La Auditoría como instrumento de control administrativo en Cuba

La elevación de la responsabilidad y facultades hace imprescindible exigir la actuación ética de las entidades y sus jefes, así como fortalecer su sistema de control interno, para lograr los resultados esperados en cuanto al cumplimiento de su plan con eficiencia, orden, disciplina y el acatamiento absoluto de la legalidad. Lineamiento 12 de la Política Económica y social del Partido Comunista de Cuba.

La Economía del Presupuesto del Estado Cubano, encausa la actualización del modelo económico en lo referido a que el sistema de planificación socialista sea la vía principal para la dirección de la economía nacional, que se incremente la eficiencia a partir de proyectar los ingresos que respalden el gasto público en los niveles que se planifiquen y mantengan un adecuado equilibrio financiero.

El principio de no gastar más de lo que se ingresa es la base esencial de su materialización, ante esta situación la alternativa es la eficiencia, el ahorro de recursos, la optimización del gasto y la exigencia para una adecuada planificación. Se necesita planificar lo real a gastar, dándole el uso correcto al presupuesto asignado, que los gastos estén en correspondencia con los niveles de actividades previstas en el plan de la economía y que se cumpla con la captación de los ingresos aprobados.

En el artículo No. 10 de la Ley 117 del Presupuesto del Estado para el año 2014, se plantea que, los jefes de los órganos y organismos del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las empresas y unidades presupuestadas a ellos subordinadas o adscriptas y las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, son los responsables de la administración y ejecución de los presupuestos que le sean aprobados; así como adoptar medidas para que cumplan sus obligaciones con el presupuesto del Estado y las que garanticen la utilización más racional de los recursos, materiales, humanos y financieros de que dispongan, sin exceder los niveles de gastos presupuestarios directivos y de destino específico, que le son aprobados para el año.

El artículo 10 capítulo 1 de la Constitución de la República de Cuba (1976) “todos los organismos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad”.

Para comprobar todo lo anterior en la actualidad, es necesario potenciar el papel profiláctico de la auditoría para preservar los medios de que dispone el país con el fin de promover la mejora continua en el desarrollo de las organizaciones, garantizando el éxito en la toma de decisiones lo que redunda en mayor eficiencia económica y por tanto en la elevación de la satisfacción de las necesidades siempre crecientes de la sociedad.

La Contraloría General de la República de Cuba, tiene como objetivo y misión según lo establecido en el artículo 1 numeral 1.3 capítulo 1 de la Ley 107 De la Contraloría General de la República de Cuba (2009), auxiliar a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, en la ejecución de la más alta fiscalización sobre los órganos del estado y del gobierno, en razón a ello propone la política integral del Estado en materia de preservación de la finanzas públicas y el control económico administrativo, una vez aprobada, dirigir y ejecutar y comprobar su cumplimiento, así como dirigir metodológicamente y supervisar el sistema nacional de auditoría, ejecutar las acciones que considere necesaria con el fin de velar por la correcta transparente administración del patrimonio público, prevenir y luchar contra la corrupción.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo 31 inciso K capítulo II de la 107 De la Contraloría General de la República de Cuba (2009), plantea que dentro de las funciones, atribuciones y obligaciones específicas de la Contraloría General de la República, está supervisar y verificar el proceso de elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado.

Por lo que a partir del año 2010 se comenzaron a ejecutar por este órgano, las auditorías a las distintas fases del Presupuesto del Estado, siendo una de ellas la auditoría financiera a la liquidación del presupuesto en los diferentes niveles de subordinación, demostrando en la realización que aún existen irregularidades en el desarrollo por parte de los auditores y por tanto su resultado final no siempre es el esperado, debido en gran medida a la poca experiencia por parte de los auditores en la realización de este tipo de acción de control, insuficientes sustentos metodológicos que permitan a los auditores aplicar técnicas en la ejecución y falta de preparación en cuanto a las indicaciones emitidas por la Controlaría General de la República de Cuba.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente se define como problema científico las insuficiencias en el proceso de auditoría, que repercuten desfavorablemente en el cumplimiento de los objetivos trazados, todo lo cual se centra en el proceso de la auditoría, que se define como el objeto de estudio.

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Para dar solución al problema planteado se traza el siguiente objetivo general, diseñar un procedimiento para la ejecución de la auditoría a la liquidación del presupuesto del Estado, delimitando como campo de acción la auditoría a la liquidación del presupuesto del Estado.

