Incapacidad permanente del trabajador

Estos últimos meses, he tenido que atender a varios clientes que solicitaban información sobre que tipos de incapacidad permanente existen y cuales son las principales características de cada uno de los tipos.

Tras echar un rápido vistazo por las páginas más importantes de Internet, he podido comprobar como, con un lenguaje farragoso, se hacen enumeraciones desordenadas, y se describen de forma poco clara, las diferentes formas que puede tomar una incapacidad permanente. Por ello mismo, el sentido de este nuevo artículo, va a ir encaminado a orientar, aunque sea brevemente, a los lectores interesados en este tipo de incapacidad permanente. Vamos a ello:

Tipos de incapacidad permanente

Existe la posibilidad de solicitar dos tipos de pensión por incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente como pensión contributiva
  • Incapacidad permanente como pensión no contributiva

La incapacidad permanente como pensión contributiva, la pueden solicitar aquellas personas que, como trabajadores, cumplen con una serie de requisitos establecidos legalmente.

La incapacidad permanente no contributiva, la pueden solicitar aquellas personas que no son trabajadores, o que, aun siendo trabajadores, no cumplen con los requisitos que anteriormente comentaba.

Grados de incapacidad permanente contributiva

Los distintos grados de incapacidad permanente, se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedades, ya que, el factor más importante en la solicitud de una incapacidad permanente, es la limitación que esta nos provoca en nuestro trabajo habitual. Los distintos tipos son:

  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente en grado de Total
  • Incapacidad permanente en grado de Absoluta
  • Gran Invalidez

Antes de describir brevemente cada una de las tipologías, es importante saber a que se refiere la normativa cuando habla de “profesión habitual”. Por profesión habitual, se entiende la profesión que ejerce el trabajador en el momento de producirse la lesión o enfermedad que dan origen a la solicitud de incapacidad permanente.

Incapacidad Permanente Parcial

La incapacidad permanente parcial es aquella que provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal en su profesión habitual. Esta disminución en la capacidad para realizar su profesión habitual, no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente parcial, tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante, y dada la nueva situación del trabajador, el empresario puede optar por reducir proporcionalmente su nómina, en función de la limitación que padezca el trabajador, siempre y cuando demuestre previamente que su rendimiento se ha visto reducido.

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En el caso de que el trabajador desee cambiar de empleo, puede prestar servicios en cualquier empresa, ya que, el hecho de haber obtenido una pensión de incapacidad permanente parcial, no implica que no pueda realizar cualquier actividad, aunque dependiendo de las enfermedades/lesiones que padezca, puede padecer algunas limitaciones.

En cuanto a la prestación económica, el trabajador tendrá derecho a una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó como base para el cálculo de la incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente.

Incapacidad permanente en grado de Total

La incapacidad permanente en grado de total es aquella que invalida al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero que no le impide la realización de otras actividades.

En el momento que a un trabajador se le reconoce una incapacidad permanente en grado de Total, se le está reconociendo a todos los efectos un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

La declaración de incapacidad permanente en grado de total produce la extinción del contrato de trabajo. No obstante, hay algunas excepciones en los que el empresario no puede rescindir la relación laboral:

  • Si la resolución que declara al trabajador en incapacidad permanente total es recurrida, y finalmente no le conceden la prestación, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
  • Si la resolución que declara al trabajador en incapacidad permanente total establece que la incapacidad puede ser objeto de revisión en dos años, el contrato no se rescinde, simplemente queda en suspenso hasta transcurridos los dos años.
  • Si el convenio colectivo aplicable en la empresa, obliga al empresario a recolocar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con su incapacidad.

La prestación económica es vitalicia, y se corresponde con un porcentaje del 55% de la base reguladora correspondiente. No obstante, en el caso de que el trabajador tenga menos de 60 años, puede solicitar que en lugar de una pensión vitalicia, se le haga entrega de un pago único (que dependerá de la edad del trabajador). Para ello, el incapacitado debe demostrar que con la cantidad que perciba, va a invertirla en proyectos que le generen ingresos como trabajador autónomo.

Cuando un trabajador que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total tiene 55 o más años de edad, tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora (en vez del 55% que comentábamos anteriormente). Lo mismo ocurre con aquellos trabajadores que cumplen 55 años, aunque iniciasen la incapacidad permanente total con una edad inferior. Esta situación es la incapacidad permanente total cualificada.

Esta incapacidad permite al trabajador desarrollar cualquier actividad, siempre y cuando esta no sea análogamente parecida a la actividad que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad, y sea compatible con las limitaciones que padece el trabajador. Si la Seguridad Social tiene conocimiento de la prestación de servicios en otra empresa, y considera que es incompatible con la pensión que le ha reconocido, puede dejarla en suspenso hasta que el trabajador cese en la nueva actividad.

Incapacidad Permanente en grado de Absoluta

Es aquella que impide al trabajador la realización de su profesión habitual y la de cualquier otra. Es decir, el trabajador que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta, no puede realizar ninguna actividad laboral por cuenta ajena o cuenta propia.

La prestación económica es el equivalente al 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez

Las personas que precisan de asistencia de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana, pueden solicitar el reconocimiento de la Gran Invalidez, siempre y cuando tengan una pensión de incapacidad permanente (indiferentemente del grado).

Pero, que entendemos como “actos más elementales de la vida cotidiana”? Son todos aquellos actos necesarios para cubrir las necesidades básicas como vestirse, comer, lavarse, andar… Basta con no poder realizar uno de ellos para tener derecho a este tipo de prestación.

La cuantía económica consiste en un aumento del 50% del porcentaje que le corresponde al trabajador por la incapacidad permanente que tiene reconocida. Es decir, si una persona tiene derecho a una incapacidad permanente en grado de absoluta (100%), y además le conceden la gran invalidez, tendrá derecho a percibir el 150% de la base reguladora.

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Gómez Ana María. (2006, octubre 4). Incapacidad permanente del trabajador. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/incapacidad-permanente-del-trabajador/
Gómez Ana María. "Incapacidad permanente del trabajador". gestiopolis. 4 octubre 2006. Web. <https://www.gestiopolis.com/incapacidad-permanente-del-trabajador/>.
Gómez Ana María. "Incapacidad permanente del trabajador". gestiopolis. octubre 4, 2006. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/incapacidad-permanente-del-trabajador/.
Gómez Ana María. Incapacidad permanente del trabajador [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/incapacidad-permanente-del-trabajador/> [Citado el ].
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