Impactos ambientales causados por actividades económicas de producción y consumo

Resumen

Surge un nuevo problema dogmático que nada tiene que ver con la fe, pero si con las actividades económicas de producción y de consumo que al mismo tiempo inciden e impactan al medio ambiente.

En donde la omisión de una norma puede poner en riesgo todo un sistema natural derivado de una actividad económica en donde no se puede responsabilizar de manera directa a una persona o grupo de personas ya que dichas impactos ambientales también se derivan de la ausencia de la norma. Es por eso la importancia en la aplicación, desarrollo, e implementación de un dogmatismo ambientalista que permita recobrar la confianza al considerar el marco legal y normativo como verdadero y de aplicación estricta.

Introducción

El crecimiento no planeado de las ciudades y la concentración de la población en las principales cabeceras municipales, demandan una serie de bienes y servicios (agua, luz, seguridad, escuelas y hospitales entre otros) al mismo tiempo que alrededor de estos se genera toda una actividad económica de consumo y producción de bienes y servicios, modificando y alterándose el uso del suelo, de agrícola-bosque-selva a casa habitación, potreros tiendas y empresas, deforestando y creciendo sin un plan o proyecto, impactando de manera gradual al medio ambiente.

Lo cual si lo cimentamos en una base dogmática Ambientalista, sustentada en el Derecho Administrativo (reglamentación Municipal de construcción y uso del suelo), el cual cuando se detecta una ausencia o falta de actualización del marco legal o de decisión política, modifica y altera considerablemente el medio ambiente.

En el presente ensayo haré referencia al concepto de Impacto Ambiental como secuencia de las actividades económicas de producción y de consumo, posteriormente analizare la importancia del dogmatismo y finalmente antes de mis conclusiones me enfocare en los impactos ambientales desde una perspectiva dogmática.

Impacto ambiental

El concepto de Evaluación de Impacto Ambiental se introdujo por primera vez en Estados Unidos en 1969 como requisito de la National Environmental Policy Act (ley nacional de políticas sobre el medio ambiente, comúnmente conocida como NEPA). En donde diferentes naciones del mundo han incluido en sus disposiciones legales y reglamentarias la EIA, la cual requiere:

  • Un examen previo, para decidir si un proyecto requiere un estudio de impacto y hasta qué nivel de detalle.
  • Un estudio preliminar, que sirve para identificar los impactos claves y su magnitud, significado e importancia.
  • Una determinación de su alcance, para garantizar que la EIA se centre en cuestiones clave y determinar dónde es necesaria una información más detallada.
  • El estudio en sí, consistente en meticulosas investigaciones para predecir y/o evaluar el impacto, y la propuesta de medidas preventivas, protectoras y correctoras necesarias para eliminar o disminuir los efectos de la actividad en cuestión.

En nuestro país la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (LFPCCA) coordino sus acciones con la entonces Secretaria de Salubridad y Asistencia (SSA), y como dato curioso no se contemplaba lo referente a Impacto Ambiental, pero si lo concerniente al manejo, prevención de la contaminación del aire, suelos y agua.

Es a partir de 1977 que se fusionan la Secretaria de Agricultura y la de Recursos Hidráulicos, estableciéndose directamente en el artículo 6 de la LFPCCA, en donde indicaba que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la Secretaria de Recursos Hidráulicos, la Secretaría de Industria y Comercio y la Secretaría de Salubridad y Asistencia, deberían en su ámbito de competencias “estudiar, planificar, evaluar y calificar todos los proyectos o trabajos relacionados con desarrollo urbano, parques nacionales, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general para prevenir los problemas inherentes a la contaminación ambiental”.

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Como podemos ver los antecedentes en nuestro país del tema de Evaluación de Impacto Ambiental se puede decir que lleva aproximadamente cuarenta años de vigencia en donde en su momento la Secretaria de Salubridad y Asistencia, se inclinaba por el cuidado de la salud derivado de los cambios provocados al ambiente, en la era de los ochentas el enfoque de la Ley Federal de Protección al Ambiente es de corte urbanista, de los noventa a la fecha se enfoca hacia la cuestión ambiental, siendo más integral y sustentado en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, resaltando la importancia del manejo de los recursos naturales mediante la plataforma de desarrollo sustentable, que permitirá garantizar un medio ambiente más digno y sano para las futuras generaciones.

En la actualidad la citada Ley General, contempla la concurrencia de los tres órdenes de gobierno otorgándoles facultades respecto a la “La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades…” .

