El trabajo está hecho bajo las leyes de Venezuela.
1.- Análisis de los artículos 83, 84, 86 y 91 de la LOA.
Artículo 83. La tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero será fijada en el Arancel de Aduanas.
En dicho Arancel, las mercancías objeto de operaciones aduaneras quedarán clasificadas así: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. La calificación de las mercancías dentro de la clasificación señalada solamente podrá realizarse a través del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula la calificación que no cumpla con esta formalidad.
Parágrafo Único: Cuando el Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus facultades y dentro de los límites previstos en esta Ley, establezca, modifique o suprima un impuesto, tasa, recargo u otra cantidad, estos regirán a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que al efecto deberá fijar. Si no lo estableciera, se aplicará vencido los sesenta (60) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Análisis:
- Todo lo concerniente al impuesto aduanero está regido por Arancel de Aduanas.
- Las operaciones aduaneras están claramente clasificadas en este artículo: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos.
- Si el Ejecutivo Nacional modificara impuesto, tasa o recarga deberá esperar el vencimiento del acuerdo anterior.
Artículo 84. El impuesto a que se refiere el artículo anterior, podrá ser de tipo «ad valorem», específico o mixto y estará comprendido dentro de los siguientes límites:
- Entre un centésimo por ciento (0,01%) y el quinientos por ciento (500%) del valor de aduana de las mercancías.
- Entre una millonésima (0,000001) de Unidades Tributarias y diez (10) Unidades Tributarias por unidades del sistema métrico decimal.
Análisis:
1.- El valor del impuesto tratado en el artículo anterior será específico o mixto y tendrá un valor establecido por el Ejecutivo.
Artículo 86. Las mercancías causarán los impuestos establecidos en el artículo 84, a la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para esa fecha.
Cuando se trate de exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de registro de la declaración presentada a la aduana.
En caso de zonas, puertos o almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond), cuando las mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto.
Análisis:
- La mercancía generará impuesto desde la fecha de su llegada a la aduana nacional.
- La mercancía este fuera de la aduana se aplicará la tasa vigente desde el momento de haberse presentada en la aduana.
- Cuando la mercancía va ser destinada al consumo masivo el impuesto será según lo establecido para estos casos.
Artículo 91. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Hacienda, podrá conceder exoneración total o parcial de impuestos aduaneros en los siguientes casos:
a) Para los efectos destinados a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, necesarios para el servicio público;
b) Para los efectos destinados al uso y consumo personal y consignados a los funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones acreditadas ante el Gobierno Nacional, conforme al principio de reciprocidad y a las normas internacionales sobre la materia;
c) Para los efectos usados por los funcionarios del servicio exterior de la República, como representantes del gobierno de Venezuela o como miembros de una organización internacional o de un órgano establecido conforme a tratados en los cuales sea parte la República, que traigan, con motivo de su regreso al país por traslado o cese de sus funciones. El Ministerio de Hacienda, a través del órgano competente, podrá mediante disposiciones de carácter general, establecer las excepciones correspondientes a este caso, siempre y cuando las circunstancias así lo justifiquen, salvaguardando los intereses del Fisco Nacional.
d) Para los efectos consignados a instituciones religiosas, destinados directamente al ejercicio del culto respectivo;
e) Para los efectos destinados a obras de utilidad pública y asistencia social, consignados a quienes realizarán dichas obras en casos debidamente justificados;
f) Para los efectos destinados a la industria, la agricultura, la cría, el transporte, la minería, la pesca, la manufactura y en casos de productos calificados como de primera necesidad.
g) En los casos de accidentes de navegación, los despojos o restos del vehículo si las circunstancias así lo justificaren;
h) Los previstos expresamente por la Ley o en contratos aprobados por el Congreso de la República.
En los supuestos previstos en los literales b) y c) de este artículo, la exoneración podrá ser concedida para los gravámenes que puedan ser exigibles con motivo de la exportación y tránsito de los efectos de uso y consumo personal correspondientes.
La exoneración prevista en los literales a), d), e), f) y h) de este artículo no procederá cuando exista producción nacional suficiente y adecuada, excepto si concurren circunstancias que justifiquen la concesión del beneficio.
