La familia en el derecho mexicano

1. La Familia

«La familia existe siempre que existe el hombre.

La atracción sexual y el amor, origen del vínculo matrimonial, encuentran en la familia el cauce institucional por el que los individuos se integran en la sociedad. La procreación, dentro de la estructura familiar, adquiere un carácter afectivo que hace posible la crianza y el desarrollo intelectual de los seres humanos.

Lo conocido es que se inicia con una familia claramente patriarcal en el Oriente Medio, con menos autoridad para el padre de familia en Grecia y Roma, y con menos aún en los pueblos de América, sin que en ningún pueblo de los conocidos, el padre deje de ser el jefe de la familia. El matiz del patriarcado exagerado o disminuido viene dado por la mayor o menor consideración que se le da la mujer y por tanto, por la mayor o menor importancia que se le da al matrimonio monogámico.

Esto confirma lo que nos dice la razón: que la familia y el matrimonio son dos instituciones naturales, en el sentido que se derivan de la naturaleza humana y por tanto han estado presentes desde que existe el ser humano sobre la tierra y seguirá existiendo mientras haya individuos que participen de nuestra naturaleza.

Esta familia histórica primitiva, es muy amplia por que en alguna forma realiza las funciones que poco más tarde van a realizar las autoridades de la ciudad y después las autoridades del Estado; porque es con frecuencia en sí misma una unidad completa de  producción agrícola y ganadera; porque necesita autodefenderse de otros grupos rivales, etc. Se entra en la familia por los mismos procedimientos que después se usan para entrar a formar parte de la comunidad política: por nacimiento, por admisión expresa en el grupo o por matrimonio.

La familia, cedió por tanto, sus funciones políticas a las autoridades municipales, las cuales fueron sustituyendo paulatinamente algunas de las que realizaba originalmente. Esto contribuyó a ir reduciendo paulatinamente el numero de personas integrantes de la familia para dar cada vez más importancia al parentesco consanguíneo.

Un tipo común de familia doméstica consta de un hombre adulto, de su esposa y de los hijos no casados. Esta familia «nuclear» no puede ser, sin embargo, considerada universal, pues no hay sociedad en la que sólo haya familias de este tipo. Por una parte, muchos hogares cuentan con elementos ajenos a ese esquema, como abuelos, viudas, huérfanos y madres solteras; por otra parte, puede haber hijos casados que formen parte de la familia con sus padres, de tal manera que coexistan en el mismo hogar tres o cuatro generaciones, cuando los sucesivos matrimonios han tenido lugar a edad temprana. Por consiguiente, la composición familiar está ampliamente determinada por el hecho de que un nuevo matrimonio se establezca en un hogar nuevo o continúe siendo miembro del ya existente, ocupado por los parientes de uno de los nuevos esposos.

Para designar los diferentes tipos de familia no nuclear se utilizan denominaciones también diversas. Una familia «vástago» es la generada por la regla de que solamente un hijo permanezca en el hogar paterno después del matrimonio; este tipo familiar se da en algunas regiones rurales de Europa y en Japón, y su función consiste en que exista en el seno del hogar una familia que pueda sostener a sus padres y a sus hijos, pero no a un grupo mayor, en consonancia con las posibilidades del medio agrícola en que viven.

Otro tipo de familia es la «extensa», que permite que varios hijos o todos ellos puedan seguir residiendo en la casa paterna después de contraer matrimonio. En las sociedades primitivas, la organización familiar predominante es la denominada «gran familia», grupo parental amplio que habita bajo un mismo techo, generalmente vinculado por relaciones patrilineales (la herencia se transmite a través de la línea paterna).»[1]

Antecedentes y características de la familia moderna

“La proporción cada vez mayor de mujeres que trabajan fuera del hogar ha hecho que desde muy temprana edad los hijos permanezcan gran parte del tiempo al cuidado de guarderías u otros familiares. Desde otro ángulo, la laxitud de las tradicionales normas morales, con la permisividad del aborto, la generalización del divorcio o de la simple separación de hecho, ha contribuido también a debilitar la concepción tradicional de la institución familiar. La doctrina católica, según la cual la familia es una institución de derecho natural, ha sido puesta reiteradamente en tela de juicio por quienes preconizan un nuevo tipo de relación familiar.

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No obstante, pese a la transformación real y profunda de los esquemas familiares, la estructura esencial de la familia sigue manteniendo vigencia, por cuanto constituye, en sus diferentes formas, el fundamento de toda sociedad humana y es en su seno donde se crean los lazos afectivos imprescindibles para transmitir la cultura y los valores ideológicos y morales de unas generaciones a otras.”

«En el transcurso de los siglos, y según las distintas culturas y civilizaciones, ha predominado la familia patriarcal, dirigida por el varón más anciano del grupo. La familia de la Roma clásica era de este tipo, y en ella se distinguían dos grupos domésticos: el más amplio, la gens, compuesta por diversas ramas independientes, y la familia en sentido propio. En ella, el padre ejercía un poder absoluto, aunque limitado en alguna medida según fuera ejercido sobre la esposa, sobre los hijos -la «patria potestad»-, sobre los esclavos o sobre los siervos. El derecho germánico distinguía asimismo, entre la familia propiamente dicha y el círculo familiar más amplio, la estirpe, la pertenencia a la familia estaba más determinada por la autoridad a que se hallaba sometida que por los lazos de sangre.”[2]

La familia como institución natural

«La familia legítima es una sociedad natural, o sea que no es una institución creada por el hombre ni por el Estado; es anterior a todo el orden jurídico y es una institución que da razón de ser al Derecho. Estado y Familia son las dos instituciones naturales  necesarias para la ordenada convivencia humana».

A este respecto existen dos corrientes principales, los que piensan que la familia es el antecedente del estado y los que piensan que el estado y la familia son dos instituciones naturales, las cuales son independientes entre ellas en cuanto a su nacimiento.

«La familia se formó con la primera pareja humana y acompañará a la Humanidad mientras exista.»

2. El parentesco[3]

Tipos y grados de parentesco

«Es la relación que existe entre los miembros de una misma Familia.

El matrimonio origina en principio una relación conyugal entre los contrayentes, una relación de parentesco entre los descendientes y una relación de afinidad entre los consanguíneos de un cónyuge con el otro.

En el derecho civil mexicano, existen los tres tipos de parentesco tradicionales:

Consanguinidad

Afinidad

Civil

El artículo 293 define correctamente el parentesco de consanguinidad al establecer que es el que existe entre personas que descienden del mismo progenitor. Puede medirse en línea recta ascendente o descendente y en línea colateral. Cada generación forma un grado.

El parentesco por afinidad es el que se establece entre el cónyuge y los consanguíneos de su cónyuge. Admite los mismos grados y se mide de la misma forma que  el consanguíneo.

El parentesco civil, como le llama el Código, es el que nace de la adopción y solo existe entre el adoptante y el adoptado.»

El Derecho de los Alimentos en la Familia

«El derecho de alimentos se deriva del parentesco, y su fundamento es el derecho a la vida que tiene toda persona necesitada. Para que exista este derecho se deben dar tres requisitos: en primer lugar debe de haber una necesidad en el acreedor; en segundo lugar una posibilidad en el deudor que debe darlos, y por último un parentesco entre ambos. De tal forma que si no existe necesidad, posibilidad o parentesco no puede nacer el derecho de los alimentos.

La finalidad del derecho de los alimentos es asegurar al pariente necesitado cuanto precisa para su mantenimiento o subsistencia.

Es un derecho condicional y variable. Es condicional, ya que sólo se debe si existe y subsiste la necesidad en el acreedor, y si existe y subsiste la posibilidad del deudor; termina también cuando el deudor alimentista deja de estar en posibilidad de proveer alimentos.

Es una obligación alternativa. Según el artículo 309 del Código Civil «el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignado una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia».

Es un derecho y una obligación recíproca. O sea, «El que los da a su vez tiene derecho a pedirlos».

Es una obligación personal e intransmisible.

No cabe la compensación.

No caben transacciones.

Requiere de una declaración judicial.

No se extingue por cumplirse si es que subsiste la necesidad.

Las pensiones pasadas caducan.

El derecho de alimentos comprende «la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad».

La obligación de dar alimentos termina al acabar la necesidad del acreedor o la posibilidad del deudor o por conducta indebida del acreedor.

También acaba, en el caso de los hijos, cuando estos cumplen la mayoría de edad.»[4]

3. El Matrimonio

«Es el atributo exclusivo de las personas físicas (porque la persona moral no puede engendrar, estar casada, etc.) el cual define los derechos y obligaciones que se dan en la familia y en las relaciones de parentesco.

Por el estado civil se determina si una persona es casada o soltera, si tiene obligación para alimentar a otros, etc. Cuando se produce una ruptura del vínculo matrimonial por el divorcio, no se puede decir que el estado civil de las dos personas sea de «divorciados» sino simplemente solteros, por que la disolución del vínculo matrimonial los ha colocado en aptitud de contraer nuevo matrimonio.

El estado civil se comprueba con el acta de nacimiento respectiva o bien con la de matrimonio o con la sentencia de divorcio que termine en vínculo matrimonial.»

Derecho matrimonial

El Derecho de familia, integrado por el conjunto de normas que se ocupa del matrimonio como fenómeno jurídico e institución en todas sus vertientes. Los principales asuntos sobre los que trata son: matrimonio —requisitos, forma de celebración, clases—, derechos y deberes de los cónyuges —respeto, ayuda mutua, fidelidad, convivencia—, nulidad, separación y disolución del matrimonio; régimen económico conyugal: normas generales, clases de regímenes matrimoniales, gestión y administración de los mismos, bienes que los integran, cargas y obligaciones y disolución.

Matrimonio

Es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad.

Son caracteres del matrimonio según la concepción corriente en los países civilizados: a) constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos si los hubiere, y b) resultar de un acto jurídico bilateral celebrado en un concreto momento: la boda. Este acto se halla regulado, con carácter solemne, por la ley como creador exclusivo del vínculo reconocido por el Estado.

Hay en la disciplina del matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a la cultura jurídica, un doble aspecto: el de la celebración como acto (intercambio de consentimientos en forma legal) por causa del cual nace el estado de cónyuge; y el del estado civil creado, situación de duración indefinida producida por la manifestación de tal voluntad.

El modelo actual de matrimonio, en el cual el vínculo procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial.

A fin de acreditar que reúnen las condiciones para el matrimonio los contrayentes deben instar ante el juzgado u autoridad eclesiástica reconocida, en los sistemas en que se aceptan varias formas de celebración con eficacia civil, con jurisdicción a este efecto, la formación del expediente que proceda, en el curso del cual se publica su intención de casarse.

El matrimonio civil se autoriza por el juez encargado del Registro civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por el alcalde en presencia de dos testigos mayores de edad.

Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede hacerse por medio de un representante (matrimonio ‘por poder’) pero siempre que el poder se otorgue para contraer con persona concreta, de modo que el representante se limita a ser portavoz [5]de una voluntad ajena plenamente formada.

Se considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, expresión con la que se alude al matrimonio simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir la nacionalidad por concesión o un derecho arrendatario, o para rebajar el impuesto sucesorio. También son nulos los matrimonios que se celebren entre personas para las que existe impedimento no dispensable.

Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro civil, sea la practicada por el juez en el propio libro al autorizar el matrimonio, sea transcribiendo un documento intermedio: el acta o certificación correspondiente.

«Se considera como matrimonio el contrato entre un hombre y una mujer por el que los hijos que ésta tenga son reconocidos como la descendencia legítima de la pareja. Esta definición, aun siendo sumamente general, tiene, sin embargo, algunas excepciones dictadas por consideraciones antropológicas, históricas, legales, etc. El matrimonio es un fenómeno social que se ha dado prácticamente en todas las culturas y en todas las épocas históricas conocidas. Su explicación concierne primordialmente a la antropología cultural, pues incluso en la época contemporánea sus modalidades, sus interpretaciones y su relevancia en el cuerpo social son múltiples.

El matrimonio es un fenómeno que siempre se halla vinculado a una cultura determinada. Aunque a lo largo de la historia ha adoptado formas muy diversas, en las sociedades modernas predomina una determinada modalidad, caracterizada por la unión de una pareja formada por libre elección, tendente a ser estable, cerrada, reconocida y protegida legalmente.

En todas sus formas, podemos identificar en el matrimonio diversos componentes: su formación o constitución, su relación con el tabú del incesto y con las reglas exogámicas, su carácter monogámico o poligámico, la relación entre patrimonio y propiedad de bienes, la consideración del adulterio, la legitimación de los hijos y la disolución del vínculo matrimonial.»

«En prácticamente todas las sociedades, el establecimiento del vínculo matrimonial adopta la forma de un acuerdo de convivencia, sancionado por la comunidad, según el cual la pareja se obliga a respetar determinados derechos y a cumplir con diversos deberes. En algunas sociedades, el acuerdo matrimonial obliga no sólo a la pareja, sino a la familia en sentido amplio.

En las sociedades en las que a los individuos -especialmente a la mujer- se le reconoce la posibilidad de elegir libremente a su pareja, el matrimonio va precedido de diversas actividades de cortejo, cuyas normas no escritas se respetan escrupulosamente. Sin embargo, esta libertad individual no ha sido reconocida en todas las épocas. En la península indostánica y en algunos países del cercano oriente los matrimonios se conciertan entre las familias durante la infancia y es frecuente que los novios se conozcan el día de la boda. En todas las culturas, este día se considera como una fiesta importante, cuya celebración acarrea gastos considerables. Suele incluir alguna ceremonia especial, de carácter religioso o civil, que señala el cambio de estado legal de los contrayentes.»

Elementos del matrimonio

Para que exista el matrimonio se necesita en primer lugar un hombre y una mujer o sean unos sujetos. Todos los hombres tienen derecho a contraer matrimonio y son capaces de contraerlo desde el punto de vista natural desde que han pasado la pubertad y tienen discernimiento suficiente para contraerlo.

La voluntad de los contrayentes que forma el consentimiento matrimonial deben estar exentas de vicios.

Los sujetos son todos los hombres y mujeres desde el momento que pueden engendrar hijos, lo cual es posible desde la pubertad

El consentimiento. El matrimonio solo puede ser formado por la libre voluntad de los contrayentes. Es de derecho natural el derecho al matrimonio y el derecho a elegir libremente al cónyuge.

Si no se cumple con estos requisitos no podrá celebrarse el matrimonio y si por alguna razón no se realiza, será nulo ya que eran impedimentos para su celebración.[6]

4. EL DIVORCIO[7]

Antecedentes históricos y fundamentación

El divorcio fue introducido en la legislación civil mexicana, por decreto de 29 de diciembre de 1914 publicado el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, periódico oficial de la federación que se editaba en Veracruz, sede entonces del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. En ese decreto, se modificó la fracción IX del Art. 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873.

El divorcio remedio se extiende a hipótesis de abandono de hogar, de malos tratos o de otros semejantes, en los cuales ya no es una falta grave la que está originando o causando el divorcio, sino son situaciones más o menos permanentes, que han vuelto difícil la vida conyugal o han disuelto de hecho la comunidad de vida armoniosa y feliz que debía existir en todo matrimonio.

El divorcio por mutuo consentimiento es uno de los principios de la doctrina liberal, basada en las tésis de los enciclopedistas del siglo xviii. Estos pensadores en su prurito laicista, de rescatar, según decían, para el Estado y para la sociedad todas las instituciones que la Iglesia Católica había absorbido dentro de su jurisdicción eclesiástica, afirmaban que el matrimonio no es más que un contrato civil y que por tanto siendo un contrato civil, puede terminarse por voluntad de quienes lo contrajeron.

Al divorcio por mutuo consentimiento, se le ha llamado también divorcio capricho, ya que no es necesario exponer cuál es la causa o razón del divorcio sino única y exclusivamente la voluntad, el capricho de los cónyuges, que no quieren seguir manteniendo la vida común.

La evolución, puede continuar hacia el repudio, o sea el divorcio unilateral en el cual una de las partes puede pedir el divorcio sin que la otra se entere.           

Nuestra sociedad moderna sólo debe comprobar que el matrimonio ha fracasado para declararlo disuelto, y esa prueba no requiere que sean ambos cónyuges quienes lo acepten (divorcio por mutuo consentimiento), basta que uno solo manifieste que la armonía se ha roto.

El divorcio en el Código Civil vigente

Nuestro país como ya hemos indicado, no siguió el proceso histórico que ha sido frecuente en otras naciones. Entró de lleno, con sorpresa, sin previo aviso, en una legislación plenamente divorcista que admitió de golpe el divorcio sanción, el divorcio remedio y el divorcio por mutuo consentimiento. Nuestra legislación divorcista fue desde el primer momento especialmente amplia y liberal para las causas de divorcio.

Podemos dividir los diferentes divorcios que admite la legislación civil mexicana según diversos criterios; desde el punto de vista de la autoridad ante la cual se tramitan, puede haber divorcio judicial o divorcio administrativo; desde el punto de vista de las causas que lo originan, puede haber divorcio necesario o divorcio voluntario. Como el divorcio administrativo siempre es voluntario, éste podemos a su vez subdividirlo en judicial y administrativo, siendo siempre judicial el necesario.

El domicilio de ambos durante el proceso (Frac.III), pues desde la presentación de la demanda, no quedan obligados a vivir juntos;

La forma en que cubrirán la pensión alimenticia a uno de ellos, si procede (Frac. IV); y

La administración de la sociedad conyugal y su liquidación si llega a obtenerse el divorcio.

Si no hay acuerdo sobre todos estos puntos, no procede el divorcio voluntario.

Este tipo de divorcio, llamado también divorcio sin causa, pues ninguna debe aducirse para solicitarlo, no puede pedirse sino transcurrido un año de celebrado el matrimonio. Curiosa disposición, pues todos los argumentos dados para la aceptación del divorcio pueden operar tanto en el primer año del matrimonio como en los subsecuentes. 

Efectos del divorcio en relación con los hijos

Durante el procedimiento del divorcio, los hijos quedan bajo la custodia de la persona que los divorciantes hayan acordado (Art. 273, Frac. I, para los divorcios voluntarios y Frac. VI del 282 para los causases) o de quien señale el Juez (Art. 282 Frac. VI in fine). Si los hijos son menores de siete años quedarán al cuidado de la madre, salvo peligro grave para los hijos, según señala el segundo párrafo de la Frac. VI del Art. 282, añadido recientemente y que rectifica actitudes falsamente feministas de las reformas de 1972.

La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos conforme a lo que indica el Art. 283, el cual, en la nueva redacción de 1984, otorga facultades al Juez para resolver todo lo relativo a la situación jurídica de los hijos: puede condenarse a uno o ambos de los divorciantes a perder la patria potestad, o quedar esta suspendida, sin que ello implique que se les dispensa de la obligación de alimentarlos, pues ésta deriva de la filiación, y no del matrimonio que ya no existe.

La obligación alimentarla termina con la mayoría de edad del hijo, a menos que éste se encuentre en estado de necesidad (Arts. 287 in fine y 311 ).

El llamado derecho de visita es objeto de estudio en la dogmática jurídica reciente. Si bien, no se restringe sólo a los hijos de divorciados, es en relación con éstos como se presenta con mayor frecuencia y en sus formas más agudas y problemáticas y por eso, parece correcta su inclusión en este apartado.

La expresión derecho de visita, no es del todo adecuada por insuficiente, pero ha tomado carta de naturaleza y es como en la actualidad se conoce a esa serie de relaciones jurídicas que la jurisprudencia extranjera -sobre todo francesa ha ido extendiendo cada vez a hipótesis más diversas, pero relacionadas siempre con el deseo de un progenitor o un pariente cercano de relacionarse con su hijo o pariente menor de edad, con el cual, por cualquier circunstancia, no convive.

Efectos del divorcio en relación con los cónyuges. 

La condena al pago de una pensión, a cargo del culpable, puede por tanto, no producirse si el Juez no lo considera conveniente y también puede condenarse al culpable «al pago de alimentos», aunque el inocente no se encuentre en estado de necesidad, pues esa pensión no se debe para subsistir, sino que es más bien una sanción por su culpabilidad en el divorcio, que el juez puede reducir o hasta suprimir en virtud del amplio margen de decisión que le concede el primer párrafo del Art. 288.

En aquellos divorcios con causa en los que no hay culpables ni por tanto inocentes, no puede condenarse a ningún cónyuge al pago de pensiones. Es el supuesto de las causases en que la voluntad divorcista es de cualquiera de los cónyuges mediando una causa objetiva o sin causa objetiva, que hemos clasificado anteriormente en los dos últimos grupos de las causases de divorcio.

Tanto en el abandono del domicilio conyugal sin causa justificada por más de seis meses, como cuando la causa se funda en la separación justificada por más de un año, en ambas situaciones, si la separación fue motivada por acuerdo mutuo entre los cónyuges para vivir separados, y posteriormente no se ha requerido al culpable para reintegrarse al domicilio conyugal, no existe abandono de hogar y ninguna de las dos causases puede configurarse.

La separación de cuerpos sin romper el vínculo

El Código actual, siguiendo en esto a la Ley de Relaciones Familiares de 1917, que a su vez se inspiró en el Decreto de Carranza de 1915 que introdujo el divorcio en México, no legisla sobre la posible separación temporal o definitiva de los cónyuges, sin romper el vínculo. La Ley de Relaciones Familiares toma casi toda la legislación de¡ Código de 1884 relativa al divorcio (mera separación en aquel Código) dando a éste el efecto de disolver el vínculo y con ello no deja lugar para la sola separación, pues ésta, en la nueva legislación ha sido sustituida por el divorcio.

Así lo entendió en un principio la jurisprudencia que no otorgaba ningún efecto al acuerdo de separación temporal que hicieran los cónyuges, considerando que un pacto tal violaba el Art. 182 del Cod. Civ. por ir contra los «naturales fines de¡ matrimonio» y en consecuencia obligaba a los cónyuges a convivir o a divorciarse. La separación del hogar conyugal, aunque fuera en virtud de un pacto entre los esposos, al ser éste contrario a la ley, daba lugar a pedir el divorcio a los seis meses por parte del cónyuge que permanecía en el hogar, conforme a la Fracción VIII del Art. 267, o al año, por parte del cónyuge que salió de¡ hogar, conforme a la Frac. IX del mismo artículo.

Los argumentos que se adujeron para excluir el instituto de la separación aparecen claramente de la exposición de motivos del Decreto de Carranza y se concretan en éstos:

a) La simple separación crea una situación irregular peor que la desavenencia conyugal ya que fomenta la discordia en la familia, lastima los afectos paterno-filiales y extiende la desmoralización de la sociedad.

b) La sola separación es contraria a la naturaleza por condenar a los cónyuges a un celibato no querido.

c) La separación lesiona el derecho que tiene todo ser humano a buscar su bienestar y a satisfacer sus necesidades.

d) Así mismo viola el derecho de todo hombre a tener hijos. [8]

5. LA FILIACIÓN[9]

La filiación es una situación jurídica que se deriva de¡ hecho natural de la procreación. No coincide, y en ocasiones es hasta deseable que no coincida, la filiación biológica con la filiación jurídica; conforme a la primera, todo ser humano tiene padre y madre, aunque no se sepa quiénes son. La filiación biológica puede definirse como el vínculo que liga al generado con sus generantes y tiene importantes manifestaciones en los caracteres hereditarios. Para el Derecho la filiación es más bien el vínculo o relación jurídica que existe entre dos personas a las cuales la ley atribuye el carácter de procreante y procreado.

