La cultura tributaria en Colombia (Ensayo)

En la literatura económica tradicional, los instrumentos de política fiscal son limitados al uso de los impuestos, el gasto público y los precios administrados por el estado, sin embargo, la cultura tributaria podría catalogarse como una herramienta fiscal con efectos de largo plazo sobre la economía. A pesar de la aversión fiscal como expresión homoeconomica de negarse  al pago de las obligaciones fiscales que naturalmente aumentan la restricción presupuestaria, el mandamiento constitucional de contribuir con los gastos e inversiones del estado son un institución que se puede acatar por coerción legal o por la conciencia ciudadana como expresión de la cultura tributaria, esta última reduce el esfuerzo de la administración tributaria para el cumplimiento de la metas de recaudo,  de ahí la suprema importancia del tema. Este ensayo intenta introducir al lector en el tema de la cultura tributaria, destacando sus importancia  y dando luces sobre el estado actual de la cosas.

Desarrollo

La real academia de la lengua española define el término cultura como el conjunto de conocimientos que permiten desarrollar su juicio crítico. En términos de la UNESCO, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Interpretando a (Ataliba, 2000) la cultura tributaria es el comportamiento que adoptan los contribuyentes, la manifestación frente a la administración tributaria, la forma como enfrentan los contribuyentes sus deberes y derechos frente a la administración tributaria. Es la forma de ser de los contribuyentes frente al sistema tributario. La cultura tributaria es un proceso. Es el epílogo de un proceso. Dicho proceso se inicia con la educación tributaria, continua con la generación de conciencia tributaria y termina en la cultura tributaria, es decir con la manifestación de una forma de vida frente al sistema tributario del país.  Conducta que según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se fundamentan en la práctica de valores como:

  • Solidaridad: Concerniente al sentimiento de unidad basado en metas o intereses comunes. Se refiere a los lazos sociales que unen a los miembros de una sociedad entre sí. Según la Dian, con su práctica garantizamos el crecimiento y desarrollo individual si contribuimos con el crecimiento y desarrollo colectivo.
  • Pertenencia: Se materializa cundo cumplimos con el pago de los impuestos y además adoptamos buenas costumbre ciudadanas como pedir la factura
  • Honestidad: Se materializa cuando estamos dispuestos a pagar lo justo, informar de manera íntegra nuestra realidad económica y pagar nos corresponde, poniendo en el mismo nivel de importancia nuestro beneficio individual frente al bienestar común.
  • Respeto: Se materializa con la observancia y valoración de las normas, las personas y las instituciones, reconociendo y acatando la ley y la autoridad. De ahí, los derechos y deberes.

Pese a lo laudable que resulta contribuir con los gastos e inversiones del estado para el logro de sus fines, existe una  aversión fiscal  al pago de impuestos por la pérdida inmediata  de poder adquisitivo que la tributación presenta para el contribuyente, perdida esta que es exacerbada por la percepción de beneficios escasos que se recibe a través del presupuesto público. La teoría de las perspectivas del nobel de economía Daniel Kahneman clarifica este tipo de conductas en ejercicios de  economía experimental concluyendo que  tendemos a optar por las recompensas seguras a otras menos probables, aunque el valor de las primeras sea inferior y que damos  más importancia a las pérdidas reducidas, aunque sean improbables, que a las ganancias moderadas. En  Colombia la percepción ciudadana generalizada sobe sus gobiernos es de estabelecimientos corruptos, de manera que se tiene que los contribuyentes  asumen que sus pagos de fines públicos serán en parte desviados a economías privadas por los costos que impone la corrupción administrativa. Por lo tanto su percepción de beneficio esperado es o muy bajo o de perdida. En contraste, se esperaría que en estados con baja percepción de corrupción administrativa en donde sea notoria la provisión de bienes o servicios públicos, la satisfacción derivada de la provisión misma deterioraría la percepción de perdida en el pago de los tributos, favoreciendo por supuesto la recaudación de los mismos. Sin embargo, la mala cultura tributaria frente a las declaraciones y pagos de los impuestos es un fenómeno que no distingue estratos socioeconómicos. De hecho la incidencia negativa sobre la recaudación tributaria provine de los segmentos de población de renta alta, que son los que más acuden a la evasión fiscal.

Las tasas de evasión estimadas para Colombia, tanto en otros trabajos precedentes como en este documento, resultan ser las más bajas de América Latina. Esto abre la posibilidad de que exista algún nivel de subestimación en el cálculo pues factores proclives al incumplimiento como la complejidad de la legislación, la desconfianza en las instituciones, la corrupción, la alta concentración del ingreso, afectan con mayor rigor a Colombia con relación a otros países de la región, en los que las estimaciones de la brecha tributaria son notablemente más elevadas (Ávila Mahecha & Cruz Lasso, 2015)

La búsqueda de la evasión fiscal como reflejo de  la aversión fiscal a nivel global, explica en parte la existencia de paraísos fiscales, como refugio de capitales para omisión en declaraciones rentísticas en países de más alta tasación tributarias. Los países que desarrollan sus economías construyéndose como paraísos fiscales es una expresión clara de la cultura a la aversión fiscal a nivel internacional.

Por otro lado, es claro que las conductas evasivas en materia tributaria en Colombia son abultadas lo que  refleja el estado de su cultura tributaria, de ahí que la nueva ley 1943 del 2018 introduce el impuestos de normalización tributaria que se aplicará a los declarantes de renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. De ahí que existan en las legislaciones tributarias distintos tipos de sanciones pecuniarias como incentivos para la correcta y oportuna asunción de obligaciones tributarias. Algunas legislaciones como la colombiana, tipifican en su código penal delito por evasión de impuestos., que de manera taxativa reza en su artículo artículo 434A  : El contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.

