradores sean capaces de internalizar dichos riesgos y ofrecer a los agentes de comercio y de la producción, pólizas de seguros que hagan viable el desarrollo de las actividades susceptibles de causar daños a los usuarios (La Cruz Moreno,1953,pp.1-55).

Se analizan para ello otros sistemas de responsabilidad, como el sistema norteamericano CERCLA bajo el principio el que contamina paga, el de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.( Obregón Sánchez, 2008)

La materia medioambiental, como campo de observación privilegiado para evaluar la necesidad de establecer criterios de responsabilidad que se complementen con la necesidad de los instrumentos financieros que brindan garantía por los eventuales y a veces inevitables daños que concurren. Junto al tratamiento del riesgo ambiental en las pólizas generales, no puede faltar el estudio detallado de la cobertura del riesgo de contaminación a través de las pólizas específicas con un planteamiento de suscripción claramente especializado. Así es que en el mercado de la Unión Europea, la fórmula que se ha ocupado es la formación de pools de cobertura de daños por contaminación (Caferrata, 2004, pp.5).

La póliza de seguro, que actúa como póliza de garantía y cada una de sus menciones planteará la hipótesis de una posible responsabilidad objetiva, mostrándose cierto grado de incompatibilidad, entonces con nuestro sistema de responsabilidad subjetiva, en el que sólo se responde si se ha actuado con dolo o culpa (Meilij, 1975, p.261).

Los problemas y vacíos que contiene la regulación de este contrato de seguro dentro del ordenamiento jurídico cubano, la dificultad que se presenta el ofrecer productos que sean accesibles a las empresas y otorguen una cobertura efectiva por los daños causados y así proponer algunas medidas que entreguen una propuesta en un escenario que está sujeto a grandes transformaciones, al ser considerado el seguro como una herramienta necesaria para el buen funcionamiento de un sistema de reparación de daños ambientales, son consideraciones que han motivado a estos autores a redactar este ensayo. Como su vinculación con las herramientas de gestión ambiental para su concesión por parte de la entidad aseguradora y de la necesidad de implementar dentro del sistema contable en el país la contabilidad ambiental dentro del sector estatal (González Malaxechavarria, 2005, pp.5-19).

La actividad aseguradora en Cuba, tracto histórico

En Cuba, para el año1762 del pasado siglo, el comercio de la isla se centraba en los vínculos con la corona española. Existiendo en los puertos cubanos agentes o factores, como se les denominaba entonces, de compañías españolas de seguro que reafirmaban el monopolio total de la metrópoli, como el de la “La Unión”, dedicada al ramo de incendios y “El porvenir de las familias”, sobre seguro de vida.

Para el 24 de enero de 1795 se constituye en la Habana la primera compañía de seguros, mediante la escritura pública, “Protectores y Superdirectores de la compañía a la Santísima Virgen Nuestra Señora de Regla y al señor San Cristóbal” (Martínez Escobar, 1945, p.1) , sus estatutos señalan: “su patrocinio para que, como Padrinos de este establecimiento, intercedan con el Omnipotente para el buen éxito de sus empresas”. Su objetivo era “los seguros marítimos generales para las cuatro partes del mundo” por considerar sus fundadores, personalidades prominentes de la Colonia, que la Habana requería aseguradores ya que “una plaza de tanto tráfico como ésta, estaba muy necesitada de aseguradores, que en un caso o embarque repentino, puedan asegurar aquí sus remesas” otorgándose garantías al comerciante. Tuvo visibilidad en los puertos de Cádiz, Barcelona, Santander, Coruña Tenerife, Guayra, Campeche, Veracruz, Trujillo, Nueva Orleáns, Cartagena y Buenos Aires.

Para el año 1845 se constituyeron las primeras agencias de compañías extranjeras (Henríquez Ureña, 1937, p.26.) , inglesas principalmente. En 1851 se crea “La Alianza”, sociedad de créditos y seguros sobre la vida de los colonos chinos y de esclavos, desarrollando el seguro marítimo. Ya en 1855 se fundan varias aseguradoras «El Iris», primera compañía de seguros mutuo contra incendios, “La Hereditaria”, dedicada a los seguros mutuos sobre la vida y “La Providencia”, sociedad de seguros sobre la vida de los esclavos, similar ramo al que se dedicó “La Protectora”, creada en 1856. Estas compañías tenían carácter mixto, actuando como instituciones de seguro y crédito, con estrechas relaciones con el sistema esclavista imperante.

En el año 1862 comienzan a operar en el país compañías de seguros inglesas, canadienses, americanas fundamentalmente y otras nacionalidades. Alrededor del año 1882 se crea “Lloyd Habanero”, dedicada a seguros marítimos y otra compañía dedicada a seguros de incendios, especializada en seguros. Surgieron con nuevas orientaciones económicas, desligadas del esclavismo, y bajo estructura de sociedades anónimas.

Dedicadas a los seguros de vida, la historia del país refleja la creación en el año 1891 de la “El Fénix” y en 1895 “Círculo cosmopolita”, así como la “Caja de Ahorros y socorros mutuos de los empleados y obreros de los ferrocarriles de la Isla de Cuba”. Otro hecho importante en el tracto histórico del seguro, fue la creación de la primera compañía que estableció agencia en Cuba colocando depósitos en garantías según lo establecido en la Orden Militar No. 181 de 1899, con la “Fidelity & Deposit Company of Maryland”.

A fines del siglo XIX se comienza a ofrecer por primera vez al mercado cubano el seguro de accidentes por parte de la “Norwich Union Fire Insurance Society Limited”. A raíz de la primera intervención norteamericana, surgió en la Habana una compañía de inversiones que adquirió notorio crédito y realizó numerosas operaciones de seguros personales. Las pólizas eran vencibles a seis años como máximo, pudiendo ser canceladas antes, si eran agraciadas en los sorteos que periódicamente se celebraban.