Claro está que la filiación jurídica debe basarse en la filiación biológica, y tomar de ella las presunciones e indicios para establecer esa peculiar relación de filiación, pero en ocasiones la misma biología no puede establecer con certeza la relación biológica de filiación.

Conforme a la naturaleza, no hay hijos sin padre y madre; conforme al Derecho puede haber hijos sin padre ni madre, ya sea porque se desconozcan o porque sabiéndose su identidad, no se hayan llenado las formalidades o cumplido los requisitos para que nazca la relación jurídica de filiación.

Aún cuando biológicamente la filiación y los caracteres hereditarios se reciben de todos los ascendientes, para el Derecho, la filiación se concreta solamente a la relación del hijo con su padre y su madre y por tanto se reduce a paternidad y maternidad, y a través de ellos con los demás ascendientes.

Por la misma naturaleza, la maternidad se establece por el hecho del parto y por la identidad del producto. Se es hijo de la madre si se prueba el parto y que la persona que alega esa filiación maternal es el producto de aquél parto.

La incertidumbre de la paternidad no es biológica sino social pues sólo una célula masculina puede engendrar al producto en la madre. Esa incertidumbre la despeja el derecho por medio de presunciones, que si bien se basan en elementos biológicos, hacen otro tipo de atribuciones basadas en la integridad de la familia, la paz social, etc., que rebasan el campo biológico y en ocasiones de hecho lo contradicen.

La filiación de los hijos legítimos

Son legítimos los hijos nacidos de legítimo matrimonio. También lo son los nacidos de matrimonio putativo, aun cuando, haya habido mala fe en uno o en ambos cónyuges (Arts. 256 y 344).

Se entiende que son hijos del matrimonio los nacidos después de 180 días de celebrado éste o antes de 300 de terminado, o de haberse separado los cónyuges. (Art. 324). Esta es la regla general que atribuye por tanto al marido, todos los hijos que nazcan de su esposa durante ese periodo. Es esta una presunción que sin embargo admite prueba en contrario, pues habrá ocasiones en que esté claro que los hijos no pueden ser de¡ marido y habrá otras hipótesis en que sí sean del marido aún cuando nazcan fuera de ese periodo. La presunción de legitimidad no admite más prueba en contrario que la imposibilidad física de haber sido engendrados por el marido, Art. 325).

La presunción de legitimidad de los hijos opera mientras no se contradiga por parte del marido, el cual sólo puede negar la paternidad demostrando que durante «los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa» o que el nacimiento se le ocultó (Art. 326). Con un tiempo tan amplio como el indicado, el Código está demostrando su deseo de dificultar la acción del marido para contradecir la paternidad sobre los hijos de su esposa.

Además, el texto legal niega toda validez a la confesión de la esposa que pretendiera contradecir la paternidad de su marido atribuyéndola a otro hombre. Con esto, se pretende proteger a la familia haciendo legítimos a todos aquello hijos de la esposa sobre los cuales el marido no haya contradicho la paternidad y restringiendo esta acción de contradicción por parte del esposo a los dos únicos supuestos que hemos mencionado.

La presunción legal de paternidad del marido sigue reglas diferentes para el caso de que la mujer no respete el plazo de 300 días que le impone el Art. 158 y contraiga nuevo matrimonio antes de cumplirse ese plazo, que debe contarse desde la terminación del matrimonio o la cohabitación anterior. En este supuesto, el Art. 334 atribuye al primer matrimonio el hijo que nace dentro de los 300 días de terminado el primero y antes de los 180 días de celebrado el segundo y atribuye al segundo marido la paternidad del hijo que nace después de los 180 días de celebrado el segundo, aunque no hayan vencido aún los 300 días de terminado el primero.

La filiación de los hijos naturales

Nuestro código habla también de hijos    legitimados que son aquellos, que habiendo nacido como naturales, por el subsecuente matrimonio de sus padres, se les tiene, para todos los efectos legales como hijos del matrimonio desde la fecha de éste (Arts. 354 y 357). Al no distinguir la ley, pueden ser legitimados cualquier tipo de hijos naturales, con excepción de aquellos que, como los incestuosos, o algunos casos de adulterinos, han nacido de padres que no pueden contraer matrimonio entre sí (Cfr. Art. 156 Fracs. III y V). El hijo legitimado tiene todos los derechos del legítimo desde la fecha del matrimonio de sus padres.

A) El reconocimiento voluntario

Tiene las siguientes características:

  1. Unilateral:
  2. Declarativo.

III. Personalísimo.

  1. Individual.
  2. Irrev[10]ocable.
  3. Solemne.

B) La filición por declaración judicial.

El hijo y sus descendientes son los únicos titulares de estas acciones, las cuales sólo pueden ejercitarse en relación con la madre, cuando no tengan por objeto imputar la maternidad a una mujer casada (Art. 385) a menos que ésta se deduzca de una sentencia judicial (Art. 386).

La maternidad puede acreditarse por cualquier medio de prueba, pues lo que se trata de establecer es el hecho del parto y la identidad del producto.

En cambio, la paternidad sólo puede investigarse en los casos y con los medios que la ley restrictivamente señala. Esto es lógico, y no puede interpretarse como una medida antifeminista, pues se deriva de la propia naturaleza. Es muy difícil atribuir falsas maternidades; en cambio, si la ley no restringe la investigación de la paternidad, sería muy fácil atribuir falsas paternidades que servirían de base de chantajes y problemas familiares y patrimoniales de consideración.

Efectos de la filiación

También aquí es necesario distinguir entre los hijos legítimos y los extramatrimoniales. 

  1. Para los hijos legítimos.

Tienen derecho a llevar los apellidos de sus padres. Aunque nada diga el Código Civil, por mayoría de razón afirmamos lo anterior, pues los naturales reconocidos lo tienen (Art. 389, Frac. l). No están obligados a llevar estos apellidos, pues la ley no dice cómo debe formarse el nombre de la persona. Se concreta a exigir que todo ser humano tenga un nombre.

Tienen derecho a ser alimentados por sus padres, los cuales, como cónyuges, determinarán sobre quién recae esta carga económica (Art. 164), pudiendo los hijos pedir el aseguramiento de este derecho en virtud del derecho preferente que les concede el Art. 165.

Tienen derecho a vivir en el hogar conyugal, y para eso el Código les marca como domicilio legal el de sus padres (Art. 32, Frac. 1) y les obliga a vivir con ellos (Art. 421).

Tienen derecho a ser educados por sus padres quienes no sólo han de proporcionar los medios económicos para adquirir cultura, sino sobre todo creando y manteniendo el ambiente familiar propicio para el desarrollo armónico del hijo. En el caso de los hijos legítimos, este derecho se ve fortalecido por el compromiso matrimonial de sus padres que incluye necesariamente la educación de la prole como fin del matrimonio.

Tiene derecho a la porción de hijo en la herencia legítima y a una pensión testamentaria en caso de necesidad.

  1. Para los hijos nacidos fuera de matrimonio los efectos de la filiación son los mismos, con la excepción del derecho a vivir en el hogar de sus padres, pues ni aún en el caso de concubinas existe ese derecho, pues las concubinas no tienen obligación de vivir juntos y por tanto terminan la vida en común cuando cualquiera de ellos lo decida. El derecho a ser educados por sus padres también sufre demérito en el caso de estos hijos, pues los padres que no viven con él, no pueden realizar esta obligación con toda plenitud.

En todo lo demás, el hijo natural reconocido se iguala al legítimo, lo cual es de justicia, pues su condición le ha sido impuesta sin consultarle y sin su culpa. Es más, en materia patrimonial, la ley podría ir más allá exigiendo a los padres del hijo natural que aseguren, dentro de sus posibilidades, el futuro económico de sus hijos, sin detrimento de la familia legítima, cuando ésta exista. [11]

VII. LA ADOPCIÓN

Es este un instituto novedoso dentro de nuestro derecho civil, pues ni el Código de 1870 ni el de 1884 la consideraron dentro de sus disposiciones. Fue el Código vigente de 1928 el que restituyó el viejo instituto de la adopción.

En virtud de la adopción se crea una relación de filiación legal entre adoptante y adoptado, sin ningún fundamento biológico. Es más, si este existiera, la adopción no procedería, pues nadie puede adoptar a su propio hijo.

La finalidad de la adopción es proteger la persona y bienes del adoptado por lo cual sólo debe autorizarse cuando beneficie a éste y no sólo por satisfacer deseos del adoptante. Lo primordial en la adopción es el interés del adoptado.

Podemos dividir en dos grandes grupos a las legislaciones que admiten la adopción:

  1. Aquellas en que el adoptado queda desvinculado de sus parientes consanguíneos. En ellas, la adopción rompe el parentesco anterior si es que existía, o impide que nazca cuando no lo había, prohibiendo cualquier acción que pretenda investigar la paternidad o la maternidad del adoptado tanto por parte de éste como de sus presuntos padres y ordenando la destrucción previa a la adopción de cualquier indicio (actas de nacimiento o cualquier otro escrito) que pueda establecer en el futuro la filiación biológica.

Sólo si la adopción terminara, se permitiría investigar la paternidad o la maternidad.

Este sistema mira más bien al interés del adoptante, que desea verse libre en el futuro de cualquier interferencia producida por los padres o parientes consanguíneos, e impide al propio adoptado llegar a identificar a su familia de sangre.

  1. Aquellos en que el adoptado conserva sus parientes consanguíneos, aunque la filiación adoptiva, mientras exista, se ejerce con preferencia a aquella. La patria potestad de los consanguíneos queda en suspenso y volverá a ejercerse si la adopción termina en la minoría de edad del adoptado. También subsisten todas las demás obligaciones y derechos de los parientes consanguíneos, bien que subsidiarias a las del adoptante.

Este sistema mira más a los intereses del adoptado, el cual queda protegido en caso de que termine la adopción, puede ser alimentado por sus consanguíneos y llegar a heredarlos, pero a su vez, puede llegar a tener obligaciones en relación con ellos, que indirectamente cargarán quizá sobre el adoptante. El adoptado conoce o puede llegar a saber quiénes son sus padres.

Este segundo sistema es el que acepta nuestro código según el cual «los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural, no se extinguen por la adopción, excepto la patria potestad que será transferida al adoptante» (Art. 403).

Es difícil llegar a compaginar los diversos intereses que se entrecruzan en el acto de la adopción, pues se encuentran padre o madre natural, adoptante y adoptado. El adoptante casi siempre deseará terminar con la filiación natural para que ésta no interfiera en la nueva filiación adoptiva, pues en otra forma no hace la adopción, lo cual en último término es en perjuicio de¡ adoptado. El conservar vivo el parentesco natural puede prestarse a chantajes o abusos por parte de los padres sin escrúpulos contra el adoptante, lo cual retrae a éste de llevar adelante la adopción. El hijo adoptivo también puede sufrir perjuicios al quedar totalmente en manos del adoptante que quizá con el tiempo se arrepienta de la adopción. [12]

VIII. EL CONCUBINATO

La unión libre niega el derecho de los hijos al hogar y supone. la total desmoralización de las costumbres al destruir a la familia; no creo. en conclusión, que la unión libre constituya la unión del futuro, pues sería contraria al progreso y a la marcha incesante de la humanidad hacia un ideal de justicia y de libertad».

Se insiste por tanto en la inmoralidad y como consecuencia, en la ilicitud del concubinato. Este va contra las buenas costumbres y constituye siempre una falta consigo mismo (egoísmo que no desea comprometerse) con la otra parte (perdida de la honra) para con los hijos (se viola su derecho, inherente a toda persona humana, a venir al mundo y ser educados en una familia) y con la sociedad (mal ejemplo que todos debemos evitar). La moral que nunca puede ser ajena al derecho, reprueba claramente el concubinato, y lo considera como una circunstancia agravante de la simple fornicación, siempre ¡lícita fuera del matrimonio. Hay sin embargo, un punto que conviene destacar, cuando se habla del aspecto moral del concubinato.

Por otra parte, el reconocimiento por parte del derecho va en contra de la voluntad de los mismos concubinas, los cuales precisamente desean que su unión no sea reconocida. Al menos en los concubinatos establecidos entre personas que no tienen entre sí impedimentos matrimoniales, algunos autores han llegado a afirmar la existencia de un verdadero pacto de concubinato, que da origen a un estado de concubina, pues no hacen lo que podrían legalmente hacer. Se mantienen por propia voluntad fuera de la ley.

El caso de las parejas que sólo contraen matrimonio ante el ministro de su religión pero no acuden al Registro Civil y que sigue siendo un sector importante, pues según el mismo Censo de Población antes citado, por cada 1,000 matrimonios contraídos en 1980, 222 lo fueron sólo por lo civil, 728 por lo civil y por lo religioso y 50 solamente ante el ministro religioso. Es el caso también de muchas parejas que por ignorancia extrema o desidia, no reúnen los requisitos que se les exigen en el Registro Civil (actas de nacimiento, convenio sobre los bienes, certificados médicos, etc.) y comienzan a hacer vida marital sin ninguna otra formalidad; son estos, verdaderos matrimonios naturales, que al formarse por un verdadero consentimiento matrimonial no pueden considerarse como concubinatos, aunque el formalismo legal los coloque en esa categoría.

El Código Civil admite y da efectos jurídicos a otro tipo de uniones extra matrimoniales que no reúnen las características del concubinato, y así, por ejemplo, permite la investigación de la paternidad «cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente» (Art. 382, Frac. 111). La acción que nace para investigar la paternidad en este caso, no tiene como origen un concubinato, pues la presunción en relación con éste, se contiene en el artículo siguiente. (Art. 383).

El concubinato se nos presenta siempre como la situación de hecho en que se encuentran un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen vida marital.

El concubinato requiere de estabilidad y permanencia, con lo cual se diferencia de las uniones sexuales pasajeras o esporádicas (no hay estabilidad) o de aquellas relaciones sexuales habituales, pero que no van acompañadas de cohabitación (no hay permanencia).

Son cuatro por tanto los elementos del concubinato:

1) situación de hecho extramatrimonial;

2) relaciones sexuales;

3) comunidad de habitación;

4) cierta duración de esa unión.

Nuestra ley agrega además otros elementos necesarios para que esa unión de hecho pueda producir efectos como concubinato. En el Art. 1635 se encuentran esos elementos y así, podemos decir que para nuestro código el concubinato es la unión que reúne los siguientes elementos:

1) Unión de hombre y mujer para hacer vida semejante a la de los cónyuges. No hay por tanto concubinatos entre personas del mismo sexo. La ley habla, siempre que es el caso, de concubina y concubinario.

2) Unión de hecho entre personas no casadas, ni entre sí ni con otra persona -ninguna de ellas. Si estuvieran casados entre sí sería matrimonio, y si cualquiera de ellos lo fuera con otro, sería adulterio. El concubinato no es una unión adulterina según lo requiere expresamente el citado Art. 1635 al indicar que «ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato».

3) Unión estable, que haya   durado al menos cinco años o que hubiera provocado el nacimiento de dos hijos por lo menos. Esos hijos deben ser producto del concubinato, pues si alguno de los nacidos es declarado hijo de otro o es reconocido válidamente por otro, no se configura el concubinato.

4) Unión permanente, o sea cohabitando a la manera de cónyuges, no a ratos o por temporadas, de tal forma que pueda decirse, por ejemplo, que ha existido un domicilio común de los concubinas.

5) Unión de personas que no tengan entre sí un impedimento matrimonial natural. Aunque la ley no indica nada al respecto, nos parece que este requisito está de acuerdo a la finalidad que el legislador busca al dar efectos legales a estas uniones de hecho. Puede darse el caso que hagan vida marital dos personas que tengan entre sí un impedimento dispensable. En este caso, aunque los impedimentos matrimoniales son de interés público, y no un capricho deL legislador, puede ser más importante la protección de los hijos o aún del otro concubina que en ocasiones por ignorancia o por miseria, no han reparado en este tipo de impedimentos y han vivido su unión de hecho sin saberlos o sin darles la importancia que la ley quiso darles.

6) Unión de un solo concubinario con una sola concubina’, pues si existieran varios, no hay concubinato (Art. 1635, in fine). Esto no quiere decir que los concubinos tienen obligación de fidelidad., ni que el concubinato es monógamo, sino que cuando existan varias uniones de hecho simultáneas, ninguna es legalmente concubinato.

Los efectos del concubinato en el derecho civil mexicano

El  concubinato produce:

  1. a) Un derecho a la sucesión legítima (Art. 1635).
  2. b) Una pensión alimenticia post-mortem a favor del sobreviviente necesitado (Art. 1368, Frac. V).
  3. c) Una presunción de filiación (Art. 383).
  4. d) Una pensión alimenticia entre vivos mientras subsista el concubinato (Art. 302, in fine).
  5. e) La terminación de las pensiones de alimentos decretadas a favor de los divorciados (Art. 288). [13]

Derecho civil, conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona y de los fines que son propios de ésta. Consta de las siguientes grandes ramas: derecho de la persona —capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias. Derecho de obligaciones y contratos —teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (compraventa, permuta, donación, arrendamientos, entre otros supuestos) y responsabilidad civil. Derechos reales —posesión, propiedad, Registro de la propiedad, derechos reales sobre cosas ajenas. Derecho de familia —parentesco, matrimonio, filiación, patria potestad, tutela. Derecho de sucesiones —testamento, herencia, legados, sucesión intestada. El Derecho civil, que se ocupa de la persona, sin más, es derecho privado general, contrapuesto a los derechos privados especiales —mercantil, del trabajo—, que se ocupan de categorías concretas de personas o sectores profesionales definidos —comerciantes, empresarios, trabajadores. Por estas razones, por la importancia de sus instituciones, por su coherencia y tradición milenaria, el Derecho civil tiene un valor paraconstitucional y es considerado, con frecuencia, como Derecho común, complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas llena. El Derecho civil se contiene, en muchos países, en códigos que llevan el mismo nombre, inspirados —en mayor o menor medida— en el Código de los Franceses o Código de Napoleón (el primero de todos fue redactado a comienzos del siglo XIX), cuyo desarrollo actual se produce, sobre todo, mediante la promulgación de leyes especiales relativas a las más variadas materias.

Impedimentos matrimoniales, para contraer matrimonio la generalidad de las legislaciones exige: heterosexualidad, libertad o ausencia de vínculo y un determinado grado de exogamia, denominándose impedimentos matrimoniales a las circunstancias personales o de relación entre ambas que entran en contradicción con aquellas notas caracterizantes de la institución matrimonial.

Cónyuges, aquellos cuya relación personal está basada en el matrimonio existente entre ellos y que da lugar a un tejido de derechos y deberes recíprocos que en las sociedades modernas están presididos por el principio de plena igualdad y subordinado su ejercicio al actuar en interés de la familia. Los cónyuges están obligados a vivir juntos. Esto no quiere decir que por específicas necesidades familiares no puedan tener distintos domicilios cuando así lo requieran sus concretas necesidades. La convivencia, como obligación recíproca de los cónyuges, presupone voluntad de vida en común y ausencia de libertad para establecer de forma unilateral domicilio individual separado, no un dato de hecho que debe darse en cualquier caso y circunstancia. Deben guardarse fidelidad, constituyendo su contrario, el adulterio, causa de separación y de divorcio. También se deben ayuda y socorro mutuos. Estos deberes no pueden ser hoy objeto de un tratamiento abstracto a partir de un modelo predeterminado que se toma como paradigmático, sino que deben integrarse a partir de una estrecha colaboración que, tan sólo para verificar su ausencia o su grave defecto, podrá valorarse por el comportamiento que el común de las gentes estima apropiado una vez que han sido apreciadas las circunstancias económicas, sociales y profesionales de los cónyuges y las del medio en que se desenvuelven. No obstante, las legislaciones modernas obligan a ambos cónyuges a contribuir de forma material, de acuerdo con sus posibilidades económicas y profesionales, al levantamiento de las cargas familiares y del matrimonio conforme a su régimen económico-matrimonial y a sus propios acuerdos.

Parentesco (derecho), es la relación que media entre personas que tienen un ascendiente común a todas ellas: en el parentesco en línea recta, además, una o varias descienden de otra, mientras que en la línea colateral se es pariente sólo por existir una persona que, a la vez, es ascendiente de todos los unidos por esta clase de parentesco. Puede ser el parentesco matrimonial y extramatrimonial, según que la generación de los parientes se haya producido dentro del matrimonio o fuera de él.

Los hermanos, son de doble vínculo cuando proceden del mismo padre y madre, y de vínculo sencillo cuando tienen en común un solo progenitor y no el otro.

Hasta aquí el parentesco llamado de consanguinidad. Hay otro parentesco de alcance y efectos mucho más limitados, el que la gente llama parentesco político y los legisladores denominan de afinidad, que une a todos los parientes consanguíneos de una persona con el cónyuge de éste (por ejemplo, los cuñados).

Cuando el Código civil habla de hijos, padres o hermanos sin hacer especificación alguna, se refiere en exclusiva al parentesco por consanguinidad.

Los cónyuges no son parientes entre sí: tan sólo son cónyuges.

La ley obliga a los ascendientes y descendientes y a los cónyuges no separados a suministrarse alimentos entre sí, en caso de necesidad. Éstos comprenden, además de la alimentación en si misma, los cuidados más elementales para la salud y la formación del alimentista.

La obligación de alimentos es recíproca. Esto es, el que los suministra hoy al pariente necesitado, podrá pedírselos mañana si éste último ha mejorado de fortuna y el primero empeora hasta hallarse en una situación de necesidad que le lleve a reclamarlos.

Pensión compensatoria alimenticia, suma de dinero que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro durante un tiempo limitado o indefinido tras los procesos de separación, nulidad matrimonial o divorcio, bien sea porque así lo ordena el juez en su sentencia, bien porque lo acuerdan libremente las partes. Esta pensión tiene como finalidad permitir al cónyuge que la recibe mantener un nivel de vida semejante al que gozaba con anterioridad.

Según una antigua tradición, el marido debía mantener a su mujer después de la ruptura matrimonial, costumbre que se explica por el esquema familiar clásico, en el cual el marido tenía a su cargo el sostenimiento de la familia, siendo la mujer la encargada del hogar y del cuidado de los hijos. Las normas que los sistemas jurídicos establecían sobre la pensión tenían presente esta circunstancia.

En las últimas décadas del siglo XX, el aumento del número de divorcios, la cada vez mayor participación de la mujer en el mercado laboral y los idearios feministas han contribuido a perfilar un sistema de pensiones diferente, que toma en consideración los trabajos y salarios de ambos cónyuges, sus necesidades económicas, la custodia de los hijos, las edades de los separados y su nivel de vida durante el matrimonio, sus capacidades y discapacidades e incluso sus respectivas conductas.

