

El contenido mínimo exigible a los Estudios de Impacto Ambiental depende de si se trata de estudios correspondientes a actuaciones sometidas a procedimiento ordinario o si se trata de estudios incluidos en instrumentos de planeamiento.
En el caso de actuaciones sometidas al procedimiento ordinario, los Estudios de Impacto Ambiental deben incluir, al menos, el siguiente contenido:
El estudio de impacto ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos a evaluación ambiental debe incluir, al menos, el siguiente contenido: