Guía legal básica del administrador profesional

Sin lugar a dudas, uno de los entornos más preocupantes en nuestro medio para aquellos que tienen el deseo de invertir, y para aquellos que ya lo han hecho, es el legal.

Y es que en nuestra sociedad, las leyes deberían ser dinámicas, pero que muchas veces son mal enfocadas, motivo por el cual, se hace necesario tener un conocimiento actualizado de reformas legales, aún sin ser abogados.

Y es que, el efecto de las leyes sobre las organizaciones económicas no es desconocido para nadie. En consecuencia, el conocimiento básico de las principales normas que afecten a la administración deben ser de permanente actualización.

Este hecho se refleja, en la conferencia dictada por el Dr. Carlos Solórzano Constantine, el día 29 de octubre de 1999, en la Sesión Solemne por el Vigésimo Tercer Aniversario de la Facultad de Ciencias Administrativas, cuyo tema fue: «Necesidad de un marco legal adecuado, para la reactivación y desarrollo de las actividades empresariales en el Ecuador».

Es así como, viendo la necesidad de conocimientos de la parte legal que incumbe al administrador, el objetivo principal de este trabajo monográfico, es el de agrupar, resumir, analizar y explicar, todos aquellos aspectos legales que directa o indirectamente, van a repercutir en la labor de dirección llevada a cabo por la Gerencia.

El propósito es considerar desde cuatro puntos de vista, la influencia ejercida por la legislación ecuatoriana, a saber: el societario, el contractual, el laboral y el tributario.

Estos cuatro puntos serán abordados de manera que, sean claros y concisos para aquellos que de una u otra forma ejerzan funciones administrativas, para poder llegar a ellos con un lenguaje sencillo y preciso.

Entre los objetivos específicos, se pueden citar los siguientes:

  • El análisis de la legislación que incumbe al administrador.
  • Conocer los diferentes tipos de compañías por los que se puede optar.
  • Distinguir los diferentes contratos aplicados en nuestro medio y reconocer sus diferencias.
  • Dominar el área tributaria en aspectos trascendentales, como son los impuestos y la facturación.
  • Mejorar las relaciones laborales, mediante un acercamiento producido por las leyes.
  • Indagar jurisprudencia nacional e internacional, para adaptarla a nuestras propias organizaciones, para así asimilar los aciertos y eludir los errores.
  • Brindar pautas de orientación en los conflictos legales.
  • La aplicación práctica de nuestra legislación.
  1. Legislación societaria y su influencia en la dirección.

Aspectos generales.

El Código de Comercio determina de una manera expresa, qué actos son actos de comercio. Los actos de comercio pueden ser realizados por personas naturales o jurídicas, éstas últimas deberán estar constituidas como compañías comerciales.

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El Código Civil define a la sociedad o compañía como el contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con el fin de dividirse entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de sus miembros individualmente considerados.

Podemos decir que son elementos de las compañías los siguientes:

Las personas, que en la mayoría de los casos son dos; aunque las reformas aplicadas a la Ley de Compañías, actualmente permiten la subsistencia de las mismas con un solo socio.

El fin común u objeto Social, que determina el aporte de medios de distinta naturaleza. El fin debe tener un carácter lucrativo, pues se pretenderá obtener beneficios para los miembros de la sociedad.

El Código Civil clasifica a las sociedades de civiles y comerciales; las sociedades civiles son aquellas que son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente; las comerciales son las que se forman para realizar negocios que la Ley clasifica como actos de comercio.

La Ley de Compañías define al contrato de compañías como aquél en el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

Las compañías comerciales se rigen por las disposiciones de la Ley de Compañías, pero en forma supletoria, también son afectadas por las del Código de Comercio, las del Código Civil, y otras leyes que generalmente tienen que ver con el sector público. Además deben sujetarse a las normas que señala el Estatuto Social.

Breve análisis de cada una de las especies de compañías.

Las compañías pueden clasificarse por el aspecto formal, fin común u objeto Social en sociedades industriales, turísticas, artesanales, etc.

Por la responsabilidad de los socios las compañías se pueden clasificar así: De responsabilidad Limitada y de Responsabilidad Ilimitada.

Según el origen del capital pueden ser nacionales, extranjeras y mixtas. Pueden ser además sociedades Personalistas y sociedades de capital.

Pero la Ley de Compañías define taxativamente la clasificación de las compañías, siendo las más importantes las siguientes:

Compañía en Nombre Colectivo.

Compañía en Comandita:

Simple; y,Por acciones.

Compañía de Responsabilidad Limitada.

Compañía Anónima.

Compañía de Economía Mixta.

Estas clases de compañías serán sumariamente explicadas a continuación.

Compañías en Nombre Colectivo.

Compañía en nombre colectivo es la que se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

Denominación: Este tipo de compañías es poco frecuente en los últimos años. Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social, como por ejemplo: «Herrera & Marañón y Cía».

Constitución: El contrato para la constitución debe celebrarse por escritura pública, la que debe ser aprobada por un Juez de lo civil de la respectiva jurisdicción. Se ordenará luego la publicación de un extracto por la prensa y la inscripción en el Registro Mercantil.

El capital: Se compone de los aportes entregados por cada uno de los socios, mediante obligaciones, valores o bienes, que constarán en el contrato Social.

Los socios: Toda persona que según el Código de Comercio tenga capacidad para comerciar la tendrá también para formar parte de una compañía en Nombre Colectivo. El socio participará de las utilidades, siempre que sean líquidas y realizadas, o de las pérdidas; y estará sujeto a responsabilidad solidaria e ilimitada por los actos que ejecutaren él o los socios bajo la razón social, siempre que el socio estuviere autorizado para obrar por la compañía.

El socio no podrá formar parte de otra compañía que tenga el mismo fin, ni hacer operaciones en la misma especie de comercio, sin previo consentimiento de los demás socios.

La exclusión de un socio sólo podrá decidirse por las causas expresamente señaladas por la Ley, y no es causa para que se acabe la sociedad.

En el contrato constitutivo se podrá autorizar a uno o más socios a realizar los actos necesarios para su administración y el cumplimiento de los fines sociales; pero si no ha habido una disposición expresa se entenderá que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella.

El o los socios administradores serán nombrados y removidos por mayoría de votos, pero sólo podrán ser removidos por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. Deberán rendir cuenta de su administración semestralmente.

A menos que se haya establecido la exigencia de la unanimidad, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, con relación al capital aportado, pero en el caso de que un solo socio representare la mayoría, se requerirá del voto adicional de otro.

Disposiciones comunes relativas a las compañías limitadas y anónimas

La Ley considera a estas compañías como un contrato, que para su validez, deben reunir los siguientes requisitos:

  • Capacidad de las personas que lo celebran.
  • Objeto y causa lícita.
  • Las solemnidades con que debe celebrarse.

La responsabilidad de los socios o accionistas es limitada, responden sólo hasta el monto de sus acciones o aportaciones. La sociedad responde hasta el monto de su patrimonio.

Se constituyen de la siguiente manera:

  1. Se eleva a Escritura Pública el contrato de constitución. Si hay aporte en dinero en efectivo debe depositarse en una cuenta de integración de capital indicando los nombres de los depositantes, a nombre de la compañía en formación, abierta en un banco, y los certificados de depósito se protocolizarán con la Escritura correspondiente. Cuando haya aportes en especie, en la Escritura se hará constar el bien en que consista, su valor, antecedentes y la transferencia de dominio a favor de la compañía y las participaciones que corresponden a los socios. La escritura debe contener el contrato constitutivo y el Estatuto por el que se regirá la compañía, y lo que sigue a continuación:
  • Nombres, apellidos y estado civil de los socios o accionistas (personas naturales), si es extranjero, presentará la cédula del censo. Además nacionalidad y domicilio. No pueden al momento de la constitución, participar de la misma, los cónyuges, ni los hijos menores de edad.
  • Denominación objetiva o razón social de la compañía.
  • Objeto Social, duración y domicilio de la compañía.
  • Importe del capital Social, con la expresión del número de participaciones en que estuviere dividido, con su valor nominal.
  • Indicación de las participaciones que cada socio suscriba y pague en numerario o especie, el valor de éstas, la parte del capital no pagado, la forma y el plazo para integrarlo.
  • Forma en que se organizará la administración y fiscalización de la compañía, si se hubiere acordado el establecimiento de un órgano de fiscalización, y la indicación de los funcionarios que tengan la representación legal.
  • Forma de deliberar y tomar resoluciones en la Junta General, y el modo de convocarla y constituirla; y,
  • Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley.
  1. Se presenta a la Superintendencia de Compañías tres copias Notariales de la Escritura, con petición suscrita por abogado y la persona autorizada para tramitar la aprobación, juntamente con la certificación de que la compañía en formación está afiliada a la Cámara correspondiente. La Superintendencia expide la Resolución aprobatoria de encontrarse en regla la Escritura.
  1. Publicación por una sola vez un extracto de la Escritura, conferido por la Superintendencia, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía.
  2. Se inscribe en el Registro Mercantil del domicilio principal la Escritura constitutiva con la Resolución de la Superintendencia.
  3. Se devuelve a la Superintendencia una copia de la Escritura constitutiva con las razones que deben poner el Notario ante quien se otorgó y el Registrador Mercantil, junto con el certificado del RUC de la compañía y copia de los nombramientos del Representante Legal y del administrador que le subrogue. Con ello la compañía se inscribe en el Registro de Sociedades y, si hay aportes en numerario, la Superintendencia notificará al banco depositario que la compañía ha terminado el proceso de constitución, para que se devuelvan los aportes.

