El Crédito desde la perspectiva del derecho

El presente trabajo de investigación no pretende estudiar el mercado de crédito, el cual es un tema mas específico, el que no sólo se puede estudiar dentro del derecho peruano, sino en otras latitudes.

En tal sentido el mercado de crédito no es el tema del presente, sin embargo, daremos algunas pinceladas, el cual es el mercado financiero y el mercado bursátil (bonos), los cuales son temas importantes dentro de las ramas que involucran este tema o dicho de otra forma dentro de las ramas involucradas en este tema.

El mercado de crédito bancario determina que existe competencia entre los bancos, a efecto de determinar cual cobra el interés mas bajo por el crédito o dicho de otra forma cual ofrece mejores condiciones para el mismo, lo que puede ser estudiado por parte de los especialistas, es decir, no todos los bancos cobran el mismo porcentaje de intereses, sino que esto varía de acuerdo a cada banco, el cual es un tema importante, porque queremos dejar constancia que esto se determina por la ley de la oferta y la demanda y no por una ley, porque existe libertad de empresa, pero esto en la constitución política peruana de 1993, lo que debe estudiarse en el derecho global.

Es decir, los intereses no sólo se cobran en el derecho peruano, sino también en el derecho internacional, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio.

El mercado de crédito de no sólo es interno, sino que debemos distinguir entre interno, externo e internacional, por que este mercado existe en todos los lugares, al menos en ciudades grandes. Es decir, aparentemente el mercado de crédito sólo existe en estas ciudades, pero estudiando mejor el tema es claro que también existe en ciudades pequeñas.

Por ejemplo en Lima, Guayaquil, Nueva York, Moscú, Madrid, entre otras, es claro que existe un mercado de créditos, el cual puede ser estudiado en forma mas amplia en otra sede.

El mercado de créditos es muy importante, por ello, debe ser materia de estudio a efecto de conocer mejor el mismo.

Si un abogado no conoce este mercado es claro que no domina el derecho empresarial, por ello, es claro que debe ser materia de estudio, por parte de todos los abogados corporativos y los dedicados al derecho empresarial, o derecho de los negocios o derecho de la empresa.

En todo caso este tema es interdisciplinario porque el mercado de créditos, no sólo se estudia al derecho civil, sino también a otras ramas del derecho, dentro de las cuales podemos destacar el caso del derecho empresarial y derecho corporativo.

2. GENERALIDADES

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Todo trabajo de investigación resulta adecuado, tanto cuando sólo se tiene en cuenta una rama del derecho, lo cual ocurre en los estudios de pregrado, al igual que cuando se tiene en cuenta todas las ramas del derecho que deben ser estudiadas en el tema planteado, o caso planteado o supuesto planteado, los cuales provocan u ocasionan estudios jurídicos y en el mejor de los casos publicaciones jurídicas orientados a dirigidos a post grado. Por lo tanto, en el presente trabajo de investigación no sólo brindaremos un enfoque de derecho civil, sino también de otra rama del derecho, como es el caso del derecho bancario, y también brindaremos enfoques de otras disciplinas jurídicas como es el caso del derecho empresarial y del derecho corporativo. Dejando constancia que no significan lo mismo, ya que la primera estudia y regula todas las empresas, sin tener en cuenta el capital invertido, ni tampoco el tamaño de la empresa, pero no sólo teniendo en cuenta la legislación o derecho positivo, sino todas las fuentes del derecho. La segunda de las indicadas tiene en cuenta todas las fuentes pero teniendo como norte sólo las corporaciones o grandes empresas. Las cuales resultan difíciles de definir porque algunas oportunidades tienen grandes locales con sucursales, en bastantes países, por no decir, en todos los continentes, otras que son propietarias de grades instalaciones industriales, otras que son propietarias de abundantes bienes incorporales como es el caso de los nombres comerciales, derechos de autor, patentes y marcas y otros, por lo cual algunas grandes empresas tienen todas estas características o caracteres y sólo algunas. Por ello, debemos precisar en forma clara y expresa que todas las empresas deben tener en cuenta el crédito a efecto de tener acceso a mercados mas amplios, ya que cuando sólo se vende al contado es claro el mercado resulta ser muy reducido, lo que disminuye grandemente las ganancias y utilidades, por ello, se recomienda que las empresas trabajen o contraten no sólo al contado sino también al crédito, pero con la debida diligencia o cuidado.

Hemos querido brindar estas nociones previas para demostrar que el crédito no es privativo del derecho empresarial y corporativo, sino que debe ser materia de estudio también en otras disciplinas jurídicas como es el caso del derecho civil, por lo cual, para otorgar créditos no es necesario que los otorguen las empresas, sino que pueden otorgarlos personas que no son empresas o dicho vulgarmente, pueden otorgarlos personas que nada tienen que ver con empresas. Por ello, la rama del derecho que mas estudia este tema como es el crédito, es el derecho civil, el cual pocos conocen que se divide en ramas, siendo una de ellas el derecho civil empresarial, o derecho civil de la empresa, o derecho civil de los negocios. La cual es una rama del derecho poco estudiada y poco conocida, la que debe estudiarse para dominar este tema, como es por cierto el crédito.

Según cierta división el derecho civil se divide en dos ramas del derecho, que son el derecho civil empresarial y el derecho civil no empresarial, por ello, debemos precisar que en ambas ramas del derecho, entre otras, debe aplicarse y estudiarse el crédito.

El cual no es sólo de dinero sino también de cualquier bien en general, es decir, tanto en el caso de los bienes incorporales, como en el caso de los bienes incorporales, siendo éstos últimos de dos tipos o clases, que son bienes muebles y bienes inmuebles. Por ejemplo puede haber crédito, deuda o préstamo de dinero, terrenos, casas, departamentos, oficinas, estadios, edificios, vehículos, buques, embarcaciones pesqueras, acciones, utilidades, camiones, naves, aeronaves, vehículos en general, entre otros, por lo tanto, el margen de aplicación es bastante amplio y posteriormente se ampliará aún mas, cuando se creen otros bienes, y en todo caso esto también ocurre en el área de conocimiento, ya que el crédito se aplica no sólo en el derecho civil, bancario empresarial y corporativo, sino también en muchas otras ramas del derecho, lo cual debe ser materia de estudio y aplicación a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia como es por cierto el crédito.

Los libros consultados demuestran que la rama del derecho que mas estudia el crédito es el derecho civil, pero debemos dejar constancia que no es la única, sino que varias ramas del derecho lo estudian y aplican, lo que debe precisarse en esta sede.

En todo caso para escribir o redactar estas líneas debemos tener en cuenta no sólo el derecho civil, dentro del derecho peruano, sino también otras ramas del derecho del derecho peruano y extranjero, además de tener en cuenta el derecho civil extranjero.

Con estas breves líneas esperamos brindar un enfoque mas amplio del tema materia de estudio, el cual es bastante amplio, sobre todo si tenemos en cuenta libros españoles, por ello, no sólo debemos estudiar derecho peruano nacional, sino también extranjero, lo cual motivará en el mejor de los casos estudios de derecho comparado.

En el caso que no se tenga en cuenta el derecho extranjero es claro se tendrá o llegará a conclusiones muy reducidas, por contar con un vértice demasiado reducido.

El derecho es muy amplio, por ello, existen muchos temas que no han sido tratados, pero esto en libros actuales, porque hace algunos años transcurrió los tiempos de oro del derecho y en este orden de ideas es el caso del tratado de derecho civil de PLANIOL y RIPERT, el cual es un trabajo considerable de mas de diez tomos, que podemos citarlo y calificarlo de un tema bastante amplio, el cual debemos consultarlo para tener un enfoque mas adecuado del tema materia de estudio como es por cierto el crédito.

El crédito no es sólo una institución jurídica, sino que también es una institución económica, la que debe ser materia de estudio a efecto de poder tener conocimientos mas amplios o dicho de otra forma poder tener enfoques o panoramas mas amplios del tema materia de estudio como es por cierto el credito.

Este tema puede tener diferentes enfoques, siendo algunos el enfoque jurídico y el enfoque económico, por lo cual brindaremos en la medida de lo posible ambos enfoques, para lo cual hemos consultado diversos libros de economía y también hemos llevado un curso de esta rama del conocimiento, lo cual hace que podamos tener enfoques también de temas económicos, pero repetimos este tema como es por cierto el crédito, también puede tener otros enfoques de otras ramas del conocimiento, por ejemplo podemos estudiar la gestión de créditos, el cual es un tema propio de la administración y no del derecho, con lo cual queda demostrado que el crédito también debe ser materia de estudio en la administración, dentro de la cual podemos mencionar el caso de la administración bancaria, la cual no es la única existente en la administración, por que también podemos hablar o referirnos a administración pública, dentro de la cual no se puede otorgar créditos de las tasas registrales y judiciales, existiendo sólo en el primer caso los supuestos del derecho tributario en el cual se pagan las mismas no cuando se anota la medida cautelar sino cuando se levanta la misma o se remata el bien sobre el cual se anotó la medida cautelar. Y en todo caso quizá con tiempo exista otros supuestos de crédito de estas y otras tasas. También con el tiempo existirá supuestos de crédito de impuesto de alcabala, pero para esto el derecho debe evolucionar y madurar mas, para crear mecanismos que permitan tener instituciones mas eficientes, lo cual debe ser materia de estudio en una forma mas amplia. Dentro del crédito frente a instituciones públicas también se estudia el crédito fiscal, sin embargo, se trata de un tema especializado de los tributaristas, los cuales son expertos en el derecho tributario. Por ejemplo en esta rama del derecho existe el aplazamiento de deuda tributaria en la cual la sunat otorga créditos, los cuales son respaldados por garantías, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia.

3. INTRODUCCION

En esta oportunidad desarrollaremos el crédito, la cual es una institución jurídica poco estudiada dentro del derecho peruano, pero si es estudiada en el derecho español, por ello, debemos recepcionar dicha doctrina (dejando constancia que puede decepcionar en todo o en parte cualquier fuente del derecho, tema que hemos estudiado en otra sede) a la cual en doctrina se conoce en forma propia como recepción internacional, por que es una recepción de España a Perú, es decir, de un país a otro.

Para comprender este tema se debe tener conocimientos previos de economía, lo cual permitirá comprender y estudiar mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el crédito.

Este tema en el sistema jurídico peruano casi no ha sido tratado, sino que ha sido desarrollado en la economía, en tal sentido en el derecho peruano es poco conocido, el cual si ha merecido atención en la rama del conocimiento indicada anteriormente.

Los bancos son las instituciones que mas trabajan este tema o a las cuales les da mayor utilidad el mismo, sin embargo, no han publicado trabajos sobre este tema, lo cual es advertido en la doctrina nacional y pensamos que ocurre lo mismo en la doctrina extranjera.

Es decir, hubiera sido conveniente, que las entidades comprometidas como son por cierto las entidades del sistema financiero contraten a expertos para que publiquen trabajos sobre este tema, como es por cierto el crédito, el cual es muy importante no sólo para el derecho, sino también para otras áreas del conocimiento.

Muchas personas confunden el crédito con el mutuo, por ello, antes de hacer afirmaciones en el mercado debemos estar completamente seguros, luego de haber realizado abundantes investigaciones no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero. Y por supuesto del derecho comparado. Aplicando o haciendo derecho comparado podemos afirmar que en España si se estudia el crédito en la doctrina, lo que no ocurre en el derecho peruano, por ello, es que en todo el mundo circulan algunos libros de otros países, lo cual sirve para tomar en cuenta experiencias de otros sistemas jurídicos y de esta manera aprovechar ventajas de los mismos, como fue el caso de contar con derecho codificado en el derecho civil en 1852, lo cual se tomó del derecho francés, pero claro está que se trató de recepción parcial y no de recepción total. En la primera se acoge parte del derecho, mientras que en la segunda se acoge todo el derecho o institución jurídica o determinada fuente del derecho, en todo caso son temas complejos que merecen o ameritan ser estudiados no sólo en el derecho peruano y extranjero, sino también en el derecho comparado.

El crédito es muy importante para la economía por que no todos pueden comprar al contado, por lo cual compran en cuotas o celebran un crédito para que posteriormente puedan celebrar un contrato que principalmente es de compraventa. Si no existiese el crédito el mercado no sería ágil, en tal sentido se entorpecería el indicado, por lo tanto, el derecho ha creado esta institución jurídico económica a efecto de poder brindar a los agentes económicos facilidades para poder adquirir bienes sin tener dinero en el momento de la compraventa.

Por ejemplo una persona puede celebrar un crédito de medio millón de dólares de un banco para posteriormente comprar una casa en la ciudad de Lima, por lo cual se obliga frente a dicho banco a pagar cuotas por un periodo de diez años, y además debe constituir hipoteca sobre el inmueble adquirido.

Este supuesto es sencillo, pero existen otros mas complejos por ejemplo el caso de los bonos, los cuales en algunos casos se negocian en bolsa de valores, y en todo caso estos temas son propios no del derecho civil sino del derecho bursátil, es decir, en bolsa se negocian los indicados al igual que las acciones.

Cuando un agente económico compra bonos se convierte en bonista y en tal supuesto lo que compra es una acreencia o un crédito por lo cual la empresa que emitió los bonos es la deudora del crédito, mientras que el bonista es el acreedor del crédito.

Otro supuesto es el caso de la emisión de obligaciones, la cual es regulada por la ley general de sociedades peruana, en tal sentido en dicho supuesto estamos ante el derecho societario o derecho de sociedades, el cual es un tema aplicado en ciudades grandes y no en ciudades pequeñas, por lo tanto, podemos afirmar que los mercados no son iguales, sino que son diferentes, lo cual debemos estudiar en cada caso. Si la sociedad necesita financiamiento puede emitir obligaciones, las cuales pueden ser adquiridas en bolsa o fuera de la misma. Por lo general las obligaciones no son adquiridas por un solo agente económico, sino por varios y en todo caso este tipo de financiamiento es mas barato que el financiamiento bancario.

Es decir, el crédito es un tema bastante amplio, por ejemplo en el derecho empresarial puede ser materia de compraventa al crédito una empresa y la misma estar garantizada con hipoteca o con otra garantía real o personal como es el caso de la carta fianza, la cual es una garantía personal.

Lo que estamos estudiando en esta sede es el crédito, el cual no sólo puede ser garantizado con hipoteca, sino por cualquier garantía en general, dentro de las cuales podemos tener en cuenta los derechos reales de garantía o derechos reales accesorios o derechos reales secundarios.

Para garantizar el cumplimiento de otros contratos también se puede constituir garantías, sin embargo, este tema no es materia de estudio en la presente sede. Por ejemplo, en el caso de la permuta, arrendamiento, prestación de servicios, leasing, factoring, arrendamiento de empresas, compraventa de empresas, entre otros, puede constituirse garantías. Sin embargo, este tema no lo desarrollaremos en la presente sede, es decir, en esta sede no desarrollaremos las garantías ni los contratos, sino sólo el crédito, el cual es bastante importante no sólo para el derecho, sino también para la economía.

4. DEFINICION

Cuando se estudia un tema se debe estudiar la definición a efecto de tomar al toro por las astas y poder delimitarlo de otras instituciones jurídicas parecidas o similares y de esta manera comprender mejor el tema materia de estudio. En tal sentido en esta sede definiremos el crédito a efecto de tener un conocimiento mas amplio sobre el tema tratado y luego podamos desarrollarlo con mayor dominio del tema.

El crédito es lo mismo que el préstamo, por lo cual es o consiste en la ejecución del mutuo, por ejemplo si una persona entrega una cantidad de dinero para ser devuelta dentro de un período de tiempo es claro que estamos ante un supuesto de crédito. En el cual algunas oportunidades se pacta intereses y otros casos no se pacta éstos. Lo cual es materia de regulación por el código civil peruano de 1984.

El crédito no sólo se refiere a deuda de dinero, sino también a que una persona debe entregar un bien, por ejemplo una casa, vehículo, departamento, edificio, estadio, sortija, collar, pulsera, arete, lapicero, libro, entre otros.

El crédito no sólo se refiere a obligaciones de dar, sino también de hacer y no hacer, por lo cual la gama de posibilidades aumenta, es decir, para comprender el crédito no sólo debemos estudiar el derecho de contratos, sino también el derecho de obligaciones, el cual es regulado en el derecho peruano por el código civil peruano de 1984, sin embargo, debemos precisar que derecho civil no es igual que código civil, incluso en el derecho inglés no existe este código, pero si existe dicha rama del derecho, lo cual es conocido por parte de los juristas ingleses y por los juristas de otros países que estudian el derecho extranjero y el derecho comparado, el cual es mas que simples comparaciones.

Para José LEON BARANDIARAN el crédito es la facultad de exigir el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer [1].

Existen diversos tipos de obligaciones, las cuales se clasifican de acuerdo a varios criterios, por lo cual según un criterio se clasifican en obligaciones de dar o entregar, hacer y no hacer. Las obligaciones de hacer pueden ser consideradas como de construir y las de no hacer como las de no construir, por ejemplo cuando el propietario de un predio colindante se obliga a no levantar un muro muy alto.

Además es necesario dejar constancia que existen otros tipos de obligaciones entre las cuales podemos citar las divisibles, indivisibles, solidarias, conjuntivas, entre otras, las cuales pueden provocar otros estudios mas amplios por parte de diferentes autores, no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero. Las obligaciones indivisibles no son iguales cuando el bien a entregarse es indivisible, por ejemplo cuando se adeuda un caballo pura sangre, y en tal supuesto es claro que el mismo no se puede entregar en partes, sino que se entrega todo o en caso contrario no se entrega nada.

Angel Gustavo CORNEJO precisa que la palabra “crédito” incluye no sólo el derecho de cobrar una suma de dinero, sino de cualquier derecho o acción contra tercero[2].

Esta definición es muy importante para poder comprender que el crédito no sólo es sobre dinero sino también en otros supuestos, lo cual ha sido tomado en cuenta en la primera.

Resulta conveniente estudiar otras definiciones, sin embargo, con la escasa bibliografía o fuentes de información tenidas a nuestro alcance en esta oportunidad, es claro que no podemos abordar este tema con mayor nivel de conocimiento, lo que debe ser tomado en cuenta por parte de los lectores a efecto de poder consultar otras fuentes de información, dejando constancia que éstas últimas se refieren a libros y artículos, mientras que la bibliografía se refiere sólo a los primeros.

5. DIFERENCIA ENTRE CREDITO Y PRESTAMO

Algunos autores no diferencian estos dos términos jurídico económicos, pero otros los diferencian, lo que debe investigarse a efecto de tener conocimientos mas amplios, sobre un tema tan importante en el mundo del derecho, es decir, se trata de un tema bastante amplio, lo que debe merecer abundantes estudios por parte de los tratadistas, no sólo peruanos, sino también extranjeros.

Para algunos existen muchas diferencias entre el crédito y el préstamo, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede de manera mas amplia, a efecto de llegar o abordar a conclusiones mas amplias y acertadas.

Esto no ha sido materia de estudio en el derecho peruano, por ello, conviene estudiarla con reservas y de esta forma es claro que podremos contar con un conocimiento mas amplio y mas exacto del tema materia de estudio.

