Historia del cooperativismo y doctrina cooperativa

«Los analfabetos del siglo XXI no serán los que no puedan leer y escribir, sino quienes no puedan aprender, desaprender y volver a aprender»

HISTORIA DEL COOPERATIVISMO

ORIGENES DEL COOPERATIVISMO

Desde las primeras manifestaciones netamente humanas, los hombres, respondiendo a una vocación natural, pero también buscando protección y amparo frente a las fuerzas de la naturaleza ya las acciones de otros hombres, han actuado guiados por su instinto de conservación en donde la acción en conjunto con los otros miembros de la comunidad ha ocupado un lugar muy importante. Cuando el hombre se asentó en determinados lugares y comenzó a explotar la tierra de una manera más previsiva y permanente, la cooperación entre los individuos comenzó a convertirse en una acción mucho más compleja. En verdad, los hombres primitivos eran cooperadores por naturaleza y tanto el trabajo como sus frutos, incluyendo los bienes necesarios para obtenerlos, eran de índole colectiva.

 Ejemplos del inicio del Cooperativismo son :

  1. El comercio de los faraones egipcios (siglo – XXV) quienes conformaron asociaciones encargadas de la regulación de las actividades en la búsqueda de amparar los intereses comunes.
  2. El aseguramiento de mercancías por parte de los mercaderes y navegantes fenicios (siglo – XV), que dio origen al seguro colectivo actual.
  3. en la China del siglo — XIII aparecen también asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, durante la dinastía Chou, limitadas a un pequeño grupo de miembros de una comunidad.
  4. En Babilonia, durante los años 550, existieron tanto los «undestabing» cooperativos (stab=vara), orientados hacia el intercambio y la comercialización de productos agrícolas; como las sociedades de créditos, encargadas de defender a los pobres contra las injusticias de los préstamos de los poderosos.
  5. En Roma existieron los «Collegia», conformados por artesanos, que a pesar de contar con facilidades legales o económicas, conformaron colegios comerciales cobijados bajo la figura de asociaciones religiosas y que fueron finalmente suprimidos por Julio César en el año 45.

La idea y la práctica de la Cooperación aplicadas a la solución de problemas económicos aparecen en las primeras etapas de la civilización. Muy pronto los hombres se dan cuenta de la necesidad de unirse con el fin de obtener los bienes y servicios indispensables. Los historiadores del cooperativismo están de acuerdo en señalar como antecedentes del sistema cooperativo, entre otros los siguientes: • Las organizaciones para la explotación de la tierra en común de los babilonios (Hans Muller).

  • La colonia comunal mantenida por los Esenios en Ein Guedi, a las orillas del Mar Muerto.
  • Sociedades Funerarias y de seguros entre los griegos y los romanos.
  • Los «ágapes» de los primeros cristianos como forma primitiva de las cooperativas (Lujo Brentano).
  • Vida agraria entre los germanos (Otto Gierke).
  • Organizaciones agrarias y de trabajo entre los pueblos eslavos: el Mir y el Artel entre los rusos, la Zadruga de los serbios.
  • Organización del trabajo y de la producción en el Manoir medieval (De Brouckerc).
  • Agrupaciones de los campesinos para la transformación de la leche «queserías» de los armenios y de los campesinos europeos de los Alpes, del Jura y del Saboya.
  • Organizaciones para el cultivo de la tierra y el trabajo en la organizaciones precolombinas, principalmente entre los Incas y los Aztecas. También la Minka y el Convite.
  • Las Reducciones de los jesuitas en el Paraguay.
  • Las Cajas de Comunidad en la época de la colonización española en América.
  • Las colonias con el carácter religioso de los inmigrantes en Norte América. Es necesario reconocer también la influencia que tuvieron algunas publicaciones utopistas en el desarrollo del cooperativismo, las cuales s pueden mencionar: o La República de Platón (428 – 347 a. De C.) o Utopía de Tomás Moro (1480 – 1535) o La Nueva Atlántida de Francis Bacon (1561 – 1626) o El viaje a Icaria de Etienne Cabet (1788 – 1856)

En todas estas obras se puede observar un profundo deseo de organizar la sociedad en una forma más justa y fraternal, eliminando las diferencias de orden económico por medio de procedimiento de propiedad comunitaria y de trabajo colectivo.