La Junta General estará formada por los socios o accionistas legalmente convocados. Es el órgano supremo de la compañía. Tiene facultades para resolver todos los asuntos relativos al funcionamiento, actividades y negocios sociales.

Hay tres clases de Juntas Generales:

  • Ordinarias: Se reúnen en el domicilio principal de la compañía por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico.
  • Extraordinarias: Son aquellas que se reúnen en el domicilio principal de la compañía, en cualquier época, previa convocatoria, para tratar sólo los asuntos establecidos en la convocatoria.
  • Universales: Se reúnen en cualquier tiempo y en cualquier lugar del territorio nacional, con la concurrencia de la totalidad del capital pagado.

La Junta General será convocada por los administradores de la forma en que conste en el contrato Social; o por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía, con 8 días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. No se contarán el día de la convocatoria ni el de la reunión.

Compañías de Responsabilidad Limitada.

Compañía de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre tres y un máximo de quince socios, que sólo responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, y hacen el comercio bajo una Razón Social, a las que se añade las palabras compañía limitada o su correspondiente abreviatura.

El capital mínimo requerido para su constitución es de cuatrocientos dólares americanos, que será dividido en participaciones de un dólar o múltiplos de éste. Debe estar íntegramente suscrito el capital, y pagado por lo menos en el 50% de cada participación. El saldo se pagará en 12 meses, contados desde la fecha de la constitución de la compañía. La cesión de los certificados de aportación no es pública, para el efecto se requiere de la aprobación de los demás socios.

La razón social es una fórmula enunciativa en que se incluyen los nombres de uno o más de los socios. La denominación objetiva se distinguirá de cualquier otra compañía, y será de propiedad de la compañía que la obtuvo, por lo que no puede ser usada por ninguna otra. Ejemplos de esta clase de compañías son las siguientes:

  • Compañía General de Construcciones C. Ltda.
  • Compañía Jerarca El Prado C. Ltda.
  • Compañía de Camarones Vanamar C. Ltda.

Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como comercial, agrícola, industrial, deben ir acompañadas por una expresión peculiar. Luego de la denominación se añadirá las palabras COMPAÑÍA LIMITADA, o su abreviatura.

Compañías Anónimas.

La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.

Las compañías anónimas en que participen instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública podrán constituirse con uno o más accionistas. En los demás casos, si sólo participan personas naturales o de derecho privado, se requiere para la constitución de la compañía por lo menos dos accionistas. El número máximo de accionistas no está legislado, por lo tanto no hay un máximo.

El capital suscrito mínimo es de ochocientos dólares norteamericanos, del cual debe pagarse al menos una cuarta parte. Ejemplos de esta clase de compañías son las siguientes:

  • La Cemento Nacional C.A.
  • Compañía de Elaborados de Café EL CAFÉ C.A.
  • Compañía de Cervezas Nacionales C.A.

La constitución puede ser: Simultánea y Sucesiva.

  1. a) Simultánea: En un solo acto, mediante un convenio suscrito por los accionistas fundadores, que comparecen al otorgamiento de la escritura, la que contendrá los siguientes datos:
  2. Lugar y fecha.
  1. Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas que constituyen la compañía, y su voluntad de fundarla.
  2. Objeto Social, denominación y duración.
  3. Importe del capital autorizado y del suscrito, que obligatoriamente debe ser de $800 mínimo.
  4. Indicación de lo que cada socio suscribe y paga.
  5. Domicilio de la compañía.
  6. Forma de administración y facultades de los administradores.
  7. Forma y épocas de convocar a las Juntas Generales.
  8. Forma de designación de los administradores, y clara enunciación de los funcionarios que tengan la representación legal de la compañía.
  9. Normas de reparto de utilidades.
  10. Determinación de los casos en que la compañía haya de disolverse anticipadamente; y,
  11. Forma de proceder a la designación de liquidadores.
  1. b) Sucesiva: Mediante la promoción y suscripción pública de acciones. La Escritura de Promoción en este caso debe contener el convenio de llevar adelante esta promoción, el Estatuto que ha de regir a la compañía, además de lo siguiente:
  2. Nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los promotores.
  1. Denominación, objeto, capital autorizado si lo hubiere y capital suscrito.
  2. Derechos y ventajas particulares reservadas a los promotores.
  3. Número de acciones en que el capital estuviere dividido, la clase y valor nominal de cada acción, su categoría y series.
  4. Plazo y condición de suscripción de las acciones.
  5. Nombre de la institución bancaria depositaria de las cantidades a pagarse en concepto de la suscripción.
  6. Plazo dentro del cual se otorgará la escritura de fundación; y,
  7. Domicilio de la compañía.

Compañías de Economía Mixta.

Compañía de Economía Mixta es aquella que se constituye como tal, y en la que participan el Estado, los Consejos Provinciales, las Municipalidades, las personas jurídicas de derecho público o semipúblicas, conjuntamente con personas naturales o jurídicas privadas, y cuya finalidad es la satisfacción de necesidades de orden Social, o la prestación o mejoramiento de servicios públicos.

Se constituyen para desarrollar y fomentar la agricultura y las industrias convenientes a la economía nacional, y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; y para la prestación de nuevos servicios públicos, o el mejoramiento de los ya establecidos.

En lo que respecta a esta clase de compañías, serán aplicables las reglas de la compañía anónima, pero al nombre deberá añadirse la expresión «compañía de economía mixta», o las siglas C.E.M. Ejemplo de esta clase de compañía es la siguiente:

Compañía ANDEC C.E.M.

Las entidades públicas o semipúblicas que participen en esta clase de compañías, podrán suscribir su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos, bienes muebles o inmuebles, así como prestando un servicio por un periodo determinado. En los estatutos se establecerá la forma de integrar el Directorio, en el cual estarán representados tanto el sector público como el privado, en proporción al capital aportado.

En los estatutos se estipularán las condiciones para la transferencia de acciones, y la participación de cada accionista en el aumento de capital de la compañía. Se deberá establecer claramente la forma de distribución de las utilidades entre el capital privado y el público.

Compañías en Comandita.

En Comandita Simple.

Este tipo de compañía ha caído en desuso en los últimos años. La compañía en comandita simple es la que se constituye entre uno o varios socios solidariamente responsables o comanditados, que la administran, y otro u otros simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios.

Actúa bajo una razón social, que será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a lo que se le agregarán las palabras «compañía en comandita».

El socio comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.

Compañía en Comandita por acciones.

La compañía en comandita por acciones se constituye entre socios solidarios o comanditados, y socios comanditarios, y actúa bajo una razón social que se forma con los nombres de los primeros. Su capital se divide en acciones nominativas de un valor nominal igual.

De este capital, al menos la décima parte debe ser aportada por los socios solidarios o comanditados, a los que les corresponde la administración social, los que no podrán ser removidos sino por las causas establecidas por la Ley.

La mitad mas uno de los socios solidarios tendrán de derecho de veto sobre las resoluciones de la Junta General. La separación de uno de ellos produce la disolución de la compañía.

A estas compañías le son aplicables las reglas relativas a la compañía anónima. Actúan bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más de los socios solidarios, seguidos de la expresión «compañía en comandita», o su abreviatura.

Otros aspectos legales de las compañías.

Transformación.

Una compañía puede transformarse adoptando una figura jurídica distinta, sin que por ello se opere su disolución ni pierda su personería. La transformación constituye un cambio de especie de compañía, conservando la personería jurídica.

La transformación se hará constar por escritura pública, a la que se le agregará el acuerdo de transformación derivado de la Junta Generad de socios o accionistas, requiriéndose que haya el acuerdo unánime de los socios.

Se agregará la lista de los accionistas o socios que hayan hecho uso del derecho de separarse de la compañía por no conformarse con la transformación.

Se agregará a la escritura de transformación también el balance final cerrado al día anterior al del otorgamiento de la escritura, elaborado como si se tratase de un balance para la liquidación de la compañía. La transformación surtirá efecto desde la inscripción en el Registro Mercantil.

La transformación de una compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías, no podrá inscribirse en el Registro Mercantil sin que previamente se presente un certificado del que conste que la compañía se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones para con la Superintendencia.

La escritura pública de transformación la otorgará el Representante Legal de la compañía que se transforma.

Fusión.

La fusión consiste en la unión de compañías, la misma que puede ser de dos clases:

  • Fusión propiamente dicha: Que se produce cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva que les sucede en sus derechos y obligaciones.
    • Absorción: Que se produce cuando dos o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.

La fusión se sujetará a las solemnidades establecidas por la Ley para la fundación de la compañía, según la especie de la nueva compañía o de la absorbente; debe elevarse a escritura pública, ésta será aprobada por el Juez o por la Superintendencia de Compañías; se publicará el extracto de la escritura conforme a la Ley y se inscribirá en el Registro Mercantil.

La fusión de compañías será aprobada por la Superintendencia de Compañías en todos los casos en que alguna de las compañías que se fusionen o la nueva compañía sea de Responsabilidad Limitada, Anónima, en Comandita por acciones o de Economía Mixta.

Para la fusión de cualquier compañía en una compañía nueva, se acordará primero la disolución, y luego se procederá al traspaso de los respectivos patrimonios sociales a la nueva compañía.

En caso de absorción, la compañía absorbente adquirirá los patrimonios de la o las compañías absorbidas y aumentará el capital en la cuantía que corresponda.