6. FUNCION ECONOMICA

El presente trabajo de investigación no sólo tiene un enfoque jurídico sino también económico, motivo por el cual desarrollaremos a continuación la función económica del crédito, el cual será de mucha utilidad. Además hay que tener en cuenta que el derecho y la economía se encuentran unidas y se separan o dividen sólo para efectos de estudio. Y en todo caso la economía es una fuente del derecho según explicamos en otra sede como es por cierto nuestro trabajo la enseñanza del derecho comparado, el cual aparece colgado en Internet y por ello, puede ser materia de estudio, en tal sentido, si se hace afirmaciones se debe publicar éstas, a efecto de que la comunidad jurídica se pronuncia sobre los pareceres de los autores de los mismos. Dejando constancia que en muchos casos estamos ante temas debatibles, lo cual lo dejamos en manos de los diferentes autores no sólo de derecho, sino también de la economía. Dejando constancia que no es lo mismo derecho que legislación, porque ésta es sólo una parte del primero, lo cual es explicado en todos los libros de introducción al derecho. Y en todo caso a la legislación también se le conoce o denomina como derecho positivo.

El crédito cumple una importante función económica por que hace o permite que se pueda comprar sin tener dinero en efectivo, por ejemplo una persona puede comprar un departamento sin tener dinero, sólo con cuotas de cuatrocientos dólares mensuales. Es decir, no todas las compraventas son al contado, sino que algunas son al crédito o a plazos. Por lo tanto, con el crédito el mercado aumenta de tamaño por que el número de transacciones comerciales (en este caso no nos estamos refiriendo a la regulada en el libro de las obligaciones del código civil peruano de 1984, sino a otra, como es por cierto el intercambio de bienes y servicios) aumenta, e incluso no sólo se compra inmuebles al crédito, sino también muebles, por ejemplo ropa o muebles de sala, los cuales pueden ser adquiridos en cuotas o al crédito. También se puede adquirir al crédito bienes incorporales, dentro de los cuales podemos citar el nombre comercial, derechos de autor, marcas, patentes, entre otros, los cuales son bienes que no han merecido el estudio en forma amplia por parte de los diferentes autores en el derecho peruano, por lo cual en este tema recomendamos acudir a fuentes de información extranjeras.

La institución jurídico económica estudiada cumple una importante función económica porque permite comprar o celebrar otro tipo de contrato sin tener dinero en efectivo, por lo cual debemos dejar constancia que no sólo se refiere a contratos de compraventa, sino a diferentes tipos o clases de contratos.

Es decir, con contratos al crédito es claro que el número de transacciones comerciales aumenta, lo cual no es materia de estudios por parte del derecho sino por parte de la economía, en tal sentido es claro que este tema es interdisciplinario.

7. IMPORTANCIA DEL CREDITO

En esta sede estudiaremos la importancia del crédito, lo cual permitirá estudios mas serios y conocimientos mas acordes a las fuentes del derecho.

El crédito no sólo resulta ser importante para aplicar la ley, sino otras fuentes del derecho , entre las cuales podemos citar la jurisprudencia.

El crédito resulta importante para la economía, es decir, tiene importancia económica, ya que si no existiese el primero es claro que la segunda se entorpecería, ya que por ejemplo no existirían bancos ni otras entidades del sistema financiero, con un mercado tan amplio, lo cual debe ser materia de estudio.

Si una empresa de regular tamaño no logra colocar sus productos aunque sea al crédito es claro que puede colapsar.

El crédito es tan importante que en algunas empresas existe departamento de créditos, los cuales evalúan a los futuros deudores, por ejemplo cuando una empresa desea comprar una casa o terreno o vehículo o microondas al crédito, es decir, se trata de una función importante y delicada.

Si un abogado conoce el crédito es claro que puede orientar adecuadamente a sus clientes, y si no lo conoce es evidente que no puede orientar adecuadamente a sus clientes, por ejemplo en la compra de los bienes indicados en el anterior párrafo, entre otros, por lo cual lo mismo ocurre en la transferencia de acciones y empresas, en tal sentido puede transferirse las últimas o cualquiera de las indicadas al crédito, pero también al crédito.

Si no existiese crédito el mercado sería mas lento, o dicho de otra forma sería inadecuado.

En todo caso hasta donde alcanza nuestro conocimiento en todo el mundo, se cual fuere el país o el idioma existe el crédito, lo cual debe ser materia de celosos estudios económicos.

Es decir, el crédito es muy importante para la economía, porque facilita el intercambio de bienes y servicios.

En algunas ocasiones las empresas no tienen departamento de créditos, sino que constituyen otras empresas a efecto calificar a futuros deudores.

El crédito es muy importante, por ello existe el derecho empresarial y corporativo. Los cuales son confundidos por muchas personas ya que aparentemente se refieren a lo mismo, sin embargo, en esta sede debemos distinguirlos, por lo tanto, el primero abarca al segundo o dicho de otra forma el derecho corporativo forma parte del derecho empresarial.

8. EFICIENCIA ECONOMICA DEL CREDITO

En el derecho peruano el crédito no es eficiente por que es muy costoso, ya que las tasas de intereses son muy o demasiado altas, es decir, en el derecho peruano los créditos son duros y peor aún en el caso de las tarjetas de crédito, las cuales brindan acceso al crédito, pero de manera o en forma demasiado costosa.

El crédito debe ser eficiente, por ello, las tasas las intereses deben ser reducidas, a efecto de que el crédito sea económico y si esto no ocurre entonces se hará poco uso del indicado.

Por ejemplo si se habla de una tasa de interés bancario por encima del diez por ciento, es claro que el crédito es ineficiente, por ello, sugerimos que la misma sea reducida a menos del tres por ciento, es decir, esperamos que con el tiempos se otorguen créditos blandos en el derecho peruano, lo cual permita adquirir casas a cuotas con un plazo de treinta años, lo cual no existe en el mismo, pero esto hasta donde alcanza nuestro conocimiento.

Desde el gobierno del ex presidente Alejandro TOLEDO MANRIQUE se puso en práctica el crédito mivivienda, el cual hasta cierto punto facilita la adquisición de inmuebles, pero los intereses son muy altos, lo cual debe ser materia de muchos estudios económicos a efecto de hacer la propuesta legislativa o presentar el correspondiente anteproyecto de ley en el congreso o parlamento de la república, a efecto de mejorar el panorama crediticio o dicho de otra forma a efecto de mejorar el crédito.

9. DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial estudia y regula la actividad de las empresas, por lo tanto, debe ser materia de estudio en esta sede ya que las empresas no sólo venden ni suministran al contado. Sino que algunas oportunidades lo hacen al contado y otras al crédito. Incluso algunas oportunidades existen empresas que tienen departamento de créditos y otro departamento de cobranzas.

El derecho empresarial determina que estas secciones sólo existen en empresas grandes y son muy importantes en las mismas, por ello en éstas debe trabajar personal altamente capacitado, los cuales lo que hagan es poner en el hombro a favor de la empresa.

En todo caso es claro que debe ser materia de estudio este tema a efecto de determinar que si es importante el derecho empresarial en este tema, por que se debe tener en cuenta varias de sus ramas, como son por cierto el derecho societario, cambiario, procesal, penal empresarial, cooperativo, concursal, entre otras ramas del derecho.

El derecho empresarial se ocupa de estudiar el crédito, por lo cual las sociedades pueden otorgar créditos. Se puede garantizar el mismo con un título valor como es por cierto la letra de cambio y el pagaré, entre otros. Se puede cobrar judicialmente el crédito en el caso del derecho procesal. Se puede tramitar procesos de libramiento indebido, los cuales se encuentra previstos y penados por el código penal peruano de 1991. Las cooperativas puede celebrar contratos de crédito. Cuando se tiene muchos créditos se puede terminar en procesos de insolvencia y quiebra, sin embargo, estos son extremos, y sólo se debe hacer uso de los mismos cuando ha fracasado el reflotamiento.

El reflotamiento estudia y regula la forma como se puede salvar todo o parte de la empresa, es decir, el capital, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede y en este sentido es claro que este tema es complejo de ser explicado en una sede tan breve, en todo caso debemos dejar constancia que está por publicarse un trabajo nuestro sobre este tema.

El derecho empresarial busca o estudia la forma como se puede tener mas ganancias en el caso de haberse otorgado créditos, sin embargo, algunas personas son del criterio que nunca debe otorgarse créditos, los cuales desconocen el derecho bancario, ya que todos los bancos otorgan créditos todos los días, al menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento en todo el mundo.

El derecho bancario determina que es importante la intermediación bancaria, en tal sentido es claro que sólo los bancos y otras instituciones del sistema financiero pueden dedicarse a esta actividad conforme lo establece la ley de bancos peruana, lo cual atenta contra el principio de la libertad de empresa, es decir, según este principio cualquier empresa puede dedicarse a la intermediación financiera.

Y en todo caso es claro que debe ser materia de estudio el derecho extranjero a efecto de llevar a cabo una microcomparación jurídico internacional entre el derecho peruano y extranjero sobre los bancos, a efecto de determinar si en todos se requiere autorización especial y grandes capitales, ya que esto atenta contra el mercado, es decir, lo ha hecho la ley es haber creado es un oligopolio.

Los mercados deben ser orientados o determinados en forma por la ley de la oferta y la demanda, entre otras, por lo cual el estado hasta cierto punto o totalmente obstaculiza el mismo porque establece un capital mínimo para los bancos y también un régimen especial que se denomina autorización especial, lo que en el derecho registral se conoce como acto previo.

10. CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS

Todos los empresarios deben procurar que sus empresas crezcan o dicho de otra forma que aumenten o incrementen de tamaño, a efecto de tener mayores ganancias, las cuales se repartirán vía utilidades, en todas las empresas. Sin embargo, otras empresas tienen pérdidas, por lo cual no reparten utilidades. El derecho empresarial es muy amplio por lo cual es claro que lo que buscamos con el presente subtítulo el crecimiento de las empresas y corporaciones a efecto de que se incrementen los puestos de trabajo y la recaudación tributaria. También buscamos que las empresas establezcan sucursales a efecto de que se tenga acceso a otros mercados, por ejemplo si la sede principal queda en España puede establecerse sucursales en diez países, con lo cual el mercado se incrementa y en todo caso se busca que crezcan las empresas, siendo una medida otorgar créditos, lo que debe estudiar cada empresa según cada caso.

En el derecho empresarial se busca que toda empresa tenga crecimiento, lo cual es conocido o sabido por todos, para lo cual en algunos casos se recurre al crédito, sin embargo, esto a veces no ocurre, lo que debe ser materia de estudio.

Para algunas empresas no es recomendable otorgar créditos, por ello, el tema es bastante complejo y debe ser estudiado con mucho cuidado a efecto de que las empresas continúen siendo viables.

Con el crédito las empresas crecen o dicho de otra forma aumentan de tamaño, por que pueden comprar y vender bajo esta modalidad, lo que debe ser materia de estudio.

Si una empresa sólo vende al contado es claro que deja de lado parte importante del mercado, por ello, muchos recomiendan no sólo trabajar al contado, sino también al crédito, lo que ser analizado según cada una de las empresas estudiadas o en las cuales se desea implementar una sección o departamento de crédito.

Muchas empresas otorgan créditos, pero otras lo que hacen es vender al contado, y el comprador paga al crédito a una institución del sistema financiero, con lo cual las primeras no se descapitalizan.

Cuando las empresas crecen algunas oportunidades es por el hecho de otorgar créditos, sin embargo, esto no ocurre siempre, en tal sentido, debemos tener mucho cuidado cuando se implementa un departamento de créditos.

Sin embargo, algunas oportunidades el crédito es una actividad importante de la institución, como es el caso de las entidades del sistema financiero, lo cual debe ser materia de estudio en cada uno de los casos a efecto de tener estadísticas de movimiento de dinero.

Lo que queremos demostrar es que si se vende al crédito en varios casos se puede prosperar, pero en otros no da resultado, porque la empresa puede colapsar, lo que debe estudiarse en forma pormenorizada.

Si decimos que el crédito conviene en todos los casos es claro que esto no es correcto, por ello, es claro que esto depende de muchos factores en cada uno de los casos.

En algunas empresas da resultado otorgar créditos, pero en otros casos esto no ocurre, por lo cual debemos tener en cuenta el seguro de crédito, el cual hemos estudiado y publicado en otra sede, con lo cual el riesgo disminuye, pero no desaparece.

11. CALIFICACION DE LOS DEUDORES

Ahora estudiaremos un tema importante para la economía como es por cierto la calificación de los deudores, en tal sentido antes de otorgarse un crédito debe calificarse a los deudores a efecto que sólo se otorgue créditos a los buenos pagadores y se evite de otorgar créditos a los malos pagadores, por ello, por cada solicitud de crédito no se debe hacer experimentos, sino se debe formar un expediente en el cual aparezcan los principales datos útiles del deudor y garante, de tal forma que se pueda calificar en forma adecuada al mismo, por lo cual si el deudor es mal pagador es claro que el crédito no debe ser otorgado, pero si es buen pagador el crédito si debe ser otorgado.

Pero aún en el caso que se trate de un buen pagador si no constituye una garantía eficiente es conveniente que el crédito no se otorgue, por que puede originar pérdidas a la empresa que está estudiando otorgar el crédito y ésta salir del mercado.

Las entidades del sistema financiero son las mas especializadas en calificar a los deudores, por ello, permanecen en el mercado, pero sin tener pérdidas, sino mas bien teniendo utilidades, por ello, una buena opción es que las empresas vendan al crédito y el financiamiento lo otorgue una de las entidades mencionadas para que de esta forma se deje los temas especializados a los especialistas, los cuales son expertos en temas complejos como son calificar a los clientes.

Algunas oportunidades se piensa que si un cliente es buen pagador se le puede otorgar crédito sin garantía, con lo cual no estamos de acuerdo, por lo cual en el peor de los casos si se trata de un monto muy pequeño, debe utilizarse títulos valores con aval (el cual es una garantía específica para los títulos valores, y debe ser materia de estudio a efecto de tener mayor cantidad y calidad de conocimiento), por ejemplo un pagaré o una letra de cambio, los cuales son regulados en el derecho peruano por la ley de títulos valores peruana, contenida en la ley 27287 (esta es una importante ley dentro del derecho empresarial, corporativo, privado y comercial o mercantil, la cual debe ser materia de estudio en forma muy minuciosa, porque según parte de la doctrina es una ley tipo código, pero no un código, en todo caso ha sido un gran avance en materia de técnica legislativa respecto de la anterior ley de títulos valores peruana, y en todo caso podemos afirmar que quienes redactaron dicha ley, cumplieron su trabajo en forma adecuada o conveniente, lo que debe ser materia de estudio en forma pormenorizada, pero en otra sede, porque dicho tema rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación. En todo caso nosotros no hemos estudiado esta ley en forma pormenorizada sino sólo en forma genérica lo cual trae como consecuencia que debemos ser respetuosos de los estudios mas amplios sobre esta importante ley que forma parte del derecho cartular y también por supuesto del derecho cambiario, es decir, estas dos ramas del derecho no constituyen exactamente lo mismo sino que son distintas, lo cual no ha sido advertido por parte de la doctrina, y en todo caso esto debe ser materia de estudio en otra sede a efecto de determinar similitudes y diferencias y de esta forma conocer mejor estas ramas del derecho, que no sólo son del derecho positivo, sino del derecho en general, por ello, esperamos que sean materia de estudio, por parte de los tratadistas, sin embargo, al parecer esto no va a ocurrir al menos dentro de un buen tiempo, porque son temas muy recientes y en todo caso es claro que ni siquiera la doctrina extranjera ha desarrollado estos temas, sino que nosotros los hemos desarrollado teniendo en cuenta la escuela libre del derecho y sobre todo el método funcionalista, los cuales son bastante útiles para crear doctrina, lo cual debe ser materia de dedicación en el derecho a efecto de que vuelvan los tiempos de oro del derecho, en los cuales se creaba doctrina y se redactaban grandes tratados, dentro de los cuales sobresale el tratado de PLANIOL y RIPERT. La vigente ley de títulos valores peruana no sólo regula los títulos valores regulados por la anterior, sino casi todos, por ello, es bastante útil para la aplicación y en todo caso es claro que reduce los costos de transacción por que reduce los costos de información. Los cuales son términos recientes utilizados por el análisis económico del derecho, el que es considerado por algunos como un método de investigación y por otros como un método de interpretación, lo cual debe ser materia de mayores estudios a efecto de determinar su verdadera naturaleza jurídica) pero en algunos otros países se encuentran regulados en forma separada cada uno de los indicados, por ejemplo una norma especial para el cheque, en tal sentido, estos temas son materia de elección dentro de la técnica legislativa. Siendo esta última el arte de legislar, en la cual pueden tomarse opciones, de acuerdo a cada realidad social y a la costumbre de cada país, por ejemplo en la República Argentina se cuenta con una ley especial que regula el cheque, norma que no existe en algunos otros países, por ejemplo no existe en el derecho peruano, ni tampoco nunca ha existido en el mismo, lo cual puede ser materia de estudio en la historia del derecho.

Cuando se contrata al contado es evidente que no existe crédito, por ello, para que se pueda pagar las cuotas se debe calificar al cliente como buen pagador y que no sea incumplido. Por ello, sólo se otorga el crédito cuando el cliente es buen pagador, es decir, cuando tiene antecedentes crediticios en los cuales aparece que es buen pagador y además de ello debe ser joven y tener ingresos. Pero si el cliente no es buen pagador, es decir, cuando tiene antecedentes crediticios en los cuales aparece que es mal pagador y además de ello es muy mayor y no tiene ingresos, es claro que el crédito no debe ser otorgado.

12. DERECHOS CREDITORIOS

Resulta conveniente en esta sede estudiar los derechos creditorios los cuales son derechos personales o contratos, por ejemplo cuando una persona vende una mesa y no la entrega, en cuyo caso se puede exigir judicialmente esta entrega.

Los derechos personales o contratos no sólo son civiles o regulados y estudiados por el derecho civil, sino por otras normas, e incluso son atípicos, y en todo caso estos derechos recaen sobre las personas y no sobre los bienes, como ocurre en el caso de los derechos reales.

Para Fernando VIDAL RAMIREZ los derechos creditorios son los que confieren a su titular el poder jurídico de exigir un determinado comportamiento a una o varias personas, cuyo deber jurídico se traduce en un dar, hacer o no hacer [3].

Se hace necesario precisar que sólo se puede exigir las obligaciones y no los deberes, por lo tanto, éstos dos términos jurídicos no son sinónimos, sino que son parecidos entre sí. Por lo cual, no podemos utilizarlos en forma indistinta sino que es necesario tener en cuenta que debemos distinguirlos. Sólo se puede exigir las obligaciones y no los deberes.

Estas diferenciaciones son conocidas por pocos abogados, pero si por parte de los juristas los cuales son los abogados mas connotados. En tal sentido los jurisconsultos conocen y dominan estos temas.

13. MUTUO

El mutuo es parecido al crédito por lo cual en esta sede definiremos el primero a efecto de que se comprenda que no son iguales, sin embargo, son muy confundidos entre sí, lo cual desarrollaremos en la presente sede a efecto de tener enfoques mas amplios.