Análisis
- Este artículo se refiere a los tipos de exoneración que existen en Venezuela para los diferentes tipos de mercancía
- egímenes legales
La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o Clasificación de las Mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel de Aduanas, se adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, nomenclatura utilizada actualmente por 160 países como base para sus aranceles de aduanas y estadísticas de comercio, contando con la identificación de más del 98% del comercio mundial en los términos de la misma.
El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valores (AEC) y Específicos (artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercancías originarias de países con los cuales Venezuela no haya establecido un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel de Aduanas).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Arancel de Aduanas, el régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la condición de ser originarias de tales territorios y se ajusten al Régimen Legal Andino establecido.
El Régimen Legal General y Andino: codificado, identifica torio de los requisitos necesarios para la importación, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pública y defensa (artículo 21, columnas 5 y 6); los cuales están previstos en el artículo 12 en los términos siguientes:
- Importación Prohibida.
- Importación Reservada al Ejecutivo Nacional.
- Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social.
- Permiso del Ministerio de la Producción y el Comercio.
- Certificado Sanitario del País de Origen.
- Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierras.
- Permiso del Ministerio de la Defensa.
- Permiso del Ministerio de Finanzas.
- Permiso del Ministerio de Interior y Justicia.
- Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
3.- Estructura del arancel
Estructura del sistema armonizado comprende:
La estructura general:
- Las reglas generales interpretativas de clasificación
- Las notas legales a las secciones, capítulos y subpartidas
- Textos de partidas arancelarias y subpartidas
La estructura básica:
- Selecciones 21 (XXI)
- Capítulos 98 y 99, se reserva el cap. 77y 78 uso posteriores del S.A.
- Partidas
- Sub.- partidas
El Arancel de aduanas está conformado por secciones que a su vez se dividen en capítulos y estos en partidas. Las partidas se dividen en subpartida a nivel de 6 dígitos, que corresponde al sistema armonizado; esta puede alcanzar el nivel de 8 dígitos, cuando se desdoblan para la aplicación de la nomenclatura a nivel subregional, o bien a 10 dijitos para expresar desdoblamientos nacionales.
4.- Notas legales
Notas Legales: Son normas que permiten redactar resumidamente los epígrafes de las partidas sin perjudicar la precisión ni la exactitud de interpretación, que es esencial salvaguardar las dudas y evitar las discusiones e impugnaciones.
Tipos de Notas Legales:
- Notas Definitorias: Indican las características de las mercancías a que se refiere una determinada partida.
- Notas Ampliativas: Indican hasta que productos de mercancías se extiende la Nomenclatura o una nomenclatura determinada.
- Notas Restrictivas: Señalan limitaciones a ciertas mercancías que podrían clasificarse en una determinada partida, y que son incluidas en otras dependiendo de los criterios de clasificación.
- Notas Clasificatorias: Son notas que indican que productos están clasificados dentro de una determinada partida o cuando sean de la misma naturaleza, especie, o tengan el mismo uso de aplicación.
- Notas Excluyentes: Muestran que tipos o clases de mercancías deben excluirse de una determinada partida.
- Notas Incluyentes: Son notas que indican que productos están clasificados o incluidos dentro de una determinada partida.
- Notas Explicativas: Son notas que indican con mayor precisión y certeza donde deben ubicarse determinadas mercancías, dependiendo de las reglas de interpretación dentro del Sistema de la Nomenclatura como del Arancel.
5.- Notas explicativas
Las Notas Explicativas sin ser parte integrante del Convenio del Sistema Armonizado, constituyen su interpretación Oficial del que forman como complemento indispensable. Estas Notas no constituyen un comentario exhaustivo ni definitivo sobre el alcance general de las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, pero deben ser leídas siempre refiriéndose estrictamente a los textos legales del Sistema propiamente dicho, sin disociarse de las reglas interpretativas y de las Notas de Secciones y de Capítulos.
Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado siguen, por lo tanto, el orden sistemático de presentación del mismo y proporcionan indicaciones sobre el alcance de partida, así como los principales artículos comprendidos en cada una de ellas y de los textos excluidos, acompañada de descripciones técnicas (aspecto, propiedades, forma de obtención, utilizaciones, etc). También se establecen Notas Explicativas de subpartida para precisar su contenido y alcance.