Para el año 1908 se crean dos nuevas compañías; “La Nacional”, de efímera vida y dedicada a los seguros de vida; y “La Mercantil” de seguros de incendio. Esta última protagonizó una encendida disputa con una asociación que en sus estatutos prohibía el reaseguro y coaseguro, por lo que su presidente impidió su entrada en el seno de la misma. La Mercantil obtuvo reaseguro de la “Home” y de “Hartford”, ambas norteamericanas, las que por su influencia en Londres lograron que el “Fire Offices Comitte Foreing” (Comité de compañías británicas para el negocio extranjero) enviara un representante para que se reorganizara la asociación sobre bases nuevas que permitieran la cooperación entre asociados, renunciando el respetado pero recalcitrante presidente, lográndose la entrada de “La Mercantil” y con ello una nueva etapa de los seguros en Cuba al renacer sobre firmes bases el seguro a prima fija y la cooperación entre aseguradores.

En el área de transporte automotor, la primera compañía que ofertó seguro de automóviles fue la norteamericana “United States Lloys, Nueva York”, en 1911. El período de la 1era Guerra Mundial favoreció a los países neutrales por la calma política y el incremento comercial que buscaba llenar el vacío de Europa. En el año 1915 se aprueba la primera ley del seguro de accidentes del trabajo, lo que generó un movimiento de creación de compañías que ofrecieran los seguros regulados.

Así, para entre los años 1915 y 1919 se crearon numerosas aseguradoras, como la “Unión Hispano-Americana” organizada por el Banco Español, “Cuba”, “La Cubana”, “Unión Nacional”, “Metropolitana”, “Internacional”, “Comercial”, “Unión Agrícola”, “Federal”, “Alianza”, “La Mutua”, todas en la Habana. En otras ciudades fueron creadas “Cienfuegos”, “Sagua”, “Oriente” y “Unión Antillana”. En ellas prevaleció el sistema de la multiplicidad de líneas de seguro al incluir incendios, marítimo algunas, automóvil, vida y hasta los accidentes de trabajo. (Henríquez Ureña, 1937, p.26).

Otro momento de riqueza y esplendor, es en la denominada época de las vacas gordas como recoge la historia, se refleja en la Unión Hispano-Americana, La Cubana y Metropolitana llegaron a establecer sucursales en Estados Unidos y Gran Bretaña. Para el año 1920, el derrumbe de los precios del azúcar y la consiguiente caída económica y de la banca, debilitó pero no derrumbó al sistema asegurador. (Cantón Navarro, 2009, pp.1-259).

En el año 1929, los estudios de la Comisión Nacional de Estadísticas y Reformas Sociales (Wolter del Río,1931) , las primas de seguros recaudadas por compañías nacionales y extranjeras, en ramos de vida, incendio, automóviles, marítimos y cristales. Según estadísticas consultadas de la Secretaría de Comercio, al cierre 31 de diciembre de 1935, las compañías de seguro de vida poseían más de 26 millones de pesos en reservas, pero de ellos, unos 25 millones se encontraban invertidos fuera del país. En enero de 1937 se encontraban autorizadas 32 compañías cubanas de seguros (Gaceta Oficial Nos. 7, 8, 9,22, 1937) .

En el año 1940 se encontraban autorizadas a operar 95 compañías de seguros (Montalvo, 1953) , de cinco países. Al cierre de 1954 (Montalvo, 1954) operaban 162 compañías de seguro y 5 de reaseguros, y al de 1955 (Montalvo, 1955) eran 154 y 6 compañías (Camacho Rodríguez, 1060) , respectivamente.

En el año 1955, las compañías cubanas tenían una participación en el mercado de aproximadamente el 50% del total de negocios por concepto de pólizas suscritas, llegando a ingresar 10,4 millones de pesos por concepto de primas cobradas (Camacho Rodríguez, 2009) .

Es considerado que a pesar de que el acta de nacimiento del Derecho Ambiental, data del año 1969, las normativas cubanas dictadas no estuvieron enfocadas a la protección de los recursos naturales a través de compañías aseguradoras en este momento que es objeto de análisis, aunque en la historia del Estado y del Derecho en Cuba (Carreras,1982,p.11) , encontremos algunas normativas de orden administrativo que entraron a regular el uso de recursos naturales, como fue el caso del agua en la capital del país, y sobre el seguro hemos contrastado en este análisis su vinculo con la actividad comercial.(Ojeda Mestre, 2000, p.47)

Al triunfo de la Revolución como nuevo proyecto social, muchas de las compañías que operaban cerraron, o se mantuvieron inactivas y provocaron una situación de caos en el mercado que exigió la intervención directa del Gobierno Revolucionario para proteger los intereses de los asegurados y del país. Entre los problemas principales presentados estaban las protecciones de reaseguro que requerían los aseguradores cubanos y extranjeros, ya que las mismas estaban contratadas con reaseguradores norteamericanos o a través de sus casas matrices en los Estados Unidos. (Fernández Bulté, 2005, pp.97)

Protecciones que fueron canceladas a raíz de las primeras nacionalizaciones, lo cual provocó que estas compañías dejaran de suscribir nuevos riesgos, al no contar con reaseguro para sus excedentes. Ejecutivos y personal especializado de seguros abandonaron el país, dejando a las compañías totalmente inoperantes.

En el año 1959 funcionaban 52 instituciones en el país en materia de seguro social, denominadas «cajas», «fondos», «cajas de retiro» o «seguros», clasificadas por la Junta Nacional de Economía, en: «jubilaciones y pensiones del Estado», «seguros profesionales» y «seguros de los trabajadores». Con los cambios ocurridos en la vida política y económica del país la seguridad social adquirió un nuevo sentido.

En este campo los objetivos del programa comprendieron de inmediato la atención financiera a los fondos de los seguros sociales existentes para garantizar el cumplimento de sus obligaciones sin interrupción y a más largo plazo, la cobertura de todos los riesgos, la extensión de la protección a todos los trabajadores, la concesión de prestaciones suficientes, la racionalización y unidad administrativa, la gratuidad del sistema y la creación del seguro de enfermedad. El propósito consistía en aplicar medidas encaminadas a iniciar una justa protección y redistribución del ingreso en concordancia con la línea económico-social que caracteriza la acción inmediata del Gobierno. El país enfrentó situaciones significando un crecimiento importante del gasto social.