El mutuo es el contrato por el cual una persona se obliga a prestar dinero a otra, pero no es un préstamo propiamente dicho, sino que sólo es una obligación y en todo caso el código civil peruano de 1984 establece una definición similar. Lo que queremos demostrar es que el mutuo no es igual que el crédito. Sino que primero ocurre el mutuo y posteriormente el crédito o préstamo.

14. CLASES DE COBRANZA

El crédito no siempre se cumple con pagar en forma voluntaria sino que algunas oportunidades no se paga de esta forma, por lo cual en tal supuesto se debe cobrar el mismo, y la cobranza es de dos tipos o clases, las cuales desarrollaremos a continuación.

La cobranza del crédito es de dos clases son judicial y extrajudicialmente. La primera es cuando se inicia un proceso judicial de cobro o ejecución o ejecutivo y la segunda es cuando no ocurre esto sino que se hacen llamadas telefónicas, se cursan cartas simples o cartas notariales, correos electrónicos, descuentos en instituciones bancarias y financieras, descuentos por planillas, entre otros tantos supuestos.

Las cobranzas judiciales no siempre son a través de un proceso ejecutivo, sino también de procesos de cognición, los cuales son en el derecho peruano el proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo, los cuales son tomados en cuenta de acuerdo al monto del petitorio, por lo cual si el monto es elevado debe tramitarse el proceso como de conocimiento, pero si es reducido debe tramitarse el proceso como sumarísimo. En todo caso estos temas son bastante conocidos y dominados por los abogados procesalistas en cada país, en los cuales las vías procedimentales son diferentes, incluso a través del tiempo, por ejemplo, antes en el derecho procesal civil peruano se estudiaba y aplicaba el juicio ordinario, el cual ha sido sustituido por el proceso de conocimiento, pero estos temas ya han pasado al olvido, sin embargo, son tomados en cuenta por algunos autores.

15. RECUPERACIONES

La recuperación de los créditos puede ser de dos maneras: judicial y extrajudicialmente, es decir, se refiere a las cobranzas. Con la diferencia que en las últimas no siempre se recupera, lo que debe motivar estudios sobre todo por los economistas y por los abogados experimentados en el análisis económico del derecho.

No siempre se logra recuperar el crédito, por lo tanto, en dicho supuesto se debe inscribir la mora en el registro de moras y protestos a cargo de las cámaras de comercio (de Lima y provincias y del extranjero, según sea el ámbito de la empresa, es decir, donde tenga oficinas o sucursales y su oficina principal), y en las centrales de riesgo. Lo cual es poco conocido por parte de los abogados civilistas químicamente puros.

Y en todo caso en las empresas existen incobrables, las cuales son declaradas cuando se han agotado las gestiones para la recuperación de los créditos. Estos incobrables aparecen o se ven reflejados en la contabilidad de la empresa, pero sólo en las empresas que llevan libros de contabilidad o dicho de otra forma contabilidad completa.

Las recuperaciones no sólo son judiciales sino también extrajudiciales, en tal sentido, sólo las primeras deben estar a cargo de los abogados y para evitar perder los procesos judiciales es claro que se debe contratar a connotados estudios jurídicos, los cuales en todos los casos no aceptan trabajar como asesores internos, sino que tienen estudio jurídico abierto y son asesores externos de varias empresas al mismo tiempo, lo cual se logra poco a poco con el tiempo, publicaciones, estudios de maestrías y doctorados en prestigiosas universidades y experiencia.

En todo caso algunas empresas encargan algunos procesos a los asesores internos y otros procesos a asesores externos, lo cual no es incompatible o implicante. Los estudios que tramitan estos procesos son muy conocidos y tienen todo un staff de abogados agrupados por especialidades y jerarquías de acuerdo a méritos, que en algunas oportunidades no se toma en cuenta, sin embargo, estos estudios son empresas las cuales no forman parte de la administración pública.

16. PROCESOS

Cuando los créditos no son cancelados los acreedores pueden iniciar procesos que en algunos casos son judiciales, por lo cual, aparentemente sólo serían procesos de ejecución, sin embargo, esto no es correcto, por que pueden tramitarse también otros tipos de procesos, los cuales serían procesos de cognición y de esta manera la gama de posibilidades aumenta y en este sentido es claro que debe ser materia de estudio todo el código procesal civil a efecto de determinar las vías procedimentales a tramitarse y también otros ordenamientos procesales como son por cierto los códigos procesales penales y el código de procedimientos penales, pero claro está que éstos son sólo una parte de una rama del derecho y no todo este último, los cuales son términos jurídicos bastante confundidos por parte de los legos en derecho y por los estudiantes de los primeros años de derecho.

Los procesos de ejecución son los procesos que son iniciados cuando se ha constituido una garantía real, por ejemplo una hipoteca, garantía mobiliaria o anticresis, por lo tanto, es improcedente en el caso de las garantías personales, en tal sentido cuando se ha constituido una fianza es claro que no puede hacerse uso de este proceso.

Los procesos de ejecución mas conocidos son los que sirven para ejecutar hipotecas, siendo ésta última una garantía, o garantía real, o derecho real de garantía o derecho secundario de garantía. Estos procesos abundan en los juzgados y en muchos casos los estudios de abogados especializados en cobranzas de este tipo cobran a sus clientes como son por ejemplo bancos, un porcentaje, el cual varía de acuerdo a muchos criterios.

Sin embargo, estos no son los únicos procesos sino que se tramitan además otros procesos los cuales son ejecutivos y de cognición, los cuales también son tramitados en el poder judicial, es decir, todo abogado corporativo debe dominar a cabalidad el derecho procesal civil y otras ramas del derecho procesal.

En el derecho procesal se debe tener en cuenta otros procesos, dentro de los cuales podemos citar el libramiento indebido de cheques, que pueden ser girados cuando se gira un cheque sin fondos entre otros supuestos, es decir, en estos temas también se debe tener conocimiento del derecho penal y del derecho procesal penal, lo cual debe motivar estudios y publicaciones sobre estos importantes temas.

17. CARTERA PESADA

La cartera pesada es cuando existen muchos clientes morosos en el pago de sus cuotas, por ello, las instituciones bancarias y financieras deben seleccionar bien a sus clientes antes de otorgar un crédito. En tal sentido, algunos clientes son mejores pagadores que otros, los cuales son seleccionados por funcionarios de bancos, a los cuales se les denomina sectoristas.

Las entidades del sistema financiero no siempre tienen cartera pesada, por ello, podemos afirmar que en cada una de las primeras existe una realidad distinta, la cual es fuente del derecho y debe ser materia de celosos estudios a efecto de determinar causas y consecuencias.

Cuando existe cartera pesada en una entidad del sistema financiero es claro que tiene como causa que no se ha administrado o gestionado adecuadamente los créditos, lo cual atenta contra la entidad indicada, por ello, estos temas deben ser estudiados en forma bastante amplia a efecto de tener conocimientos mas amplios que evitan a las indicadas tener carteras pesadas, y en todo caso puede titulizarse.

18. CLASES DE CREDITOS

Resulta conveniente estudiar las clases de créditos, a efecto de conocer mejor este tema y de esta manera poder aplicar mejor el mismo. También es importante este tema para investigar sobre el mismo.

Los créditos son de dos tipos que son los siguientes: créditos duros y créditos blancos. Los primeros son los cuales existe poco plazo para pagar y la tasa de interés es alta. Mientras que los segundos son los cuales en los que el plazo para pagar es prolongado y la tasa de interés es baja. Por ello, las instituciones bancarias y financieras deben procurar que los créditos que se otorguen sean blandos y no duros, a efecto de ser mas competitivos en el mercado.

También existen otros tipos o clases de créditos entre los cuales destacan los créditos de consumo y los créditos hipotecarios.

Los créditos hipotecarios son los créditos que son garantizados con hipoteca. Y en el derecho peruano sólo puede hipotecarse inmuebles, mientras que en el derecho español también puede hipotecarse algunos muebles, en tal sentido se habla de hipoteca mobiliaria e inmobiliaria, sin embargo, estos temas son poco conocidos incluso en la doctrina mas respetada.

Estos no son todos los tipos de créditos, sino que existen otros, los cuales deben ser materia de estudio, por ejemplo el crédito bancario y el crédito extrabancario o no bancario. El primero es el otorgado por bancos y el segundo es otorgado por otro sujeto de derecho. Los bancos en todos los casos son empresas y tienen una regulación especial, dentro de la cual destaca la ley de bancos y en todo caso puede consultarse el libro de Marco FALCONI PICARDO, el cual contiene cierta información importante de esta importante rama del derecho, como es por cierto el derecho bancario, la cual debe ser materia de estudio.

19. COMPRAVENTA DE CARTERA

La compraventa consiste en obligarse a entregar un bien a cambio de una determinada cantidad de dinero, es decir, su ejecución consiste en intercambiar dinero por bienes, la cual es una institución jurídica que apareció posteriormente al trueque, en todo caso a este último se le conoce en estos tiempos con el nombre de permuta, la cual es regulada por el código civil peruano de 1984.

El crédito también tiene como área de conocimiento el derecho bancario, por lo cual dentro del derecho privado, comercial, empresarial y corporativo se estudia la compraventa de carteras, es un tema trascendental para los bancos.

El derecho bancario puede ser definido por nosotros como la rama del derecho que estudia y regula los bancos, la cual forma parte del derecho empresarial, corporativo, comercial o mercantil y privado. Por lo cual, el derecho bancario tiene incidencia directa con el crédito, al menos de dinero, por que los bancos se dedican entre otras tantas actividades a colocar créditos, los cuales son posteriores a los mutuos.

Las carteras de créditos junto con sus garantías pueden ser materia de compraventa, por ejemplo si un banco ha otorgado veinticinco créditos garantizados con hipotecas por la suma de diez millones de dólares, es claro que éstos son una cartera que puede vender para volver a tener liquidez y poder otorgar nuevos créditos.

Es decir, esto es posible dentro del derecho bancario en forma casi pacífica, pero no en el derecho civil, por impedirlo el código civil peruano de 1984, el cual debemos tener en cuenta en este contrato como es por cierto la compraventa de carteras.

En la compraventa de carteras no se vende la empresa, el cual es otro contrato moderno o reciente estudiado por la doctrina y celebrado en la realidad social.

Si un banco compra una cartera de otro banco es claro que puede ejecutar las hipotecas, si los créditos no han sido pagados, en este caso es claro que el banco que vende los créditos debe haberlos estudiado en forma adecuada, es decir, ha debido haber calificado de manera adecuada a los clientes, a efecto de no correr mucho riesgo, por lo tanto, en el caso que haya calificado mal a los clientes y existan problemas después es claro que el banco que vendió la cartera tiene responsabilidad civil y penal. En el primer caso puede ser demandado a efecto de cumplir con pagar una indemnización civil o reparación civil. Y en el segundo caso puede ser denunciado por el delito de estafa. Lo cual no queremos extendernos por que el tema tratado es sólo el crédito.

La superintendencia de banca y seguros puede sancionar a los bancos que venden carteras que no tienen adecuada garantía, pero se vende como si la tuviera, por ello, algunos juristas opinan que el derecho administrativo tiene dos ramas como son por cierto el sector público y el sector privado, dentro del primero se encuentran por ejemplo las sanciones en contra de entidades de la administración pública o trabajadores públicos y dentro de la segunda se encuentra las sanciones en contra de empresas o personas naturales, pero dentro del sector privado.

20. DEUDA Y CREDITO

Existen diversos temas que se relacionan con el crédito, dentro de los cuales podemos citar la deuda, el cual es un tema bastante importante dentro del derecho civil, empresarial, corporativo, entre otros.

Ahora desarrollaremos la deuda y el crédito que son instituciones jurídicas con bastante relación entre sí, lo cual permitirá dominar mas este tema como es por cierto el crédito. Sin embargo, guarda una relación directa con la deuda, temas de crucial importancia para el mercado actual, los cuales no existían en un inicio, sino que fueron creados en el comercio posteriormente a través del tiempo.

La deuda no es lo mismo que el crédito, sin embargo, son desarrollados ambos temas dentro del derecho civil y mas específicamente dentro del derecho civil patrimonial.

Estos temas no son ni constituyen exactamente lo mismo, por lo cual ameritan un estudio mas detallado y mas pormenorizado, lo que debe ocasionar muchas publicaciones por parte de los diferentes autores.

El crédito es lo que se entrega para que sea devuelta en un período de tiempo, mientras que la deuda es lo que debe ser entregado después de un periodo de tiempo.

En tal sentido estos dos temas deben ser estudiados en forma conjunta, a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio, al igual que se estudian en forma conjunta los contratos o las garantías, o las personas o los sujetos de derecho o los agentes económicos.

Los autores civilistas desarrollan estos temas de manera bastante amplia, por lo cual sugerimos la revisión y estudio del libro Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial de Luis DIEZ PICAZO, entre otros, el cual constituye un trabajo con abundante información sobre la rama del derecho indicada, y además se puede consultar su otro libro o tratado Sistema de Derecho Civil de cuatro tomos, el cual aparece en las principales bibliotecas. Estos dos tratados son españoles, por ello, podemos afirmar que provienen de un derecho mas avanzado o dicho de otra forma mas evolucionado, el cual debe ser materia de estudio.

21. ACREEDOR

Ahora estudiaremos el acreedor, el cual es un tema importante dentro del crédito, por ello, merece especial importancia a efecto de conocer y dominar mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el crédito.

El acreedor es la persona a la cual se le adeuda la deuda, por lo cual si una persona otorga un crédito de cien mil dólares ésta es el acreedor, y podemos hablar de tipos de acreedores, entre los cuales podemos citar el acreedor quirografario, acreedor hipotecario, acreedor prendario (sin embargo, esto es discutible, por que la prenda ha desaparecido en las leyes peruanas, lo cual es materia de estudio en la actualidad en el derecho peruano). El acreedor quirografario es al que no se le ha constituido garantía. El acreedor prendario es al que se le ha constituido una prenda. El acreedor hipotecario es al que se le ha constituido una hipoteca, la cual es de diversas clases, entre las cuales podemos citar la consensual y la unilateral, las cuales no desarrollamos por que el tema tratado no son las garantías, sino el crédito, el cual es un tema bastante importante para la economía.

22. DEUDOR

Luego de haber desarrollado el acreedor, en esta sede nos ocuparemos del deudor, el cual existe en todo crédito, sea cual fuere su clase o tipo o variedad.

El deudor es el que debe pagar la deuda, por ejemplo si a una persona se le presta dos millones de dólares es claro que es la deudora.

El deudor puede ser cualquier sujeto de derecho, menos el concebido, incluso pueden ser deudores las empresas, corporaciones y concentraciones empresariales. En cuanto a éstas últimas, este tema ha sido desarrollado por parte del derecho empresarial y del derecho corporativo, por lo cual estas dos últimas no son ni constituyen exactamente lo mismo. Por ejemplo el deudor puede ser un consorcio, asociación en participación, trust, konzerne, entre otras, es decir, estos no son todos los supuestos de concentración empresarial, sobre el cual hemos realizado una publicación, la cual aparece en Internet y hemos realizado la clasificación genérica de la concentración empresarial, pero este trabajo es muy extenso, por ello, resulta bastante difícil de ser estudiado y en todo caso no existen publicaciones que desarrollen todo este tema, lo cual debe ser materia de estudio a efecto de determinar causas y consecuencias. En todo caso cuando se estudia la concentración empresarial no sólo estamos estudiando las clases de fusión, sino que ésta última es sólo una clase de la primera.

23. GARANTE

Ahora estudiaremos al garante, el cual es un agente económico bastante importante en el mercado, por lo cual debe ser materia de estudio a efecto de tener un dominio mayor de estos temas, dentro del tema genérico del crédito.

Algunas oportunidades el que constituye la garantía es el mismo deudor, pero esto no ocurre siempre, lo cual debemos estudiar para tener un mayor dominio de este tema.

El garante es el que garantiza el pago de la deuda, pudiendo tratarse en algunos casos de fiador simple, mientras que en otros casos estamos ante un supuesto de fiador solidario.

El fiador es sólo un tipo de garante, por lo cual existen otros por ejemplo el garante hipotecario, garante prendario, garante en el caso de la garantía mobiliaria.

La existencia del garante no impide que exista otra garantía otorgada por el deudor, por ejemplo una hipoteca o garantía mobiliaria, es decir, se puede complementar con otra u otras.

Es decir, nada impide que existan concurrencia de garantías, por lo cual para un mismo crédito se puede constituir varias hipotecas, varios anticresis, varias cartas fianza, varias fianzas, entre otras, lo cual hemos estudiado en otra sede.

Es decir, la caución según la doctrina la debe otorgar otra persona y no por el mismo deudor, porque la caución es la fianza pero con otro nombre, igualmente esta última la debe otorgar otra persona, lo cual no es tenido en cuenta por parte de muchos jueces, en tal sentido si un demandante solicita medida cautelar debe ofrecer contracautela, y no debe aceptar caución juratoria por el demandante, sino por un tercero, y en todo caso en este supuesto nos estamos refiriendo al tercero civil y no al tercero registral.

24. BUENOS PAGADORES

Los buenos pagadores son los pagadores que honran sus obligaciones, por ejemplo si una persona tiene buenos antecedentes crediticios es claro que es considerada como un buen pagador.

Los buenos pagadores son las personas a las cuales las entidades del sistema financiero prefieren para otorgar créditos.

Por ejemplo si una persona adeuda mucho dinero y no paga sus deudas es claro que no puede ser considerada como buen pagador, porque se le puede otorgar un crédito es claro que es muy probable que no pague el crédito.

Los buenos pagadores aparecen registrados de esta manera en las centrales de riesgo.

Los buenos pagadores son personas que pueden ser consideradas como personas confiables.

Los buenos pagadores son personas a las cuales se les puede reconocer porque tienen propiedades, ingresos seguros, no tienen deudas, son propietarios de empresas, no han sido declarados en quiebra, tienen domicilio conocido, no tienen antecedentes penales, son capaces de conseguir garantes para garantizar los créditos que se les otorguen.

25. MALOS PAGADORES

Los malos pagadores son personas que son consideradas como no adecuadas para otorgarles un crédito.

Es decir, si se les otorga un crédito es claro que incumplen el pago, por ello, las entidades del sistema financiero no les otorgan créditos y deben recurrir a solicitar éstos a los prestamistas informales, los cuales les cobran altos intereses y muchas oportunidades son usureros o agiotistas.

Es decir, los malos pagadores aparecen registrados en las centrales de riesgo con dicha carácterísticas y en tal sentido es difícil que se pueda otorgar créditos, y también aparecen registrados en los registros de protestos y moras.

Los malos pagadores muchas oportunidades no tienen propiedades que se les pueda embargar o contratan buenos abogados a los cuales les encargan su defensa.

Si un mal pagador es demandado es claro que tiene grandes posibilidades de perder el juicio por que no tiene la razón.

En tal sentido, todos aspiran a no ser considerados malos pagadores, por ello, se debe tener mucho cuidado al momento de solicitar un crédito.

