Introducción al Franchising

1. Surgimiento Y Evolución

Fundamentalmente el Franchising o Franquicia Comercial es un sistema para facilitar la comercialización de bienes y servicios.

En la actualidad, debido a la globalización de la economía, a la mundialización de los flujos comerciales, en virtud de la conjunción de avances científicos y tecnológicos, aplicados a la producción y comercialización, han tomado prestigio universal ciertos productos y servicios, que son reconocidos por todos tanto por su marca como por su símbolo.

Concretamente se trata de un contrato en el que intervienen por una parte el franquiciante que otorga a la otra parte en el convenio —el franquiciado— la posibilidad de producir, elaborar, comercializar un producto o servicios con marca y símbolo de su propiedad. Como contrapartida el franquiciado pagará un precio, llamado regalía o derecho de ingreso o porcentaje al franquiciante.

El elemento definitorio del Franchising radica en que el franquiciado obtendrá la posibilidad de reproducir en su emprendimiento un método, formato y experiencia, que ya ha sido ensayado exitosamente por el franquiciante.

«Franquicia», es definida como exención, e históricamente se le otorga el significado de un privilegio. En el privilegio de las ciudades medievales que tenían cartas francas, que le otorgaban a la ciudad autonomía, libre circulación y fundamentalmente estaban exentas de pagar tributos.

Hoy por hoy, el Franchising es un sistema muy conocido y todos podemos visualizarlo en grandes marcas y símbolos instalados en todo el mundo, como Hertz Rent — a — Car o quizás el ejemplo más conocido para los uruguayos, que es sin duda Mc Donald’s, que en 1954 empezó a adoptar este sistema para comercializar sus comidas rápidas y que actualmente tiene más de 11.000 franquiciados.

Ya a mediados del siglo pasado, Singer Sewing Machine Company, franquició a comerciantes independientes en diversos territorios, a quienes autorizó la comercialización de sus productos y el uso de su marca —Singer—.

En la década del 90 del siglo pasado, General Motors utilizó el Franchising para promover y aumentar la colocación de sus automóviles; y Coca Cola otorgó franquicias para embotellar y comercializar su conocido producto.

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En las primeras décadas de este siglo XX, las empresas más importantes comenzaron a percibir las ventajas de utilizar el Franchising para ampliar la comercialización de sus productos y de sus servicios. Otros fabricantes de automóviles adoptaron rápidamente el sistema que había ensayado General Motors. Luego siguieron cadenas de supermercados, o de establecimientos de comidas rápidas.

También ya antes de la segunda Guerra Mundial, las compañías petroleras que comercializaban combustibles y lubricantes —fundamentalmente— al público, crearon grandes redes de franquiciados, que generaron grandes redes de estaciones de servicio —ahora servicentros— que perduran hoy día.

Fue luego de la gran conflagración mundial que el Franchising tomó un auge fenomenal. La Asociación Internacional de Franchising define a la franquicia comercial como un método para la comercialización de productos o servicios, es una relación contractual entre un franquiciante y un franquiciado en la cual aquel ofrece mantener un interés continuo en el negocio de franquiciado que funciona bajo una denominación común, se identifica con los símbolos de aquel, utilizando técnicas y métodos que le son transferidos a su propia organización empresarial, que funciona bajo su responsabilidad y riesgo, pero que es permanentemente supervisada por el franquiciante.

2. Format franchising – business format franchising

Ya hemos establecido que el franchising es un sistema de comercialización de bienes y servicios, donde el franquiciante otorga al franquiciado la posibilidad de comercializar su producto o servicio, bajo su marca y símbolo, recibiendo como contrapartida el pago de regalías. Dejamos claramente establecido que el franquiciado es un comerciante independiente, es un empresario que monta su negocio, con su capital, bajo su responsabilidad y riesgo. No existe entre franquiciado y franquiciante una relación de dependencia, aquel no es empleado de este; pero puede existir una relación muy compleja entre ellos, en función de que establecen un vínculo que implica coordinar acciones y traspaso de conocimientos y experiencias. En función de esto es que fundamentalmente se distingue entre el denominado Format Franchising y Business Format Franchising.

En el Format Franchising o franquicia comercial, —que es la franquicia tradicional— en sus primeras experiencias, a las que nos hemos referido, básicamente es un contrato por el cual un fabricante, otorga a su franquiciado la distribución de sus productos, dentro de determinadas condiciones (que más adelante veremos), permitiéndole el uso de su marca y símbolos para promover la comercialización de bienes o de servicios.

En el Business Format Franchising, la relación contractual es más rica y compleja por cuanto si bien se concede la exelusividad dentro de un territorio para comercializar determinados bienes o servicios, conjuntamente se autoriza al franquiciado a usar la marca y símbolo del franquiciante, pero este le transfiere también, una metodología para conducir el negocio, con asistencia permanente en lo que implica los elementos esenciales y distintivos del mismo, y además ejerce un severo control de que la comercialización de sus bienes o servicios se realiza dentro del marco establecido. El franquiciante establece un detallado esquema de funcionamiento y vigila en forma permanente que el mismo se cumpla.

Vale decir que lo que diferencia más claramente el Format Franchising y el Business Format Franchising, es este aspecto últimamente señalado.

En el Format Franchising el franquiciante (dueño de la marca) otorga al franquiciado la posibilidad de comercializar sus bienes o servicios, es casi una operación de reventa, donde no se le exige que se desenvuelva dentro de un rígido esquema, sino que se le permite actuar con libertad y usar la marca y símbolos del titular.

En el Business Format Franchising hay primero y en forma trascendente una actividad docente del franquiciante, que transfiere al franquiciado sus experiencias, le enseña a utilizar determinadas técnicas y le establece un método rígido dentro del cual desarrolla la comercialización de los bienes o servicios.

En esta modalidad, el franquiciante ayuda, asiste y supervisa permanentemente al franquiciado, siendo este el elemento distintivo y que lo diferencia de la franquicia tradicional.

Concepto y caracteristicas del contrato de franchising

El Franchising es un sistema de comercialización, que podemos ubicar como un sistema de distribución. Así se establece una organización de coordinación y cooperación, en cuyo vértice está el franquiciante, que se vincula con otros empresarios jurídicamente independientes, que han montado sus negocios con su propio capital, bajo su responsabilidad y riesgo, formando una unidad de cooperación duradera. La organización aparece en el mercado y ante el público con una imagen uniforme, donde el franquiciante establece los criterios, describe el método, explica y entrena al franquiciado, y lo supervisa en su actuación, asegurando el funcionamiento del sistema.

De esta forma surgen como las principales obligaciones del franquiciante, otorgar la autorización para el uso de la marca y los símbolos; enseñar y entrenar al franquiciado, supervisarlo y ayudarlo, en el desarrollo del sistema; proveyéndolo de bienes en su caso, distribuyendo puntual y correctamente los productos y elementos necesarios para el desarrollo del mismo.

Por su parte el franquiciado, que ha montado su empresa, apodando capital, su trabajo y el de sus colaboradores, deberá comportarse como un «buen hombre de negocios» ateniéndose a las directivas del franquiciante en el desarrollo del negocio.

Del concepto de Franchising que hemos señalado anteriormente podemos especificar las siguientes características:

Primero, se trata de dos comerciantes independientes y autónomos que celebran un contrato para desarrollar un negocio.

Segundo, la compleja relación contractual que implica el Franchising, conlleva a generar un abanico de puntos concretos de estrecha vinculación entre la actividad de las partes, que les obliga a tener una relación de colaboración y cooperación. El franquiciante debe actuar desarrollando el negocio y el franquiciado debe procurar actuar en atención a las directivas de aquel.

Tercero, como hemos señalado se trata de un típico contrato de colaboración empresarial, un contrato de distribución en un sentido amplio. En virtud de esto el Franchising implica establecer una relación duradera en el tiempo. Del mismo modo, el franquiciante propenderá a tener relaciones, al tiempo que duraderas, lo más uniforme posibles, pues deberá estandarizar su relación con todos sus franquiciados por lo que será fundamental, para un adecuado desarrollo del emprendimiento, uniformizar su relación con estos. Por ello los autores señalan como característico del Franchising, que se trata de un contrato de duración y uniforme, que tiende a agrupar empresas integrándolas al desenvolvimiento de un negocio.

Cuarto, y un tanto como producto de la característica enumerada precedentemente, las obligaciones del franquiciante exceden largamente, las obligaciones que contrae el dador en el contrato de distribución.

Como ya lo hemos dicho, en el Franchising, se trata de repetir, copiar en forma idéntica el negocio desarrollado por el franquiciante, y que ha resultado exitoso. Por tanto tal reproducción deberá hacerse de la manera más fiel. Esto trae aparejado que el franquiciante debe desarrollar una actividad muy intensa. No bastará con entregar los productos a comercializar, o facilitar el servicio objeto del Franchising.

El otorgante debe proveer de todos los elementos necesarios para tal fin, lo que implica entrenar, enseñar al franquiciado, hacerlo hábil en el manejo de técnicas y en la implantación del sistema, ya sea de producción, comercialización, en la operación del negocio, etc.. El franquiciante debe entrenar y supervisar al franquiciado, y continuar en forma permanente desarrollando el emprendimiento. No basta hoy como en el Franchising tradicional, Format Franchising, otorgar autorización para el uso de la marca y entregar los productos a comercializar. El cúmulo de obligaciones del franquiciante es otra característica de este contrato.