Los socios o accionistas de las compañías extinguidas participarán en la nueva compañía o en la compañía absorbente, recibiendo acciones, participaciones o aportaciones por un valor proporcional a sus respectivos aportes en aquellas.

Las compañías que hayan de ser absorbidas o que se fusionen para formar una nueva compañía deberán aprobar el proyecto de fusión en Junta Extraordinaria convocada especialmente para ello.

El acuerdo de disolución de las compañías que se fusionan debe ser aprobado con igual número de votos que el requerido en los estatutos para la disolución voluntaria de la compañía, según lo dispuesto por el estatuto social.

La compañía absorbente se hará cargo de pagar al pasivo de la absorbida, y asumirá por este hecho, las responsabilidades adquiridas respecto a los acreedores de ésta.

En todo aquello no estipulado expresamente para la fusión, se estará a lo dispuesto para los casos de transformación.

Disolución.

La disolución de una compañía significa la terminación de las actividades de la compañía relacionadas con el objeto Social. Disuelta la compañía se pondrá en liquidación, excepto en los casos de fusión. La compañía disuelta mantiene su personería jurídica hasta la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil, al término de la liquidación.

La disolución puede clasificarse de la siguiente manera: Disolución por causales legales o estatutarias, y por disolución voluntaria de los asociados. La disolución por causales puede ser a la vez: De pleno derecho y por decisión de la Superintendencia de Compañías, en el caso de las compañías sujetas a su control.

Disolución por causales:

Disolución de Pleno Derecho. Es aquella que se produce por la sola disposición de la Ley, al cumplirse la causal, en forma irreversible, sin necesidad de declaratoria de Autoridad, ni de publicación, ni inscripción. Son causales de disolución de pleno derecho:

  1. Por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato Social.
        1. Por traslado del domicilio principal fuera del Ecuador.
        2. Por auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado.

Disolución por decisión de la Superintendencia de Compañías. El Superintendente de Compañías, de oficio o a petición de parte, podrá declarar la disolución de una compañía y ordenar su liquidación, por las causales establecidas por la Ley, el Reglamento y el Contrato Social, en los siguientes casos:

  1. Cuando no hubiere superado en el plazo previsto, la causal que motivó la declaración de inactividad.
    1. Cuando hubiere concluido las actividades para las que se constituyó o incurrido en imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto Social.
    2. Por pérdida de las reservas y de la mitad o más del capital.
    3. Por no elevar el capital Social o suscrito a los mínimos establecidos legalmente.
    4. Por inobservancia o violación de la Ley, de sus Reglamentos o de los Estatutos.
    5. Por obstaculizar o dificultar la labor de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, o por incumplimiento de las resoluciones que ella expida.

Liquidación.

Disuelta una compañía deberá ponerse en estado de liquidación, excepto en los casos de fusión. Mientras se realiza la liquidación, la compañía disuelta conservará su personería jurídica.

Durante este proceso, a la denominación de la compañía se le agregará la palabra «en liquidación».

En los casos en que el Superintendente declara la disolución y ordena la liquidación, en la misma resolución nombrará al liquidador.

Tratándose de disolución voluntaria, corresponderá a la Junta General la designación del liquidador, en caso de que los estatutos no contemplen normas al respecto.

Si la Junta General no lo hiciere, el Superintendente nombrará un liquidador, dentro del término de 30 días contados desde la inscripción en el Registro de la resolución de disolución.

Los liquidadores deben aceptar el nombramiento dentro del término de cinco días, si se refiere a una sola compañía; y de 30 días, si la resolución si incluye a varias, contados desde la notificación con la resolución de disolución y liquidación.

Una vez que el liquidador inscriba el nombramiento, los administradores le entregarán con inventario los bienes, libros y documentos de la compañía. Si los administradores se negaren o retardaren el cumplimiento de esta disposición, por más de cinco días, desde que fueron notificados por escrito por el liquidador, la Superintendencia podrá imponerles una multa de hasta 12 salarios mínimos vitales generales, sin perjuicios de las demás responsabilidades.

El liquidador publicará por tres días consecutivos, un aviso que notifique a los acreedores, para que en el término de 20 días presenten los documentos que acrediten sus derechos.

Se observarán las disposiciones del contrato Social en cuanto a convocatorias y reuniones de juntas de socios o accionistas, que serán presididas por el liquidador.

Concluido el proceso de liquidación, a pedido del liquidador, el Superintendente de Compañías dictará una resolución ordenando la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, con lo que cesa definitivamente la existencia jurídica de la sociedad.

  1. Legislación contractual en el ámbito comercial.

Definiciones y condiciones de todo contrato.

Definiciones.

El Código Civil define al contrato de la siguiente forma: «Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa». Por lo que se puede decir que una de las principales características del contrato es la mutua obligación de las partes.

Para Aubry y Rau es «el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico, constituyendo una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones». Para Savigny es «el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus relaciones jurídicas»

Otras legislaciones definen al contrato como: «Cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos».

Condiciones.

Para que surja la obligación mutua de las partes que intervienen en un contrato, se deben dar los siguientes requisitos:

Capacidad Legal: Que es la facultad legal de una persona de adquirir derechos y contraer obligaciones por su propio ejercicio, sin que necesite la autorización o intervención de otra persona.

Consentimiento: Es la coincidencia de dos voluntades sobre un mismo punto. En al caso de un contrato, es la aceptación que hacen las partes de su contenido y de las obligaciones y derechos mutuos que el contrato establece.

Objeto Lícito: Es la cosa material, el hecho o la abstención; el motivo del contrato; siempre que no sea impedido por las disposiciones legales.

Causa lícita: Constituye la motivación por la cual se contrata y siempre no impedida por las leyes.

Solemnidades: El contrato es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto legal.

Clases de contratos.

Existe una gran variedad de contratos, por lo que se hace referencia someramente a unos pocos que no están estipulados en nuestras leyes, pero que no obstante, considero necesario señalarlos, y son los siguientes:

  • Por su Reglamentación:
    • Nominados: Son los que encontramos tipificados en la Ley.
    • Innominados: No es posible encontrarlos tipificados en la Ley. Son creados por las partes.
  • Por la forma en que se manifiesta el consentimiento:
  • De libre discusión: Existe verdadera expresión de voluntad de las partes, quienes discuten y acuerdan los términos contractuales.
    • De adhesión: Una de las partes formula unilateralmente las cláusulas contractuales, las que son propuestas a la otra parte.
    • Individual: Es necesario que haya en forma manifiesta la voluntad de todas las personas que intervienen en el contrato, y que se obligan por su causa.
    • Colectivo: Es el que obliga a un grupo de individuos por el hecho de pertenecer a una colectividad.
  • Por la forma de cumplirse la obligación:
  • De ejecución instantánea: Cuando la obligación exigida se cumple mediante una sola prestación.
    • De tracto sucesivo: Cuando se exige el cumplimiento a través de prestaciones reiteradas mientras tiene vigencia el contrato.

Clasificación legal.

El Código Civil clasifica a los contratos de la siguiente forma:

  • Por las partes que se obligan en el contrato:
    • Unilateral: Cuando una parte se obliga para con otra y ésta no contrae obligación alguna.
    • Bilateral: Cuando hay reciprocidad entre las partes contratantes para obligarse.
  • Por la utilidad de las partes:
  • Gratuito: Cuando solo recibe beneficios una de las partes y la otra sufre el gravamen.
    • Oneroso: Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, estableciendo ventajas y gravámenes recíprocos.
  • Por su existencia:
  • Principal: Cuando subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención. Es independiente.
    • Accesorio: Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no subsiste sin ella.
  • Por la forma en que el contrato se perfecciona:
  • Real: Para que se perfeccione es necesario la tradición o entrega de la cosa a que se refiere.
    • Solemne: Cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil.
    • Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento, es decir, el acuerdo de voluntades.

Características principales de algunos contratos esenciales.

Contratos mercantiles.

Los contratos mercantiles se caracterizan por poseer los siguientes elementos:

  • Intencionalidad: Es el ánimo que tienen los contratantes y que ayuda a la tipificación del contrato.
  • Elemento personal: La persona que contrae el contrato debe ser un comerciante.
  • Elemento objetivo: Tiene que ver con la naturaleza misma del contrato, que prevalece sobre los otros elementos, pero que debe establecerse expresamente en la Ley.

Existen además ciertos requisitos que hay que cumplir para la existencia del contrato mercantil, que son los siguientes:

  • Capacidad: Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio.
  • Consentimiento: Para que haya un contrato mercantil debe haber un consentimiento válido y libre de vicios.
  • Objeto: Todo contrato o declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. Pueden ser objetos de un contrato no sólo cosas existentes al tiempo de su celebración, sino también cosas que se esperan que existan.
  • Causa lícita: No puede haber obligación sin causa real y lícita.
  • Solemnidades: Son formalidades que deben observarse en ciertos contratos.

Contrato de Compra Venta.

Pueden ser civiles y mercantiles.

Compraventa Civil

Es el contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. Quien contrae la obligación de dar la cosa se llama Vendedor, y el que debe pagar el dinero, Comprador. A este dinero se le lama Precio.