AGUASCALIENTES

Capítulo I.

Artículo 4to.- La familia constituye la base fundamental de la sociedad. Cualquier doctrina o credo que en alguna forma, mine sus cimientos, se considerará atentatoria de la integración misma del Estado. Por la misma razón, el hogar y particularmente, los niños, serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectoras de la familia y la niñez, se considerarán de orden público.

Cardenal Alfonso López Trujillo

Presidente del Pontificio Consejo para la Familia

LA FAMILIA: DON Y COMPROMISO, ESPERANZA DE LA HUMANIDAD

Introducción

  1. DON Y COMPROMISO

La familia, fundada sobre el matrimonio, comunidad de vida y de amor, (de «toda la vida» en la presentación del Código de Derecho Canónico, can. 1055), tiene su «elemento indispensable», que «hace el matrimonio» en el intercambio de consentimientos (cf. C.E.C., n. 1626).

El consentimiento, observa el Catecismo de la Iglesia Católica, consiste en un «acto humano por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente» (GS 48) (C.E.C., n. 1627). Ese otorgarse recíprocamente se hace por medio de la palabra como solemne promesa, que va acompañada por gestos que subrayan esa voluntad de mutua entrega. El don que se ofrece, la misma persona, asume la categoría de don cuando es acogido -agrega el Catecismo-. «Yo te recibo como esposa» – «yo te recibo como esposo». Este consentimiento que une a los esposos entre si, encuentra su plenitud en el hecho de que los dos «vienen a formar una sola carne» (C.E.C., n. 1627).

El consentimiento, como expresión de este don, que hace el matrimonio, «la alianza matrimonial» y constituye un consorcio de toda la vida» (C.E.C., n. 1601) es un don en Dios. En El tiene su fuente y su autor. Cuando los esposos se otorgan el uno al otro, llegan a ser un regalo de Cristo que dona el hombre a la mujer y la mujer al hombre. Es «una íntima comunidad de vida y amor conyugal, fundada por el Creador… El mismo Dios es el autor del matrimonio»(GS 48). En el matrimonio, recuerda el Concilio Vaticano II, «El Salvador de los hombres y Esposo de la Iglesia sale al encuentro de los esposos cristianos» (GS 48).

Es ese el proyecto de la creación querido por Dios al inicio, que el Señor santifica solemnemente y eleva a la dignidad de sacramento. Es Dios quien une en el matrimonio, en esa comunidad «estructurada con leyes propias», como instituido «establecido por ordenamiento divino», que no depende del arbitrio humano» (cf. C.E.C., n. 1603). Son bien conocidos los pasajes de la teología bíblica que muestran, dentro del marco de una definida antropología, cómo está anclada en el corazón del ser humano la llamada a compartir, a la complementariedad, a una acogida, en la realidad de la primera pareja.

En esta unión, cuyo autor es Dios, El mismo se compromete y se proyecta en el horizonte de la Alianza de Dios con la humanidad, de Cristo con la Iglesia. Con especial fuerza ha escrito Max Thurian: «No es un simple contrato que se relaciona con una fidelidad recíproca. Dios en persona realiza este misterio de unión y le da una seguridad ante los peligros de desgarramiento. Es la característica primordial del matrimonio cristiano. El matrimonio es la unión en Dios y por Dios…»7.

El matrimonio cristiano tiene una relación directa con la Alianza de Cristo. En tal sentido el consentimiento no es un acto entre dos sino «triangular» (en la expresión de Carlo Rocchetta), como un «Sí» dicho al interno del «Sí» de Cristo y a la Iglesia. El consentimiento de los esposos no puede ser separado de la adhesión a Cristo. «El tradere se ipsum de Cristo a la Iglesia viene a configurar en profundidad el tradere se ipsum de los esposos»8.

Lo que Dios ha unido hasta volverse «una sola carne» el hombre no puede someterlo a sus caprichos ni invocar arbitrio alguno. El matrimonio no es un consenso, fruto de cambiantes acuerdos humanos, sino una institución que hunde sus raíces en el terreno de lo sagrado: la misma voluntad del Creador. No es gracioso regalo de los parlamentos, logro de los legisladores en las estratagemas políticas. El pleno señorío a Dios pertenece y es El quien sale al paso y ofrece el don. Comenta Joachim Gnilka: «El hombre no separe lo que Dios ha unido» (Mt.19,6) es comprensible solamente si se puede partir del presupuesto que es Dios quien une toda pareja de esposos»9.

El don expresado en el consentimiento «personal e irrevocable», que establece la Alianza del matrimonio, lleva el sello y la calidad de una donación definitiva y total de uno al otro (cf. C.E.C, n. 2364).

La donación hasta formar «una sola carne» es un otorgarse personal, no se ofrecen cosas, que se articula en la palabra-promesa y se funda en el Señor. Porque es una donación personal, no entra en juego, en su proyecto original, la dialéctica de la posesión, del dominio. Por ello no es destrucción de la persona, sino realización de la misma en la dialéctica del amor, que no ve en el otro una cosa, un instrumento que se posee, se usa, sino el misterio de la persona en cuyo rostro se delinean los perfiles de la imagen de Dios. Sólo una adecuada concepción de la «verdad del hombre», de la antropología que defiende la dignidad del hombre y de la mujer, permite superar plenamente la tentación de tratar al otro como cosa y de interpretar el amor como una empresa de seducción. No es un amor que degrada, elimina, sino que exalta y realiza.

Solo así se descifra e interpreta esta categoría del don, que libera del egoísmo, de un amor vacío de contenido, que es insuficiente e instrumentalización, y que liga la unión simplemente a un gozo sin responsabilidad, sin continuidad, que es ejercicio de una libertad que se degrada lejos de la verdad.

Se impone, con toda fuerza la categórica declaración Conciliar: «El hombre que es en la tierra la sola creatura que Dios ha querido por sí misma no puede encontrarse plenamente sino a través del don sincero de Sí mismo» (GS 24). Tiene, pues, la dignidad de fin, no de instrumento o cosa, y en su calidad de persona es capaz de darse, no solo de dar.

Los esposos en esa entrega recíproca, en la dialéctica de una entrega total, «forman una sola carne», una unidad de personas «communio personarum», desde su propio ser, en la unidad de cuerpos y espíritus. Se dan con la energía espiritual y de sus propios cuerpos en la realidad de un amor en el cual el sexo está al servicio de un lenguaje que expresa esa entrega. El sexo, como recuerda la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, es un instrumento y signo de recíproca donación: «la sexualidad mediante la cual el hombre y la mujer se dan uno a otro, con los actos propios y exclusivos de los esposos, no es en efecto algo de puramente biológico sino que afecta al núcleo íntimo de la persona humana en cuanto tal. Ella se realiza de modo verdaderamente humano, solamente cuando es parte integral del amor con el que el hombre y la mujer se comprometen totalmente entre sí hasta la muerte (FC 11).

Es bien difícil abordar toda la riqueza que contiene la expresión «una sola carne», en el lenguaje bíblico. En la Carta a las Familias, el Santo Padre profundiza en su significación a la luz de los valores de la «persona» y del «don», como lo hará también en relación con el acto conyugal, que está ya incluido en esta concepción de la Sagrada Escritura. Así escribe el Papa, quien ofrece, en  diferentes escritos, un cuidadoso análisis, en la Gratissimam sane: «El Concilio Vaticano II, particularmente atento al problema del hombre y de su vocación, afirma que la unión conyugal -significada en la expresión bíblica «una sola carne»-,no puede ser comprendida y explicada plenamente sino recurriendo a los valores de la «persona» y del «don». Cada hombre y cada mujer se realizan en plenitud mediante la entrega sincera de sí mismo; y, para los esposos, el momento de la unión conyugal constituye una experiencia particularísima de ello. Es entonces cuando el hombre y la mujer, en la «verdad» de su masculinidad y de su feminidad, se convierten en entrega recíproca. Toda la vida en el matrimonio es un don, pero esto se hace singularmente evidente cuando los esposos, ofreciéndose recíprocamente en el amor, realizan aquel encuentro que hace de los dos «una sola carne» (Gen. 2,24). Ellos viven entonces un momento de especial responsabilidad, incluso por la potencialidad procreativa vinculada con el acto conyugal. En aquel momento, los esposos pueden convertirse en padre y madre, iniciando el proceso de una nueva existencia humana que después se de-arrollará en el seno de la mujer» (Grat. sane, 12)

En esta perspectiva, y comentando el «misterio de la feminidad», en su Catequesis sobre el amor humano, Juan Pablo II, observa (en relación con Génesis 4,1): «El misterio de la feminidad se manifiesta y se revela hasta el fondo mediante la maternidad, como dice el texto: «la cual concibió y dio a luz». La mujer está de frente al hombre como madre, sujeto de la nueva vida humana que en ella es concebida y se desarrolla, y de ella nace al mundo. Así también se revela en profundidad el misterio de la masculinidad del hombre, es decir, el significado generador y paterno de su cuerpo». Y luego subraya: «La paternidad es uno de los aspectos de la humanidad más sobresalientes en la Sagrada Escritura»10. Sobre el tema tornaremos al examinar el don del hijo.

A la luz de la teología de la donación, reflexiona el Papa sobre el lenguaje del cuerpo y en el conjunto de su expresividad y significación como don personal de la persona humana. «Como ministros de un sacramento que se constituye a través del consentimiento, y se perfecciona a través de la unión conyugal, el hombre y la mujer son llamados a expresar ese misterioso lenguaje de sus cuerpos en toda la verdad que le es propia. Por medio de gestos y de reacciones, por medio de todo el dinamismo, recíprocamente condicionado, de la tensión y del gozo, a través de esto habla el hombre, la persona (…). Y, precisamente en el nivel de este «lenguaje del cuerpo» -que es algo más de la sola reactividad sexual y que, como auténtico lenguaje de las personas, está puesto bajo la exigencia de la verdad, es decir, a normas objetivas-, el hombre y la mujer se expresan recíprocamente a ellos mismos en el modo más pleno y profundo, en cuanto le es consentido por la misma dimensión somática de la masculinidad y feminidad: el hombre y la mujer se expresan ellos mismos en la medida de toda la verdad de sus personas»11. Esa relación y dimensión personal, así expresada, en «una sola carne», dice relación a Dios mismo, en cuanto la pareja, como tal, es imagen de Dios. «Podemos deducir que el hombre se ha vuelto imagen y semejanza de Dios, no solamente a través de la propia humanidad, sino a través de la comunión de las personas»12.

Es esta verdad que enaltece y dignifica lo que debiera ser transmitido en un contenido digno de tal nombre, en la educación sexual, que señala la grandeza de la sexualidad, en su dimensión personal, como un lenguaje de amor: donación aceptación – compromiso, que no encierra las personas en sí mismas, o en un ciclo cerrado de goce, sin apertura, sino que se levanta hacia Dios y adquiere nuevas dimensiones de eternidad, es decir, que no se circunscribe a actos perecederos que el tiempo borra y quizás sufre en la memoria el desgaste del tiempo, sino que se eleva hasta la fuente misma del amor.

Esa expresión en un lenguaje humano, personal, de totalidad, ¿cómo no ha de marcar la existencia, en un sentido de profundo compromiso?. De alguna manera, aún después de la muerte de uno de los cónyuges, algo de esa relación permanece. No entramos ni de lejos a discutir el derecho que asiste al viudo o a la viuda para casarse de nuevo. Sin embargo, pensando sobre todo en ciertas oraciones bien significativas de la Liturgia Oriental, en el caso de nuevas nupcias, en las que no hay propiamente palabras de encomio, sino como de permisión, de tolerancia, me parece que se abre una pista de explicación por el tipo de relación asumida y que no es propiamente indiferente para la persona que se ha sumergido en la corriente del don.

Es preciso rescatar el sentido de la entrega, liberarlo, de una cultura que atenta contra la dignidad del hombre y de la mujer y que destruye la relación personal de los esposos, como si el proceso de la entrega no respondiera a resortes profundos de la personalidad y como si una ciencia, digna de tal nombre, no pudiera venir en ayuda de la verdad del hombre.

No es el momento de introducirnos en consideraciones que nuestro Dicasterio ha hecho en el Documento que lleva este título, como enunciación de su contenido central:

«Sexualidad Humana: Verdad y Significado». Esta perspectiva es también reconocida fundamentalmente por las conquistas de la razón, por los logros de una ciencia que se acerca de verdad al ser del hombre. Una proyección que supera el egoísmo y tiende al otro, es altruista, no es extraña, v.g., al pensamiento de Freud. Hoy se puede hacer la denuncia de una tal banalización del sexo que se detiene en estadios y etapas previas, en donde el egoísmo encierra y aisla, con la modalidad de una inmadurez que destruye el lenguaje del amor, la verdad y cobra su víctima en el mismo hombre y en la mujer.

Muchas veces acceden al matrimonio con una personalidad severamente lesionada por una cultura falseada, que es como una bomba de tiempo para el mismo matrimonio. El hecho de que el lenguaje sexual, como comportamiento armónico y articulado, que está al inicio de la verdad, no debe reducirse a lo meramente biológico, es, a veces, traducido por escritores de la calidad de Marguerite Yourcenar en sus «Memorias de Adriano». Permitidme recoger algunas de sus expresiones que, me parece, ilustrarían la verdad que el magisterio quiere transmitir. El lenguaje de los gestos, de los contactos, pasa de la periferia de nuestro universo a su centro y se vuelve más indispensable que nosotros mismos, y tiene lugar el prodigio admirable, en el que veo más una asunción de la carne por el espíritu que un simple juego de la carne, en una especie de misterio de la dignidad del otro que consiste en ofrecerme ese punto de apoyo de otro mundo13.

Hay entonces como una intuición, no exclusiva del universo de la fe, que restituye al sexo su grandeza y lo rescata del vaciamiento y de un uso instrumental que en la cultura del consumismo se parece mucho a lo desechable: ¡se usa y se bota!. Es la globalidad de la persona la que está en juego y sus actos no le son exteriores, como si pudieran ser atribuibles a otro, en una forma de «irresponsabilidad» básica e infantil. El hombre que se siente incapaz o inseguro de responder por sus actos, que asumen el tono de juegos provocados por un ser somnoliento.

Retornemos a un pensamiento de M. Yourcenar que transmite bien una impresión ética: «Yo no soy de aquéllos que dicen que sus acciones no se les parecen. Deben parecerse, porque las acciones son la sola medida y el único medio de diseñarme en la memoria de los hombres o en la mía propia… No hay entre yo y los actos de los que soy hecho, un hiato indefinible, y la prueba, es lo que yo pruebo sin cesar en la necesidad de pesarlos, de explicarlos, de dar cuenta de ellos a mi mismo»14.

En el lenguaje sexual se expresa el hombre, de alguna manera se diseña y se modela, y configura su destino. El don, la verdad del mismo y su sentido adquieren una estatura y proporción dignas del hombre. Por eso la Familiaris Consortio subraya este valor sin el cual el sexo se vacía, pierde su verdad, hasta volverse caricatura y mueca que lacera y desfigura lo que debe brillar en el misterio de una carne: «el amor conyugal comporta una totalidad donde entran todos los elementos de la persona -reclamo del cuerpo y del instinto, fuerza del sentimiento y de la afectividad, aspiración del espíritu y de la voluntad-; mira a una unidad profundamente personal que, más allá de la unión en una sola carne, conduce a no hacer más que un solo corazón y una sola alma» (FC 13).

El Consentimiento, el don recíproco, -recordábamos antes- es «personal e irrevocable»; la donación es «definitiva y total». Su lugar noble, propio, único es el matrimonio. ¡En éste la donación es verdad!.

Podríamos decir que lo definitivo es una calidad de la totalidad de la donación. Es la superación de una entrega parcial, a pedazos, por «cómodas cuotas» que son homenajes al egoísmo, al amor opacado por la realidad del pecado. Un amor así, a trozos, pierde hondura, espontaneidad y poesía. Entre los novios es otra la tonalidad. El amor que se promete o tiene ansias de duración, de «eternidad» o en el fondo no existe.

La entrega es por toda la vida y sobre todas las circunstancias. Asegura contra lo provisorio, contra el desgaste, contra la mentira. ¿Qué, decir de quienes, como un nuevo paso de «pluralismo» y de actitud complaciente en el campo jurídico, se proponen ensayar legislaciones de matrimonios ad tempus, de comuniones temporales?. «Afirmar que el amor es elemento constitutivo del matrimonio es sostener que de no haber existido aquella mutua entrega irrevocable, no existiría entre los esposos el «foedus coniugale». Las leyes, por tanto, de unidad e indisolubilidad no son exigencias extrínsecas al matrimonio, sino que nacen de su mismo ser. Y así, el amor constituyente ha de ser amor conyugal, exclusivo e indisoluble»15.

Matrimonio, es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad.

Son caracteres del matrimonio según la concepción corriente en los países civilizados: a) constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos si los hubiere, y b) resultar de un acto jurídico bilateral celebrado en un concreto momento: la boda. Este acto se halla regulado, con carácter solemne, por la ley como creador exclusivo del vínculo reconocido por el Estado.

Hay en la disciplina del matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a la cultura jurídica, un doble aspecto: el de la celebración como acto (intercambio de consentimientos en forma legal) por causa del cual nace el estado de cónyuge; y el del estado civil creado, situación de duración indefinida producida por la manifestación de tal voluntad.

El modelo actual de matrimonio, en el cual el vínculo procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial.

El matrimonio requiere aptitud nupcial absoluta y relativa, cada contrayente debe ser apto para casarse y debe poder casarse con la otra parte. En el primer aspecto exige ser mayor de edad y tener libertad para casarse. La exigencia de edad puede dispensarse a quienes tengan edad núbil, que se suele establecer en los 14 años. En el segundo aspecto es impedimento u obstáculo la existencia de un vínculo matrimonial anterior vigente, así como la existencia de un próximo parentesco entre los contrayentes. Estos impedimentos son coincidentes en la práctica en todos los sistemas matrimoniales, si bien en cada uno de éstos podemos encontrar impedimentos especiales que responden a los fines de la sociedad civil o religiosa en que se enmarcan.

A fin de acreditar que reúnen las condiciones para el matrimonio los contrayentes deben instar ante el juzgado u autoridad eclesiástica reconocida, en los sistemas en que se aceptan varias formas de celebración con eficacia civil, con jurisdicción a este efecto, la formación del expediente que proceda, en el curso del cual se publica su intención de casarse.

El matrimonio civil se autoriza por el juez encargado del Registro civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por el alcalde en presencia de dos testigos mayores de edad.

Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede hacerse por medio de un representante (matrimonio ‘por poder’) pero siempre que el poder se otorgue para contraer con persona concreta, de modo que el representante se limita a ser portavoz de una voluntad ajena plenamente formada.

Se considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, expresión con la que se alude al matrimonio simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir la nacionalidad por concesión o un derecho arrendatario, o para rebajar el impuesto sucesorio. También son nulos los matrimonios que se celebren entre personas para las que existe impedimento no dispensable.

Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro civil, sea la practicada por el juez en el propio libro al autorizar el matrimonio, sea transcribiendo un documento intermedio: el acta o certificación correspondiente.

Los denominados efectos personales del matrimonio se han visto afectados de un modo muy profundo respecto de las situaciones y concepciones jurídicas anteriores, pues hoy los derechos y deberes de los cónyuges son idénticos para ambos y recíprocos, además de resultar una consecuencia directa de la superación de la interpretación formal de la igualdad y la introducción de un concepto sustantivo de la igualdad entre los cónyuges. Destacan entre ellos, aquellos que coadyuvan a la creación, consecución y mantenimiento de una comunidad de vida. Así, los cónyuges están obligados a vivir juntos en el domicilio que ambos fijen de común acuerdo; deben respetarse, ayudarse y gobernar de forma conjunta su hogar; deben guardarse fidelidad; y en consecuencia y a su vez como paradigma de conducta, deben subordinar sus actuaciones individuales y acomodarlas al interés de la familia.

Sin perjuicio de la posibilidad lógica de que entre ellos se dé una especialización de funciones e incluso una división del trabajo, que varía en función de que la mujer y el marido trabajen fuera del hogar, ambos o uno solo de ellos, los cónyuges deben prestar su concurso económico destinado al levantamiento de las cargas familiares, conforme a un criterio de proporcionalidad para con sus respectivos ingresos y recursos patrimoniales dentro de las reglas específicas del régimen económico matrimonial que rija entre ellos.

A ambos compete por igual el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores o incapacitados y las funciones específicas de alimentarlos, cuidarlos y educarlos conforme a su capacidad y recursos económicos, obrando en todo caso y en primer término en interés del hijo.

Patria potestad, se llama así a la relación paternofilial que tiene por núcleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia, no de los hijos. Hoy, por el contrario, es un rasgo constitutivo esencial de la patria potestad su carácter altruista. La patria potestad se ejercerá en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad.

Corresponde la patria potestad por igual a los progenitores, y esto implica que, viviendo juntos, las decisiones concernientes a los hijos no emancipados habrán de ser adoptadas de común acuerdo. En caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir al juez, quien atribuirá a uno solo la facultad de decidir. Si se mantienen los desacuerdos, podrá atribuir la potestad a uno o repartir entre ellos sus funciones. Si los padres se hallan separados, se ejercerá por aquél que conviva con el hijo, con la participación del otro que fije el juez.

La patria potestad la reciben los padres en el momento de nacer el hijo; si éste es extramatrimonial, en cuanto lo reconocen.

Se pierde la potestad sobre el menor por incumplir los deberes inherentes a ella, como consecuencia de una condena penal, o de la separación, disolución o nulidad del matrimonio. Se extingue por alcanzar el hijo la mayoría de edad o por la emancipación.

Anulación del matrimonio, el matrimonio es nulo cuando faltan, bien el consentimiento o cuando hay vicio en éste, afecte a la forma o a los presupuestos esenciales para su validez. El régimen de nulidad, ante la vigencia del matrimonio, es de muy escasa aplicación pues la declaración de inexistencia del matrimonio, que por lo general se reclama con el fin de celebrar otro, puede resultar en el aspecto procesal más engorrosa para los litigantes que el divorcio.

La nulidad del matrimonio tiene que ser declarada por el juez y por ello en los sistemas en que se admiten diversas formas de celebración del matrimonio (religiosa y civil) el pronunciamiento suele reservarse a la jurisdicción que se corresponda con el de la forma de celebración. La nulidad civil se puede pedir por cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, en los supuestos de falta esencial de forma o presencia de impedimentos, es decir, en aquellos casos en los que el defecto aparece de modo objetivo y desvinculado de la voluntad de los contrayentes; así también cuando la voluntad falta de modo absoluto, como en el caso de la simulación. Se restringe la legitimación para pedir la nulidad en los supuestos de falta de edad (sólo corresponde a los propios contrayentes o los padres, tutores o guardadores) y en aquellos donde se aprecian vicios de consentimiento. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. Los primeros se tendrán, en todo caso y a todos los efectos, como hijos matrimoniales. La declaración de nulidad del matrimonio extingue el régimen económico matrimonial. Al contrayente de buena fe la ley suele concederle una posición preferente en materia de liquidación del régimen económico matrimonial, y el cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización por haber existido convivencia conyugal.