Como punto de partida de una visión histórica de la cooperación, es preciso reconocer a los precursores de esta ideología, es decir, aquellas personas que a partir del siglo XVII tanto en las ideas como en las obras, empiezan a precisar las características del sistema cooperativo. Entre los más notables de estos precursores se menciona los siguientes: Peter Cornelius Plockboy; publicó en 1659 el ensayo que comprendía su doctrina y Jhon Bellers (1654-1725), quien en 1695 hizo una exposición sobre doctrinas en el trabajo titulado: «Proposiciones para la Creación de una Asociación de Trabajo de Todas las Industrias Útiles en la Agricultura» el médico William King (1786-1865), y el comerciante Michel Derrion (1802-1850), precursor del cooperativismo de consumo, Felipe Bauchez (17961565) y Luis Blanc (1812-1882), precursores del cooperativismo de producción. En esta fase precursora del cooperativismo, es necesario destacar de manera especial a dos destacados ideólogos: Roberto Owen (1771-1858) y Carlos Fourier (1772-1837). Owen el autodidacta, industrial afortunado desde muy joven, innovador en técnica y sistemas sociales, en el furor de la revolución industrial, intentó llevar a la práctica sus ideas organizando las colonias de New Lanark, en su propio país, Inglaterra y la de Nueva Armonía en Estados Unidos (Indiana), la bolsa de trabajo y la instituciones sindicales de alcance nacional. Fourier, francés, el de la concepciones geniales y ambiciosas, rayanas en el desequilibrio, escritor prolijo y confuso a veces, llevó una vida cómoda y no consiguió llevar a cabo aquellos frutos de su pensamiento inquieto y profético.

El Cooperativismo moderno surgió en forma sistematizada, principalmente en los países de la Europa azotada por las consecuencias adversas causadas por la Revolución Industrial, que no solo cambio las características de la producción inustrial, sino que se caracterizó por el empobrecimiento de los trabajadores, con lo cual se generó un debate importante en los círculos económicos, sociales, religiosos, laborales e intelectuales.

Tanto los dueños de capital (o quienes dirigían las empresas), como las iglesias, los pensadores sociales y los mismos trabajadores se dieron a la tarea de reflexionar sobre la realidad que estaban viviendo, comenzando a formular propuestas que iban desde la transformación parcial de los modos de operación hasta la construcción de nuevos modelos de sociedad. Así a mediados del siglo XIX, nacen los primeros Principios Cooperativos, que se conocen como Principios de Rochdale, en referencia a la ciudad de Gran Bretaña en la cual fueron suscritos. De estos principios y de estos pensadores, surgieron varias tendencias de cooperativismo : producción, autogestión, cooperativas de seguros, entre otros. El Padre del Cooperativismo de Ahorro y Crédito lo fue Fredereick William Raiffeisen (1818 – 1888), quién se destacó entre otras cosas, por su empeño en aplicar los principios y métodos de la cooperación a las actividades financieras de los campesinos, artesanos y pequeños empresarios, a quienes agobiaba el hambre, por cuanto las deudas de grandes proporciones y los usureros poco escrupulosos estaban despojándoles de todo cuanto poseían . por tanto, Raiffeisen sugirió a su pueblo afrontar el problema común de la pobreza juntando sus recursos y prestándoselos unos a otros a intereses razonables. Tal fue la idea que dio vida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el mundo.

Hoy día cerca de 800 millones de seres humanos, asociados a 740 mil sociedades cooperativas locales, conforman el movimiento cooperativo mundial. Si a estas cifras se agrega que cada asociado a una cooperativa forma parte de una familia promedio de cuatro o cinco personas se encuentran relacionadas con el cooperativismo y abarca 93 países del mundo.

SÍMBOLOS DEL COOPERATIVISMO

LOS PINOS GEMELOS

Este es el emblema cooperativo universal por excelencia desde 1922. El símbolo despliega dos pinos porque el árbol del pino es un antiguo símbolo de vida y el círculo tiene la calidad indeterminable de eternidad, el color verde asemeja el color de la clorofila, el principio de la vida en la naturaleza.

Durante muchos años este emblema se ha utilizado para dar una identificación positiva de los cooperativistas y un sentido de propósito común.

LA BANDERA DE LA COOPERACIÓN

Tiene los colores del arco iris, significa que el cooperativismo se opone a cualquier discriminación por razones de nacionalidad, creencia religiosa, sexo, ideas políticas, etc.

HIMNO DEL COOPERATIVISMO

CORO Marchamos todos unidos, hacia la vida y la patria Escoltados por el sol, el trabajo y la esperanza

Marchamos todos unidos, hacia la vida y la patria Escoltados por el sol, el trabajo y la esperanza.

Nuestra luz cooperativa, ilumina nuestra marcha

Los senderos de la tierra y los caminos del alma

No alienta el pasado y el presente nos levanta

Y el porvenir nos espera en el tiempo y la distancia.