6.- Reglas generales
Para ser coherente, el Sistema Armonizado vincula una mercancía con la determinada partida o según el caso, subpartida. Por lo tanto incluye reglas para su utilización, que aseguran que un producto siempre se clasificará en la misma partida o subpartida.
Las reglas interpretativas establecen un procedimiento de clasificación por grado de elaboración de las mercancías en el Sistema Armonizado, a fin de que una mercancía siempre se clasifique primero; en su correspondiente partida de 4 dígitos, y luego en la subdivisión de un guión apropiado de esta misma partida y solamente después, en la subpartida correspondiente de dos guiones, sin tomar en cuenta, en ninguno de los casos, los términos de cualquier subdivisión de nivel inferior.
La clasificación de las mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
- Regla 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tiene un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
- Regla 2
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontando o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturadas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
- Regla 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.
- Regla 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:
a) Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso prolongado y que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.
b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
- Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis , por las reglas anteriores, bien entendido que sólo puede compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicaran las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.
7.- Notas, Partidas y Clasificación
7.1. Notas de sección, capítulo y subcapítulo, incluidas las notas subpartidas.
Algunas secciones, capítulos y subcapítulos del Sistema Armonizado están precedidos de notas que forman parte integrante del sistema y tienen la misma fuerza legal. Algunas de estas notas, agrupadas bajo el título de «Notas de subpartidas», solamente se refieren a la interpretación de las subpartidas.
7.2.- Clasificación de mercancías
La mayor parte de las dificultades para la aplicación de la nomenclatura consisten en cuestiones de clasificación. La partida o subpartida apropiada para cada producto se debe determinar conforme a los informes de orden tecnológicos disponibles y a los textos apropiados de subpartidas, partidas y notas legales (sección, capítulo, subcapítulo y en caso de subpartida).
7.3 Reglas Interpretativas y Notas Explicativas
En un terreno tan vasto y amplio como es la nomenclatura de mercancías, resultó manifestamente imposible, al confeccionar el Sistema Armonizado y sus textos complementarios, tomando en cuenta todos los imperativos, presentes y futuros posibles, para prever cada una de estas eventualidades, una solución tan precisa para que no subsistiera duda alguna en cuanto a la clasificación de un artículo determinado.
Las reglas interpretativas constituyen un conjunto de principios para la clasificación, pero su aplicación puede resultar delicada. Así la regla (3b) establece un principio de carácter esencial, más tal principio puede conducir a resultados muy diferentes según el punto de vista de la persona que lo aplique. Igualmente, la apreciación personal interviene inevitablemente en la aplicación de la regla 4 en el momento de establecer una analogía.
Las mercancías se ordenan en forma progresiva y con arreglo a su grado de elaboración: materias primas, productos brutos, productos semiterminados y productos terminados. La misma progresión existe dentro de los capítulos y de las partidas.
8.- Síntesis del Tratado de Montevideo de ALADI (1980).
Los Gobiernos de Argentina, de Bolivia, de Brasil, de Colombia, de Chile, de Ecuador, de México, de Paraguay, de Perú, de Uruguay y de Venezuela, animados por el propósito de fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre sus pueblos. Con el fin último de que la integración económica regional constituye uno de los principales medios para que los países de América Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo económico y social a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos. Están decididos a renovar el proceso de integración latinoamericano y a establecer objetivos y mecanismos compatibles con la realidad de la región.
Seguros de que la continuación de dicho proceso requiere aprovechar la experiencia positiva obtenida en la aplicación del Tratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960.
Conscientes de que es necesario asegurar un tratamiento especial para los países de menor desarrollo económico relativo.
Dispuestos a impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación con otros países y áreas de integración de América Latina, a fin de promover un proceso convergente que conduzca al establecimiento de un mercado común regional.
Convencidos de la necesidad de contribuir a la obtención de un nuevo esquema de cooperación horizontal entre países en vías de desarrollo y sus áreas de integración, inspirado en los principios del derecho internacional en materia de desarrollo.
Teniendo en cuenta la decisión adoptada por las Partes Contratantes del Acuerdo General de Aranceles y Comercio que permite concertar acuerdos regionales o generales entre países en vías de desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio recíproco.