Quinto, hay un correlato de parte del franquiciado, de un serie de obligaciones, que supera las habituales de un distribuidor. Si bien como hemos dejado elaro, el franquiciado es un comerciante autónomo e independiente, que asume como empresario la responsabilidad y el riesgo de su negocio, se encuentra integrado a una red de comerciantes que deben actuar con un criterio de colaboración, ajustando sus acciones, tanto en la elaboración, producción, comercialización, gestión, etc., a las instrucciones y especificaciones del otorgante. Se trata de otra característica que distingue el Franchising de otros contratos, junto con elementos también peculiares como la autorización del uso de la marca, de los símbolos, de la trasferencia del Know-how, asistencia técnica, etc.

3. Componentes tipicos del franchising

En las próximas líneas nos referimos, brevemente a señalar los componentes típicos del contrato de Franchising, describiremos lo que la mayoría de la doctrina denomina elementos típicos o básicos del convenio, que marcan en él, las aristas más significativas y que le dan su originalidad y lo distinguen de otros contratos, tales como los de distribución y concesión.

a) Marca y símbolo. Hemos señalado que hay en esta relación un franquiciante que autoriza al franquiciado a desarrollar un negocio que pretende ser la copia fiel de aquel. Por tanto es necesario que haya un titular de marca, que otorga al franquiciado el derecho a usar en su propio emprendimiento una marca propiedad de aquel y sus símbolos. El franquiciado identificará su empresa con la marca y los símbolos cuya licencia se le ha otorgado.

b) Transferencia de experiencia, tecnología y modus operandi, etc. Este segundo componente típico de Franchising es lo que se denomina la cesión por parte del franquiciante del «Know – how» del negocio. Ello implica que debe transferirle todos sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de la empresa.

Está en la obligación de hacer conocer al franquiciado todos los detalles del negocio, entrenarlo para el montaje y puesta en marcha de la empresa y asistirle en forma continua para que este nuevo emprendimiento sea idéntico al del franquiciante y se llegue al mismo y exitoso resultado.

El contrato de Franchising; expresará detalladamente, no solo los elementos que deberá transferir el franquiciante, en términos de máquinas o instrumentos, sino y fundamentalmente; la asistencia referida al manejo operativo del negocio; al entrenamiento de los recursos humanos en sus diversas especialidades, detalles para las características de los locales, su amoblamiento y decoración, criterios para la adquisición de insumos, sistemas para la administración, contabilidad, evaluación de calidad de los productos o servicios. El franquiciante transfiere todo el método operativo del negocio, se trata de repetir con éxito la experiencia del titular.

c) El Franquiciado. Este componente que parecería innecesario detallar, en el Franchising, un contrato intuito personae, las cualidades del franquiciado son esenciales; aunque sea una persona o una pluralidad de estos nueleados en una sociedad. Tanto es esto así que el fallecimiento o incapacidad del franquiciado, o la disolución de la sociedad, son causa para la rescisión del contrato, en función de que sus sucesores pueden carecer de las cualidades que hacían del franquiciado la persona —o la sociedad— adecuada para conducir la franquicia.

d) Zona de exelusividad. El elemento territorial, es también un componente básico del Franchising, que puede ser determinante en el éxito del emprendimiento; el franquiciante otorga al franquiciado exelusividad en un territorio.

e) Contraprestación. El componente básico en cada contrato oneroso como el de Franchising, es el relativo a las sumas que debe abonar el franquiciado y que se ha denominado regalías. En este sentido debemos señalar que las modalidades de retribución por parte del franquiciado pueden ser diversas. Comúnmente el franquiciante exige una suma de dinero por el ingreso a la red, y luego el pago de sumas en forma periódica. En cada caso se establecen en forma específica por lo que no podemos señalar una modalidad única.

Componentes Eventuales Del Franchising

Bajo este rótulo pasamos ahora ha enumerar algunos elementos que habitualmente están contemplados en el contrato de Franchising, pero que la doctrina ha considerado que no son esenciales, vale decir que no son los elementos que definen este contrato, y que pueden no estar presentes.

Comenzaremos por las cláusulas que prohiben la competencia. En este sentido el franquiciante intenta evitar a través de una cláusula inserta en el convenio, que el franquiciado, participe de negocios competitivos durante el tiempo de la franquicia y por un tiempo posterior al cese de esta.

Otro componente eventual es la cláusula de reserva o confidencialidad. Esta disposición inhibe al franquiciado de divulgar el Know How del negocio. O sea que deberá guardar reserva de las enseñanzas, técnicas, experiencias que le ha transferido al franquiciante.

Igual que en el caso anterior el deber de reserva permanece vigente aun luego de coneluido el contrato.

Seguimos ahora con la cláusula de suministros, que traduce la preocupación del titular de que la red de franquiciados presente un nivel homogéneo de apariencia y calidad de los productos o servicios comercializados.

El franquiciante tiene el deber y el interés especialísimo de cuidar la forma de presentación del negocio, por tanto establecerá al franquiciado, determinadas condiciones en los materiales utilizados, las características del personal que emplee en la empresa que llevará a cabo la franquicia, sus uniformes, el comportamiento y rutinas, etc..

Como puede verse es elemental para el franquiciado cuidar que todos los suministros utilizados en la red aseguren la uniformidad y calidad de los productos o servicios comercializados.

Este tipo de cláusulas puede estar acompañada de otras que establezcan que servicios puede tercerizar el franquiciado; o que tipo de suministros pueden adquirir a terceros, estableciéndose aquellos que obligatoriamente —y en que cantidad— deben adquirir al franquiciante o a quien éste indique.

También es eventual, aunque bastante habitual, la estipulación de criterios referidos a la publicidad.

Por razones obvias el marketing del producto o servicio objeto del Franchising estará bajo la dirección del titular o franquiciante, que tiene interés en mantener una imagen uniforme. Actualmente el valor de la marca depende en forma sustancial de la imagen de la misma y de su presencia en los medios, por lo que el franquiciante establecerá una cláusula —eventualmente— que establecerá cuales son los parámetros dentro de los cuales se manejarán las acciones publicitarias que serán responsabilidad exclusiva suyas y cuales serán de cargo del franquiciado.

Existen cláusulas de opción, para el franquiciado, tales como la opción de nuevo territorio. Por este acuerdo el franquiciante reserva durante cierto tiempo un territorio que permita al franquiciado, si realiza la opción, a ampliar su territorio. En general se pacta que si el franquiciado hace uso de su «derecho de opción», se celebrará contrato en las mismas condiciones que el que los vincula.

Una variante de esta cláusula es aquella de «Reserva de zona postsiniestro del franquiciado»; para situaciones que por caso fortuito o fuerza mayor, el franquiciado estuviera imposibilitado de utilizar sus instalaciones para la ejecución del negocio franquiciado, se establece un plazo para que luego del cese de la imposibilidad, este los habilite y reinicie el negocio. Pasado ese plazo existe una causa legítima de rescisión que autoriza al franquiciante a procurar otro franquiciado.

Se puede establecer una cláusula de «Prohibición de almacenar cosas extrañas a la franquicia». El franquiciante asume la obligación de destinar todas las instalaciones, destinadas al desarrollo de la franquicia, solo para el cumplimiento de esta, y por tanto no podrá ingresar a sus depósitos, o a los locales, otros elementos que no sean necesarios para el desenvolvimiento del negocio.

También puede convenirse la cláusula de «Selección de personal por consultora predeterminada». Aquí el personal que tenga que contratar el franquiciado para el cumplimiento de la franquicia, será seleccionado por la empresa que define el franquiciante. Otras veces solo se establece el perfil específico del personal y el franquiciado, debe seleccionar al personal según estas especificaciones.

Puede establecerse la facultad de subfranquiciar. Esto implica que en este caso el franquiciado ocupará en ese territorio la posición del franquiciante, y tendrá para con los subfranquiciados las mismas obligaciones que tiene el titular con él.

Naturalmente se establecen límites a esta facultad y se acuerda la responsabilidad del —ahora franquiciado principal—, respecto de los actos de los subfranquiciados, especialmente aquellos que pueden perjudicar al franquiciante.

Otra cláusula eventual es la llamada, obligación de actuar pro-franquicia penalizando actos contrarios. Se conviene que los actos del franquiciado, efectuados en relación a la franquicia, ya sea en su relación con proveedores o clientes, o cualquier tercero, los deberá ejecutar diligentemente, y con el objetivo de prestigiar el negocio. Para el caso de que el franquiciado, perjudicara de alguna forma el prestigio del negocio por acción u omisión deberá pagar en carácter de pena, una determinada suma de dinero.

Del mismo modo puede haber una cláusula que establece determinados elementos a instrumentar, con la finalidad de prestigiar el negocio, denominada cláusula

de prestigiar la franquicia. Ya dijimos que todos los actos a cargo del franquiciado deberán ejecutarse con diligencia.

Por ejemplo puede ponerse a cargo del franquiciado la obligación de tener en su local un buzón, para recoger de los clientes quejas y sugerencias; solo el franquiciante accede al contenido del buzón y aquí, tomando conocimiento de irregularidades o desvíos en la ejecución de la franquicia, puede exigir correctivos o ejecutar la cláusula penal.

Debemos tener en cuenta en el estudio del Franchising, que tiene en su modalidad e instrumentación, un peso muy importante las consideraciones que las partes, -franquiciante-franquiciado- hagan en relación a los aspectos legales y tributarios de las diferentes zonas. Esto conduce a que puedan insertarse cláusulas tales como:

«La obligación de constituir persona jurídica, para explotar franquicia», por lo que se establece que el franquiciado por ejemplo se constituirá en una sociedad de determinadas características (S.R.L.; S.A.; etc.).

