La interpretación de la ley fiscal en México

Por interpretación de las normas jurídicas, debemos entender la actividad intelectual tendiente a establecer su verdadero significado, es por eso que en este capítulo denominado la interpretación de la ley fiscal, señalo cuáles son los métodos de interpretación de las normas jurídicas, buscando el verdadero significado de sus expresiones; así mismo, los criterios doctrinarios de la interpretación de las leyes fiscales, para resolver los casos que ofrecen dificultades para interpretar una norma fiscal; de igual manera los principios y su impacto en la interpretación constitucional, que se desprenden del contenido de las normas establecidas en la constitución política del país, y que a dichos principios debe sujetarse la actividad fiscal del estado; y las ventajas de una interpretación adecuada, haciendo mención de que puede utilizarse cualquier método de interpretación jurídica, siempre y cuando no sea contrario a la naturaleza propia del derecho fiscal.

1. La interpretación de la ley fiscal

En la actualidad, lo relativo a la interpretación de la ley tributaria es finalmente una cuestión pacífica en la medida en que se resuelven los problemas concernientes a ella de la misma manera como se hace en el resto del ordenamiento jurídico. Es decir, la ley tributaria se interpreta conforme a los mismos principios y criterios que rigen en general en materia de interpretación jurídica. No se está por lo tanto ante un tema al que se le ofrecen soluciones sui géneris y de manera excepcional.

La interpretación jurídica, a grandes rasgos, es la acción y efecto de interpretar una norma, de explicar o de aclarar el sentido de una cosa; jurídicamente, tiene importancia la interpretación, (toda vez que las leyes, aun las fiscales, se deben a la interpretación jurídica), que se da a la ley por la jurisprudencia y por la doctrina, así como la que se hace de los actos jurídicos en general y de los contratos y testamentos en particular, ya que en ocasiones sucede que el sentido literal de los conceptos resulta dubitativo o no coincide con la que presume haber sido la verdadera intención de los contratantes o del testador; interpretación indispensable para hacer que, como es justo, la voluntad de los interesados prevalezca sobre las palabras.
Se interpreta una ley o norma cuando se busca y esclarece o desentraña su sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan.

Por la autonomía del derecho fiscal, su interpretación presenta también caracteres especiales, principalmente debido a que no regula relaciones entre particulares, sino que rige las relaciones de la administración fiscal con los individuos, por ello sus normas participan de la naturaleza propia del derecho público. Además, en consideración a que el derecho fiscal abarca principios y normas tanto de derecho público como de derecho privado, de éste, porque grava las relaciones jurídicas que del mismo derivan, de allí, que en ocasiones sea necesario interpretar el derecho público fiscal referido, frecuentemente a normas de derecho privado, las que conjuntamente es necesario interpretar para efectos fiscales.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la tesis de Jurisprudencia denominada “Normas Fiscales. Son Susceptibles De Interpretación”, que dispone:
• Si bien es cierto que el Código Fiscal de la Federación establece que las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas serán de aplicación estricta, también lo es que dicho sentido estricto se refiere a la aplicación de las cargas impositivas sin distingos, siempre que encuadren en las hipótesis o supuestos contenidos en los preceptos por aplicar, pero en ningún momento se refiere a que una norma fiscal no pueda ser interpretada jurídicamente, pues precisamente la Ciencia del Derecho enseña que debe atenderse al contenido literal de la norma, o a su interpretación jurídica cuando exista oscuridad, ya que tal interpretación ayuda a precisar el significado correcto de ciertos términos o signos.

1.1. Métodos de Interpretación e Integración de las Normas Jurídicas

El tema referente a la interpretación de las normas jurídicas y la valoración de sus diversos métodos ha sido sin lugar a dudas uno de los más socorridos por la doctrina y sobre el que se han externado las más encontradas posturas.

Es a la Teoría General del Derecho a la que corresponde abordar el estudio de la naturaleza y métodos a utilizarse en la labor de interpretación de la ley. Esta ha extendido su carta de naturalización a una serie de métodos que son reconocidos como herramientas idóneas para desentrañar el sentido y valor de la ley.

