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comprensión de los estados financieros del periodo corriente. Una entidad presentará, como mínimo, dos estados de
situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del
periodo separados (si los presenta), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio, y
notas relacionadas. En algunos casos, la información narrativa proporcionada en los estados financieros de
periodo(s) inmediatamente anterior(es) continúa siendo relevante en el periodo actual. Por ejemplo, una entidad
revelará en el periodo actual detalles de una disputa legal cuyo resultado era incierto al final del periodo inmediato
anterior y que todavía está pendiente de resolución. Los usuarios se beneficiarán de la información revelada sobre la
incertidumbre existente al final del periodo inmediato anterior, así como de la relativa a los pasos dados durante el
periodo para resolver dicha incertidumbre.
Una entidad presentará un tercer estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior, además
de los estados financieros comparativos mínimos sí: (a) aplica una política contable de forma retroactiva, realiza una
reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros o reclasifica partidas en éstos; y, (b) la aplicación
retroactiva, reexpresión retroactiva o reclasificación tiene un efecto material (de importancia relativa) sobre la
información en el estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior. En las circunstancias
descritas, una entidad presentará tres estados de situación financiera, como sigue: (a) al cierre del periodo actual; (b)
al cierre del periodo inmediato anterior; y, (c) al comienzo del periodo inmediato anterior.
Según Antúnez (2015), una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados
financieros de un periodo a otro, a menos que: (a) tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o
una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación u otra
clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de políticas contables de la NIC
8; o, (b) una NIIF requiera un cambio en la presentación. Por ejemplo, una adquisición o disposición significativa, o
una revisión de la presentación de los estados financieros, podrían sugerir que éstos necesitan ser presentados de
forma diferente. Una entidad sólo cambiará la presentación de sus estados financieros cuando dicho cambio
proporcione información fiable y más relevante para los usuarios de los estados financieros, y la nueva estructura
tenga visos de continuidad, de modo que la comparabilidad no quede perjudicada. Cuando se realicen estos cambios
en la presentación, una entidad reclasificará su información comparativa.
Según Buendía (2015), referente a los estados financieros la Norma Internacional de Contabilidad No. 1 (NIC-1)
requiere revelar determinada información en el estado de situación financiera o en el estado (o estados) del resultado
del periodo y otro resultado integral, o en el estado de cambios en el patrimonio, y requiere la revelación de partidas
en estos estados o en las notas. La NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo establece los requerimientos de presentación
para la información sobre el flujo de efectivo. Esta Norma a menudo utiliza el término “información a revelar” en
un sentido amplio, incluyendo partidas presentadas en los estados financieros. Otras NIIF también requieren revelar
información. A menos que en esta Norma o en otras NIIF se especifique lo contrario, estas revelaciones de
información pueden realizarse en los estados financieros.
Según Saavedra (2015), una entidad identificará claramente los estados financieros y los distinguirá de cualquier
otra información publicada en el mismo documento. Las NIIF se aplican solo a los estados financieros, y no
necesariamente a otra información presentada en un informe anual, en las presentaciones a entes reguladores o en
otro documento. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir la información que se prepara
utilizando las NIIF de cualquier otra información que, aunque les pudiera ser útil, no está sujeta a los requerimientos
de éstas. Una entidad identificará claramente cada estado financiero y las notas. Además, una entidad mostrará la
siguiente información en lugar destacado, y la repetirá cuando sea necesario para que la información presentada sea
comprensible: (a) el nombre de la entidad u otra forma de identificación de la misma, así como los cambios relativos
a dicha información desde el final del periodo precedente; (b) si los estados financieros pertenecen a una entidad
individual o a un grupo de entidades; (c) la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa o el periodo cubierto
por el juego de los estados financieros o notas; (d) la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21; y (e)
el grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros. Una entidad cumple con los
requerimientos a través de la presentación de encabezamientos apropiados para las páginas, estados, notas, columnas
y similares. Se requiere la utilización del juicio profesional para determinar la mejor forma de presentar esta
información. Por ejemplo, cuando una entidad presenta los estados financieros electrónicamente no siempre se
utilizan páginas separadas; en este caso, una entidad presentará las partidas anteriores para asegurar que la
información incluida en los estados financieros puede entenderse. Con frecuencia, una entidad hará más