Los primeros pasos se encaminaron a la transformación organizativa de los seguros sociales. Detrás quedaron los intereses políticos que habían frenado durante años la unificación. La nueva organización, basada en el principio de unidad. Este proceso comienza en el sector laboral, constituido por los seguros sociales de mayor homogeneidad. (Portuondo del Prado, 1965, pp.7-332)

Para el mes de mayo de 1959 se creó el «Banco de los Seguros Sociales de Cuba» como organismo autónomo encargado del gobierno y ejecución de los seguros sociales, al que se incorporaron las veinte cajas de retiro del expresado sector. Se extinguen a partir de ese momento las funciones de sus directorios, así como se transfirieron al BANSESCU el patrimonio de dichas instituciones. El objetivo, asegurar la unidad de la administración y extender después el régimen a los trabajadores desprovistos de amparo.

La Ley No. 851 de 1960 decretó la nacionalización de casi 50 agencias norteamericanas de seguro radicadas en Cuba, declarándose adjudicadas al Estado Cubano y se designa para su administración al Banco de Seguros Sociales de Cuba. Se crea en el propio año la Oficina de Control de Seguros para regir todos los negocios desarrollados por las entidades aseguradoras.

En septiembre de 1962, considerando las observaciones y sugerencias atendibles como resultado de un amplio proceso de análisis y discusión realizado por los trabajadores, se elaboró una Ley de Seguridad Social, cuyo campo de aplicación se extendió a todos los trabajadores y más de 250 mil trabajadores agrícolas quedaron comprendidos en el nuevo sistema.

Con el proyecto revolucionario el Estado se ocupa en las primeras leyes revolucionarias, en este caso las concernientes a la reforma agraria, de dar una mirada a la protección de los recursos naturales. El 9 de abril de 1963 se creó la “Empresa de Seguros Internacionales de Cuba”, dedicada a los seguros necesarios para el desarrollo del comercio exterior, miembro de organizaciones internacionales y ejecutora de las reclamaciones y reaseguros necesarios.

La Ley No. 1100 de 1963 representó, la culminación del proceso unificador y un momento singular en la aplicación de los principios de universalidad, solidaridad, comprensividad e integridad en el Sistema de Seguridad Social. Para el año 1964, inicia sus actividades en el país la “Empresa Nacional de Seguros” (ENSEG), bajo el régimen de financiamiento presupuestario, con las funciones de atender los negocios traspasados por la Oficina de Control, para fiscalizar y atender las compañías extranjeras intervenidas, la comprobación contable de las que se encontraban en liquidación y nacionalización e integración de las 13 compañías cubanas que quedaban en el sector privado. En 1968, la Ofensiva Revolucionaria elimina la actividad de los corredores de seguro. La Resolución 330/1970 del Banco Nacional de Cuba disuelve en 1970 la ENSEG, asumiendo ESICUBA las carteras de seguros que poseían determinada incidencia en la economía del país.

ESICUBA, desde su creación brindó cobertura a todos los riesgos vinculados a la economía exterior del país, la aviación, los buques mercantes y pesqueros, las cargas del comercio exterior, las propiedades cubanas en el extranjero (embajadas, consulados, etc.) y otros de similar naturaleza. Sin embargo, en la medida en que el Estado pasaba a ser dueño de los medios de producción, asumía a su cuenta (a cuenta del Presupuesto del Estado) más y mayores riesgos sin intervención del mecanismo financiero del seguro y sólo aquéllas propiedades que se vinculaban a terceros no cubanos continuaron necesitando protecciones de seguros.

Durante la década de los años 80 del siglo pasado, comenzaron a resurgir los intereses extranjeros y la actividad reaseguradora de ESICUBA había alcanzado cierto nivel en el mercado internacional. Con el objetivo de agilizar sus operaciones internacionales, adoptar un estilo de trabajo más comercial y desvincular claramente sus obligaciones de las obligaciones del Estado, a partir de 1987 ESICUBA se transformó en una sociedad mercantil adoptando la denominación social de Seguros Internacionales de Cuba, S.A. y manteniendo las siglas ESICUBA como nombre comercial.

Desde 1996 y durante siete años operó la “Aseguradora del Turismo, La Isla S.A.”, la que se especializó en seguros generales asociados al sector del turismo, sociedad liquidada en el 2003, asumiendo ESICUBA las obligaciones pendientes. Igualmente, funcionó algunos años la “Reaseguradora de la Habana, S.A.”, quien se encargó de colocar en el mercado externo los riesgos cubiertos por las aseguradoras cubanas, asumiendo igualmente ESICUBA la tarea de continuarla. Operó durante varios años como corredor de seguros la compañía cubana de capital mixto cubano-inglés “Heat Lambet de Cuba, S.A.”. En 1996 se crea “Asistencia al Turista S.A.”, la cual a su vez opera igualmente como Compañía de Asistencia.

Funcionaron más de mil agentes de seguros, fundamentalmente personas naturales, realizando su labor de intermediación entre las aseguradoras y los clientes. Operando como entidades auxiliares de seguros, INTERMAR S.A., SEPSA y Registro Central de Buques, que se dedicaron, entre otros, a los servicios de inspección, tasación y ajuste de averías a los efectos del seguro. También mantienen su presencia en este mercado, dos compañías reaseguradoras: una francesa, “La Intercontinental de Reaseguros” y la “Reaseguradora de las Américas”. (Le Riverend, 1979)

El 11 de diciembre de 1978 se decide por la Administración Pública la creación de la “Empresa del Seguro Estatal Nacional” (ESEN) actualmente renombrada “Empresa de Seguros Nacionales”, la cual tiene como objetivo fundamental desarrollar los distintos tipos de seguros nacionales, especializándose en los seguros personales, de responsabilidad civil y de bienes. La Ley No. 1100 de 1963, solo comprendía al trabajador y su familia. El nuevo reto consistía en concebir la seguridad social como un sistema que garantizara la protección con la más amplia cobertura para el trabajador, su familia y también aquella parte de la población, cuyas necesidades esenciales no estuvieran aseguradas o que por sus condiciones de vida o de salud requiriera esa protección y no pudiera solucionar sus dificultades sin ayuda de la sociedad. (Benítez Rojas, 2010, pp.1-5) Como parte del Ministerio de Finanzas y Precios, organismo de la Administración Pública.

