Justificación de los monopolios en las economías de libre mercado

En las economías orientadas al mercado es necesario contar con un conjunto de reglas, aplicadas por el poder público, que garanticen el funcionamiento de los mercados. En otras palabras, son necesarios algunos mecanismos para eliminar u ordenar las distorsiones que inevitablemente existen en las economías orientadas al libre comercio. Buena parte de ese conjunto de reglas que garantizan el funcionamiento de las economías de mercado, lo constituyen las reglas de competencia económica, mejor conocidas como reglas antimonopolio.

Las reglas de competencia económica tienen el propósito de limitar la acción de los monopolios, basándose en la idea de que éstos producen efectos perniciosos sobre la economía, particularmente la extracción agresiva del excedente del consumidor. En sentido positivo, las reglas de competencia garantizan la asignación eficiente de los recursos productivos en una economía de libre mercado, eficiencia que está ligada a la idea de que los bienes y servicios sean ofrecidos a todos los agentes económicos en condiciones de amplia variedad de oferentes, precio de equilibrio de mercado y calidad adecuada. En definitiva, una economía de mercados muy concentrados, con pocos oferentes, es una economía menos eficiente, pues los agentes económicos pagan rentas de monopolio en los bienes y servicios que consumen y ven mermadas las posibilidades de ahorrar, invertir en nuevas actividades productivas o consumir en otros mercados. Precisamente, los inconvenientes resultados de la actuación de los monopolios, es lo que justifica las reglas de competencia.

Según la teoría económica, sustentada en múltiples evidencias empíricas, los monopolios tienen la natural tendencia de extraer agresivamente los recursos de los consumidores. No todos los monopolios se comportan de igual manera. Dependiendo de la naturaleza del producto o el servicio que ofrece, se justifica un mayor control por parte de la autoridad estatal competente.

Las reglas de competencia tienen tres manifestaciones: regulación de monopolios naturales, política antimonopolio y política de fusiones. Las primeras se encargarán de evitar, que en aquellos sectores que por la característica del bien o servicio prestado, sea muy costosa la existencia de varias empresas, sea aprovechado por el monopolista (privado o estatal) su poder de mercado. Se regulará su actividad, buscando siempre los niveles eficientes en precios y cantidades para no afectar de manera negativa el excedente del consumidor.

Como regla general, los Estados “liberales” contemplan en sus leyes estas políticas de competencia, y tratan de garantizar el derecho a la libertad de contratos, comercio e iniciativa privada; otros simplemente prohíben la existencia de monopolios salvo aquellos establecidos a favor del bien común, pero regulan su comportamiento evitando las manipulaciones excesivas de los precios y demás condiciones de mercado.

A nivel legal, 12 países occidentales, incluyendo a Colombia cuentan con legislaciones e instituciones que defienden la competencia. En Colombia se encuentran :

1. Constitución Política de 1991. Artículos 333 y 334.
2. Decreto Ley No. 2153 de 1992 por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. Decreto No. 1302 de 1964 por el cual se reglamenta la Ley 155/59 sobre Prácticas Restrictivas Comerciales.
4. Ley No. 155/59 de 1959 sobre Prácticas Restrictivas Comerciales.
5. Decisión 285 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena contentiva de las Normas para Prevenir o Corregir las Distorsiones en la Competencia Generadas por Prácticas Restrictivas de la Libre Competencia.

Las leyes sobre competencia pueden tener varios objetivos generales: la promoción y defensa de la competencia, la promoción de la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores, la libertad de iniciativa, la apertura de los mercados, la participación justa y equitativa de medianas y pequeñas empresas, la desconcentración de poder económico, y la prevención de monopolios y usos indebidos de posiciones de dominio.

Respecto de las personas, en Brasil, Colombia, Chile, Jamaica, México, Panamá, Perú y Venezuela, reconocen la válida existencia los monopolios estatales, sectores reservados por razones estratégicas y de seguridad nacional y la explotación exclusiva de los derechos de propiedad intelectual. No obstante, es igualmente reconocido que a pesar de su naturaleza, estos monopolios están sujetos a las leyes de competencia en la medida en que se produzcan situaciones de abuso de posición dominante o prácticas monopólicas fuera de las áreas reservadas o estratégicas.

Respecto de los actos, en Canadá, Colombia, Costa Rica, Jamaica, México, Estados Unidos y Venezuela han establecido excepciones a determinados sectores y actividades económicas como agricultura, deportes profesionales, organizaciones laborales y actividades de exportación de las leyes de competencia. En Colombia, el artículo 333 contempla una delimitación de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente o el patrimonio cultural.

Con respecto a estas excepciones en Colombia existen: del Sector Servicios Públicos Domiciliarios: Ley 142 de 1993 por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Del Sector Financiero y Asegurador: Decreto Ley 663 de 1993, por medio de la cual se actualizó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero respectivamente. De Televisión: Ley 182 de 1995.

CASOS CONCRETOS

Una justificación parcial para permitir el poder de mercado en la economía es la que propone el concepto de monopolios naturales, es decir, de actividades con economías de escala (a mayor producción menor costo unitario) y de alcance (ciertos servicios son más baratos cuando son prestados por una misma firma que cuando los prestan dos o más).