Que el Directorio de la sociedad deberá conformarse con determinada integración, por ejemplo que sus integrantes tengan determinada cantidad de participación en la empresa. Que los locales donde se instalan las diversas unidades de la red, sean de propiedad de la sociedad.

Otras veces se convienen cláusulas vinculadas a la Tributación, por ejemplo el franquiciado, denuncia sus números de inscripción en los organismos de fiscalización tributaria o de seguridad social, constancias periódicas que tales inscripciones se encuentran vigentes y que se está al día con los pagos, etc..

La cláusula de «Uso de factura conformada para documentar suministros del franquiciante», es también de posible inserción en el Franchising, y es el establecimiento del uso de sistema de factura conformada en los elementos que le suministra el franquiciante al franquiciado. Los instrumentos que documentan (factura) las obligaciones contraidas por parte del receptor (franquiciado), se autenticare y dejan constancia mediante firma autógrafa. Luego de conformado, el documento es remitido al franquiciante con la constancia de mercadería recibida de conformidad. Esta cláusula tiene importancia en países como Uruguay o Argentina donde por expresas disposiciones legales las facturas debidamente conformados son títulos ejecutivos.

Finalmente como ejemplo de cláusulas contractuales señalamos aquellas que establecen prohibiciones de cualquier tipo de vínculo que pueda implicar responsabilidades solidarias para el franquiciante, sean fiscales, laborales o comerciales.

Se acuerda puntualmente que ni el franquiciante institucionalmente, ni sus dependientes, podrán tener vínculos en la actividad del franquiciado o su personal; el derecho de supervisión del franquiciante está acotado a controlar el fiel cumplimiento de los términos convenidos en la franquicia.

El franquiciante no puede ejercer la dirección de las acciones del franquiciado, que es un empresario independiente y autónomo, que lleva adelante un emprendimiento propio bajo su responsabilidad y riesgo.

Si los supervisores del franquiciante se excedieran y pretendieran inmiscuirse en la dirección del negocio del franquiciado, este tiene la obligación de rechazar sus actuaciones y dar noticia al franquiciante, para proveer al cese de tal violación a su esfera de autonomía.

Se establece específicamente que las partes declaran que no se realizará ningún tipo de subcontratación entre franquiciante y franquiciado, para complementar el contrato de Franchising. Se desecha todo tipo de unidad técnica de ejecución entre los contratantes, o vínculos que puedan suponer una unidad económica.

Se pretende aquí eliminar todo tipo de solidaridad ante los organismos de fiscalización tributaria o por reclamaciones laborales.

4. Modalidades De Franchising

La doctrina que ha estudiado el Franchising, en su vertiginoso desarrollo contemporáneo ha distinguido diversas modalidades de Franchising, y ha ensayado distintas calificaciones, aquí solo nos referimos a la distinción mayoritariamente aceptada que coincide con las modalidades de Franchising Tradicionales. Debemos tener en cuenta que este contrato ha sido adoptado por las empresas para aumentar su red de distribución o de comercialización de productos o servicios, por tanto, el desarrollo de este tipo de emprendimientos empresariales, traspasan los límites territoriales de un país y se instala en diversas partes del mundo.

Dependerá de la inflexión y el acento que el otorgante haga, en los diversos aspectos instrumentales de la puesta en marcha del acuerdo, lo que planteará diversas cuestiones de índole legal, financiero, tributario, operativo, etc..

En primer término describiremos lo que se ha llamado Franchising Directo. Es el caso de un titular que pretende desarrollar su negocio en otros países, diferentes al de su residencia, o donde ha desarrollado su empresa, pero sin instalarse a través de sucursales. Para evitar gastos y maximizar sus beneficios, el titular —futuro franquiciante— otorgará en esos países en los que pretende comercializar sus bienes o servicios, una franquicia comercial a quienes deseen desarrollar el negocio bajo su responsabilidad y riesgo. El franquiciante acuerda los términos de la franquicia comercial, con el franquiciado local al que facilita todos los elementos necesarios para el desarrollo del emprendimiento, y recibirá como pago —generalmente— una suma por el ingreso del franquiciado a la red, y luego lo que hemos referido previamente con el nombre de regalías.

Dentro de la modalidad de Franchising Directo, que hemos descripto, se distingue a su vez, a) Franquicia de Desarrollo y b) Franquicia Principal o «Master Franchise».

a) Franquicia de Desarrollo

En esta modalidad el titular otorga la franquicia, con la nota de exclusividad sobre determinada zona geográfica que puede ser un país por ejemplo. Pero este franquiciado está obligado a instalar en ese territorio, un número determinado de unidades para el desarrollo del negocio, pero estas deben ser suyas, debe instalar todas y cada una de las unidades bajo su riesgo y responsabilidad.

El franquiciante percibe del franquiciado una suma por cada sucursal por ejemplo, —combinado— con un precio diferencial según el ritmo de habilitación de unidades a iniciar, etc.. Otras veces el pago que deberá realizar el franquiciado será un porcentaje de las ventas ya sea por unidad o por el total, aquí puede haber también una gama muy diversa por cuanto puede acordarse también que el porcentaje para el pago, puede ser menor en la medida que aumenta o traspasa ciertos niveles.

Puede existir también una combinación de pago de sumas fijas y un porcentaje.

b) Franquicia principal

Es la modalidad más recurrida para los casos de franquicia comercial internacional. En esta modalidad el titular, le otorga al franquiciado, el privilegio exclusivo, de subfranquiciar e instalar unidades propias, dentro de un determinado territorio.

Vale decir que aquí el franquiciado, a diferencia de la franquicia de desarrollo, puede habilitar unidades propias para explotar la franquicia, pero puede además otorgar otras subfranquicias. Como puede verse el franquiciado principal en la zona establecida adquiere la posición del franquiciante; en consecuencia asume todas las obligaciones de este ante sus subfranquiciados, en primer término deberá establecer en su territorio una red de franquiciados a quienes tendrá que trasmitir el Know -How del negocio, entrenarlos, supervisarlos permanentemente, etc..

Las fórmulas que se pueden utilizar para el pago al titular o al franquiciado principal, merece las mismas consideraciones que el caso anterior. Pero —agregamos— que debemos recordar que en todos los casos jugará un papel decisivo la legislación tributaria de cada país.

En segundo término veremos la Franquicia subsidiaria.

En esta modalidad el titular instala una subsidiaria fuera del país de su residencia o fundacional, del negocio primario, con la finalidad de que este otorgue franquicias en ese territorio. Con este mecanismo se obtiene la ventaja —respecto a la franquicia directa— de que el titular está presente en el territorio franquiciado, con lo que puede tener un mayor control del desarrollo del emprendimiento y un mayor grado de intervención en la red, prestando servicios a las nuevas unidades, o proveer de insumos en forma idéntica a las locales, etc..

Otra modalidad para instrumentar el Franchising es el Joint Venture. Se entiende por Joint Venture, la asociación de varias personas para impulsar una empresa comercial en forma conjunta, con la finalidad de obtener utilidades.

A veces puede ser de mayor atractivo para el titular, realizar un convenio de Joint Venture con un residente. A este Joint Venture se le otorga un —»Master Franchise»-, se le designa Franquiciante Principal, y esta nueva entidad toma a su cargo el desarrollar del negocio dentro del territorio, instrumentando la creación de la red de franquiciados (en realidad serán subfranquiciados).

Será también decisivo para adoptar esta modalidad, la legislación local relativa a este tipo de organizaciones.

Naturaleza Juridica Del Franchising

No existe en el Uruguay -como es notorio- ninguna legislación que haga referencia al Franchising. La realidad mundial es semejante, a excepción de algunas normas de la Comunidad Económica Europea. Por tanto ha sido la doctrina y la jurisprudencia, que en un caso ha investigado y en el otro ha debido interpretar la ley para resolver temas puntuales.

La doctrina en Francia sostiene que el Franchising es una modalidad de la concesión, para los franceses estaríamos ante un tipo de contrato de concesión, que se ha dado en llamar de una manera diversa, pero que en los hechos, estamos ante una concesión.

Estos autores creen que estamos ante una técnica de agrupamiento de concesionarios, distinguiéndose de la concesión clásica, que en este caso el concesionario debe pagar un precio por entrar al agrupamiento y luego regalías, aspectos que nunca aparecen en la concesión tradicional.

Caracterizan al Franchising como a la Iicencia comercial, se trataría de una concesión de marca, en la que el concedente también se obliga a facilitar al concesionario junto al derecho al uso de la marca, todos los elementos complementarios para comercializar el bien o servicio.

Nosotros estimamos insuficiente la figura de la concesión para abarcar, el contrato de Franchising, tal y con las características y elementos que lo hemos descripto en el presente trabajo. Por tanto, para desterrar su asimilación a la concesión digamos que, el otorgar el uso de la marca y símbolos, a cambio del pago de una suma de dinero, y luego abonar regalías al otorgante o titular, quien además se obliga a traspasar todo el Know How de su negocio, a transferirle todos los elementos necesarios para que el franquiciado reproduzca el negocio del franquiciante. Los hace muy distintos. Puede advertirse fácilmente que se trata de dos contratos completamente diversos en múltiples aspectos básicos.