Respondiendo a ello, se concibió la regulación de un sistema integrado por dos regímenes: el de seguridad social y el de asistencia social que, en conjunto, formaran un tono armónico capaz de garantizar, como lo expresa la Constitución de la República, que «no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia». (Pérez Hernández, 2002, pp.11-384)

Con el cambio de sistema social en el país, el Estado comenzó a dictar normas que dieron una mirada a la protección de los recursos naturales, entre estas la Ley de Reforma Agraria, la Ley del Medio Ambiente, la Ley de Minas, la Ley Forestal y otras más que han estado dirigidas a disfrutar de un desarrollo sustentable entre las transformaciones sociales y el hombre, pero no han estado aún dirigidas a pesar de existir una legislación en materia ambiental adecuada a establecer el seguro ambiental dentro del ordenamiento jurídico interno, que tribute al desarrollo sostenible del hombre con la naturaleza.(Hernández Aguilar,2011,p.29)

El marco jurídico dentro del derecho interno en Cuba de la política aseguradora

Si tomamos en cuenta un primer análisis sobre a que se le ha denominado contrato, para el Derecho Romano no es un cuerpo jurídico homogéneo con una orientación uniforme, obra de un legislador, sino el resultado de una larguísima evolución histórica que pudiera iniciarse en el año 753 a.c. (Rimli, p.220) ; se discute si los romanos entendieron el contrato como una forma genérica productora de obligaciones o bien si, en realidad, conocían nada más ciertos contratos especiales. Demofilo de Buen (Vigil Iduate,2005) , afirmó que del Digesto, atribuido a Ulpiano, se infiere una concepción de contrato que, según ella, contrato es la convención productora de acción, por tener nombre de contrato o causa civil de obligar.

Por las diversas acepciones que se daban del contrato, afirma Messineo (Alterini,1999,p.7) que el contrato ha sido un paradigma general y abstracto, susceptible de acoger cualquier contenido al subrayar la variedad temporal espacial del concepto: asimismo, dice Messineo «El concepto moderno del contrato se deriva no del «contactua» de los romanos, sino del nudo pacto (convenio) reconocido por el derecho pretoría que originalmente, es decir, en el derecho romano más antiguo indicaba el elemento voluntario y no lo que los romanos llamaban «contractus», que era el vínculo que mediaba entre dos personas, tuviese éste su origen en un hecho voluntario o en otro hecho no voluntario, y era, además, un vínculo que se producía tan sólo en relación a un contenido determinado al cual correspondían figuras igualmente determinadas de contrato. Sólo aquellas determinadas figuras de contrato engendraban acción, esto es, eran reconocidos por el ordenamiento jurídico y protegidas contra su incumplimiento». (Barrera Graf, 1983, pp.11-189)

Cuestiones estas que nos llevan a analizar el contrato de seguro, desde su génesis económica hasta la arista jurídica, en particular la relacionada con los recursos naturales y su protección, vinculadas con el control ambiental. El Seguro: en sentido económico es la cobertura recíproca de una necesidad fortuita y valorable, relativa a múltiples economías amenazadas de igual modo, así que puede afirmarse que sin mutualidad o cobertura recíproca no hay seguro. Esta cobertura recíproca puede realizarse por dos sistemas: a) Por el sistema de reparto, b) Por el sistema de capitalización. (Cañizares Abeledo, 2013)

Las Funciones del seguro: Posee cuatro funciones, desglosadas en, a función social de sustituir la ansiedad paralizadora de las actividades por la seguridad. La función preventiva de los riesgos, a través de las instrucciones que los aseguradores imponen a los asegurados para evitar o aminorar los siniestros. Función de indemnización o de capitalización, si se produce el evento. Función financiera, mediante la inversión de las sumas recaudadas en forma de primas o de cuotas, que pueden oscilar desde una actividad especulativa a una actividad de inversión selectiva, de acuerdo con la planificación estatal del desarrollo económico- social. (Benítez Rojas, 2010)

El Contrato de Seguro: es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Denominado también como Póliza donde se entran a delimitar las condiciones de dicho acto contractual. (Fraga Martínez, 2005)

En el derecho interno analizamos su tracto legal y constatamos que aparece recogido en el Código de Comercio, norma jurídica aplicada en Cuba desde Ultramar, la que estableció en su artículo 380, definiendo que será mercantil el contrato de seguro si fuere comerciante el asegurador, y el contrato, a prima fija o sea, cuando el asegurado satisfaga una cuota única o constante como precio o retribución del seguro. Contratos conocidos como de seguros sobre la vida, por seguros de vida industrial o popular concertados por asegurados individuales con las compañías de seguros nacionalizadas o confiscadas.

Fueron liquidados a virtud de lo dispuesto en las Leyes No. 1192 y 1193 de 1966. Estas operaciones del seguro mercantil realizadas en el ámbito interno por la empresa nacional de seguros en ese momento y en el ámbito internacional por la Empresa internacional de seguros, ambas estatales, creadas mediante las Resoluciones No. 1401 y 416 de 31 de 1963 respectivamente del extinguido Ministerio de Hacienda.(Castillo Pérez, 2013) Dichas empresas se hallaban vinculadas a la Banca Nacional de Cuba, según lo dispuesto en la ley 1298 de 1975, proponiendo y ejecutando la política y planes de seguros en el ámbito nacional. (Moreno Cruz, 2000)

Con el devenir del proceso revolucionario y como parte de la política de institucionalización aplicada en el país, se aprueba la Ley No. 59, Código Civil, en su artículo 449, definiría por el contrato de seguro, la enti¬dad aseguradora se obliga a pagar una indemnización o a efectuar alguna otra prestación hasta el total de la suma o valor asegurado, al ocurrir alguno de los acon¬tecimientos previstos en el mismo: y el asegurado a pa¬gar una prima calculada de conformidad con las tari¬fas establecidas. El artículo 449.1. El seguro voluntario se rige por las disposiciones del presente código y por aquellas dictadas por el organismo correspondiente, contentivas de las condiciones generales y especiales y las tarifas aplicables a cada tipo de seguro. 2, El seguro obligatorio se rige por las disposiciones de la ley que lo crea y supletoriamente por las que se establecen en este Código. (Pérez Gallardo, 1999)

Con posterioridad se decide fijar en una normativa independiente al contrato de seguro, promulgándose el Decreto Ley No. 263, dando otra impronta a la actividad del seguro, en el artículo 5 de esta norma jurídica se establece, que el seguro es aquel por el cual la entidad de seguros se obliga, mediante el cobro de una prima, a garantizar el interés del asegurado o del beneficiario en cuanto a las consecuencias que resulten del riesgo cubierto por el contrato. (Vigil Iduate, 2009).