Convienen en suscribir el presente Tratado el cual sustituirá, conforme a las disposiciones en el mismo contenidas, al Tratado que instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
9.- Tratado de 1994 entre los países de México, Colombia y Venezuela
La condición que tienen sus países de Partes Contratantes en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y los compromisos que de él se derivan para ellas.
La condición que tienen sus países de miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y los compromisos que de ella se derivan para los mismos, así como la voluntad de fortalecer dicha Asociación como centro de convergencia de la integración latinoamericana.
La condición que tienen Colombia y Venezuela de países miembros del Acuerdo de Cartagena y los compromisos que de él se derivan para ellos.
La coincidencia en las políticas de internacionalización y modernización de las economías de sus países, así como su decisión de contribuir a la expansión del comercio mundial.
La prioridad de profundizar las relaciones económicas entre sus países y la decisión de impulsar el proceso de integración latinoamericana.
Fortalecer los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos.
Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional.
Crear un mercado ampliado y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios.
Reducir las distorsiones en el comercio.
Establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial.
Asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión.
Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales.
Alentar la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios.
Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público.
Promover el desarrollo sostenible.
Propiciar la acción coordinada de las Partes en los foros económicos internacionales, en particular en aquellos relacionados con los procesos de integración latinoamericana.
Fomentar la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales.
Queda implementado así este Tratado de Libre Comercio de conformidad con el GATT y con el carácter de Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las partes contratantes de ese tratado.
10.- Comunidad andina de naciones
El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.
De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él.
La historia del Grupo Andino, que hoy conocemos con el nombre de Comunidad Andina, se ha caracterizado por avances y retrocesos como ocurre con cualquier otro grupo de integración.
En los diez primeros años del proceso de integración (década del setenta) se formaron casi todas los órganos e instituciones andinas, con excepción del Consejo Presidencial Andino que nació en 1990.
La política o modelo predominante en los setenta era un “modelo de sustitución de importaciones”, o “cerrado”, que protegía a la industria nacional imponiendo aranceles altos a los productos que venían de afuera. El Estado y la planificación tuvieron mucha importancia en esta etapa.
Ese modelo entró en crisis. La década de los ochenta fue tanto para los países andinos como para la integración andina, una década perdida. La crisis de la deuda afectó a todos los países de la región, desde México hasta Argentina y se reflejó en la integración, que sufrió un estancamiento.
A fines los ochenta, en 1989, en una reunión efectuada en Galápagos (Ecuador), se decidió abandonar el modelo de desarrollo cerrado y dar paso al modelo abierto. El comercio y el mercado adquirieron prioridad, lo que se reflejó en la adopción de un Diseño Estratégico y un Plan de Trabajo, donde el tema comercial era el predominante.
Los países andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio en 1993, donde las mercaderías circulaban libremente. Esto permitió que el comercio intracomunitario creciera vertiginosamente y que también se generaran miles de empleos. Se liberalizó también los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades.
En 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se creó la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino.
En la presente década, se fueron haciendo cada vez más notorias las limitaciones del modelo abierto de integración, que si bien había permitido el crecimiento del comercio, mantenía intocados los problemas de la pobreza, de exclusión y de desigualdad. Es así como en el 2003 se incorpora la vertiente social al proceso de integración y se dispone por mandato presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan Integrado de Desarrollo Social y poco a poco se va recuperando para la integración los temas de desarrollo que estuvieron presentes en los inicios del proceso, pero que habían sido abandonados.
En el Plan de Trabajo 2007 de la Secretaría General de la CAN queda reflejado muy claramente ese cambio, que contempla como áreas de acción la Agenda Social, Agenda Ambiental, Cooperación Política, Relaciones Externas y Desarrollo Productivo y Comercial.
En los últimos meses se han registrado acontecimientos que, sin duda, han impactado en el quehacer de la integración. En abril de 2006, Venezuela decidió retirarse de la CAN y el 20 de septiembre de este mismo año, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgó a Chile la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, abriendo el camino para su reingreso.
En sus 38 años de existencia, el proceso andino de integración exhibe logros que no se limitan al campo comercial:
- Hoy para viajar a cualquiera de los países de la CAN ya no necesitamos pasaporte ni visas. Basta que llevemos nuestros documentos nacionales de identidad.