Debemos entender que la interpretación de las leyes fiscales no es una tarea nada fácil pero es una actividad que debe realizarse tomando muy en cuenta las fuentes de interpretación, así como los métodos que existen para interpretarlas. Para no cometer delitos fiscales en forma involuntaria por una mala interpretación de la norma.
La técnica jurídica ha elaborado, en el transcurso del tiempo, los métodos de interpretación de las normas jurídicas, que pueden ser utilizados por el derecho fiscal:

Método exegético, se basa esencialmente en tomar en cuenta únicamente el sentido literal o gramatical de las palabras empleadas en la expresión de la norma jurídica. Es el método utilizado por los seguidores de la escuela de la teoría absolutista. En este sentido, tenemos que en nuestro derecho fiscal mexicano se adopta este método para las normas que establecen cargas o excepciones a los particulares, así como las que se refieren a las infracciones y sanciones. Además, se debe tomar en cuenta que no existe obligación de contribuir, sin que una ley expresamente lo establezca.

Este método consiste en desentrañar el significado de las palabras a través de las cuales se manifiesta la voluntad del legislador, por tanto se considera a la ley como una serie de vocablos mismos a los que somete a análisis en los términos de las reglas gramaticales.

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Para entender las reglas fiscales analiza cómo está estructurado el lenguaje, cómo fueron colocados los signos de puntuación, de acentuación y todo aquello que sea relativo al lenguaje, con el fin de comprender el sentido con que se pretende sea entendida la norma.
Método lógico o conceptual, es aquel por medio del cual se busca la finalidad de la norma, o sea el verdadero sentido de su expedición. Es el método utilizado por los seguidores de la escuela de la teoría subjetivista.

El método lógico consiste en relacionar las diversas disposiciones de un mismo cuerpo normativo como partes de un todo a efecto de que surja la armonía.

Este trata de averiguar lo que quiso decir el legislador, y para lograrlo, se reconstruye el pensamiento del mismo, acudiendo a fuentes como la exposición de motivos, las circunstancias que le dieron origen, entre otras cosas.

Método histórico o evolutivo, se basa en encontrar el verdadero sentido de la ley, investigando sus antecedentes, su génesis, o sea las necesidades que le dieron origen y su evolución.

Es evidente que la ley como producto cultural se ve inserta en un contexto histórico determinado que en alguna medida condiciona su contenido, de ahí pues, que para los sostenedores de este método resulta necesario, en la labor interpretativa, conocer el momento histórico con sus circunstancias tales como condiciones de época, debates en el seno de comisiones y en el ámbito parlamentario y exposición de motivos, todos ellos elementos valiosos para conocer la voluntad del legislador.

Método sistemático, de acuerdo con este método, la norma jurídica debe interpretarse con todo el grupo de normas que constituyen el conjunto del cual forma parte, las cuales están debidamente vinculadas por la afinidad que de ellas deriva, y se encuentran relacionadas entre sí, formando parte de un sistema coherente y orgánico; de lo cual se deriva la consecuente práctica de que al interpretar una norma no hay que analizarla aisladamente, sino como parte de un todo que es el sistema jurídico al que pertenece, la interpretación debe ser armónica. Es el método utilizado por los seguidores de la escuela de la teoría objetivista.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las siguientes tesis:

“Leyes Fiscales. La Interpretación Sistemática De Sus Normas No Contraviene Los Principios De Interpretación Y Aplicación Estricta Y De Legalidad Que Rigen En Dicha Materia”
• Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentaria, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las normas de manera sistemática no viola el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional.

“Leyes fiscales. La remisión de un ordenamiento a otros en materia fiscal, para efectos de interpretación de sus normas, puede hacerse mientras no exista precepto específico que la prohíba”
• Para determinar el contenido y alcance de un precepto es necesario acudir a otros que estén relacionados sin que para ello sea necesaria remisión expresa, es decir, mientras no exista un precepto específico que prohíba la remisión a otros preceptos del mismo o de otros ordenamientos, dicha remisión puede hacerse.

Método económico, este método consiste en buscarle un sentido económico a las normas jurídicas fiscales, puesto que su expedición deriva de una realidad económica, que es la finalidad esencial del contenido de la norma jurídica de carácter fiscal, o sea regular la forma en que los particulares deben proporcionar los recursos económicos, que el Estado requiere para la satisfacción de sus atribuciones.

Para Antonio Jiménez González, no es dable hablar de interpretación económica de las normas jurídicas, dado que toda interpretación del ordenamiento jurídico es jurídica, sin embargo, existe una muy señalada corriente dentro de la dogmática tributaria que postula la necesidad de introducir o privilegiar los criterios económicos en la labor interpretativa, habida cuenta del carácter económico preponderante del fenómeno tributario.

La interpretación analógica se encuentra desterrada como método de interpretación de las leyes fiscales, en virtud de que su elasticidad permitiría hacer extensiva una disposición a situaciones que no era intención del legislador gravar y que por su sola semejanza con la situación verdaderamente prevista quedarían afectadas, según Margaín Manautou.