Se plantea como hipótesis que el diseño de un procedimiento contribuirá a elevar el cumplimiento de los objetivos trazados.

Como objetivos específicos para dar cumplimiento al objetivo general se definieron los siguientes

  1. Elaborar el marco teórico referencial relacionado con el proceso de la auditoría, así como de la auditoría a la liquidación del presupuesto del Estado.
  2. Diagnosticar las principales incidencias que afectan la ejecución de la auditoría en el Sistema Nacional de Auditoría.
  3. Diseñar un procedimiento para la ejecución de la auditoría a la liquidación del presupuesto del Estado .
  4. Valorar a través del criterio de especialistas la pertinencia del procedimiento propuesto.

Métodos Científicos

En el presente trabajo se utilizarán los métodos científicos necesarios para el desarrollo y enriquecimiento del objeto de estudio y el campo de acción.

Métodos Teóricos

Histórico-lógico: para determinar los antecedentes de la auditoría tanto en el ámbito internacional como el nacional, así como su evolución en Cuba.

Inductivo-deductivo: para precisar elementos de la actividad de auditoría, el diagnóstico, el diseño del procedimiento y en la valoración de los resultados.

Análisis-síntesis: para la sistematización de la actividad de auditoría, el procesamiento de la información, el estudio de documentos y en la elaboración de las conclusiones.

Métodos empíricos

Encuestas: Se aplicarán a los auditores pertenecientes al Sistema Nacional de Auditoría para analizar el diagnóstico de la situación actual de esta actividad.

Dinámica de Grupos: se emplea una dinámica de grupo donde se incluyen especialistas para realizar una valoración sobre la pertinencia del procedimiento propuesto.

Este trabajo está conformado por dos capítulos, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos. El capítulo uno aborda los referentes teóricos y metodológicos sobre la actividad de auditoría, en el segundo capítulo se diagnostica el estado actual de la auditoría financiera a la liquidación del presupuesto del Estado en el territorio Las Tunas, y se diseña un procedimientos para la ejecución de este tipo de auditoría.

La importancia de esta investigación consiste en poner en las manos de los auditores, un procedimiento que constituya una herramienta de trabajo para la ejecución de la auditoría a la liquidación del presupuesto del Estado, y contribuya a minimizar los errores en que pudieran incurrir, aumentando la eficacia y calidad de este tipo de auditoría con lo que se fundamenta la necesidad de su utilización otorgándole además un valor teórico.

La utilización de este procedimiento, por los auditores del Sistema Nacional de Auditoría, para la ejecución de la auditoría a la liquidación del presupuesto del Estado constituye el valor metodológico.

La realización de este tipo de auditoría exige el proceso de perfeccionamiento continuo en la ejecución por parte del Sistema Nacional de Auditoría, lo que constituye la significación práctica.

CAPÍTULO I LA AUDITORÍA COMO INSTRUMENTO DE CONTROL.

La revisión de las diferentes fuentes consultadas estuvo sustentada sobre la base de la revisión de la literatura especializada y de otras fuentes bibliográficas, lo que permitió el análisis en la temática objeto de estudio, reflejada a través del hilo conductor que se muestra en la figura 1, lo que posibilita sentar las bases teóricas prácticas del proceso de investigación y con ello contribuir a sustentar la significación práctica.

Con la construcción del marco teórico referencial, se llegó a las principales definiciones, elementos y tendencias de este campo, con el objetivo de que sean aplicados por todo el personal que de una u otra forma practican estas acciones de control.

La Auditoría como instrumento de control administrativo en Cuba

La Auditoría como instrumento de control administrativo en Cuba – Hilo Conductor del Marco Teórico

1.1 El proceso de auditoría. Evolución y conceptos.

La auditoría, su evolución en el mundo

De origen latino inicialmente, la acepción o significado del término “auditoría” ha experimentado notables cambios en el transcurso del tiempo; puede significar inspección, revisión, verificación, investigación, etc. En su acepción más restringida se denomina simplemente auditoría a la actividad de revisión y verificación del registro económico de una entidad para cerciorarse de que constituye una imagen fiel de su patrimonio y del resultado de sus operaciones, de conformidad con normas y principios establecidos al efecto.

El término auditoría pasó de los países latinos al mundo anglosajón y de allí, principalmente de Inglaterra y los Estados Unidos de América, volvió nuevamente al mundo latino ya bien avanzado el siglo XX, para designar lo que en los diferentes países se venía denominando “revisión de contabilidades”. Sin embargo, esta nueva acepción fue siendo gradualmente ampliada y hoy en día se utiliza en general para designar toda actividad de control a posteriori de la actividad económico financiera y hasta técnica de cualquier entidad. En Cuba antes del triunfo de la Revolución se utilizaban con frecuencia los términos “intervención” o “fiscalización”.