Derecho matrimonial, aspecto del Derecho civil y, muy en concreto, del Derecho de familia, integrado por el conjunto de normas que se ocupa del matrimonio como fenómeno jurídico e institución en todas sus vertientes. Los principales asuntos sobre los que trata son: matrimonio —requisitos, forma de celebración, clases—, derechos y deberes de los cónyuges —respeto, ayuda mutua, fidelidad, convivencia—, nulidad, separación y disolución del matrimonio; régimen económico conyugal: normas generales, clases de regímenes matrimoniales, gestión y administración de los mismos, bienes que los integran, cargas y obligaciones y disolución.

Esponsales, promesa formal de contraer un futuro matrimonio; por lo general esta promesa se enmarca dentro de un acuerdo jurídico más amplio (capitulaciones matrimoniales) donde se contempla, entre otros muchos y variados temas, el régimen económico que regirá el futuro matrimonio y las aportaciones patrimoniales que efectuarán a la futura economía familiar los parientes de uno y otro esposo. Los esponsales tuvieron una gran importancia en la edad media por intervenir en la política matrimonial de las casas reales y nobiliarias europeas, y desde la baja edad media y el renacimiento también fueron un procedimiento fundamental para la alta burguesía, así como para las relaciones de una clase con la otra de las contempladas. La celebración de esponsales (salvo en el Derecho canónico medieval: esponsales de presente) no obligan a los que los contraen a casarse entre sí, ni generan ningún vínculo que dé lugar a impedimento matrimonial; tan sólo obligan a resarcir al incumplidor, en todo caso, de los gastos efectuados con ocasión del matrimonio proyectado y a indemnizar, cuando proceda, por las obligaciones contraídas con idéntico fin. La acción que surge de la negativa a contraer matrimonio caduca al año de la manifestación de la misma.

El matrimonio lleva la garantía de la estabilidad, de lo permanente, de la perpetuidad. Podríamos decir que el don recíproco «que liga más fuerte y profundamente que todo lo que puede ser adquirido al precio que sea» (Grat. sane, n. 11), se expresa en una palabra de compromiso. A. Quilici observa: «uno no se da verdaderamente sino cuando primero y en verdad da su palabra. Si no eso se parece a una suerte de violación. El don del cuerpo no es verdaderamente humano sino en la medida en que cada uno da su acuerdo, en la medida en que cada uno ha permitido ir más allá en el diálogo, hasta la última intimidad»16.

Es una palabra expresiva, que permanece y que compromete profundamente a los esposos, de tal manera que una donación limitada voluntariamente en el tiempo desdibuja la misma calidad de un don total. La palabra expresa un sí profundo que surge de la raíz de un amor que quiere ser fiel a lo largo del tiempo. Así caracteriza el cardenal Ratzinger ese «Sí»: «El hombre, en su totalidad, incluye la dimensión temporal. Además, el «sí» de un ser humano supera a la vez este tiempo. En su integralidad, el «sí» significa: siempre. El constituye el espacio de la fidelidad … la libertad del «sí» se hace sentir como una libertad delante de lo definitivo»17. El amor18 no está necesariamente sometido a la degradación del tiempo, como en las cosas que se desgastan y pierden paulatinamente su energía. No cae en la órbita de la ley de la entropía. El tiempo puede ayudar al crecimiento, a madurar delante de Dios, a hacer del amor un compromiso más serio y hondo. Escuché, en Caná una hermosa promesa y expresión de unos esposos avanzados en años: «te amo más que ayer, pero menos que mañana». La alegría de la serenidad, de un testimonio que recibe el espesor de los años, se descubre en tantos matrimonios de personas ancianas en las cuales se conservan la frescura y la ternura afianzadas en el tiempo.

En virtud de la donación total se comprende mejor la exigencia de la indisolubilidad que libera y protege el amor y que no es su prisión o empobrecimiento. Es falso aquello de que el matrimonio es la tumba del amor y que lo definitivo, su indisolubilidad, robe al amor su espontaneidad y su dinámica. A ello lleva, sin duda, una cultura de lo perecedero, en la cual la palabra se vacía y es por tanto liviana hasta la irresponsabilidad. No lleva el peso de la verdad que no es caprichosa y cambiante como lo hace un falso amor, que engaña. «La posible ausencia o debilitamiento de hecho en las manifestaciones del amor conyugal no destruyen las propiedades y la tendencia natural -si bien las pueden obstaculizar-, pues unas y otras reclamarán siempre ser vivificadas por el amor conyugal»19.

La donación total conduce a la exigencia de la fidelidad. Es una forma concreta de don, que empeña y libera. Un amor fiel es también y radicalmente indisoluble. Libera del temor de traicionar y ser traicionado y suministra a la fuente de la vida, la garantía y la transparencia a la que tienen derecho los hijos. Antonio Miralles escribe: «también la mutua donación personal de los cónyuges exige la indisolubilidad del recíproco vínculo que ellos han establecido con tal donación. Ella es total y por tanto excluye toda provisoriedad, toda donación temporal. (…) el vínculo conyugal presenta un carácter definitivo, en cuanto surge de una donación integral que comprende también la temporalidad de la persona. El darse con la reserva de poder desvincular en el futuro, significaría que la donación no es total, al contrario de aquella que hace nacer un verdadero matrimonio»20.

Cabe pues decir que la fidelidad, la indisolubilidad, el carácter definitivo, son esenciales en la calidad del don. Aquí radica el compromiso, el empeñar del don, empeño que se abre también y esencialmente al don de la vida y que se vuelve testimonio público en la Iglesia y en la sociedad. Es luz, llama puesta sobre el candelero.

Es San Juan Crisóstomo quien comenta hermosamente el estilo de esta donación en este consejo a la pareja: «Te he tomado en mis brazos, te amo y te prefiero a mi vida.

Porque la vida presente no es nada, mi deseo más ardiente es pasarla contigo de tal manera que estemos seguros de no estar separados en la vida que nos está reservada… pongo tu amor por encima de todo…»21. La duración, el carácter definitivo de la donación, en virtud de su totalidad, conduce a la indisolubilidad que es atribuible al matrimonio natural y que asume una dimensión más honda y expresiva en el matrimonio cristiano, delante y bajo la mirada del Señor.

Ya el matrimonio natural tenía «una cierta sacramentalidad», en sentido amplio, como signo preanunciador del misterio de tal unión esponsal, en la íntima unidad de una sola carne, inserta (de alguna manera) en el misterio de la Alianza de Dios con la humanidad, en el lenguaje de la creación, de Dios con su pueblo (cf. Os., 1-3), de Cristo con la Iglesia22. «Maridos, amad a vuestras mujeres como el Mesías amó a la Iglesia y se entregó por ella … Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne, (un solo ser). Este misterio es grande; lo digo en referencia a Cristo y a la Iglesia» (Ef. 5, 25. 31-33).

En este texto central de la Carta a los Efesios, en el versículo 25, el modelo es la entrega de Cristo, en el lenguaje del sacrificio en el que se expresa el mayor amor, sin límites: ¡amor crucificado!. Ese «traditit semetipsum», donación total y radical, que es el modelo, es el misterio fundamental que abarca la alianza conyugal. El misterio (cf. v. 32), es referido al proceso que tiene su «tipo», su modelo en Cristo y la Iglesia. Hay que advertir que al hablar de misterio, grande, (mega), se refiere el autor a la importancia del mismo, a su fuerza expresiva, no a la oscuridad. El misterio de la unión esponsal de Cristo y la Iglesia es reproducido en el matrimonio del hombre y de la mujer23 Estamos en el ámbito sagrado de una donación y una entrega que adquiere su plena iluminación en Cristo, en su pasión redentora. Esto es subrayado por el Concilio de Trento en la sesión XXIV, Denz. 969: «Gratiam vero quae naturalem illum amorem perficeret, et indissolubilem unitatem confirmaret, coniugesque sanctificaret: ipse Christus … sua nobis passione promeruit». Max Zerwick, comentando el texto clave que nos ocupa, escribe: «Siendo así, el matrimonio humano es algo más que una mera figura, cuando se realiza entre miembros de Cristo: debe realizar la unión amorosa de Cristo con su Iglesia. Así pues, el matrimonio no es meramente figurativo, sino que es una participación real en lo que Pablo llama el gran misterio»24. El «tradere se ipsum» de cada uno de los cónyuges, a semejanza de Cristo, observa Carlo Rocchetta, «es un acto de naturaleza perpetua … un sacramento permanente»25. El consenso de los esposos que se dan y se reciben mutuamente es sellado por el mismo Dios (cf. C.E.C., n. 1639). El vínculo del matrimonio establecido por Dios es irrevocable, de tal manera que no está en el poder de la Iglesia pronunciarse contra esa disposición de la sabiduría divina (cf. C.E.C., n. 1640). Está por desgracia muy difundida la idea de que el Papa y los Obispos podrían, si superaran el rigorismo, introducir modificaciones y abrir las puertas a soluciones, al menos en casos excepcionales. Hay que repetir esta verdad con decisión y amor: eso no está en el poder de la Iglesia. Por tanto: ¡non possumus!. Y no podría pensarse que quedara sustraída a la divina sabiduría la situación, así fuera excepcional, de una pareja. Retorna la sentencia ligada al proyecto original y ratificado por Cristo: «lo que Dios ha unido no lo separe el hombre». ¿Cómo, pues, introducir modificaciones en nombre del Dios fiel a la Alianza que en su misericordia tutela y preserva el bien del matrimonio?.

Se cree, por otra parte, que la indisolubilidad es una exigencia ideal, pero irrealizable. ¿Podría Dios cargar con semejante empeño, con esta carga que por lo irrealizable sería un peso inclemente e insoportable, a los esposos?. El, el autor del matrimonio, que sale al paso, al encuentro de los esposos cristianos, ofrece su gracia, su fuerza para que en la Iglesia doméstica sean capaces de vivir en la dimensión del Reino.

Es preciso reflexionar, llevados de la mano del Catecismo de la Iglesia Católica, en toda la riqueza del matrimonio en el plan de Dios, a lo largo de las consideraciones enmarcadas en el matrimonio en el orden de la creación, bajo la esclavitud del pecado y el matrimonio en el Señor. El proyecto original de Dios va en este sentido: «la vocación al matrimonio se inscribe en la naturaleza misma del hombre y de la mujer, según salieron de la mano del Creador» (C.E.C., n. 1603). No es, pues, una institución meramente humana, al arbitrio del hombre. Dios mismo es el autor del matrimonio (cf. C.E.C., n. 1603).

Lo natural en la comunidad de vida y amor conyugal, provista de leyes propias, es acoger con alegría y confianza la voluntad de Dios. Bajo la esclavitud del pecado, el matrimonio es amenazado por la discordia, el espíritu de dominio, la infidelidad. Es un desorden (opuesto al orden original) que «no se origina en la naturaleza del hombre y de la mujer, ni en la naturaleza de sus relaciones, sino en el pecado» (C.E.C, n. 1607). Se introducen rupturas, distorsiones, relaciones de dominio y concupiscencia, pero «el orden de la creación subsiste, aunque gravemente perturbado. Es necesaria la gracia y la misericordia de Dios para realizar la unión de sus vidas en orden a la cual Dios los creó «al comienzo»» (C.E.C., n. 1608). En la pedagogía de la antigua ley, «la conciencia moral relativa a la unidad e indisolubilidad se desarrolló». El Señor «enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unión del hombre y la mujer». «La insistencia en la indisolubilidad del vínculo matrimonial corresponde al restablecimiento del orden de la creación perturbado por el pecado (cf. C.E.C., nn. 1614, 1615). En el matrimonio en el Señor, los esposos, «siguiendo a Cristo, renunciando a sí mismos … podrán comprender el sentido original del matrimonio y vivirlo con la ayuda de Cristo» (C.E.C., n. 1615).

  1. EL HIJO: EL DON MAS EXCELENTE

San Agustín enseñaba: «Entre los bienes del matrimonio ocupa el primer puesto la prole. Es verdaderamente el mismo Creador del género humano quien en su bondad quiso servirse de los hombres como ministros para la propagación de la vida…»26 Y la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio señala: «La misión fundamental de la familia es realizar a lo largo de la historia la bendición original del Creador, transmitiendo en las generaciones la imagen divina de hombre a hombre» (FC 28). Son dos expresiones que es preciso subrayar: los padres son ministros y servidores de la vida.

La vida debe surgir en el matrimonio, como el lugar adecuado, el más excelente, en donde la vida es deseada, amada, acogida y en donde se realiza todo un proceso de formación integral.

El Concilio Vaticano II expresa: «Por su naturaleza la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a la educación de la prole y con ellas son coronados como su culminación» (GS 48). En la forma más expresiva indica que «los hijos son, ciertamente, el don más excelente del matrimonio y contribuyen mucho al bien de los mismos padres» (GS 50). Hay que señalar que esta vigorosa afirmación proviene del deseo personal del Santo Padre Pablo VI, de que fuera incluida en el texto. El hijo es un don que surge del don mismo recíproco de los esposos, como expresión y plenitud de su mutua entrega. Es una maravillosa concatenación de dones que hermosamente hace resaltar el Catecismo de la Iglesia Católica: «La fecundidad es un don, un fin del matrimonio, pues el amor conyugal tiende naturalmente a ser fecundo.

El niño no viene de fuera a añadirse al amor mutuo de los esposos, brota del corazón mismo de ese amor recíproco, del que es fruto y cumplimiento. Por eso la Iglesia, que «está en favor de la vida» (FC 30), enseña que «todo acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida» (HV 11) (…) el hombre no puede romper por iniciativa propia, entre los dos significados del amor conyugal: el significado unitivo y el significado procreador» (C.E.C., n. 2366). Y cita el Catecismo nuevamente la Humanae Vitae: «salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido del amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad» (HV 12)» (C.E.C., n. 2369).

Los hijos son un «un bien común de la futura familia». Las palabras del consentimiento lo expresan: «Para mostrarlo con evidencia, la Iglesia les pregunta (a los esposos) si están dispuestos a acoger y educar cristianamente a los hijos que Dios quiera darles (…) La paternidad y la maternidad representan una tarea de naturaleza no sólo física sino espiritual» (Grat. sane, 10). Y más adelante enseña: «cuando los esposos transmiten la vida a su hijo, un nuevo «tu» humano se inscribe en la órbita de su «nosotros», una persona que llamaron con un nombre nuevo…» (Grat. sane, 11).

El Santo Padre ubica esta doctrina en el marco de la teología del don de la persona, y en la perspectiva del Concilio, del «don más precioso» (GS 50).

La existencia del hijo es un don, el primer don del Creador a la creatura: «El proceso de la concepción y del desarrollo en el seno materno, del parto, del nacimiento, de todo esto, sirve para crear como un espacio apropiado para que la nueva creatura pueda manifestarse como un don» (Grat. sane, 11). Don para los padres y para la sociedad y para los miembros de la familia. «El niño se hace don de sí mismo a sus hermanos y a sus padres y a toda la familia. Su vida se vuelve un don para los mismos autores de la vida» (Ibid).

Es preciso respetar cuanto entraña el sentido del amor mutuo y verdadero, el significado de la recíproca donación abierta a la vida. La contracepción opone objetivamente un lenguaje contradictorio al lenguaje que expresa una donación recíproca y total. El lenguaje se torna inexpresivo y, por tanto, mentiroso. Un lenguaje que no es vehículo de la verdad, sino de la mentira, en el desorden objetivo que la anticoncepción entraña se pone en sentido contrario al amor (en cierta forma no logra siquiera tutelar el «significado unitivo» en plenitud). Sólo el amor mutuo y verdadero que expresa sin recortes la donación total, tiene la fuerza propia del amor conyugal. Cuando la pareja libre y conscientemente se deja llevar por otra lógica, y toma la vía sistemática de la contracepción, ¿no pone una especie de bomba de tiempo a su propia unión conyugal?

Con particular fuerza y claridad esta verdad es expresada en la Familiaris Consortio: «Al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los esposos, el anticoncepcionismo impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el no darse al otro totalmente: se produce no sólo el rechazo de la apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a entregarse en la plenitud personal» (FC 32) (Texto integralmente recogido por el C.E.C., n. 2370).

Un análisis penetrante entre la unión de los esposos y la procreación de los hijos, viene desarrollada en el libro de S.E. Mons. Francisco Gil Hellín, El matrimonio y la vida conyugal. Dice así: «Los significados esenciales del acto conyugal, que son el unitivo y el procreativo, expresan respectivamente la esencia y el fin del matrimonio. El amor que lleva a los esposos a la entrega formando una sola carne cuando se realiza «en la verdad», «en vez de encerrarlos en sí mismos, los abre a una nueva vida, a una nueva persona» (Grat. sane, 8).

La vida conyugal comporta una lógica de entrega sincera al esposo o esposa y a los hijos. «La lógica de entrega total del uno al otro implica la potencial apertura a la procreación» (Ibid, 12). La capacidad de esta entrega, o crece y madura con el ejercicio propio de toda la vida conyugal, o queda inhibida por el egoísmo, cuyas insidias tratan de amordazar el dinamismo de la verdad inscrita en la propia entrega. Una de las principales expresiones de este egoísmo -«egoísmo, no sólo a nivel individual sino también de pareja» (Ibid, 14)- es el que ve la procreación no como exigencia de la verdad del amor conyugal, sino como fruto gratificante y elección voluntarista añadida al amor. «En el concepto de entrega no está inscrita solamente la libre iniciativa del sujeto, sino también la dimensión del deber» (Ibid).

Un amor conyugal que no abraza la dimensión parental propia de su verdad íntima acaba asemejándose al «llamado amor libre, tanto más peligroso porque es presentado frecuentemente como fruto del sentimiento verdadero, mientras de hecho destruye el amor» (Ibid). Por esto, el rechazo a la apertura a los hijos contribuye hoy poderosamente a minar y destruir la entrega conyugal. No se trata, como siempre ha sucedido por la flaqueza humana, de actos o de períodos en los cuales los cónyuges han sido débiles para vivir con coherencia las exigencias de su paternidad o maternidad en circunstancias difíciles o especialmente heróicas.

Hoy día, muchas uniones conyugales labran su propia destrucción falseando las coordenadas de su entrega. «En el momento del acto conyugal, el hombre y la mujer están llamados a ratificar de manera responsable la recíproca entrega que han hecho de sí mismos con la alianza matrimonial. Ahora bien, la lógica de la entrega total del uno al otro implica la potencial apertura a la procreación» (Ibid, 12). Cuando se rechaza la capacidad del esposo o de la esposa a ser padre o madre, aquella entrega no respeta las exigencias del amor conyugal. Es por ello que el Papa afirma que es esencial a una verdadera civilización del amor, «que el hombre sienta la maternidad de la mujer, su esposa, como entrega» (Ibid, 16)27.

En las catequesis sobre el amor humano, Juan Pablo II habla del «lenguaje de los cuerpos» que en la unión conyugal expresa la verdad que les es propia. En el lenguaje del cuerpo el acto conyugal significa no sólo el amor sino también la potencial fecundidad y por tanto no puede ser privado en su pleno y adecuado significado. Como no es lícito separar artificialmente el significado unitivo y el procreativo, (cf. HV 12), «el acto conyugal privado de su verdad interior, porque privado de su capacidad procreativa, deja de ser también un acto de amor»28.

El hijo se introduce en la dimensión de la espiritualidad del matrimonio que se abre a la familia. Cabría aquí seguir las pistas de una reflexión que va del amor trinitario al amor conyugal. El matrimonio que crece a imagen de la Trinidad, el «nosotros» de la familia a imagen del «nosotros» trinitario, incluye el hijo que surge del amor total y fecundo.

Escribe Carlo Rocchetta: «según la afirmación de I Jn. 4,16, «Dios es amor» (agapè), la suprema plenitud del amor que dona y acoge; no un «yo» solo, encerrado en sí mismo, sino un «yo» que vive en sí mismo una existencia de amor interpersonal, una eterna generación que surge del amor y concluye en el amor, donde el intercambio de don/acogida entre las dos primeras personas alcanza su plenitud en el encuentro con la tercera … El vínculo sobrenatural entre los esposos contiene este valor trinitario. La gracia sacramental representa el don de la ontología trinitaria desplegada en el corazón de los esposos como semejanza dinámica que estructura en profundidad la vida de los esposos y los hace signos y participación en la comunión tri-personal de Dios»29.

El hijo o los hijos, el «bien de la prole», es razón de ser del matrimonio, hay que reiterarlo. Como se sabe para Doms el sentido del matrimonio y el amor de dos que encuentran su más profunda expresión, sería la más íntima y preciosa realización en el acto conyugal, en sí mismo, hecha abstracción de la ordenación al hijo. La realización de la unidad conyugal justificaría el instituto matrimonial. En una línea similar se encuentra Krempel30.

El Concilio arroja una amplia luz para mostrar el sentido pleno del matrimonio y contrarrestar estas u otras posiciones similares: «El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza («indole sua») a la procreación y educación de los hijos. Desde luego, los hijos son don excelentísimo («sunt praestantissimum matrimonii donum») y contribuyen grandemente al amor de los padres … Por tanto el auténtico amor conyugal y toda la estructura de la vida familiar que nace de aquél, sin dejar de lado los demás fines del matrimonio, tienden a capacitar a los esposos para cooperar valerosamente con el amor del Creador y Salvador, quien por medio de ellos aumenta y enriquece su familia» (GS 50)31.

La Familiaris Consortio afirma categóricamente que «el cometido fundamental de la familia es el servicio a la vida, el realizar a lo largo de la historia la bendición original del Creador, transmitiendo en la generación la imagen divina de hombre a hombre» (FC 28).

En la familia, Santuario de la vida, señala la Encíclica Evangelium Vitae, «dentro del pueblo de la vida y para la vida», es decisiva la responsabilidad de la familia, es una responsabilidad que brota de su propia naturaleza», y másadelante subraya: «Por esto el papel de la familia en la edificación de la cultura de la vida es determinante e insustituible. Como Iglesia doméstica, la familia está llamada a anunciar, celebrar y servir el Evangelio de la vida. Es una tarea que corresponde principalmente a los esposos, llamados a transmitir la vida, siendo cada vez más conscientes del significado de la procreación como acontecimiento privilegiado en el cual se manifiesta que la vida humana es un don recibido para ser dado» (EV 92).

La familia anuncia el Evangelio de la vida mediante la educación de los hijos (cf. EV, 92), celebra el Evangelio de la vida con la oración cotidiana, celebración que abarca también la vida de cada día, y está al servicio por medio de la solidaridad (cf. EV 93).

Todo esto hace parte de una integral pastoral familiar: «Redescubrir y vivir con alegría su misión en relación con el Evangelio de la vida» (EV 94).