En virtud de que la analogía supone que hay una situación no prevista por la ley porque si se aplica se viola el principio de legalidad, de allí que Sergio de la Garza diga que la llamada interpretación analógica no es interpretación sino integración.

No obstante lo anteriormente expuesto la analogía puede utilizarse siempre que con ella no se dé lugar a crear, modificar o extinguir la obligación tributaria o algunos de sus elementos esenciales del tributo. Se puede aplicar cuando la obligación fiscal ya ha nacido, en virtud de que el sujeto se encuentra en la situación jurídica de hecho.

Cabe destacar que sería totalmente un error pensar que toda norma fiscal debe interpretarse en forma estricta, de manera muy aislada de las demás disposiciones que forman una Ley; en virtud de que lo correcto es que debe interpretarse en forma armónica significa que hay que relacionarlas unas con otras, para no dar a una norma aislada un alcance indebido, por el simple hecho de que la norma haya utilizado determinada palabra sin hacer distinción.

Incluso encontramos en el Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, que lo correspondiente al objeto (hecho imponible), sujeto, base, tasa o tarifa y época de pago, serán de aplicación estricta, así como las que señalan excepciones y sanciones a las mismas. El mismo Artículo quinto mencionado indica que: “Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, y que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho fiscal común, siempre y cuando ésta aplicación no sea contraria a la propia naturaleza del derecho fiscal.

La interpretación de la ley, siempre será y deberá atender a ésta, en caso contrario, se estaría violentando el principio de legalidad, instaurado en el Artículo 31, fracción IV de la Constitución.

La interpretación de la norma fiscal consiste en definir en forma clara el significado de la misma, no existen equivalencias (analogías), ya que por la guarda jurídica (principio de aplicación estricta), todas las normas fiscales, en su totalidad, deben en lo que respecta a los elementos o variables configurativas de la contribución, estar plenamente identificadas, de forma abstracta, impersonal y general.

Ahora bien, tratándose de la integración de las normas jurídicas, la posibilidad de la recurrencia al Derecho común en los términos prescritos en el citado artículo 5 del Código Fiscal de la Federación no constituye sino la consagración legal de una de las fórmulas más socorridas de autointegración jurídica.
La integración jurídica tiene por cometido superar o colmar las insuficiencias que acusa el ordenamiento jurídico a efecto de que éste se encuentre en posibilidad de ofrecer solución a los casos concretos.

En este tema pueden distinguirse dos grandes bloques de procedimientos o técnicas orientadas a tal propósito.

Uno es el método heterointegrativo, consiste en colmar la laguna que padece un determinado ordenamiento jurídico a partir de soluciones importadas de un sistema jurídico diverso a aquel, al que se acude por su prestigio o liderazgo o por la cercanía con aquel.

La heterointegración hoy en día se presenta mediante la posibilidad de acudir una parte del ordenamiento jurídico a otra parte del mismo con el propósito de servirse de ésta y colmar las lagunas de la primera. Por tanto, esta se perfila ahora como procedimiento que no rebasa al ordenamiento jurídico, sino que se da de una parte del mismo respecto a otra, por ejemplo, las lagunas de la legislación mercantil colmarlas a través de la aplicación de la legislación civil.

Otro es el método autointegrativo, este presupone la suficiencia del ordenamiento jurídico para bastarse a sí mismo y a través de su propia dinámica colmar las lagunas legales.

Este método se sustenta principalmente en la analogía, que cosiste en aplicar una norma jurídica a un caso no previsto en ella, en virtud de la particular relación de semejanza que se da entre éste y el contemplado por la norma. Cabe mencionar que, no basta con que ambos casos se parezcan, sino que es preciso que las mismas razones que soportan o justifican el que se dé al caso previsto el tratamiento acordado por el legislador, sean las mismas que apoyan el que se brinde el mismo tratamiento al supuesto no previsto.

Esto ha sido consagrado en la máxima que reza, “ahí donde existe la misma razón deberá aplicarse la misma disposición”.

Aunque en materia de Derecho tributario sustantivo no caben los procedimientos analógicos, ello en virtud de primar en tal ámbito tributario el principio de reserva formal de ley en los términos del artículo 31 fracción IV Constitucional, sin embargo, en el resto de los sectores del fenómeno tributario, es decir, los que caen bajo la regulación del Derecho administrativo, procesal, etc., la analogía tendrá cabida en la medida que cada una de tales disciplinas le den acogida, por tanto las permisiones y restricciones de cara a tal institución en materia tributaria provendrán de los dominios de cada una de tales disciplinas y no estrictamente del Derecho tributario.