Si un mal pagador solicita un crédito es claro que la empresa a la cual se lo solicita es claro que sus administradores se darán cuenta que es muy probable que no pague y que se necesitará ganar un juicio para que pague, lo cual atenta contra los intereses de las empresas.

Por ejemplo si un cliente que es un mal pagador es demandado aún en el caso que se le gane el juicio, este crédito estará en cuentas por cobrar hasta que pague voluntariamente o no su deuda, por lo cual dejamos constancia que si se necesita iniciar un juicio para cobrar la deuda, es mejor no otorgar el crédito, por que estamos frente a un mal pagador.

26. REMATE

El remate es el acto por el cual se dispone de la garantía para el pago de la deuda, por lo cual en el derecho peruano el remate de los inmuebles debe ser judicialmente, pero en el caso de la garantía mobiliaria el remate según su ley puede ser extrajudicial, sin embargo, esto es insconstitucional, frente a lo cual se puede aplicar el control difuso y el control concentrado. El control difuso está a cargo de todos los jueces, mientras que el control concentrado está a cargo del tribunal constitucional en el caso de la acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, en el derecho comparado en casi todos los países sólo se consagran uno de estos dos controles, y no los dos al mismo tiempo, lo que si ocurre en el derecho peruano y en todo caso es bastante conocido por parte de los estudiosos del derecho.

El ordenamiento procesal establece reglas comunes al remate, las cuales deben ser tomadas en cuenta por parte de todos los que intervienen en el proceso judicial en el cual se lleva a cabo uno de los indicados y de esta forma se cumpla con el debido proceso.

27. INTERESES

Ahora desarrollaremos los intereses, el cual es un tema bastante importante en el caso de deuda y crédito de dinero, por lo cual si se consultan libros que traten sobre obligaciones es claro que podemos encontrar información sobre este tema, el cual es importante también para las instituciones bancarias y financieras, no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero, lo que debe ser difundido. Algunas personas que no son bancos se dedican a prestar dinero, pero con altos intereses mas allá del límite legal, por lo cual, en estos casos para algunas autores podemos hablar de usureros y agiotistas. Siendo los primeros los que cobran mas allá de la tasa de intereses permitida y los segundos son los que capitalizan el interés. Algunas personas sostienen que sólo las entidades del sistema financiero pueden dedicarse a prestar dinero, y esto incluso con intereses, pero esta afirmación resulta muy discutible, porque la constitución política peruana de 1993 consagra como un derecho la libertad de empresa, lo cual es un gran avance en materia de derecho constitucional, al menos en el derecho peruano.

Los intereses existen en el caso de deudas de dinero, por lo cual si una persona presta un millón de dólares es claro que existen intereses que deben ser pagados.

Los intereses son el pago por el uso o utilización del dinero por parte del deudor, los cuales debe pagar a favor del acreedor.

Incluso todos los bancos y entidades financieras cobran intereses con lo cual tienen ganancias y estas se reparten vía utilidades, por ello, al menos en el derecho peruano no existen ningún banco al menos en la banca comercial que no cobre intereses.

Los intereses sólo existen en el caso de deuda de dinero, por lo cual si se presta una casa o un vehículo es claro que no existe intereses.

Los intereses son de diferentes tipos, en tal sentido podemos hablar de intereses moratorios, compensatorios y legales, los cuales deben ser definidos en la presente sede. Los primeros son los que se deben pagar cuando se ha incurrido en mora. Los segundos por el uso del dinero antes de que exista la mora o dicho de otra forma por el uso del dinero. Y los legales son los fijados por el derecho positivo. Incluso algunos autores precisan que en algunas deudas se paga sólo un tipo o clase de intereses, pero en otros casos se debe pagar varios tipos de intereses, lo cual es determinado por el juez en procesos judiciales. Sin embargo, cuando se constituyen asociaciones y se acuerdan cuotas, cuando un asociado no paga la cuota se puede cobrar extrajudicialmente la misma e incluso se pueden determinar intereses de diversos tipos, sin embargo, este tipo de temas que existen en la realidad social no son trabajados por parte de la doctrina, siendo ambas fuentes del derecho, entre otras.

Existen otras clasificaciones de los intereses, por ejemplo el que se encuentra dentro del máximo legal y el que se encuentra sobre el máximo legal, lo que es fácil de comprender, por ello, no los desarrollamos.

Además existen clasificaciones económicas de los intereses, sin embargo, no las queremos citar por que el presente trabajo es sólo panorámico y cualitativo en lugar del otro extremo en investigaciones, como son por cierto las investigaciones cuantitativo, en todo caso recomendamos el libro de Alberto HINOSTROZA MINGUEZ, el cual trata sobre importante tema, como son por cierto los interese, el cual aparece en biblioteca del colegio de abogados de Arequipa y nos todo caso no queremos hacer uso del derecho de cita respecto de este libro, por que no queremos repetir información que aparece en otras fuentes de información, que no sean el presente, por ello, es claro que debe ser materia de estudio este tema de manera mas amplio como son por cierto los intereses.

Si autor domina los intereses es claro que debe estar al día con la tasa de intereses, las cuales varían en el derecho peruano de acuerdo a cada institución del sistema financiero.

Los intereses legales son determinados por el banco central, los cuales se aplican sólo en los casos determinados por ley, lo que debe ser materia de estudio en otra sede mas amplia.

Los intereses resulta ser un tema primordial para abogados de distintas ramas del derecho, dentro del las cuales podemos citar el derecho civil, procesal civil, comercial, empresarial, corporativo, societario, cooperativo, entre otras ramas del derecho, lo que debe originar posteriores investigaciones jurídico económicas y en todo caso se debe estudiar este tema con mucha experiencia y dominio del tema, a efecto de brindar a los lectores e investigadores, información útil en la aplicación y estudio del derecho.

Algunos autores consideran que los intereses sólo es útil para aplicar la ley, lo cual es un absurdo, porque el derecho no es sólo legislación, derecho positivo o normas jurídicas, y en este orden de ideas brindaremos un ejemplo, en tal sentido los intereses pueden originar trabajos de investigación, al igual que otro ejemplo podría ser los casos o supuestos de la realidad social, jurisprudencia y ejecutorias, entre otras fuentes del derecho, las cuales son mas de 20, sin embargo, este tema se encuentra poco difundido, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas especializados en el estudio de este importante tema, como son por cierto los intereses.

Los intereses en el derecho peruano se encuentran regulados a partir del artículo 1242 del código civil peruano de 1984. Artículos que deben ser materia de estudio para poder determinar la norma aplicable a cada caso.

Este artículo establece que el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Y en el segundo párrafo de este artículo se establece que es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

El artículo 1244 establece que la tasa de interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Es decir, en materia de intereses existe abundante información que debe ser estudiada, a efecto de poder tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio como son por cierto los intereses.

Estas nociones son sólo algunas pinceladas sobre este importante tema como es por cierto los intereses, por ello, debemos precisar que existen libros que desarrollan el mismo de manera mas amplia, dentro de los cuales podemos citar el tratado de obligaciones de Felipe OSTERLING PARODI, el cual es un trabajo amplio que consta de varios tomos, el cual dentro de su tema o especialidad debe ser considerada como uno de los mejores del mundo, por ello, no queremos competir con el mismo ni tampoco criticarlo, ya que para ello se necesitaría mas conocimiento y experiencia, las cuales no tenemos máxime que se trata de un tema tan recientemente tratado en el derecho peruano, por ello, debemos precisar que el primer libro sobre obligaciones del mismo autor hizo prever que podía ser superado, pero su tratado al parecer no va a ser superado, al menos en muchos años, y en todo caso tenemos conocimiento que no existe otro tratadista que desarrolle con dicha amplitud este tema.

Este autor como es OSTERLING nos hace recordar los tiempos de oro del derecho o mas exactamente de la doctrina, en la cual se publicó grandes tratados, dentro de los cuales podemos citar a ENNECERUS, MAZEAUD, PLANIOL Y RIPERT, entre otros, y en todo caso en estos tiempos no han logrado ser superados y al parecer no se encuentran escribiendo tratados similares.

El tratado de derecho civil de gaceta jurídica publicado hace algunos años, ha sido redactado por varios autores, y así recién se pudo publicar un tratado sobre el derecho civil, pero el trabajo de OSTERLING ha sido sólo sobre obligaciones, lo cual demuestra su alto grado de especialización.

Para que un autor domine el tema de los intereses es claro que debe leer el tratado en mención, a efecto de poder tener un conocimiento mas amplio sobre el tema o subtema materia de estudio.

Los intereses son determinantes al momento de otorgar un crédito por que si se pretende pactar mas allá del límite legal es claro que se puede cometer delito, sin embargo, para algunos penalistas el delito no se comete sino sólo cuando se cobra el interés por encima del límite legal. Todo esto es necesario tener en cuenta porque en tal caso se puede optar o decidir por otra opción en materia de inversión, por ejemplo, otra opción puede ser comprar un terreno y construir departamentos. Sin embargo, los materiales de construcción han subido y el mercado se encuentra saturado. Además la tasa de interés es muy alta. Y en todo caso al parecer el negocio de alquilar departamentos ya no es bueno, por que los posibles inquilinos o arrendatarios prefieren en estos tiempos comprar en lugar de alquilar.

Existen otros autores que han desarrollado y publicado sobre este importante tema jurídico económico, sino que hemos querido citar sólo un trabajo de investigación por que es el mas importante y también por supuesto el mas voluminoso, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede mas amplia a efecto de que con diferentes enfoques se pueda comprender mejor este tema, el cual es un tema que rebasa los límites estrictamente jurídicos.

28. AL PARECER SOLO LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO PUEDEN OTORGAR CREDITOS

Ahora estudiaremos este importante tema el cual no ha sido materia de estudios en el derecho peruano, por ello, podemos afirmar que constituye un vacío en la doctrina nacional.

El derecho positivo no es todo el derecho ni es igual que el mismo sino que este último abarca al derecho positivo, en el cual se precisa que la constitución es la norma de mayor jerarquía, por ello, todas las otras normas deben respetarla y no contradecirla, en tal sentido si existe discrepancia es claro que prima la constitución, sobre cualquier otra norma, por lo cual la última deja de aplicarse y se aplica la primera en el caso existente o en el supuesto planteado. Sin embargo, muchas personas que no son abogados desconocen esto y pretenden hacer caso omiso a la constitución, frente a lo cual los colegios de abogados no se pronuncian, por que les es mas cómodo dedicarse a otros menesteres y estar en sus oficinas de dichos colegios profesionales, sólo por horas. Y en todo caso muchas personas preparadas no desean ocupar estos cargos.

Algunas personas consideran que sólo las instituciones del sistema financiero otorgar préstamos a diferentes personas y en forma esporádica pueden otorgarlos otros agentes económicos. Pero otras personas tienen otras opiniones, por ello, debemos tener en cuenta el artículo 246 del código penal peruano de 1991, el cual se encuentra vigente, el cual prevee y sanciona el delito de intermediación financiera ilegal. Pero además debemos tener en cuenta que la constitución política peruana de 1993 consagra la libertad de empresa, por lo cual el código penal se encontraría en contra de la constitución, en tal sentido, al momento de redactar este código no se ha tenido el cuidado suficiente a efecto de que no sea incompatible con la constitución y esto es materia de control difuso y control concentrado. El control difuso es realizado por todos los jueces, mientras que el control concentrado es ejercido por el tribunal constitucional peruano en instancia única. Lo cual es materia de estudio en forma amplia por parte de los constitucionalistas.

29. USURA

Ahora estudiaremos la usura, el cual es un tema de vital importancia dentro del derecho y economía, entre otras áreas del conocimiento, por ello, podemos afirmar que se trata de un tema que puede ser considerado como interdisciplinario.

La usura es el pacto por el cual en un crédito o mutuo se pacta un interés superior al permitido, por lo cual en tal caso este interés no se puede cobrar judicialmente. La usura es delito y se encuentra previsto y penado en el artículo 214 del código penal peruano de 1991.

En tal sentido sólo se puede pactar los porcentajes de intereses permitidos como máximo o menores e incluso según esta norma citada del código penal se comete el delito o queda consumado el mismo incluso sin necesidad de cobrar el interés, por ello, entre otros supuestos basta hacer prometer.

Por lo tanto, la norma es inadecuada ya que debió decir que basta con pactar el interés por encima del límite legal. Y no es necesario cobrar el interés para que el delito quede consumado. Lo cual viene motivando distintos tipos de sentencias y dictámenes, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede para estudiar este tema en forma mas amplia con mayores fuentes de información, no sólo nacionales, sino también extranjeras.

30. AGIO

El agio es el hecho de añadir al capital los intereses, por ejemplo, si una persona otorga un crédito de un millón de dólares es claro que los intereses podrían ser de diez mil dólares, en tal supuesto para que exista agio se debe pactar que el crédito es del total del indicado y de los intereses, lo cual es un ilícito civil, como es el caso de la ineficacia, y constituye estafa.

Sin embargo, desde cierto enfoque la estafa no podría cometerse porque es otro tipo penal, en tal sentido para brindar un ejemplo un delito es el estelionato y otro el homicidio, es decir, se trata de un tema muy importante que requiere consultar libros especializados en el derecho penal, los cuales son muy escasos, por que se requiere que dichos libros sean no para alabar la ley, sino que tengan una orientación crítica.

31. CREDITO SIN INTERESES

Ahora estudiaremos el crédito sin intereses, el cual es un supuesto que ocurre en la práctica y no existe norma que lo prohiba, por lo tanto, es totalmente válido y eficaz el crédito sin intereses, el cual estudiaremos en esta sede a efecto de tener conocimientos mas exactos sobre el tema materia de estudio.

El crédito en algunos supuestos existe sin intereses, lo cual no se encuentra prohibido e incluso puede donarse los mismos, lo cual ocurre muy poco en la práctica.

Si una persona otorga un crédito sin intereses, luego no puede exigir el pago de éstos.

32. CREDITO CON INTERESES

El crédito con intereses es el préstamo con los indicados, por ello, es claro que casi todos los créditos son con intereses, por ello, esto puede ocurrir en todos los casos, pero algunas oportunidades se puede pactar crédito sin intereses.

Si una institución del sistema financiero presta con intereses es claro que tendrá ganancias, las cuales pueden ser repartidas entre los socios como utilidades, lo cual incentivará el otorgamiento de otros créditos.

En cambio si una de estas indicadas otorga créditos sin utilidades es claro que tendrá pérdidas ya que debe pagar tributos, sueldos, entre otros, lo cual atenta contra la naturaleza misma de las empresas.

33. DERECHO COMPARADO

Ahora estudiaremos el derecho comparado, el cual no sólo sirve para hacer recepciones o comparaciones, sino que estudia muchas instituciones jurídicas, las cuales deben ser materia de estudio no sólo dentro del derecho peruano, sino también en el derecho extranjero. El derecho comparado no es una rama del derecho sino que se trata de una disciplina jurídica que puede ser aplicada a todas las ramas del derecho y a todas las disciplinas jurídicas, lo que debe ser materia de estudio no sólo como materia principal sino también como complemento. Sobre el derecho comparado venimos preparando la publicación de un libro o mas propiamente un tratado, el cual en el mejor de los casos saldrá publicado dentro de un breve tiempo, sin embargo, estos temas son complejos, ya que las editoriales deben llevar a cabo algo conocido en doctrina como calificación editorial (la cual es poco conocida y estudiada), la que existe en la realidad social y costumbre, pero no se encuentra regulada, al menos en el derecho peruano, sin embargo, estos temas no los hemos consultado en el derecho extranjero, por ello, constituye un tema de vital importancia para quienes deseen profundizar sus estudios sobre la calificación en general.

El derecho comparado desde cierta perspectiva consiste en la aplicación del método comparativo al derecho y existen otras definiciones sobre este importante tema o mas propiamente disciplina jurídica. Las cuales hemos citado y analizado en diversas sedes.

Si un abogado no conoce ni domina el derecho comparado es claro que no tendrá acceso a experiencias jurídicas de otros sistemas jurídicas, por ello, recomendamos su estudio, para permitir un estudio mas adecuado de los temas jurídicos.

En cuanto al crédito el derecho peruano ha alcanzado escaso desarrollo en la doctrina, el cual si existe en la doctrina española, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Es decir, este tema amerita una microcomparación parcial internacional, por que es un tema reducido, pero no totalmente sino sólo una parte y de un país a otro, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho comparado.

Es decir, el derecho comparado es una disciplina jurídica que ofrece muchas oportunidades a la investigación y a la realidad social, entre otras fuentes del derecho, ya que no sólo es importante en esta fuente del derecho sino en todas, lo que debe ser materia de estudio en incesantes trabajo de investigación.

El derecho comparado debe estudiarse junto con el derecho global, por lo cual este último puede definirse como la disciplina jurídica que estudia y regula el derecho sin límites de ninguna clase, es decir, ni de rama del derecho ni tampoco de paises, la cual se encuentra en pleno desarrollo en otros paises como es el caso de España. Es decir, cada cierto aparecen nuevas disciplinas que corresponde estudiar y difundir, al igual que aplicar a efecto de tener conocimientos mas amplios, en un mundo cada vez mas competitivo.

El derecho comparado no sólo puede aplicarse a ramas del derecho en su integridad, sino también a temas específicos, por ejemplo al crédito, lo cual debe ser materia de estudio, en tal sentido puede estudiarse este tema o institución jurídico económica en el derecho de cuarenta países, en el mismo año o en siglos diferentes, o en el derecho de un mismo país, pero en siglos diferentes. Lo cual hasta donde alcanza nuestro conocimiento no ha ocurrido o dicho de otra forma no se ha realizado, por lo tanto, si estudiamos este tema en el derecho comparado es claro que debe ser tenido en cuenta en algunos supuestos en diferentes sistemas jurídicos y en otras oportunidades en el mismo sistema jurídico. En algunos supuestos dentro de la misma rama del derecho y en otros supuestos en diferentes ramas del derecho, por ejemplo puede estudiarse el crédito en el derecho civil comparándolo con el mismo en el derecho comercial o mercantil. Otro ejemplo sería el caso del crédito en el derecho societario peruano en dos siglos diferentes. Dejando constancia que para algunos autores estas dos últimas son iguales pero para otros son diferentes.

En el derecho comparado la gama de posibilidades aumenta en forma considerable, por lo cual cuando estudiamos el crédito es claro que pueden verse incrementados nuestros resultados si aplicamos a este tema el derecho comparado, el cual es conocido en doctrina como una disciplina jurídica.

Es decir, el derecho es bastante amplio y ningún abogado ni jurista conoce a cabalidad todos los temas, e incluso cualquier tema tiene diferentes enfoques, por lo cual en los diferentes estudios puede ser abordado con diferentes enfoques, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados especializados en el derecho empresarial y corporativo. Dejando constancia que el primero abarca al segundo o dicho de otra forma el segundo forma parte del segundo.

En tal sentido los pocos estudios de crédito que hemos tenido a la vista no han tenido en cuenta al derecho comparado, el cual debe ser materia de estudio a efecto de poder conocer mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el crédito.