- Contamos con normas comunitarias que garantizan la circulación y permanencia de nacionales andinos en la subregión con fines laborales sin perder sus derechos a la seguridad social.
- Se ha comenzado a hacer realidad la elección por voto popular y directo de los parlamentarios andinos.
- Tenemos un Plan Integrado de Desarrollo Social para trabajar en temas de empleo, salud, educación, etc.
- Tenemos una Agenda Ambiental.
11. MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción, creando el Mercado Común del Sur, MERCOSUR, que constituye el proyecto internacional más relevante en que se encuentran comprometidos esos países.
Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social en equidad.
Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración, lo cual constituye una condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social.
Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados Partes, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción – el Protocolo de Ouro Preto – por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional.
En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio y la unión aduanera que caracterizan hoy al MERCOSUR, encabezados por el Arancel Externo Común.
Así, los Estados Partes iniciaron una nueva etapa – de consolidación y profundización – donde la zona de libre comercio y la unión aduanera constituyen pasos intermedios para alcanzar un mercado único que genere un mayor crecimiento de sus economías, aprovechando el efecto multiplicador de la especialización, las economías de escala y el mayor poder negociador del bloque.
11.1. MERCOSUR Político
El MERCOSUR sienta las bases fundamentales sobre las que se consolidan definitivamente las relaciones entre los países del emprendimiento. Representa, por sobre todo, un Acuerdo Político, el más importante alcanzado en la región. A partir de este Acuerdo, los conceptos de confiabilidad, armonía, razonabilidad y previsibilidad pasan a formar parte del lenguaje y de la convivencia política, económica y social de nuestras sociedades. La «red de seguridad política» del MERCOSUR genera las reglas de juego necesarias para que se desarrollen plenamente las interrelaciones económicas y comerciales existentes.
El MERCOSUR es un elemento de estabilidad en la región, pues el entramado de intereses y relaciones que genera, profundiza los vínculos tanto económicos como políticos y neutraliza las tendencias hacia la fragmentación. Los responsables políticos, las burocracias estatales y los hombres de empresa, tienen ahora un ámbito de discusión, de múltiples y complejas facetas, donde abordar y resolver asuntos de interés común. Ello seguramente estimula una mayor racionalidad en la toma de decisiones de todos los actores sociales.
La integración genera un nivel de interdependencia tal, que el juego de intereses cruzados lleva progresivamente a los actores públicos y privados a moverse en un escenario político común, que excede los aparatos políticos nacionales. En efecto, los avances en la construcción del mercado común implican necesariamente la conformación de un »espacio político común “ en el que en forma implícita rige una «política MERCOSUR”.
En este contexto, los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, junto a Bolivia y Chile. han constituido el «Mecanismo de Consulta y Concertación Política» en el que se consensúan posiciones comunes en materias de alcance regional que superan lo estrictamente económico y comercial.
Así, en ocasión de la X Reunión del Consejo del Mercado Común (San Luis, 25 de Junio de 1996), se suscribió la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR”, así como el Protocolo de Adhesión de Bolivia y Chile a dicha Declaración, instrumento que traduce la plena vigencia de las instituciones democráticas, condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR.
En esa misma oportunidad se suscribió una Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre la cuestión de las Islas Malvinas.
Posteriormente, en la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998, los presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y de las Repúblicas de Bolivia y Chile suscribieron el «Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático», por medio del cual los seis países reconocen que la vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integración y que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración regional.
Asimismo, en dicha ocasión se suscribió la “Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz» a través de la cual los seis países manifiestan que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del proceso de integración regional. En ese sentido, los seis gobiernos acuerdan, entre otros puntos, fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre sus países y promover su progresiva articulación y realizar esfuerzos conjuntos en los foros pertinentes para avanzar en la consolidación de acuerdos internacionales orientados a lograr el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos.
MERCOSUR se constituyó como una unión aduanera, hecho que marcó cambios fundamentales para las economías de la región.
- En primer lugar, genera un compromiso muy importante entre los cuatro países, lo que se refleja en una tendencia natural al disciplinamiento conjunto de las políticas económicas nacionales, asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios.
