Introducción
Uno de los principales problemas que padece actualmente nuestro país junto con la inseguridad pública, la violencia, el narcotráfico y la falta de seguridad jurídica es sin duda la corrupción, que es también en buena medida causa de aquellos.
Son notables las alarmantes cifras de mexicanos que viven en condiciones de extrema pobreza, ofenden con razón las noticias de fortunas formadas por infieles servidores públicos, quienes valiéndose del cargo en el que han sido colocados para servir al país, a alguna entidad federativa o a un municipio traicionan la promesa de honestidad y rectitud echa por ellos al protestar el desempeño del cargo correspondiente.
Definitivamente estoy en contra de que el servidor público tenga que demostrar la licitud de los bienes que integren su patrimonio cuando se le ha acusado de enriquecerse ilícitamente.
Para poder comprender más el tema de enriquecimiento ilícito, analizaremos lo que se entiende por servidor público. En palabras del Maestro Acosta Romero, (Acosta, 1995) el servidor público “es aquel ciudadano investido de un cargo, empleo o función pública, ligado por un vínculo de régimen jurídico, por tanto al cuadro de personal del poder público”. Tal vinculación puede ser directa (servidor de la administración pública centralizada) o indirecta (Trabajador de la Administración Publica Paraestatal). Así entonces se requiere una especial circunstancia que la constituye lo que el Maestro Acosta Romero ve como un vínculo jurídico con el poder público.
Para los efectos de nuestro estudio nos referiremos al servidor público, en los términos que más adelante se definirán por los distintos ordenamientos legales que se mencionen.
Un punto importante a dilucidar en este trabajo es el de determinar que personas se pueden colocar en el supuesto que describe La Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos precisa de modo discutible según el “Doctor José Luis Soberanes”, (Fernández, 1996) que es servidor público todo aquel que maneje o aplique recursos económicos federales:
- Los Representantes de elección popular.
- Integrantes del Poder Judicial Federal Y Judicial del Distrito Federal.
- Toda persona que desempeñe empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Publica Federal o en el Distrito Federal.
- Gobernadores.
- Diputados Locales.
- Magistrados en los Tribunales Superiores de Justicia.
El Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, denominado De las responsabilidades de los servidores públicos, en su artículo 108 señala: para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputaran como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Publica Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (Miguel, 2012)
Finalmente es el propio Código Penal Federal quien precisa con claridad quienes deberán ser considerados como servidores públicos para los efectos de la responsabilidad penal únicamente.
El artículo 212 de este ordenamiento señala:
para los efectos de este título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Publica Federal Centralizada o en la del Distrito Federal organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a estas fideicomisos públicos, en el congreso de la unión, o en los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en este título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetuación de alguno de los delitos previstos en este título o en el subsecuente. (Código Penal Federal, 1931)
Antecedentes históricos
En México se puede encontrar el antecedente de enriquecimiento ilícito en el juicio de residencia que se instaló cuando éramos (Aranda, 1999) colonia española. Mediante este juicio se pretendía demostrar la probidad del servicio público y ello se convertía en un requisito indispensable para poder mantener su cargo y aspirar a uno nuevo. Fue precisamente Hernán Cortes quien fue sometido a este juicio por las continuas denuncias sobre sus riquezas consistentes en oro y animales, principalmente caballos, y tuvo que demostrar que todo ello no había sido producto del uso indebido del poder público.
En el México independiente el antecedente de la figura en estudio lo encontramos en el enriquecimiento inexplicable de aquella ley de responsabilidad de los funcionarios y empleados de la federación, del Distrito y territorios federales y de los altos funcionarios de los estados que se emitió en 1939.
Esta era una ley de carácter administrativo emitida por el presidente Lázaro Cárdenas para sancionar administrativamente a aquellos funcionarios cuyo patrimonio se incrementaba de manera desproporcionada en relación con sus ingresos por el salario que le pagaba el estado. En este sentido, esa duda sobre el origen lícito del enriquecimiento ilícito daba lugar a una investigación del ministerio público para tratar de demostrar si el servidor había cometido algún delito. Pero si el ministerio público no encontraba pruebas que inculparan penalmente al funcionario, entonces se le solicitaba que demostrara el origen licito del incremento patrimonial.
Hay que recalcar esto último y es que solo se sancionaba administrativamente al servidor o funcionario público que no demostraba la procedencia licita de su enriquecimiento cuando el ministerio público tampoco podía demostrar que ello fuera producto de un delito en el servicio público.
Desarrollo
Como toda acción humana, la corrupción se le presenta al individuo como una forma de acceder a algo que le representa un bien. Este aparente beneficio que proporciona, a individuos o grupos, se obtienen a cambio de engañar a la sociedad, que es quien paga.
Se realizó una gran reforma constitucional, administrativa y penal, con lo cual el enriquecimiento ilícito paso tal cual de la ley de servidores públicos al código penal y ese es el origen del actual artículo 224 que bajo el rubro de enriquecimiento ilícito de servidores públicos sanciona al servidor que no acredita la procedencia licita del incremento de su patrimonio.
El derecho penal se debe caracterizar por incriminar conductas. Estas conductas son las que deben sustentar la responsabilidad penal y no una situación ni la personalidad de la gente. A la persona no se le debe de sancionar por quien es sino por lo que hace.