CORO

Marchamos todos unidos, …

Congregados por el pan y agrupados por el alba

Luchamos por la blancura de la paloma más blanca Somos pueblo que conquista la libertad con el arma Del trabajo que redime y madura nuestra causa.

CORO

Marchamos todos unidos, …

Autor: Carlos Castro Saavedra

DÍA MUNDIAL DEL COOPERATIVISMO

Se celebra el 1er. Sábado del mes de julio de cada año,. Ese día se recuerda a los héroes cooperativos, se reafirman los principios y valores y se invita a los gobiernos y organizaciones a apoyar la doctrina de paz, solidaridad, fraternidad y realizaciones positivas que el cooperativismo significa.

DIA INTERNACIONAL DE LA COOPERACIÓN

Sábado 06 de Julio de 2002

El primer sábado del próximo mes de julio, y cumpliendo con la recomendación adoptada por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en el congreso de la Basilea de septiembre de 1921, se conmemorará en todo el mundo el Día Internacional de la Cooperación.

En marzo de 1919, por iniciativa de EL HOGAR OBRERO , se celebró en su propia sede de Buenos Aires la primera Conferencia de Cooperativas Argentinas, cuyas actas fueron publicadas en su revista «La Cooperación Libre» y sirvieron de antecedente al «Primer Congreso Argentino de la Cooperación» convocado en octubre de 1919 por el Museo Social Argentino y por el Hogar Obrero, del que fue vicepresidente 1º el entonces Gerente de EHO, Don Manuel T. López. En ese Congreso se aprobó la propuesta del Dr. Domingo Borea (1876 – 1965), ciudadano argentino naturalizado, jefe de economía rural del Ministerio de Agricultura de la Nación, de establecer un día del año para celebrar la «Fiesta de la Cooperación» y se eligió el 21 de diciembre por ser el aniversario de la apertura en 1844 del local de los «probos pioneros de Rochdale» (Rochdale Society Of Equitable Pioneers).

La propuesta argentina fue llevada al congreso de la ACI reunido en septiembre de 1921 en Basilea y fue aprobada para celebrar el «Día Internacional de la Cooperación», adecuándose la fecha a la estacionalidad del hemisferio norte, primeramente para el Día 6 de septiembre de cada año y finalmente para el primer sábado de julio de cada año. Así se instituyó y se celebró ese Día «Para que en una misma fecha, en todo el mundo, se demostrase la solidaridad de los cooperadores y la eficacia de su organización como medio de emancipación económica y garantía de paz universal».

DECLARACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD COOPERATIVA (ACI)

Definición: Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada.

Valores: Las cooperativas se basan en los valores de autoayuda, auto responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. En la tradición de los fundadores, los socios de las cooperativas sostiene los valores éticos de honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Principios: Los principios cooperativos son pautas generales, por medio de las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores:

Asociación Voluntaria y Abierta: Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género.

Control Democrático por los Socios:  Las cooperativas son organizaciones democráticamente gestionadas por sus socios, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los socios. En las cooperativas primarias los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto) y las cooperativas de otros niveles se organizan asimismo en forma democrática.

Participación Económica de los Socios: Los socios contribuyen equitativamente a la formación del capital de su cooperativa y lo gestionan democráticamente. Por lo general, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Los socios suelen recibir una compensación limitada, si acaso alguna sobre el capital suscripto como condición para asociarse. Destinan los excedentes a todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución de reservas de las cuales una parte al menos, debe ser indivisible; la distribución a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades aprobadas por los socios.

  1. Autonomía e Independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por sus socios. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguran el control por parte de los socios y mantienen su autonomía cooperativa.
  2. Educación, Capacitación e Información: Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, representantes elegidos, administradores y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.
  3. Cooperación entre Cooperativas: Las cooperativas sirven más efectivamente a sus socios y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
  4. Compromiso con la Comunidad: Las Cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de la comunidad donde funcionan.

COOPERATIVISMO INTERNACIONAL CONSEJO MUNDIAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

  • El WOCCU (World Council Of Credit Unions) es una organización representativa de las cooperatives de ahorro y crédito e instituciones financieras cooperativas afines a nivel mundial.
  • Su misión es ser la principal plataforma de defensa, de innovación y agencia de desarrollo para las cooperativas de ahorro y crédito del mundo.

ORIGEN

Se establece el 1 de enero de 1971 en Wisconsin, EE.UU. para brindar asistencia a sus miembros mediante servicios de información, desarrollo, representación, capacitación y movilización de recursos humanos y financieros. Surge para promover la organización e integración de las cooperativas como instrumentos efectivos de desarrollo económico y extender los servicios financieros a áreas donde la gente los necesite.