- En segundo lugar, y estrechamente ligado al párrafo anterior, existe un arancel externo común. La necesidad que eventuales modificaciones de los niveles de protección de los sectores productivos deban ser consensuadas cuatripartitamente, impone un nuevo estilo a las políticas comerciales nacionales. Así, éstas deben ser menos discrecionales y más coordinadas, lo que brinda un marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la toma de decisiones de los agentes económicos.
- En tercer lugar, es posible afirmar que la nueva política comercial común tiende a fortalecer y reafirmar los procesos de apertura e inserción en los mercados mundiales que vienen actualmente realizando los cuatro socios individualmente. El MERCOSUR no fue creado como una fortaleza con vocación de aislamiento; por el contrario, fue concebido como un reaseguro de la inserción de nuestros países al mundo exterior.
- En cuarto lugar, las empresas de todo el mundo tienen hoy al MERCOSUR en su agenda estratégica; la unión aduanera representa un salto cualitativo decisivo para los agentes económicos. De ahora en más, sus decisiones de producción, inversión y comercio tienen necesariamente como referente obligado el mercado ampliado del MERCOSUR.
- En quinto lugar, y a partir de los cuatro elementos enunciados precedentemente mayor compromiso, certidumbre en la estructura arancelaria, no aislacionismo de los flujos de comercio internacional y salto cualitativo -, se logra reducir el riesgo para invertir en el MERCOSUR y, por lo tanto, se fomentan nuevas inversiones de empresas regionales y extranjeras, que tratan de aprovechar las ventajas y los atractivos del mercado ampliado;
La captación de las inversiones es uno de los objetivos centrales del MERCOSUR. En un escenario internacional tan competitivo, en el cual los países se esfuerzan en brindar atractivos a los inversores, la conformación de la unión aduanera es una «ventaja comparativa» fundamental, pues otorga un marco muy propicio para atraer a los capitales. Aun con todas las dificultades derivadas del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes resultantes de los procesos de reestructuración de las economías internas, el MERCOSUR ha sido uno de los principales receptores mundiales de inversión extranjera directa.
Una de las grandes virtudes del MERCOSUR es haber logrado que el proceso de negociación se realizara sobre bases realistas, razonables y flexibles. Es decir, el gran mérito del MERCOSUR fue mantener el proceso integrador adaptando los instrumentos con flexibilidad a las realidades de los cuatro países. El resultado es el MERCOSUR posible, dadas las características y capacidades de las estructuras económicas y políticas de cada uno de los socios.
Sólo así fue factible alcanzar la unión aduanera, cumpliendo los plazos fijados en el Tratado de Asunción. Las negociaciones desarrolladas durante los últimos meses y los acuerdos alcanzados ponen de manifiesto esta afirmación. Todos los países han defendido sus principales intereses y al mismo tiempo, han debido consustanciarse con los problemas y realidades de los restantes socios. Fue, sin duda alguna, un ejercicio de negociación arduo, transparente y solidario.
Así, en el año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron encarar una nueva etapa en el proceso de integración regional, la cual se denomina «relanzamiento del MERCOSUR” y tiene como objetivo fundamental el reforzamiento de la Unión Aduanera tanto a nivel intracomunitario como en el relacionamiento externo.
En este marco, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR reconocen el rol central que tienen la convergencia y la coordinación macroeconómica para avanzar profundamente en el proceso de integración. Así, se busca lograr la adopción de políticas fiscales que aseguren la solvencia fiscal y de políticas monetarias que garanticen la estabilidad de precios.
Asimismo, en la agenda del relanzamiento del MERCOSUR, los Estados Partes decidieron priorizar el tratamiento de las siguientes temáticas, con el objetivo final de profundizar el camino hacia la conformación del mercado común del sur:
- Acceso al mercado;
- Agilización de los trámites en frontera (plena vigencia del Programa de Asunción);
- Incentivos a las inversiones, a la producción, a la exportación, incluyendo las Zonas Francas, admisión temporaria y otros regímenes especiales;
- Arancel Externo Común;
- Defensa Comercial y de la Competencia;
- Solución de controversias;
- Incorporación de la normativa MERCOSUR;
- Fortalecimiento institucional del MERCOSUR;
- Relaciones externas;
12.- Acuerdos complementarios
A continuación se presenta un ejemplo de un acuerdo complementario
Se trata de Acuerdos Complementarios al Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Portuguesa, en Materia de Cooperación Económica y Energética, así como en Turismo La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó dos leyes aprobatorias de Acuerdo Marco entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Portuguesa, ordenando su remisión al Ejecutivo nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.