El Ministerio de Finanzas y Precios(Castillo Pérez, 2013) , organismo encargado de la actividad objeto de análisis por los autores en este articulo, dicta la Resolución No.8, actual reglamento en materia aseguradora en el país, de la que se coligen los ramos de seguro establecidos en el país que son: bienes; personales; de Responsabilidad Civil; y otros, por lo que podemos colegir los autores que el seguro ambiental, la legislación cubana no le recoge, a pesar de ser esta una de las políticas internacionales en materia ambiental de que el Estado cubano es parte dentro del denominado Derecho Ambiental Internacional. (Jordano Fraga, 2009)

Es de suma importancia este tipo de contrato para el sector empresarial y para el futuro desarrollo de la economía del país en la implementación de los lineamientos, relacionados con la política medioambiental y la monetario-crediticia dentro del nuevo modelo económico que hoy se implementa. La teoría del seguro, nos señala que tiene como función la de reponer al asegurado, tras un siniestro, en una situación personal o patrimonial lo más próxima a la anterior a sufrirlo; o, sí ello no es posible, darle una compensación económica que atenúe los efectos del daño. Debe observarse que se habla de compensación económica, nunca de negocio, ya que la naturaleza del seguro rechaza que de él pueda obtenerse beneficio, pues incentivaría el fraude. (González Rodríguez, 2004)

Una primera clasificación del seguro podría establecerse así: seguros personales: vida, accidentes, etc., seguros de daños: incendio, robo, transporte, etc. El seguro se basa en la existencia de la cadena riesgo-siniestro-daño que consiste en: Riesgo: la posibilidad de que suceda un evento futuro que pueda dañar el objeto del seguro. Siniestro: materialización del riesgo “si aseguramos un cargamento contra roturas, éstas son el siniestro”. Y el Daño: el perjuicio producido a consecuencia del siniestro, susceptible de cuantificación “en mercancías se le conoce también como avería”.

Es intención de los autores opinar en relación a algunas cuestiones recogidas por la norma que puedan estar relacionadas con el seguro ambiental, que son las recogidas en relación con los riesgos cubiertos al ser variados, por ejemplo: Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen. Terremotos, temblores de tierra, erupción volcánica, huracán, ciclón, manga de viento, granizadas y tormentas. Hundimiento o corrimiento de tierra. Inundación por cualquier causa. Escape de agua debido a cualquier causa imprevista. Desplome o derrumbe de paredes, techos o estructuras del local asegurado o donde se encuentren los bienes asegurados. (Garrido Vásquez, 2008, p.44)

De aquí que consideremos exista un nexo vinculante con el derecho del medio ambiente y dentro de este con la responsabilidad ambiental(Lozano Cutanda,2009,p.99) , la inspección ambiental (Jaquenod de Zogon,2009,p.372) , la auditoría ambiental (Murad Robles,2009,p.263) y la comisión de daños, como parte del desarrollo sostenible que tanto se aboga como política ambiental por parte de la Administración Pública de Cuba en el nuevo modelo económico que en el siglo XXI se implementa.(Cánovas González, 2010)

El derecho ambiental

La historia medioambiental de la Tierra y de la humanidad es tan moderna como la propia preocupación ambiental. La obra científica de Bailes, Caracciolo, Walter, Ruffolo, y Environmental History, plantean la dificultad metodológica y la imposibilidad de separación de los problemas medioambientales y de gestión, en lo que se refiere a la sociedad y a sus instituciones. (Caferrata, 2004)

En este estudio ambiental, sus componentes e interrelaciones es un tema de larga data remontado a la antigüedad con los primeros biólogos y naturalistas, como Aristóteles, Heráclito de Efeso, y Anaximandro. Con el inicio de las ciencias modernas, bajo el modelo naturalista, encontramos a fisiologistas, como René Antoine Ferchault de Réaumur, y Antoni Van Leeuwenhoek. Estudiosos a nivel geográfico, como el naturalista y geógrafo Alexander Von Humboldt, y entre los evolucionistas a Jean Baptiste Monet. (Maximiliano Martin, 1979)

La historia general y la económica, de tradición humanístico-historicista, previó afectaciones para el siglo XX, como portador de peligros, insertó a la especie humana en el magma complejo de un medioambiente en tensión, el material científico “Les suisses et l’environnement”, hace una documentación histórica a partir del siglo XVIII, considerando el punto de partida de los cambios ambientales a la industrialización. (De Besa Antunes, 2010)

La ecología iniciada por Humboldt y los aportes de Wallace y Darwin. Y de otras propuestas de filósofos, que como Holbach señalaron: cuando los hombres se juntaron entre sí para vivir en sociedad, hicieron ya sea formal o tácitamente un pacto, por el cual se obligaron a hacerse mutuos servicios y a no dañarse. La diversidad que existe entre los seres humanos hace que reine entre ellos una desigualdad que es la base de la sociedad… La justicia se llama también equidad porque impide el que cada cual use del ascendiente que la desigualdad de naturaleza o industria le ha dado para dañar a los demás. (Funes Monzote, 2003)

Engels, en su obra “La dialéctica de la naturaleza”, declaró preocupaciones tratando con convicción la gravedad de las acciones humanas irreflexivas e ignorantes sobre la naturaleza, en el proceso de apropiación de sus recursos, articuló estos desajustes con los de implicación social: «si han hecho falta el trabajo de siglos hasta que hemos aprendido, en cierto modo, a calcular las consecuencias naturales remotas de nuestros actos encaminados a la producción, la cosa era todavía mucho más difícil en lo que se refiere a las consecuencias sociales» (Holbach, 1969)