La auditoría existe desde tiempos inmemoriales, prácticamente desde que un propietario entregó la administración de sus bienes a otra persona, lo que hacía que esta actividad, en su etapa primitiva, fuera en esencia un control contra el desfalco y el incumplimiento de las normas establecidas por el propietario, el Estado u otros.

La auditoría como elemento de análisis y control financiero y operacional surge como consecuencia del desarrollo producido por la Revolución Industrial del siglo XIX. En efecto, la primera asociación de auditores se crea en Venecia en el año 1851 y posteriormente en ese mismo siglo se produjeron eventos que propiciaron el desarrollo de la profesión, así en 1862 se le reconoció en Inglaterra como profesión independiente; en 1867 se aprobó en Francia la Ley de Sociedades que reconocía al Comisario de Cuentas o auditor; en 1879 en Inglaterra se estableció la obligación de realizar auditorías independientes a los bancos; en 1880 se legalizó en este país el título de Chartered Accountants o Contadores Autorizados o Certificados; en 1882 se incluyó en Italia en el Código de Comercio la función de los auditores y en 1896 el Estado de New York designó como Contadores Públicos Certificados a aquellas personas que habían cumplido las regulaciones estatales en cuanto a la educación, entrenamiento y experiencia adecuados para ejercerla.

Es conveniente considerar que la contabilidad y la auditoría que se realizaban en el siglo XIX y a principios del siglo XX no estaban sujetas a normas de auditoría o principios de contabilidad generalmente aceptados, por lo que la dificultad para ejecutarlos e interpretarlos generó en el primer cuarto del siglo XX una tendencia hacia la unificación o estandarización de los procedimientos contables y de auditoría, siendo un ejemplo de esta aspiración los folletos que en tal sentido emitió el Instituto Americano de Contadores, así como el Sistema Uniforme de Contabilidad Hotelera emitido por la Asociación Hotelera del Estado de New York.

En 1917 el ya creado Instituto Americano de Contadores preparó a solicitud de la Comisión Federal de Comercio de USA un “Memorándum sobre las auditorías de

Balance General” que fue aprobado por la Comisión, publicado en el Boletín de la Reserva Federal y distribuido en forma de folleto a los intereses bancarios y de negocios y a los contadores de ese país bajo el nombre de: “Contabilidad Uniforme: Propuesta presentada por el Comité de la Reserva Federal”. Este folleto fue reeditado en 1918 bajo un nuevo título, “Métodos Aprobados para la Preparación de Estados de Balance General”.

La Auditoría en Cuba

En los primeros años de constituida la República, la función fiscalizadora recayó en el Ministerio de Hacienda, creado por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de 1909. No es hasta fines de 1950 que, de acuerdo con la constitución, se crea un órgano denominado Tribunal de Cuentas, con las funciones de fiscalizar el patrimonio, los ingresos y los gastos del Estado y de los organismos autónomos, y la ejecución de los Presupuestos del Estado, las provincias y los municipios, así como asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones relativas a los impuestos, derechos y contribuciones, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que se conferían en este aspecto al Ministerio de Hacienda.

A partir del triunfo de la Revolución, en enero de 1959, se inicia un cambio en la estructura socioeconómica del país; este proceso provocó una acelerada transformación de la organización del aparato estatal. Debido a lo anterior, no se consideró necesario mantener el Tribunal de Cuentas, el que cesó sus funciones en 1960.

En 1961 se promulgó la Ley 943 de Comprobación de Gastos del Estado y se creó en el Ministerio de Hacienda la Dirección de Comprobación, encargada de cumplir las funciones de fiscalización.

En 1976, mediante la Ley 1323 de Organización de la Administración Central del Estado, se crea el Comité Estatal de Finanzas, que incluye una Dirección de Comprobación, y cumple la función rectora en materia de auditoría estatal.

En 1994, como parte del proceso de perfeccionamiento de la administración estatal se extinguen los Comités Estatales de Finanzas y Precios, cuyas funciones se fusionan en el Ministerio de Finanzas y Precios.

En 1995 se crea la Oficina Nacional de Auditoría para ejecutar las funciones que, con relación a esta materia, le fueron asignadas al Ministerio de Finanzas y Precios mediante el Acuerdo No. 2914 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, así como las que, en virtud de la legislación específica sobre auditoría, le estaban dadas a dicho organismo, salvo las que propiamente le correspondían al Ministro.