A continuación se enumeran las características más sobresalientes de este tipo de contratos:

  • Es bilateral: Porque ambas partes se obligan recíprocamente en el momento de perfeccionarse el contrato.
  • Es oneroso: Porque las partes se imponen un gravamen.
  • Es principal: Porque no depende de la existencia de otro contrato.
  • Es consensual: Porque se perfecciona con el consentimiento de las partes.
  • Es nominado: Porque está legislado.
  • Es de ejecución instantánea: Porque la obligación se cumple en un solo momento, sin mediar transcurso del tiempo.
  • Es conmutativo: Porque cada parte se obliga a dar algo equivalente.
  • Es de libre discusión: Cuando opera plenamente la negociación.
  • Es de adhesión: Cuando una de las partes impone cláusulas preelaboradas que no admiten modificación alguna.
  • Es aleatorio: Por excepción, cuando tiene que ver con cosas que no existen, pero se espera que existan.
  • Es solemne: Por excepción, cuando es necesario el cumplimiento de ciertas formalidades.

Son elementos esenciales para la celebración de un contrato de compraventa:

  1. Capacidad para celebrar el contrato: Poseen esta capacidad todas las personas que la Ley no declara inhábiles para celebrarlo.
  1. El consentimiento: Este contrato es consensual, perfeccionándose con el solo consentimiento de las partes.
  2. La cosa vendida: Es el objeto de la obligación del vendedor y la causa de la obligación del comprador.
  3. El precio: Es el dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida.
  4. Las solemnidades: Por excepción, cuando deba celebrarse por escritura pública.

Son obligaciones del vendedor:

  • La entrega de la cosa: El vendedor deberá entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato, o en la época prefijada en él. Si por culpa del vendedor se retarda la entrega, el comprador podrá perseverar en el contrato o desistir de él, y tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios.
    • Saneamiento de la cosa vendida: El vendedor está obligado a librar la cosa de los gravámenes o defectos de que adolece.

Son obligaciones del comprador:

  • Recibir la cosa: Si el comprador se constituye en mora de recibir, el vendedor quedará exento del cuidado y conservación de la cosa, y tendrá derecho a exigir el reembolso de los gastos incurridos por almacenamiento.
    • Pagar el precio: Lo que se hará en el lugar y tiempo convenido, o en su defecto, en el lugar y tiempo de entrega.

Compraventa Mercantil

Existen tres clases de compraventa mercantiles, que son:

  • Venta ordinaria.
    • Venta de la totalidad de la mercadería; y,
    • Venta con reserva de dominio.

Ahora me referiré a las dos primeras, para luego analizar un poco más detalladamente la tercera.

Compraventa Comercial Ordinaria

Sus elementos son:

  1. Elemento material: Porque se refiere a bienes muebles exclusivamente.
    1. Elemento subjetivo: Porque debe haber el ánimo de revender.

Además este tipo de contrato debe cumplir con ciertos requisitos, como son:

  1. Capacidad: Se aplicarán las reglas del Código Civil, ya enunciadas con anterioridad.
    1. Consentimiento: Perfeccionándose con el acuerdo de las partes.
    2. La cosa vendida: La cosa debe ser de lícito comercio.
    3. El precio: Debe ser convenido con anterioridad, ya sea por señalamiento de las partes, o fijado por un tercero.

La venta de la totalidad de mercaderías

Se trata de un contrato de compraventa mercantil solemne, que deberá celebrarse por escritura pública bajo pena de nulidad.

El Código de Comercio distingue la venta de las mercaderías y la venta de los efectos de un comerciante.

Mercaderías.- Son los bienes muebles de un comerciante destinados al tráfico que realiza. Cuando se vende la totalidad de mercaderías, por lo general se incluyen también objetos auxiliares como mostradores, vitrinas, decoraciones, etc.

Efectos.- La noción no es tan clara y se puede confundir con la de mercaderías. Se dice que efectos de comercio son los títulos negociables que prueban la existencia de una deuda de corto plazo en provecho del portador, sirviendo el título para la exigencia del pago. Ejemplos de esto son la letra de cambio, el pagaré y la factura.

Contrato de Compra Venta con reserva de dominio.

Se trata de un contrato mercantil solemne, en el cual, al realizarse la venta a plazos de un bien mueble, el vendedor podrá reservarse el dominio del mismo hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio.

El comprador sólo adquirirá el dominio de la cosa con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba de poder del vendedor.

Para que este contrato surta efecto entre las partes y respectos de terceros, la Ley prevé dos solemnidades:

  1. Celebración por escritura pública: En tres ejemplares, uno para el comprador, otro para el vendedor, y otro para la Oficina de Registros.
  1. Inscripción en el Registro Mercantil: De la respectiva jurisdicción; y si no hubiere Registro Mercantil, se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Son derechos del vendedor:

  • Recibir el pago de la totalidad del precio establecido en el plazo determinado.
    • Exigir la entrega de la cosa vendida (cuando no se ha liberado la prenda), y exigir el pago si ésta ha sido destruida o perdida por el deudor.
    • Solicitar el remate de la cosa.

Son obligaciones del vendedor:

  • Entregar la cosa vendida.
    • Recibir el pago del precio.
    • Saneamiento.

Son derechos del comprador:

  • A la posesión de la cosa vendida.
    • A la devolución del saldo positivo que resultare del remate.
    • A ser notificado de la cesión del contrato.
    • A la adquisición del dominio del bien (al concluir el pago del precio).

Son obligaciones del comprador:

  • Al pago de la totalidad del precio.
    • La devolución de la cosa vendida en caso de incumplimiento del contrato.
    • La notificación al vendedor del cambio de domicilio.

Las acciones legales se sustancian en juicio verbal sumario, prescriben en el plazo de tres años, contados a partir de la fecha del vencimiento del último pago (en caso de ser a plazo), del precio de la cosa vendida con reserva de dominio.

Contrato de arrendamiento.

El arrendamiento es un contrato en que las partes se obligan recíprocamente la una a conceder el goce de una cosa, a otra que disfruta u ocupa sin adquirir el dominio de la cosa arrendada, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Permite el uso de cosas que no se tienen en dominio.

Este tipo de contrato es temporal, se puede dar en caso de inmuebles al uso y goce para ocupación específica; en maquinarias para ser utilizadas en la realización de una obra o trabajo como hacer remoción de tierra, canales, etc.

Es un contrato oneroso, por la utilidad para las dos partes; es bilateral, porque las dos partes se obligan recíprocamente; y, es consensual, porque se perfecciona con el consentimiento de los contratantes.

Son tres los elementos de este contrato, a saber:

  1. La cosa: Que es el objeto del contrato de arrendamiento.
  1. El precio: Llamado también canon, es regularmente dinero, pero puede también tratarse de otra modalidad de pago; y,
  2. El consentimiento: Es el acuerdo de las partes.

Son obligaciones del arrendador:

  • Permitir el goce de la cosa arrendada.
    • Mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
    • A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
    • Al saneamiento de la cosa arrendada.

Son obligaciones del arrendatario:

  • Tener el goce de la cosa según los términos del contrato.
    • Reparar los deterioros y cuidar la conservación del bien arrendado.
    • Pagar el precio.
    • Una vez concluido el contrato, devolver la cosa.

Invalidez e interpretación de contratos.

Nulidades contractuales.

La nulidad es una sanción civil que la Ley impone a los actos y contratos que se han ejecutado omitiendo los requisitos para su validez. Esta sanción consiste en negarles todo valor, eficacia y efecto, mediante la declaración judicial de nulidad. La nulidad puede ser de dos clases:

1) Nulidad absoluta: Que se presenta en los siguientes casos:

  • Cuando el contrato adolece de objeto o causa ilícita.
    • Cuando se omiten requisitos que la Ley establece con relación a la propia naturaleza del contrato.
    • Cuando intervienen personas con incapacidad legal absoluta.

2) Nulidad Relativa: Nuestra legislación no se pronuncia taxativamente sobre lo que respecta a la nulidad relativa, por lo tanto, se considera que toda omisión o vicio que no produce nulidad absoluta, da lugar a la nulidad relativa o rescisión del contrato.

En consecuencia, esta nulidad no puede ser declarada por el Juez sino a petición e parte. El plazo para pedirla es de cuatro años, contados a partir desde que se produjo el vicio.

Intencionalidad contractual.

En todo contrato lo que prevalece es la intención de quienes contratan, lo que debe regir más allá de lo literal de las palabras.

Las cláusulas contractuales deberán interpretarse de tal forma que convengan al contrato en su totalidad. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.

No establecida voluntad contraria, un contrato se interpretará en el sentido que más cuadre a su naturaleza.

Si no pueden aplicarse las reglas anteriores, las cláusulas ambiguas se interpretarán a favor del deudor.

Pero si la ambigüedad radica en una cláusula dictada por una de las partes, se interpretará en su contra, siempre que falte una explicación que haya debido darse por ella.

  1. Legislación laboral desde la óptica gerencial.

Breve análisis del contrato individual de trabajo.

El contrato individual de trabajo puede ser expreso, cuando las partes acuerdan las condiciones en forma verbal o por escrito; pero puede ser también tácito cuando hay relación de trabajo, aún sin haberse formalizado el contrato en forma expresa.

Definiciones.

Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra persona o con una entidad de cualquier naturaleza a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia y por el pago de una remuneración.

Obran dos partes contratantes:

El trabajador, que es la persona que se obliga a prestar sus servicios. Pudiendo ser:

Empleado: Si los servicios son por conocimientos intelectuales, artes u oficio.

Obrero: Si los servicios son pagados en periodos menores a un mes.

El Empleador: Que es la persona o entidad a quien se presta los servicios.

Clasificación.

Podemos citar las siguientes clasificaciones:

Por la forma:

Escrito: Cuando por disposición legal o por voluntad de las partes, se han estipulado por escrito las condiciones del contrato.

Verbal: Si el acuerdo de las partes se ha establecido en forma verbal.