La máquina de vapor, como inicio del deterioro medioambiental, no permitió la armonía propuesta, no sustentada sólo el conocimiento de las leyes y regularidades del funcionamiento de la naturaleza. Este acelerado avance de la ciencia y de la técnica en la era post-industrial, trajo consigo riesgos a la salud y al medioambiente, al utilizar tecnologías que no permiten su control absoluto, y que en ocasiones escapan a la posibilidad de previsión, y a la imputación culposa de sus consecuencias. (Engels, 1970)

Por lo que ha resultado necesario por el hombre construir políticas que de una manera u otra le ayuden a mitigar los riesgos al medio ambiente a través de políticas aseguradoras, y es el caso del seguro ambiental. El Derecho Internacional del Medio Ambiente requiere entonces, frente a actividades riesgosas o eventualmente peligrosas llevadas adelante en territorio bajo la jurisdicción de los Estados o bajo sistemas especiales la adopción de medidas especiales ad intra y ex ante, entre ellas como ya citábamos el Seguro Ambiental Obligatorio.(Ahumada, 2007)

En este sentido es importante destacar que hay por lo menos tres pautas esenciales del sistema civil de tutela ambiental, ellas son: a) Responsabilidad Objetiva, (Galindo Garfias, 2009) b) Reparación en especie y c) Prevención del Daño Ambiental. (Jaquenod de Zsogon, 2004) En relación a la primera pauta, la atribución “sin culpa” es un mecanismo determinante en el sistema de tutela civil del ambiente, debido a que la responsabilidad civil clásica -fundada únicamente en la culpabilidad subjetiva- importó durante mucho tiempo un obstáculo para que los damnificados accedieran fluidamente a la indemnización. “Y máxime en el ámbito de actividades de alto potencial nocivo (por ej: contra el medio ambiente), pero sustraídas en principio a evidencias de culpabilidad, que quedaban por ende fuera del sistema resarcitorio, garantizando al contaminante un margen de provecho, a costa de la seguridad de la población. (Cabeza Ares, 2003)

Por ello la evolución hacia una responsabilidad objetiva por daño ambiental constituye un eficiente mecanismo de internalización, que impone inexorablemente al contaminante el costo de recomposición, operando entonces como sistema de prevención indirecta, ya que la sanción resarcitoria motiva, como amenaza o coacción psicológica-económica, a no producir actos antijurídicos, lesivos del medio ambiente”. (González Molina, 2010)

En el mismo sentido se expresa la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en su Principio 16, al establecer que las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.(Brañes Ballesteros,2009)

En este marco de responsabilidad objetiva, se hace fundamental para los agentes contaminantes o potencialmente contaminantes, contar con un seguro para afrontar los costos de la restitución del ambiente dañado, a su estado anterior al acto de contaminación. Esto, desde el punto de vista de la responsabilidad con la que debe obrar cualquier potencial contaminante del ambiente. Desde el punto de vista del Estado, también se vuelve imprescindible establecer la obligatoriedad de contratar este tipo de seguros, para dar cumplimiento al Principio de Prevención, uno de los Principios Internacionales del Medio Ambiente. (Stiglitz, 1997)

Cuestiones estas abordadas en relación a tres principios tributarios para la creación de un régimen comunitario de responsabilidad, entre los que destacan, la cautela, la acción preventiva y la máxima quien contamina paga. Desde nuestro punto de vista, la responsabilidad civil debe ser un instrumento legal básico para la protección del medio ambiente, como bien de titularidad colectiva, por constituir uno de los mecanismos más idóneos para garantizar la reparación adecuada de los daños que resulten de actividades peligrosas.(Alarcón García, 2012, p.205)

Es preciso destacar que el medio ambiente se ha reconocido como bien jurídico público, se considera como res nullius, como un bien de dominio público, o como un bien de propiedad privada, pero es considerado por los autores que el medio ambiente es de uso colectivo, aunque responde a intereses de carácter difuso. En el siglo XXI los problemas ambientales se han agravado más, y no se avizoran soluciones para resolver el actual deterioro ambiental que impera en el mundo y del que Cuba no está ajena, es importante destacar que dentro del derecho interno cubano existen normativas que entran a regular la protección de los recursos naturales, pero es menester reconocer que el sector empresarial estatal y el no estatal están obligados a incrementar la cultura jurídica para poder ser competitivos, pues los empresarios en un gran porciento no tienen cultura del seguro y no lo planifican en sus registros contables, ante la posibilidad de que concurran riesgos.(Carrillo Fuentes,2011)

La póliza ambiental en el nuevo modelo económico cubano

Dentro del proceso de institucionalización, la protección ambiental ha tenido un espacio preponderante desde el texto constitucional, contribuyendo a que en posteriores leyes dictadas por el órgano competente, como parte del derecho sustantivo en materia ambiental, demostrándose que el país dicta acciones protectoras hacia la naturaleza, en correspondencia a los tratados firmados, corroborados hoy con el nuevo modelo económico que se implementa. (Triana Cordoví, 2013)

En su Capítulo I: Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado, distinguen cuatro ámbitos de incidencia interrelacionados: la protección del medio ambiente como principio constitucional rector de la política económica y social, la función pública de protección ambiental como mandato de acción para el Estado; la protección ambiental como ámbito de atribuciones y competencias, y la protección de los recursos naturales y de todo el rico potencial de la naturaleza como un deber ciudadano.( Monzón Brugera, 2012)

Al amparo de nuestro texto constitucional, cumplir con las exigencias de la protección ambiental y reconocer su relación estrecha con el desarrollo económico y social sostenible, es un mandato del Estado a través de los órganos competentes en aplicar esta política. Su aplicación se instituye como principio constitucional de actuación de los órganos estatales y se convierte en fundamento informador del ordenamiento jurídico. (Cruz Sardiñas, 2013)

Este nuevo modelo económico erigido a través de la aprobación de los Lineamientos en el 6to Congreso del Partido Comunista de Cuba, deberá repensarse un nuevo derecho ambiental, dentro del derecho interno cubano, y dentro de la temática que se aborda, es meritorio significar que el sistema contable del país aún no incorpora en toda su dimensión los riesgos medioambientales, para evaluar responsabilidades, de ahí la importancia que adquieren las organizaciones estatales y profesionales a la hora de definir los hechos medioambientales y marcar las pautas para su reflejo contable, de forma que las empresas conozcan cuál sería la línea de actuación en este campo mejorando la comparabilidad de la información suministrada, denominado en el mundo contable como contabilidad verde.(Del Monte Navarro, 2012)