Por su parte la actual Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de sus organismos desconcentrados ha utilizado como bandera de conservación y preservación del medio ambiente, al instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, mismo que está sustentado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su correspondiente disposición reglamentaria.

Siendo la prioridad de dichos instrumentos legales y reglamentarios la protección, preservación, cuidado, manejo y conservación de los ecosistemas y sus recursos naturales.

Definiciones de Evaluación de Impacto Ambiental

“Es el marco normativo que rige la política ambiental el cual es de aplicación estricta y obligatoria, se enfoca a prevenir el deterioro y desequilibrio ecológico derivado del desarrollo de las actividades económicas en nuestro país”.

“El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.

“Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza”.

Desde mi punto de vista la puedo definir como “La relación directa o indirecta del hombre con su medio ambiente la cual reacciona modificando su estado natural”.

Manifestación de Impacto Ambiental

Es “El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”.

Tipos de Impactos Ambientales

Citando, los Impactos Ambientales estos se encuentran divididos en nueve grupos:

  1. Por la variación de la calidad ambiental (medio, alto, positivo, negativo).
  2. Por la extensión (puntual, parcial, total, critica)
  3. Por el momento en que se manifiesta (corto, mediano y largo plazo)
  4. Por su persistencia (temporal, permanente)
  5. Por su capacidad de recuperación (recuperable, irreversible, mitigable, fugaz)
  6. Por la relación causa efecto (directo, indirecto, secundario)
  7. Por la interrelación de acciones y/o efectos (simple, acumulativo, sinérgico)
  8. Por su periodicidad (continuo, discontinuo, periódico, irregular)
  9. Por la necesidad de aplicación de medidas correctoras (critico, severo, moderado)

De acuerdo a lo anterior vemos como existe una variedad de impactos y de cómo estos pueden repercutir en el ambiente de diversas formas, mismas que en su conjunto o de manera separadas están incidiendo en el Cambio Climático como consecuencia de las acciones generadas por el hombre para satisfacer sus necesidades y expectativas tanto de carácter económico como las derivadas de la producción y del consumo, algunas de estas consecuencias son “el calentamiento global, el agujero en la capa de ozono, el efecto invernadero, la lluvia ácida, la contaminación del agua, aire, suelo, la erosión-desertificación del suelo”.

Dogmatismo

Cuando evocamos el término Dogmatismo regularmente lo asociamos a un concepto teológico, pero en si al analizar y comparar los diferentes conceptos estos como toda ciencia se deriva del griego “dogma”, que al mismo tiempo lo podemos relacionar con la opinión preformada que tienen los seres pensantes y la decisión de aceptar como valido un concepto.

Definición de Dogmatismo y Dogmas

Este proviene del griego δόγμα que significó en su concepción filosófica, una opinión fundada en principios, y de esta manera fueron usados durante mucho tiempo los vocablos «dogma» o «dogmático». Serían dogmas aquellas supuestas verdades aceptadas sin crítica o examen, y dogmáticos aquellos que las aceptan o conminan a otros a su aceptación.

El dogmatismo filosófico se refiere a la doctrina según la cual las facultades cognoscitivas humanas pueden, de manera espontánea y con plena certeza, alcanzar la verdad.

Tendencia a afirmar que una cosa es cierta y segura cuando en realidad es discutible.

Aceptación y profesión de una doctrina sin examen crítico y en virtud de una autoridad que no corresponde al valor intrínseco de tal doctrina.

Sexto Empírico ya usaba de esa forma el término «dogmático». Al clasificar las distintas sectas filosóficas, este autor contrapone dogmáticos (dogmatikoí) académicos y escépticos (skeptikoí): mientras que Aristóteles, los epicúreos y los estoicos, se caracterizarían por creerse en posesión de la verdad, en donde la verdad no puede ser aprehendida habiéndonos de conformar, por tanto, sólo con la verosimilitud, los escépticos serían los filósofos examinadores que siguen investigando –sképtomai significaba mirar cuidadosamente o examinar una cosa, y sképsis examen o indagación.

Las aportaciones de Comte, se refiere al Dogmatismo como una actitud en la que no tiene sustento ni la crítica ni el análisis para aceptarse como válidas ciertas teorías en donde el sujeto permanece en un estado de confort frente al objeto.

En mi opinión dogmatismo es donde cada persona se forma su propia realidad desde la perspectiva de su conciencia la cual puede o no ser aceptada por la razón o puesta en duda por la carencia de elementos o juicios valorativos.

