La asesoría jurídica en defensa de la función registral en Cuba

La validez del sistema registral español, heredado por razones históricas y culturales, sustenta los principios que en otro contexto han permitido, desde el año 2002, la reactivación del Registro Mercantil, luego de varias décadas en desuso en nuestro país. Hoy en Cuba el Registro Mercantil se integra en un sistema conformado por catorce registros mercantiles territoriales y el registro mercantil central.

El reto de la reactivación ha sido, además del impulso del saber registral a operadores y empresarios, el de la incorporación como nuevo sujeto del registro a la empresa estatal perfeccionada, base de la economía cubana situándola frente a las garantías y riesgos de los efectos registrales, en aras de la seguridad jurídica, la elevación de la responsabilidad, el control legal y la autonomía que se impulsa para éstas que interactúan con el sistema societario del país; otras entidades que participan en la economía cubana a través de sucursales y agencias de representación; otras formas contractuales y las empresas mixtas y de capital totalmente extranjero, éstas últimas enfrentan los peligros de sanciones de leyes extraterritoriales para quienes comercian con Cuba, hecho de un impacto negativo en la economía cubana y en el Registro en cuanto a la publicidad que no podemos dejar de señalar.

  • Lo primero que quisiera resaltar en cuanto al ordenamiento registral cubano es su apego a sus raíces, como el derecho civil y mercantil en general, que soportaron las influencias “del otro derecho” durante casi 58 años; desde que el gobierno interventor americano de 1900, con la Orden Militar No.400 modificara el Reglamento del Registro Mercantil español, hecho extensivo a la Isla de Cuba.

Las bases jurídicas y culturales que pronto asimiló la sociedad moderna cubana del sistema de derecho romano-francés o derecho latino, hay que pensar, impidieron desmontar ese sistema de derecho, que implicó al registral, por muy plegada que estuviera la seudo-república a la dependencia del capital norteamericano.

No faltaron en aquella época las denuncias por actos fraudulentos que buscaron protección en los registros de seguridad jurídica; como resultado hubo intentos legislativos de enfrentarlos; el Registro de Compañías Anónimas de carácter público y administrativo creado en 1937 tuvo, entre sus propósitos ese fin, sin concretarse a falta de voluntad política para enfrentar la corrupción; esta última, constituyó una de las causales del proceso revolucionario devenido en 1959. Valga recordar que una de las ideas que inspiró al movimiento revolucionario cubano fue la consigna “Vergüenza contra Dinero”.

  • Lo segundo, es la compresión ius filosófica de la seguridad jurídica en cualquier sistema de propiedad y de comercio, como garante del ordenamiento jurídico del Estado: los titulares de derechos y obligaciones y los terceros que intervienen en el tráfico, sin renunciar al conocimiento acumulado en este campo, adecuándolo a las particularidades de cada Estado y sociedad. Nuestro sistema de derecho se enriquece hoy por medio de los sistemas registrales en varios ámbitos de la vida social, que en el tema empresarial se expresa en el empeño de fortalecer su actividad, su integración y la inserción de la economía cubana en la economía internacional, luego de su continuo crecimiento en los últimos años, a pesar del bloqueo a que ha estado sometida.
  • Lo tercero es la convicción de que los imperantes cambios y desafíos a los que se enfrentan las economías y sus actores, unido a los avances de las ciencias de las comunicaciones, determinarán el continuo desarrollo de nuevas herramientas de gestión registral, seguridad y publicidad en los registros mercantiles en particular, que en cierta medida convocarán a redefinir el diseño original estructural y funcional de los mismos, concebidos cuando aún la economía no tenía las dinámicas actúales, ni estaba globalizada en los términos y riegos presentes, ni se habían desarrollado instrumentos tan complejos en las finanzas y en el tráfico mercantil. Ello si, en definitiva, pretendemos ocupar un espacio más activo y eficaz en los escenarios difusos e intrincados de la seguridad futura, confrontándonos, pero más resolviendo las actuales tendencias hiperdinámicas de la responsabilidad y de la seguridad en sus aspectos más pulsantes.

Relacionado al tema que nos ocupa, es imposible obviar una caracterización sencilla sin motivos a cifras de la economía mundial; esta se identifica por la creación de menos riquezas materiales, concentración de oligopolios y finanzas, concentración de saber científico patentado, daños de la actividad empresarial al medio ambiente y a los ecosistemas, competitividad y publicidad agresivas sin precedentes en el mercado, el intento desde distintos centros de poder de disminuir las formalidades y el control de los actos del comercio y los no menos importantes que propician este encuentro, la corrupción y el lavado de dinero; junto al rescate en varios países periféricos de la economía de carácter social. Antes estas realidades será difícil que el servicio público quede indiferente.