Esta deuda legislativa, relacionada con el seguro ambiental, debido a que nuestra legislación no lo establece de manera fáctica, aunque deja abierta en la clasificación de los ramos donde el legislador señala de forma abierta “otros”, coligiéndose por estos autores que no está aún definido, factor este muy vinculado a la comisión de daños al ambiente, fundamentalmente de los que proceden de la actuación de las Personas Jurídicas, si tenemos en cuenta que por la obsolescencia tecnológica imperante en el país, podríamos señalar que la industria cubana por su heterogeneidad y muchos años de explotación, no cumple con los estándares internacionales relacionado con el mercado de las Producciones más Limpias,(Caraballo Maqueira,2009,p.3) ocasionando agresión al medio ambiente, sin dejar de reconocer esta comisión también por parte de las Personas Naturales, con el incremento de los pequeños empresarios y empresarios individuales, que cada día van en aumento sin cumplirse las buenas prácticas con el medio ambiente. (Antúnez Sánchez, 2012)

Los autores coinciden que tendrá que repensarse el derecho del medio ambiente con miradas nuevas, la mayor parte del daño ambiental ocurre por causas lícitas y el derecho ambiental lo contempla en la distancia e impasible, que como se expresara por el Director de Politica Ambiental del Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente en Cuba, “parece haber muy pocas dudas sobre el vínculo de la crudeza de estos fenómenos y el actuar humano. No solo por las crecientes indicaciones sobre los cambios climáticos de origen antrópico, sino también por el modo en que el manejo de bosques, humedales, cuencas y otros recursos, contribuye al costo humano y económico de estos fenómenos. Son mega fenómenos de daño ambiental, aunque en una primera mirada no parezcan aprehensibles jurídicamente.” (Rey Santos, 2008)

Mandatos legales que no han sido aún cumplidos por el Estado cubano, como el de implementación dentro del ordenamiento ambiental, la regulación de un seguro ambiental obligatorio, relacionado con el ambiente de control, desafíos de la legislación ambiental en este siglo XXI, con la introducción de elementos trasversales u horizontales en la regulación de las distintas esferas específicas del medioambiente, enunciados a nivel de principios y sin un adecuado desarrollo. (Rey Santos, 2008)

No es desconocido que el artículo 27 de la Constitución, consagra la protección ambiental como función pública. Técnicamente, a la vez que se habilitan a los órganos competentes para que intervengan en la protección del medio ambiente inspirados en el desarrollo sostenible, se ordena la aplicación de dicha habilitación con el objetivo de ¨hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras ¨con lo que la solidaridad en términos de equidad inter e intrageneracional, la racionalidad y la sostenibilidad trascienden al texto constitucional cubano (Hernández Aguilar, 2011) .

Esta protección medioambiental en Cuba es también considerada como un mandato de acción para los órganos y organismos estatales, mientras que el deber ciudadano de protección no atañe a todo el medio ambiente que hay que proteger en virtud del concepto jurídico de medio ambiente consagrado en el ordenamiento positivo, sino exclusivamente al ambiente natural. De este modo, queda fuera no solo el ambiente social, sino también el artificial constituido por lo que circunda al hombre y que él mismo ha creado. (Monzón Brugera, 2012)

El sector empresarial, conocedor de las disposiciones jurídicas reguladoras de políticas ambientales, no son debidamente acatadas por diversas causales o contradicciones, entre las que consideran estos autores al significar: por falta de prioridad del tema ambiental, por inadecuado manejo de los presupuestos o en ocasiones la actividad no es prioridad, otras sí consideran que la poseen relegándola a segundo y terceros planos, sin una adecuada visión de futuro en relación con la disminución o mitigación de los problemas ambientales en diversos escenarios a transformar; los organismos de la Administración Pública que tienen que ejercitar las acciones de control no la ejecutan con la adecuada rigurosidad que el tema amerita; a pesar de que los medios de comunicación social es recurrente el tratamiento de temas medioambientales; pero no conciben la percepción del riesgo,(Viamontes Guilbeaux,2009) desde el derecho laboral han abordado lo socio-ambiental y sus implicaciones negativas en las investigaciones realizadas. (Rodríguez Coquet, 2010)

Otros autores contrastados en materia de derecho comparado del área latinoamericana, los Estados Unidos y la Unión Europea, consideran que los orígenes del seguro ambiental están dados en atención a que hoy en día, los riesgos medioambientales cobran vital relevancia en la industria de los seguros considerando que éste ha ido evolucionando a través del tiempo y no sólo se aseguran necesidades económicas, derivadas de la actividad empresarial, sino que se asegura también la calidad de vida del individuo. (Viguri Perea, 2011, p.53) .

De esta forma, han aparecido nuevos riesgos cuyas implicaciones económicas son desconocidas y no existe un conocimiento científico suficiente para valorar todos los daños asociados a la ocurrencia de grandes problemas medioambientales del futuro como el cambio climático y la escasez de agua potable. (Ahumada, 1975) .

Si tomáramos como referencia la estructura de una póliza de contaminación, que deberá supeditarse para su formalización al resultado técnico de los cuestionarios previos y auditorías sobre la gestión ambiental de la empresa “auditoría ambiental” realizada en la Comunidad Europea de hoy, constamos que se señala la incidencia de importantes problemas, relativos a lo que debe entenderse por contaminación, daño y perjudicado. De acuerdo a los acuerdos de subscripción entre instituciones aseguradoras y reaseguradoras para la asunción de los riesgos medioambientales. (González Molina, 2008)