Dejando de lado el aspecto subjetivo de la cultura tributaria, el impacto de la cultura tributaria puede analizarse en mínimo tres indicadores: i) Recaudo tributario, ii) Recaudo frente a las metas y, iii) el comportamiento del llamado aporte voluntario. Este último es discutible, pero nos sirve para efectos analíticos (Bonilla Sebá, 2014). Las acciones de cumplimiento voluntario de la administración, se complementan con campañas educativas de amplio espectro, a través de los medios de comunicación, en los que se invita a la gente a cumplir con las obligaciones, recordando permanentemente cuáles son esas obligaciones, que mecanismos existen para cumplirlas y cuáles son las fechas establecidas para hacerlo. Estas estrategias no coactivas, no han respondido a esfuerzos sostenidos orientados a cumplir con el nivel de recaudo, sino más bien a objetivos de corto plazo relacionados con la administración. ( Macías Cardona, Agudelo Henao, & López Ramírez, 2007)

La estadísticas oficiales de recaudo de ingresos tributarios (en términos corrientes) en el lapso del periodo anual 1970-2018, dan cuenta un comportamiento creciente y sostenido en la recaudación. (ver tabla No.1)

Tabla No.1

Estadística de los ingresos tributarios administrados por la DIAN 1970 - 2018

Estadística de los ingresos tributarios administrados por la DIAN 1970 – 2018

Lo que de alguna manera refleja indicios de la cultura de pago del país, sin embargo, es en el recaudo voluntario en donde se puede evidenciar con suma claridad  la buena o mala cultura tributaria del contribuyente. Desafortunadamente no disponemos de una línea de base para identificar la proporción de declaraciones voluntarios con relación al total de declaraciones. No obstante, en cálculos de la Dian  la evasión del impuesto de renta en personas jurídicas asciende a 15 billones aproximadamente (2,3% del PIB).

Conclusiones

  • Los puntos focales para el mejoramiento de la para Cultura Tributaria son la concientización ciudadana , la difusión masiva de información y la formación
  • Hay prevalencia de la anticultura de la aversión al pago de impuestos, como manifestaciones del rechazo a las obligaciones tributarias y evasión. Conductas que intentan auto justificar, descalificando la gestión de la administración pública por la por la ineficiencia o falta de transparencia en el manejo de los recursos así como por la corrupción
  • El mejoramiento de la cultura tributaria de los ciudadanía se pueda dar ampliando las fiscalización tributaria e introduciendo una amplia campaña de concientización desde de la escuela y la educación superior, así como mejorando la percepción ciudadana mediante gobernanzas más probas y eficientes.
  • La buena gestión por parte de las instituciones y la transparencia en la ejecución de los recursos públicos es fundamental en el fortalecimiento de los valores de la ciudadanía. No es posible fortalecer la cultura tributaria sin una gestión transparente y eficiente por parte de la administración. (Bonilla Sebá, 2014)
  • Desde el punto de vista puramente microeconómico, la aversión al pago de impuestos es racional, por cuanto toda obligación dineraria incrementa las limitaciones presupuestarias de los consumidores, por lo tanto, el esfuerzo por introducir la cultura tributaria como institución debe constituir un esfuerzo constante del gobierno.
  • Incentivos selectivos de carácter negativo como el incremento del castigo económico (sanción pecuniaria) por no declarar o declarar omitiendo ingresos en el universo de contribuyentes de más alta renta podría forzar una mejora en la cultura tributaria de impacto en la recaudación.

Referencias

  • Macías Cardona, H. A., Agudelo Henao, L. F., & López Ramírez, M. R. (12 de 10 de 2007). Métodos para Medir una Evasión de Impuestos. Recuperado el 26 de 04 de 2019, de www.scielo.org.co: http://www.scielo.org.co/pdf/seec/v10n20/v10n20a5.pdf
  • Ataliba, G. (2000). Hipotesis de la incidencia tributaria. Recuperado el 27 de 04 de 2019, de www.mpfn.gob.pe:
  • https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2201_2_hipotesis_de_incidencias_t ributaria.pdf
  • Ávila Mahecha , J., & Cruz Lasso, Á. (s.f de 08 de 2015). Colombia: estimación de la evación del impuesto de renta de personas juridicas 2007-2012. Recuperado el 26 de 04 de 2019, de www.dian.gov.co:
  • https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Cuadernos%20de%20Trabajo/Colombia.%20Estimaci%C3% B3n%20de%20la%20Evasi%C3%B3n%20del%20Impuesto%20de%20Renta%20Perosnas%20Ju r%C3%ADdicas%202007-2012..pdf
  • Bonilla Sebá, E. C. (2014). La cultura tributaria como herramienta de política fiscal, con énfasis en la experiencia de Bogotá. Revista Ciudades, Estados y Política, 34. Recuperado el 25 de 04 de 2017, de www.revistas.unal.edu.co: https://revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/article/view/44456/45744
  • DIAN. (2017). Declaración de renta año gravable 2016, contribuir es construir. Recuperado el 27 de 04 de 2019, de www.dian.gov.co: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RentaNaturales/2017/Empleados/Personas/Declarac ión%20de%20Impuestos%20año%20gra%202016.pdf
  • UNESCO. (s.f.). Concepto de Cultura. Recuperado el 27 de 04 de 2019, de www.unesco.org: http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/
  • leyes.co. (2019). Código Penal. Recuperado el 27 de 04 de 2019, de www.leyes.co: https://leyes.co/codigo_penal/434A.htm

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