La mencionada Oficina desarrolló las funciones a ella asignada hasta el 25 de abril del 2001 en que por el Decreto Ley 219 se crea el Ministerio de Auditoría y Control como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del gobierno en materia de auditoría gubernamental, fiscalización y control gubernamental; así como para regular, organizar, dirigir y controlar, metodológicamente, el Sistema Nacional de Auditoría.

Asimismo, las funciones referidas a la actividad de auditoría atribuidas al Ministerio de Finanzas y Precios y a su ministro, excepto la contenida en el artículo 33 del Decreto Ley No. 159 “De la Auditoría”, del 8 de junio de 1995, se asumen por el Ministerio de Auditoría y Control y su respectivo Ministro, a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto Ley No. 219.

El 1 de de agosto del 2009 y con la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se extingue el Ministerio de Auditoría y Control y surge la Contraloría General de la República de Cuba, como un órgano estatal estructurado verticalmente en todo el país, que se le subordina jerárquicamente, al igual que al Consejo de Estado de la República de Cuba.

Según el artículo 10 de la Ley 107 De la Contraloría General de la República, el objetivo y misión fundamental es auxiliar a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, en la ejecución de la más alta fiscalización sobre  los órganos del Estado y del Gobierno; en razón a ello propone la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico administrativo, una vez aprobada, dirigir, ejecutar y comprobar su cumplimiento, así como, dirigir metodológicamente y supervisar el sistema nacional de auditoría; ejecutar las acciones que considere necesarias con el fin de velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público; prevenir y luchar contra la corrupción.

La actividad de auditoría y el Sistema de Control Interno.

La palabra auditoría viene del latín Auditorius, y de ésta proviene auditor, que tiene la virtud de oír, y el diccionario lo considera revisor de cuentas colegiado pero se asume que esa virtud de oír y revisar cuentas está encaminada a la evaluación de la economía, la eficiencia y la eficacia en el uso de los recursos, así como al control de los mismos.

El profesor Coulter define la auditoría como “el examen de los libros y cuentas de un negocio, que permite al auditor formular y presentar los estados financieros en tal forma que el balance refleje la verdadera situación financiera del negocio y el estado de pérdidas y ganancias que exprese correctamente el resultado de las operaciones a la fecha de cierre del ejercicio que se revisa.”

Holmes (1945) plantea que la auditoría es la comprobación científica y sistemática de los libros de cuentas, comprobantes y otros registros financieros y legales de un individuo, firma o corporación, con el propósito de determinar la exactitud e integridad de la contabilidad; mostrar la verdadera situación financiera y las operaciones, y certificar los estados e informes que se rindan”.

Vérez (1979), la define como la “parte o rama de la contabilidad que trata de la revisión, comprobación, exposición y presentación de los hechos económicos de cualquier tipo de organización mediante el examen, estudio y análisis de los libros de contabilidad, comprobantes y demás evidencias”.

En el texto de auditoría Tomo I (2006), “La American Acconunting Association la define como  un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otros acontecimientos relacionados. El fin del proceso consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como determinar si dichos informes se han elaborado observando principios establecidos para el caso”.

La Ley No. 107 De la Contraloría General de la República de Cuba define la auditoría como el “proceso sistemático, realizado de conformidad con normas y procedimientos técnicos establecidos, consistente en obtener y evaluar objetivamente las evidencias sobre las afirmaciones contenidas en actos jurídicos o de carácter técnico, económico, administrativo u otros, con el fin de determinar el grado de correspondencia entre esas afirmaciones, las disposiciones legales vigentes y los criterios establecidos”.

La autora coincide con las definiciones anteriores y considera que la auditoría es un proceso que se lleva a cabo mediante la recopilación y evaluación de evidencias suficientes, competentes y relevantes, que permiten emitir un resultado sobre los temas objetos de verificación y que estos estén en correspondencia o no con los criterios establecidos.

Los tipos de auditorías que se realizan actualmente en Cuba han sido establecidos a través del Reglamento de la Ley No. 107 “De la Contraloría General de la República” aprobado por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 30 de septiembre de 2010, las que se clasifican de acuerdo a los objetivos que se persiguen en: Gestión o Rendimiento, Financiera o de Estados Financieros, Forense, De Cumplimiento, Fiscal, De Tecnologías de la información y las Comunicaciones, Ambiental, y Especial.