Dogmatismo Jurídico

El dogmatismo jurídico es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos.

Este concepto parte de un principio cuyo fundamento es la legalidad y vigencia de la norma fundamental la cual está integrada por un conjunto de leyes, reglamento, códigos y demás disposiciones cuya vigencia y eficacia conforman todo un sistema jurídico, en donde al especialista le permite consultar e interpretar una serie de disposiciones reglamentarias y de acuerdo a la fuerza de su aplicación las considera como verdaderas y supremas, como una garantía de su legalidad, cuando se pone en tela de juicio la viabilidad de las disposiciones legales, les corresponde a los jueces y magistrados quienes son los que establecen los principios dogmáticos del derecho.

Impactos ambientales causados por las actividades económicas de producción y de consumo desde una perspectiva dogmática.

Considero como cierto y capaz de aplicar las disposiciones reglamentarias bajo una perspectiva dogmática cuando se analizan e interpretan todas las variables que inciden e impactan al medio ambiente natural y en donde las actividades económicas derivadas de la producción y de consumo, deberán de estar legitimadas y aceptadas como verdades jurídicas en beneficio de los ciudadanos del mundo y de las futuras generaciones.

En donde la parte económica de cualquier proceso representa un factor de supervivencia desarrollo y sustento familiar, de satisfacción de necesidades y expectativas, en donde estas actividades están condicionadas a las disposiciones y reglamentaciones jurídicas, a las decisiones de carácter político y social. Al mismo tiempo los inversionistas pequeños, medianos y grandes, nacionales e internacionales, públicos o privados están obligados a considerar, aplicar y respetar los estudios de Impacto Ambiental que se generen como parte de cualquier actividad económica.

Esto es mucho más complejo de lo que se piensa ya que por mínima que sea la actividad o inversión económica desde un pequeño taller o tiendita hasta la construcción de grandes centros comerciales, oficinas y casas habitación para satisfacer una necesidad de producción o consumo. Indistintamente, de manera gradual e invisiblemente se está impactando al medio ambiente, a la flora, la fauna, el suelo, el aire así como a los organismos y seres vivos que en ella habitan.

En donde la perspectiva dogmática de creer, aceptar, validar y aplicar los instrumentos normativos y legales, destinadas al cuidado, preservación y conservación del medio ambiente así como a los organismos y seres vivos.

En paralelo con cualquier actividad económica ya sea de producción y de consumo. Un dogmatismo ambiental es el que estará integrado por todas las leyes, reglamentos, normas y disposiciones de carácter ambiental que permitan alcanzar el equilibrio y preservación del medio ambiente, las cuales al robustecer su parte dogmática serán aceptadas como verdaderas disposiciones en beneficio de las futuras generaciones en donde no se permita su descalificación ni su crítica.

Conclusiones

Cada uno de nosotros en nuestro tramo de control e influencia aceptara como verdaderas y aplicables las disposiciones legales creando una doble conciencia de la fragilidad del medio ambiente y del hacer conciencia del daño irreversible que se está generando a las futuras generaciones y el impacto que estamos causando derivado de las actividades económicas, del consumo desmedido y servicios no reglamentados y de marcos jurídicos inaplicables por la falta de autoridad.

Para lo cual se recomienda, analizar la información disponible, racionalizar el consumo, separar la basura, utilizar productos biodegradables, reforestar, utilizar lo menos posible los vehículos automotores, comprar productos nacionales biodegradables, tratar el agua, consumir solo lo necesario. Todo esto permitirá crear una conciencia dogmática que disminuya en lo posible los impactos ambientales.

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Cedillo Osorio Mario Alberto. (2014, diciembre 1). Impactos ambientales causados por actividades económicas de producción y consumo. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/impactos-ambientales-causados-por-actividades-economicas-de-produccion-y-consumo/
Cedillo Osorio Mario Alberto. "Impactos ambientales causados por actividades económicas de producción y consumo". gestiopolis. 1 diciembre 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/impactos-ambientales-causados-por-actividades-economicas-de-produccion-y-consumo/>.
Cedillo Osorio Mario Alberto. "Impactos ambientales causados por actividades económicas de producción y consumo". gestiopolis. diciembre 1, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/impactos-ambientales-causados-por-actividades-economicas-de-produccion-y-consumo/.
Cedillo Osorio Mario Alberto. Impactos ambientales causados por actividades económicas de producción y consumo [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/impactos-ambientales-causados-por-actividades-economicas-de-produccion-y-consumo/> [Citado el ].
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