Existen innumerables definiciones sobre el derecho comparado, lo cual permite comprender mejor este tema y en este orden de ideas es claro que si revisamos anteriores publicaciones nuestras es claro que podemos abordar el tema materia de estudio con mayores perspectivas.

Si un abogado no conoce el derecho comparado es claro que no puede comprender la importancia del crédito en el mercado, el cual es el lugar donde se intercambian bienes y servicios o dicho de otra forma es el lugar donde se une la oferta con la demanda.

34. CREDITO INTERNACIONAL

Dentro de otro tema el cual se relaciona con el crédito, como es por cierto las garantías, se estudia las garantías internacionales, el cual es un tema bastante importante dentro del derecho corporativo internacional, es decir, el derecho internacional no sólo tiene dos ramas como se dice que son el derecho internacional público y el derecho internacional privado, sino que existen otras ramas de la indicada, las cuales hemos desarrollado en otra sede, lo cual no ha sido materia de estudio en el derecho peruano, pero si lo ha sido en algunos derechos extranjeros, por lo cual en otros países se sigue maestrías en derecho corporativo internacional y en derecho empresarial internacional (estas dos ramas del derecho son sólo dos ramas del derecho internacional, y existen mas y en todo caso le hemos dedicado un artículo enviado a algunas páginas web que se encuentra por publicar y en todo caso estos temas se deben desarrollar sólo a nivel de maestrías, doctorados, post doctorados y phd, pero no en pregrado, porque los estudiantes de éste al parecer no se encuentran en la capacidad para aprender estos temas), las cuales no existen en el derecho peruano. Por ello es que debemos estudiar el crédito internacional, ya que en muchos casos se encuentran teniendo como escenarios varios países.

En algunos supuestos estamos ante garantías internacionales y en otros ante supuestos de créditos internacionales, y en otros supuestos en ambos, lo cual ha sido escasamente desarrollado dentro del derecho peruano, por ello, en la presente sede nos ocuparemos del segundo tema, el cual es bastante importante sobre todo en el derecho corporativo internacional, pero nada impide que sea importante en otra rama del derecho internacional.

Ahora desarrollaremos el crédito internacional, por ello, previamente nos ocuparemos de la clasificación del crédito para que de esta forma podamos brindar un enfoque panorámico del tema materia de estudio, como es por cierto el crédito internacional y de esta forma podamos conocer mejor el tema del presente el cual es el crédito.

El crédito no siempre es nacional, sino que tiene o existe otros tipos de créditos, lo que debe ser materia de estudio en la presente sede y de esta forma es claro que podamos tener una óptica mas amplia del tema materia de estudio, como es por cierto el crédito y sobre todo en el presente subtítulo el crédito internacional.

Otro tipo de crédito es el extranjero el cual por ejemplo se realiza en Alemania o España o Italia o Bélgica, Luxemburgo, entre otros, lo cual es materia de estudio en diferentes países, sin embargo, todo esto para ser comprendido se debe citar abundantes ejemplos a efecto de no confundirlos con el crédito internacional.

Existen diversas clases de créditos siendo una la que clasifica a los mismos en nacionales, extranjeros e internacionales, lo cual queremos precisar a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio, en tal sentido en la presente sólo desarrollaremos en forma muy breve el último de los indicados a efecto de tener una visión panorámica del tema materia de estudio.

El crédito en casi todos los casos se realiza sólo dentro de un país, pero en algunos casos éste se lleva a cabo de un país a otro, por ejemplo cuando el deudor se encuentra en Alemania y el acreedor se encuentra en Ecuador y lo celebran por apoderado en Italia, en cuyo país se debe tener en cuenta las normas sobre la traducción oficial.

Es decir, en el crédito la gama de posibilidades aumenta en el mercado, no sólo en el mercado nacional y extranjero, sino también en el mercado internacional, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados corporativos especializados en el derecho corporativo internacional, los cuales son muy escasos en el derecho peruano.

El crédito internacional también puede ser intercontinental, por lo cual, en caso que acreedor y deudor se encuentren ubicados en distintos continentes estaremos ante un supuesto de este tipo, lo cual no ha sido tratado por parte de los diferentes autores no sólo nacionales sino también extranjeros.

35. GESTION DE CREDITOS

En el crédito un tema trascendental es la gestión de créditos, por lo tanto, los administradores deben procurar que no se tenga cartera pesada, por lo cual, en caso que los gerentes de las tiendas de carros otorguen créditos en forma indiscriminada es claro que estamos ante una deficiente gestión de créditos, en tal caso la empresa puede colapsar y convertirse en una empresa no viable, por que gran parte su capital se encuentra en cuentas por cobrar, lo cual no es lo óptimo, es decir, se puede otorgar créditos pero no de esta forma, sino que se debe seleccionar a los clientes a efecto de que sólo se otorgue créditos a los clientes que tengan buenos antecedentes crediticios, tengan garantías, tengan ingresos seguros, no adeuden a otras casas comerciales, no tengan antecedentes policiales ni judiciales, no estén sometidos a proceso judicial, no sean interdictos, entre otros tantos factores, los cuales son conocidos por parte de los expertos o estudiosos de la gestión de créditos.

No se conceden todas las solicitudes de crédito, sino que se debe seguir un procedimiento, el cual es denominado como de solicitud de crédito, el cual debe ser regulado por la gerencia, y en este orden de ideas es claro que si no existe los costos de transacción se incrementan.

Es decir, si una empresa contrata a un gerente que no gestiona en forma adecuada ni óptima los créditos es claro que la empresa puede tender al fracaso, en tal sentido todo gerente o sub gerente de créditos debe ser una persona bastante preparada en este tema, el cual pueda informar a sus superiores, que puede ser el directorio o gerente general a efecto de proceder o no a solicitar un aumento de capital o apalancamiento financiero cuando advierte que el mercado ofrece buenos pagadores y por ello, la gestión de créditos es óptima, sin embargo, esto no ocurre siempre, por ello, debe también informar cuando existen muchas solicitudes de crédito en las cuales no se puede aprobar el crédito.

Si la gestión de créditos es buena es claro que no existirá cartera pesada y la empresa será viable, pero aún en el caso que la empresa no sea viable y tenga cartera pesada puede ser materia de reflotamiento, con lo cual se evita la pérdida de todo el capital de la empresa, para lo cual se hace uso de diferentes medidas, entre las cuales puede ser el cambio o sustitución de personal ineficiente por personal eficiente que pueda solucionar el problema en forma adecuada y en el menor tiempo posible.

En la gestión de créditos casi nunca intervienen los abogados, sino que esta función se encuentra casi siempre reservada a los administradores de empresas o administradores de empresas bancarias, pero que cuenten con una especialización, curso o diplomado en gestión de créditos.

Si la gestión de créditos de las empresas es buena es claro que existen grandes posibilidades que la empresa esté orientada hacia el éxito, lo cual se ve reflejado en los estados financieros y se podrá repartir grandes utilidades, pero si la gestión de créditos es mala es claro que no se podrá repartir utilidades, porque existirán pérdidas o por falta de liquidez.

La gestión o administración en general tiene una especialidad que es la gestión de créditos, la cual es una parte o sección o gerencia importante dentro de la empresa.

Sin embargo, algunas empresas no tienen en cuenta este tema y prefieren no otorgar créditos, sino que todas las ventas las realizan o llevan a cabo al contado, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos de la gestión de créditos.

Es preferible no otorgar un crédito o créditos cuando se advierte que existe cierto riesgo de falta de pago por parte del cliente y en todo caso en caso de retraso se debe proceder a constituir una garantía eficiente que convenza al deudor o incentive a no litigar y a pagar el crédito. Lo cual es realizado por los bancos, por ejemplo si la deuda es por diez mil dólares y la hipoteca es hasta por once mil dólares el deudor puede preferir litigar, pero si en el mismo caso la hipoteca es hasta por cincuenta mil dólares es claro que el cliente en pocos casos va a preferir litigar, lo cual ocasionará que cumpla con pagar la deuda a efecto de no perder su casa sólo por una deuda de un monto reducido.

Incluso algunos bancos lo que hacen es valorizar los bienes otorgados en garantía en montos o sumas bastante por debajo de su valor, a efecto de incentivar el pago del crédito, lo cual es bueno para el banco, pero malo para el cliente, sin embargo, esto constituye delito de estafa, que debe ser materia de proceso judicial en contra del perito valuador que valorizó el bien, sin embargo, hemos recorrido varios departamentos y hemos constatado que este tipo de procesos no se tramita porque al parecer los estafados consideran que es muy difícil litigar en contra de un perito el cual goza del respaldo del banco, sin embargo, este tipo de procesos pueden y deben tramitarse, aún en el caso que las sumas o diferencias sean mínimas, por ejemplo se confunde el valor del mercado con el valor del impuesto predial, lo cual es conocido por todos y en todo caso al parecer los peritos se solidarizan entre ellos, lo que trae como consecuencia que es difícil probar este delito.

La gestión de créditos no sólo incluye el otorgamiento de los mismos, sino que también incluye la recuperación, pero este tipo de temas son mas propios del derecho empresarial, pero nada impide que también sea abarcado por el derecho civil. En tal sentido se trata de un tema bastante amplio y además es interdisciplinario por que involucra también a la administración y a la economía, lo cual es notorio y por ello, no queremos profundizar mas los estudios sobre este tema, como es por cierto la gestión de créditos.

Por ejemplo dentro de la gestión de créditos se puede incluir llamadas telefónicas a los deudores y garantes para que cumplan con cancelar el crédito y de esta forma evitar el proceso judicial, lo cual perjudica tanto al acreedor como al deudor, en todo caso mas vale un mal arreglo que un buen juicio.

36. DERECHO SANCIONADOR

El derecho sancionador debe ser estudiado porque en el crédito puede existir agentes económicos que infringen la ley.

En tal sentido si para otorgar el crédito se ha tenido en cuenta que el deudor o garante presentaron documentos falsificados es claro que son responsables por dichos hechos y la responsabilidad por los mismo no sólo es civil, sino también penal, principalmente.

O también puede ser de terceros por ejemplo si el gerente certifica que el sesenta por cierto de las acciones son de propiedad de una persona, la cual será el garante, y esto no es cierto es claro que en este caso se incurre en responsabilidad por parte del gerente y empresa.

O también para otorgar el crédito se tuvo en cuenta que el gerente de la empresa certificó que no existían cargas ni gravámenes sobre las acciones, lo cual implica que se en este caso se ha incurrido en responsabilidad.

El derecho sancionador también tiene en cuenta por ejemplo cuando el deudor no paga las cuotas o dicho de otra forma no cumple con pagar el crédito es claro que puede ser materia de sanción civil, como es por cierto la resolución del contrato o la indemnización por daños y perjuicios.

Si un abogado no conoce el derecho sancionador es claro que puede asesorar mal a sus clientes, por lo cual algunos abogados aconsejan a sus clientes que no paguen los créditos, por que judicialmente pueden ganar el juicio en contra del acreedor.

El derecho sancionador también tiene en cuenta que los deudores, garantes y terceros pueden incurrir en responsabilidad en otros supuestos, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Los abogados de los deudores deben conocer el derecho sancionador para no incurrir en responsabilidad, y los abogados de los acreedores deben estudiar el derecho indicado para que puedan hacer valer su derecho con arreglo a ley, por ejemplo acudir a los tribunales y en caso que los jueces fallen en contra de la ley es claro que se debe presentar lo que corresponde como es por cierto los medios impugnatorios a que haya lugar.

Cuando se estudia el derecho sancionador no sólo se debe estudiar la responsabilidad del deudor y acreedor, sino también de otras personas involucradas como es por cierto de los gerentes que certifican que algunas son propietarias de acciones que son de propiedad de terceros.

También se debe tener en cuenta la responsabilidad de los peritos valuadores, el cual es un tema que ha sido desarrollado poco por parte de las diferentes fuentes del derecho.

Es decir, para no incurrir en responsabilidad al momento contratar el crédito se debe tomar el cuidado a que haya lugar, por lo cual es claro que en muchos casos esto no es conocido por algunos abogados, los cuales al parecer desconocen que los jueces brindan el servicio de justicia.

En algunos casos los presidentes de corte presionan a los jueces para que resuelvan de determinada y cuando éstos últimos hacen valer su derecho con arreglo a ley es claro que los procesos se estancan en la fiscalía y en los órganos de control, y en todo caso es sabido que la fiscalía prefiere no pronunciarse sobre casos comprometedores, y en tales casos los expedientes se pierden, por ello, algunos abogados que conocen el tema, toman las medidas del caso, por ejemplo si un crédito no puede ser cobrado judicialmente porque el juez se parcializa es claro que se puede presentar una queja ante el órgano de control como es por cierto la ocma, pero este tipo de procesos no prosperan en casi todos los casos, lo que debe ser materia de estudios por parte de los tratadistas.

37. RESPONSABILIDAD DEL PERITO VALUADOR

Ahora desarrollaremos la responsabilidad del perito valuador, por lo cual es claro que el mismo no se encuentra exento de responsabilidad, sino que responde por todos los hechos en los que incurre, o dicho de otra forma puede ser sancionado.

Las sanciones que pueden recaer sobre este perito al menos en los créditos otorgados por empresas del sistema financiero son civiles, penales y administrativas.

En tal sentido todo perito valuador debe comprender este tema a efecto de evitar ser sancionado.

Por ejemplo si un perito valuador en lugar de valuar un predio en medio millón de dólares, lo valúa en la mitad es claro que debe ser materia de responsabilidad y lo mismo ocurre en el caso que lo valúe en el doble del precio, lo cual debe ser tenido en cuenta por parte de estos peritos a efecto de no incurrir en responsabilidad.

Los peritos por lo general son ingenieros o arquitectos, cuando se trata de casas y terrenos, al igual que en otros casos que no queremos referirnos por que resulta obvio, pero en el caso de tratarse de vehículos la situación varía, y lo mismo ocurre en el caso de aviones, buques, embarcaciones pesqueras, yates, entre otros.

Es decir, la gama de posibilidades aumenta o se incrementa en el mercado de los peritos valuadores.

Los peritos valuadores en la práctica se ha tenido noticia hace algún tiempo que recibían muchas presiones tanto por parte de los clientes de bancos como por parte de los bancos o dicho de otra forma por parte de las entidades del sistema financiero, a efecto de que favorezcan a alguna de las partes, lo cual en estos últimos tiempos trajo como consecuencia la caída de las hipotecas y la quiebra de los bancos, al menos en el derecho estadounidense, lo que hemos estudiado en otra sede.

En caso que un autor desee estudiar este tema es claro que debe empezar por enumerar y analizar las causas y consecuencias a efecto de evitar que los peritos valuadores sean objeto de sanción, es decir, se debe ver la forma de que realicen bien su trabajo, para que no sean sancionados.

Algunos abogados o estudios de abogados son conocidos de ganar todos los juicios, pero en otro tipo de procesos, por lo cual es claro que en estos casos de peritos valuadores, si los mismos han realizado mal su trabajo es claro que por mas bueno que el abogado sea es claro que deben ser materia de responsabilidad, o dicho de otra forma deben ser sancionados.

Los peritos valuadores no deben favorecer a nadie, por ello, deben hacer bien su funciones, a efecto de no recargar el poder judicial de expedientes provenientes de estos procesos.

Si un perito valuador es tentado a la corrupción es claro que el primero debe hacer valer su derecho conforme a ley, a efecto de que sea indemnizado o se aplique otro tipo de sanción, por ejemplo una sanción penal en el caso de la extorsión, en la cual se le exige o extorsiona para que valúe el bien en un monto distinto al que tiene.

En la práctica es sabido que muchos peritos valuadores hacen mal su trabajo por que así se lo exigen sus superiores, y si no les hacen caso es claro que son despedidos o ya no son contratados, lo cual trae como consecuencia que los créditos sean bastante convenientes para las entidades del sistema financiero, pero inconvenientes para sus clientes, los cuales ante la necesidad del crédito es claro que no hacen valer su derecho con arreglo a ley, porque en estos casos pueden ser sancionados tanto el banco como el perito valuador, lo que debe ser materia de estudios mas amplios, es decir, en la presente sede sólo queremos brindar un enfoque panorámico a efecto de provocar la investigación en estos temas la cual puede ser dogmática y aplicada.

Hemos tenido acceso a información de distintos departamentos y países y al parecer este tipo de procesos no se tramitan, lo cual trae como consecuencia que estos hechos queden impunes y los que se aprovechan del sistema tengan enormes ganancias pero en forma ilícita, que puede tratarse de ilícitos civiles, penales o administrativos.

En el caso que una persona al pretender ser sorprendida o ser sorprendida haga valer su derecho con arreglo a ley es claro que ya no le otorgan el crédito, porque muchas empresas grandes tienen una forma especial de trabar, por lo cual se llevan bien con todas las autoridades, a efecto de que ganen todos los procesos, lo cual hace que el mercado esté colapsando.

Por ello, esperamos que los penalistas estudien el delito de asociación ilícita para delinquir, a efecto de que las autoridades que favorecen empresas de este tipo sean sancionadas con sanciones penales severas, como pena privativa de libertad y la inhabilitación a que haya lugar.

En el derecho peruano se ha advertido que el derecho procesal ha alcanzado un desarrollo demasiado reducido, al menos en la práctica, por ello, los que conocen los recovecos del indicado es claro que tienen el mercado libre, por ello, esperamos que sea materia de estudio por parte de los tratadistas.

Si un abogado no conoce o dicho de otra forma no domina el derecho procesal es claro que no puede litigar, porque perdería todos los juicios.

En todo caso este delito de tráfico de influencias se comete y queda impune, y en casos similares hemos denunciado pero la fiscalía ha hecho caso omiso a la denuncia, o lo ha archivado y cuando se recurre en queja es claro que en la fiscalía superior no prospera la misma.

En la práctica hemos tenido a acceso a expedientes de diferentes departamentos del estado peruano, y en todos ocurre lo mismo como es que se comete a diario el delito de tráfico de influencias, por parte de las principales autoridades y en el caso que alguna autoridad no se presta para estos hechos es claro que paga caro su osadía o rebeldía o ignorancia de la realidad social, la que curiosamente es fuente del derecho, pero en todo caso, todas las autoridades deben ser justas.

Actualmente se está cubriendo plazas en el poder judicial y fiscalía con magistrados titulares, con lo cual el grado de corrupción ha disminuido, sin embargo, todo sigue igual.

Es decir, existen muchos abogados que con medios vedados por la ley logran sorprender a las autoridades, por ejemplo hemos presentado diversas denuncias y han llamado por teléfono para avisar que no se tramitará el proceso, por ejemplo en el caso del congreso de la república, por lo cual la única salida es recurrir al presidente de la república, el cual es el funcionario que en el derecho peruano tiene entre otras funciones cumplir y hacer cumplir las leyes, pero este no cumple con dicha función, lo cual trae como consecuencia que el mercado peruano no desarrolle o sólo desarrolle según los intereses económicos de las grandes empresas pero no de la justicia, por ejemplo pocos han estudiado los contratos ley, el cual es un tema que todos saben que se presta a favoritismos y dicho de otra forma en el estado peruano las autoridades son muy injustas, lo que es consecuencia obvia porque no han concursado ni ganado ningún concurso público de méritos, sino que ocupan cargos de confianza, en los cuales se eternizan. En todo caso el tribunal constitucional hace algún tiempo ha resuelto que no tienen estabilidad laboral dichos trabajadores.