ORGANIZACIÓN DE SUS AFILIADOS.

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LABOR MUNDIAL.

WOCCU es el Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito. Alrededor de

85 países son miembros de WOCCU y cerca de 50 mil cooperativas de Ahorro y Crédito lo conforman. Su función es dar asistencia técnica al Cooperativismo mundial, en este caso a las instituciones de ahorro y crédito.

LA A.C.I.

La Alianza Cooperativa Internacional es una Organización no gubernamental independiente que reúne, representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo.

La ACI fue fundada en Londres en 1895. Sus miembros son organizaciones cooperativas de todos los sectores de actividad, tales como las agrícolas, bancarias, de crédito y ahorro, energía, industriales, de seguros, pesca, vivienda, turismo y consumo. La ACI cuenta entre sus miembros más de 230 organizaciones de más de 100 países que representan más de 730 millones de personas de todo el mundo.

En 1946 la ACI fue la primera organización no gubernamental a quien las Naciones Unidas acordó estatuto consultivo. Hoy en día es una de las 41 organizaciones que figura en la Categoría I de la lista de organizaciones que gozan de estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).

PROPÓSITOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

El principal objetivo de la ACI es promover y fortalecer cooperativas autónomas en todo el mundo. Mediante sus actividades internacionales, regionales y nacionales la ACI también procura:

  • Alentar y defender los valores y principios del cooperativismo.
  • Estimular relaciones mutuamente provechosas entre sus organizaciones, de carácter económico o de otra índole.
  • Favorecer el progreso económico y social de los pueblos, contribuyendo así a la paz y seguridad internacionales.

La ACI cuenta con un centro de documentación y produce varias publicaciones especializadas y periódicos entre ellas las publicaciones oficiales de la ACI, «La Revista de Cooperación Internacional» y la «ICA News».

Desde la sede y las Oficinas Regionales, la ACI también brinda asistencia técnica para el desarrollo cooperativo de Africa, Asia, América Central y del Sur, Europa Central y Oriental.

ORGANIGRAMA DE LA ACI CUERPOS GOBERNANTES

En octubre de 1992 los miembros de la ACI aprobaron una nueva estructura descentralizada que prevé los siguientes cuerpos gobernantes de la Alianza: La Asamblea General, Las Asambleas Regionales, La Junta, La Comisión de

Verificación y Control, La Presidencia.

La Asamblea General, autoridad máxima de la ACI, reúne cada dos años los representantes de todas las organizaciones miembros para formular y aplicar la política a seguir con respecto a las principales cuestiones de interés para la organización y el movimiento en el mundo entero. La Asamblea General también aprueba el presupuesto y programa de trabajo.

Las Asambleas Regionales se reúnen cada dos años, alternándose con las reuniones de la Asamblea General, para las regiones siguientes : Africa, Las Américas, Asia y el Pacífico, Europa. La función de las Asambleas Regionales es promover la cooperación en el plano regional y servir como foro para la discusión de cuestiones regionales. Además las Asambleas Regionales aplican las decisiones de la Asamblea General, determinan las prioridades del programa de trabajo de la ACI en las regiones y designa el candidato regional para ocupar uno de los cuatro cargos de vicepresidente de la ACI.

La Junta supervisa el funcionamiento de la ACI, propone el presupuesto, decide en materia de afiliación e inversiones y designa el Director General

La Comisión de Verificación y Control examina la situación financiera de la organización, designa el Verificador de Cuentas de la ACI y presenta informes a la Junta y la Asamblea General.

Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Ahorro y Crédito  ¿Quiénes Somos?

Somos un organismo de representación cooperativa de ahorro y crédito, entidad no gubernamental de inmediación financiera y ente coordinador de toda una red de cooperativas de ahorro y crédito en América Latina, con un excelente potencial de negocio, debido al vinculo y prestigio que hemos establecido desde hace tres décadas.

COLAC fue fundada el 28 de agosto de 1970 por acuerdo del Consejo de Administración de las organizaciones nacionales de cooperativas financieras de

Antillas holandesas, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,

Guatemala, honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela, con ámbito de funcionamiento en todo el territorio de América Latina.

Nuestra Visión

Institución líder del sector de ahorro y crédito de América Latina que apoya un cooperativismo integrado, con raíces en las comunidades, centrado en el bienestar de las personas, vía la intermediación financiera.