No puede, pues, ser separada la familia de su servicio esencial de la vida, con tan clara raigambre conciliar (cf. GS 50), y confirmada también en el conjunto del magisterio y en la pastoral de la familia: «El matrimonio y el amor conyugal están ordenados -séame permitido repetirlo- por su propia naturaleza a la procreación y educación de los hijos» (GS 50). La relación de la familia con la vida es la más completa, directa e integral. A la proclamación y defensa de la vida, en un servicio adecuado, todos están invitados. «Es urgente una movilización general de las conciencias y un común esfuerzo ético para poner en práctica una gran estrategia en favor de la vida. Todos juntos debemos construir una cultura de la vida» (EV 95). Pero, son diversas las formas de aproximación al objeto formal. «Todos tienen un papel importante que desempeñar». Alude el Papa a la misión de profesores y educadores, de los intelectuales, de los medios de comunicación. Indica el Santo Padre la creación de la Academia Pontificia para la Vida, con sus peculiares funciones (cf. EV 98)32.

A esta perspectiva de la unión estrechísima entre familia y vida, ha obedecido, sin duda, la creación del Pontificio Consejo para la Familia, en la intuición del Santo Padre Juan Pablo II, quien lo erigió el 13 de mayo de 1981 no sólo en relación con la institución familiar, sino con la misión especial, como Dicasterio de la Santa Sede, indicada en el art. 141, 3 de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana Pastor Bonus: «Se esfuerza [el Pontificio Consejo para la Familia], para que sean reconocidos y defendidos los derechos de la familia, también en la vida social y política; sostiene y coordina las iniciativas para la tutela de la vida humana desde su concepción y en favor de la procreación responsable».

De la integralidad del servicio a la vida, de la familia y desde la familia, suministra una sólida base doctrinal y pastoral la Carta del Santo Padre a las Familias, Gratissimam sane. Recordemos algunos aspectos más sobresalientes. En el número nueve, dedicado a la genealogía de la persona, escribe: «La familia está ligada a la genealogía de todo hombre: la genealogía de la persona. La paternidad y la maternidad humanas hunden sus raíces en la biología y al mismo tiempo la superan». Se ubica, pues, en referencia a Dios: «Dios está presente según un modo diferente en relación con toda otra generación»sobre la tierra»» (Ibid).

El carácter de don que es el hijo, así sea una forma lacónica, es referido en el texto bíblico: Adán conoció Eva, su mujer, la cual concibió y dió a luz a Caín, y dijo: «He adquirido un hombre del Señor» (Gen. 4,1). Es como una ganancia, no obstante el hijo que concretamente concibe, que será asesino de su hermano. ¡Es una gozosa exclamación por un nuevo hombre!. En el Nuevo Testamento, el nacimiento de un hombre, que un ser humano ha venido al mundo» (Jn 16,21), constituye un signo Pascual, como el Papa lo recuerda, al contraponer, hablando a sus discípulos antes de su pasión y muerte, la tristeza de los discípulos semejante a los dolores de parto, los cuales se tornan en la alegría de dar a luz un hombre que viene al mundo (gozo y alegría de frente a la vida que surge y que, por el contrario, en la cultura de la muerte, en la desconfianza creciente que de tal cultura emana el mundo de hoy, con sociedades enfermas, corre el riesgo de ser experimentados cada vez menos). La alegría que en la espera y la acogida del nuevo hijo debe llenar de alegría los hogares se vuelve un proceso gris, a veces indeseado, como si el canto de los ángeles y de los pastores en Belén no tuviera su eco en cada hogar, con toda la humana «pobreza», como heridas producidas a la humanidad, que tal actitud comporta y que contrasta con la de aquellos que en cambio quieren el hijo a todo precio! Contraste que sin embargo, no debe conducir a que el don del hijo sea interpretado como un «derecho» que puede ser invocado incluso con el recurso a actos reñidos con la moral, en última instancia, porque no expresan de verdad la donación, en el acto conyugal personal.

Normalmente el hijo concebido, y su nacimiento más que aparecer como un empeño que pesa, no obstante la responsabilidad y sacrificio que conlleva, es, de parte del nuevo ser, una invitación a la fiesta. ¡Hay alegría pascual!. Es la verdad de la expresión de San Ireneo: «Gloria Dei vivens homo». Esta atmósfera en nada reduce la fuerza del compromiso que el don del hijo encarna, como una grande, dignificante e ineludible responsabilidad (cf. Grat. sane, 12).

En el cumplimiento gozoso de esa responsabilidad, de la capacidad de responder, en primer lugar a Dios, se juega la propia coherencia y por tanto su felicidad. En el sacramento de la reconciliación el ejercicio ministerial de la Iglesia que absuelve y perdona a los hombres de sus pecados es concorde con su misión profética de anunciar la verdad. Cuando el Evangelio es proclamado y viene acogido en el corazón, fructifica en el dolor saludable que prepara para recibir el perdón. Sólo una conmiseración que no nace  del amor cristiano puede inducir a desenfocar la verdad que quizá hiere, pero es herida saludable que salva, y a paliar las exigencias morales derivantes de la revelación.

Tal actitud ciertamente no llevará a los creyentes al sufrimiento ante las propias obras desordenadas, pero tampoco les conducirá a la alegría del perdón con el que Dios les acoge como a hijos que vuelven a la casa paterna. Estas son las características que han guiado la redacción del Vademecum para los confesores, preparado por el Pontificio Consejo para la Familia. En él se presenta  la actitud con la que los ministros deben siempre acoger y ejercer este sacramento, llena de comprensión y de misericordia, y a la vez la claridad, verdad y competencia doctrinal con la que deben formar e instruir a quienes puedan estar desorientados o en error.

Es un prejuicio y un error difundido querer oponer la verdad y la misericordia. Una «misericordia» sin verdad sería una caricatura de lo que el Señor confía como misión a la Iglesia. La Iglesia no puede en nombre de la «comprensión» (mal entendida), por así decirlo, «cerrar un ojo», pasar sin ver, sin denunciar, precisamente como exigencia de verdadera reconciliación, reencuentro con el Señor en la verdad y en el perdón.

El regalo que es el hijo para la familia que centra su atención en él y sigue de corazón todo el proceso, desde la concepción, el nacimiento, la educación, con ternura y sentido de reconocimiento, con capacidad de maravillarse, de sorprenderse, de descubrir en los diversos momentos el afirmarse de un nuevo ser, exige una pedagogía para que la rutina no devore lo hermoso y gratificante de la misión de los esposos y la «carga» no recorte la intensidad legítima de la plenitud, de la alegría. Un conocido moralista pone en labios del niño estas palabras que gustoso transcribo: «No temáis acogerme, de asumir mi vida como una tarea!. Esto no será para nosotros una tarea pesada; más aún será una tarea tan leve incluso hasta lograr aliviar, (hacer menos pesado) vuestra vida oprimida. Yo no soy un patrón despótico (…). Seré capaz de un reconocimiento tal de convertirme para vosotros en una recompensa más grande que vuestras fatigas»33.

Es el Señor quien nos enseña con la palabra y con los gestos: toma un niño, lo pone en medio de El y los discípulos y dice: «quien acoge a uno de estos niños en mi nombre, a mí me acoge, y quien a mí no me acoge, no me acoge a mí sino al Padre que me ha enviado» (Mc 9,36-37). El signo de la acogida ya lleva el mensaje del don ofrecido y en la acogida remite al Dador de todo bien. Los hijos son ante todo una bendición, un mensaje transmitido en la espontanea ternura que especialmente en el hogar suscita, y antes que sean vistos como una carga, son portadores de la «Buena nueva» que en ellos se proclama y despunta. Diríamos que el Evangelio de la familia y el Evangelio de la vida que resuenan en la Iglesia Doméstica, Santuario de la vida, son el lugar desde el cual el hijo mismo proclama su dignidad. «Dios lo ha llamado «por él mismo», y, cuando viene al mundo, el hombre comienza en la familia, su «grande aventura», la aventura de la vida.

«Este hombre», en todo caso, tiene el derecho de afirmarse él mismo en razón de su dignidad humana. Es precisamente esta dignidad la que debe determinar el lugar de la persona en medio de los hombres, y ante todo, en la familia» (Grat. sane, 11).

Este, «ante todo, en la familia», que meramente nos remite a la inseparabilidad entre familia y vida, soporta la verdadera alegría que palpita en cada vida nueva con tonalidad original.

«El Evangelio del amor de Dios al hombre, el Evangelio de la dignidad de la persona, y el Evangelio de la vida son un único e indivisible Evangelio» (EV 2). En la familia este Evangelio se vive como una aventura que sorprende y suscita la capacidad de maravillarse, conservando, como María, todo en su corazón. El misterio de Belén y Nazaret es portador de una verdad antropológica, de la vida como un don, en la dignidad que el amor de Dios sostiene y alimenta: «El hijo de Dios, con su encarnación, se ha unido, en cierto modo, a todo hombre» (GS 22).

Bien ha podido expresar Hans Urs Von Balthasar: «… En todas las culturas no cristianas el niño tiene una importancia tan sólo marginal, porque es simplemente un estadio que precede al hombre adulto. Se necesita la encarnación de Cristo para que podamos ver no solamente la importancia antropológica, sino también aquella teológica y eterna del nacer, la bienaventuranza definitiva del ser a partir de un seno que genera y da a luz»34.

Hay algunos que llegan a presentar la hipótesis de que «el sentimiento de la infancia» surgió apenas en la mitad del siglo XVI (Es la posición de Philippe Ariés). Campanini comenta: «más allá de la verificabilidad o no de la hipótesis de partida de Ariés … no hay duda de que se dió en occidente una larga estación en la cual el niño ha estado en la periferia, y una más breve, pero igualmente rica y significativa fase (que abraza cerca de los tres últimos siglos de la historia de occidente) en la cual el niño ha sido puesto al centro de la familia y, de alguna manera, al interior de la vida social. Ha sido la estación del «puericentrismo», que quizás se está consumando bajo nuestros ojos por efecto de un desarrollo tecnológico siempre más avanzado dentro del cual no parece que haya puesto para el niño»35. El profundo sociólogo de la universidad de Parma, en la peculiar claridad y síntesis en sus observaciones, manifiesta su preocupación de que la técnica borre las relaciones personales y que, a la postre, cuenta más la tecla que se oprime en la que llama «Sociedad digitálica» que el acercamiento a las personas, la aproximación al niño.

En la educación se estima más la inteligencia, (diría yo un tipo de inteligencia) que la entera personalidad: El encuentro con el «bottone», (la tecla del computador o de los juegos electrónicos) toma el puesto de las personas. El fenómeno que Campanini caracteriza como «pérdida del centro», acarrea la pérdida de los puntos de referencia respecto de valores fundamentales, sobre todo éticos y religiosos, mientras surge otro cuadro de «valores». El computador puede ser un campo abierto a la fantasía, a una fantasía programada y «pre-codificada», pero el niño está en medio a un mundo en donde su «mundo vital» se reduce. Se erosionan estructuras fundamentales de mediación. La principal de ellas, la familia, en la cual en la sociedad del pasado se adquirían la mayor parte de los conocimientos. La misma escuela abre más y más espacio a la «información» por la máquina. ¿Podrán dejar de ser la familia y la escuela núcleos de protección?36. Sobre el tema de las mediaciones sociales y familia retornaremos más adelante para dar curso, ya en referencia al conjunto social, a las preocupaciones de Pierpaolo Donati.

Impresiona ver cómo se pierde un terreno en el cual se daban pasos promisorios para el reconocimiento del niño en su puesto central, no periférico o marginal. El niño es un ser amenazado, ya desde el vientre de la madre, que los parlamentos convierten en el lugar de la más injusta de las sentencias de muerte!. Mientras se dan pasos firmes en la Convención de los Derechos del niño de las Naciones Unidas (sin entrar a considerar ahora las relaciones y oscilaciones en algunas partes, justamente sometidas al tratamiento de las «reservas» por la Delegación de la Santa Sede), y la Iglesia se bate para que haya códigos de protección del niño, proliferan los atentados, de toda índole, y no se ve que haya siempre la debida coherencia entre lo que se suscribe y promete y la conducta concreta. Hay un abismo de separación entre la Convención de Naciones Unidas y ciertas recomendaciones del Parlamento Europeo… Es bien tímida todavía la actitud frente a escándalos que golpean y sacuden saludablemente la conciencia de los pueblos, aunque a tales situaciones haya conducido una difusa permisividad. ¡Son los niños las principales víctimas!. Esa actitud puede representar un camino de retorno después de la postración.

En la línea de la Familiaris Consortio, n. 26, sobre los derechos del Niño, el Pontificio Consejo para la Familia ha venido desplegando, con medios bien limitados, una movilización de conciencias, especialmente, en cuanto a la «autoridad» del niño en la familia y en la sociedad. Ya el Santo Padre había expresado en la Audiencia general de las Naciones Unidas, el 2 de octubre de 1979: «la solicitud por el niño, incluso antes de su nacimiento, desde el primer momento de su concepción y, a continuación, en los años de la infancia y de la juventud es la verificación primaria y fundamental de la relación del hombre con el hombre» (FC 26). El «test» que atestigua acerca del estado de salud de la familia y la sociedad es el cuidado amoroso de los niños. Me asalta la duda de si la excesiva preocupación de los esposos por «sus» problemas (como si el hijo pudiera quedar al margen) y por la búsqueda de una felicidad que se torna esquiva e inaccesible, lejos de los puntos de referencia que han de regular toda vida y más de quienes deciden compartirla, relega a un segundo término las situaciones del hijo. ¿No es el divorcio una prueba apabullante, en la que el hijo sufre el desamparo «afectivo»?

La preocupación del hijo imprime, en un proceso normal, un nuevo sentido de responsabilidad y no puede la pareja resolver «sus problemas» en desventaja, y en daño de quien se vuelve testigo de la calidad de su amor y de los quilates de la personalidad de quienes le dieron la vida37. El niño puede volverse también una víctima que reclama sus derechos, aunque lo haga en el silencio.

Crece la preocupación sobre los costos sociales y destrucción de sus derechos, pero no se ve cómo darle cauce en una sociedad que padece un letargo pesado. Contemplando el niño como don, en la trasparencia de una inocencia que invita a volverse a él con un amor privilegiado, comprometido y tierno, es más penoso el contraste de su negación, de hecho!. Diríamos que junto al portal de Belén son más sombríos los rasgos de los propósitos de Herodes, como lo son los de las masacres físicas y morales, que cobran víctimas las más inermes.

  1. Zundel ofrece un hermoso texto que sirve también para ver el horroroso contraste: «¿quién no se ha sentido como transportado en oración delante del espectáculo maravilloso de un niño que duerme?. Las posibilidades innumerables que él encierra tienen la pureza original del don»38. ¡Y pensar en las terribles matanzas en curso!. Visité una Parroquia en Ruanda: durante el genocido (que con otras modalidades no termina) fueron asesinados en el templo e inmediaciones 6000 mujeres y niños. La humanidad prosigue en su «autogenocidio», con el alud de abortos que sepulta su mismo futuro!.

Si es verdad aquello que dice Platón, según el cual «la educación de los niños, la Paideia, es el principio de que se vale toda comunidad humana para conservarse a sí misma», observa un periodista, hemos de decir que las comunidades que, en lugar de educar a los hijos, los usan para el sexo, para la guerra, el mercado, la publicidad, han decidido ya su extinción y bien que lo saben.

Ser hijo, por otra parte, exige una manera de vivir, un comportamiento: el hijo, se enorgullece de su padre y se manifiesta en el gesto de ponerse en sus manos, como acto que expresa la suprema confianza en que el padre reajustará todo lo que es erróneo y desordenado. Se reconoce como hijo cuando dialoga con su padre y lo invoca en la confiada apelación como Abba!. Es la relación de Jesús con su Padre, que va desde la infancia hasta la muerte, hasta el último grito del Hijo del Padre abandonado sobre la cruz. Jesús entra en una especial relación, en el marco familiar, con su madre, de cuyo seno proviene. «Bendito el fruto de tu vientre». Es una relación que va mucho más allá de los límites biológicos, y que alcanza las dimensiones insospechadas de un diálogo que fructifica en la obediencia pronta, tierna, decidida a cumplir la voluntad de Dios. Una mujer levantó la voz en medio de la multitud: «Bienaventurado el vientre que te portó y los senos que te amamantaron!». Pero Él dijo: «Bienaventurados más bien aquellos que escuchan la palabra de Dios y la guardan» (Lc. 11,27-28). Es un aforismo corriente que el Tangum Yeronshami recogió parafraseando la bendición de Juda sobre José. Jesús no contradice esta Bienaventuranza, que bien sabe merece plenamente su madre, sino que enuncia una bienaventuranza superior39.

Los hijos, que son un don de Dios (salmo 126, 3) tienen la responsabilidad de configurarse como don a los padres, obedientes a la voluntad de Dios, confiando en ellos, en la misma corriente que lleva hasta Dios. Jesús «vivía sujeto a ellos» (Lc. 2,51) y vive en la más perfecta armonía con el mandamiento; «Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen sus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar» (Ex. 20,12; Dt. 5, 16). «La familia cristiana es una comunión de personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo» (C.E.C., n. 2205).

El hijo es un don que fortalece notablemente el vínculo matrimonial y sirve de cemento a la comprensión de los esposos que miran juntos a su proyecto común, que los hace salir de ellos mismos para encontrarse en su futuro: La vida nueva que de ellos, aliados al Dios Creador, ha surgido. Proyectados hacia el hijo, construyen su futuro. En cierto modo, ellos que son los primeros evangelizadores de sus hijos, son también por ellos evangelizados. El cuidado de los hijos se traduce en confianza, como actitud humana fundamental. Escribe Giuseppe Angelini: «Es conocido de todos … el grandísimo valor que los hijos acuerdan a la comprensión recíproca («intesa») entre los progenitores. Más aún que ese grandísimo valor, es necesario hablar de una incapacidad radical de los hijos pequeños a imaginar su vida y el mundo entero sin esa «intesa»… También los hijos muestran ser una bendición … una iluminación del sentido de conjunto de la vida»40. Es una exigencia para recibir el don de los hijos que compromete, saberse empeñar: «La verdad en el acto generativo exige que, desde el comienzo, el hombre y la mujer se prometen ellos mismos a aquel que debe venir…»41.

Todos estos aspectos, que nos hemos limitado a enunciar y que merecen ser profundizados en una teología de los valores de la «persona y del don», que alcanzan tan altos grados de grandeza para el creyente, no eran propiamente desconocidos por la sabiduría, en la cultura secular. Oigamos a Aristóteles: «Los progenitores aman en efecto los hijos, porque los consideran una parte que de ellos deriva … Los progenitores aman a los hijos como a ellos mismos, ya que los hijos de ellos nacidos son como ellos mismos … y los hijos aman a sus padres porque de ellos han tenido su origen … En fin, los hijos son estimados un vínculo y por esto los cónyuges sin hijos se separan más rápidamente; los hijos son un bien común para ambos y lo que es común mantiene unido»42.

Las relaciones en la familia observa Giorgio Campanini, a la luz del Evangelio adquieren otras dimensiones: «Honra el padre y la madre» (Deut. 15,4) puede llevar a formas variadas de sumisión de los hijos; según diversos contextos el cuidado de los hijos no era siempre desinteresado. «El Evangelio introduce en el ámbito de las relaciones entre padres e hijos la nueva categoría del «servicio», que no excluye sino que supera definitivamente aquella de la «autoridad» (Mt.20,26), cambiando la tradicional relación de sumisión». Diríamos tal vez que es enriquecida la concepción y enfoque de una autoridad puesta al servicio del crecimiento de los hijos. Y es esta, me parece, la perspectiva del autor al recordar: «Entender el ejercicio de la autoridad como realización de un servicio implica que aquel que está en alto haga de quien está abajo el centro de sus preocupaciones»43. Es una subordinación transitoria, en el Señor, que realiza y lleva a madurar. Nuevamente, el amor busca el bien del otro, no su dominio. El amor de los padres no debe ser «posesivo», pues le roba oxígeno a los hijos e impide su crecimiento.

En tal sentido, la autoridad familiar es «ex-céntrica» en cuanto tiene fuera de ella su centro.

El hijo, centro de las preocupaciones, hace que los padres se inclinen a ese bien común en el que se encuentran en personal convergencia, como profunda urgencia vital, existencial, una forma característica de propósito común que desde su íntima comunión se realza hacia el fruto de su amor, fruto bendito en el doble carácter de «servicio» ya «promisorio». Proyecto y propósito común que va desde la procreación hasta la educación consolidada.

En el pensamiento de Santo Tomás, como en un útero integral, «el tipo de relación de «sumisión» evangélica, (para no olvidar el «les estaba sujeto» o «les era sumiso») se torna en valor ejemplar para la misma sociedad y para el ejercicio de la autoridad. Así puede ser propuesta como tipo de toda forma de autoridad ejercitada en el espíritu del Evangelio»44.

El Catecismo de la Iglesia Católica observa, dentro de esta perspectiva: » … La estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad» (C.E.C., n. 2207).

El compromiso de la educación de los hijos pone en tal perspectiva la autoridad, superando la tendencia instintiva a transferir o moldear en los hijos la propia personalidad y las propias expectativas, y requiere que haya un real empeño de educación en la fe (cf. GS 48).

  1. LA FAMILIA, DON PARA LA SOCIEDAD

«La familia «célula original de la vida social», es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son llamados al don de sí mismos en el amor… la vida familiar es fundamento de la sociedad e iniciación en la misma» (C.E.C., n. 2207).

En esta necesaria dimensión no debo extenderme, ya que ha sido tratado en otros momentos y reflexiones. Me limitaré tan sólo a algunas consideraciones de carácter general.

Ya el Concilio subrayaba, al comienzo mismo del capítulo «Dignidad del matrimonio y la familia»: «El bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligado a una favorable situación de la comunidad conyugal y familiar» (GS 47). Y más adelante, con términos no menos expresivos, declara: «Pues es el mismo Dios el autor del matrimonio, al cual ha dotado con bienes y fines varios, todo lo cual es de suma importancia para la continuación del género humano, para el provecho personal de cada miembro de la familia y su suerte eterna, para la dignidad, estabilidad, paz y prosperidad de la misma familia y de toda la sociedad humana» (GS 48).

La familia es un don para la sociedad y exige de ésta un adecuado reconocimiento y apoyo, lo mismo que para los hogares asumir su misión política.

La exhortación apostólica Familiaris Consortio, dedica el capítulo III, de la tercera parte, a la «participación en el desarrollo de la sociedad» (nn. 42 – 48), pues la familia «célula primaria y vital de la sociedad», (A.A., 11), posee vínculos vitales y orgánicos, porque constituye su fundamento y alimento continuo mediante su función de servicio a la vida … Lejos de encerrarse en sí misma, se abre a las demás familias y a la sociedad, asumiendo su función social» (FC 42).