El derecho es muy amplio y en todo caso este tema debe ser materia de estudio en forma mas amplia por el derecho de la responsabilidad, a efecto de que en caso de no ser sometidos por las leyes del hombre, sean cometidos por las leyes de Dios. Es decir, soy un creyente que Dios existe, y por ello considero que se puede hablar y escribir al igual que publicar sobre este tema, sin problemas de venganza por parte de las autoridades involucradas, ya que es sabido que las indicadas se incomodan con algunas publicaciones, pero Dios nos protege de dichas autoridades.

Existe el cielo y el infierno por ello, si personas inescrupulosas hacen que el mercado colapse es claro que su lugar después de la vida ya se encuentra elegido, pero aún se encuentran a tiempo para arrepentirse y entregarse a las autoridades.

Si una persona no cree en Dios es claro que no puede ocupar cargos de ningún tipo, lo que debe distinguirse de las autoridades eclesiásticas de las distintas religiones, en todo caso la religión que sabemos que tiene mas fieles es la religión católica, pero existen otras como es el caso de los protestantes, entre otros.

Lo adecuado es que todos crean en Dios y de esta forma los delitos se cometan en forma muy reducida, sin embargo, esto no ocurre, motivo por el cual los juzgados se encuentran saturados de trabajo y se encontrarán aún mas saturados de trabajo cuando se denuncien a los peritos valuadores por valorizar mal los bienes otorgados en garantía, pudiendo ser ésta última una hipoteca, garantía mobiliaria, entre otras, lo que debe ser materia de estudio en otra sede.

38. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PERITOS VALUADORES

Ahora estudiaremos la responsabilidad civil de los peritos valuadores, el cual es un tema bastante importante, dentro del crédito, por lo desarrollaremos pero en forma muy breve, porque la presente sede no se trata de un libro sobre el derecho de la responsabilidad civil, sino es un breve trabajo sobre el crédito, el cual debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores y aplicadores del derecho, los cuales por cierto no sólo son abogados, sino también otras personas que pueden ser otros profesionales y otras personas, las que deben ser cuidadosas al momento de estudiar estos temas a efecto de no ser sorpredidas por personas que incurren en responsabilidad civil en su perjuicio, por ello, esperamos que sea materia de estudio este tema, el cual en los últimos veinte años ha alcanzado un desarrollo bastante notorio, sin embargo, los tribunales peruanos es claro que no han otorgado las reparaciones civiles necesarias, sino tan sólo simbólicas, por ello, esperamos que con el tiempo estos tribunales otorguen indemnizaciones civiles en montos similares a los otorgados por los tribunales estadounidenses, ya que esto hace que el mercado se encuentre exento de ciertas externalidades, el cual es un tema que se estudia en el análisis económico del derecho y en la economía, en tal sentido, ya lo hemos tratado en otra sede, trabajo que fue publicado y sobre dicho tema como es por cierto el análisis económico del derecho, hemos publicado otro trabajo de investigación, por lo cual podemos afirmar que no se trata de una rama del derecho, sino que es una disciplina jurídica, la cual puede aplicarse a todas las ramas del derecho y en este orden de ideas el derecho debe crear incentivos a efecto de que no se incurra en responsabilidad civil por parte de los diferentes contratantes o diferentes personas que hacen uso del mercado, entre otros supuestos, por ello, con estas breves líneas es claro que queremos que los clientes de las instituciones bancarias y financieras no sean sorprendidos por parte de los peritos valuadores, ya que se ha advertido que en muchos casos se parcializan, sin embargo, la responsabilidad civil de los indicados no es sólo por valorizar el bien en un monto reducido, sino también por sobrevalorar el bien, lo cual es claro que debe ser materia de responsabilidad civil, a efecto de cumplir con el pago del daño.

Cuando se ordena el pago de los daños y perjuicios sólo puede ser en dinero, por ejemplo en papel moneda o en cheque, sin embargo, este tipo de información es especializada y tienen acceso a la misma pocas personas y pocos abogados, lo que debe ser materia de divulgación, por lo cual esperamos que ocurra esto con el presente trabajo de investigación.

Los peritos valuadores responden civilmente por sus actos en ejercicio de sus funciones, lo cual consiste en el pago de una indemnización o reparación civil y en este orden de ideas es claro que si no se conoce este tema se puede pensar que el peritaje es un juego y que en consecuencia puede parcializarse sin que exista ningún problema posterior.

Por ejemplo pueden ser demandados si el peritaje está mal hecho o realizado sin cuidado, en tal sentido deben ser muy cuidadosos en el ejercicio de sus funciones.

Si un perito valuador se parcializa es claro que puede ser demandado con lo cual puede perder todo o parte de su patrimonio, lo cual atenta contra su economía.

Por ello, recomendamos que los peritos valuadores sean justos en sus peritajes a efecto de que no incurran en responsabilidad civil.

En el caso que el banco los contrate y realicen mal el peritaje serían demandados por el mismo por responsabilidad civil contractual, y en este caso pueden ser demandados por los propietarios del bien valuado por responsabilidad civil extracontractual.

La responsabilidad civil contractual es la existente cuando existe un contrato celebrado entre las partes, pero cuando no existe el mismo estamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual.

Este tema es bastante amplio y sólo queremos dar algunas pinceladas, en todo caso recomendamos los libros de Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA y de Juan ESPINOZA ESPINOZA, siendo el primero sobre responsabilidad extracontractual y el segundo sobre responsabilidad civil en general.

Dentro de los libros extranjeros existen abundantes, ya que el derecho extranjero por lo general se encuentra mas desarrollado, en tal sentido podemos sugerir el libro de Jorge BUSTAMANTE ALSINA y el libro homenaje a Isidoro GOLDEMBERG.

Con los cuales se puede tener un gran conocimiento y visión panorámica de la responsabilidad civil, la cual es de varios tipos o variedades, dentro de las cuales podemos citar la precontractual que es la responsabilidad que se incurre en las tratativas o tratos previos o tratos preliminares, siendo un supuesto cuando se negocia de mala fe, sobre cuyo tema hemos dedicado alguna publicación.

Algunos autores han escrito sobre la responsabilidad comercial o empresarial, la cual la distinguen de la responsabilidad civil, lo cual debe ser materia de estudio a efecto de tener conocimientos actualizados de temas trascendentales dentro del derecho.

Este tipo de responsabilidad como es por cierto la responsabilidad comercial o empresarial es claro que es un tema poco conocido y consideramos que debe ser materia de celosos estudios jurídicos a efecto de poder conocer sus alcances, por nuestra parte sólo hemos tenido a la vista un trabajo en el cual se cita este tipo de responsabilidad, el cual es un tema nuevo, que ni siquiera en las maestrías de las universidades mas connotadas se estudia, por lo cual el tema amerita mucho cuidado, en tal sentido en el caso que se plantee se debe tener mucho cuidado a efecto de plantear la demanda con mucho cuidado.

La responsabilidad civil se comprende del daño emergente y el lucro cesante, el daño a la persona, daño moral, daño psíquico y daños punitivos, sin embargo, algunos son mas conocidos que otros, por ejemplo el daño punitivo ha sido materia de muy escasos trabajos de investigación, por ejemplo si un perito valuador valúa un bien en un monto diferente al de mercado es claro que los daños punitivos consisten en ordenar el pago de una suma de dinero para que no vuelva el autor de los daños a causar nuevos daños a la misma persona ni a ninguna otra, es decir, son temas que en el derecho peruano hemos tenido noticia hace quince años, sin embargo, existen pocas publicaciones sobre este tema en el mundo. En un curso de postgrado de España hemos advertido que se difundió estos daños, es decir, nos referimos a los daños punitivos, sin embargo, por la reducida duración del evento, es claro que no tuvo sus frutos, por que sus alumnos no publicaron trabajos de investigación sobre este tema, como es por cierto los daños punitivos, los cuales esperamos que sea ordenado su pago por parte de los peritos valuadores que incurren responsabilidad civil.

En diferentes eventos académicos no se ha divulgado los daños punitivos, el cual constituye un tema de actualidad en el derecho peruano, el cual no sólo se encuentra conformado por legislación, sino también por parte de otras fuentes del derecho, las cuales son 25, dentro de las cuales destaca la doctrina, por ello, esperamos que la misma sea materia de difusión.

La doctrina nos informa que para que proceda la orden judicial o arbitral o comunal de daños punitivos es claro que requiere base legal o norma legal que ampare la misma, sin embargo, otro sector de la doctrina afirma que se puede ordenar todo lo que no está prohibido, lo que debe ser materia de estudio por parte de los peritos valuadores, a efecto de hacer valer su derecho.

En todo caso los peritos valuadores no son responsables en todos los casos, sino sólo en los que determina la ley y otras fuentes del derecho, por lo cual, podemos afirmar que el principio de legalidad del derecho civil, es un rezago del positivismo, lo que debe ser materia de serios a efecto de determinar si es correcto que sea cuestionado o es que debe aplicarse, en todo caso en el derecho registral este principio tiene serias limitaciones, porque los registradores públicos y el tribunal registral no sólo pueden fundamentar sus observaciones y confirmaciones de las mismas en normas legales, sino también en otras fuentes del derecho, dentro de las cuales destaca la doctrina y la jurisprudencia, pero no sólo peruanas sino también extranjeras.

En estos procesos civiles de responsabilidad es claro que los peritos valuadores pueden hacer uso de su derecho de defensa, conforme al derecho de contradicción, el cual es muy conocido dentro del debido proceso, el que en el derecho peruano tiene amparo constitucional, para lo cual debemos tener en cuenta el artículo 139 de la constitución política peruana de 1993, lo que trae como consecuencia que el proceso tenga ciertas garantías que debe respetar el juez a favor de las partes, lo que ha sido expuesto en diversas ocasiones desde hace algunos años por el doctor Víctor TICONA POSTIGO, el cual se desempeña actualmente como vocal supremo titular y antes se desempeñó como vocal superior titular.

Por lo tanto, no se trata de responsabilizar en forma ilimitada a los peritos valuadores en forma ilimitada, sino todo lo contrario, ya que debe respetarse el debido proceso, el cual para algunos autores se divide o clasifica en debido proceso formal y debido proceso sustancial.

39. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PERITOS VALUADORES

Los peritos valuadores pueden incurrir en responsabilidad penal, por ello, deben ser cuidadosos en sus actos o dicho de otra forma en sus valorizaciones.

El delito que pueden cometer los peritos valuadores cuando el valor del bien no es el adecuado es la estafa, delito que se encuentra previsto y penado por el código penal peruano de 1991.

Este delito puede originar una denuncia y un proceso penal, el cual se encuentra a cargo, entre otros de jueces penales, los cuales pueden expedir sentencias condenatorias, por ello, es claro que si un perito valuador realiza mal la valuación es claro que puede ser sometido a los tribunales.

Sin embargo, algunos autores han publicado en sus libros el tema de la última ratio, en tal sentido sólo podrían ser condenados estos peritos, siempre y cuando no exista otra sanción que se pueda imponer.

Por ejemplo en el caso que se pueda imponer una sanción civil o administrativa es claro que no podría proceder la sanción penal, lo que aparentemente tiene sentido, sin embargo, es claro que resulta un absurdo la última ratio, porque puede ocurrir que en todos los casos existe otra vía para sancionar, como es el caso de la sanción civil, lo que hace evidenciar que los que han publicado sobre la última ratio son personas que no toman con seriedad estos temas materia de estudio, sin embargo, este tema al parecer no ha sido materia de publicaciones ni siquiera en el derecho europeo.

El autor de estas líneas tiene poco conocimiento del derecho penal, por ello, es claro que no puede profundizar este estudio, sin embargo, podemos afirmar que el delito es la conducta de los sujetos de derecho típica, antijurídica y culpable, es decir, no sólo puede cometerlo por parte de las personas naturales y jurídicas, sino también por las empresas en general, entre otros, lo cual constituye hasta cierto punto un tema novedoso del código penal peruano de 1991, el cual necesita ser sustituido por que su redacción no ha sido la adecuada, el que tiene ya dieciocho años de vigencia, o en todo caso podría requerir un remozamiento, en muchos temas, y en todo caso ha sido materia de muchas reformas legislativas, lo que genera inseguridad jurídica, ya que la reforma legislativa es el último recurso, por que en muchos casos puede solucionarse el problema aplicando otras fuentes del derecho, lo que no queremos profundizar porque el derecho penal no es nuestra especialidad, sino otras, y en todo caso sólo puede cometer el delito los peritos valuadores cuando se cumplen determinados requisitos que vienen a ser los elementos constitutivos de cada delito, lo que ocurre también en el delito de estafa.

Por ello, esperamos que este tema sea materia de posteriores publicaciones a efecto de poder estudiar el mismo de manera mas amplia, para lo cual se deben aplicar diversos métodos de investigación, es decir, no sólo el método dogmático, el cual genera una serie de problemas al derecho, por que algunos autores se exceden en sus opiniones, lo cual trae como consecuencia que las lecturas o libros se deben seleccionar a efecto de tener acceso sólo a los mejores y no a otros.

El derecho penal es muy importante para los peritos valuadores, por ello, recomendamos su estudio, con libros de diferentes países a efecto de poder conocer este tema y evitar incurrir en responsabilidad penal.

40. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS PERITOS VALUADORES

Ahora estudiaremos la responsabilidad administrativa de los peritos valuadores, la cual puede ser impuesta cuando el perito valuador atenta contra sus funciones como trabajador del banco, en tal sentido es claro que la responsabilidad administrativa es de dos tipos la que recae en trabajadores del sector público y la que recae en trabajadores del sector privado, lo que debe motivar sendos estudios por parte de los especialistas en el derecho administrativo, los cuales son escasos y se les conoce o denomina como administrativistas.

El derecho administrativo forma parte del derecho público y del derecho sancionador.

En el caso que el perito valuador sea un trabajador de un banco estatal es claro que puede ser objeto de destitución, entre otras tantas sanciones.

Además debemos precisar que los peritos en ningún caso pueden ser trabajadores del banco, porque deben ser imparciales y si son trabajadores del indicado es claro que se parcializarán, lo cual genera problemas en el mercado, y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas pero que aplican el método funcionalista o dicho de otra forma por los que tienen en cuenta la escuela libre del derecho.

Esta responsabilidad no ha sido materia de estudio respecto de los trabajadores del sector privado, lo que debe generar publicaciones no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero y pro supuesto en el derecho comparado.

Incluso existen muchas personas que desconocen que el derecho administrativo tiene dos ramas que son el sector público y el sector privado, por ejemplo a un juez se lo puede sancionar en la vía administrativa pública y a un perito valuador se lo puede sancionar en la vía administrativa por el banco o por su colegio profesional, por ejemplo por el colegio de ingenieros del Perú o por el colegio de contadores, en todo caso este tipo de procesos de estos colegios son abundantes en la ciudad de Lima, pero poco o muy en las provincias, como es el caso de Huancavelica, Arequipa, San Martín, entre otros.

En la presente sede vamos a recordar que para casi toda la doctrina que publican los diferentes juristas sólo precisan que la sanción administrativa es contra de trabajadores del estado, lo que hace presumir que en otros casos no existe, lo cual deja de lado parte importante de la realidad social y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por los administrativistas.

El derecho sancionador es muy amplio y debe ser materia de estudio, para lo cual se deben consultar libros actuales o revistas de este tipo, pero no sólo del derecho nacional, sino también del derecho extranjero.

Si un perito valuador conoce este tema es claro que será muy difícil que incurra en este tipo de responsabilidad, la que puede dañar en forma irreversible su profesión o carrera profesional, por que las sanciones desprestigian, sin embargo, algunas personas coaccionan, presionan o extorsionan a los que imponen sanciones para que las impongan a determinadas personas, lo que debe originar procesos penales por el delito de tráfico de influencias.

Los peritos valuadores son expertos y en tal sentido no deben obediencia a ninguna otra persona, ni siquiera a los gerentes de bancos, por ejemplo si determinan el valor del bien y el gerente le dice que valorice por menos es claro que esto debe originar un proceso en contra de dicho administrador.

Los expertos no pueden alegar que cometieron la falta administrativa porque obedecieron a sus superiores, sino que son autónomos por ello no pueden sufrir interferencia ni verbalmente ni por escrito, ni telefónicamente ni por correo electrónico, lo que no es tomado en cuenta por parte de los peritos valuadores.

Si un perito desconoce estos temas es claro que puede incurrir en falta administrativa, lo cual le puede ocasionar serios problemas en su carrera profesional.

Los que pueden incurrir en esta responsabilidad no sólo son los peritos ingenieros, sino todos los peritos en general, lo cual no ha motivado estudios por parte de los tratadistas no sólo peruanos, sino también por parte de los extranjeros.

Esperamos haber brindado un enfoque panorámico sobre este tipo de responsabilidad, ya que el tema es o resulta bastante amplio, según hemos advertido.

Si un autor experto no conoce este tema es claro que debe consultar libros recientes a efecto de tener acceso a información actualizada, sin embargo, algunos libros nunca pasan al olvido, por ejemplo esto ocurre en algunos libros extranjeros y algunos nacionales, lo que debe provocar u originar distintos tipos de publicaciones.

Sin embargo, algunas personas o abogados sostienen que la responsabilidad administrativa sólo puede existir en el sector público, por ejemplo en contra de un juez, pero no en contra de un gerente de una empresa privada, lo que está difundido en el derecho.

La responsabilidad administrativa ha sido materia de ciertos trabajos y publicaciones lo cual demuestra que viene siendo materia de estudio este tema, a efecto de evitar que se cometan injusticias.

41. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

Ahora estudiaremos un tema que no puede pasar desapercibido como es por cierto la superintendencia de banca y seguros y de administradoras de fondos de pensiones, la cual cumple una importante función dentro del crédito, por lo cual si una institución del sistema financiero comete una falta, dicha institución es la llamada a intervenir, y también interviene para autorizar el funcionamiento de estas entidades al igual que para cualquier tipo de oficina, por ejemplo, en el caso de principal, sucursal y agencia, los cuales son temas poco conocidos por los civilistas químicamente puros, pero si son muy conocidos por parte de los especialistas en derecho bancario. En todo caso con la autorización de la sbs recién se puede inscribir la institución del sistema financiero en las sedes registrales, las cuales antes eran conocidas como oficinas registrales. La norma que regula la sbs es la ley 26702, la cual ha sido materia de diversas modificaciones, por lo cual, sugerimos consultar un texto reciente y no uno de hace años o el texto original, es decir, éste último ya no se encuentra vigente en su integridad sino que debe ser materia de estudio en forma actualizada a efecto de utilizar la interpretación histórica.

Para conocer a profundidad el crédito es claro que debemos conocer la sbs, por ello, la estudiamos en la presente sede y de esta forma tendremos u obtendremos un conocimiento mas amplio.

Esta institución pública del derecho bancario y de seguros, al igual que de pensionario, es claro que cumple una función muy importante dentro del crédito, por ello, le dedicaremos algunas líneas, a efecto de poder conocer y estudiar este tema.