Otros autores han pretendido identificar el Franchising con el contrato de suministro, especialmente algunos autores italianos, en virtud de que en aquel país el Código Civil regula el denominado contrato de suministro, como «el contrato por el cual una parte se obliga mediante compensación de un precio, a ejecutar en favor de otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas».

La función principal para el suministrante es la certeza en la colocación conocida previamente de una cantidad de productos; y para el suministrado, la seguridad de que será abastecido en forma continua y asegurada en sus necesidades del referido producto.

El contrato de suministro clásico es el ejemplo de suministro de energía eléctrica, o de gas; y para el caso de empresas, es la necesidad de asegurarse la limpieza de los locales, la reparación de máquinas, o materias primas, que son las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de suministro.

También descartamos la asimilación del Franchising con este contrato, por cuanto el suministrador no otorga al suministrado, el uso de la marca, no transfiere un método de producción o para la prestación de un servicio, no hay supervisión del franquiciante, ni un especial interés en el producto o servicio que el franquiciado obtiene para comercializar.

Obviamente estamos ante dos formas contractuales muy diferentes. De todas maneras debemos concluir que al no estar expresamente legislado, estamos ante un contrato atípico e innominado, en función de que su existencia, forma, contenido y efectos no han sido previstos por el legislador. En la óptica del Código Civil estamos ante un convenio conmutativo, consensual, bilateral, oneroso, de ejecución continuada. Las disposiciones aplicables son aquellas relativas a los principios generales que rigen a los contratos y a las disposiciones que las partes acuerdan en la convención dentro de los límites de la autonomía de la voluntad.

5. Las Partes Del Franchising

Como surge de las líneas anteriores, hemos denominado franquiciante, al titular de la marca y del negocio originario, vale decir aquel, que desarrolla para sí una experiencia comercial exitosa.

Y hemos denominado —en este trabajo—franquiciado, al sujeto que adquiere del primero, la autorización para desarrollar bajo su riesgo y responsabilidad, un negocio de idénticas características, usando la misma marca y procediendo en la elaboración de bienes o prestación de servicios con idénticos ,métodos, técnicas y suministros que el titular.

El franquiciante

El franquiciante a través del convenio que da nacimiento a la relación de Franchising, asume una serie de deberes y adquiere una contrapartida de derechos.

En principio otorga autorización al franquiciado, al uso de su marca y símbolo, que son elementos conocidos por el potencial público consumidor, como resultado de un desarrollo del marketing del negocio, a través de medios comunicacionales que los han hecho conocidos y reconocibles. Asume la obligación además de transferir el Know-How del negocio al franquiciado, entrenarlo, etc., y vigilar que los bienes o servicios que este comercializa, reúnan la calidad y presentación que distinguen de manera uniforme a los productos o servicios objeto de la franquicia. Esto implica que el franquiciante debe transmitir métodos y modelos claros y precisos, y cuidar de una aplicación estricta a través de toda la red. Para ello debe desarrollar sistemas de supervisión y contralor.

Muchas veces el franquiciante se obliga a financiar o co-financiar con el franquiciado estudios previos de mercado, a efectos de determinar con cierta precisión el lugar más adecuado, y la infraestructura suficiente, para instalar la nueva unidad franquiciada, puede asumir además obligaciones tales como facilitar apoyos financieros para la instalación, o gestionar créditos y proveer garantías, puede obligarse a facilitar al franquiciado sistemas de administración o contabilidad, y aún auditorías externas tanto para aspectos financieros y contables, como de eficiencia y calidad en la gestión del negocio.

Generalmente el franquiciante está interesado en suministrar, programas de computación para el contralor de la comercialización, facturación y cobranza; para la medición de producción y control de stock; manuales para empaque o exhibición de productos, etc..

Naturalmente el franquiciante obtiene a través del convenio de Franchising una contrapartida de derechos o de beneficios.

Para comenzar obtiene a través de la habilitación de nuevas unidades que desarrollan el negocio, nuevos puntos de comercialización, sin asumir nuevas inversiones de capital y el riesgo consecuente con el nuevo emprendimiento. Se beneficia de la ampliación de la presencia de su marca y símbolos, con el esfuerzo del franquiciado, que intentará hacerla conocer y prestigiarla, y encima de ello cobrará por haber otorgado su utilización.

Optimiza sus beneficios por cada comercialización, por cuanto obtiene ganancias por las mismas sin tener que asumir el costo de la misma, ya sea en locales, personal y administración, etc.. De la misma manera cuando no hay un flujo importante de ventas, no tiene costos fijos que financiar. Si el emprendimiento del franquiciado fracasa, puede optar por adquirirle la unidad y administrarla directamente, o explotarla a través de un nuevo franquiciado. Mejora notablemente a través de una red de franquiciados su presencia en el mercado y se beneficia del marketing que realiza el franquiciado a su costo.

El franquiciado

Por su parte el franquiciado viene a asumir la contraparte de los beneficios y obligaciones que asume el franquiciante.

En primer lugar el franquiciado debe encarar la implantación del nuevo emprendimiento teniendo a su cargo la inversión de capital, adquiriendo en algunos casos local, proveer a su alajamiento y decoración, o maquinaria, etc.. Tiene que abonar al franquiciante por su ingreso a la red, y sujetarse a las instrucciones del titular, en todo lo atinente a la producción de bienes o prestación de los servicios objeto de la Franquicia.

Obviamente que a pesar de todos estos cargos el franquiciado obtiene numerosos beneficios, si bien genera un negocio propio bajo su riesgo y responsabilidad, también obtiene ciertas seguridades o certezas de la posibilidad de éxito de su emprendimiento, por cuanto está encarando el desenvolvimiento de un negocio que ya ha sido exitoso, en la experiencia del titular. Por otra parte el emprendimiento goza de un prestigio ya establecido, y se beneficia del conocimiento de la marca y los símbolos del mismo, y de la utilización de una metodología y un sistema ya probado en su funcionalidad. Se evita los costos de los errores y adecuaciones que todo nuevo emprendimiento engendra. Y además existe cierto público que consume o desea consumir un producto o servicio ya conocido, lo que comercialmente se denomina, público cautivo. Todos los autores destacan este aspecto del Franchising como un elemento esencial que define el tipo contractual. Y es que en nuestra realidad económica, los riesgos del fracaso, de cualquier emprendimiento implica costos muy elevados; en el caso del franquiciado corre con la ventaja de contar con un camino ya recorrido por el otorgante, y no paga costos a la improvisación —el conocido derecho de piso— que ya han sido corregidos y superados. Ni que decir de las ventajas que obtiene de los desarrollos realizados por el otorgante en cuanto al marketing del producto o del servicio.

Por todas estas razones —opinan los estudiosos del tema— es que el franquiciado está dispuesto a pagar sumas muy importantes por su ingreso a la red, a pesar de que además deberá pagar regalías periódicamente y permanecer supervisado, asistido y controlado en el desenvolvimiento de su empresa, aún en los detalles más pequeños (contabilidad, comercialización, personal, etc.), sentirá la presencia del franquiciante. Aún puede estar el franquiciado sujeto a adquirir insumos o suministros regulares al otorgante, o a lograr su consentimiento para adquirirlos a terceros proveedores.

Puede tener que admitir el franquiciado auditorías de eficiencia, o controles de calidad, por parte del otorgante. Por nuestra parte creemos que todos estos controles, la supervisión permanente, control de eficiencia, control de calidad, suministro de insumos, etc., que realiza el franquiciante es lo que hace que la nueva unidad sea una copia idéntica y que por tanto tenga un funcionamiento exitoso, lo que significa un nuevo beneficio para el franquiciado.

6. Cesion En El Franchising

Resulta habitual que en el contrato de Franchising, el franquiciante establezca la prohibición de cesión por parte del franquiciado, en este caso no se plantearían dificultades mayores, por cuanto las partes en cierta forma han previsto tal posibilidad. Pero se plantean dos cuestiones que han generado litigios, en atención, primero que por tratarse de un contrato de adhesión, hay una imposición por parte del otorgante de la franquicia, de este tipo de cláusulas, y otras de igual naturaleza.

En principio estas cláusulas son validas y salvo que se pruebe que se ha avasallado la voluntad del franquiciado, tal estipulación no es ilícita y se ubica dentro de los elementos que las partes pueden pactar dentro de los límites de la autonomía de la voluntad.

La segunda cuestión sobre la que nos detendremos brevemente es relativa a la característica de contrato «intuito personae» que habíamos otorgado al Franchising. El problema se plantea en el caso del fallecimiento del franquiciado. Nosotros estimamos que el franquiciante al tiempo de celebrar el contrato ha tenido especialmente en cuenta las cualidades personales, profesionales, comerciales, etc., del franquiciado, por lo que entendemos prudente que establezca cláusulas contractuales prohibiendo la cesión o transmisión de la Franquicia. O establecer mecanismos para la cesión donde se reserva el derecho de aceptarla o no, según interprete que le resulta confiable el futuro franquiciado.

La doctrina mayoritariamente entiende que todas estas cláusulas son lícitas y admisibles, y que son de interpretación restrictiva.

Finalizacion Del Contrato De Franchising

Al referirnos a la naturaleza jurídica del Franchising, señalamos que no existían disposiciones legales que contemplaran tal tipo contractual.

En consecuencia serán de aplicación las disposiciones generales relativas a los contratos, y dentro de tales parámetros normativos será necesario establecer las causas que puedan invocar las partes para su rescisión.

