Las dependencias federales en Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) dentro del articulado que regula la organización político territorial incluyó las llamadas Dependencias Federales.

Las definió como las islas marítimas no integradas en el territorio de un estado, así como las islas que se firmen o aparezcan en el mar territorial o en el que se cubra la plataforma continental, dejando al legislador los demás aspectos sobre el régimen y administración, con el detalle específico para las tierras baldías, las que no podrán enajenarse y su aprovechamiento solo podrá concederse en forma que no implique – directa o indirectamente – la transferencia de la propiedad de la tierra.

El Constituyente también estableció como competencia del Poder Nacional la organización y régimen de las dependencias federales.

Esto significa que la legislación que las regule corresponderá al Poder Nacional; en tal sentido, se dictó en el año 2011 el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF), que sustituye a la Ley Orgánica de Dependencias Federales (1938).

Tiene por objeto establecer el basamento de la organización, gobierno, administración, competencias y recursos. Reproduce la definición dictada por la CRBV.

Por sus características propias se les concibe bajo un régimen de administración especial, en virtud de condiciones demográficas, económicas, sociales, entre otras, que no se observan en centros poblados como las ciudades. Sin embargo, no tiene que sustraerse del resto del ordenamiento jurídico por cuanto forma parte de Venezuela, solo que debe tomarse en consideración sus elementos particulares.

Crea la figura de los Territorios Insulares como forma de organización político territorial, lo cual puede comprender una dependencia federal, un grupo de ellas o todo el insular con su espacio acuático perimetral.

Para el ejercicio de gobierno se establece la Jefatura de Gobierno, cuyo jerarca será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, correspondiéndole la administración de los bienes públicos, con excepción de los previstos para la seguridad y defensa nacional. Formará parte del Consejo de Ministros.

En lo atinente a la función legislativa el  DLODF lo deja en manos de la Asamblea Nacional. No establece norma alguna en el resto de los poderes públicos, por lo que debe entenderse que se somete a las normas de aplicación general, es decir, por ejemplo, a las leyes sobre jurisdicción penal, contenciosa administrativa, entre otras.

Acerca de los Territorios Insulares, como forma de organización político territoriales, gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propios debiendo crearse mediante una ley, así como también poseerán los privilegios procesales y fiscales acordados para la República, lo que conlleva a señalar – adicionalmente – que la representación legal judicial como extrajudicial en los asuntos patrimoniales estará a cargo de la Procuraduría General de la República, al igual que la asesoría jurídica.

El patrimonio de los territorios insulares comprende el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y obligaciones que los conforman, así como los bienes, rentas e ingresos cuya administración les corresponda.

Dentro del elenco de bienes el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales (DLODF, 2011) establece que son aquellos cedidos, traspasados o donados – de carácter público o privado – con excepción de los previstos para la seguridad y defensa nacional.

En cuanto a los ingresos previstos para las dependencias federales, bajo la figura de territorios insulares, se cuentan los siguientes: Los que se le asignen por vía de Ley de Presupuesto, Fondo de Compensación Interterritorial, Situado Constitucional, los provenientes de multas y sanciones con excepción de los de carácter ambiental, la participación que se le asigne por tributos nacionales, los del producto de su patrimonio que administre o por servicios prestados, entre otros.

Como competencias los territorios insulares se enumeran: promover y apoyar la organización del llamado poder popular, administración de sus bienes, inversión de sus recursos, creación y coordinación de servicios públicos con los organismos competentes, creación, administración y recaudación de sus ramos tributarios propios, coadyuvar con los órganos y entes en materia de seguridad pública, prevención del delito y protección ambiental y de personas.

Es importante destacar que en el DLODF se mencionan los llamados Distritos Motores de Desarrollo, figura creada por la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010)

Deja en manos de un Reglamento la profundización del alcance del DLODF.

Cita esta página

Lara Salazar Eduardo. (2013, mayo 10). Las dependencias federales en Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/dependencias-federales-en-venezuela/
Lara Salazar Eduardo. "Las dependencias federales en Venezuela". gestiopolis. 10 mayo 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/dependencias-federales-en-venezuela/>.
Lara Salazar Eduardo. "Las dependencias federales en Venezuela". gestiopolis. mayo 10, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/dependencias-federales-en-venezuela/.
Lara Salazar Eduardo. Las dependencias federales en Venezuela [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/dependencias-federales-en-venezuela/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de ctam en Flickr