No son fáciles y trasparentes las relaciones entre la familia y la sociedad, en la mediación del Estado. Y esto por varios aspectos. El Estado invade campos que antes estaban reservados a la familia. Y mientras la democracia despliega la bandera del respeto y de la participación, la familia se ve cada vez más confinada a un espacio reducido, en donde difícilmente respira y se siente acosada y hostigada. El poder del Estado se vuelve omnipotente. De alguna manera el movimiento de privatización, en el reducto de la intimidad, que bien puede representar una forma de huida, y de refugio, respecto de los compromisos que la familia tiene con la sociedad. Pierpaolo Donati indica: «La familia se vuelve, en un punto de vista «psicologístico», una forma de particular convivencia, de comunicación privatizada y «subjetivizada», de pura manifestación de intimidad y afecto, que no incide -y no debe incidir- en modo significativo, si no por otras razones de retraso social y cultural»45.

Es este un fenómeno complejo que aborda en una de sus dimensiones Paul Moreau, siguiendo de cerca a F. Chirpaz: en el mundo de «afuera» hay que producir y luchar para vivir. Es el mundo de la competencia económica y de los conflictos políticos. En cambio -es la puntualización de Chirpaz-, «el mundo familiar puede aparecer, por contrapartida, y en oposición al mundo público, el lugar de lo privado, el de la relación humana verdadera»46. La intimidad como refugio ante la sociedad amenazante, o ante el mismo Estado hostil, ante un mundo público que genera pena, sería el lugar de la autenticidad de la verdad y de la paz. Curiosamente la ciudad atrae, pero a la vez produce desafección, molestias y alimenta y nutre el sueño virgiliano del campo frente a la ciudad insoportable, agresiva y desorganizada. Esa concepción de la privatización que sustrae a la familia de su función de cara a la sociedad, puede enmascararse con toda clase de razones y comportar actitudes individualistas, egoístas de despreocupación. Es la oportuna denuncia de Moreau: «Huyendo de este mundo, en la deserción de las gentes honestas como yo, lo abandono a gentes sin fe ni ley»47. Es objetivamente un acto de irresponsabilidad en donde se deserta de la «politeia»: «… Huir del peligro no es afrontarlo y quien se contenta con huir del mundo público, (démissioner de sa qualitè de citoyen) (es renuncia intolerable) llega a ser objetivamente cómplice de la degradación que afecta al mundo público»48.

Exilarse en el refugio de lo privado y no oponerse, es una tentación que facilita la ambición de nuevo dominio del Estado, que termina no sólo por no reconocer en la familia algo «soberano», anterior al mismo Estado, sino por confinarla a la impotencia de un reducto sin fuerza.

Es la legítima preocupación de Campanini: «La moral familiar no tiene como exclusivo ámbito de ejercicio las paredes domésticas … Existe, de parte de la familia, el preciso deber de concurrir a la humanización de la humanidad y a la promoción del hombre.

Precisamente porque es, en cuanto estructura, punto de encuentro entre lo público y lo privado, la familia no puede aislarse en su propia intimidad (que, entendida como privatización, sería falseada y deformada), sino que está llamada a hacerse cargo de los problemas de la sociedad que la circundan … Sobre todo, la instauración de esta relación aparece -en las sociedades industriales avanzadas- caracterizadas por una fuerte incidencia de la esfera pública en la vida familiar – condición casi que necesaria para el mismo correcto cumplimiento de la misión educativa»49.

El Santo Padre Juan Pablo II subraya la importancia de la familia, la cual es preciso sea reconocida como «sociedad primordial y, en cierto sentido, soberana». Este concepto, bien interesante, es explicado por el Papa en la Carta a las Familias, Gratissimam sane, con sus contornos precisos y sus matices, tratando de la familia y la sociedad (cf. Grat. Sane, 17).

La familia es una sociedad soberana, reconocida en su identidad de sujeto social. Es una soberanía específica y espiritual , como realidad sólidamente arraigada, aunque sea condicionada por diversos puntos de vista. Los derechos de la familia, estrechamente ligados a los derechos del hombre, han de ser reconocidos, en su calidad de sujeto, que realiza el diseño de Dios, y exige derechos particulares y específicos, consignados en la Carta de los Derechos de la Familia. Recuerda el Papa su raigambre en los pueblos, en su cultura (aquí inscribe el concepto de «nación» y sus relaciones con el Estado que reviste una estructura menos «familiar» como estructurada políticamente y más «burocrática»), pero que tiene como «un alma» en la medida en que responde a su naturaleza de comunidad política. Es aquí precisamente donde se ubica, en la relación de la familia con el «alma» del Estado, el principio de subsidiaridad, en el cuadro de la Doctrina Social de la Iglesia. El Estado no debe ocupar el puesto y la misión que la familia tiene, hiriendo su autonomía. Es categórica la posición de la Iglesia, fundada en una experiencia que no le puede ser negada: «una intervención excesiva del Estado se mostraría no sólo irrespetuosa sino nociva … La intervención se justifica, dentro de los límites del mencionado principio, cuando ella no es suficiente para atender lo que le corresponde» (Grat. Sane, 17).

La familia, bien necesario para la sociedad, cuando no es respetada, ayudada, sino obstaculizada, deja un vacío inmenso, desastroso para los pueblos (vg. El divorcio, la nivelación del matrimonio, «la mera unión que puede ser confirmada como matrimonio en la sociedad, la permisividad, etc.). Concluye el Papa: «La familia se sitúa en el centro de todos los problemas y de todas las tareas: relegarla a un papel subalterno y secundario … significa causar un gran daño al crecimiento auténtico del cuerpo social» (Grat. Sane, 17).

Como aplicación del principio de subsidiaridad en el campo educativo, hay que acordar que la Iglesia no puede delegar del todo esta misión!.

Debo contentarme aquí con la simple enunciación del problema de las mediaciones sociales, que van desalojando la familia de campos en los cuales su presencia era beneficiosa y requerida.

Pierpaolo Donati reflexiona sobre «las nuevas mediaciones familiares», tras de proponer esta pregunta: «¿La familia no media más en lo social?». En algunos campos la familia es tratada como un «residuo» llamado en causa sólo en casos problemáticos. Se difunde la sensación de que la familia desaparezca de la escena política. Hasta se llega a calificar de «supervivencias» el empeño matrimonial, la valorización de la estabilidad50.

Sin embargo, Pierpaolo Donati advierte con razón: «De hecho, ninguna investigación en el campo confirma hoy la irrelevancia de la pertenencia familiar en las esferas no familiares … Si por algunos aspectos y en algunos ámbitos, las mediaciones familiares disminuyen o se han perdido, por otros aspectos y en otros ámbitos, las mediaciones aumentan y surgen otras nuevas. En el conjunto, la importancia de la familia en las esferas no familiares … no solamente continúa, sino que crece sea en los comportamientos de hecho, sea en las exigencias de legitimación cultural y también política»51. Hay más bien una configuración del todo nueva. Si la familia no define el estado social (y puede ser algo positivo), hay otras formas de mediación imprevista.

Hoy se entiende que el hijo no es un átomo aislado, o una mónada en el esquema de Leibnitz, una isla, una molécula que fluctúa en el vacío. Resurge la preocupación por los derechos de los niños. Se busca el derecho a la identidad biológica del hijo, como también las raíces culturales, étnicas e históricas. Observa Donati: «En el pasado era la sociedad la que imponía a la familia las mediaciones que ésta debía ejercitar; hoy, es el individuo el que goza del derecho de valerse de las mediaciones, de hacerlas emerger y de valorizarlas»52. Observa además: «Las más diversas investigaciones ponen en evidencia que la familia media, en modo diverso del pasado, una cantidad de relaciones y de posiciones sociales, que lejos de ser menos importantes de un tiempo, son incluso más decisivas para el destino social y la calidad de vida»53.

Reconoce este sociólogo campos en donde el desconocimiento se extiende en forma alarmante, especialmente en el campo político, que debiera tener el mayor interés, a no ser en circunstancias en que no pueden ocultarse efectos y reacciones negativas54. Es acentuada la separación en el campo educativo55.

Hay nuevas formas de mediación que proceden de un descubrimiento más hondo de la familia, como sujeto y esto particularmente en el campo de una visión humanizadora, personalizadora, por ejemplo en todo lo que la familia representa necesariamente para el crecimiento armónico del hijo: la mediación del amor en el hogar, o el calor humano en el acompañamiento del anciano y su rico aporte de experiencia en la familia concebida en forma más amplia, en cuanto a la solidaridad entre las generaciones56. La «subjetividad» de la familia cuenta en gran medida para la formación de la identidad personal del niño, el cual necesita de un ambiente de familia, como un derecho fundamental57.

Así las cosas, cabe decir que si se olvida, por algunos aspectos la familia como bien social, surge el valor de la familia, por otros, como un nuevo bien58.

Todo esto que viene a subrayar aspectos medulares de la mediación de la familia, quizás puede liberar a la institución familiar de otras mediaciones accidentales que el tiempo revela como prescindibles, sin que se afecte ni el núcleo familiar, ni el tejido social. Puede ser la familia transmisora de unos valores, o centro de mediación que resulten más decisivos para la calidad de la vida social y para la ética pública. Coincide esta perspectiva con lo que señala la Carta de los derechos de la Familia: «La familia constituye, más que una unidad jurídica, y económica, una comunidad de amor y solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desenvolvimiento y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad»59.

Se configura en las nuevas mediaciones una nueva ciudadanía de la familia60. En tal sentido la incorporación en la sociedad no se haría desde la familia a la que se pertenece, (como en el pasado), como una especie de pasaporte o carta de crédito, a partir de los «apellidos». Esta etapa, en principio parece superada y si fuera así, sería algo positivo. En cambio, la incorporación se haría desde la identidad, la armonía del desarrollo de la personalidad adquiridas sobre todo en la familia. No se daría aquello de que hay quienes descansan «mientras sus apellidos trabajan», sino por la calidad adquirida y lograda de la calidad personal, de su capacidad, de su integridad. Es a esto a lo que apunta que la familia es la primera escuela de virtudes. En una nueva ciudadanía ocupa lugar destacado el conjunto de nuevas relaciones en que la mujer sea ampliamente valorizada con sus derechos y deberes y no como «sometida» a una dependencia masculina que con razón temen algunos movimientos feministas, (no en la versión radical). Es este un sector en el cual se expresa algo más amplio, como es el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, que en referencia con la familia no se limita al reconocimiento de menos derechos individuales61.

En términos de mediación para los valores de auténtica humanidad en y desde la familia, hoy se habla de los altos costos sociales del no reconocimiento debido a la institución familiar. Desde la sociología, Donati pone así el dedo en la llaga: «Se puede observar que de hecho, una cantidad creciente de problemas sociales nacen de la falta de reconocimiento y de apoyo de las funciones de mediación social de la familia. Lo testimonian el aumento de desagrado, de malestar, de las enfermedades mentales, de drogadicción, de suicidios y tentativos de suicidio en los jóvenes, del mismo modo en que es indicativa de carencias familiares la persistencia de la dispersión en la escuela…»62.

La sociedad moderna -observa el mismo autor- ha intentado eliminar toda mediación entre el individuo y la sociedad. Buscó la autorealización del «puro individuo», en una «sociedad abierta», hecha de meros individuos. Lo que ha obtenido es perder el individuo, y negada la mediación familiar, dejarlo «sin casa», con graves consecuencias.

El «individuo» que fabricaron es débil, por lo cual se dan cuenta ahora de la necesidad de construir «ex novo», formas de mediación sin las cuales no pueden existir ni «sociedad» ni «sujeto humano»63. Se necesita de una nueva casa en donde se vuelva a colocar en toda su importancia la familia. No pueden coherentemente quejarse de que no funcione una «unidad – nosotros» universal, o ser altruistas, cuando se niegan los valores de la identidad de nosotros en la familia, en las «pequeñas solidaridades cotidianas»»64. La familia es necesaria para la supervivencia y existencia de la misma ciudadanía política. Nadie puede dejar de lado «una relación de confianza, de ayuda y de apoyo primario en el curso de la propia vida»65.

Quedar «sin casa», sin familia por caprichos suicidas del Estado, es dejar en la calle, en la intemperie al ser humano y amenazarlo en la raiz de su personalidad. Seamos sinceros: esos individuos débiles son la prueba del fracaso de hipótesis aventureras, de una pésima antropología, de un vacío insondable en la concepción del ser humano como persona y de la misma sociedad. De no alterar a fondo tal rumbo, ¿cómo evitar un colapso universal?. Este peligro en un nivel universal o en una nación ha de fortalecer la reacción saludable y la función política y social de la familia66. Exige también que sea reconocido el derecho de la familia de «poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna» (Art. IX). Tiene la familia derecho de existir y progresar como tal, v.g., como familia (cf. Art. VI).

La sola aproximación a los individuos no basta, pues desconoce «la subjetividad familiar», la casa como centro y fuente de relaciones, sin las cuales la sociedad se pierde!.

Los costos sociales del no reconocimiento de las mediaciones familiares, con los obstáculos que tienen el peligro de inmovilizarla políticamente y en su influencia social, lo repetimos, tienen sus víctimas por excelencia en los niños. Impresionan las informaciones y datos que ofrece la Revista Concilium dedicada al tema, «¿Dónde están los niños?», en torno de lo que con razón se califica de «catástrofe silenciosa»67, más penosa cuanto contrasta con un abanico imponente de soluciones posibles. ¿Cómo no denunciar un terrible vacío de solidaridad y la falta de voluntad política para aportar remedios prontos?.

Registro Civil, también llamado Registro Civil del Estado —en cuanto organismo administrativo—, centro u oficina en cuyos libros se harán constar los actos o hechos concernientes al estado civil de los ciudadanos; atendiendo a su finalidad, es un instrumento concebido para constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas. En España es una expresión abreviada, puesto que su nombre histórico es Registro de los Estados Civiles.

En el Registro se inscribe el nacimiento, la filiación, el nombre y los apellidos, las emancipaciones y habilitaciones de edad, las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos; las declaraciones de ausencia y fallecimiento, la vecindad y nacionalidad; la patria potestad, tutela y demás representaciones legales, el matrimonio. Es posible que el Registro Civil, como unidad, se encuentre integrado por los registros municipales, los registros consulares —que funcionan en el extranjero— y el Registro central, en el que se inscribirán los hechos para cuya inscripción no sean competentes los otros registros, y aquéllos que no puedan inscribirse, por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del centro registral correspondiente.

Al amplio fenómeno de una violencia injusta que genera muerte, a unas desigualdades y desequilibrios de oportunidades que cobra millones y millones de víctimas inocentes (sin contar la abominable matanza del aborto), una eficaz movilización al alcance de la mano, posible, podría dar una respuesta histórica: «Si se pusiera a disposición de los principales objetivos de la política para el desarrollo una décima parte de los medios que en estos dos decenios han sido utilizados en el mundo para los armamentos, hoy viviríamos con poca o ninguna mala nutrición, con un número mucho menor de enfermedades y de invalidez, con un nivel de alfabetización y de instrucción mucho más alto, con réditos más elevados»68. Se fundamenta esta conclusión en datos del Comité Alemán para la UNICEF, sobre la situación de los niños en el mundo69. El informe a que aludo abre, por otros aspectos una puerta a la esperanza: «las condiciones sanitarias han mejorado en el mundo en el curso de los últimos 40 años más que durante toda la precedente historia de la humanidad»70. «En la última década, el emerger de la niñez como argumento de interés público y político ha sido de verdad impresionante … La atención actualmente orientada a los niños no se agota en el principio de que son «los niños los ciudadanos más vulnerables» de la sociedad o el «recurso más precioso de la humanidad» … El siglo XXI pertenece a los niños»71. Dilatemos el corazón, pues, a la esperanza!.

Hay otras formas de «pobreza» que cobran víctimas en la niñez, como si se pasara un rastrillo sobre sus espaldas y que no se limitan sólo a cuestiones económicas o de salud física y que son hoy objeto de estudio y de análisis v.g. en Estados Unidos, de tal manera que, como reza un artículo, «La familia es un «tema » liberal» allí. En el campo político «los liberales se interesan, (es un subtítulo) en las cuestiones morales. He aquí algunos dramáticos testimonios: «la prueba de la pobreza creciente de las madres solas y del deterioro de la salud mental y física de los niños, representa el factor más importante de este cambio de mentalidad. El crecimiento del número de divorcios y de nacimientos fuera del matrimonio es hoy considerado la causa próxima que está detrás de estas tendencias. Si se toma el dirvorcio: los años 70 y 80 vieron un enorme crecimiento del porcentaje de divorcios en Estados Unidos. Actualmente se ubica en torno al cincuenta por ciento …»72. Es enorme la incidencia también en el deterioro económico. Se alude a recientes investigaciones que dan a entender que el divorcio conduce a un grave deterioro económico73. Y ¡qué decir de los nacimientos fuera del matrimonio!

Abundan los estudios serios sobre el impacto inclemente de la ausencia de familia en la niñez y en la juventud. ¿Cómo no podrían sentirse gravemente interpelados los dirigentes de un país, más allá de las denominaciones políticas?. Se establece sin rodeos: «La correlación entre el crimen en la edad de la adolescencia y la disgregación de la familia es clara. Louis Sullivan, exsecretario del Departamento de salud … refiere que más del setenta por ciento de los jóvenes varones que se encuentran en las cárceles provienen de familias en las cuales faltaba el padre»74. En cambio «los niños obtienen resultados mejores cuando el compromiso personal y el apoyo material de un padre y de una madre, y cuando ambos progenitores cumplen con la responsabilidad de quienes cuidan su misión con amor … Indices crecientes de divorcio, de embarazos extramatrimoniales, y de ausencia de genitores, no son sólo manifestación de estilos de vida alternativos, sino de esquemas de comportamiento adulto que aumentan el riesgo de consecuencias negativas para el niño»75.

Estas informaciones apenas sumarias, extraidas de fuentes de la mayor credibilidad, nos hacen ver la magnitud del problema y la necesidad de fortalecer y de ayudar la familia en el cumplimiento de sus capitales mediaciones sociales, sin las cuales, (y no es retórica apocalíptica), las civilizaciones se desmoronan. Está en el centro del problema una cuestión de valores, de estilos de vida, de comportamientos que inciden en la sociedad a través de la familia existente o ausente. Conviene, a todas luces, al Estado, ayudar a la Familia, para que haya «una vigorosa ética familiar». Galston76 cree que una democracia justa requiere ciudadanos virtuosos y la religión es esencial para la creación de la ética de la motivaciones77 que se nutren en la familia.

  1. ESPERANZA DE LA HUMANIDAD

El tema del Encuentro mundial del Santo Padre con las familias abre el corazón a la esperanza. Se mira al futuro con segura confianza, no obstante las dificultades y la hostilidad concertada, que entorpece la institución matrimonial.

La esperanza nos sitúa en la perspectiva del tercer milenio, que ofrece una ocasión para mirar al pasado, para hacer balances, para recoger tantas lecciones de la historia en el peregrinar de la Iglesia bajo la mirada de Dios en el seno de la humanidad, y sobre todo para celebrar la fe con firmes compromisos, tomando en las manos el futuro, que a Dios pertenece, pero frente al cual hemos de tomar nuestra responsabilidad. No podemos desertar en las batallas decisivas de la humanidad.

La familia «se vincula estrechamente con el misterio de la Encarnación y con la historia misma del hombre», observa el Santo Padre en la Carta Apostólica Tertio Millenio Adveniente (cf. n. 28), con ocasión del Año de la Familia. Desde Nazaret, en donde «el Verbo se hizo carne» (Jn 1,14), llega el mensaje sublime de la Sagrada Familia, modelo de las familias, fuente inagotable de espiritualidad y de las nuevas energías que vienen desde el Resucitado, quien actúa, en dinámica transformadora, en el corazón mismo de la historia, en esa especial revelación del misterio, en la plenitud de los tiempos, que se identifica con el misterio de la Encarnación (cf. TMA 1).

En Cristo, en quien «se manifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre su vocación» (GS 22), se descifra también el misterio de esa célula primordial de la sociedad, comunidad de toda la vida y de amor, en la cual, como en las bodas de Caná, el Señor está presente.

El Señor sigue saliendo al encuentro de las familias, iluminándolas, fortaleciendo y redimiendo su amor, caminando junto a ellas, en un diálogo de tierna solicitud, que hay que descubrir en la fe, en la oración. En no pocas circunstancias, es una peregrinación difícil, en donde se percibe la amargura de lo no logrado, tal vez de combates perdidos, y de la erosión de muchos hogares, pero en donde gracias al contacto con el Salvador de los hombres, como aconteció con los peregrinos de Emaús, en una causa que parecía hecha añicos, renace la esperanza.

El amor redimido conserva energías maravillosas para responder a los desafíos y asumir las necesarias responsabilidades, que el señor confía a la familia y sin las cuales la humanidad y aun la misma Iglesia estarán condenadas al fracaso. Si el futuro de la humanidad pasa por la familia, se hace necesario ponderar las vastas oportunidades que el futuro depara y pensar que en buena parte, respondiendo al Señor de la historia, la familia es arquitecto de su propio destino. El Papa indica: «Es por esto necesario que la preparación del gran Jubileo pase, en cierto modo, a través de la familia … Acaso no fue por medio de una familia, la de Nazaret, que el Hijo de Dios quiso entrar en la historia del hombre?» (TMA 28).

El Señor, que puso su morada entre nosotros (Jn 1,14), que montó, por así decirlo, como lo sugiere el lenguaje bíblico, su tienda, (su carpa de beduino) en medio de nosotros, quiso hacerlo en ese hogar concreto de Nazaret, en donde Jesús recogió las primeras lecciones, en obediente cercanía a sus padres.

La celebración del Encuentro mundial de Río requiere esa actitud abierta, gozosa, contemplativa, en la que el misterio de la familia se descubre y se profundiza en el Señor. Esta es la razón por la cual hemos querido que la preparación de tal evento asuma la forma de unas «catequesis», sobre las cuales millones de familias están reflexionando en diversas partes del mundo, guiadas por la doctrina de la Iglesia, en ambiente de oración, con el convencimiento de que el Señor las acompaña.

Esperar es algo que está inscrito en el dinamismo humano. Forma parte de la índole esencial del hombre y es factor determinante, escribe un filósofo, el esperar y el modo como se espera78. La existencia humana está determinada no solo por la asunción del presente, sino también por la memoria del pasado y por la expectativa del futuro, en el sentido de la esperanza activa, que nos abre hacia un bien, o conjunto de bienes que deseamos. Es, pues, proprio del hombre, esperar, tener esperanza. Para el cristiano esta esperanza se proyecta hacia Dios, de tal forma que cuando la confianza no se pone en Dios, comenta un autor, la confianza es irresponsable certeza, destinada a ser destruida79.

Si bien, por una parte, como anotaba un escritor español, Eugenio D’Ors, la esperanza era «la virtud que tenía la peor prensa», y Chamfort, se atrevía a decir que «es un charlatán que nos engaña sin cesar», vivimos un momento de la historia en que es preciso recomponer las coordenadas de esa esperanza, la verdadera, que como la verdad y el amor auténtico, no engañan, porque a la postre no son construcción hecha por mano humana, y en tal sentido, no es «irresponsable certeza», frágil y traicionera, sino dimensión necesaria que se cimenta en el absoluto de Dios.