El procedimiento que propone la autora se enmarca dentro de la auditoría financiera y será aplicada para evaluar el proceso de liquidación del presupuesto del Estado, al mismo tiempo que se evaluará el control interno asociado a está actividad.

El Control Interno

Cook y Winkle (1991) definieron el Control Interno como: «…el sistema interior de una compañía que está integrado por el plan de organización, la asignación de deberes y responsabilidades, el diseño de cuentas e informes y todas las medidas y métodos empleados para; proteger los activos, obtener la exactitud y la confiabilidad de la contabilidad y de otros datos e informes operativos, promover y juzgar la eficiencia de las operaciones de todos los aspectos de las actividades de la compañía y comunicar las políticas administrativas, y estimular y medir el cumplimiento de las mismas».

Las Normas Generales de Control Interno Gubernamental (2006), de Guatemala plantean que son el elemento básico que fija los criterios técnicos y metodológicos para diseñar, desarrollar e implementar los procedimientos para control, registro, dirección, ejecución e información de las operaciones financieras, técnicas y administrativas del sector público.

En nuestro país el control interno constituye un instrumento eficaz para lograr la eficiencia y eficacia en el trabajo de las entidades tanto contable como administrativo, introduciendo nuevas cuestiones que aporten elementos generalizadores para la elaboración de los Sistemas de Control Interno en cada entidad dando como resultado la confiabilidad de la información, la eficiencia y eficacia de las operaciones, acatamiento de las normas jurídicas establecidas y el control de todos los recursos.

Fue visto fundamentalmente como una función solo del aparato contable de las entidades, sin embargo la dinámica del desarrollo de la economía cubana, la necesidad de buscar una mayor eficiencia en las operaciones económico financieras así como atemperar la misma a las condiciones actuales internacionales influenciado esto además por el establecimiento de relaciones con socios extranjeros en algunos casos, determinó un cambio radical en esta concepción.

En este sentido y para dar respuesta a tales exigencias en el 2003 se pone en vigor la Resolución No. 297 por la Ministra de Finanzas y Precios en la que se define el control interno como un proceso integrado a las operaciones efectuado por la dirección y el resto del personal de una entidad para proporcionar una seguridad razonable al logro de los objetivos siguientes: confiabilidad de la información, eficiencia y eficacia de las operaciones, cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas, establecidas y control de los recursos, de todo tipo, a disposición de la entidad”.

El artículo No. 11 de la Ley 107 del 2009 De la Contraloría General de la República define el Sistema de Control Interno como acciones establecidas por la legislación especial en esta materia que se diseñan y ejecutan por la administración para asegurar la consecución de los objetivos siguientes:

  • Proteger y conservar el patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilícito.
  • Asegurar confiabilidad y oportunidad en la información que se recibe o se brinda.
  • Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones económicas, mercantiles u otras similares que se realicen, de acuerdo con su objeto social o encargo estatal.
  • Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico establecido por los organismos rectores, para el empleo de herramientas, equipos, instrumentos y otros medios de carácter similar, en la realización de los distintos procesos a su cargo ¨.

Como parte de un proceso de perfeccionamiento y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de la Resolución No. 297, en el 2011 se deroga la misma y se aprueba la Resolución No. 60 del Contraloría General de la Repúblicas por este órgano, la que establece las Normas del Sistema de Control Interno, la que lo define en su artículo No. 3 capítulo uno, como un proceso integrado a las operaciones con un enfoque de mejoramiento continuo, extendido a todas las actividades inherentes a la gestión, efectuado por la dirección y el resto del personal, se implementa mediante un sistema integrado de normas y procedimientos que contribuyen a prever y limitar los riesgos internos y externos, proporcionan una seguridad razonable al logro de los objetivos institucionales y una adecuada rendición de cuenta.

Está formado por cinco componentes interrelacionados entre si, en el marco de los principios básicos y las características generales; estos son los siguientes: Ambiente de Control, Gestión y Prevención de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Supervisión y Monitoreo, los que se encuentran estructurados en normas.

El control interno reviste gran importancia ya que permite a la entidad implementar medidas de control administrativo y contables que contribuyan a crear un ambiente de control favorable y a erradicar las deficiencias detectadas en las acciones de control ejecutadas, con el objetivo de preservar los recursos puestos a la disposición de la entidad.