Nuestra Misión

Proporcionar servicios especializados y complementarios de intermediación financiera, apoyo político, transferencia empresarial a nuestra membresía en América Latina, para consolidar redes de organizaciones cooperativas eficientes, que fortalecen el crecimiento económico y social partiendo de la gente.

Status Consultivo

La Confederación recibió en 1995, el reconocimiento de las Naciones Unidas, como organización internacional de desarrollo cooperativo no gubernamental y organismo consultivo en la categoría 1.

COOPERATIVISMO EN EL PERU

HISTORIA DEL MODELO COOPERATIVO PERUANO

  1. SÍNTESIS HISTORICA DEL COOPERATIVISMO.

En el Perú la Cooperación ha evolucionado desde las culturas pre-incas hasta nuestros días, ligada y condicionada por las distintas etapas de nuestro devenir histórico. Durante la época del Perú pre-colombino su economía estava sustentada en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia colectiva de las tierras, distintas formas de trabajo comunitario y una producción orientada a la satisfacción de las necesidades de la población. El imperio incaico incorporó y perfeccionó las instituciones, usos y costumbres de las culturas precedentes y de manera especial el AYLLU, organización que llegó a constituir la célula básica de su estructura política y productiva. La Conquista por los Españoles y la imposición de los repartimientos, las encomiendas, la merced de tierras, las reducciones, mayorazgos, etc, significó la destrucción de la civilización Inca. Estos mecanismos de explotación y la ambición por el oro de los conquistadores, determinó que una economía agraria de autoconsumo que tenía como base la ayuda mutua y trastocará en una economía minera orientada a la producción para la exportación. Si bien es cierto que la conquista destruyó el espíritu y tradición de ayuda mutua y trabajo colectivo, quedó latente el sentido comunitario de la propiedad, manifestación que aún todavía pervive, gracias a las «Ordenanzas de Toledo», (dictadas en el Gobierno del Virrey Toledo 1568 – 81) que crearon las parcialidades, las mismas que dieron origen a las Comunidades Indígenas, hoy Comunidades Campesinas.

Es a fines del siglo XIX y la segunda década del siglo XX que surgen las primeras cooperativas peruanas dentro del incipiente movimiento obrero junto con el mutualismo artesanal, constituyéndose en la primera corriente cooperativista en el Perú.

El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que estuvieron contenidas en el Código de Comercio de 1902; sin embargo estas disposiciones no se traducen en la existencia real de Cooperativas, pues tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera cooperativa del país, la Cooperativa de Consumo de los Empleados y Obreros de los Ferrocarriles del Sur.

La segunda corriente cooperativa fue de naturaleza puramente cooperativista, que parte de la concepción de la República Cooperativa de Charles Gide en Europa, y coincide con el oncenio (1919 – 1930) en que en el país se debatía la caracterización de la sociedad peruana entre peruanistas e indigenistas, destacándose entre estos últimos el pensamiento indigenista y socialista de Hildebrando Castro Pozo, reconocido por sus ideas cooperativistas contrarias a la concepción de Charles Gide.

En 1931 surge la tercera corriente del movimiento cooperativo, ligada a la acción sindical y político partidaria, que a su vez estubo inspirada en los tres pilares del partido obrero belga (POB). Aparecen cooperativas organizadas por sindicatos vinculados al Partido Aprista Peruano, hasta el año 1933 en que se promulga la Constitución Política.

Posteriormente, entre los años 1941 – 1950 se dictan una serie de normas legales que atañen al cooperativismo, en este período existían alrededor de 10 cooperativas sin especificar tipo. Es a mediados de la década del 50 que el movimiento cooperativo comienza a despegar.

En 1955 se registraran un total de 42 cooperativas distribuidas entre cooperativas de crédito, agropecuarias, consumo, servicios y vivienda; siendo el Cooperativismo de consumo el que mayor crecimiento tenía, 57.1% del total, seguido por las agropecuarias vivienda y crédito. En 1959 se inicia la «corriente religiosa» , surgida a raíz de las encíclicas RERUM NOVARUM Y POPULORUM PROGRESSIO, que llevó al Episcopado Peruano a dar su firma y respaldo a la formación de cooperativas de crédito a nivel parroquial, cuya promoción ya había sido iniciada por la acción del Sacerdote Daniel Mc Lleclan de la Congregación Mariknoll y la labor de Cuna Mutual mediante su experto José Arroyo Riestra. Así al final del año 1964 se contabilizan 571 organizaciones distribuidas entre organizaciones cooperativas.