Por el tiempo de duración:

Por tiempo indefinido: Cuando se ha fijado expresamente la duración de la relación laboral o no se ha estipulado plazo.

Por tiempo fijo: Cuando se ha determinado de una manera concreta el tiempo de duración del contrato.

Por la forma de ejecución del trabajo:

Por obra cierta: El trabajador se compromete a ejecutar una labor determinada, por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en cuenta el tiempo que se invierta en ejecutarla.

Por tarea: El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en una jornada o período de tiempo previamente establecido.

A destajo: Cuando el trabajo se realiza por unidades de obra, piezas, trozos o medidas y la remuneración se pacta por cada unidad, sin tomar en cuenta el tiempo invertido.

Por el número de trabajadores:

Unipersonal: cuando el contrato se celebra con un solo trabajador.

Pluripersonal: cuando se contrata a más de un trabajador, lo cual puede darse en contratos de:

Enganche: Para trabajar en un lugar distinto al de la residencia de los trabajadores.

De grupo: Cuando se contrata a los trabajadores para que realicen entre todos una tarea común.

En equipo: Cuando los trabajadores organizados realizan labores complementarias y tienen un jefe que los representa.

La remuneración y su impulso motivador.

La remuneración es uno de los elementos fundamentales del contrato de trabajo. Pagarla, en forma completa y oportuna, es la primera obligación del empleador frente al trabajador y, simultáneamente, es el derecho básico de éste.

Frente al trabajo desempeñado por el trabajador, el pago de la remuneración es la contraprestación esencial de la relación laboral.

Generalidades.

Salario: la remuneración que se paga al obrero por su trabajo se llama salario. Cuando se paga por jornadas de labor, se lo conoce también como jornal. Ya se trate de pago por jornal como por unidades de obra o por tarea, el plazo de pago no podrá exceder de una semana.

Sueldo: la remuneración que se paga al empleado se llama sueldo y se calcula por meses, contando también los días no laborables. El plazo para el pago de sueldos no debe ser mayor de un mes, pudiendo establecerse otros plazos distintos para el pago.

Sueldo Básico: No existe norma expresa acerca de qué entender por sueldo, salario o jornal básico. Este concepto nace de la Ley 109 (Compensación por costo de vida), y se entiende como tal solamente el estipendio en dinero percibido por el trabajador con carácter normal y permanente, sin tomar en cuenta las horas suplementarias y extraordinarias, ni remuneraciones adicionales.

Cálculo de la cuantía.

Las partes pueden libremente estipular la cuantía de los sueldos y salarios a percibir por parte del trabajador; pero en ningún caso se podrá pactar que sean inferiores a los mínimos legalmente establecidos. De esta manera, la libertad contractual para determinar la cuantía de la remuneración queda limitada por la fijación de sueldos y salarios mínimos.

En esta materia, el CONADES fijaba semestralmente un valor como salario mínimo vital general. De acuerdo a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, el salario mínimo vital general de cien mil sucres, se mantiene exclusivamente para fines referenciales. Éste se aplicará para el cálculo, determinación o aplicación de cualquier disposición legal o reglamentaria en la que se haga referencia a este tipo de salario.

A partir de la vigencia de la ley anteriormente mencionada, se da inicio a un proceso de unificación salarial que cambia el concepto de salario mínimo, y se habla de remuneración unificada.

Las partes pueden acordar libremente en el contrato procedimientos de diversa naturaleza para mejorar las remuneraciones del trabajador dentro de plazos previamente establecidos. También, por supuesto, estos incrementos pueden darse por resolución unilateral del empleador en conformidad con la política salarial de una empresa.

Las remuneraciones del trabajador deben ser pagadas en moneda de curso legal. En la práctica se ha adoptado el pago mediante depósitos bancarios.

El Convenio Nº 95 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que ha sido ratificado por el Ecuador, admite el pago con cheques cuando las circunstancias lo justifiquen. Siendo éste el régimen legal vigente, habría que concluir que el trabajador puede o no aceptar estas otras formas de pago, o reclamar que se le pague en efectivo. Lo que la ley si prohíbe expresamente es el pago en vales, fichas u otros medios similares que deberían ser utilizados exclusivamente en almacenes, mercados u otros establecimientos previamente determinados.

Las remuneraciones deben ser pagadas en días hábiles y en horas de trabajo; y en plazos no mayores de un mes si se tratare de sueldos, y no mayores de una semana si se tratare de salarios.

La remuneración goza de ciertas garantías, las que son las siguientes:

Integridad: La remuneración del trabajador no puede ser disminuida ni descontada sino en los casos y con las limitaciones establecidas legalmente.

Oportunidad: El sueldo o salario debe ser pagado oportunamente, cumpliendo los pasos establecidos.

Privilegio: Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios o sueldos constituye crédito privilegiado de primera clase.

Inembargabilidad: Los acreedores del trabajador no pueden ejercer sobre ella el mecanismo judicial del embargo. Hay dos excepciones para este principio:

Sí procede el embargo para el pago de pensiones alimenticias adeudadas; y,

Permite la retención por créditos contraídos con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Irrenunciabilidad: Lo que quiere decir, que el trabajador no puede voluntariamente aceptar una disminución de cualquiera de los derechos que le corresponden.

Breve análisis de algunas obligaciones del empleador.

Las utilidades.

Cada año, el empleador está obligado a reconocer en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas obtenidas en su negocio, actividad o empresa durante el año anterior.

Para la determinación de las utilidades anuales en una empresa, se tomará como base la declaración del impuesto a la renta.

El pago de las utilidades debe hacerse en efectivo, y en cuanto a su entrega se observará lo siguiente:

  • El 10% de participación individual se entregará directamente al trabajador.
  • El 5% por cargas familiares se repartirá a través de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa, pero si no hubiere ninguna asociación, la entrega será directa.

El porcentaje de utilidades que corresponde a los trabajadores deberá pagarse hasta el 15 de abril.

El fondo de reserva.

El fondo de reserva es el trabajo capitalizado que cada trabajador ha ido acumulando a través de los años. El derecho del trabajador al fondo de reserva se establece cuando éste ha completado un año de servicios al mismo empleador; a partir de ese primer año tiene derecho a un sueldo o salario mensual por cada año completo posterior a ese primer año.

Por lo tanto, si la relación laboral termina antes del primer año, el trabajador no tendrá derecho a ese fondo; pero si retorna a trabajar con el mismo empleador podrá sumar el tiempo anterior con el nuevo. Inclusive, aunque cambiare el dueño de la empresa o la persona misma del empleador, el trabajador tendrá derecho al fondo de reserva, pues se considera que el tiempo de servicios no ha quedado interrumpido, si se mantiene la identidad de la empresa, actividad o negocio.

Para determinar a cuánto asciende el fondo de reserva por cada año de servicio, se tomará en cuenta los sueldos o salarios ganados en ese año, más los pagos por horas suplementarias y extraordinarias, las comisiones y otras participaciones en beneficios, y en general cualquier retribución que tenga el carácter de normal en la empresa o industria. La suma obtenida se dividirá para doce.

La jubilación.

Tiene derecho a la jubilación a cargo del empleador el trabajador que le hubiere prestado sus servicios por 25 años o más, continuada o ininterrumpidamente.

Si un trabajador hubiere cumplido en una empresa siquiera veinte años y menos de veinticinco de trabajo continuado o interrumpido, y fuere despedido intempestivamente, tendrá derecho como indemnización, a la parte proporcional de la jubilación patronal.

La ley señala que la pensión jubilar que el empleador está obligado a entregar tiene ciertos límites:

No podrá ser inferior al salario mínimo vital general.

No podrá ser superior al promedio mensual de la remuneración que el trabajador haya percibido en el último año de servicios.

La pensión jubilar goza de las mismas garantías de la remuneración, pero además tiene algunas garantías específicas:

En caso de liquidación de la empresa, el jubilado tendrá derecho preferente sobre los bienes liquidados y sus créditos figurarán entre los privilegiados.

Las pensiones jubilares están exentas al pago del impuesto a la renta.

Al fallecimiento del jubilado, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año la misma pensión jubilar.

A continuación se presenta con un ejemplo la manera de calcular la cuantía de una jubilación patronal:

Datos:

Inicio de la relación laboral: 1 de marzo de 1970.

Término de la relación laboral: 28 de febrero del 2000.

Remuneración durante todo el periodo de servicio: S/. 80.000.000.

Remuneración anual durante el primer año de servicios: S/. 18.000.

Remuneración de los últimos cinco años:

1995 (Marzo-Diciembre): S/. 3.500.000

1996 S/. 5.400.000

1997 S/. 7.800.000

1998 S/. 10.080.000

1999 S/. 15.000.000

2000 (Enero-Febrero): S/. 4.500.000

Edad del trabajador: 61 años.

El trabajador fue afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y el empleador pagó por concepto de aportes patronales: S/. 6.000.000

Liquidación:

Calcular años de servicios:

Años Meses Días TOTAL
2000 2 28
1970 3 1
29 11 27 30 años

Cálculo del fondo de reserva a que tiene derecho el trabajador.

Lo que se calcula de la siguiente manera:

TOTAL de lo ganado en el periodo 80.000.000
MENOS lo ganado en el primer año 18.000
TOTAL 79.982.000

79.982.000/12: 6.665.166 (Fondo de reserva a que tiene derecho el trabajador).