En virtud de la firme certeza del triunfo de Cristo, Salvador de los hombres, triunfo que es nuestro porque nos hace partícipes del mismo, la esperanza nos ofrece la tónica, el talante y la garantía de la confianza. Da vigor y orientación al caminar, como comportamiento moral. San Juan de la Cruz hablaba por ello de un «revestimiento de color verde»80. Esta firme esperanza y confianza son absolutas porque reposan en las promesas divinas81.

Enseña el Catecismo de la Iglesia católica : «La virtud de la esperanza corresponde al anhelo de felicidad puesto por Dios en el corazón de todo hombre; asume las esperanzas que inspiran las actividades de los hombres; las purifica para ordenarlas al Reino de los cielos; protege el desaliento, sostiene en todo desfallecimiento; dilata el corazón en la espera de la bienaventuranza eterna. El impulso de la esperanza preserva del egoísmo y conduce a la dicha de la caridad» (n. 1818).

Por la esperanza lanzamos hacia los cielos nuestra áncora, allí donde el Señor ya llegó. Jesús, que ya penetró en la eternidad, es quien regresa en esa cita definitiva con la humanidad, que es la parusía. Por eso la esperanza nos sitúa en el terreno de la historia y de la escatología.

¿Cómo levantar los corazones a la esperanza, mientras un conjunto de signos más bien llevan a dudas, para algunos fundadas, sobre su supervivencia, al menos según los esquemas actuales? Hay síntomas evidentes de erosión, especialmente en algunos países, y se anuncian grietas preocupantes en las estructuras familiares en espacios más amplios. Recordemos cómo la duda sobre la continuidad de la familia en el futuro era alimentada en foros internacionales, durante el Año Internacional de la Familia, en la corriente de «la familia incierta» según los planteamientos de L. Rousell82.

Sin embargo, puede ocurrir que las proyecciones representen mas bien una ampliación indebida en un plano universal de fenómenos que revisten características preocupantes en determinados países. Incluso en los más afectados por la sistemática destrucción de la familia con «la conspiración» del Estado, cabe preguntarse si no surgirán en el futuro nuevas tendencias y reacciones firmes que empujen a las fuerzas políticas, empezando con más comprometidos esfuerzos pastorales de los cristianos, hacia nuevos rumbos y modificaciones. Se dan signos esperanzadores, que revelan una nueva dinámica.

En todo caso, ¿será posible que pueblos que han recogido abundantes lecciones de la historia, caminen hacia una aventura con trágico final?

Hemos visto cómo ciertas conclusiones derrotistas tienen poco en cuenta que una preocupación fundamental para la familia persiste y que hay abundantes datos en las encuestas sociológicas, sobre todo en las respuestas de los jóvenes, que anhelan en amplia mayoría formar un hogar estable. Otro aspecto sería ver, si de hecho la conducta es la adecuada a lo que expresan como ideal83. Las amargas experiencias de un descalabro social sugieren ya a algunos políticos consecuentes políticas financieras y actitudes de apoyo y protección de la familia.

En las etapas finales del Año Internacional de la Familia se respiraba una atmósfera más positiva que la enrarecida, con la que se dieron los primeros pasos y más libres respecto de las premisas, con las que apresuradamente muchos trabajaron.

Hemos aludido al nuevo tratamiento, que comienza a darse a la familia, v. gr., en Estados Unidos, ya que la familia vuelve a recuperar un interés político84.

No podemos dejarnos llevar por una especie de «determinismo» de sabor fatalista, de tal forma que haya una rendición sin lucha ante lo que parecería ser una tendencia ineluctable de eclipse de la familia. Si se trata de una institución, querida expresamente por el Creador, ¿no se manifestaría en el corazón de los pueblos y de las personas una búsqueda del bien necesario para los esposos, para los hijos y para la sociedad?

Hemos considerado cómo no es objetivo que la familia haya dejado de ser centro de mediación social, y que hay mediaciones esenciales en orden a reconocer y preservar a la familia como espacio privilegiado de la humanidad y de salvaguarda de la misma.

Se revela, con la ayuda de las ciencias, una nueva semblanza de «la ciudadanía de la familia», inseparable de su misión educadora al servicio de la identidad de la persona humana. Es aquí donde seguramente hemos de ahondar en las más ricas posibilidades de la familia, sin aferrarnos a otras formas de presencia y mediación de ella, más sujetas a otros momentos de la historia y de modalidades culturales.

Esta mediación necesaria nos conduce a privilegiar la dimensión del hijo, como camino real para el rescate de la institución familiar y para su fortalecimiento, precisamente porque los hijos son quienes revelan los perfiles y el modo de ser, de vivir en el hogar.

Permitidme una anécdota. En un Congreso mundial de las familias en Malta – noviembre de 1993 -, promovido por las Naciones Unidas, el principal (y era síntomático) ponente invitado fue el sociólogo francés L. Rousell. Los pronósticos sobre el futuro de la familia estuvieron cargados de sombras. Diríase que moría la esperanza. Lo interrogué al final, como si me moviera el «spes contra spem», por lo cual Abrahám mereció el elogio. Le pregunté si de verdad no veía ninguna salida, porque, de ser así las cosas, la humanidad caminaría hacia el vacío. Reflexionó un momento. Me ofreció su libro, que yo había leído con interés. Y me repuso: «Comienzo a pensar en una luz al final del túnel y es el hijo». Sí, en los hijos hay una luz y una salida. Aunque todavía esa «salida» no se perciba en su obra, confieso que es esta una pista fundamental.

Es el servicio de los hijos, su atención amorosa, lo que puede liberar de los tentáculos del egoísmo, que atenaza a tantas parejas en un «egoísmo entre dos», y a la sociedad que con la asfixia de los valores provoca las crisis de inhumanidad. Los hijos, frutos del amor, evangelizan y liberan a los propios autores, unidos a Dios, de su vida. La pareja desde su misión central, que no se opone, sino que da plenitud al amor conyugal, es liberada por los hijos de reducirse a pensar en solucionar «sus problemas», sin dejar espacio a los del hijo, con sus derechos y sufrimientos.

En tantas partes sociedades, que tienen el riesgo de envejecimiento, sobre todo en el espíritu, (sin detenernos en consideraciones referidas al «invierno demográfico»), la luz viene de lo alto, en la nueva vida que viene desde Dios, como vino «desde lo alto» el Señor, Salvador del mundo.

Séame permitida una alusión de carácter artístico. Un prestigioso escultor español, Luis Antonio Sangüino, ha regalado generosamente al Pontificio Consejo para la Familia su obra «Sanctuarium vitae». Es una hermosa escultura, como un canto a la vida. Desde las manos de Cristo, traspasadas por los clavos – manos de Dios, alfarero del hombre – en forma de cuna, surge la vida en el recinto luminoso de una mujer, la madre: es el vientre en el que el «nasciturus» duerme… Surge como un árbol, el de la vida, en la familia: son niños y niñas de todas las razas. Con rostros sonrientes levantan sus brazos en señal de victoria hacia el cielo, hacia la luz. La luz que en el vientre bendito de las madres ilumina el amor de los esposos, de las familias, del mundo, con más poesía y realismo que la sola luz que se adivina al final del túnel. Es la luz de quien, desde Nazaret y Belén, ilumina a todo hombre que viene a este mundo (cf. Jn 1,9).

Quiero concluir este postrero recorrido artístico con otra mención y como reconocimiento al don que hemos recibido. El célebre artista religioso italiano Enrico Manfrini ha regalado para el Encuentro mundial un bellísimo bajorrelieve de la Sagrada Familia de Nazaret. El escultor, que ha enriquecido el patrimonio artístico cristiano con numerosas obras, tiene 83 años y trabaja con entusiasmo juvenil en su taller de Milán, al lado de su esposa. Es un vivo testimonio de un hogar realizado en la serena felicidad de una pareja, que, como canta el libro de Tobías, envejece bajo la mirada de Dios (cf. Tob. 14, 2). Me preguntaba a mí mismo: ¿Cómo a esa edad pueden las manos ser tan dóciles a la inspiración que las mueve, laboriosas y minuciosas como las de un joven, hasta plasmar esos rostros admirables del Dios – Niño, de José y de María, que llenan de luz la humilde casa – taller de Nazaret?

Me parece que el secreto de la lozanía de este artista está en el amor conyugal y de los hijos, con que el Señor los bendice. Nazaret, Belén, Caná nos hablan de la familia y de la activa presencia del Señor que se prolonga en la historia. En la Carta a las familias Gratissimam sane, el Sucesor de Pedro apuntaba al «esposo», que está dentro de la familia. Es El quien une a los esposos en el misterio de su Alianza; El quien renueva el amor en esa recíproca entrega en la comunión familiar, don-compromiso, que hunde sus raíces en Dios; El quien transforma el agua en vino y acude en ayuda del nuevo hogar, en esa cadena de novedades que continúa a lo largo de los años; El que contagia la esperanza, porque es El la Esperanza.

1 El Encuentro Mundial del Santo Padre con las Familias, se realizará en Río de Janeiro el 4 y 5 de octubre de 1997 y será precedido del Congreso Teológico – Pastoral que tendrá lugar durante los días 1, 2, 3 de octubre de 1997, y que congregará 2500 participantes delegados de las Conferencias Episcopales, teólogos, pastores y representantes de movimientos apostólicos de la familia y de la vida, grupos, asociaciones empeñados y comprometidos en la causa trascendental de la Iglesia doméstica, santuario de la vida.

2 cf. v.gr. Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, nn. 11 – 16; Carta a los Jefes de Estado del mundo, del 14 de marzo de 1994; Carta a las Familias, Gratissimam sane, 6 – 12.

3 Algunos traducen «un solo ser», profundizando en el sentido de la expresión bíblica.

4 cf. H. Schlier, La Lettera agli Efesini Paideia, Brescia, 1973, pag. 414 – 415.

5 cf. Rituale Romanum, Ordo celebrandi matrimonium, n. 74.

6 Ritual de la celebración del matrimonio, citado en Gratissimam sane, carta a las Familias, n. 11.

7 M. Thurian, Mariage et Celibat. Dons et appels, Taizé, 1977, pag. 27-28.

8 C. Rocchetta, Il sacramento della coppia , EDB, Bologna, 1996, pag. 42.

9 Joachim Gnilka, Il Vangelo di Matteo, Parte I-II Paideia, Brescia, 1990, pag. 229.

10 Giovanni Paolo II, Uomo e donna lo creò. Catechesi sull’amore umano, Città Nuova Editrice – Libreria Editrice Vaticana, Roma, 1985, pag. 97.

11 Ibid., pag. 468, n. 4.

12 Ibid., pag. 59.

13 cf. M. Yourcenar, Mèmoires d’Hadrien, Gallimard, Paris 1974, pag. 21-22.

14 Ibid., pag. 34.

15 Francisco Gil Hellín, «El matrimonio: amor e institución», en Aa.Vv., Cuestiones fundamentales sobre matrimonio y familia, Universidad de Navarra, Pamplona, 1980, pag. 239.

16 A. Quilici, Les fiançailles. Paris, Le Sarment / Fayard, 1993, pag. 135.

17 J. Ratzinger, Le mariage et la famille…, pag. 311.

18 «El amor de que aquí se habla es el «amor coniugalis», es decir, no el mero sentimiento e impulso ciego e irresistible expuesto a la inestabilidad de la pasión, sino aquel afecto «eminentemente humano» que por proceder de la voluntad asume y ennoblece todas las manifestaciones de la tendencia natural. Parte de lo más noble de la persona -el afecto de la voluntad- y se dirige hacia su término, abrazando todo el bien de la persona amada» (Francisco Gil Hellín, op. cit., pag. 236-237).

19 Ibid, pag. 240.

20 Antonio Miralles, Il matrimonio. Ediz. S. Paolo, Milano, 1996, pag. 82.

21 S. Joannes Chrisostomus, Homilia in Eph. 20, 8.

22 cf. A. Miralles, op. cit., pag. 81.

23 cf. H. Schlier, op. cit., pag. 415.

24 M. Zerwick, Carta a los Efesios, Herder, pag. 166.

25 C. Rocchetta, op. cit., pag. 42.

26 San Agustín, De Bono coniugali, 24, 32.

27 Francisco Gil Hellín, El Matrimonio y la vida conyugal, Edicep, Valencia 1995, pag. 230 y 236.

28 Giovanni Paolo II, Uomo e donna lo creò, pag. 468.

29 C. Rocchetta, op. cit., pag. 161.

30 cf. Antonio Miralles, op. cit., pag. 74-75.

31 Ya el entonces Santo Oficio, en el decreto del 1º de abril de 1944 había rechazado la posición representada por Doms y Krempel (Dz-Sch., n. 3838) y Pío XII había enseñado el fin primario e íntimo de la procreación, en el discurso a los obstetras del 29 de octubre de 1951, y había subrayado que «todo lo que hay de más espiritual y profundo en el amor conyugal como tal, fue puesto, por voluntad de la naturaleza y del Creador, al servicio de la descendencia» (Matrimonio e famiglia nel magistero della Chiesa, n. 264).

32 Así, con el uso escolástico del objeto formal, el Pontificio Consejo para la Pastoral de los agentes sanitarios se refiere a la salud en el enfoque de la enfermedad, por tanto de la salud que debe ser curada, cuidada, y es enfocada la enfermedad y el dolor humano (cf. Pastor Bonus, art. 152, 153).

33 Giuseppe Angelini, Il figlio, una benedizione, un compito, Vita e Pensiero, Milano, 1991, pag 164.

34 Hans Urs Von Balthasar, Homo creatus est, Morcelliana, Brescia, 1991, pag. 186.

35 Giorgio Campanini, Realtà e problemi della famiglia contemporanea, Ediz. Paoline, Torino, 1989, pag. 105.

36 cf. ibid., cap VII, pag. 104-111.

37 El Pontificio Consejo para la Familia ha realizado los siguientes Encuentros Pastorales relacionados con el tema del niño:.

  • Los derechos de los niños, en Roma, Junio 18 – 19 de 1992.
  • La explotación de los niños en la prostitución y la pornografía. Bangkok (Tahilandia), sept. 9 -11 de 1992.
  • El trabajo de los niños, Manila (Filipinas), julio 1 – 3 de 1993.
  • La adopción infantil, Sevilla (España), febrero 25 – 27 de 1994.
  • Los niños de la calle, Rio de Janeiro (Brasil), julio 27-29 de 1994.

38 M. Zundel, Recherche de la personne, Desclée, Paris, 1990, pag. 54.

39 cf. Pierre Grelot, Jesus de Nazareth. Christe Le Segneiur, vol. I, Ed. du Cerf, Paris, 1997, pag. 298.

40 G. Angelini, op. cit., pag. 172.

41 Ibid., pag. 180.

42 Aristóteles, Etica Nicomachea, VIII, 12.

43 G. Campanini, Famiglia, in Nuovo Dizionario di Teologia Morale, San Paolo, Milano 1990, pag. 410.

44 Ibid., pag. 410.

45 Pierpaolo Donati, La nuova cittadinanza di famiglia, in Terzo rapporto sulla famiglia in Italia, CISF, edizioni Paoline, Cinisello Balsamo, 1993, pag. 26.

46 F. Chirpaz, Difficile rencontre, Ed. du Cerf, Paris, 1982, pag. 70.

47 Paul Moreau, Les valeurs familiales. Essai de critique philosophique, Ed. du Cerf, Paris, 1991, pag. 145.

48 ibid., pag. 149.

49 G. Campanini, op cit., pag. 411.

50 N. Luhmann, ha querido dar voz científica a la hipótesis de que los individuos no deben ser ligados a la pertenencia familiar. Su papel es irrelevante (N. Luhmann, Il sistema sociale famiglia, in La ricerca sociale, 1989, n. 39, pag. 235-352). Menos aún debe ser tomada la familia como un «subsistema social». (Es la negación concreta de la familia como sujeto soberano, con derechos específicos). No debe mediar nada entre individuo y sociedad, ni siquiera en la relación entre sexos (cf. N. Luhmann, Donne, Uomini, Iusea, Parigi-Lecce, 1992, pag. 52-70).

51 P. Donati, op cit., pag. 28.

52 ibid., pag. 31.

53 Ibid., pag. 59.

54 cf. ibid., pag. 61.

55 Reconoce Donati la dificultad creciente de algunas mediaciones o su carácter reductivo, vg. La escuela, los servicios de salud, la hacienda (economía),-referida la cuestión a Italia-. En general, mirando algunos países, cabría pensar que «parece que la familia no existe: existen «la pareja», «las mujeres», «los niños», «los ancianos», es decir, sólamente categorías genéricas» (op. cit., pag. 61). Resurge el interés, sin embargo, por ver la importancia en el campo económico (en la micro y en la macro economía) (cf. Familia et Vita, Revista del Pontificio Consejo para la Familia, n. 2/1996).

56 cf. P. Donati, op. cit., pag. 65.

57 Cabría aquí recoger valiosas apreciaciones de Buttiglione al tratar el tema de la familia como comunión de personas, y concretamente en cuanto a la función de la madre y del padre (cf. R. Buttiglione, L’uomo e la famiglia, Dino Editore, Roma 1991, pag. 121, 141).

58 Donati anota: «Subjetividad de la familia significa, a la postre, que la familia es un bien de mediación, y viene a ser un «nuevo bien» que es sentido, vivido y buscado con intencionalidad de sentido proprio, no subordinado o dependiente de otros contenidos o contactos variables» (op. cit., pag. 70).

59 Carta de los derechos de la Familia, Libreria Editrice Vaticana, Città del Vaticano, 1983, Preámbulo, E.

60 Comenta Donati que «si la familia no tuviera ninguna referencia de ciudadanía, vendrían a menos reglas fundamentales de convivencia interhumana, y, con ellas, desaparecería la orientación hacia la persona humana como sentido de pertenencia e identidad» (op. cit., pag. 71).

61 Se abre a un conjunto de relaciones personales al interior de la familia y en relación con la sociedad. El profesor en Bolonia observa: «promover la ciudadanía de la familia, significa optar por decisiones que se muevan en la dirección de una más lograda democracia: una democracia de solidaridad, compartir, participación y autonomía de las personas individuales como individuos en relación unos con otros» (ibid., pag. 73). Algo de esta perspectiva estaba inscrita en el lema del Año Internacional de la Familia, convocado por la ONU: «Construir la más pequeña de las democracias».

62 Ibid., pag. 76.

63 Ibid., pag. 80.

64 Ibid., pag. 79.

65 Ibid., pag. 77.

66 cf. Carta de los derechos de la Familia, art. VIII.

67 cf. Concilium 2/1996. Se aborda la tragedia de la pobreza, como «catástrofe silenciosa» de los «40.000 niños que mueren cada día por desnutrición o enfermedades, los 150 millones de niños que viven con salud y crecimiento precarios y los 100 millones de niños de 6 a 10 años que no van a la escuela». Las injusticias seculares, la falta de solidaridad y oportunidades, no obstante cambios favorables y nuevas posibilidades (Concilium, 2/1996, pag. 22).

68 Ibid, pag. 20.

69 El párrafo que recojo continúa: «Y con más baja taza de natalidad, con menores problemas sociales y ambientales, con menos guerras civiles y refugiados y con menores conflictos internacionales» (Ibid). Como tengo serias dudas acerca de lo de la taza de natalidad, que parece desprenderse de una menos correcta visión demográfica, he preferido ubicar aquí esta aseveración. Cabría observar que si los enormes recursos económicos que hoy se dedican a un control natal sin contemplaciones, se orientara a la formación a fondo de la familia, se caminaría por mejores sendas.

70 Concilium, op cit.

71 Ibid, pag. 22, 23.

72 Don Browning, «In che modo negli Stati Uniti la famiglia è divenuta un tema liberale», in Concilium 2/1996, pag. 52-53.

73 «Un diez por ciento de niños blancos y catorce por ciento de negros con progenitores separados cayeron en la pobreza en el año sucesivo (…) El cuarenta y cinco por ciento de las familias con prole por debajo de los 18 años, cuya conducción cae bajo la responsabilidad de una mujer, son pobres, al contrario del siete por ciento de las familias con prole cuya conducción está confiada a una pareja casada» (Ibid).

74 Op. cit., pag. 54. No podemos detenernos en los datos sobre suicidios, desórdenes mentales, que son aleccionadores!… Lo mismo que la caída en el aprovechamiento académico. Enormes son los costos!. El deterioro, también en lo económico tiene correlaciones evidentes, en ciertos cambios culturales con la tendencia «cada vez mas acentuada a resolver el conflicto de intereses entre los adultos y los niños en favor de los primeros» (ibid., pag. 55).

75 Beyond Rhetoric: A New American Agenda for children and families, U.S. Government Printing office, Washington, D.C., 1991, XIX. In Concilium 2/1996, pag. 59.

76 Galston es un famoso filósofo moral, autor del libro Liberal Purposes (Cambridge University, prees Cambridge, 1990) (y que inspiraría ciertos cambios en la política Clinton). Estudia la democracia aristotélica que presupone que los ciudadanos posean un elevado grado de virtud y de carácter moral.

77 cf. Don Browning, Concilium 2/1996, pag. 65.

78 cf. H.G. Gadames, Plato dialektische Ethik, 1931, pag. 138.

79 cf. R. Bultmann, Elpis, in Grande Lessico del N.T., Paideia, Brescia, II, pag. 518.

80 San Juan de la Cruz, La Noche oscura, III, 21, 6.

81 La esperanza no es algo marginal, ni mucho menos, en el mundo de la filosofía. Kant recordaba que toda filosofía se relacionaba con cuatro interrogaciones fundamentales, de las cuales la tercera sería: «¿Qué me es permitido esperar?». En el fondo, comenta J.L. Bruges, toda religión nace de una interrogación sobre el porvenir (cf. Dictionnaire de la morale catholique, CLD, 1991, pag. 153). Cobra también nuevos bríos en la teología (ibid.).

82 Sus hipótesis han sido objeto de consideración en otras ponencias mías. Enfoca especialmente la situación de Francia y quizás de algunos otros países de Europa occidental.

83 Otros estudios muestran cómo crece el número de las relaciones prematrimoniales y si dan el paso hacia el matrimonio, es una decisión que aplazan. Varios factores los llevan a no abandonar el hogar. Es nuevo y preocupante el fenómeno de «la adolescencia prolongada».

84 Si las políticas demográficas y abortistas son lamentables, se observa un esfuerzo por presentarse, de parte de políticos liberales, como defensores de la familia (cf. Concilium, 2 / 1996, pag. 48-65).

LA FAMILIA CRISTIANA

Discurso a los obispos de la XII región pastoral de Estados Unidos presentes en Roma para la visita « ad Limina Apostolorum »

Queridos hermanos en Cristo:

Es un verdadero placer para nosotros encontrarnos por primera vez con un grupo de obispos americanos que realizan la visita ad Limina. Os acogemos de todo corazón, queremos que os sintáis en vuestra casa, que experimentéis el gozo de encontrarnos juntos en familia. Nuestro gran deseo en este momento es confirmaros a todos en la fe y en el servicio al Pueblo de Dios; queremos mantener vivo el ministerio de Pedro en la Iglesia.

