Exenciones del impuesto sobre la renta a personas físicas en México

Introducción

La presente investigación tiene como objetivo principal que los ciudadanos y residentes mexicanos, sepamos que es obligación de cada mexicano contribuir con el gasto publico pero a la vez saber y conocer cuando estamos exentos de contribuir, conforme a las leyes y hacer valer nuestros derechos como ciudadano contribuyente.

La obligación de contribuir

Nuestra constitución en su artículo 31 establece a los mexicanos la obligación de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes, esto nos da a entender que como mexicanos o como residentes de este país tenemos la obligación de contribuir según a nuestros ingresos obtenidos.

¿Qué son las exenciones?

Las exenciones de los impuestos se refiere a que cuando el gobierno o las leyes excluyan de las obligaciones de pago de impuestos a los sujetos pasivos, donde con sujeto pasivo se refiere a los contribuyentes del impuesto como lo marca la ley del ISR en su artículo primero.

Las Exenciones la Constitución y el Código Fiscal de la Federación

En nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos que en su artículo 28 que a la letra dice, “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes…”.

Referente al párrafo anterior nuestra Constitución nos dice que quedan prohibidos las exenciones, pero también nos menciona que en términos y condiciones que fijen las leyes, por lo que en el artículo 39  del Código Fiscal de la Federación encontramos que ,” El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias…”

Por lo que las exenciones se aplicaran a los sujetos que caigan en los supuestos del artículo 39 del código Fiscal de la Federación, con forme a términos y condiciones que marque la ley, en donde el legislador de la ley orgánica es el encargado de investigar y dar el beneficio de la exención, como a derecho corresponda, en donde el legislador deberá de ser imparcial, equitativo, a la hora de aplicar las exenciones.

Es constitucional la exención de impuestos cuando se establece considerando la situación de las personas exentas no así cuando la exención se hace en atención a las características individuales de las personas, por lo que el legislador que las aplique deberá de tomar muy en cuenta la situación jurídica prevista en la ley, con lo que se refiere al artículo 28 de la Constitución se obtiene que se prohíbe la exenciones pero cuando tiene a favorecer a los intereses de determinada persona, y no cuando se otorga considerando situaciones objetivas.

Las exenciones deberán de ser aplicadas en beneficio del sujeto no en perjuicio de él, así mismo las leyes no son retroactivas en perjuicio solo en beneficio.

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Exenciones a personas físicas Ley del ISR.

Las exenciones para el pago del ISR a personas físicas se encuentran en el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Salarios

  • Las prestaciones distintas del salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral.
  • Remuneraciones de tiempo extra o prestación de servicios en días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución.
  • Tratándose de los demás trabajadores, los que perciben más de un salario mínimo general, están exentos del 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución.

II. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan en leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

IV. Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

V. Las prestaciones de Seguridad Social que otorguen las instituciones públicas.

VI. Los percibidos con motivo de subsidios por Incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras análogas de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

VII. Las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la cuenta individual del Fondo de la Vivienda  y del Sistema de Ahorro para el Retiro.

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.

IX. Las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores pagada por los patrones.

X. Primas de antigüedad retiro e indemnizaciones. Hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general por cada año de servicio.

XI. Gratificaciones, elevado a 30 días de salario mínimo.

  • Prima Vacacional 15 días de salario mínimo.
  • Prima dominical hasta por el equivalente de un salario mínimo general por cada domingo que labore.

Por el excedente se pagará el impuesto.

XII. Remuneraciones percibidas por extranjeros.

  1. Los agentes diplomáticos
  2. Los agentes consulares
  3. Los empleados de embajadas, legaciones o consulados extranjeros
  4. Los miembros de delegaciones oficiales
  5. Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias
  6. Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México
  7. Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal

XIII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúnan los requisitos fiscales.

XIV. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.

XV. Derivados de enajenaciones

  1. La casa habitación del contribuyente
  2. Bienes muebles, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de la enajenación y el costo comprobado de adquisición, no exceda de tres veces el salario mínimo general elevado al año.

XVI. Los intereses:

a) Pagados por instituciones de crédito, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.

XVII. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores.

XVIII. Los que se reciban por herencia o legado.

XIX. Los donativos en los siguientes casos:

  1. Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
  2. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
  3. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

XX. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.

Así como los que se describen en las fracciones XXI al XXVIII de este artículo.

Conclusión

Concluimos que las exenciones de impuestos deberán de ser aplicadas conforme las leyes lo dictaminen, haciendo valer los derechos de los contribuyentes cuando estos caigan en los supuestos conforme a ley, en donde el  legislador de la ley orgánica quien es el encargado de hacer valer el beneficio de la exención, como a derecho corresponda, este deberá de ser imparcial, y equitativo.

Bibliografía

Cita esta página

Velasco Dallany. (2013, mayo 7). Exenciones del impuesto sobre la renta a personas físicas en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/exenciones-del-impuesto-sobre-la-renta-a-personas-fisicas-en-mexico/
Velasco Dallany. "Exenciones del impuesto sobre la renta a personas físicas en México". gestiopolis. 7 mayo 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/exenciones-del-impuesto-sobre-la-renta-a-personas-fisicas-en-mexico/>.
Velasco Dallany. "Exenciones del impuesto sobre la renta a personas físicas en México". gestiopolis. mayo 7, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/exenciones-del-impuesto-sobre-la-renta-a-personas-fisicas-en-mexico/.
Velasco Dallany. Exenciones del impuesto sobre la renta a personas físicas en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/exenciones-del-impuesto-sobre-la-renta-a-personas-fisicas-en-mexico/> [Citado el ].
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