Deconstrucción del sistema jurídico mexicano

Nuestro destino ejerce su influencia sobre nosotros incluso cuanto todavía no hemos aprendido su naturaleza; nuestro futuro dicta las leyes de nuestra actualidad. Friedrich Nietzsche (1844-1900) Filosofo alemán.

El Sistema Jurídico Mexicano tiene instituidos conceptos muy arraigados a la sociedad, conceptos que se ven como un paradigma difíciles de olvidar o modificar, pues el menor cambio en ellos podría general un desequilibrio social debido a que nos hemos familiarizado y adaptado tanto a ellos que nos es difícil verlos de diferente forma; aunque dichos cambios sean necesarios desde el punto de vista jurídico, pues por el surgimiento de nuevas necesidades sociales el Estado debe adaptarse para satisfaces el “bien común”.

Para hablar de dichos cambios, es inevitable hablar de las raíces de los mismos. Podemos dar un vistazo a épocas pasadas, y ver que lo que se vive hoy es totalmente diferente a lo que se vivía cuarenta años atrás. Y siendo más extremos las situaciones que se vivieron hace un año son diferentes a las de hoy. Esto debido a las necesidades crecientes de la sociedad aunado a una aculturación o extranjerismo, que sin dar tregua invaden nuestro entorno, nuestra sociedad y por ende nuestro sistema jurídico.

Sin darnos otra opción, hablando jurídicamente, más que deconstruir los conceptos ya establecidos para poder satisfacer las necesidades emergentes de la época.

Introducción

El presente trabajo representa un punto de vista personal sobre el tema en comento, por medio del cual pretendo dar a conocer algunos de los cambios que debido a la evolución de la sociedad está sufriendo el sistema jurídico mexicano.

Es inevitable frenar el camino que día a día sigue la vida en sociedad y con ello el mundo jurídico sin que nada se pueda hacer más que seguir el mismo curso en una interminable carrera de este ultimo por estar a la par de la primera. Ya que la constante evolución de la sociedad obliga a nuestro sistema jurídico a adaptarse a las necesidades de la actualidad.

Lo que trae aparejado un cambio en conceptos básicos que tienen un contexto muy arraigado y cerrado, por así decirlo, y aunque talvez dichos cambios son validos partiendo de que el derecho es evolutivo y se tiene que adaptar; de igual forma son totalmente radicales, si tomamos en cuenta que nuestro sistema desde sus más profundas raíces esta en gran medida influenciado por la religión, la moral, principios y valores, y todo lo referente a un a un vivir bien en sociedad sin contravenir leyes naturales; por lo tanto dichos cambios son como un balde de agua helada a todos los grupos moralistas y religiosos pero al contrario son bien aceptados por los grupos liberales que en mayor medida están representados por la juventud.

Provocando así un gran conflicto de intereses que a fin de cuentas toma tintes políticos, pues los partidos ofrecen hacer y deshacer con tal de ganar militante, sin antes reflexionar realmente en los pros y los contras que traerán dichos cambios, se ponen a legislar deconstruyendo los conceptos que por muchas épocas han dado un orden y un sentido a la sociedad. Algunos de los conceptos que hoy en día están en una Deconstrucción son: el matrimonio, el homicidio, la igualdad, la adopción y el aborto. Conceptos que se abordaran más ampliamente a continuación.

Deconstrucción

La deconstrucción es la generalización por parte del filósofo postestructuralista francés Jacques Derridá del método implícito en los análisis del pensador alemán Martin Heidegger, fundamentalmente en sus análisis etimológicos de la historia de la filosofía. Consiste en mostrar cómo se ha construido un concepto cualquiera a partir de procesos históricos y acumulaciones metafóricas, mostrando que lo claro y evidente dista de serlo. “La deconstrucción es un tipo de pensamiento que critica, analiza y revisa fuertemente las palabras y sus conceptos”.

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Si hablamos de deconstruir en este caso en específico un concepto, nos referimos a analizar los supuestos que lo conforman para dar una nueva perspectiva y así llevarlos al extremo de darles un significado diferente al que estábamos acostumbrados a entender pero que basados en la evolución es necesario. “La deconstrucción no debe ser considerada como una teoría de crítica literaria ni mucho menos como una filosofía”.

La deconstrucción es una técnica de descentralización, que intenta cambiar la percepción de un tema, asunto o concepto. En algunas ocasiones, la deconstrucción se practica como una especie de terrorismo semántico que intenta destruir o eliminar un concepto. Sin embargo, la deconstrucción casi siempre busca alterar un concepto con el propósito de ampliar el entendimiento de una práctica, un valor o un tema.

Es imposible explicar lo que es la deconstrucción en términos simples. Por un lado, no se trata de un método que se pueda aplicar mediante una serie de pasos a seguir, más bien se puede observar como una postura. Por otro lado, la deconstrucción no es sinónimo de destrucción, sino según mi punto de vista, es una evolución que se da basada en las exigencias del momento histórico y por ende se origina una adaptación de los conceptos.