Un ejemplo es el caso del agua. En la mayoría de los países/poblaciones el suministro de agua es la responsabilidad de una única empresa. ¿Por qué? Obtener, transportar y repartir el agua a millones de hogares es una actividad que exige una inversión y unos costes fijos altísimos. Estos importes son tan elevados que sólo pueden ser recuperados si todos los participantes del mercado le compran a un sólo proveedor (monopolista). Se ha comprobado que el costo de inversión para la provisión de agua potable y saneamiento en sistemas pequeños para una familia media de tres personas es de US$ 1.600, mientras que en sistemas mayores es de US$ 200 (economías de escala).

Es muy simple; si esta condición de monopolio no se da, el reparto de agua no merece la pena (económicamente). En otras palabras, el proveedor de agua afronta una curva de costes medios decreciente. A mayor volumen de agua vendida, el mismo nivel de costes fijos se repartirá entre más litros de agua y el coste de la provisión bajará. Por tanto, sobre todo si el precio está regulado, el proveedor monopolista de agua podrá ofrecer un precio más bajo al consumidor.

¿Hay otra manera de justificar económicamente la existencia de un monopolio? Sí; un ejemplo es el monopolio de emisión de dinero del Estado (depósitos, billetes y monedas). Se trata de una competencia que otorga un poder enorme al Estado. Sin embargo, el monopolio en la emisión de dinero tiene lógica y mucha. El hecho de que todos los españoles utilicen la peseta (euro) y todos los mexicanos efectúen sus pagos con pesos da un valor de transacción (cambio) a estas monedas que sería imposible de obtener si cada uno de estos países tuviera 15 divisas diferentes. En otras palabras, la existencia de un alto número de personas dispuestas a realizar sus compras y ventas en estas monedas aumenta la eficiencia de las economías al abaratar los costes de transacción.

Este «efecto Red» se llama externalidad en la Ciencia Económica. Esta externalidad tiene efectos positivos para otras personas que no participan en una operación concreta de compraventa.

¿Otro ejemplo? El «efecto Red» también se refleja en el cumplimiento de las reglas de tráfico. Si todos respetamos las reglas de tráfico, la seguridad y la fluidez en la conducción aumentarán. Si una persona no respeta las reglas, no sólo pone en peligro su propia seguridad sino la de todo el colectivo de automovilistas.

También es cierto que por su intrínseca naturaleza, las patentes están previstas para dar al innovador o a su licenciatario un derecho de excluir a otros de la explotación comercial. Con ello se tiende a crear un monopolio sobre ese producto o proceso concreto, pero durante un periodo desde que se solicita la patente hasta que se puede comercializar el producto tras las fases de pruebas clínicas. Tras este período, cualquiera puede usar libremente el producto o proceso (y de ahí derivan los fármacos genéricos). En otros ámbitos nunca se ha considerado problemático que las patentes conceden una ventaja para “premiar” precisamente la capacidad inventiva. Además, un mismo problema técnico puede tener varias soluciones, por lo que la patente es una manera implícita de estimular el diseño de diferentes enfoques y su competencia mutua, lo que a su vez redunda positivamente en la sociedad.

En el sector de la electricidad, el concepto de economías de escala está siendo sometido a una acelerada revisión. La aparición de nuevas tecnologías desafía a los conceptos tradicionales. Sin embargo, una reciente decisión de la Comisión Antimonopolios de Chile llegó a la conclusión de que no se requiere de la des-integración de las actividades de generación, transmisión y distribución en la industria de la electricidad en Chile. Con ello rechazaba una solicitud de disponer la des-integración del sector, tanto horizontal como vertical. En vez de una reestructuración radical, la Comisión recomendó una combinación de medidas para regular su comportamiento y mejorar gradualmente la estructura actual del sector. Algunos peritos estiman que las pérdidas económicas producidas por la desintegración ascienden al 21%. Otros ponen énfasis en la ventaja de regular la conducta sobre las regulaciones estructurales.

BIBLIOGRAFÍA

• Constitución Política de 1991, actualizada hasta las reformas de 2001.
• Diagnostico y propuestas sobre la política de competencia en Centroamérica. Secretaría de Integración Económica Centroamericana.
• La evolución del servicio público de electricidad. Rolando Ramírez.
• Microeconomía. Robert S. Pyndick y Daniel L. Rubinfeld

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Giraldo G. Juan Esteban. (2002, marzo 20). Justificación de los monopolios en las economías de libre mercado. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/justificacion-monopolios-economias-libre-mercado/
Giraldo G. Juan Esteban. "Justificación de los monopolios en las economías de libre mercado". gestiopolis. 20 marzo 2002. Web. <https://www.gestiopolis.com/justificacion-monopolios-economias-libre-mercado/>.
Giraldo G. Juan Esteban. "Justificación de los monopolios en las economías de libre mercado". gestiopolis. marzo 20, 2002. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/justificacion-monopolios-economias-libre-mercado/.
Giraldo G. Juan Esteban. Justificación de los monopolios en las economías de libre mercado [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/justificacion-monopolios-economias-libre-mercado/> [Citado el ].
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