En este año se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo estatal transitorio y sobre cuya base se organizará el año siguiente el Instituto Nacional de Cooperativas. Al Finalizar el año 1964 (14 de diciembre) se dicta la Ley General de Cooperativas Ley Nº 1526, texto legal que ordenó en forma orgánica y sistemática las diferentes y dispersas disposiciones existentes en materia cooperativa y marca el inicio de una creciente preocupación del Estado por el Cooperativismo, permitiendo la adopción de una política más dinámica de fomento, promoción y protección del cooperativismo. Con el impulso del sector estatal, el eclesiástico y el sindical textil, el movimiento cooperativo, sobre todo el urbano de servicios, se fortalece llegando 4 años después (1968) a contabilizarse 1,181 organizaciones, distribuidas.

En esta etapa (1969 – 1979) se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, en sustitución a la anterior de 1964, que significó para el cooperativismo agrario un impulso extraordinario y una nueva faceta, al crearce cooperativas agrarias de producción en las que los medios de producción pertenecen y estan bajo el control de sus trabajadores. Desde las perspectiva cooperativista el mérito de este incremento legal estriba en que toma el modelo cooperativo como opción fundamental para modificar el injusto régimen de tenencia, propiedad y uso de la tierra preexistente en el medio rural.

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

  1. La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY.
  2. El Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981).
  3. Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de Julio de 1991 en el gobierno de Alberto JUJIMORI.

LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INCOOP).

El 06 de diciembre de 1992, el Estado Peruano dicto el Decreto Legislativo Nº 25879 que disuelve y liquido el (INCOOP) y deroga el Título V de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR) y las normas reglamentarias no derogadas de dicha ley siguen en plena vigencia. En el Art. 5 del D.L. 25879 dispone que el Control, Supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se transfiera a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a través de la FENACREP y del resto de Cooperativas a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Hoy ya no tiene su supervisión y las cooperativas presentan información financiera al INEI (estadística).

DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO DECRETO SUPREMO 023 – 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO

Que la Ley General de Cooperativas, promulgada el día de hoy tiene la calidad de instrumento legal básico para el fomento del Cooperativismo a que se refiere el Artículo 48 de la Constitución del Estado.

Que la oportunidad de promulgación de la nueva Ley permite prever las posibilidades de su fructífera aplicación para aquellas regiones donde aún subsisten en sus mas generosas expresiones, los hábitos ancestrales de la cooperación y la ayuda mutua, que fueron factores esenciales para la grandeza del Perú Precolombino.

Que, por tanto, esta fecha debe ser especialmente celebrada en el futuro, no solo para recordar la dación de la norma jurídica que el Movimiento Cooperativo Nacional reclamó reiteradamente desde hace más de veinte años, sino porque es preciso que, con ocasión de tal efemérides se ponga énfasis en la importancia del Cooperativismo que, según declaración expresa de la Ley promulgada, es «un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia social».

DECRETA :

Artículo Unico .- Declárese «DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO» el 14 de diciembre de cada año, en acuerdo de la Ley General de Cooperativas Nº 15260. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY ORGANISMOS DE PROMOCION Y SUPERVISIÓN ENTIDAD        AÑO           OBJETIVOS     FUNCIONES    ESTRUCTURA

Y GESTION

OFICINA                   11.1.64           Unificar las funciones Promoción,                Entidad

NACIONAL DE Ley                      estatales        que         en fomento                    y autónoma de

MOVIMIENTO COOPERATIVO PERUANO (D.S. 074-90-TR)

FUNDAMENTOS DEL DERECHO COOPERATIVO REGIMEN JURÍDICO DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO

En las ciencias jurídicas se conoce por fuentes a aquellos medios por los cuales se manifiesta el derecho. Desde un punto de vista muy general, podemos considerar dos clases de fuentes : materiales y formales; aquellas son las generaciones de normas jurídicas, las otras los canales de expresión. Concretamente las cooperativas son fuentes materiales, en virtud de que es la manifestación jurídica del fenómeno socioeconómico de la «cooperación».

En el derecho cooperativo se reconoce cuatro clases de fuentes: La Ley, La Doctrina, La Jurisprudencia, y los usos y costumbres. La primera denota el instrumento de regulación. La segunda, el tratamiento teórico de los juristas sobre las materias e instituciones cooperativas. La tercera, con referencia particular a la materia que tratamos, está constituida por los fallos de la Administración y del Fuero Judicial sobre cuestiones cooperativas. Y la cuarta, no son sino el conjunto de prácticas de las entidades cooperativas en ejercicio de sus funciones.