1.2. Criterios Doctrinarios de la Interpretación de las Leyes Fiscales

En la actualidad constituye lugar común, tanto en la doctrina como en la legislación de los países afines a nuestra tradición jurídica, el proclamar en forma absoluta que si el Derecho tributario constituye una parcela como el resto de las que conforman el ordenamiento jurídico, por lo tanto no existe razón para que los problemas o cuestiones que se suscitan en su seno reclamen soluciones distintas de las que la Teoría General del Derecho ofrece al Derecho en su conjunto.

En la doctrina fiscal se mencionan tres criterios básicos para resolver los casos que ofrecen específicamente dificultades para interpretar una norma fiscal:

* En duda, la interpretación de las normas fiscales debe hacerse en contra del fisco, este criterio doctrinario se basa en que si el legislador es el autor o creador de la norma que establece la obligación fiscal, y forma parte del poder público, éste debe sufrir las consecuencias de la expedición de una norma oscura o deficiente, pues siendo las contribuciones cargas que se imponen a los contribuyentes, en caso de oscuridad o duda debe estarse por la no imposición o pago.

* En duda, la interpretación debe hacerse a favor del fisco, aquí se argumenta que el Estado no establece las contribuciones para enriquecerse o aumentar su riqueza, sino que exige lo indispensable para cubrir las necesidades previstas en el presupuesto de egresos, y lo que se pague de menos por un contribuyente, se convierte en agravación de la situación de otro, por lo cual, para que el Estado subsista, lo no pagado por uno debe ser pagado por otro.

* En duda, la ley no debe interpretarse ni en contra ni a favor del contribuyente, sino de acuerdo a su verdadero significado, así la norma fiscal debe tomarse estrictamente en sus alcances.

1.3. Los Principios y su Impacto en la Interpretación Constitucional

El punto de partida del proceso de explicación jurídica de los tributos ha de ser la Constitución por la razón única de ser esta la norma suprema en el actual momento de la experiencia jurídica mexicana, es por ello que el resto del ordenamiento jurídico le debe desde su existencia la misma sujeción y por ende lo prescrito por aquella ha de primar o prevalecer frente a lo ordenado por los demás componentes legislativos.

El atributo de la supremacía de las normas constitucionales en el derecho mexicano implica, entre otras cosas, primero que el resto de los componentes del ordenamiento jurídico, tratados internacionales, leyes, jurisprudencia, reglamentos, existan sólo por estar previstas y haberse dado conforme a la Constitución y segundo que las normas constitucionales se hallan por encima del resto de las que conforman el ordenamiento jurídico, de modo tal que las demás normas no podrán contradecirlas, es decir, disponer nada en contra de ellas.

Los principios en nuestra Constitución adquieren mayor preeminencia, porque es el logro de un esfuerzo interpretativo del reconocimiento de unos derechos en los textos constitucionales, no significa, sin duda, sólo la necesidad de defensa frente a un poder legislativo y una administración cada vez más desbordante, sino la formulación de fines expresos de ordenamiento jurídico.

Son instituciones que al eliminar la arbitrariedad de la actuación del gobierno se convierten en garante del contribuyente, por lo tanto, se colocan en primer plano como normas de aplicación inmediata, reguladoras de las relaciones entre el poder público y el contribuyente.

En la interpretación, los principios expresos de rango constitucional son empleados para justificar las llamadas interpretaciones conformes, o sea, aquellas que adaptan el significado de una disposición al de un principio previamente identificado. Las interpretaciones conformes no derogan una de las reglas antinómicas, su propósito es establecer el sentido o significado compatible entre ellas y el ordenamiento constitucional.

1.4. Ventajas de Una Interpretación Adecuada

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación señala con precisión que las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta.

Así también, el artículo señalado aclara que se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa (elementos constitucionales de una contribución).

Y que las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Ante la aplicación estricta de las disposiciones fiscales, la cual no permite desviaciones en la interpretación y uso de las disposiciones fiscales, surge un concepto denominado «elusión fiscal» por medio del cual se busca encontrar en los textos legales una interpretación conceptual distinta a la intención del legislador, todo ello con el ánimo de obtener un beneficio económico.

La interpretación que hace un contribuyente de una ley, distinta a la que hace la autoridad fiscal no necesariamente debe entenderse como elusión fiscal, ya que esta última supone un conocimiento de las fracturas de la ley eligiendo los caminos que generan un mayor beneficio, en tanto la primera simplemente elige la trayectoria legal de acuerdo a un cabal entendimiento.

