Efectos contables y fiscales de los ajustes por inflación

Para efectos contables y fiscales están obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, todas las empresas que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad

Sistemas de ajuste

1. Ajuste anual

Se registra en los libros contables, al final del ejercicio con fecha 31 de diciembre. El valor del ajuste se obtiene de aplicar el PAAG anual o el PAAG mensual acumulado.

2. Ajuste mensual

Se registra en libros al final de cada mes. El valor del ajuste se obtiene de aplicar el PAAG mensual.

Excepciones
No deben realizar ajustes por inflación las sociedades que estando obligadas a llevar libros tengan ingresos y patrimonio menores a los establecidos por la ley, tampoco las entidades sin ánimo de lucro y todos los contribuyentes del régimen tributario especial

Índices utilizados para el ajuste

1. PAAG: Se entiende por PAAG el porcentaje de ajuste del año gravable, el cual será equivalente a la variación porcentual del precio al consumidor para ingresos medios.

  • PAAG anual: Es el porcentaje de ajuste del año gravable entre el 1 de diciembre del año inmediatamente anterior y el 30 de noviembre del respectivo año.
  • PAAG mensual acumulado: Es el PAAG registrado entre el primer día del mes en el cual se realizo el hecho económico y el último día del mes inmediatamente anterior a la fecha a la cual se está calculando.
  • PAAG mensual: Es el porcentaje de ajuste del mes, el cual es equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, registrado en el mes inmediatamente anterior al mes objeto de ajuste.

2. Tasa de cambio: Los valores representados en moneda extranjera como divisas, títulos, derechos depósitos, inversiones, deudores, proveedores, se deben ajustar con base en la tasa de cambio de la respectiva moneda, a la fecha de cierre. La tasa de cambio a utilizar será la representativa del mercado fijada por la superintendencia bancaria.

3. Cotización UPAC Y UVR

Los valores expresados en UPAC y UVR se ajustan con base en su valor final del mes o del año respectivo

4. Pacto de reajuste

Cuando los títulos, derechos o inversiones y deudas tengan un pacto de reajuste, se deben ajustar por el valor del porcentaje pactado.

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Ajuste de los rubros contables

1. Activos monetarios

Son aquellos que mantienen el mismo valor por no tener ajustes pactados y por cuanto no adquieren mayor valor nominal por efecto de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.

Entre estos se encuentran el efectivo en moneda nacional, los depósitos en cuenta de ahorro y cuenta corriente, los depósitos a término, los deudores en moneda nacional, los demás créditos a favor sin ningún reajuste pactado. Estas cuentas no son objeto de ajustes por inflación.

2. Activos no monetarios

Son aquellos que son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal por efecto de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, tales como los suministros, repuestos, edificios, terrenos, semovientes, maquinaria en montaje, maquinaria, equipos, muebles, vehículos, computadores, aportes en sociedades y acciones, derechos de marca, patentes y demás intangibles pagados efectivamente, distintos de los gastos pagados por anticipado y de los cargos diferidos. Estas cuentas son objeto de ajuste por inflación.

3. Pasivos monetarios

Son aquellos que mantienen su valor por cuanto no tienen ajustes pactados, ni adquieren mayor valor nominal por efecto de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, en consecuencia no se ajustan por inflación.

La base de cálculo para realizar los ajustes por inflación es el costo histórico y el costo ajustado para los siguientes años

4. Pasivos no monetarios

Son aquellos susceptibles de adquirir un mayor valor nominal por efecto de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, tales como las deudas representadas en moneda extranjera, en UPAC, UVR y aquellas con pacto de reajuste. Estas son objeto de ajuste por inflación

5. Cuentas del patrimonio

El ajuste al patrimonio se efectúa aplicando el PAAG anual o mensual a las cuentas no monetarias. No se ajustan por inflación las partidas del patrimonio que correspondan a las utilidades del ejercicio, ni los rubros del superávit por valorizaciones, sea que correspondan a avalúos técnicos, al reconocimiento del valor del mercado de los activos y al superávit que resulte de los intangibles estimados, como el Know-How y el crédito mercantil.

6. Cuentas de orden

Al finalizar cada mes o cada año, se deben ajustar las cuentas de orden no monetarias, representadas por valores susceptibles de adquirir un mayor valor por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.

7. Cuentas de resultado

Estas no son objeto de ajuste por inflación.

Cuentas utilizadas para el registro de los ajustes

Las empresas que estén obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación deben incluir en su plan de cuentas, una cuenta de activo denominada “Cargo por corrección monetaria diferida” una cuenta de pasivo denominada “Crédito por corrección monetaria diferida”, una cuenta de patrimonio denominada “Revalorización del patrimonio” y una cuenta de resultado denominada “Corrección monetaria”.

Contabilización de los ajustes por inflación

  • Activos en moneda extranjera: El valor del ajuste es igual al valor del activo expresado según la tasa de cambio menos el valor del activo según libros.
  • Activos con pacto de reajuste: El valor del ajuste es igual al valor del activo por la base o porcentaje registrando la diferencia.
  • Activos movibles: Estos se deben ajustar por medio del PAAG mensual o anual.
  • Activos fijos: Este ajuste se establece con el costo del bien en el último día del año anterior, incrementándolo con el resultado que se obtenga de multiplicarlo por el PAAG anual.
  • Ajuste de los pasivos no monetarios: Los pasivos no monetarios registrados el último día del año o periodo, tales como pasivos en moneda extranjera o con pacto de reajuste deben ajustarse con base en la tasa de cambio al cierre del año.
  • Ajuste al patrimonio: El patrimonio al comienzo de cada periodo debe ajustarse con base en el PAAG. Del patrimonio se debe excluir el valor neto de los activos como el crédito mercantil, valorizaciones y demás intangibles que sean estimados o que no sean producto de adquisición efectiva.

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Gómez Giovanny. (2001, julio 11). Efectos contables y fiscales de los ajustes por inflación. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/efectos-contables-fiscales-ajustes-por-inflacion/
Gómez Giovanny. "Efectos contables y fiscales de los ajustes por inflación". gestiopolis. 11 julio 2001. Web. <https://www.gestiopolis.com/efectos-contables-fiscales-ajustes-por-inflacion/>.
Gómez Giovanny. "Efectos contables y fiscales de los ajustes por inflación". gestiopolis. julio 11, 2001. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/efectos-contables-fiscales-ajustes-por-inflacion/.
Gómez Giovanny. Efectos contables y fiscales de los ajustes por inflación [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/efectos-contables-fiscales-ajustes-por-inflacion/> [Citado el ].
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