Las orientaciones de Pablo VI y del Concilio

Desde que soy Papa he ido leyendo con gran atención las sabias enseñanzas que nuestro querido predecesor Pablo VI impartió este mismo año a los obispos de Estados Unidos sobre los temas del ministerio de la reconciliación en la Iglesia, de la protección y defensa de la vida, y del impulso de la devoción a la Eucaristía. Sus enseñanzas las hacemos también nuestras y os renovamos el aliento y las directrices que os dio en esos discursos.

Aunque somos nuevo en el pontificado –apenas un principiante–, queremos elegir igualmente nosotros temas que afecten en profundidad a la vida de la Iglesia y os sirvan de gran ayuda en vuestro ministerio episcopal. Nos parece que la familia cristiana es buen punto para comenzar. La familia cristiana es tan importante y su papel tan fundamental en la transformación del mundo y en la construcción del reino de Dios, que el Concilio la llamó « Iglesia doméstica » (Lumen gentium, 11).

Comunidad de amor

No nos cansemos nunca de proclamar que la familia es comunidad de amor: el amor conyugal une a los esposos y es procreador de vida nueva; es reflejo del amor divina y amor comunicado; según las palabras de la Gaudium et spes, es participación actual en la alianza de amor entre Cristo y la Iglesia (núm. 48). A todos se nos concedió la gracia de nacer en tal comunidad de amor; nos será fácil, por tanto, defender sus valores.

Por ello, debemos estimular a los padres en su papel de educadores de los hijos; ellos son los primeros catequistas y los mejores. ¡Qué gran tarea tienen y qué reto! Enseñar a sus hijos a amar a Dios, a hacer de este amor una realidad de su vida. Y, por gracia de Dios, qué fácilmente aciertan algunas familias a cumplir la misión de ser primum seminarium (Optatam totius, 2); el germen de una vocación al sacerdocio se alimenta a través de la oración de la familia, el ejemplo de su fe y el apoyo de su amor.

Mantenerse fieles a la ley de Dios y de la Iglesia

Qué cosa tan maravillosa es el que las familias caigan en la cuenta del poder que tienen en la santificación de los esposos, y de la influencia mutua entre padres e hijos. Entonces y por el testimonio de amor de su propia vida, las familias pueden llevar el Evangelio a los demás. La percepción vital de la participación del laicado –y especialmente de la familia– en la misión salvífica de la Iglesia, es uno de los grandes legados del Concilio Vaticano II. Jamás podremos agradecer bastante a Dios este don.

A nosotros corresponde mantener fuerte esta convicción, sosteniendo y defendiendo a la familia, a cada familia y a todas las familias. ¡Nuestro propio ministerio es tan vital! Predicar la Palabra de Dios y celebrar los sacramentos. De aquí saca nuestro pueblo su fortaleza y su alegría.

También es tarea nuestra animar a las familias a mantenerse fieles a la ley de Dios y de la Iglesia. Jamás tenemos por qué temer anunciar todas las exigencias de la Palabra de Dios, pues Cristo está con nosotros y nos dice hay como antes: « El que a vosotros oye, a mí me oye » (Lc 10,16).

Sobre todo es importante la indisolubilidad del matrimonio cristiano; aunque sea una parte difícil de nuestro mensaje, la debemos proclamar fielmente como parte de la Palabra de Dios y parte del misterio de la fe. Al mismo tiempo hemos de mantenernos cercanos a nuestro pueblo en sus problemas y dificultades. Tiene que saber siempre que le amamos.

Ofrecer íntegras las enseñanzas del Magisterio sobre la familia

Hoy queremos manifestaros nuestra admiración y alabaros por los esfuerzos que hacéis para salvaguardar y mantener a la familia como Dios la ha hecho y como Dios la quiere. En todo el mundo las familias cristianas procuran responder a su maravilloso llamamiento, y estamos muy cerca de cada una de ellas. Los sacerdotes y religiosos se esmeran en sostenerlas y ayudarlas, y todos estos esfuerzos son dignos de las mayores alabanzas. Nuestro aliento va sobre todo a los que ayudan a los futuros esposos a prepararse al matrimonio cristiano ofreciéndoles las enseñanzas íntegras de la Iglesia y exhortándoles a los ideales más altos de la familia cristiana.

Deseamos añadir una palabra especial de encomio también a quienes, sacerdotes sobre todo, trabajan tan generosa y abnegadamente en los tribunales eclesiásticos y se esfuerzan, con fidelidad a la doctrina de la Iglesia, en salvaguardar el vínculo matrimonial, en dar testimonio de su indisolubilidad de acuerdo con las enseñanzas de Jesús, y en ayudar a las familias que lo necesiten.

Renovación a través de la santidad

La santidad de la familia cristiana es sin duda alguna el medio más apto para llevar a cabo la renovación serena de la Iglesia, que el Concilio deseaba con tanto afán; a través de la oración en familia la ecclesia domestica se convierte así en realidad efectiva y lleva a la transformación del mundo.

Todos los esfuerzos de los padres por infundir el amor de Dios en sus hijos y sostenerlos con el ejemplo de su fe, constituye uno de los apostolados más excelentes del siglo XX. Los padres que tienen problemas especiales son dignos de una atención pastoral más especial por parte nuestra, y merecedores de todo nuestro amor.

Las prioridades del Papa

Queridos hermanos: Queremos que sepáis hacia dónde van nuestras prioridades.

Hagamos cuanto podamos por la familia cristiana a fin de que nuestra gente pueda realizar su gran vocación con alegría cristiana y participar íntima y eficazmente en la misión de salvación de la Iglesia –la misión de Cristo–.

Estad seguros de que contáis con todo nuestro apoyo en el amor del Señor Jesús.

Os damos a todos nuestra bendición apostólica.

CAPITULO I

De los esponsales

Articulo 139. La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.

Articulo 140. Solo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis anos y la mujer que ha cumplido catorce.

Articulo 141. Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.

Articulo 142. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.

Articulo 143. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagara los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.

También pagara el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a titulo de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.

La indemnización sera prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.

Articulo 144. Las acciones a que se refiere el articulo que precede, solo pueden ejercitarse dentro de un ano, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Articulo 145. Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolucion de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durara un ano, contado desde el rompimiento de los esponsales.

Planificación Familiar y Anticoncepción

La Iglesia católica prohíbe el uso de los anticonceptivos y la esterilización voluntaria. Para limitar los nacimientos, sólo admite la abstinencia periódica (planificación familiar natural), la abstinencia total y el amamantamiento (que suprime la ovulación). De acuerdo con el Catecismo de la Iglesia:

La continencia periódica –es decir, los métodos de la regulación de los nacimientos basados en la autoobservación y en el uso de los periodos infecundos– son acordes a un criterio objetivo de moralidad […]. En contraste, «cada acción que haga imposible el embarazo, sea como anticipación del acto conyugal o en su realización; sea en el desarrollo de las consecuencias naturales de ese acto o en el intento de llevarlo a cabo; sea como un fin o un medio» es intrínsecamente mala.[1]

Este principio excluye el empleo del condón para prevenir el contagio de enfermedades sexualmente transmisibles, la práctica del retiro para impedir el embarazo y la esterilización como medio anticonceptivo, así como todo método anticonceptivo temporal moderno.

Mientras que la ratificación de esta posición en la Humanae Vitae en 1968 condujo a los creyentes católicos a disentir de manera abierta, buena parte de ellos recurren calladamente a la anticoncepción si tienen oportunidad de usarla una vez que han tenido descendencia.[2] Lo que ha cambiado desde esa encíclica es que cada vez más católicas y católicos han tenido acceso a los anticonceptivos y aprueban, en un número cada vez mayor, esos métodos.

Las mujeres católicas usan anticonceptivos

  1. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO.

Se define el matrimonio como toda unión de un hombre y una mujer manifestada formalmente a través de un consentimiento, reconocida por el Derecho y tendente a una plena comunidad de vida.

  1. REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

Para poder prestar consentimiento en el matrimonio se exigen determinados requisitos de capacidad:

Edad mínima: se exige haber cumplido 18 años; de no ser así, el menor sólo podrá contraer matrimonio si está emancipado, o a partir de los 14 años, con dispensa del juez de 1ª Instancia que deberá dar audiencia a los menores y a sus padres o guardadores (art. 46 Cód. Civil ).

Estado civil: no podrán contraer matrimonio las personas que ya estén casadas en ese momento. El matrimonio sólo se disuelve por divorcio o muerte.

Relación de parentesco entre los contrayentes: se impide contraer matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción sin límite alguno, y a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, si bien éste es dispensable.

Impedimento de crimen: se impide el matrimonio a la persona condenada como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de los contrayentes (art. 47.3 Cód. Civil ). Este impedimento es dispensable por el Ministro de Justicia que debe encontrar justa causa para ello.

Disminución psíquica: las personas afectadas por deficiencias psíquicas deberán aportar un dictamen médico en el que se determinen si son aptas o no para contraer matrimonio (art. 56 Cód. Civil ).

El consentimiento debe prestarse por los contrayentes de forma libre sin ningún tipo de coacción para que ese matrimonio sea válido.

III. MODALIDADES DE MATRIMONIO.

Hay que distinguir entre formas civiles y formas religiosas.

Las primeras son aquellas celebradas ante un funcionario competente que autoriza el matrimonio. Son funcionarios competentes:

– Juez encargado del Registro Civil.

– Alcalde o delegado designado reglamentariamente (art.51 Cód. Civil ).

El juez o encargado competente es aquel que corresponde al domicilio de los contrayentes (art. Cód. Civil ), siendo necesaria la presencia de 2 testigos mayores de edad. El juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y preguntará a los contrayentes si desean contraer matrimonio y, en caso de respuestas afirmativas, declarará que están unidos y el Secretario extenderá el acta correspondiente.

En cuanto a las formas religiosas pueden ser la prevista por cualquier confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado (art. 59 Cód. Civil).

Actualmente en España hay cuatro posibles ritos: Canónico, evangélico, musulmán y hebreo.

El matrimonio por poder se admite desde antiguo. Consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento. Esta persona actúa de representante. Para que se pueda dar este matrimonio legalmente, el apoderado deberá tener un poder especial en el que, entre otras cosas, deberá constar la persona del otro contrayente (art. 55 Cód. Civil ).

Este poder puede ser revocado por el poderante o el apoderado, o por muerte de cualquiera de ellos.

El matrimonio en peligro de muerte o «in artículo mortis» puede ser autorizado por mayor número de personas que el matrimonio en circunstancias normales. Son competentes:

– Juez encargado del Registro Civil.

– El delegado del anterior, aunque ninguno de los contrayentes resida en su circunscripción.

Los matrimonios celebrados a bordo de aeronaves o buques serán autorizados por el comandante o capitán.

Para esta modalidad de matrimonio no se requiere tramitación de expediente, pero si se exige la presencia de 2 testigos mayores de edad, excepto que se acredite su imposibilidad (art.52 Cód. Civil ).

El matrimonio secreto tiene como peculiaridad la no publicidad de dicho matrimonio (art.54 Cód. Civil ).El expediente se hará reservadamente, sin proclamas; y es autorizado por el Ministro de Justicia. Se inscribirá en un Registro especial que se lleva en la Dirección Gral. de Registros y dependientes del Registro Civil Central.

Cuando se trata de un matrimonio entre español y extranjero o extranjeros en España hay normas especiales: en el primer caso, es decir, matrimonio entre español y extranjero se aplicará todo lo anteriormente visto para los matrimonios entre españoles. Si se trata de dos extranjeros en España pueden optar por casarse conforme a las leyes españolas o conforme a la ley personal de cualquiera de ellos.

El matrimonio consular es aquel celebrado entre españoles en el extranjero ante diplomático, funcionario o consular encargado del Registro Civil en ese Consulado o Embajada.

En este caso, los contrayentes pueden optar por la ley del lugar de celebración del matrimonio o regirse por las disposiciones españolas ya vistas.

  1. PUBLICIDAD Y EFICACIA DEL MATRIMONIO.

El matrimonio debe tener una exteriorización que se produce con su inscripción en el Registro Civil.

En los matrimonios civiles el Juez o funcionario tiene la obligación de extender siempre un acta firmada por él mismo, los contrayentes, los testigos y el Secretario. Se entregará a cada contrayente un acta que acredite la celebración de ese matrimonio.

En los matrimonios religiosos bastará la simple presentación de la certificación extendida por la autoridad correspondiente de la Iglesia respectiva de que se ha celebrado el matrimonio (art. 63 Cód, Civil ).

El Juez o funcionario encargado del Registro Civil, antes de inscribir el matrimonio deberá observar si se cumplen todos los requisitos necesarios para su validez (art. 63 Cód Civil ).

Se inscribirán en el Registro Civil español todos los matrimonios celebrados en España, y los celebrados en el extranjero cuando uno de los contrayentes sea español.

  1. EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO.

Podemos enumerarlos de lo siguiente forma:

– Deber de ayuda o socorro mutuo.

– Deber de respeto.

– Deber de guardarse fidelidad.

– Deber de vivir juntos.

– Deber de actuar en interés de la familia.

Todos estos deberes son de carácter recíproco. Por otra parte, el artículo 32 de la Constitución Española declara el principio de igualdad jurídica de los cónyuges.

  1. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.

Estos efectos hacen referencia al régimen económico conyugal o matrimonial. Se distinguen entre regímenes económicos matrimoniales convencionales y legales. Los primeros son los que pactan los cónyuges libremente a través de las capitulaciones matrimoniales. El contenido de estas capitulaciones no puede ser contrario a la ley y debe respetar el principio de igualdad.

Si los cónyuges no pagan nada, el régimen supletorio establecido por el Cód. Civil es el de la Sociedad de gananciales, pero si los cónyuges declaran expresamente no admitir este último régimen se aplicará entonces régimen de Separación de bienes.

La sociedad legal de gananciales se basa en la idea principal de que el Cód. Civil asigna unos bienes a la titularidad del marido y la mujer (art.1.344 Cód Civil ). Se hacen comunes todos los beneficios y ganancias obtenidos. El principio general es la gestión conjunta de ambos cónyuges. Esta sociedad se disolverá:

– Cuando el matrimonio también se disuelve.

– Cuando el matrimonio es nulo.

– Cuando hay separación judicial.

– Cuando los cónyuges acuerdan sustituirlo por otro régimen.

El régimen de separación de bienes es supletorio de segundo grado. Los bienes pertenecen a cada uno de los cónyuges: los obtenidos antes del matrimonio y después del mismo por cualquier título (art. 1.437 Cód. Civil). Cuando no es posible determinar si un bien pertenece a uno u otro cónyuge corresponderá a los dos por mitades (art. 1.441 Cód. Civil ).

DESARROLLO HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA.

La primera legislación que penaliza al aborto en México data de la época prehispánica, dentro los delitos contemplados en el derecho penal desarrollado por los antiguos mexicanos, la tipología de los delitos se encontraban estrechamente ligados con la defensa de sus creencias religiosas y en segunda instancia la sociedad; ya desde este momento el aborto se entendía como un delito contra la vida, ubicado junto con los de homicidio y lesiones; Se castigaban solo los delitos intencionales, los cómplices eran castigados igual que los responsables principales y era obligación denunciar las intenciones delictuosas de otros; cada pueblo o cada barrio en Tenochtitlan se reunía anualmente para nombrar a un juez, que sólo dictaba sentencia en asuntos de poca importancia y se resolvía en forma inmediata. Los casos graves eran juzgados ante un magistrado que era nombrado por el rey (Cihuacóatl), asistido por un consejo o un tribunal superior, la determinación del Cihuacóatl era de última instancia, pero no podía dictar sentencia de muerte sin la ratificación del rey, o de los cuatro electores que constituían el consejo del Imperio, quienes fallaban en los casos difíciles o de desacuerdo.

Había juzgados especiales para los nobles, compuestos por cinco jueces, de los cuales uno fungía como escribano, conocían de asuntos militares, pero también juzgaban casos de adulterio. Las penas eran muy severas siendo las mas fuertes la muerte por decapitación, estrangulación, machacamiento, cremación, lapidación, empalamiento o descuartizamiento. El aborto se castigaba con pena de muerte a la mujer y a quien la ayudaba, aun que era considerado un delito no contra la religión sino contra la sociedad.

En la época Colonial, el delito en su amplia acepción se definía como ataque ante todo a la religión, y sólo en segundo termino a los intereses particulares, a la sociedad y al estado, las leyes de indias (sancionadas por Carlos II en 1680) permitían que los indígenas conservaran sus usos y leyes mientras no fueran considerados contrarios al cristianismo. En 1774 fue creado el departamento de partos ocultos, que tenía como función recibir el producto de las mujeres españolas que concebían fuera de el matrimonio, se encontraba en un anexo del hospicio de pobres, manejándose con el mayor secreto posible, las mujeres embarazadas llegaban solas con el rostro cubierto y así permanencia en celdas aisladas, aun en el momento del parto; el nombre de estas era solo conocido por el confesor, quien lo anotaba sólo para evitar problemas si sobrevenía la muerte. De esta forma se consideraba que se cuidaba el honor de las familias y se evitaba el aborto, que era penalizado de acuerdo con la influencia de la iglesia católica. (Enciclopedia de México).

En 1813 dentro de un ambiente de fuertes discusiones del congreso constituyente y de una situación difícil en todo el país, José María Morelos y Pavón precursor del ideario insurgente de Miguel Hidalgo y Costilla, el 14 de septiembre, elabora el proyecto de constitución en un documento que titulo «los sentimientos de la Nación» basado en 23 puntos que contenían las ideas esenciales de los iniciadores de la independencia para la transformación del país; dentro de los ámbitos político, social y económico.

En el punto Nº 2 de este articulado se inscribió «Que la religión católica sea la única sin tolerancia de otra»; en su postulado 15 señalaba «Que la esclavitud se prescriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y solo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.»

La intervención y el papel determinante que representaron los religiosos de la iglesia  católica dentro de el proceso de independencia y la base ideológica de conformación del nuevo Estado, determina así mismo el tipo de legislación penal y civil.

Para la Constitución Federal Mexicana de 1824 subsiste el ideario religioso de los sentimientos de la Nación, así como también dentro de la de 1857, pero esta es adicionada a través de las leyes de reforma promulgadas por Benito Juárez durante su gobierno en 1872, con un espíritu completamente Liberal radical, emite las leyes de Nacionalización de los bienes eclesiásticos, de la Libertad de Cultos, del matrimonio civil, y otras, donde se determino la separación de la iglesia del estado, el reconocimiento único al matrimonio civil, se afecto la adquisición de bienes por parte de la iglesia y sobre todo se les prohibió la intervención en asuntos políticos ciudadanos.

Pero esta postura liberal, no influyo la conformación de la legislación en materia familiar y penal respecto al delito de aborto, el cual continuo penalizado.

El artículo cuarto en esta Constitución Federal (1857) contenía el derecho a todos los individuos para dedicarse a la profesión, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; pudiendo ser vedado solo por disposición oficial esta libertad, este texto paso integro a la constitución de 1917; es en 1974 con las reformas de Luis Echeverría que su texto integro pasa al articulo 5º y en este (4º) se incluye como garantía individual y con el fin de asegurar y reconocer la integración de la mujer a l proceso político de manera que participe en la toma de decisiones nacionales, como del disfrute, al mismo tiempo de una absoluta igualdad con el hombre, en el ejercicio ,pleno de los derechos ya reconocidos y en el cumplimiento solidario de las responsabilidades particulares que les competen. Así mismo es en este año que se insertan «los dos párrafos con que inician sus pronunciamientos, mismos en los que independientemente de la igualdad jurídica del hombre y la mujer aceptada y reconocida, se dispuso que toda persona tiene derecho a decidir, de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, objetivo este ultimo derivado de las deliberaciones de la Conferencia Mundial de Población celebrada en la ciudad de Bucarest, República de Rumania en el citado año. cuando se aprobó una nueva política demográfica en la cual fue tomado en consideración, de modo especial, el importante papel de las mujeres en el desenvolvimiento colectivo del estado moderno. Fue este el motivo para consignar en un párrafo particular el derecho a la libre procreación como garantía personal adoptándose en esta forma la declaración que ya había sido suscrita por México en 1968, con motivo de la conferencia sobre demografía que había tenido lugar en la Ciudad de Teherán, convocada por la Organización de las Naciones Unidas.»(1)

Es hasta el 3 de febrero de 1983 cuando se adiciona en un tercer párrafo el derecho a la protección de la salud como norma constitucional y a decir del mismo autor, esta reforma contiene los siguientes propósitos:

«1.- Lograr el bienestar físico y mental de toda persona, contribuyendo el estado al ejercicio pleno de sus capacidades humanas, 2.- Prolongar y mejorar la calidad de vida en todos nuestros sectores sociales, sobre todo los más desprotegidos, a quienes es preciso otorgar los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo armónico de la sociedad; 3.- Crear y extender, en lo posible toda clase de actitudes solidarias y responsables de la población, tanto en la preservación y conservación de la salud, como en el mejoramiento y restauración de las condiciones de vida, con la idea de lograr para el mexicano una existencia decorosa ; 4.- El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de nuestra población; 5.- Impulsar los conocimientos técnico y sociales para el adecuado aprovechamiento y empleo de los servicios de salud y 6.- Desarrollar la enseñanza e investigación científica y tecnológica para la salud»(2).

CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

PREAMBULO

TEXTO VIGENTE

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por Decretos de 7 de enero   y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el siguiente  

          CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.  Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal en asuntos del orden común, y en toda la  República en asuntos del orden federal.

Artículo 2.    La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por  razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

[1]Alberto Pacheco E. La Familia en el Derecho Civil Mexicano. Panorama. 1998.

[2]Pacheco. Op. cit.

[3] Parentesco: vínculo de consanguinidad o afinidad entre las personas. Encarta 2000.

[4] Pacheco. Op. cit

[5]Portavoz: el que habla por otro. Diccionario pequeño Larousse

[6]Alberto Pacheco. Op. cit

[7] ”Por virtud del divorcio queda disuelto el vínculo matrimonial, quedando ambos divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio.” Ricardo Soto Pérez. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Pág. 147.

[8] Pacheco. Op. cit.

[9]Filiación: descendencia, lazos de parentesco entre padres e hijos. Diccionario Larousse

[10] Es irrevocable pues una vez hecho  puede ser contradicho por quien para ello esté legitimado, pero no puede ser revocado por quien lo hizo. Pacheco Op. cit. pág 195.

[11] Pacheco Op. cit.

[12] Pacheco Op. cit.

[13] Pacheco Op. cit.

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Escalona Moreno Ivan. (2001, agosto 28). La familia en el derecho mexicano. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/la-familia-en-el-derecho-mexicano/
Escalona Moreno Ivan. "La familia en el derecho mexicano". gestiopolis. 28 agosto 2001. Web. <https://www.gestiopolis.com/la-familia-en-el-derecho-mexicano/>.
Escalona Moreno Ivan. "La familia en el derecho mexicano". gestiopolis. agosto 28, 2001. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/la-familia-en-el-derecho-mexicano/.
Escalona Moreno Ivan. La familia en el derecho mexicano [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/la-familia-en-el-derecho-mexicano/> [Citado el ].
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