Ni la definición Aristotélica de corrupción, limitada a los gobernantes, ni los modelos estructurales ni sistémicos de explicarlas, ni las definiciones aún predominantes en los medios de capital, en función de la destructuración y adelgazamiento del estado social, culpándolo a este último, pueden desentrañar los fenómenos actuales de corrupción. Su explicación parece tener que ver con causas y condiciones multifactoriales de la sociedad, el Estado y el individuo, frente a problemas claves como la distribución de las riquezas, el ejercicio del poder, la igualdad, la formación de valores éticos, la seguridad jurídica y la prevención de la conducta humana y de las organizaciones, entre otros. En estas últimas identifico el rol de los registros de seguridad jurídica.

Nuestra experiencia en los temas convocados por los motivos inicialmente planteados aún está en gestación; sin embargo, constituye desde la reactivación del registro, adscrito al Ministerio de Justicia, asunto de prioridad.

El Registro se reactivó con un carácter activo, otorgándole al sistema la facultad de verificar la legalidad de los asientos inscriptos, en un concepto tal vez más amplio que la propia calificación tradicional; su finalidad es la de un control legal, que somete al titular de la inscripción a un proceso de verificación permanente. Volveré a este aspecto mas adelante.

Oportuno puede ser recordar, que desde el año 1993, en ocasión de la VI Conferencia Anticorrupción de Cancún, de la ONU, ya se reconocía y cito: “que los esquemas de corrupción tienden a ser actualmente más sofisticados y discretos que antes”…, ello no ha cambiado, al contrario; se señalaba además el ejemplo de la “agilidad y versatilidad del proceso de lavado de dinero con la integración del sistema financiero mundial mediante la electrónica y la telemática, así como la diversificación y complejidades técnicas de instrumentos y operaciones, sin olvidar la complejidad y negligencias, y la insuficiente regulación y vigilancia”; en estas últimas se ha avanzado, pero no lo suficiente.

Las propuestas de solución pasan por complejas respuestas de gobiernos, el sistema financiero, instituciones de carácter público y la propia sociedad civil; sumar a los registros mercantiles con un sesgo a ese esfuerzo es tarea loable; la seguridad no debe comprometerse con lo fraudulento, ni siquiera en una apariencia de publicidad riesgosa. La emancipación humana ha tenido en la corrupción un enemigo colosal.

En lo registral ello transcurre por dos aspectos prolegómenos de la teoría, la legalidad de lo inscripto y la discordancia registral, resueltos ambos en su tiempo por los arquitectos del sistema con la calificación, la primera y con la oponibilidad, la segunda, y siguen siendo sus pilares, precisamente para una reconstrucción si fuera necesario, ante las nuevas realidades.

Ya indiqué el carácter activo del actual registro cubano, explico que se concreta en la verificación que se realiza en cualquier momento de la protección registral, no solo para detectar o prevenir un acto de infracción del ordenamiento registral, sino que tiene el objetivo del impulso de la actualización; se trata de la protección del sistema jurídico en primer lugar, del que se beneficia la legalidad y la publicidad. La verificación tiene priorizada en su misión la naturaleza de la protección registral mercantil, es decir, la responsabilidad. Por ello, entre los aspectos de la misma, no deben faltar el objeto social, los nombramientos y facultades de los directivos y los temas patrimoniales, aunque no se limita a ello, pues incluye otros aspectos relacionados con lo registrable; es en cierta medida un rompimiento con las premisas básicas del sistema de creencias, originando capacidades nuevas al Registro de carácter permanente sin pretender cumplir con los deberes de otros, pues el registrador no se eleva en un auditor, sino en un gestor de la actividad registral, con independencia de las responsabilidades previstas en la ley de recargos de tarifas y cierres parciales del registro por la no actualización en término.

En esencia, se desarrollan nuevas herramientas ante las discordancias registrales, necesarias quizás en nuestro caso más que en otros, dado los años de desuso del registro; pero a la vez se ha creado las base para la certificación verificada, que añade un nuevo valor a la publicidad y se ha ampliado el rol que de oficio, en nuestro sistema, puede cumplir el Registro.

Cierto que nuestro problema mayor, para enfrentar las complejidades de un servicio de calidad y excelencia que dé respuestas a estos temas en el orden de las tecnologías, no es solo comprender el cambio épocal en la información, es decir, el manejo y transporte de la publicidad registral en el siglo de la comunicación; sino que en los tiempos que corren ese paradigma requiere de un coste significativo para las economías que no son del primer mundo, incluyendo el de la propia seguridad del modelo registral, que nos ponen en constante reto ante las respuestas y salidas de la praxis registral, y mas aún de su reingeniería.