Una de las ciencias que se ocupa de la elaboración y la aplicación del derecho es la Técnica Jurídica. Pues bien de acuerdo con la Técnica Jurídica Cooperativa, existen tres clases de sistemas normativos: Ley General, Orgánica y Código

Cooperativo. La primera, tiene por objeto solamente sentar las bases necesarias para sistematizar la legislación cooperativa. La segunda, la sistematización de la normativa. Y la tercera reunir, de acuerdo a un plan metódico, las reglas jurídicas, materias e instituciones del derecho cooperativo.

El estado actual de la legislación cooperativa es el constituir una norma de carácter general, que de conformidad con sus prescripciones funcionan las diferentes organizaciones cooperativas. La formulación de una ley orgánica es la aspiración inmediata que debemos tender todos los que de una manera u otra participamos en la conducción del Cooperativismo.

LA DOCTRINA COOPERATIVA COMO FUENTE DE DERECHO

Considerando a la doctrina como fuente de derecho, la remisión toma un cariz particular en el campo del derecho cooperativo. En efecto, si partimos del presupuesto de que «doctrina» es el estudio de los juristas sobre las materias e instituciones del derecho cooperativo, como es una disciplina en formación, se tiene que acudir a la teoría del Cooperativismo (doctrina cooperativa) para que nos ilumine en el camino (1).

En su aceptación genérica «doctrina» es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia (2); por tanto, será doctrina cooperativa, la teoría sustentada por varios tratadistas respecto al Cooperativismo.

Sin embargo, aquí hay necesidad de diferenciarla conceptualmente de lo que se suele usar, en el lenguaje o literatura de la doctrina cooperativa, como «su» doctrina o «su» cooperativismo, a la posición de un pensador. Por otro lado, doctrina de derecho, como hemos dicho, no es sino la teoría de ciertas materias e instituciones jurídicas.

En consecuencia, doctrina cooperativa y doctrina de derecho cooperativo guardan significaciones distintas, aunque no indiferentes, pues, aquella es el conocimiento de orden social, económico y filosófico del Cooperativismo; (3) en cambio la otra, es el conocimiento jurídico del Cooperativismo. No obstante de ser complementarias, conforme hemos visto anteriormente, cuando la una se relaciona con la otra, estará en conformidad con el contenido u objeto de estudio del derecho cooperativo.

Si tenemos en cuenta que, entre otras aseveraciones, cooperativas es la «forma» jurídica del Cooperativismo, el derecho lo estudia desde tres ángulos. A saber: a) Regulación jurídica de «las relaciones derivadas de la actividad de las cooperativas» (4), b) sus conexiones con el Estado; y c) sus vinculaciones con la Comunidad, en obediencia que es una «persona jurídica de derecho social». En el primer caso, su tratamiento es por su calidad o naturaleza especial de ente colectivo; en los dos restantes, como conjunto organizativo en sus enlaces con el Estado y Comunidad, respectivamente.

  1. Ha sido reconocida la doctrina cooperativa como fuente supletoria de derecho cooperativo por varios autores nacionales y extranjeros, asimismo, por el Primer Congreso Peruano de Derecho Cooperativo celebrado en Lima en agosto de 1969, por el Primer Congreso Continental de Derecho Cooperativo practicado en Mérida, Venezuela, en noviembre de 1969 y ratificados ambos, por el Segundo Congreso de Derecho Cooperativo efectuado en Puerto Rico, en agosto de 1976.
  2. Según la aceptación del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
  3. Porque él tiene las tres implicancias. Conllevando el planteamiento de que si es sólo rubros de las ciencia sociales y económicas, o puede ser ya considerada como una ciencia autónoma, puesto que existe Filosofía de la Ciencia (o Epistomología, «aspecto del conocimiento filosófico») de una disciplina y no de una mera «doctrina».
  4. Rodríguez Vildósola, Luis Felipe: «La doctrina cooperativa como fuente de derecho». Ponencia presentada al Primer Congreso Peruano de Derecho Cooperativo.

Economía Plural : Propiedad y empresas

La Constitución de 1979

La constitución de 1979 no daba prioridad a las empresas cooperativas sino …..» estímulo y amparo al desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales, y demás formas asociativas», mientras que simultáneamente expresaba que, «El Estado Promueve y protege el Libre desarrollo del Cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas» (art. 116). Es decir que mientras a las primeras las estimulaba y amparaba como empresas, para las cooperativas sólo dejaba la promoción y protección de su autonomía y libre desarrollo. Fue un paso importante, pero dio prioridad a las empresas autogestionarias tales como a las Empresas de Propiedad Social y las Sociedades Agrícolas de Interés Social.

La Constitución de 1993

La Nueva Constitución no solo establece que la economía es plural (mixta) sino que además expresamente reconoce la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresas (art.60).