Fundamentalmente, existen en casi todos los contratos, el establecimiento de un cierto número de causas que darían motivo suficiente para promover la rescisión del mismo; y cuando no están previstos serán motivo suficiente, situaciones tales como el incumplimiento del contrato; la acción de mala fe de algunos de los contratantes que perjudique a la contraparte; también el supuesto de omisión y negligencia en el desenvolvimiento de la franquicia; una inconducta que pueda ser calificada como grave, el fraude, la quiebra o el concurso.

Si bien en esto puede admitirse pacíficamente que las causas para requerir la rescisión estén claras y delimitadas con cierta precisión surgen dos temas fundamentales. Para algunos autores que entienden que deben aplicarse las normas previstas para la concesión y la distribución, se tendrán en cuenta entonces las soluciones que la ley, doctrina y jurisprudencia han diseñado.

Para los que pensamos que no son aplicables tales soluciones por tratarse de un contrato con elementos esenciales claramente diferentes, estas disposiciones —de la concesión y la distribución— no pueden ser aplicadas en forma automática, como si se tratara de convenciones idénticas. Y habría que estar a las disposiciones generales establecidas para los contratos.

Si el convenio de Franchising se hizo sin plazo, y las partes —cualquiera de las dos— deciden concluirlo, teniendo en cuenta que el plazo es indefinido y en virtud de facultades contractuales, y lo hacen sin expresión de causa, en este caso se debería pagar indemnización.

Entendemos que si bien se estableció el receso unilateral en el convenio, las partes deben actuar de buena fe, y en cada caso concreto el decisor deberá analizar si no se ha actuado con abuso de derecho.

De todas formas quedan varias cosas por resolver luego de aceptar que hay una serie de causas que dan motivo suficiente para promover la rescisión del contrato.

Una de ellas es la relativa a la posibilidad del rescindido, de reclamar indemnización.

En términos generales la jurisprudencia ha acogido la solicitud de resarcimiento, cuando la rescisión se produce intempestivamente, sin previo aviso, o cuando el tiempo entre este y la rescisión del vínculo es muy breve.

Habitualmente el tiempo de preaviso que se considera razonable es de seis meses, a efecto de facilitar a la contraparte a tomar medidas y encarar acciones tendientes a minimizar el perjuicio.

En algunas legislaciones, y generalmente para el caso del contrato de distribución, el haber omitido el preaviso, genera responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados.

Otro tema que se plantea para los casos de finalización del contrato, por su rescisión, es si el franqiciado puede pretender indemnización por concepto de clientela. Se trata de una situación difícil de resolver por cuanto como puede advertirse, en la red del Franchising la clientela está identificada con el franquiciante, el franquiciado y el resto de estos o subfranquiciados; parece claro que la clientela, lo es, de una determinada marca, el cliente opta por una marca en función de su prestigio o características, este es el elemento decisivo para el comprador. No creemos que la clientela opte por la marca tal, en función de reconocer determinadas cualidades particulares del franquiciado. Este es el ejemplo más habitual.

Ahora si el caso a resolver fuera inverso y se tratara de un franquiciado que ha desarrollado en una zona un producto o servicio, hasta entonces allí desconocido, invirtiendo en el marketing de la marca y generando una imagen de calidad y prestigio de esa marca; en este caso si, el franquiciado tiene derecho a indemnización, por clientela, porque en ese caso no cabe duda que ha sido él quien la ha generado.

Franchising Y Propiedad Industrial

Hemos señalado como un componente típico, —esencial— del Franchising, que el franquiciante debe autorizar al franquiciado a desarrollar un negocio que pretende ser la copia fiel del negocio de aquel. Por tanto hay un titular de marca que otorga al franquiciado el derecho de usar de la misma, de sus símbolos, y —según el caso— de patentes de invención. Por tanto el contrato de Franchising incluye la autorización para el uso de la marca, símbolos y otros elementos relativos a la propiedad industrial tales como las patentes.

1. Sobre las patentes de invención

Las normas de la región, relativas a la propiedad y derechos exclusivos respecto a las marcas y patentes, establecen un sistema de registración, para la protección de las mismas.

En Uruguay hay dos normas fundamentales relativas a las patentes de invención, Ley Nº 10.089 (del 12/12/41) y su decreto reglamentario del 4 de setiembre de 1942.

En cuanto a los tratados internacionales, aunque no han sido ratificados por nuestro país, señalamos:

— Tratado «PCT» de Cooperación en materia de Patentes, de 19 de junio de 1970;

— Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, de 24 de marzo de 1971;

— Tratado de Budapest, de 28 de abril de 1977, sobre el reconocimiento internacional de depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes.

Y como tratado —se ha ratificado—, el Tratado sobre Patentes de Invención suscrito en el Primer Congreso de Derecho Internacional Privado, en Montevideo (1888—1889), ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú.

Nuestra ley establece tres tipos de patentes, la patente ordinaria, por un plazo único e improrrogable de quince años; segundo, patente de perfeccionamiento para los casos de mejoramiento de un invento, plazo quince años; tercero, patente de revalidación, exigiéndose determinadas condiciones, por ejemplo tratándose de patentes extranjeras que no se están explotando en el país, el plazo es de quince años.

En el Uruguay, los derechos del inventor están protegidos por la Constitución Nacional, que establece, que la ley deberá reconocer y proteger el trabajo del inventor, derecho moral, personalismo, inalienable e imprescriptible; pero para hacer valer tales derechos es necesario la inscripción en el Registro, otorgándose un título de patente.

El inventor que no patenta no puede invocar privilegios legales, tener exclusividad en la explotación de su invento, ni impedir que los demás exploten su invención. Aún sin patentar el inventor, puede hacer que se le reconozca como autor del invento —Derecho inalienable e imprescriptible—, que pasa a sus herederos, puede explotar su invento, puede realizar el trámite del patentado y además oponerse a que otros lo patenten.

Pero cuando el inventor patenta sus descubrimientos, no sólo puede explotar en su provecho tal invento —aunque sujeto a plazos y condiciones— sino que también puede conceder licencia de explotación a un tercero, transferir la propiedad de la patente por herencia, legado o acto entre vivos. Obviamente podrá también deducir acciones civiles y penales contra los terceros que defrauden los derechos que otorga el respectivo título.

Nuestra ley habilita procedimientos para transferir la patente.

a) Transferencia de la propiedad.

La propiedad de la patente se puede transferir por herencia, legado o acto entre vivos. La misma puede ser total o parcial, pero en este último caso, deberá pagarse al titular las anualidades respectivas, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.

La transferencia es un acto formal que debe documentarse y registrarse. Primero si el contrato de transferencia se realiza en el Uruguay, hasta con un instrumento privado, con firmas certificadas; pero si se realiza fuera del país el convenio debe realizarse en documento público. Segundo debe registrarse, lo que implica su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.

También existe la posibilidad de transferir el derecho de explotación. En esta situación, el titular de la patente no se desprende de la propiedad de la misma, pero cede el derecho a explotarla o concede una licencia de explotación, que puede ser total o parcial, con plazo o bajo condiciones que se acuerdan. El convenio de cesión o licencia de explotación, es un acto formal para el que rigen los mismos requisitos que detallamos para la transferencia.

La Cesión puede hacerse en carácter de exclusividad, y en este caso el licenciado o cesionario, adquiere los mismos derechos que tiene el titular, salvo que se convenga otra cosa; en caso de no ser con carácter de exclusividad, es el titular quien conserva la facultad de ejercer las acciones que la ley le otorga.

El convenio de cesión o licencia de explotación son actos formales; las licencias se consideran personales e intransferibles, salvo acuerdo expreso en contrario.

Si bien la ley otorga a la cesión y a la licencia un mismo tratamiento, estamos ante actos jurídicos diversos; la cesión implica una transferencia de los derechos del patentado al cesionario, para la explotación de la invención; la licencia es una autorización que otorga el titular de la patente al licenciado, para explotar la invención.

2. Sobre las marcas de fábricas o comercio y marcas de servicio

La marca de fábrica o comercio es un signo que distingue los productos de un fabricante o comercio, de los productos elaborados o comercializados por otros; lo mismo puede decirse de la marca de servicio, donde esta sirve para distinguir los servicios prestados por varios empresarios.

Como concepto de marca digamos que es un signo visible que permite distinguir los bienes y servicios de una empresa de los bienes y servicios de otras empresas, tratándose de un bien incorporal, cuyo principal valor está en la reputación y el prestigio que representa.

Los rasgos característicos de la marca son la evocación de la procedencia, de identificación y distinción, atraen y conservan la fidelidad de la clientela con determinados productos y servicios.

La marca desempeña en nuestro tiempo, una función distintiva y toda la legislación se inspira en esta función diferenciadora. Es fundamental la función publicitaria de la marca, ya sea para promocionar la marca entre el público, generando atracción hacia el mismo; ya sea para generar confianza en el producto o en el servicio que se identifica con la marca: como garantía de calidad o de respaldo, para defensa del consumidor. Obviamente la función mas visible de la marca es su papel competitivo y de identificación del producto o servicio para el consumidor.

La legislación en nuestro país, referida a la marca, también establece un sistema de registración.