Así, en el ámbito norteamericano, conocido como Plia y en España llamado Pool Español de Riesgos Medioambientales “asociaciones de aseguradoras”, cuyas opiniones conjuntamente con las de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, definen la introducción o dispersión en la tierra, mar o aire de materias o formas de energía que produzcan en la calidad de dichos medio un deterioro que resulte peligroso o dañino. Estableciendo dos criterios: a) Que se origine en las instalaciones o en los trabajos, donde debe observarse un comportamiento respetuoso con el medio ambiente, siguiendo una auditoría ambiental previa; b) que se produzca de forma accidental y aleatoria, tanto con carácter repentino como gradual. Objeto de seguro: incluye el daño emergente y el lucro cesante, con la consiguiente carga de la prueba, así como los gastos de prevención y aminoración. Según el pool, las prestaciones del asegurador se componen de las siguientes partidas:

  1. Pago de indemnizaciones por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, definidos con anterioridad y con las limitaciones ya señaladas (supra).
  2. Abono de gastos originados para detener, aminorar o neutralizar la contaminación, siempre que se hayan iniciado y afectado (o sean susceptibles de hacerlo) a terceros.
  3. Reintegro de gastos efectuados con la finalidad de evitar un riesgo inminente de contaminación.
  4. Restitución de las costas judiciales y extrajudiciales o los gastos de la constitución de fianzas.

3) Exclusiones: Entrarían en esta categoría los incumplimientos dolosos como las multas y los daños propios. El pool excluye de la póliza los bienes naturales o con valor medioambiental o ecológico que son difíciles de valorar, pero no por ello deben quedar fuera de cobertura los daños derivados de instalaciones nucleares radioactivas (que poseen su propio seguro), las instalaciones del asegurado (incluyendo la propiedad, posesión o uso de vehículos terrestres, artefactos volantes o embarcaciones), los daños genéticos en personas, animales o plantas, las reclamaciones por modificaciones en el nivel, caudal o curso de las corrientes o masas de agua subterránea o superficial, los producidos al personal de la empresa, además de los perjuicios puros que no son consecuencia directa de daños personales o materiales sufridos. Por último, se incluyen aquellos daños cuya ocurrencia no podía ser prevista por el asegurado, debido al estado de los conocimientos científicos y técnicos en el tiempo en que aconteció la causa de tales daños, puesto que en las operaciones del cálculo de la prima no se pudieron prever.

4) Delimitación temporal: Tradicionalmente se han configurado con el sistema “claims made”, fórmula cuestionada por los tribunales de algunos países. De ahí que actualmente se estén subscribiendo pólizas bajo los principios “primera manifestación verificable”, en virtud de los cuales el asegurador cubre los daños declarados, por primera vez, durante la vigencia de la póliza, siempre que no sean consecuencia de causas antiguas sobrevenidas con anterioridad a la fecha del contrato “contaminación histórica”.

5) Delimitación territorial: Será importante delimitar el ámbito geográfico de la aplicación de la póliza. Estipula el pool que debe incluirse toda responsabilidad por daños originados a cualquier país de la Unión Europea (lo que se entiende como responsabilidad por contaminación transfronteriza).

6) Siniestros en serie: Se estima que todos los daños que obedezcan a un mismo siniestro o a una misma causa o causas relacionadas con el mismo, constituyen un único siniestro a los efectos del límite cuantitativo de la póliza.

7) Suma asegurada y límite máximo: Puntos expuestos con anterioridad.

8) Garantías opcionales: En función de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes.

9) Cláusulas administrativas: Son los términos que regulan las obligaciones de las partes.

Finalmente, queremos significar que en el año 1997, un grupo de compañías de seguros puso en marcha una iniciativa, en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, cuyo objetivo consistió en promover la gestión en el sector de seguros. En la actualidad, ya más de 80 aseguradoras de 26 países se han adherido a ella. El plan obliga a realizar una adecuada gestión de riesgos ecológicos, una introducción de consideraciones ambientales en las operaciones internas, así como la realización de revisiones periódicas y la promoción de productos y servicios verdes. En España, podemos constatar el Pool de Riesgos Medioambientales (Viguri Perea, 2011) .

Con la certificación de las normas ISO 14 001 (Lorena Barilá, 2002) . Hay una experiencia que curiosamente, son las PYMES las más interesadas en los seguros de contaminación, mientras que las grandes compañías siguen prefiriendo optar por contratar esta garantía dentro de sus seguros tradicionales de responsabilidad civil como el de carácter forzoso o el de libre contratación y otras clasificaciones entre las que están los seguros de responsabilidad por: derrame de Hidrocarburos u otras sustancias nocivas, de responsabilidad por accidentes nucleares, de responsabilidad civil por contaminación y la póliza de responsabilidad por contaminación asimilada de asociación de aseguradores no marítimos.(Cabeza Ares, 2003) .

Conclusiones

  • El seguro medioambiental no debe ser mirado como la única herramienta útil en la tarea de preservar el ecosistema; es un instrumento que si bien protege el patrimonio estatal o privado e individual de un asegurado ante la generación accidental de un daño al medio ambiente producto de la realización de una actividad, presenta dificultades en relación a su aplicación que no deben dejarse de lado a la hora de constituir un efectivo sistema de reparación medioambiental.
  • Regular, a través del Ministerio de Finanzas y Precios por parte de la Empresa de Seguros Nacionales la normativa correspondiente a los seguros de responsabilidad ambiental, sobre la base de experiencias y legislación internacional en la materia, aplicándolos al contexto cubano.
  • Concientizar al sector empresarial estatal y no estatal, en la importancia que reviste concertar un contrato de seguro de responsabilidad ambiental, que contribuya al fortalecimiento de la capacidad económica y al desarrollo sostenible del país, sobre la base del respeto a la soberanía e independencia nacionales y de la protección y uso racional de los recursos naturales.
  • Implementar dentro del sistema empresarial estatal y privado la contabilidad ambiental, que permita a estos empresarios tener acceso a implementar políticas relacionadas con las producciones limpias, a certificadas por la Contraloría General de la República a través de la práctica de la auditoría ambiental.
  • Revisar la actual legislación ambiental cubana, en pos de su actualización donde se establezcan nuevas pautas relacionadas con la responsabilidad ambiental, el control ambiental y el seguro ambiental.
  • Contextualizar la política inversionista de Cuba expresada en la normativa de la inversión extranjera, con las buenas prácticas ambientales, necesitada de la implementación de una política en materia de seguro, que tributen al desarrollo sustentable o sostenible, en armonía con los recursos naturales.

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