El Registro de eficacia, como se afirma que tiene en el español, el alemán y el holandés, ineludibles referencias, ofrece una mayor seguridad, dado el carácter general de la depuración de los derechos y actos, a través de la calificación y las exigencias de las circunstancias previas, que hacen posible depurar la información registral y aplicar los beneficios y alcances de la fe pública registral; a diferencia, por ejemplo, de los registros de documentos de Francia y de los EEUU, que se limitan básicamente más a establecer la prioridad que al control de la legalidad. Sin embargo, pienso que no se trata ante los problemas presentes, de la confluencia de por sí trascendente de ambos sistemas, abogando el último por el documento privado, la rapidez y la falta de formalidades que origina un coste fuera del registro singular y el nuestro, que prefiere el documento publico notarial, con su coste, con motivo de una doble calificación; la cuestión inmediata en cualquier sistema es avanzar por sus medios en los sistemas de control y prevención regístrales.

Desde el año 2001, luego del destape del caso del gigante energético Enron, que escondió pérdidas que ascendían a 30 000 millones de dólares, perjudicando a los tenedores de acciones de la séptima mayor empresa norte americana, se desvelaron una decena de megas empresas estadounidenses implicadas en fraudes; la Word Com., la Global Crossing, la Merk, la Medco, la Adelphia, la Imcione, la Cerril Lynch, la Xerox y la Tico, falsificaron datos contables para aparentar ganancias, incrementaron artificialmente sus cifras de negocios, registraron ingresos de subsidiarias que no recibieron, entregaron garantías crediticias falsas estando en quiebra, efectuaron transacciones con información privilegiadas en perjuicios de los compradores de acciones que salían al mercado, recomendaron acciones calificadas de negativas, inflaron balances y evadieron el fisco respectiva e indistintamente; delitos corporativos que se persiguen y tratan de manera diferente, a lo que no escaparon entidades de otros Estados. Hechos que recordaron los escándalos de la década del 70 de las quiebras de los Ferrocarriles de la Penn Central, del Franklin National Bank y de la Cadena de Grandes Almacenes W.T. Grant, que ahora se repiten multiplicados.

Estos sucesos deben ser suficientes para confirmar que la publicidad no debe estar divorciada del control; y que el interés de las megas empresas por el control de los actos del comercio es cuestionable, ahora cuando más se elevan de necesarios los registros para las garantías de la economía planetaria, ante la proliferación de entidades y de tecnologías de publicidad que no están dirigidas precisamente a la seguridad jurídica.

En nuestro caso la interrelación del Registro con otras oficinas e instituciones, requieren de continuos esfuerzos y desarrollo de medios que faciliten los procesos de intercambios de información en los temas que aquí se debaten, que ya arrojan modestos resultados positivos en la interconexión del Registro con el Ministerio de Auditoria y Control en la verificación registral, el Ministerio encargado de la Inversión Extranjera, la Oficina Nacional de Administración Tributaria y el Banco Central de Cuba, entre otros organismos en aspectos registrales.

Es valido a la vez reconocer que los efectos erga omnes de los pronunciamientos registrales, demandan aún de un mayor impacto en la economía y el sistema jurídico, tributando en ocasiones a una red formal e informal de instituciones que no siempre los reconocen por igual, ni identifican todas sus conexidades; relacionado al proceso gradual de gestión del conocimiento registral en operadores, empresarios y funcionarios públicos.

Resulta importante comprender que ya viajamos necesitados, queramos o no, en un sistema de interconexiones de seguridad para determinados actos del comercio, que por sus relevancias afectan los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales y el comercio mundial; el comportamiento de estas problemáticas a nivel global, requieren de esfuerzos integradores mayores.

Hasta dónde estas interconexiones, que van conformando un sistema fuera del registro, que depende puntualmente de éste y un sistema paralelo que no depende de lo registrable, y que repercute en el tráfico, es identificable para encausar estrategias organizacionales y funcionales, aportando una nueva misión al Registro, y una respuesta a los desafíos del comercio, es un reto sin tener que ser visionario.

Esto último requerirá que el pensamiento científico no registral, se preste a las soluciones registrables, no solo en el orden telemático como ya se hace, sino en la gestión integral de la ciencia a los procesos organizacionales y de la comunicación en el al ámbito del derecho mercantil y sus componentes registrales, sin temor a replanteos de elementos de la epistemología del sistema, si fuera necesario. Muchas veces lo nuevo no es más que mirar con otros ojos lo primigenio.

Finalmente, nos parece oportuno expresar que, junto al empeño por acrecentar la cultura registral en los pueblos de la lenguas de Cervantes y más allá, debemos también iniciar las gestiones conjuntas que permitan la elaboración de un modelo registral latinoamericano que contribuya al continuo acercamiento e integración de nuestras economías y pueblos.

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Rodríguez Pérez Antonio. (2009, octubre 14). La asesoría jurídica en defensa de la función registral en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/la-asesoria-juridica-en-defensa-de-la-funcion-registral-en-cuba/
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