La autora coincide con lo planteado, teniendo en cuenta que el control interno no va dirigido solamente al control contable, sino a todas las actividades que realiza la entidad, en el que intervienen tanto el personal directivo como los trabajadores, a partir de los autocontroles que realizan, se determinan riesgos y puntos vulnerables que en su momento no fueron detectados por las actividades de control, lo que permite adoptar nuevas medidas y perfeccionar su Sistema de Control Interno.

Por lo anterior el control interno constituye un instrumento eficaz para el trabajo que desarrollan las entidades tanto contables como administrativos, dentro de los que se incluyen el cumplimiento de las normas jurídicas establecidas y el control de los recursos materiales y financieros, constituyendo un instrumento efectivo en la ejecución de la auditoría.

1.2 El presupuesto del Estado. Definición y estructura.

Definición y estructura del presupuesto del Estado.

La definición de presupuesto adquiere una significación y alcance mayor cuando el presupuesto se refiere al Estado. En este caso, hay más o menos consenso que el presupuesto del Estado es la previsión o estimación de gastos y de recursos financieros necesarios para cumplir con los objetivos y compromisos del sector  público, en aras de satisfacer las necesidades sociales.

Según el marco teórico referencial de las Indicaciones para la ejecución de las acciones de control a la liquidación del presupuesto del Estado 2014, emitidas por la Contraloría General de la República, este es el documento e instrumento jurídico político, elaborado periódicamente, sancionado en Ley Anual, en el que en forma de balance se plasman y aprueban el nivel máximo de gastos y las provisiones de recursos financieros que realizará el Estado durante el ejercicio económico, en correspondencia con el plan de la economía, debiendo constituirse en una verdadera articulación entre recursos y objetivos, traducidos estos últimos, en satisfacción de necesidades sociales.

El período de ejecución del presupuesto aprobado abarca desde el primer día hasta  el último día del ejercicio fiscal, que en el caso de Cuba se corresponde con el año natural, o sea del 1ero de enero al 31 de diciembre de cada año y contiene en sí las fases de desagregación, programación y la ejecución.

Se considera ejecutado el presupuesto, desde el momento de devengarse el gasto, en correspondencia con la programación realizada, por lo cual los administradores de las unidades gestoras tienen una responsabilidad diaria de cuestionarse en qué se gasta, para qué se gasta y cuánto se gasta. Mensualmente, a partir de los indicadores registrados, se controlará y evaluará el comportamiento de la ejecución y su comparación con lo programado para el período

Según el artículo No. 10 capítulo uno del Decreto Ley 192 del 8 de abril del 1999, De la Administración Financiera, el presupuesto del Estado está conformado por un sistema de presupuestos que incluye:

  • Presupuesto Central
  • Presupuesto Provincial
  • Presupuesto de la Seguridad Social

Al presupuesto central se integran los presupuestos de cada uno de los diferentes órganos del Estado, así como de las organizaciones y asociaciones y otras entidades nacionales que requieren financiamiento presupuestario. En este presupuesto se incluyen las transferencias para cubrir el déficit planificado en los presupuestos provinciales y la contribución financiera del Estado al presupuesto de la seguridad social.

El artículo 34, capítulo tres, plantea que los recursos financieros provienen de las personas naturales o jurídicas, cuya recaudación éste tenga derecho a percibir, en correspondencia con la política de distribución  de estos recursos que se establezcan legalmente. Además, puede contar con el crédito público, donaciones y dividendos. Son destinados principalmente, a financiar el desarrollo económico y las actividades socioculturales y científicas de carácter nacional, los tribunales, la fiscalía, la defensa y el orden interior.

Una parte de los recursos financieros es para los órganos provinciales y la otra para los municipales del Poder Popular, mediante la participación de éstos en determinados ingresos del presupuesto central y el otorgamiento de transferencias directas, con el objetivo de garantizar el desarrollo económico local, asegurar el incremento del bienestar material y el nivel cultural de la población de cada territorio, según lo establecido en el artículo No.36.

Los presupuestos provinciales constituyen el estimado de los recursos financieros y los gastos de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular para un año presupuestario. El Presupuesto Provincial es, por tanto, la suma del presupuesto de la provincia correspondiente y de los municipios que la componen.

El presupuesto de la provincia está destinado a financiar los gastos de las entidades de subordinación provincial.

Los presupuestos de las provincias y de los municipios pueden contar con las siguientes fuentes de recursos financieros, ingresos cedidos, participación en ingresos del presupuesto central, transferencias directas. Todo lo anterior se establece en los artículos del 42 al 43.