En el Uruguay las normas respecto a la legislación marcaria son: Ley Nº 9.956 del 4 de octubre de 1940, sobre marcas de fábrica, de comercio y de agricultura; Decreto reglamentario de la Ley de Marcas de Fábrica, de Comercio y Agricultura, del 29 de noviembre de 1940; Decreto 649/967, sobre Marcas de Servicios, Decreto 340/983 del 2 de setiembre de 1983, que declara obligatoria la utilización de la «Clasificación internacional de Productos y Servicios» resultante del Arreglo de Niza Resolución (sIN0) de la Dirección de la Propiedad Industrial del 13 de enero de 1984, que hace exigible la utilización de la «Clasificación Internacional de Productos y Servicios» y aprueba la «Tabla de Concordancias».

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 19 de marzo de 1883, ratificado por nuestro país.

También son de aplicación la Clasificación internacional de Marcas de productos y servicios resultante del Arreglo de Niza por Decreto 340/983 del 2 de setiembre de 1983 y Resolución (s/N0) del 13 de enero de 1984.

Cabe mencionar que rige en el Uruguay también, el Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica suscrito en el Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado en Montevideo (1888—1889), ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, además de nuestro país.

Existen otras normas internacionales pero no ratificadas por nuestro país:

— Protocolo acerca del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado el 27 de junio de 1989.

— Arreglo de Madrid, del 14 de abril de 1891, relativo al Registro Internacional de Marcas;

— Tratado Relativo al Registro de Marcas, de 12 de junio de 1973;

— Acuerdo de Viena, de 12 de junio de 1973, por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas.

Cuando el empresario registra la marca, surgen para éste una serie de derechos: a) se presume por la ley que quien registra la marca es su propietario; b) Confiere el derecho de usar la marca con exclusividad, a excepción de las causales que establece la ley, c) También se adquiere derecho a trasmitir la marca (por contrato o testamento); d) se adquiere derecho a ejercer las acciones marcarias previstas por la ley.

Creemos oportuno establecer que estos derechos referidos, lo son en relación a los productos o servicios respecto a los que se solicitó. Esto significa que puede haber dos marcas idénticas, pero para distinguir productos distintos, pues se entiende que en estos casos no puede haber confusión por cuanto se trata de productos o servicios diferentes. La confusión solo podría ser posible si se tratara de similares. Por lo señalado cuando se hace la solicitud de registración se establece a que clase o clases de artículos se refiere o pretende identificar la marca, para ello existe la Clasificación establecida en Niza, conocida como «Arreglo de Niza», de uso en Uruguay desde 1984 en forma ineludible.

Hay solo dos excepciones a lo señalado. Una, cuando se intenta registrar una marca notoriamente conocida, se trata de impedir que alguien se aproveche de la reputación y cuantiosos gastos en publicidad hechos por otras.

Y dos, cuando se trata de inscribir productos o servicios similares pero que están en clases diferentes, y que puede generar confusión.

La propiedad de la marca puede transferirse por acto entre vivos, primero en forma individual cuando se conviene expresamente la cesión de la marca, y segundo, cuando se vende un establecimiento industrial o comercial por parte del titular de la marca, vale decir que la enajenación del establecimiento incluye la transferencia de la marca, salvo que expresamente se pacte lo contrario.

La transferencia de marca para que sea oponible a terceros debe inscribirse en el Registro de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, y puede constar en documento público o privado.

3. Sobre el nombre comercial

Es posible que el nombre del comerciante o del industrial coincidan con el nombre comercial y en este caso el nombre del comerciante sirve para individualizar también el establecimiento. Y esto ocurre algunas veces. Por lo general al establecimiento se le individualiza con otra denominación diversa que se conoce como el nombre comercial, y como tal tiene un carácter patrimonial, está en el comercio, pudiéndose establecer su valor económico y es negociable.

En el Uruguay la ley N0 9.956 ha referido al nombre comercial incluyéndolo en la protección de la propiedad industrial. El legislador ha establecido que el nombre del comerciante, razón social (denominación social), nombre comercial, la enseña o rótulo del establecimiento, constituye una propiedad industrial.

Por todo esto es aplicable lo referido a la protección legal de la marca, una diferencia muy importante, es que el nombre comercial no se puede registrar, e igual se pueden ejercer los derechos que la ley concede.

El titular puede transferir el uso del nombre de comercio, y lo hace si transfiere el establecimiento; no es tan claro si puede transferir el nombre comercial independiente de la transferencia del comercio o industria.

De lo señalado queda claro que hay un derecho al uso exclusivo del nombre comercial, que concluye con el cierre o desaparición del establecimiento. En este caso el uso es el elemento esencial para mantener tal derecho, que surge con el uso, no hay posibilidades de registro, y por tanto se mantiene por el uso y cuando cesa el uso, desaparece el motivo de la protección de la ley y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

4. Conclusiones

Corno decíamos el contrato de Franchising implica la autorización del franquiciante al franquiciado, para reproducir su negocio en consecuencia hay en el convenio un acuerdo por el cual se otorga Iicencia para explotar una patente, o una marca, o un nombre comercial en su caso.

El Franchising, ésta es su novedad distintiva, es un método de operación de un negocio, lo que implica un complejo abanico de cuestiones integradas al mismo, en el cuál estarán incluidas las licencias que correspondan, de patente, marca o nombre comercial. Es un elemento esencial del contrato, y significa que el franquiciante es titular de una patente o una marca registrada y exitosa, en la mayoría de los casos también es muy conocida.

Por todo lo que hemos señalado hay en el convenio una licencia de patente, marca, etc., y esto genera en el contrato algunas previsiones que se crean al franquiciado, por ejemplo, el derecho de usar la marca en su negocio, el derecho del franquiciado a requerir indemnización por infracciones a las leyes de patentes o de marca; el deber del franquiciado a usar correctamente la marca o patente, dentro de límites y condiciones que se le imponen, el tener que ubicar logos y carteles de determinadas características para identificar su empresa, etc..

La fuente de los datos manejados es el clásico libro «La propiedad industrial en el Uruguay», del Prof. Siegbert Rippe, FCU, 1992.

7. Franchising Y Consumidores

Es fácil de advertir que la protección de los consumidores ha sido un elemento novedoso integrado recientemente en nuestra legislación, aunque con diversos antecedentes en la legislación comparada.

Se ha vuelto reiterativo recurrir al antecedente de la legislación española para definir o conceptualizar diversos aspectos de la defensa del consumidor, por lo que recurriremos a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, sancionada en España en 1984 y que define como consumidor a aquel que adquiere, utiliza o disfruta bienes o servicios como destinatario final de los mismos.

Nosotros respecto al consumidor entendemos pertinente adoptar un criterio amplio, incluyendo en tal condición a todos aquellos que directa o indirectamente puedan ser afectados en tanto consumidores. En un principio es posible sostener que la protección al consumidor, apuntaba a restablecer el equilibrio entre éste y entre los proveedores y fabricantes, ubicados en nuestra sociedad de consumo en una situación predominante. Pero en el actual desarrollo de toda la normativa de protección, está tomando mayor relieve y presencia el individuo, que está permanentemente sobrepasado por la práctica del mercado donde se le imponen precios y condiciones.

Junto al desarrollo de la legislación nacional e internacional, se han desarrollado una gran cantidad de aglutinamientos de consumidores, en asociaciones y ligas de defensa del consumidor, con la finalidad de cuidar los intereses de éste y enfrentar los abusos de distribuidores e industriales.

Ya definimos el concepto de contrato de Franchising, donde se estableció que el franquiciante suministrará al franquiciado, el método operativo, instrumentos y técnicas para reproducir un negocio.

Por tanto, existiendo muchas veces la obligación del franquiciado de fabricar productos de acuerdo a patentes, normas técnicas e instrucciones precisas del

franquiciante, será muy importante para éste tener muy claro cuál es la legislación del país, los usos y costumbres del territorio donde se instalará la franquicia, a efectos de tener presente la adjudicación de responsabilidades. Es fácil comprender que hay una doble faz o sentido de la responsabilidad en el contrato de Franchising, una relacionada con el franquiciante y el franquiciado, y otra con los terceros, consumidores y terceros que se vinculan al negocio como por ejemplo proveedores.

En este sentido lo que establezcan las leyes respecto a la responsabilidad frente a los terceros, por los productos comercializados o producidos bajo licencia del franquiciante, o por los servicios prestados con la marca y símbolos del mismo, son elementos fundamentales para este tipo de contrato.

Para el franquiciante será crucial saber si en un territorio determinado puede ser considerado responsable por los productos fabricados, comercializados o por los servicios prestados por el franquiciado, cual es el régimen de los seguros y las garantías o disposiciones fiscales. La cuestión central a resolver es si un consumidor en caso de sufrir daños o perjuicios por las prestaciones del franquiciado, o por haber sido afectado por productos deficitarios suministrados; o por actos u omisiones del franquiciado, puede ir contra el franquiciante.

Y esto es muy trascendente por cuanto el franquiciado actúa, bajo el nombre, usando patente y marca, símbolos y distintivos del franquiciante, y el consumidor acude a tales locales, compra o utiliza tales servicios, ante la apariencia y certeza de que se trata de un establecimiento del franquiciante. Existe una apariencia de que quien presta el servicio es el titular.

En la legislación uruguaya la relación entre franquiciante y franquiciado es contractual y allí se aplicarán las normas de la responsabilidad contractual establecidas por el Código Civil.

En cuanto a los consumidores la responsabilidad del franquiciado es contractual porque surge de un evento negocial de suministro de mercaderías o de prestación de servicios. La responsabilidad del franquiciante no surge tan clara a priori por cuanto puede ser responsabilidad por defecto de fabricación, vicios en el diseño, defectos en las instrucciones de uso que acompañan al producto, etc.; habrá que analizar en cada caso concreto. Pero lo que sí es indudable es que el consumidor deberá hacer efectiva primeramente la responsabilidad del franquiciado que es con quien contrató. Luego podrá recurrir ante el franquiciante, o aún directamente y en primer término pero por motivos muy puntuales como los ejemplificados.