La nueva Constitución peruana incorpora dos conceptos fundamentales vinculados a un auténtico desarrollo cooperativo. No sólo del cooperativismo sino del propio país.

El Art. 17 de la Constitución, entre los pocos casos en que ésta acepta la fórmula de los subsidios, contempla los que se podrán dar para todas las formas privadas de educación, incluyendo expresamente la educación comunal y la cooperativa.

El Art. 194 de la Constitución establece que : «Las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes».

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY. Después de haber visto algunos lineamientos principales del ante-proyecto, que luego fue aprobado y promulgado por el Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981) y actualmente está contenida en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de Julio de 1991.

LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INCOOP).

El 06 de diciembre de 1992, el Estado Peruano dicto el Decreto Legislativo Nº 25879 que disuelve y liquido el (INCOOP) y deroga el Título V de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR) y las normas reglamentarias no derogadas de dicha ley siguen en plena vigencia. En el Art. 5 del D.L. 25879 dispone que el Control, Supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se transfiera a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y del resto de Cooperativas a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), por lo que la SBS y CONASEV sustituyeron solamente la función contralora del Ex INCOOP.

En junio de 1999, con la Resolución SBS Nº 0540-99 se aprueba el nuevo reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

MARCO LEGAL ASOCIATIVO Y LA REGULACIÓN OPERACIONAL DE LAS COOPERATIVAS

NORMATIVIDAD LEGAL : Principales disposiciones legales (C.A.C)

  • Ley General de Sociedades de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del Art. 116 de la L.G. de C.
  • Código Civil (Personas Jurídicas : Arts. 76 al 79); (Responsabilidades : Arts. 1321 y siguientes) , (Registros Públicos: Art. 2008 al Art. 2017 y Art. 2024 al Art. 2029).
  • Resolución S.B.S. Nº 540-99 que aprueba el Reglamento de las

Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

  • Resolución S.B.S. Nº 741-2001 que aprueba el Reglamento de Auditoria Externa para las CAC no autorizadas a operar con recursos del público.
  • Resolución S.B.S. Nº 742-2001 que aprueba el Reglamento de Auditoria Interna para las CAC no autorizadas a operar con recursos del público.
  • Resolución S.B.S. Nº 743-2001 que aprueba el Reglamento del SISTEMA CONTRO INTERNO para las CAC no autorizadas a operar con recursos del público.

CUESTIONARIO A DESARROLLAR

  1. ¿Qué es el Cooperativismo?.
  2. ¿Cuáles son los símbolos universales del Cooperativismo?.
  3. ¿dónde se fundó la primera cooperativa del siglo XIX y como se denominó a este grupo humano?.
  4. ¿Cómo se llama el organismo que tiene la representación mundial del Cooperativismo y cuales son sus objetivos.?.
  5. ¿Cuáles fueron las primeras manifestaciones sociales del Cooperativismo pre – hispano?.
  6. ¿Qué instituciones sociales apoyaron a la formación de cooperativas en el Perú?.
  7. ¿Cuál fue la primera norma legal que le dio vida jurídica y apoyo, fomento a las cooperativas por el Estado?.
  8. ¿Qué fecha se celebra el día del Cooperativismo Peruano y porqué?.
  9. ¿Cuál es la norma legal vigente que representa el funcionamiento de las Cooperativas en el Perú?.
  10. En materia legal de Cooperativas de Ahorro y Crédito ¿Cuáles son las normas legales que norman su funcionamiento y control cooperativo?.

BIBLIOGRAFÍA

  • LAS COOPERATIVAS (Fundamentos – Historia – Doctrina) Editora Cooperativa Ltda.. INTERCOOP Autores : Alicia Kaplan Drimer : Doctora en Derecho y Ciencias Sociales Bernando Drimer : Doctor en ciencias Económicas. 1981
  • ARCO IRIS– ACI AMERICAS 2000
  • REGIMEN JURÍDICO DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO Autor : Santiago Osorio Arrascue. 1982
  • COOPERATIVISMO EL MODELO ALTERNATIVO Carlos Torres y Torres Lara 1983
  • COOPERATIVISMO : TEORIA Y PRACTICA Lic. César E. Rodríguez R. 1984
  • DIAGNOSTICO SITUACIONAL DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO PERUANO Instituto Peruano de Estudios Cooperativos – IPEC Humberto Wester León. Ramón Dominguez Torrejón. María Luz del Aguila Tello. 1981
  • Diario Oficial «El Peruano» (Normas Legales).
  • alianzaaci.or.cr
  • colac.com.
  • www.woccu.org

 

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