Luego procedemos a calcular el cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los últimos cinco años, multiplicado por los años de servicios, así:

Lo ganado en los últimos cinco años: s/. 46.280.000

Esta cantidad es dividida para cinco: s/. 9.256.000

De este valor calculamos el 5%: s/. 462.800

Por último, multiplicamos el resultado por los treinta años de servicios de este trabajador en particular: s/. 13.884.000

Determinación del sueldo del trabajador:

Todo lo ganado en el tiempo de servicios dividido para doce.

80.000.000/12: 6.666.666

Haber de jubilación individual.

Se establece mediante la suma de los valores obtenidos, a saber:

Fondo de reserva: s/. 6.665.166
5% del promedio de la remuneración de los últimos cinco años de servicios: s/. 13.884.000
Un sueldo del trabajador: s/. 6.666.666
Haber individual bruto 27.215.832

Haber Individual neto.

Haber individual bruto 27.215.832
MENOS: Aporte patronal 6.000.000
Haber individual neto 21.215.832

Al haber individual bruto se le restará el aporte patronal o el fondo de reserva, según cual sea más conveniente en beneficio de los intereses del empleado. Mientras la cantidad restada sea más baja, favorecerá más al trabajador.

Obtención de la pensión jubilar anual.

El haber individual neto será dividido para el coeficiente correspondiente, dictaminado por el Código del Trabajo, el que tiene directa relación con la edad del trabajador.

21.215.832 / 5,4525: s/. 3.891.028 PENSIÓN JUBILAR ANUAL

TABLA DE COEFICIENTES

Edad al determinar la renta Coeficiente valor actual de la renta vitalicia unitaria anual Edad al determinar la renta Coeficiente valor actual de la renta vitalicia unitaria anual
39 13.2782 64 4.5940
40 12.9547 65 4.3412
41 12.6232 66 4.0991
42 12.2863 67 3.8731
43 11.9424 68 3.6622
44 11.5919 69 3.4663
45 11.2374 70 3.2849
46 10.8753 71 3.1195
47 10.5084 72 2.9731
48 10.1378 73 2.8502
49 9.7658 74 2.7412
50 9.3930 75 2.6455
51 9.0223 76 2.5596
52 8.6544 77 2.4819
53 8.2881 78 2.4115
54 7.9218 79 2.3418
55 7.5553 80 2.2787
56 7.1884 81 2.2139
57 6.8236 82 2.1384
58 6.4622 83 2.0704
59 6.1110 84 1.9633
60 5.7728 85 1.8350
61 5.4525 86 1.6842
62 5.1468 87 1.4769
63 4.8620 88 1.2141

Pensión jubilar mensual.

Es la pensión jubilar anual dividida para los doce meses del año.

S/. 3.891.028 / 12: s/. 324.252 PENSIÓN JUBILAR MENSUAL.

Ahora bien, con la promulgación de la «Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana» más conocida como la «Trole II», el trabajador podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado, que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.

El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante el notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador.

Respecto al «cálculo debidamente fundamentado y practicado» dictaminado por esta Ley, cabe destacar que en la actualidad no existe su necesaria reglamentación, por lo que dicho cálculo es establecido mediante el simple y sencillo concierto de voluntades entre el empleador y el trabajador.

En consideración a la dolarización y su efecto sobre el cálculo de la jubilación patronal, vale decir que tampoco existe legislación sobre este asunto, y que en la actualidad los funcionarios competentes realizan el cálculo basados en nuestra antigua moneda, el Sucre, y luego lo transforman en Dólares americanos dividiendo dicha cantidad para veinticinco mil.

Breve análisis del contrato colectivo de trabajo.

El sistema jurídico ecuatoriano garantiza de varias maneras el derecho de los trabajadores para asociarse en defensa de sus intereses específicos, y formar entidades con especiales características en el orden legal.

Entre las principales garantías tenemos las siguientes:

La libertad de asociación.

La personería jurídica.

El fuero sindical.

La Contratación Colectiva.

Generalidades.

Se denomina Contrato o pacto Colectivo al convenio celebrado entre uno o más empleadores y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo los contratos individuales de trabajo determinado en el pacto.

Esto significa que, si en un contrato individual se establecieran estipulaciones en contravención de las bases fijadas en el contrato colectivo, prevalecerán estas últimas por sobre las establecidas en el contrato individual.

Este contrato puede celebrarse entre más de un empleador e inclusive por asociaciones de empleadores, por una parte y por más de una asociación de trabajadores, por otra parte, con lo cual los alcances del contrato colectivo podrán extenderse a más de una empresa.

La iniciativa para la celebración de un contrato colectivo la tiene la asociación de trabajadores constituida dentro de una empresa, la cual presentará ante el inspector del trabajo respectivo el proyecto de contrato. El inspector notificará al empleador con el proyecto en el término de cuarenta y ocho horas.

Transcurrido el plazo de quince días a partir de la notificación, las partes deberán iniciar la negociación, que concluirá en el plazo máximo de treinta días.

Requisitos.

Debe celebrarse necesariamente por escrito, en tres ejemplares, ante el Director o Subdirector del trabajo, y a falta de éstos, ante un inspector o subinspector de trabajo.

El empleador debe comparecer por sí mismo o por medio de su representante legal.

La Asociación de trabajadores representa a éstos y debe comparecer por medio de su directiva, de acuerdo a sus propios estatutos, y con nombramientos extendidos legalmente.

Si en una empresa hubiere varias asociaciones, ejercerá esta representación la asociación que tuviere como miembros a un mayor número de trabajadores.

Si en la empresa hubiere comité de empresa, ésta tendrá preferencia sobre cualquier otra asociación.

Previamente a la suscripción del contrato colectivo, éste debe haber sido aprobado por la Asamblea General de la asociación de trabajadores contratante.

Según la ley ecuatoriana los trabajadores tienen la más amplia libertad para constituir asociaciones con cualquier denominación. Pueden llamarlas «asociaciones» o utilizar el nombre de «sindicato», aunque en este caso la costumbre suele reservarlo para las organizaciones de obreros.

Para que una asociación de trabajadores pueda legalmente constituirse es necesario que se cumplan algunos requisitos:

Número: Los trabajadores que se asocian deben ser al menos treinta.

Manifestación de voluntad: Los trabajadores deben manifestar su voluntad de asociarse, en una asamblea que se reunirá para este objetivo y de lo cual se dejará constancia en un acta constitutiva, que firmarán los trabajadores asistentes o dejarán su huella digital si no supieren firmar.

Directiva provisional: La asamblea deberá elegir una directiva provisional que estará en funciones hasta que, terminado el proceso de constitución, se elija la directiva definitiva.

Estatutos: La asamblea de trabajadores debe aprobar los estatutos de la asociación, lo cual será certificado por el secretario de la directiva provisional.

Inscripción: Los estatutos serán registrados en la Dirección General del Trabajo.

5.- Legislación tributaria y su aplicación en la administración.

La obligación tributaria.

El Código Tributario en forma expresa define a la obligación tributaria como el «vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley».

Al respecto debemos entender por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. Por lo tanto, cuando el sujeto pasivo realiza el acto o contrato o se encasilla en la situación prescrita por la ley en ese momento adquiere la obligación de satisfacer el tributo.

Generalidades.

La regla general es que la obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. Pero si la ley no señala esa fecha, regirán entonces las dos reglas enunciadas en el Código Tributario:

  • Cuando a liquidación debe efectuarla el contribuyente o responsable la obligación es exigible desde la fecha del vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva.
  • Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación esta será exigible desde le día siguiente al de su notificación al sujeto pasivo.

Extinción.

Existen cinco modos por los cuales se puede extinguir una obligación tributaria, ellos son:

  1. Solución o pago.- Es la prestación de lo que se debe, es decir, la entrega que hace el sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero, o especies o servicios apreciables en dinero al sujeto activo. Los dos últimos, previa aceptación valorada del sujeto activo.
      1. Compensación.- La compensación es un modo por el cual se extinguen las obligaciones cuando dos partes son deudoras una de otra. Sólo se podrán compensar deudas con créditos de la misma autoridad tributaria. No se admiten títulos de la deuda externa del Ecuador.
      2. Confusión.- Es un modo de extinguir obligaciones cuando concurren en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la confusión extinguiendo la deuda.
      3. Remisión.- Remitir significa condonar o perdonar, en este caso, una obligación tributaria, sus intereses y multas. La remisión tributaria opera por disposición de la Autoridad Tributaria.
      4. Prescripción.- Es un modo de distinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos exigidos durante cierto tiempo. La acción que tiene la administración para cobrar los créditos tributarios, sus intereses y multas, prescribe en los siguientes plazos:
  • Cinco años contados desde que la fecha en que las obligaciones tributarias fueron exigibles.
    • Siete años contados desde la fecha en que debía presentarse la correspondiente declaración, si no se hubiere hecho.

Los sujetos tributarios.

Son dos los sujetos tributarios que reconoce nuestra legislación, los mismos que son los siguientes:

  • El sujeto activo; y,
  • El sujeto pasivo.

El sujeto activo.

El Código Tributario define escuetamente al sujeto activo como «el ente acreedor del tributo». Este concepto comprende tanto al Estado o Fisco, como también a los consejos provinciales, municipalidades y demás entidades a las cuales excepcionalmente la ley les concede derechos en materia tributaria.