8. Modelo de contrato de franchising

Convenio: Entre persona (física; jurídica)… domiciliada en…, representada por…, en su carácter de …, según… (estatuto; contrato social; mandato; etc.), por una parte, en adelante denominada «Franquiciante» y la persona… (física; jurídica)…, domiciliada en…, representada por … en su carácter de…, según… (estatuto; contrato social; mandato; etc.), por la otra parte, en adelante denominada «Franquiciado», se celebra el presente Contrato de Franchising, según las estipulaciones siguientes:

PRIMERA: Definición (la Franquicia) Las partes declaran que convencionalmente denominarán Franquicia, al derecho de uso de … (marca; designación; modelo; diseño), juntamente a la obligación de prestar asistencia y asesoramiento… (técnico; en diseño; en decoración; en mantenimiento; para habilitación; para el funcionamiento; sobre comercialización; para la elaboración; para el fraccionamiento; sobre producción; de promoción; para presentación; sobre imagen empresaria; para la contabilización; sobre computadorización; para la capacitación de expedientes; en higiene y seguridad; en relaciones humanas; en servicios; sobre atención al público, etc.), que prestará el franquiciante al franquiciado.

SEGUNDA: (Objeto) Por este contrato el franquiciante se obliga a dar franquicia al franquiciado, quien la acepta y contraprestará otorgando derechos y asumiendo obligaciones en favor del primero.

TERCERA (Perfeccionamiento del Objeto) El franquiciante dará la franquicia con limitaciones y cargas, que deberá cumplir estrictamente el Franquiciado, para poder perfeccionar el presente contrato.

CUARTA: 1. El objeto o destino de la Franquicia será para el franquiciado, desarrollar exclusivamente la actividad… (elaboración y/o comercialización de bienes y/o servicios determinados).

2. El franquiciado no podrá realizar con la Franquicia ningún otro acto, fuera de los autorizados taxativamente en el presente contrato.

3. El incumplimiento de esta cláusula, acarreará al Franquiciado, penalidades pecuniarias en favor del Franquiciante, la que consiste en…

QUINTA (Territorio)

1. El franquiciante asigna una zona exclusiva delimitada por … (ámbito geográfico), para que el franquiciado desarrolle sus actividades con la franquicia y no la podrá usar fuera del mismo.

2. Esta obligación es recíproca, ya que el franquiciante no podrá dar Franquicia a terceros, dentro de la zona exclusiva del Franquiciado.

SEXTA (Local comercial)

1. El franquiciado deberá disponer dentro de su zona, en el plazo máximo

de… meses, como… (comodatario; locatario; usufructuario; propietario;…), por un título perfecto, que le asegure disposición por un plazo mínimo de…años, propiedades inmueble, en la cantidad de.. .unidades, del tipo y especificaciones.., que deberá.. .(habilitar, equipar, instalar, remodelar, reciclar; decorar,…), a su cargo, cumpliendo las especificaciones generales, dentro del plazo máximo de … meses, según el Anexo…

2. El franquiciante deberá preaprobar en actos sucesivos, el local comercial, el plan de obras, el final de obra y la puesta en marcha.

3. La aprobación, el rechazo o las objeciones, el franquiciante deberá realizarlas individualmente dentro de los … días de notificado, caso contrario, la etapa se considerará aprobada.

SEPTIMA: (Las obras) Para el proyecto de adecuación o reciclaje, refacciones y decoración (de/los local/es comercial/es), el franquiciante dará asesoramiento, a su cargo, por intermedio de…

OCTAVA: (Exclusividad del/los locales) El franquiciado tendrá una obligación absoluta de exclusividad, con (su/s local/es comercial/es) y no podrá desarrollar en ellos otras actividades, fuera del objeto de la franquicia.

NOVENA: (Incedibilidad) La Franquicia será incedible por el franquiciado por cualesquiera formas o actos, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas.

DECIMA (Plazo)

1. El plazo de la Franquicia será…, años, a partir de… (acto; fecha) y fenecerá el…

2. Al vencimiento del plazo de franquiciado deberá cesar en el uso, de todo lo que esta franquicia le ha otorgado.

3. Para el desmantelamiento y retiro de los.. .(carteles; inscripciones;) interiores y exteriores de…(su/s local/es comercial/es) que lo vinculen con la Franquicia, el franquiciado tendrá un plazo máximo de.. .días

4. En caso de incumplimiento de sus obligaciones el franquiciado quedará multado, con una Cláusula Penal diaria, en favor del franquiciante de…

5. Esta penalidad se generará acumulativamente, singularmente por cada supuesto separadamente.

6. El franquiciante se reserva los derechos de litigar, por todas las acciones que la ley marcaría, le otorgue contra el franquiciado.

UNDECIMA (Prórroga automática) El plazo de este contrato se prorrogará automáticamente, por períodos de… (meses; años), si ninguna de las partes manifestara su voluntad contraria, con una personificación de.., días, al vencimiento del plazo original o las prórrogas.

DUODECIMA (Derecho de inscripción)

1. El franquiciado paga en este acto al franquiciante como «Derecho de Suscripción» por la reserva de la Franquicia y la simple firma de este contrato, la.. (la suma de pesos…( $) de la cual este instrumento representa eficaz recibo.

2. Esta suma de dinero pasa en propiedad al franquiciante y no podrá imputarse a ninguna deuda del franquiciado, aunque el presente contrato se rescindiera posteriormente, sin recibir otras contraprestaciones este último.

DECIMOTERCERA (Precio)

1. El precio que deberá pagar el franquiciado al franquiciante. como contraprestación por la obligación de Franquicia, estará integrado por los ítems siguientes:

a) La… (la suma de pesos… $). reajustable según IPC por cada local comercial habilitado;

b) Un derecho porcentual, sobre el monto bruto de ventas, del… (…) por ciento, excluidos los tributos directos e IVA.

2. Las liquidaciones y pagos de ambos ítems, las deberá realizar el franquiciado dentro de los.., días del vencimiento de cada mes.

3. La falta de liquidación y/o pago en plazo, generará intereses resarcitorio del (…) por ciento y un interés punitorio del (…) por ciento.

4. La mora superior a… días dará derecho de rescisión automática en favor del franquiciante.

DECIMOCUARTA (Pago)

1. Todos los pagos que el franquiciado está obligado a realizar al franquiciante deberá depositarlos, en efectivo en la cuenta corriente N0… abierta a la orden de… en el Banco… sucursal.., o donde el segundo notifique en el futuro.

2. Los depósitos en cheque no serán considerados como pago hasta su acreditación efectiva.

DECIMOQUINTA (Uso de Cta. Cte. bancaria)

1. El franquiciado estará obligado a ingresar todos sus cobros, sean en efectivo o cheques, en cuentas corrientes bancarias, que por su elección, abrirá en los bancos…

2. Si mudare de bancos, deberá notificar al franquiciante.

DECIMOSEXTA (Auditorías)

1. El franquiciante tendrá derecho por sí o por terceros auditores, de revisión y control, de la contabilidad y documentación del franquiciado.

2. Incluirá la revisión de facturas, remitos, extractos bancarios, resúmenes de cuenta.

3. Esta enumeración no deberá interpretarse taxativa.

DECIMOSEPTIMA (Cumplimiento con terceros).

1. El franquiciado estará obligado al cumplimiento estricto de sus obligaciones sean con el franqiciado o con terceros.

2. El incumplimiento de las obligaciones del Franquiciado con terceros, cuyo vínculo esté ligado con el objeto de la Franquicia y en general del presente contrato, dará derecho al franquiciante a cobrar los derechos devengados y cláusulas penales especiales, rescindir el presente contrato, sin indemnización alguna para el franquiciado.

DECIMOCTAVA (Cumplimiento de normas) El franquiciado deberá cumplir el objeto de la Franquicia sin transgredir las normas municipales o nacionales, sean de higiene y seguridad, laborales, previsionales, comerciales, bancarias, impositivas y en general todas las que rijan su actividad, ya que esta enumeración no deberá interpretarse taxativamente.

DECIMONOVENA (Precios)

1. El franquiciado deberá respetar los precios generales de venta, según la Lista de Precios del Franquiciante.

2. Estará prohibido realizar descuentos o quitas, salvo en caso de promociones generales con los franquiciados de otras zonas.

VIGESIMA (Tarjetas de crédito)

1. El franquiciado tendrá derecho de vender con el sistema de Tarjetas de Crédito de.. .(American Express; Cabal; Diners,

Master, Visa;…).

2. Para el cómputo de las ventas brutas, podrá deducir el.. .(. . .)por ciento del descuento, que por las promesas de pago quede a favor de estas entidades otorgantes, a los efectos de la liquidación de los derechos del franquiciante sobre las ventas.

VIGESIMO PRIMERA (Actividades)

1. El franquiciado deberá cumplir el objeto de la Franquicia, con el calendario y horario de funcionamiento siguiente…

2. Su incumplimiento le acarreará las penalidades siguientes…

VIGESIMO SEGUNDA (Requisitos del personal)

El personal asignado por el franquiciado para el cumplimiento del objeto de la franquicia, deberá cumplimentar en cuanto a cantidad, idoneidad, exclusividad, capacitación e indumentaria, las especificaciones del Anexo…

VIGESIMO TERCERA (Supervisión)

1. El franquiciante tendrá derecho de supervisar con personal a su cargo, todas las dependencias del franquiciado, donde se

realicen actos vinculados con el cumplimiento del objeto de la Franquicia.