El artículo 224 del Código Penal Federal vigente señala (Codigo Penal Federal). Se sancionara a quien con motivo de su empleo, cargo comisión en el servicio público allá incurrido en enriquecimiento ilícito. También por citar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos nos dice que existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiera acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Cabe mencionar que la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos (Miguel, 2012)señala en el Titulo Cuarto De Las Responsabilidades de los Servidores Públicos, artículo 109 fracción III que se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los altos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
La tipificación del delito de enriquecimiento ilícito nos habla de la determinación del Estado por contener estas conductas antisociales. Duele un país con índices de pobreza alarmantes el ver que servidores públicos forjen fortunas con dinero mal habido; que ante la endeble situación presupuestaria de las distintas entidades gubernamentales, estas vean mermada su capacidad económica por aquellos funcionarios y empleados que no realizan la función adecuada.
Conclusión
México merece servidores públicos honestos y respetuosos de la ley; aquellos que no lo hicieran así, deben enfrentar los diversos tipos de responsabilidad a los que están sujetos, según correspondan. Pero merece también nuestro país que las autoridades encargadas de la administración e impartición de justicia así como las leyes secundarias a la constitución política de los estados unidos mexicanos respeten los principios elementales que este cuerpo de leyes, el de mayor jerarquía en nuestro territorio que consagra en favor de sus habitantes en las garantías individuales, al sujetar a reglas claras el proceso penal.
Cuando se logre crear en las autoridades de los tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial, una conciencia verdadera de respeto a la constitución y su observancia en este tema concreto del delito de enriquecimiento ilícito, tendremos un estado de derecho más cierto y avanzado.
Somos nosotros los miembros de la sociedad garantes también del honesto desempeño de las funciones públicas por cuanto está a nuestro alcance. Para que funcione la lacra de la corrupción se necesita del gobernado y del gobernante. Comenzando con nuestra determinación por no contribuir con la corrupción, como se explicara, disminuirá sensiblemente este fenómeno antisocial. En primer lugar tenemos una obligación de no hacer consistente en evitar bajo cualquier circunstancia el ofrecer o dar dadivas a servidores públicos para que hagan o dejen de hacer la función pública que tienen encomendada. Aquí debemos ser contundentes: esta inercia no es en absoluto positiva y las exigencias para desarrollar la aptitud correcta nos comprometen con funcionarios mayores y medios, pero más directamente con los que forman la gran mayoría de burócratas y se encuentran en el primer nivel dentro de la jerarquización gubernamental: el policía, el agente de vialidad, la empleada de ventanilla encargada de recibir documentación para la tramitación de servicios, el inspector municipal de licencias. Entender que en muy buena medida dependen de nosotros el fin de estos flagelos de la sociedad mexicana.
La corrupción vulnera el Estado de Derecho, incluyendo las instituciones básicas de la sociedad; también desperdicia recursos escasos, infunde desconfianza entre particulares, frena la inversión económica, retarda el crecimiento económico de un país y vuelve más difícil la gobernabilidad.
Resulta muy difícil hacer una estimación económica de los efectos negativos que producen las conductas infieles de servidores públicos. Pero con seguridad le cuesta a la hacienda pública y por consecuencia a nosotros los contribuyentes que hacemos las aportaciones al gasto público en la proporción que nos toca. Vivimos en país que requiere invertir en su infraestructura y en muchos aspectos de organización y educación enormemente; esto hace más doloroso el conocer de las fortunas ilícitamente amasadas desde el servicio público. Tenemos en México los instrumentos legales adecuados para frenar y sancionar estas actitudes; sin embargo, lo que no tenemos es la voluntad de así hacerlo.
También tenemos como gobernados una obligación de hacer: si la sociedad nos invita a la corrupción, esto es, si solicita de nosotros alguna dadiva, debemos inmediatamente denunciarlos ante las autoridades correspondientes, para que se sancione al mal servidor público. El resultado final de esta denuncia no es ya responsabilidad de nosotros, sino de nuestros funcionarios.
Para que la corrupción exista, insisto, se necesita de un corrupto del lado del gobierno y de un corrupto de un lado de los gobernados. Esta suma nefasta produce como resultado la corrupción, que sabemos nos perjudica tanto a gobierno como a gobernados.
El secreto está en la educación: si logramos formar entre los estudiantes de todos los niveles, la firme idea de que la honestidad, más que un simple valor, debe ser elevado a forma de vida. Buena parte del problema es cultural, y es mediante la inversión en la educación como mejoraremos.
La participación ciudadana juega aquí un papel importante: se debe también continuar en el largo camino de perfeccionar los órganos gubernamentales de control y vigilancia hacia los servidores públicos y la aplicación correcta que de los recursos públicos hagan; estas y otras medidas se necesitan. Solo así lograremos disminuir este fenómeno antisocial y lograr un país con mejores servicios, mejor educación y menos índice de corrupción.
Bibliografía
- Código Penal Federal. (14 de agosto de 1931). Recuperado el 07 de agosto de 2013, de Código Penal Federal UNAM: info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/8/
- Acosta, R. (1995). Derecho Burocrático Mexicano. México: Porrua.
- Aranda, D. (1999). Enriquecimiento Ilícito de Servidores Públicos. México: Cárdenas.
- Fernández, S. (1996). Diccionario Jurídico Mexicano Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. México: porrua.
- Miguel, C. (2012). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México D.F: Purrua.