La superintendencia de banca y seguros se encuentra regulada por la ley 26702 y en todo caso es una importante institución pública. Esta norma indicada es la mas importante dentro del derecho bancario, por ello, queremos precisar que se debe tener en cuenta dentro del crédito no sólo la norma sino una serie de temas los cuales se detallan a continuación.

Con lo cual esperamos haber brindado algunas pinceladas a tan importante tema jurídico como es por cierto el crédito sobre todo dentro del derecho peruano.

Si un autor descuida este tema dentro del crédito es claro que tendrá un enfoque parcial y muy limitado, por ello, queremos ubicarnos en el tiempo y con esta cita se puede lograr utilizar la interpretación histórica y el derecho comparado interno a efecto de hacer un seguimiento a la misma desde sus orígenes y de esta forma es claro que podemos tener enfoques mas amplios sobre la entidad pública que supervisa a las entidades del sistema financiero.

Si un autor conoce estos temas es claro que dominará mas los mismos, por ello, esperamos que sea del agrado de todos.

El artículo 11 del texto actual de la ley de bancos establece las actividades que requieren autorización de la superintendencia, lo cual debe ser materia de estudio, concordándolo con el código penal peruano de 1991, pero claro está que en cuanto a la ley de bancos se debe tener en cuenta que este artículo ha sido modificado el año 2008. Es decir, este artículo debe ser materia de estudio a efecto de poder comprender el crédito, al menos dentro del derecho peruano actual. Y si se desea llevar a cabo la interpretación histórica o hacer derecho comparado interno es claro que deben ser materia de estudio los antecedentes legislativos nacionales y estudiar el caso de clae, el cual hasta ahora se recuerda y es materia de estudio.

El derecho tiene diversas divisiones, entre las cuales podemos destacar el derecho público, privado y social y otra es la que divide al derecho en derecho codificado y no codificado, siendo la primera bastante conocida, mientras que la segunda es poco conocida.

El derecho también tiene subdivisiones dentro de las cuales destaca el derecho civil, comercial o mercantil, aduanero, tributario, registral, notarial, entre otras ramas del derecho, es decir, el derecho tiene subdivisiones, las cuales sólo existen para efectos de estudio, en tal sentido el derecho es sólo uno, y por ello en la actualidad se encuentra en pleno desarrollo el derecho global.

En tal sentido a continuación estudiaremos las divisiones del derecho que tienen que ver con el crédito, para que de esta manera tengamos mayor dominio del tema materia de estudio.

43. DERECHO PUBLICO

El derecho tiene divisiones, con lo cual se divide en derecho público, privado y social. Por lo cual, en esta sede estudiaremos la incidencia del primero en el crédito.

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho público por que se estudia derecho penal, procesal, tributario, aduanero, constitucional, entre otras ramas del derecho.

44. DERECHO PRIVADO

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho privado, por que se debe estudiar el derecho civil y comercial.

El primero se aplica a los no comerciantes, mientras que el segundo se aplica a los comerciantes.

45. DERECHO SOCIAL

Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho social, por que se estudia el derecho laboral y el derecho de familia o dicho de otra manera el derecho familiar.

En cuanto a la primera es necesario tener en cuenta que se puede adeudar remuneraciones, pero esto es ilegal y es sancionado por diversas ramas del derecho sancionador.

En cuanto a la segunda es necesario tener en cuenta que las sociedades conyugales pueden solicitar créditos y también por supuesto otorgar créditos y en todo caso entre los cónyuges no se puede contratar sobre los bienes de la sociedad conyugal.

46. DERECHO CODIFICADO

El derecho codificado es la rama del derecho que se encuentra conformada por códigos, en tal sentido podemos afirmar que cuando se estudia el crédito se debe estudiar la primera porque se debe estudiar el código civil, código penal, código procesal civil, constitución, código procesal penal, códigos de procedimientos penales, los cuales son parte del derecho codificado.

47. DERECHO NO CODIFICADO

El derecho no codificado es la rama del derecho que se encuentra conformada o integrada por derecho que no está reunida o agrupada en códigos, por lo cual cuando se estudia el crédito debe estudiar esta rama del derecho, pro q ue se debe estudiar y aplicar la ley general de sociedades, por que las sociedades pueden otorgar créditos y solicitar también los mismos.

48. CREDITO SINDICADO

Ahora estudiaremos el crédito sindicado, el cual es un tema muy importante en el derecho empresarial, y en todo caso no se limita a las grandes empresas, sino que puede referirse a empresas de distinta envergadura. Por ejemplo no sólo puede ser solicitado este tipo de crédito por Saga, Ripley, Leche gloria,b Toyota, entre otras grandes empresas, sino que puede ser solicitado por cualquier empresa en general, sea cual fuere su tamaño.

Hasta donde tenemos conocimiento sólo es aplicado en grandes créditos, sin embargo, para mejorar el mercado se debe aplicar también a créditos pequeños, lo cual agilizará la economía, porque el mercado es mas amplio, lo cual debe ser materia de estudio.

El crédito sindicado es un tema que estudiaremos en esta sede, el cual ha alcanzado escasa difusión en el derecho peruano, por ello, esperamos que todos puedan tener acceso al presente.

Este es un tema sencillo, sin embargo, se encuentra poca información sobre el mismo, en tal sentido podemos afirmar que el referido es cuando dos o mas entidades del sistema financiero o dos prestamistas en general otorgan un crédito, por ejemplo cuando el Banco de Crédito y el Banco Continental otorgan en un mismo contrato un contrato a uno o mas clientes por ejemplo de un millón de dólares, en el cual se debe determinar que cantidad presta cada uno de los bancos.

Además debemos determinar que el crédito sindicado no es exclusivo de las entidades del sistema financiero, sino que pueden ser otorgados por cualquier persona en general.

Hasta alcanza nuestro conocimiento en el derecho peruano el crédito sindicado no ha alcanzado desarrollo en el derecho peruano.

El crédito sindicado puede ser nacional, extranjero o internacional. En el primer caso es cuando se otorga en Perú. En el segundo caso es cuando se otorga en el extranjero. Y en el tercer caso es cuando el cliente se encuentra ubicado en un país y los bancos en otro país.

Repetimos los créditos sindicados no sólo los pueden otorgar los bancos, sino cualquier empresa, persona o ente autónomo, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia.

Los créditos sindicados no sólo los pueden solicitar empresas, sino también entidades públicas, como es el caso de las municipalidades, las cuales pueden solicitar créditos sindicados, sin ningún problema.

Estos créditos son muy importantes en la economía, sin embargo, hemos revisado diversas fuentes de información y no hemos encontrado información, o la hemos encontrado de manera muy reducida, lo cual debe ser tenido en cuenta a efecto de tener en cuenta que es un tema sencillo, pero al parecer se trata de uno reciente, al menos en el derecho peruano, sin embargo, debe ser estudiado en estos tiempos en los cuales se estudia el derecho global y la globalización, entre otros importantes temas.

49. CREDITO FISCAL

Ahora estudiaremos un tema mas específico como es por cierto el crédito fiscal, el cual estudiaremos dentro del derecho tributario, que es la rama del derecho que lo estudia y aplica, teniendo en cuenta todas las ramas del derecho.

Un tema importante en la presente sede resulta el crédito fiscal, el cual es un tema muy conocido y estudiado dentro del derecho tributario, en tal sentido lo debemos estudiar a efecto de tener una idea completa del tema materia de estudio.

Si un tributarista no conoce la definición del crédito fiscal es claro que desconoce o ignora gran parte del derecho tributario, y haciendo una microcomparación jurídica interna con el derecho sería tan absurdo como que un procesalista no conociese las excepciones procesales o como que un laboralista no conociese la cts o compensación por tiempo de servicios.

Es decir, en estos tiempos ya son harto conocidos los tributaristas, los cuales se ocupan de estudiar los tributos, dentro de los cuales podemos citar el impuesto general a las ventas y el impuesto a la renta.

El derecho tributario es muy conocido entre los juristas y otros profesionales a tal punto que se dictan cursos de tributación, los cuales son dirigidos a toda clase de profesionales, dentro de los cuales podemos citar a abogados, contadores, economistas, administradores, ingenieros industriales, entre otros tantos profesionales.

Es decir, el crédito fiscal no sólo es privativo del derecho, sino que es estudiado en otras profesiones.

Si una empresa contrata tributaristas que ni siquiera sabe o conoce lo que es el crédito fiscal es claro que éstos no conocen el derecho tributario.

En tal sentido a continuación citaremos una definición sobre el crédito fiscal, la cual la hemos tomado de Internet a efecto de poder brindar información actual, en el campo del derecho tributario y específicamente dentro del crédito indicado como es por cierto el crédito fiscal.

50. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NEGOCIA EMPRESTITOS

El presidente de la república negocia empréstitos conforme al numeral 18 del artículo 118 de la constitución peruana de 1993.

Es decir, el estado puede contraer créditos o dicho de otra forma empréstitos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho constitucional peruano y extranjero a efecto de hacer estudios de derecho comparado.

Por ejemplo el estado peruano puede contraer empréstitos del banco mundial o del Bando Interamericano de Desarrollo, entre otros, los cuales prestan dinero a países, lo que es poco conocido por parte de los abogados litigantes.

Si un abogado no conoce este tema es claro que no domina el derecho constitucional, ya que basta leer la norma indicada para comprender el tema materia de estudio.

51. ENSEÑANZA DE CREDITO

El crédito es enseñado en diversas instituciones en el derecho peruano y extranjero, por ello, nos referiremos a dichos cursos posteriormente a efecto de tener un panorama mas amplio del tema materia de estudio.

En estos cursos se estudia distintos temas, lo que lleva a la conclusión que si una persona desea dominar este tema es claro que debe llevar todos estos cursos.

Para llevar los mismos que se debe tener mucha base, por ello, se debe ser profesional y además se debe haber cursado cursos breves tales como seminarios, fórums, paneles, entre otros.

Si un profesional estudia este tema es claro que puede encontrarse en condiciones de aplicar estos temas y/o publicar sobre los mismos y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio a efecto de poder conocer mejor el mismo.

Si un profesional no estudia estos temas es claro que no tendrá dominio sobre este tema, y de esta forma podrá ser inducido a error por información parcial sobre el mismo.

La enseñanza del crédito no sólo puede o debe realizarse en pregrado, sino también en post grado.

Los estudios de pregrado son estudios dedicados a obtener el grado académico de bachiller en derecho y los estudios de post grado son estudios que se llevan a cabo con el requisito de ser bachiller.

También debemos referirnos a estudios de administración bancaria de institutos en cuales al parecer se desarrollan o deben desarrollar estos temas, pero estos estudios no conducen a grados universitarios, sino como profesionales técnicos y también como técnicos, lo cual debe ser materia de estudio en otra sede a efecto de poder desarrollar mas ampliamente el presente tema.

La enseñanza no es igual que la pedagogía, por ello, recomendamos revisar nuestro trabajo enseñanza del derecho, el cual aparece colgado en Internet y de esta forma podamos tener acceso a conocimientos mas amplios y también mas exactos, los cuales nos sirvan en nuestra búsqueda de conocimientos.

Muchos autores confunden estos dos términos, los cuales son diferenciados en programas de especialización y sobre todo en publicaciones así como la referida.

La enseñanza y la pedagogía deben estar orientadas a obtener conocimientos, pero con ciertas diferencias, que marcan la diferencia entre las mismas, lo cual debe ser materia de estudio en forma mas amplia en otra sede.

La enseñanza de créditos no es sólo para abogados sino también para otros profesionales, en todo caso se trata de un tema interdisciplinario.

La enseñanza es para que los alumnos aprendan, por ello, también se puede aprender escribiendo sobre este importante tema, pero con la condición de que sean publicados no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

Existen pocos trabajos de investigación sobre este tema, incluso en Internet son muy escasos, lo cual dificulta la enseñanza del mencionado y en todo caso al momento de enseñar o hacer pedagogía, es claro que debe publicarse la clase escrita, pero en revistas o páginas web bastante conocidas, para que se pueda aprovechar las enseñanzas no sólo escuchando, sino también leyendo, sobre importantes enfoques referidos a estos temas.

Muchos profesores enseñan pero no publican, por ello, es claro que en este caso no se encuentran en aptitud o condiciones para enseñar, sin embargo, quienes seleccionan profesores universitarios es claro que no toman ni adoptan el tema con seriedad, porque se encuentran en muchos casos selecciones inadecuadas. Lo cual perjudica notablemente el aprendizaje.

52. ESCUELA DE EMPRESA

Ahora nos referiremos a un curso o programa que se desarrolla en la ciudad de Lima, al cual debemos referirnos en esta sede para poder tener acceso a la realidad social de esta ciudad, la cual es la capital del estado peruano o república peruana.

Los diversos cursos o programas pueden ser organizados en temas variados y tienen una duración menor que una maestría y que un doctorado, por ello, se desarrollan sobre temas especializados, como pueden ser la administración de empresas, comercio exterior, créditos, tributación, entre otros tantos temas, los cuales se dictan y organizan por lo general en grandes ciudades y no en pequeñas ciudades porque el mercado es muy reducido.

Por ejemplo en la ciudad de Huancavelica no se organizaban diplomados, pero si se organizan en Lima y en algunas ciudades de otros países como es el caso de ciudades de España.

La escuela de empresa es una importante institución jurídica que brinda programas de capacitación a sus alumnos, abordándose temas de importancia para la gestión empresarial. Existen otros institutos como es el caso de Apec, Esden Aded y Egacal, principalmente, pero no son los únicos, sino que existen otros, incluso las universidades organizan estos programas, los cuales son de mucha utilidad, en todo caso el conocimiento no se alcanza siguiendo sólo un diplomado, sino varios y combinándolos con maestrías y doctorados, con lo cual se alcanza el tan ansiado conocimiento sobre el derecho empresarial y corporativo.

La escuela de empresa viene organizando un diplomado en créditos, el cual ha iniciado el 21 del presente mes y año, en el cual se estudia temas trascendentales sobre el crédito, por ello, recomendamos su estudio y en todo caso se trata de un programa bastante asequible a los estudiantes del derecho empresarial y corporativo, sin embargo, debemos dejar constancia que se trata de un tema interdisciplinario.

Este programa al parecer desarrolla temas de vital importancia dentro del derecho y de otras ramas o áreas del conocimiento humano, por ejemplo la evaluación financiera, el cual es un tema propio de la economía y no del derecho.

Es decir, desde cierto enfoque las personas mas capacitadas para calificar a los clientes que solicitan créditos no son los abogados, sino que son otras personas, dentro de los cuales podemos citar a los economistas.

Este diplomado de la escuela de empresa se compone de los siguientes temas:

1) Operaciones crediticias.

2) Cálculo financiero.

3) Contabilidad básica.

4) Evaluación financiera de empresas.

5) Garantías.

6) Elaboración de políticas de créditos.

7) Centrales de riesgo y cruce de información (riesgo operativo).

8) Riesgos y provisiones.

9) Créditos a personas dependientes e independientes.

10) Seminario: Títulos valores de crédito.

11) Evaluación de créditos comerciales.

12) Evaluación de créditos Pymes (mes,mype).

En el primer tema de este diplomado se distingue el crédito mercantil, crédito de inversión y crédito de instituciones financieras, encontrándose dentro de los últimos, entre otros las cartas fianza y los créditos hipotecarios.

También se desarrolla la contabilidad gerencial. Se clasifica a las garantías en personales y reales. Se estudia el perito valuador, el cual es un tema bastante descuidado, por ello, dejamos constancia que no es igual el monto hasta el cual se constituye la garantía, con el valor del bien que se otorga en garantía . Se desarrolla el régimen tributario de las empresas. Se estudia el apalancamiento financiero.

Es decir, se brinda un enfoque global del tema materia de estudio, sin embargo, existe un tema que merece actualización como es por cierto las garantías, ya que se trata sobre la prenda industrial y prenda global y flotante, por lo cual en este tema el programa o sólo el sílabus no se encuentra actualizado, porque en estos tiempos en el derecho peruano, estas garantías han sido sustituidas por la garantía mobiliaria.

En tal sentido para organizar un programa se requiere estar actualizado en el tema materia de estudio, como es en este caso los créditos o crédito, por lo tanto, una sugerencia que esperamos sea tomada en cuenta es que se suprima las prendas y se incorpore la garantía mobiliaria.

En caso de no cumplirse con este cometido es claro que se estaría organizando un programa con información desactualizada, lo cual sería tan absurdo como afirmar que el anticresis es mas eficiente que la hipoteca, o que los títulos valores lo son mas que la carta fianza, por ello, el conocimiento avanza todos los días y en este orden de ideas es claro que si no seguimos sus pasos estamos condenados a estar desactualizados.

53. OTROS CURSOS DE CREDITOS

Ahora desarrollaremos el subtema otros cursos de créditos, lo cual servirá para ubicarnos en un panorama mas amplio, ya que la escuela de empresa no es la única que puede organizar estos cursos, lo cual debe ser materia de estudio en la presente sede.

En el derecho peruano existen otras entidades que organizan estos cursos por lo cual la escuela de empresa no es la única y en todo caso este mercado no se encuentra saturado y las empresas pueden aprovecharlo para tener grandes utilidades.

En el extranjero se dictan u organizan otros cursos sobre créditos los cuales también son de utilidad, cuyas carácterísticas pueden consultarse en Internet, es decir, el programa que organiza al escuela de empresa es claro que no es el único sino que se trata de uno de los organizados en el derecho peruano, los que por cierto también se organizan en el derecho extranjero.

Todo esto hace notar que este mercado se encuentra casi libre por ello, sugerimos que se organicen otros cursos sobre el crédito, los cuales servirán para mejorar la economía, por que se incrementaría el intercambio de bienes y servicios, con lo cual el mercado crecería, ya que existirían mas personas que dominen este tema. Y con ello se otorgan mayor número de créditos y también por montos mas altos.

En todo caso con el tiempo en el derecho peruano se organizarán maestrías y doctorados en crédito, lo cual constituirá o se perfilará como una superespecialización en el mercado.

En Internet puede consultarse la oferta de cursos sobre créditos, los cuales en su mayoría son dictados en España, pero no todos son presenciales, sino que algunos son a distancia y otros online, los cuales son de mucha utilidad porque brindan nuevos enfoques, los cuales provienen del extranjero.

Todas las universidades deberían organizar estos cursos o diplomados sobre créditos, a efecto de mejorar el mercado, por lo cual es claro que mas empresas empezarían a contratar al crédito o a contraer obligaciones bajo esta modalidad.

Si todas las universidades organizan estos diplomados es claro que serán muchos eventos y quizá el mercado sea muy reducido, sin embargo, el mismo selecciona de manera natural a las empresas, permaneciendo en el mismo las mas eficientes y extinguiéndose las menos eficientes.

54. DIPLOMADO EN GESTION DE CREDITOS ORGANIZADO POR EL INSTITUTO DE FORMACION BANCARIA

Ahora nos ocuparemos de otro evento, el cual es de mucha utilidad para profundizar los conocimientos sobre el crédito, este tema debe dedicarse a los especialistas, los cuales al parecer los mas capacitados son otros profesionales y no los abogados, sin embargo, éstos deben asistir y orientar en temas estrictamente jurídicos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho.