2. El derecho de supervisión incluirá también al personal dependiente.

VIGESIMO CUARTA (Inspección) El franquiciante tendrá derecho a examinar al personal dependientes, inspeccionar los locales comerciales, controlar los… (productos, servicios prestados, sistemas de elaboración y comercialización, proveedores ) del Franquiciado dentro del horario de funcionamiento en cualquier momento.

VIGÉSIMO QUINTA (capacitación)

1. El franquiciante se obliga a dictar sin cargo cursos de capacitación y actualización sobre el objeto de la Franquicia, para personal del franquiciado, asignado al cumplimiento de la misma dentro de cada período…(semestral, anual, bienal,…), en las fechas y horarios generales que fije.

2. El franquiciado seleccionará quienes concurrirán y pagará sus sueldos.

VIGESIMO SEXTA (Publicidad) El franquiciado deberá difundir publicidad promocionando el objeto de la Franquicia, según las especificaciones del Anexo…

VIGESIMO SEPTIMA (Promoción de la Franquicia)

1. El franquiciante deberá crear y difundir publicidad para la promoción institucional de la… (marca; símbolos; modelo,

diseño;…), según las especificaciones sobre el particular, del Anexo…

2. El franquiciado, deberá contribuir al pago de esta publicidad con…(sumas fijas, porcentuales, derechos sobre sus ventas…)…

VIGESIMA OCTAVA (Elementos para publicidad) Será obligación del franquiciante, entregar los elementos de publicidad… (folletos; muestras; carteles; prospectos;…), en la cantidad…, sin cargo al franquiciado, además de los que distribuyera en general, a todos los que en otras zonas tuvieren contratada Franquicia.

VIGESIMO NOVENA (Papelería Comercial) Toda la papelería que el franquiciado utilice, entre otras, papel carta, sobres, facturas, remitos, folletos, listas de precios, para el cumplimiento de esta Franquicia, deberá imprimirse de acuerdo con las especificaciones del Anexo…

TRIGESIMA (Obligación de asegurar)

1. El franquiciado estará obligado a mantener asegurado, en compañías de seguros de primer nivel, contra todo riesgo, incluyendo responsabilidad civil a terceros, todas las cosas sean muebles o inmuebles que deba usar, para el cumplimiento del objeto de la Franquicia.

2. En todos los casos, los capitales asegurados, deberán actualizarse…(mensual; bimestral; trimestral; semestralmente) y cubrir los posibles siniestros en sus montos reales.

3. El franquiciante tendrá derecho de control de esta obligación del franquiciado.

4. Si reclamase al franquiciado por considerar fundamentalmente el incumplimiento de estas obligaciones y éste no cumpliere pasado el plazo de… días, el franquiciante tendrá la facultad de rescindir este contrato.

TRIGESIMO PRIMERA (Rescisión por incumplimiento)

1. El incumplimiento de cualesquiera obligaciones de plazo indeterminado, el franquiciado, que persistiere, pasado el plazo de…días de interpelado sea extra o judicialmente, dará derecho al franquiciante a rescindir el presente contrato, cobrar las cláusulas penales específicas y litigar por daños y perjuicios.

2. Para todas las obligaciones con plazo, la mora será automática e innecesaria la interpelación previa.

TRIGESIMO SEGUNDA (Representación) El franquiciante no da mandato alguno sin o con representación al franquiciado, ni escrito, tampoco tácito: este último no representa al franquiciante y no puede realizar acto alguno en su nombre o cuenta.

TRIGESIMO TERCERA (Progresión de las cláusulas penales)

1. Todos los montos de las cláusulas penales diarias se.. .(du, tri, cuadruplicarán) pasados.. .días continuados de incumplimiento.

2. Las cláusulas penales impagas, devengarán un interés diario de… % hasta el pago efectivo.

TRIGESIMO CUARTA (Comunicaciones)

1. Las partes utilizarán como medio fehaciente de comunicación, telegrama colacionado o la simple entrega de nota en original y devolución firmada de copia, que deberá signar el notificado.

2. Será obligación recíproca de las partes, recibir las notificaciones.

TRIGÉSIMO QUINTA (Notificaciones) El franquiciado deberá notificar dentro de los.. .días al franquiciante todas las medidas precautorias o notificaciones judiciales que recibiere, que estén vinculadas con el objeto de la Franquicia.

TRIGÉSIMO SEXTA (Protocolización) Será obligación de las partes, protocolizar, el presente contrato y sus anexos, dentro de los.. .días de celebrado, ante el Escribano Público.., domiciliado en…

TRIGESIMO SEPTIMA (Rescisión por concurso o quiebra).

1. En caso de procedimientos preventivos por concurso o quiebra del franquiciado, este contrato quedará rescindido automáticamente y el franquiciante liberado para negociar la Franquicia, en la zona del franquiciado.

2. Conservará el franquiciante el derecho al cobro de los créditos devengados.

TRIGÉSIMO OCTAVA (Fiadores)

1. La sociedad comercial. ..domiciliada en…y el Sr.. domiciliado en…,como representante de la sociedad en su carácter de presidente, según el Estatuto Social, agregado como Anexo.., y a título personal, se constituyen en fiadores comerciales, principales pagadores, renunciando a los beneficios de excusión, división e interpelación, de todas las obligaciones del franquiciado derivadas del presente contrato.

2. Los fiadores afectan a esta fianza, además de la totalidad de sus patrimonios, las propiedades inmobiliarias siguientes: … la ubicada en… cuyos títulos de dominio se agregan como Anexo…

3. El Sr. la sita en…, según títulos que componen el Anexo…

4. Los fiadores declaran que las propiedades no están gravadas con derechos reales, ni constituidas como Bien de Familia y se obligan a mantenerlas libres de toda limitación y de una posible ejecución judicial.

5. Tampoco la podrán dar en arrendamiento o comodato, por plazos mayores de…años.

TRIGESIMO NOVENA (Sustitución de fiadores)

1. Toda disminución del patrimonio de los fiadores en más del,.. (…) por ciento, dará derecho al franquiciante a pedir sus sustituciones o a exigir que se agregue otro más, para cubrir la disminución.

2. Será obligación del franquiciado cumplir esta obligación dentro del plazo máximo de.. .días.

3. También deberá notificar dentro de las.. .horas al franquiciante, todos los hechos y actos que involucren a los fiadores, que puedan afectar, la fianza que constituyeron.

4. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho al franquiciante a rescindir este contrato conservando sus créditos.

CUADRAGESIMA (Tributos) Los tributos que gravasen la presente contratación serán a cargo de…

CUADRAGESIMO PRIMERA (Costas Extrajudiciales)

1. Si el franquiciante debiera litigar para compeler al cumplimiento de obligaciones del franquiciado, sean por derechos, cánones, cláusulas penales, daños y perjuicios, repeticiones y el franquiciado fuere condenado, deberá pagar, además de las costas judiciales e imputado el costo de honorarios extrajudiciales de los profesionales abogados y procuradores del franquiciante, la suma mínima de (pesos.. $) por cada juicio principal o incidente, que hubiera debido iniciar o reconvenir.

2. Los honorarios extrajudiciales si superan, deberá pagarlos el franquiciante contra la presentación de los recibos de los profesionales intervinientes.

CUADRAGESIMA SEGUNDA (Competencia judicial)

1. Para el caso de litigio, las partes se someterán a la competencia, de los Tribunales…, renunciando a cualesquiera otra que pudiera corresponderles.

CUADRAGESIMO TERCERA (Constitución de domicilios)

Para todas las notificaciones, sean extra o judiciales, derivadas del presente contrato, las partes y los fiadores constituyen los domicilios especiales siguientes… donde tendrán eficacia todas las que cursen.

CUADRAGESIMO CUARTA (Anexos)

1. Todos los anexos referenciados, quedan agregados a este contrato y lo integran, sean originales, copias o fotocopias.

2. Firmados por las partes y fiadores en original, crearán todos los derechos y obligaciones, que surjan de sus estipulaciones.

3. Si hubiere alguna contradictoria, entre las declaraciones y cláusulas de este contrato y los anexos, prevalecerán las del primero.

4. Las penalidades y obligaciones generales, incluyen a los anexos.

CUADRAGÉSIMO QUINTA (Firmas y entrega de instrumentos) Se firman.. .juegos de ejemplares iguales del contrato, con.., cláusulas, en… fojas y… anexos, en… folios numerados del.., al… y los reciben…

CUADRAGESIMO SEXTA (Lugar y fecha de celebración) Celebrado en… ,el día…, del mes de… del año 20…

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Mascheroni Lemes Jorge I.. (2002, febrero 22). Introducción al Franchising. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/introduccion-al-franchising/
Mascheroni Lemes Jorge I.. "Introducción al Franchising". gestiopolis. 22 febrero 2002. Web. <https://www.gestiopolis.com/introduccion-al-franchising/>.
Mascheroni Lemes Jorge I.. "Introducción al Franchising". gestiopolis. febrero 22, 2002. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/introduccion-al-franchising/.
Mascheroni Lemes Jorge I.. Introducción al Franchising [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/introduccion-al-franchising/> [Citado el ].
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