Fases del sistema presupuestario

El Decreto Ley 192 del Consejo de Estado (1999), en sus secciones segunda, tercera y cuarta, establece las fases del sistema presupuestario las que consisten en los procesos de elaboración, ejecución, control y liquidación del presupuesto del Estado a todos los niveles e instancias del gobierno.

Elaboración del Presupuesto

Para la elaboración del presupuesto provincial, se toman en cuenta los lineamientos de la política fiscal, las normas que al efecto establezca el Ministerio de Finanzas y Precios y las directivas emitidas por el Consejo de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular. Estos anteproyectos se elaboran por las Direcciones de Finanzas y Precios de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, sobre la base de las propuestas de anteproyecto recibidas de las empresas, unidades presupuestadas y las direcciones administrativas de subordinación provincial, así como de los Consejos de Administración de las Asambleas Municipales de la Asamblea Provincial del Poder Popular correspondiente.

Las Asambleas Provinciales una vez que reciben la notificación del monto de la participación en los ingresos del Presupuesto Central y de las transferencias directas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como de los demás límites de gastos, proceden a la aprobación del Presupuesto Provincial y de la Provincia, así como a la determinación de la participación de los municipios con cargos al Presupuesto de la Provincia.

Ejecución del Presupuesto

Los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular presentan a las correspondientes Asambleas del Poder Popular, los informes periódicos de la ejecución del presupuesto provincial. Hay que significar que esta fase se materializa en las unidades presupuestas.

Liquidación del Presupuesto

Los Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular presentan un informe de la liquidación del presupuesto a las asambleas del Poder Popular respectivas, para su análisis y aprobación. Esto se realiza al finalizar el ejercicio presupuestario.

La Asamblea del Poder Popular luego de haber aprobado el informe de liquidación del presupuesto provincial, se envía al Ministerio de Finanzas y Precios.

La liquidación, concebida como un proceso de rendición de cuentas, es realizada desde la unidad gestora quien la presenta a su nivel superior y estos, a su vez, revisan, analizan, consolidan y presentan al Ministerio de Finanzas y Precios. El Ministerio de Finanzas y Precios es el encargado de conciliar, evaluar y validar la información que presentará al Consejo de Ministros para su aprobación, en primer lugar y posteriormente a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Existe una estrecha e indisoluble relación entre la fase de ejecución y la del control, lo cual está determinado porque el control debe realizarse desde el mismo instante en que comienza a ejecutarse el presupuesto, es por ello que en nuestro país el papel determinante está reservado a los administradores de la unidad gestora.

Por la Ley anual del Presupuesto, se obliga a cada nivel superior a ejercer controles periódicos para validar el uso eficiente y eficaz de los recursos asignados, mediante Verificaciones Presupuestarias, siendo el objetivo principal de estas el determinar si los recursos asignados han sido empleados no sólo dentro de los marcos aprobados (eficiencia), sino también para cumplir con los objetivos previstos (eficacia).

1.3 La auditoría financiera a la liquidación del presupuesto del Estado

Antecedentes

La Ley No. 107, establece que la Contraloría General de la República orienta su actuación a dirigir, regular, organizar, controlar y ejecutar de manera directa y reglada, las acciones de auditoría, supervisión y control que se requieran y entre sus funciones, atribuciones y obligaciones específicas, se encuentra, supervisar y verificar el proceso de elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado.

En cumplimiento de lo antes expuesto, a partir del año 2010 se comenzaron a realizar auditorías financieras a la liquidación de los presupuestos provinciales y verificaciones presupuestarias para las fases de anteproyecto y ejecución del presupuesto del Estado.

Por las experiencias adquiridas durante la ejecución de estas acciones de control, en el 2012, se hizo necesario sustituir las verificaciones presupuestarias por auditorías especiales, las que se realizaron hasta el 2014.

A partir de aquí las auditorías a la ejecución y a la liquidación del presupuesto del Estado fueron clasificadas como financieras ya que durante la ejecución de la misma se evalúa la razonabilidad que presentan los Estados Financieros, así como también la situación económica de la provincia y el uso adecuado de los recursos materiales y financieros que fueron puestos a disposición de las entidades de subordinación local y además.

Este tipo de auditoría se conoce como auditoría de proceso, ya que no solamente interviene la Dirección Provincial de Finanzas y Precios como administradora de los recursos financieros, sino también las Unidades Presupuestadas Provinciales y empresas cuyos ingresos tributan al presupuesto local de la provincia. Por lo que se aplican las directrices emitidas a tales efectos aprobadas por la Contraloría General de la República. Se realizan al proceso de liquidación del presupuesto.