Una interpretación distinta de la ley así como la elusión fiscal debe en la mayoría de los casos ventilarse en los tribunales fiscales debido a que la misma autoridad fiscal no tiene competencia para establecer no solo que hubo elusión fiscal, sino que la interpretación que hace el contribuyente no es la correcta. Recuérdese que un principio jurídico básico del derecho mexicano es que cuando la ley no establece, el contribuyente no está obligado a suponer.

Al respecto una tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito la cual se refiere a los elementos que debe considerar el legislador para elaborar un texto legal basándose no solo en hechos reales, sino en situaciones abstractas que hacen que existan distintas interpretaciones de esa subjetividad. El legislador busca que no haya vacíos en la ley que permitan violar las disposiciones en ella contenidas, denominada “presunciones y ficciones legales. La funcion y aplicacion de estas tecnicas en materia tributaria”, que dispone:

• En el sistema mexicano es frecuente la presencia de construcciones jurídicas que entendidas ya como presunciones legales de pleno derecho ya como ficciones, sirven al legislador en su tarea de frustrar los mecanismos de fraude a la Ley Tributaria, tanto en su dinámica de evasión como en la de elusión. Las presunciones absolutas suponen el enlace establecido por su autor entre un hecho conocido y otro que aunque se desconoce debe reputarse existente para efectos de la ley, por ser realmente posible o probable su realización cuando así lo demuestren las máximas de la experiencia y el conocimiento del mundo fáctico sobre el que se pretende actuar.

Desde un ángulo sustantivo más que probatorio, se advierte una ficción jurídica cuando su autor recoge datos de la realidad y los califica jurídicamente de un modo tal que, violentando conscientemente su naturaleza, crea un concepto de verdad legal (artificial) distante de coincidir con la realidad.

En ambos casos, la aplicación de las normas reguladoras de estas figuras representa para los contribuyentes un efecto irrebatible dispensado de toda prueba adicional, justificado por la necesidad de resolver la incongruencia entre la realidad jurídica y la realidad económica a cuya coincidencia aspira la justicia tributaria.

La forma de interpretación estricta, se basa, esencialmente, en tomar el sentido literal o gramatical de las palabras empleadas por el legislador, en la expresión de una norma jurídica. Esta forma de interpretación se ha distinguido de las demás porque destaca las lagunas o defectos de los términos o palabras empleadas en la tarea legislativa.

Este criterio es aplicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

• En la aplicación de los impuestos debe tomarse en cuenta, exclusivamente, los términos de la ley que los crea sin que sea dable ampliarlos o restringirlos.

• En materia de impuestos la interpretación de la ley debe ser estricta, y hay que aplicarla en sus términos y sin dar a estos más alcance que los que naturalmente tienen, y el cobro que se haga sin apegarse a éstas reglas importa una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.

Con lo anteriormente expuesto concluyo que, esta forma de interpretación, presenta las siguientes prerrogativas:

* Las disposiciones fiscales deben interpretarse en forma armónica, no aisladamente, con el objeto de dar a la ley una unidad conceptual entre su finalidad y su aplicación.

* Cuando una disposición fiscal contenga un término con más de un significado, se debe estar a su sentido jurídico si la ley lo define, si no lo precisa la ley, se debe estar entonces, a su significado técnico.

* Deben interpretarse en forma estricta todas las disposiciones fiscales, puesto que establecen cargas a los particulares, así como las que señalen excepciones a las mismas.

* Cuando no exista norma fiscal expresa, se admite la integración aplicando supletoriamente las disposiciones del derecho común, con la única condición de que no sean contrarias a la naturaleza propia del derecho fiscal, y no se refieran a los conceptos que establecen cargas o excepciones a los particulares, infracciones y sanciones

Bibliografía

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2. GARZA, Sergio Francisco de la, “Derecho Financiero Mexicano”, Editorial Porrúa, México, 1983.
3. JIMÉNEZ González, Antonio, “Lecciones de Derecho Tributario”, Thomson, México, 2004.
4. MARGAÍN Manautou, Emilio, “Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano”, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México, 1979.
5. PÉREZ Ramos, José Antonio, “Interpretación Fiscal”, Mundo Jurídico, México, 2000.

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Domínguez Mayorga Ronald. (2008, marzo 5). La interpretación de la ley fiscal en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/la-interpretacion-de-la-ley-fiscal-en-mexico/
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