La primera de estas normas es la Ley Aprobatoria del Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Portuguesa en Materia de Cooperación Económica y Energética entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Portuguesa.
En el Acuerdo ambas Partes se comprometen a desarrollar el intercambio de bienes, servicios, tecnología, y capacitación a través de programas y proyectos de cooperación de interés en las áreas consideradas prioritarias por ambas naciones, tomando en cuenta sus respectivas legislaciones y los objetivos de política social y económica, y su contribución con los planes nacionales de desarrollo.
Igualmente, las Partes se asegurarán la prestación de servicios, la transferencia de tecnologías, equipos y productos, además la adquisición de esos servicios se basarán en los principios de reciprocidad, solidaridad y equilibrio en los intercambios comerciales, respetando sus legislaciones internas.
De igual manera, se establece el intercambio de técnicos, funcionarios, productores y estudiantes en el marco de los proyectos y programas de cooperación que son objeto el Acuerdo Complementario. Asimismo, el Acuerdo Complementario prevé la posibilidad de instaurar una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por cinco representantes de cada una de las Partes, los cuales serán nombrados 15 días después de la entrada en vigor este instrumento internacional.
La Comisión Mixta será la responsable de la definición de las áreas prioritarias de cooperación, así como de la aprobación de los proyectos y programas de cooperación, incluyendo su monto, especificaciones y modalidades de ejecución y de seguimiento, entre otros.
Además, en el artículo 11 queda establecido el mecanismo a utilizarse para la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación o aplicación de este Acuerdo Complementario, no solucionado en el marco de la Comisión de Seguimiento, la cual será resuelta por vía diplomática a través de las negociaciones directas entre las Partes.
12.- Acuerdos de alcance parcial
El Acuerdo de alcance parcial es aquel que se lleva a cabo entre dos o más partes (bilateral o multilateral) pero no con la totalidad de los miembros de la ALADI, Asociación Latinoamericana de Integración. Solo se logra con unos cuantos o con un solo miembro, pueden también conocerse como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, por ejemplo entre México, Colombia y Venezuela ésta última que se retiró en 2006, el firmado entre México y Bolivia, lo que se negocia es preferencias arancelarias, es decir se reducen los aranceles mutuamente de los productos.
Ejemplo de Acuerdo parcial:
Los Plenipotenciarios de la República de Costa Rica y la República de Venezuela, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, considerando Que la República de Venezuela es signataria del Tratado de Montevideo 1980, que en sus artículos 7,8 y 9 de la Sección III se refieren a los Acuerdos de Alcance Parcial y el Artículo 25 del mismo instrumento autoriza la concertación de dichos Acuerdos con otros países no miembros de la ALADI, y áreas de integración económica de América Latina; así como lo previsto en la Resolución 2 del Consejo de Ministros que establece las normas generales para estos Acuerdos; y que la República de Costa Rica es parte del Esquema del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y que la celebración del presente Acuerdo de Alcance Parcial no contraviene los compromisos adquiridos en virtud de los convenios regionales vigentes.
Capítulo I
Objetivo del Acuerdo
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto, tomando en cuenta el grado de desarrollo económico de ambas partes, el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación o disminución de restricciones no arancelarias que permitan fortalecer y dinamizar sus corrientes de comercio, en forma compatible con sus respectivas políticas económicas, y coadyuvar a la consolidación del proceso de integración de América Latina.
Referencia bibliográfica
Acuerdo Venezuela-Costa Rica
Acuerdo parcial entre Venezuela y Costa Rica
Reseña histórica de Mercosur http://www.mercosur.int/msweb/portal%20intermediario/es/index.htm
Reseña histórica de la comunidad andina de naciones http://www.comunidadandina.org/quienes.htm
Antecedente de ALADI http://www.aladi.org/nsfaladi/textacdos.nsf/inicio2004? OpenFrameSet&Frame=basefrm&Src=%2Fnsfaladi%2Ftextacdos.nsf%2 Ftextacdos2004%3FOpenPage%26AutoFramed
Ley de aranceles de Venezuela, http://www.leyesvenezolanas.com/.