La administración tributaria se manifiesta y ejerce las facultades que las leyes les conceden a través de los siguientes órganos:

  1. La administración tributaria central, que le corresponde al Presidente de la República, que la ejerce a través de los órganos que la ley provea, entre ellos están:
  • El Servicio de Rentas Internas.
    • La Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.
    • La Corporación Aduanera Ecuatoriana.
  1. Administración tributaria seccional, a cargo de los consejos provinciales y las municipalidades.
    1. Administración tributaria de excepción, que es la conformada por las entidades públicas a quienes la ley expresamente concede la gestión tributaria respecto de sus propios tributos, como por ejemplo la Dirección General de Aviación Civil, Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Comoañías.

El sujeto pasivo.

Sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable.

Nuestra legislación clasifica al sujeto pasivo en contribuyente y responsable.

Contribuyente.- Son las personas naturales o jurídicas, a quienes la ley impone la obligación de la prestación tributaria por la verificación del hecho generador.

La obligación tributaria del contribuyente nace cuando el hecho imponible está directamente vinculado a él. El contribuyente siempre será sujeto pasivo por deuda propia, de tal manera que nunca perderá tal calidad quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque la traslade a otras personas.

Responsables.- Son aquellas personas que no tienen la calidad de contribuyentes, pues no están vinculadas directamente con el hecho generador. Es con el objeto de lograr un mejor control en la recaudación de tributos y en razón del cargo o función que estas personas ocupan que, por disposición expresa de la ley, deben cumplir con las obligaciones asignadas a los contribuyentes. Los responsables siempre serán sujetos pasivos pero por deuda ajena.

Los tributos.

Los tributos son prestaciones obligatorias, establecidas en virtud de una ley, que se satisfacen generalmente en dinero, y que el Estado o sujeto activo, sobre la base de la potestad tributaria de la que es titular, exige a los sujetos pasivos según su capacidad contributiva, para poder cumplir sus finalidades específicas.

Existen varias clasificaciones de los tributos, pero las dos más importantes son:

Tributos vinculados y no vinculados.

Tributos vinculados son aquellos en los que existe una contraprestación directa por parte del Estado a los particulares. El contribuyente paga los tributos porque ha recibido o va a recibir de la administración tributaria un beneficio concreto a su favor.

Tributos no vinculados son aquellos en los que el contribuyente no recibe directamente ningún beneficio del Estado, a pesar de lo cual, por mandato de la ley, tiene la obligación de pagar dichos tributos.

Impuestos, tasas y contribuciones.

La otra clasificación, que divide a los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, por cuanto ha sido adoptada por el Código Modelo Latinoamericano y también por nuestra legislación, será estudiada a continuación.

Los impuestos.

Son tributos que consisten en la prestación en dinero o en especie, que el Estado exige al contribuyente como una obligación tributaria, cuyo hecho imponible no está constituido por la prestación de un servicio, actividad u obra de la administración, sino por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica realizados por el contribuyente.

Por lo tanto, son los tributos que se pagan independientemente de la actividad que realice el Estado. Se dividen en:

  • Directos: Son aquellos en los que el contribuyente es el que recibe la carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona.
  • Indirectos: Son aquellos en los cuales el contribuyente puede trasladar el pago del impuesto a una tercera persona.

Impuesto al Valor Agregado.

El impuesto al valor agregado (IVA) se aplica a las transferencias de dominio y a las importaciones de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados.

Las actividades sujetas al IVA están gravadas con una tarifa del 12%. El IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes muebles corporales o la prestación de servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura nota o boleta de venta.

Impuesto a la Renta.

Denominase renta a los ingresos que, provenientes del trabajo, del capital, o de los dos, percibe una persona o entidad en un determinado período de tiempo.

El sujeto activo o acreedor de este impuesto es el Estado ecuatoriano. Su administración corresponde al Servicio de Rentas Internas. Los sujetos pasivos o deudores son las personas naturales, o jurídicas que obtengan ingresos gravados.

El ejercicio impositivo para el cálculo del impuesto a la renta comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Para liquidar el Impuesto a la Renta de las personas naturales se aplicaran a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:

1999
Fracción básica Exceso sobre la fracción básica hasta Impuesto sobre la fracción básica Impuesto sobre la fracción excedente
S/. 0 80.000.000 0 + 0%
80.000.001 120.000.000 0 + 5%
120.000.001 150.000.000 2.000.000 +8%
150.000.001 200.000.000 4.400.000 +10%
200.000.001 250.000.000 9.400.000 +12%
250.000.001 EN ADELANTE 15.400.000 +15%

 

2000
Fracción básica Exceso sobre la fracción básica hasta Impuesto sobre la fracción básica Impuesto sobre la fracción excedente
$ 0 3.200 0 + 0%
3.200 5.200 0 + 5%
5.200 7.200 100 +10%
7.200 9.200 300 +15%
9.200 11.200 600 +20%
11.200 EN ADELANTE 1.000 +25%

Ejercicios Prácticos De Declaración De Impuesto A La Renta Para Personas Naturales

Ejercicio 1

Si una persona percibe una renta por $ 3.190 anuales, no alcanza la base imponible, por lo tanto no causa impuestos.

Ejercicio 2

Si una persona percibe en el período de 1999, una renta por 85.0000.0000 anuales debería pagar:

La diferencia entre lo que recibe como renta, es decir 85.000.000 menos la fracción básica que en este caso es 80.000.000, nos da como resultado 5.000.000

Por los primeros 80.000.000 se aplica el impuesto previsto en la tabla para la Fracción Básica (0), lo que nos indica que por este concepto no se paga nada.

Sobre la diferencia (5.000.000) se aplica el impuesto sobre el excedente que consta en la tabla (5%). El resultado (250.000) constituye el impuesto a pagar.

El total a pagar es:

5.000.000 x 5% = 250.000

Impuesto Fracción Básica 0

TOTAL S/. 250.000.

Ejercicio 3

Si en el período fiscal 2000, una persona percibe una renta de $ 7.800 anuales debería pagar la diferencia entre lo que recibe como renta, es decir 7.800 menos la fracción básica, que en este caso es 7.200. El resultado es $ 600

Por los primeros $ 7.200 se aplica el impuesto previsto en la Tabla para la Fracción Básica ($ 300), lo que nos indica que por este concepto se pagarán trescientos dólares. Sobre la diferencia ($ 600) se aplica el impuesto sobre el excedente que consta en la tabla (15%). El resultado ($ 120) constituye el impuesto a pagar A estos cientos veinte dólares se suma el impuesto de la Fracción Básica que, como hemos visto, para este caso es $ 300 dólares.

Impuesto sobre fracción básica: $ 300

Impuesto sobre fracción excedente: $ 90

Impuesto causado: $ 390.

Impuesto a la Circulación de Capitales.

La Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el área Tributario Financiera publicada en el R.O.78-S, del 1 de Diciembre de 1998, establece el Impuesto a la Circulación de Capitales, el mismo que originalmente apareció con una tarifa del 1%, pero que a partir del 1 de enero del año 2000 se redujo a la tarifa del 0,8%.

Por circulación de capitales se entiende al ingreso efectivo en cuentas corrientes o cuentas de ahorro o en cualquier otro medio de inversión o ahorro y que estén a disposición de sus titulares, por motivo de operaciones o transacciones monetarias, así como el cobro de cheques en ventanilla. A demás de los giros, transferencias o pagos de cualquier naturaleza realizados al exterior.

No obstante, la «Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana» más conocida como la «Trole II», la misma que entró en vigencia el día 18 de agosto del 2000, suspende el Impuesto a la Circulación de Capitales, interrupción que en la práctica no se ha cumplido, ya que el Servicios de Rentas Internas se ha pronunciado en contra de esta suspensión, invocando que el mismo debe ser cobrado hasta fin de año.

Este asunto se refleja en la Circular 0890, firmada por la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, circular que se transcribe a continuación:

Impuesto a los consumos especiales.

Este impuesto grava la importación y el consumo interno de cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, aguas minerales, aguas purificadas, alcohol, productos alcohólicos y otros productos suntuarios.

Su base imponible se determina sumando los costos de producción, gastos de ventas, administrativos, financieros, la utilidad marginada, los costos y márgenes de comercialización; a esta base imponible se le aplicarán las tarifas ad-valorem que se detallan a continuación:

GRUPO I TARIFA ÚNICA
1. Cigarrillos:
– Rubio 75%
– Negro 18%
2. Cervezas 30%
3. Bebidas gaseosas 10%
4. Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza 26%
GRUPO II TARIFA ÚNICA
1. Vehículos motorizados 5%
2. Aviones, avionetas, helicópteros, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. 10%

Las tasas.

Son tributos vinculados, es decir, aquellos en que el hecho generador está constituido por un servicio público, el mismo que es divisible y cuantificable respecto al contribuyente.

En las tasas existe una relación entre la prestación del servicio público y el pago de una tarifa, cantidad de dinero que se entrega como contraprestación por el servicio recibido.

Las tasas siempre tienen un carácter retributivo, sin que esto signifique que existe un precio, pues éste a más del costo incluye una ganancia, mientras que en las tasas se cobra solamente el costo del servicio.

Existen casos inclusive en los que la tasa es inferior al costo, cuya diferencia es asumida por la respectiva administración tributaria.

Las tasas, salvo disposición expresa de la respectiva Ley, son tributos cuyo pago no tiene excepción alguna; es decir, que toda persona natural o jurídica, privada, pública o semipública, que se beneficie con la utilización de un servicio público, tiene la obligación de pagar la tasa correspondiente. Algunos servicios por los cuales hay que pagar tasas son:

  • Telefónico.
  • Correos.
  • Alcantarillado.
  • Canalización.
  • Recolección de basura, etc.

Las contribuciones especiales.