A su vez se han incorporado elementos de gestión para evaluar la eficiencia y eficacia del gasto público, el destino final de las transferencias corrientes para la actividad no presupuestada por los conceptos de financiamientos a la exportación y sustitución de importaciones, precios minoristas subsidiados, subsidios por pérdidas empresariales y otras transferencias corrientes.

Por constituir una auditoría financiera con enfoque de proceso y de gestión se efectúan comprobaciones especiales y confirmaciones en las empresa y unidades presupuestadas.

Normas Cubanas de Auditoría

Durante la ejecución de esta acción de control, se aplica la Resolución No. 340 de la Contraloría General de la República, Normas Cubanas de Auditorías aprobadas el 3 de enero del 2013. Los temas considerados en las presentes normas tienen como finalidad agrupar los procesos que se requieren para ejercer la auditoría y la calidad técnica de las mismas,

La norma No. 100 establece los Objetivos y Principios Generales de la Auditoría, dentro de los que se encuentran las fases o etapas en el proceso de auditoría, las que establecen los criterios o pautas necesarios para su ejecución y deben tenerse en cuenta por los auditores para lograr que sus actuaciones sean objetivas, sistemáticas y equilibradas. Las fases o etapas de una auditoría, con independencia del tipo que se trate, son las siguientes:

  • Planeación: Es la que determina el logro de los niveles de gestión óptimos (economía, eficiencia y eficacia) en el proceso de la auditoría; si se realiza una adecuada planeación, el resto de las fases pueden alcanzar la calidad requerida.
  • Ejecución: Consiste en la aplicación del programa de auditoría con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos, la que permite obtener la evidencia suficiente, competente y relevante.
  • Informe: Consiste en la elaboración del informe de los resultados de la auditoría.
  • Seguimiento: en esta se le da seguimiento a la presentación por el sujeto auditado, del plan de medidas, así como de las medidas disciplinarias propuestas y adoptadas con los responsables directos y colaterales.

Aunque no estén definidos los límites entre las fases de la auditoría: Planeación, Ejecución, Informe y Seguimiento, es importante que el auditor reconozca su existencia y realice sus labores de acuerdo a cada una de ellas, lo que permite una revisión y supervisión adecuada desde el inicio hasta la aprobación del informe de la auditoría.

Otra norma es la 590 Técnicas de Auditorías las que son necesarias para la recolección de información durante la ejecución de la auditoría, son procedimientos especiales utilizados por los auditores para obtener las evidencias suficientes, competentes y relevantes, que les permitan formarse un juicio profesional y objetivo sobre la materia examinada. Es muy importante en cualquier tipo de auditoría seleccionar la técnica más apropiada, para examinar cualquier operación, actividad, área, programa, proyecto o transacción de la entidad bajo examen.

En el proceso de auditoría se pueden utilizar varios métodos prácticos de investigación y prueba que se emplean por los especialistas para lograr las evidencias, mediante verificaciones necesarias que fundamentan los criterios del auditor sobre eventos específicos revisados por él.

La autora considera las fases de la auditoría de vital importancia pues si no existe una adecuada planeación del trabajo a ejecutar, el producto final que es el informe de auditoría, no culmina con la calidad requerida, lo cual va aparejado a la aplicación de las técnicas de auditorías.

Conclusiones parciales

A partir de la consulta bibliográfica y otras fuentes consultadas se han expuesto los fundamentos teóricos acerca de la actividad de auditoría, así como referentes que establecen el Sistema de Control Interno, se realizaron consultas preliminares sobre la teoría del presupuesto del Estado y aspectos relacionados aspectos relacionados con la auditoría financiera a la liquidación del presupuesto del Estado tales como antecedentes de la misma, definición y estructura.

El estudio realizado evidenció que la auditoría en Cuba ha transitado por diferentes etapas estableciéndose los tipos de auditorías hasta llegar a la auditoría financiera a la liquidación del presupuesto del Estado.

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SÍNTESIS

El presente trabajo, tuvo como objetivo diseñar un procedimiento para la ejecución de la auditoría a la liquidación del presupuesto del Estado, teniendo en cuenta que aún existen insuficiencias en el proceso de auditoría, que repercuten desfavorablemente en el cumplimiento de los objetivos trazados. En el primero se hace referencia a los fundamentos teóricos acerca de la actividad de auditoría y del  sistema de control interno, además de aspectos relacionados con el surgimiento de este tipo de auditoría.

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