Ahora bien, ¿cómo se deconstruye un concepto? Un ejemplo claro es Imaginar que el concepto es como una esfera donde hay un núcleo y una periferia. En el centro del concepto hay varias ideas y prácticas. En la periferia hay otras ideas y prácticas. Las ideas que están al centro son consideradas legítimas y las de la periferia son consideradas como ilegítimas. La deconstrucción intenta descentralizar las ideas que están en el núcleo, moviéndolas hacia la periferia. Del mismo modo, intenta colocar algunas ideas periféricas en el centro.

El matrimonio, la adopción y la deconstrucción

Aplicando el ejemplo anterior al concepto de matrimonio, la práctica que ha estado al centro es el matrimonio entre un hombre y una mujer. Otras relaciones han estado en la periferia, tales como las uniones entre personas del mismo sexo, la poligamia y las relaciones con personas menores de edad.

En este caso hablando específicamente de las relaciones entre personas del mismo sexo, se ha legislado en otros países como Estados Unidos, Canadá, Francia, etc., a favor de este tipo de matrimonios, validándolos, y con ello deconstruyendo por completo el significado de un concepto básico -en mi opinión- para la estabilidad y desarrollo de la familia que es la pieza fundamental de la sociedad.

Así también en México se intentó legislar sobre la validez del matrimonio homosexual teniendo en fallido resultado, pero aun así el concepto de matrimonio está en proceso de deconstrucción, pues si bien no se pudo aprobar la validación de este tipo de matrimonios, se creó la ley de Sociedad en Convivencia que establece derechos y obligaciones entre los contratantes, similares a los del matrimonio. Siendo esto un paso hacia la legalización de matrimonios homosexuales, de esta forma llegando en un futuro a una nueva concepción del matrimonio.

Pero eso no termina ahí, ¿qué pasaría cuando las parejas homosexuales quisieran agrandar su flamilla y tener hijos?, obviamente las leyes naturales no se los permitirían, pero ¿las del hombre que?. Respecto a esto los legisladores del DF crearon una medida restrictiva que dice que los convivientes no podrán adoptar en forma conjunta o individual, como tampoco tendrán la posibilidad de compartir o encomendar la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores del otro integrante de esa unión. Lo anterior con el argumento de que la restricción está enfocada a garantizar los derechos de los niños, su estabilidad afectiva y a contar con un desarrollo integral. Pero es necesario seguir legislando respecto al tema pues existen inconsistencias, pues el candado de adoptar es solo para los que están unidos bajo la LSC, y ¿que hay de las parejas homosexuales que no se han unido por este régimen?, ellos si podrán adoptar, pues el código civil no exige estar casado para hacerlo, entonces pues una persona (homosexual) soltera puede hacerlo por su parte y criar al niño o niña junto con su pareja sin ni un problema y, aclaro esto no es una crítica a las preferencias, sino una representación de cómo se deconstruye el concepto de adopción y por consecuencia también el de familia.

El homicidio, la ortotanacia y la deconstrucción

Hablando de homicidio el cuan se puede dar culposa o dolosamente ya sea por acción u omisión, puedo ver como dicho concepto se deconstruye, desconcentrando la idea central que es el privar de la vida a un sujeto, siendo que nadie tiene el derecho de hacerlo según el Código Penal. Pues los legisladores del DF “escuchando” las necesidades de la sociedad, han intentado legalizar la eutanasia, y de igual forma que con el intento de legalizar el matrimonio homosexual, fue un fracaso, pero los legisladores no se dieron por vencidos y cambiaron la eutanasia por ortotanacia que en lo particular para mi, al igual que la eutanasia es un sinónimo de homicidio, y así fue como se creó la nombrada ley de voluntad anticipada, la cual permite dejar morir al paciente según su voluntad; mediante la no suministración de los medicamentos, lo que encuadra perfectamente según mi óptica, con homicidio doloso por omisión, pero al criterio de los legisladores es válido. “Con la publicación de la Ley, el personal de salud del DF que no recurra a la objeción de conocía deberá cumplir con la voluntad manifestada por escrito por personas en fase terminal, que tiene que ver con la aplicación de la ortotanacia, es decir la suspensión de tratamientos médicos inútiles”.

Y es muy posible que este sea el primer paso para así en un futuro sacar adelante una ley sobre la eutanasia.

Es evidente como a un concepto como el de homicidio se le crean necesidades (excusas), se hace a un lado la idea central y se inserta la idea perimetral y por ultimo para cerrar con broche de oro se le cambia la fachada dándole una maquillada al nombre.

La igualdad y la deconstrucción

A lo largo de la historia de México se ha visto una cultura marcadamente machista, en la cual se relegaba a la mujer llegándola a ver incluso como un objeto. Hoy en día a través de movimientos sociales, grupos de presión y organizaciones no gubernamentales, la mujer ha alcanzado una igualdad ante el hombre, igualdad que la misma constitución mexicana garantiza.