Este tributo, siendo de carácter general, es al mismo tiempo especial, por cuanto debe ser satisfecho únicamente por contribuyentes que reciben de modo directo e indirecto un beneficio específico.

Así, la contribución especial que se paga a organismos controladores o supervisores de actividades bancarias o societarias, tales como: Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías, que cobran el tributo a entidades bancarias y financieras en el primer caso, y sociedades de capital en el segundo caso, entidades que se hayan bajo la supervisión de los mencionados organismos controladores y vigilantes de las actividades que realizan.

Este tributo, además debe ser satisfecho por los beneficiarios de obras de servicios públicos, como los prestados por las municipalidades o consejos públicos. La contribución especial entonces, es satisfecha exclusivamente por los beneficiarios de tales servicios.

En cuanto a la contribución especial de mejoras, puede ser permanente o temporal, como el caso de pavimentación de calles, agua potable, luz eléctrica, y en particular, cuando se trata de contribuciones de mejoras creadas para subsanar o financiar situaciones extraordinarias que afectan a un determinado sector del país, y que se trata de reponer con el apoyo solidario de todos los ecuatorianos.

Hace algún tiempo, a modo de ejemplo, se creó un impuesto para la reconstrucción de Ambato, luego del terremoto de 1949; de igual manera, en el caso de la Josefina, la corriente del Niño, el terremoto de Bahía, etc., por cuyas causas, de modo especial se crearon tributos, solicitados a las regiones directamente afectadas o simplemente a todo el país.

  1. El Registro Único del Contribuyente.

El Registro Único de Contribuyentes es un sistema que tiene por objeto registrar e identificar a los contribuyentes y proporcionar información a la Administración Tributaria. El número de inscripción en el RUC es personal e intransferible.

Deberán obtener el Registro Único de Contribuyentes todas las personas naturales y sociedades, entidades sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras que inicien o realicen actividades en el país en forma permanente u ocasional.

En el caso de personas naturales el número de inscripción en el RUC será el mismo que el número de la cédula de identidad o ciudadanía de la persona natural. No están obligadas a obtener la inscripción en el RUC las personas naturales que trabajen en relación de dependencia, ni quienes estén solamente jubilados, sólo estudien o sólo realicen quehaceres domésticos.

Las sociedades obtendrán su inscripción en el RUC, a solicitud de su representante legal. Las sociedades que se hallan sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, se inscribirán y actualizarán su RUC en las dependencias de esta institución. El certificado del RUC del año 1997 y 1998 está vigente indefinidamente hasta nueva disposición, si no se ha realizado ningún cambio en el Registro.

Se debe obtener la inscripción en el RUC dentro de los treinta días siguientes a su constitución o inicio de actividades.

Son requisitos para la obtención del RUC:

En las personas naturales

  • Presentar el original y entregar copia de la cédula de identidad.
  • Entregar copia de la última papeleta de votación.
  • Acompañar copia de un documento que certifique la dirección del local donde se desarrolle su actividad económica: recibo de luz, agua, teléfono, etc.

En las personas jurídicas

  • Adjuntar copia del estatuto de la persona jurídica con la certificación de inscripción correspondiente.
  • Nombramiento del Representante Legal.
  • Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del Representante Legal.
  • Acompañar copia de un documento que certifique la dirección en la que se desarrollará la actividad económica.

Las sanciones.

Los obligados a inscribirse son responsables de la veracidad de la información proporcionada para todos los efectos jurídicos derivados de este acto.

La inscripción deberá ser solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de la actividad económica, de lo contrario estará sujeto al pago de multas. En caso de existir la multa, ésta deberá ser cancelada en el formulario 106.

  1.  Conclusiones y recomendaciones.

Conclusiones.

El efecto que produce o puede producir nuestra legislación sobre la administración del profesional o de aquél que ha sido llamado a dirigir una organización, ya no puede ser desconocido para nadie.

El conocimiento o desconocimiento de un asunto legal relacionado con la buena marcha de la organización, pudiera ser la diferencia que marcara a dicha organización, y más aún, a la persona que está al frente de esa institución.

Este trabajo monográfico ha buscado guiar, a través del análisis de las principales instituciones legales relacionadas con la administración, a aquellos que por razón de su cargo o posición dentro de una empresa, tienen que conocer asuntos relacionados con la legislación ecuatoriana, no obstante, de nos ser profesionales del derecho.

Y es que, en la actualidad es necesario tener ciertos conocimientos legales, puesto que este hecho, nos evitará un sinnúmero de problemas que se nos podrían presentar en un futuro; como administradores profesionales es nuestro deber y obligación estar al tanto de las reformas legales que se produzcan, y que afecten al eficaz desenvolvimiento de nuestras instituciones.

Esta pequeña obra, ha sido enfocada desde cuatro puntos de vista, que he considerado fundamental en el desarrollo de la actividad gerencial, y que son:

  • Legislación Societaria.
  • Legislación Contractual.
  • Legislación Laboral.
  • Legislación Tributaria.

Sin lugar a dudas existen otras áreas del derecho que ejercen relación directa o indirecta en la administración profesional que no han sido tomadas en cuenta en esta obra, como pueden ser: las leyes respecto al comercio exterior, las de las instituciones financieras, etc., las mismas que pueden ser materia de extensos análisis, pero considero que la presente monografía, abarca por ahora los campos más importantes.

Recomendaciones.

La actividad del administrador profesional es dinámica, comprometido a actualizarse cada día, según el medio y la sociedad se lo exijan. Asimismo, su ámbito de estudio nunca termina, tiene un firme compromiso consigo mismo y con los demás, se debe a la institución, cuya responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos de la institución recaen sobre él.

Razones por lo que me permito hacer las siguientes recomendaciones al administrador profesional:

  • Es importante desarrollar un análisis sumario de la legislación que incumbe a todo administrador.
  • Relacionarse directamente con el tipo de compañía a la cual se ajusta su organización.
  • Aplique una política contractual acorde a nuestro medio, diferenciando los distintos tipos de contratos.
  • Prestar mucha atención al área tributaria, teniendo vital cuidado con los impuestos y la facturación.
  • Buscar compenetración en las relaciones laborales con los subalternos, mediante un acercamiento resultado de una buena aplicación del marco legal.
  • Asimilar los aciertos y eludir los errores mediante la correcta aplicación de las normas legales.
  • Es necesario que conozca con mayor cuidado las leyes que tienen relación directa con su administración y área en la cual están llamados a colaborar.
  • Debe estar siempre en constante actualización, atento a los cambios que se den, no solo en el ámbito legal, sino también a los distintos campos de su accionar gerencial, como pueden ser en el área de la productividad, mercadeo, ventas, etc.
  • Deberá ser analítico, estudioso, atento en el desenvolvimiento de su labor.
  1. Bibliografía

Ley de Compañías.

Ley de Consultoría.

Ley de Mercado de Valores.

Código Tributario.

Ley de Régimen Tributario Interno.

Código de Comercio.

Ley de Régimen Tributario Interno.

Código del Trabajo.

Reglamentos y Resoluciones expedidos por la Superintendencia de Compañías.

Diario «El Universo».

Diccionario Enciclópedico Ilustrado «Oceano Uno». (Grupo editorial Oceano.

Diccionario de sinónimos, acepciones e ideas afines. (Ivar American).

Facturación. Guía Básica. Servicio de Rentas Internas.

Guía Básica del Contribuyente. Servicio de Rentas Internas.

Comentarios al articulado de la Ley de Compañías del Ecuador, Secciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Por Nicolás Cassis Uscocovich. (Dpto. de publicaciones de la U. de G.).

Manual de derecho comercial. Por Julio Olavarría AvilaManual de derecho mercantil. Por Víctor Cevallos VásquezCuestiones de derecho comercial moderno. Por Sergio Le Pera. (Astrea).

Sociedades de Responsabilidad Limitada. Por Isacc Halperin. (Ediciones Depalma).

La compañía anónima. Por Miguel A. Andrade.

Temas de derecho comercial. Por Jorge Egas Peña.

Derecho individual del trabajo. Por Alberto Briceño Ruiz. (Harla).

Legislación ecuatoriana del trabajo. Por Hugo Valencia Haro

Los conflictos colectivos del trabajo. Por Celio Romero Vicuña.

Derecho del trabajo. Por Julio C. Trujillo. (Editorial Don Bosco).

Derecho del trabajo. Por Milton Jijón Saavedra.

Manual Legal para el Empresario y el Ejecutivo. Tomos 1 y 2. Ediciones legales de Corporación MYL.

Legislación tributaria ecuatoriana. Por Washington Durango.

Compendio esquemático del Código Tributario. Por José Adolfo Morales.

Derecho tributario. Por Eduardo Madera Grijalva.

Categoría Administración y finanzas

Resumen: Sin lugar a dudas, uno de los entornos más preocupantes en nuestro medio para aquellos que tienen el deseo de invertir, y para aquellos que ya lo han hecho, es el legal.

Y es que en nuestra sociedad, las leyes deberían ser dinámicas, pero que muchas veces son mal enfocadas, motivo por el cual, se hace necesario tener un conocimiento actualizado de reformas legales, aún sin ser abogados.

Y es que, el efecto de las leyes sobre las organizaciones económicas no es desconocido para nadie. En consecuencia, el conocimiento básico de las principales normas que afecten a la administración deben ser de permanente actualización.

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Clery Aguirre Arturo Guillermo. (2001, octubre 12). Guía legal básica del administrador profesional. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/guia-legal-basica-del-administrador-profesional/
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