Pero dicho concepto de igualdad el cual busca un equilibrio entre hombres y mujeres se a deconstruido, pues su elemento central que es el equilibrio se a inclinado hacia la mujer ofreciendo mayores beneficios a esta. Esto pues, debido a que anteriormente la mujer no tenía garantías, y hoy se le quiere dar a manos llenas, extendiendo así el concepto de igualdad en pro de la mujer. Y esto salta a la vista pues en los últimos años se han creado innumerables instituciones a favor de la mujer, como: la procuraduría de la mujer, el instituto de la mujer, el banco de la mujer por mencionar algunas. Y yo me pregunto ¿en dónde está la procuraduría del hombre? o ¿el banco del hombre?, pues es claro que no existen y no existirán, por lo tanto puedo decir que la igualdad se refiere a garantizar a la mujeres un trato preferente sobre el hombre.

La vida, el aborto y la deconstrucción

Tomando en cuenta que el aborto ya estaba permitido, siempre que se reunieran determinados requisitos como: haber sufrido violación, que la madre corra peligro de muerte, o cuando el producto tenga alteraciones genéticas o congénitas. Requisitos que si se es razonable, son validos, pero no fueron suficientes para el legislador en el DF, pues toma el concepto para integrar una idea periférica a la idea central deconstruyendolo.

Dicha idea periférica que se integro a la central fue el permitir el aborto por el solo hecho de quererlo, siempre que no hayan trascurrido 90 días. Pues “el aborto sólo se tipificará como un delito a partir de la semana 13 y se castigará a la mujer que lo practique desde ese momento, con una pena de tres a seis meses de cárcel o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad” . Es claro pues, el concepto de aborto legal se expande y va más allá de lo que normalmente podríamos asimilar.

Dicha idea periférica apoyada en el derecho a decidir de la mujer y en la protección de su salud; pues de esta forma se garantizará una atención médica integral y sin riesgos para la mujer que decida abortar. Pero también dicha despenalización deja mucho que desear pues hay juristas que opinan que se contradice con la Constitución porque ésta tutela el derecho a la vida y no sustenta científicamente el por qué un feto menor de 12 semanas no se considera un ser vivo.

Es así que el concepto de vida se deconstruye y reduce a tener más de 12 semanas de gestación, y el de aborto se deconstruye y expande a realizarlo según el estado de ánimo de la mujer.

Consideración

Estas deconstrucciones de conceptos que para mí son básicos dentro del Sistema Jurídico Mexicano, que principalmente se han llevado a cabo en el Distrito Federal, están asentando un precedente de lo que en el futuro podría ser la deconstrucción de los conceptos de nuestro Sistema Jurídico, y con ello cambiando la perspectiva y la forma de vida que la sociedad mexicana a tenido por muchos años.

Bibliografía

1. Código civil para El Distrito Federal.
2. Código penal para El Distrito Federal.
3. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Páginas Web

1. Alberto Cuenca. “Aprueban despenalización del aborto en la capital”. El Universal. Ciudad de México. Miércoles 25 de abril de 2007. http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/420990.html
2. Ella Grajeda. “Aprueba al DF ley de bien morir”. El Universal. México. Miércoles 05 de diciembre de 2007.
3. Gabriela Romero, Raúl Llanos. Aprueban ley de sociedades tras casi 6 años de discusión. La Jornada, UNAM. México. http://www.jornada.unam.mx/2006/11/10/index.php?section=capital&article=049n1cap
4. Jesús Aranda. “Legal, la despenalización del aborto en el DF: Corte”. La jornada, UNAM. México. http://www.jornada.unam.mx/2009/03/03/index.php?section=capital&article=034n3cap
5. Ley de Convivencia llega a la práctica tras seis años de discusión. El Universal. Ciudad de México. Viernes 16 de marzo de 2007. http://www.eluniversal.com.mx/notas/412608.html
6. Mónica Archundia. “Entra en vigor la Ley del bien morir”. El Universal. México. Martes 08 de enero de 2008.
7. Nelson Molina Valencia. Hacia una comunidad de pensamiento. A propósito de “Las Pupilas de la Universidad» de Jacques Derridá. Universidad Pontificia Bolivariana-Seccional Bucaramanga.
8. Wikipedia. https://es.wikipedia.org/wiki/Deconstrucci%C3%B3n
9. Wikipedia. https://es.wikipedia.org/wiki/Jacques_Derrida.

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Santos Pérez Marcos Alberto. (2009, septiembre 7). Deconstrucción del sistema jurídico mexicano. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/deconstruccion-del-sistema-juridico-mexicano/
Santos Pérez Marcos Alberto. "Deconstrucción del sistema jurídico mexicano". gestiopolis. 7 septiembre 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/deconstruccion-del-sistema-juridico-mexicano/>.
Santos Pérez Marcos Alberto. "Deconstrucción del sistema jurídico mexicano". gestiopolis. septiembre 7, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/deconstruccion-del-sistema-juridico-mexicano/.
Santos Pérez Marcos Alberto. Deconstrucción del sistema jurídico mexicano [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/deconstruccion-del-sistema-juridico-mexicano/> [Citado el ].
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