Es decir, en este caso estamos ante un diplomado bastante útil, el cual corresponde tener lo en cuenta a efecto de tener mayores conocimientos sobre el derecho empresarial.

En tal sentido, si no lo tomamos en cuenta es claro podemos dejar de lado información sobre el crédito, al menos en el derecho peruano, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

El crédito no sólo es importante para el derecho bancario sino que también es útil para el derecho empresarial y corporativo, lo que debe ser materia de estudio en esta sede.

55. CERTIFICACION EN CREDITOS Y COBRANZAS

Este curso tiene otro contenido, lo cual lo hace distinto al anterior, y en todo caso son organizados por la misma institución, como es por cierto el instituto de formación bancaria, el cual tiene bastante prestigio en el derecho peruano, lo cual lo hace atractivo a efecto de ser estudiado por parte de diferentes personas no sólo para buscar trabajo, sino para desenvolverse mejor en sus centros laborales actuales, o dicho de otra forma ascender laboralmente, lo cual para algunos sólo puede ocurrir en la misma institución, y para otros puede ser en otra, lo cual en todo caso es harto discutible, porque mucha gente considera que los trabajadores se deben poner la camiseta de la institución en la cual trabajan, mientras que otros sostienen lo contrario y en este orden de ideas es claro que las distintas personas no tienen una misma posición o forma de pensar. Por ejemplo en el futbol el club que paga mas tiene a los mejores jugadores de este deporte, y nadie puede oponerse al desarrollo profesional de estos deportistas.

56. TEMA INTERDISCIPLINARIO

El crédito es un tema interdisciplinario, por que no sólo abarca al derecho, sino también a la economía, contabilidad, administración, ingeniería industrial, entre otros, por lo tanto, para dominar este tema debemos tener acceso a información sobre todas estas ramas del conocimiento humano.

Por lo tanto, en el caso que se pretenda estudiar este tema con un enfoque únicamente de derecho o jurídico, es claro que no se tendrá una visión completa del tema materia de estudio, en tal sentido debemos estudiar todas las indicadas a efecto de estudiar este tema con una perspectiva mas amplia lo que debemos tener en cuenta para dominar mas el tema materia de estudio como es por cierto el crédito.

57. DIPLOMADO CREDITOS Y COBRANZAS EN LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

La Universidad Ricardo Palma con sede en la ciudad de Lima organiza este diplomado, el cual sirve para tener dominio del tema materia de estudio, en tal sentido se lo debe tener en cuenta a efecto de poder incrementar nuestros conocimientos sobre estos importantes temas como son por cierto el crédito y cobranzas, el cual tiene la siguiente estructura curricular:

MODULO I.- ANALISIS FINANCIERO PARA EVALUACION DE CREDITOS

Curso 1: Informe Financiero para Evaluación

Curso 2: Centrales de Riesgo

Curso 3: Elaboración de Políticas de Créditos

Curso 4: Evaluación de Créditos (Comercial) y Créditos Pyme

MODULO II. – HERRAMIENTAS FINANCIERAS

Curso 1: Operaciones de Créditos

Curso 2: Cálculo Financiero en la Gestión de Créditos

Curso 3: Contabilidad Financiera

Curso 4: Legislación «Ley Títulos Valores

TALLER DE HERRAMIENTAS FINANCIERAS

MODULO III.- ANALISIS DE RIESGO CREDITICIO

Curso 1: Factores de Evaluación de Créditos

Curso 2: Análisis Cuantitativo de Créditos

Curso 3: Análisis de las Modalidades de Crédito

Curso 4: Evaluación de Empresas (Clientes)

MODULO IV.- TECNICAS PARA UNA COBRANZA EFICAZ

Curso 1: Las Cobranzas

Curso 2: Cobranzas Judiciales y Sistema Concursal

Curso 3: El cobrador y el moroso

Curso 4: Rol del Departamento de Créditos y Cobranzas en la Empresa.

Es decir, este programa trata no sólo sobre créditos sino también sobre las cobranzas, las cuales son unas medidas realizadas o llevadas a cabo cuando el pago no se realiza o dicho de otra forma cuando la obligación no es cumplida o satisfecha, pero recordemos que no sólo se puede otorgar en crédito dinero, sino cualquier bien en general. Y en este sentido este curso es de mucha importancia para los que deseen especializarse en este importante tema dentro de la empresa, gestión empresarial y derecho empresarial. Sin embargo, estos temas no constituyen exactamente lo mismo, sino que son diferentes motivo por el cual podemos afirmar que nos encontramos frente a un tema interdisciplinario, el cual debe ser materia de estudio.

58. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS

El centro cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha organizado este curso, el cual es muy útil para las empresas, en tal sentido lo recomendamos a efecto de tener un conocimiento mas amplio del mercado de cursos sobre este tema, en todo caso este curso tiene el siguiente contenido:

1. Gestión estratégica de créditos y cobranzas:

– Fundamentos y naturaleza.

– La empresa y la función comercial.

– El crédito comercial y el mercado financiero.

– Organización del departamento de créditos y cobranzas.

– Relaciones del departamento de créditos y cobranzas con las demás áreas de la organización.

2. Riesgo:

– Definición del riesgo crediticio.

– Elementos del riesgo crediticio.

– Políticas de crédito liberales o restrictivas, evaluación y control.

– Riesgo controlado.

– La garantía.

3. Créditos:

– Política de créditos.

– Análisis situacional de las líneas de crédito de clientes vigentes.

– Proceso evaluatorio de los créditos para clientes potenciales. Análisis. Asignación de líneas de crédito. Seguimiento y control.

– El crédito bancario. Operaciones activas, pasivas e indirectas. Formas y clases de líneas de crédito; proceso evaluatorio.

4. Cobranzas:

– Política de cobranzas.

– Análisis situacional de la deuda. Plazos nominales. Antigüedad de la deuda.

– Proceso de cobranza: facturas, letras en cobranza, descuentos, cartera, factura conformada, depósitos en cuenta, factoring.

– Indicadores de la gestión de cobranza :

o Days Outstanding.

o Antigüedad de Deuda.

o Bad Debt.

– Reportes gerenciales :

o Por cobrar.

o Por vendedor.

o Por cliente.

o Por zona geográfica (departamento, región, etc.)

– Sistema de Incentivos : fijos, variables.

5. Matemáticas financieras:

– Matemáticas financieras y valor del dinero en el tiempo. Ejemplos.

– Estados financieros: balance general y resultados.

– Reporte de gestión: flujo de caja.

EXPOSITORES:

LUIS VENTO CALDERÓN

Economista, Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Estudios PADE Finanzas en ESAN. Estudios de Especialización en ESAN. Su experiencia laboral incluye empresas transnacionales como Bristol Myers Peruana S.A., Castrol del Perú S.A. y Kimberly Clark Perú S.A. A la fecha ocupa el cargo de Jefe de Tesorería en Neptunia S.A.

ERIC ROMERO DEL ÁGUILA

Ingeniero Industrial, Pontificia Universidad Católica del Perú. Catedrático de la Facultad de Ciencias e Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica del Perú. MBA en Dirección de Empresas, Universidad de Piura. En la actualidad ocupa el cargo de Gerente de Costos y Presupuestos de Colgate Palmolive Perú S.A. Ha ocupado el cargo de Gerente de Tesorería, Créditos y Cobranzas a lo largo de once años en diferentes empresas transnacionales.

59. RIESGO CREDITICIO

Ahora estudiaremos el riesgo crediticio, el cual es un tema de vital importancia dentro del derecho, en tal sentido lo estudiaremos brindando un conocimiento adecuado a la realidad social peruana, sin embargo puede ser materia también de estudios en el derecho extranjero.

El riesgo crediticio es un tema muy importante, por ello, lo estudiaremos a efecto de permitir un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio, en tal sentido podemos afirmar que todas las empresas y todo aquél otro que otorgue un crédito debe conocer y dominar este tema, el cual es muy poco conocido por parte de los abogados.

Dentro de los créditos el riesgo crediticio es un tema o constituye un tema de vital importancia para las empresas, las cuales no siempre son de gran envergadura, sino también existe en las empresas pequeñas. Si un empresario no desea correr el riesgo crediticio es claro que no debe otorgar créditos, pero esto malogra el mercado, por lo cual debe ser materia de estudio por parte de los abogados de cada una de las empresas.

El riesgo crediticio no sólo lo corren las empresas que otorgan créditos, sino también las personas que se dedican a prestar dinero o dicho de otra forma también las personas que otorgan créditos.

El riesgo crediticio es el riesgo que se corre o asume cuando se otorga un crédito, por ejemplo, cuando se otorga un crédito en la venta de una casa es claro que existe el riesgo de que el deudor ni el garante paguen la deuda, incluso el riesgo existe el riesgo de que en caso de no pagar deuda luego de concluido el proceso judicial, lo cual causa una serie de problemas a quienes otorgan los créditos, las cuales en su mayoría son empresas bancarias y financieras.

El riesgo crediticio es un tema desarrollado en diplomados o cursos de especialización sobre créditos, por lo tanto, quienes se dediquen a estudiar este tema es claro que en muchos casos han estudiado los indicados.

El riesgo crediticio existe en todos los contratos al crédito, por lo cual el primero no puede ser eliminado.

Incluso en los casos o supuestos en los cuales exista de garantía hipoteca, es decir, aún en el caso de constituir hipoteca en garantía del crédito, es claro que existe el riesgo crediticio, lo que debe tenerse en cuenta a efecto de no tener riesgo o no correr riesgo.

El riesgo crediticio no debe ser muy alto, porque de lo contrario las empresas pueden correr riesgos innecesarios.

Si en una empresa el riesgo crediticio es demasiado alto es mejor cambiar de giro o dicho de otra forma de objeto social.

Algunas empresas tienen o corren un riesgo muy alto, por lo cual podemos afirmar que pareciera que esto no resulta ser eficiente, sin embargo, todo depende del objeto social o giro del negocio. Por ejemplo en el caso de las entidades del sistema financiero siempre existe riesgo crediticio, lo estudiamos en la presente a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio.

Otras empresas no corren riesgos crediticios por que no otorgan créditos, es decir, sólo trabajan al contado.

Quienes otorgan créditos deben utilizar incentivos para que el riesgo crediticio sea reducido al máximo, de tal forma que los primeros corran menos riesgo, y puedan ver pagados sus créditos o acreencias, lo cual es materia de estudio por el análisis económico del derecho.

60. POLITICA DE CREDITOS

Ahora estudiaremos la política de créditos, el que es un tema poco conocido por parte de los abogados, pero si son muy conocidos por parte de otros profesionales, dentro de los cuales destaca la economía, administración y contabilidad, ingeniería industrial, entre otros, lo que estudiaremos en la presente sede.

Si dentro del crédito no estudiamos la política de créditos es claro que puede ocurrir que no dominemos este importante tema jurídico económico.

Si analizamos bien este tema es claro que debe ser materia de estudio dentro del derecho empresarial, sin embargo, dentro del mismo se encuentra poco difundido.

La política de créditos son los pasos, requisitos y demás normas privadas establecidas por las empresas para otorgar un crédito.

Aún en el caso que no existan normas jurídicas para otorgar un crédito es claro que existe política de créditos, la cual no es igual para todos sino que se diferencia entre los buenos pagadores y los malos pagadores.

Si la política de créditos no es adecuada es claro que la empresa tendrá grandes posibilidades de quebrar.

La política en cuanto a los créditos es algunas oportunidades de otorgar sólo créditos en casos de temporada baja o también puede ser de no otorgar créditos en todos los casos.

Muchas personas consideran que la política de créditos existe sólo en las grandes empresas, sin embargo, esto es incorrecto ya que la misma debe existir o existe en todas las empresas, sea cual fuere su tamaño.

Por ejemplo en una empresa de venta de escritorios, terrenos, casas, edificios, vehículos, es claro que existe política de créditos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Algunas personas consideran que la política de créditos debe estar contenida en papel, sin embargo, esto no ocurre siempre, por ejemplo existe en un sistema o programa de computación, o sólo en la costumbre, la cual es una fuente del derecho.

Es decir, en las empresas la política de precios es o resulta ser un tema muy importante que hemos estudiado en la presente sede.

Por ejemplo la política de créditos puede consistir en no otorgar créditos sin garante, u otorgarlos con garantía real, o carta fianza, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

La política de créditos puede ser de dos tipos liberales o restrictivas, en el primer caso es claro que se otorga muchos créditos, con muy pocos requisitos, mientras que en el segundo caso se otorga pocos créditos, o con abundantes requisitos, lo que debe ser materia de estudio y decisión por parte de los administradores de la empresa.

En tal sentido la doctrina ofrece mucha información, y en todo caso es claro que existe supuestos mixtos o intermedios en los cuales la empresa es un tanto liberal y un tanto restrictiva, lo que es enseñado en los cursos de créditos, al menos en la ciudad de Lima.

61. ANTECEDENTES EN EL PAGO DE DEUDAS

Los antecedentes son lo anterior o dicho de otra forma lo que ocurrió antes, en tal sentido es claro que deben ser materia de estudio los antecedentes en el pago de deudas.

Ahora estudiaremos este tema como es por cierto los antecedentes en el pago de deudas, el cual es un tema importante dentro del crédito, lo que estudiaremos a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio.

Para cierto grupo de autores los antecedentes crediticios son lo que ocurrió antes con la persona, es decir, estudiar a efecto de determinar si fue buen o mal pagador.

Pero otros consideran que los antecedentes crediticios se refiere sólo al hecho de tener deudas impagas, respecto de las cuales existió problemas para pagar.

En tal sentido no existe sólo un criterio sobre los antecedentes en el pago de deudas, lo que debe ser materia de estudio por parte de los especialistas en créditos.

62. CESION DE CREDITOS

Ahora estudiaremos la cesión de créditos, el cual es un tema muy importante dentro del derecho empresarial y civil entre otros, por ello, lo tratamos a efecto de que el mismo alcance difusión, ya que el mismo ha alcanzado escasa difusión en el derecho peruano y extranjero.

La cesión de créditos es una especie o tipo o variedad de la cesión de derechos, por ello, aparentemente este tema no se encuentra regulado, sin embargo, antes de hacer una afirmación debemos investigar el tema materia de estudio.

Si la cesión de créditos no es estudiada es claro que parecería que no se encuentra regulada, sin embargo, esto no es así, porque si encuentra regulación, como aparece en el código civil peruano vigente el cual es de 1984, por lo cual sugerimos su estudio.

En todo caso existen algunas normas del código civil peruano de 1984, entre otras normas que pueden ser materia de estudio a efecto de que se estudie este tema de manera adecuada.

Los créditos según cierta parte de la doctrina se pueden ceder, pero otros consideran que esto no puede ocurrir por impedirlo el código civil peruano de 1984, en todo caso consideran que para que exista cesión, esta debe ser consensual entre el deudor, acreedor, nuevo acreedor y garante, lo que ha sido materia de escasos estudios, pero esto sobre todo en el derecho peruano.

Los cesión de los créditos y la cesión de posición contractual se rigen por el artículo 1435 y siguientes y 1206 del código civil peruano de 1984, los cuales regulan la cesión de posición contractual y la cesión de derechos y en este orden de ideas es claro que debemos tener en cuenta otras fuentes del derecho, a efecto de tener un conocimiento mas amplio sobre el presente tema materia de estudio.

Estos temas son complejos de ser entendidos cuando se estudian en forma conjunta, por ello recomendamos su estudio en forma separada a efecto de permitir un conocimiento mas amplio de estos temas como son por cierto la cesión de derechos y la cesión de posición contractual. En el derecho peruano no hemos tenido a la vista ningún libro que trate en forma exclusiva estos temas, lo que no permite su difusión en forma clara, en todo caso es claro que debe ser materia de estudio este tema para poder aplicarlo sin problemas de interpretación, dejando constancia que no sólo existe interpretación literal, sino que existen otras clases.

La cesión de derechos y la cesión de posición contractual, es un tema que ha sido poco trabajado en la doctrina, por lo cual resulta difícil su estudio y en este sentido es claro que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos de estos temas, lo cual permitirá un estudio mas adecuado.

La cesión de derecho y la cesión de posición contractual resultan diferentes, por lo cual, se las estudia en libros diferentes del código civil peruano de 1984, en tal sentido si un autor no conoce este detalle, es claro que debe estudiar mas el tema propuesto como es por cierto la diferencia de las instituciones jurídicas mencionadas.

En estos temas se debe tener en cuenta no sólo la interpretación literal, sino todo otro tipo de interpretación, que permita un estudio mas amplio del tema materia de estudio.

Por ejemplo podemos estudiar otros códigos civiles, y según esto hacer derecho comparado, interno, externo o internacional.

Para tener una idea clara dentro del derecho positivo debemos revisar en este tema el código civil peruano de 1936, código civil peruano de 1852, código civil francés de 1804, código civil alemán de 1896 vigente a partir de 1900, código civil italiano de 1942, conocido como código de derecho privado, código civil español de 1889, código de Vélez, Código Andrés Bello, entre otros tantos códigos a efecto de hacer derecho comparado, entre códigos civiles, sin embargo, debemos dejar constancia que este estudio es parcial o limitado, ya que como resulta obvio deja de lado otras fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos estudiar la doctrina y la jurisprudencia, sin embargo, esto no es todo el derecho, sino tan sólo una parte muy pequeña del mismo.

Los códigos civiles regulan este tema, sin embargo, existen países que no tienen este código como es el caso del derecho estadounidense (salvo el estado de Lousiana, el cual tiene código civil con la influencia del código civil francés de 1804) y del derecho, y en todo caso no sabemos en que países ocurrirá lo mismo, es decir, no sabemos en que otros países se cuenta con código civil y con códigos en general, lo que debe ser materia de estudio.

Para estudiar y comprender estos temas de manera sugerimos la revisión y estudio de los libros de Raúl FERRERO COSTA y Felipe OSTERLING PARODI, los cuales constituyen trabajos actuales sobre este importante tema y el libro exégesis de Max ARIAS, los cuales son los mejores exponentes sobre tema y además el trabajo de Manuel DE LA PUENTE Y LAVALLE, los cuales son los mejores exponentes de este tema, es decir, desarrollan en una parte de sus libros estos temas, por lo cual han merecido difusión.

Algunos consideran que la cesión de derechos se refiere a los derechos reales, mientras que la cesión de posición contractual se refiere a los contratos o derechos personales, sin embargo, esto es harto discutible porque los derechos reales y personales según ciertos autores no merecen ser materia de distinción, y en este orden de ideas es propicia la oportunidad para sugerir el estudio e investigación de estos importantes temas en el derecho peruano, extranjero y comparado.

Por lo tanto, es claro que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores que dominan ambos temas como son por cierto la cesión de derechos y la cesión de posición contractual, es decir, que han publicado sobre las obligaciones y los contratos.

En tal sentido no es recomendable hacer afirmaciones sólo leyendo un artículo del código civil peruano de 1984, o de cualquier otro código, sino que debe tenerse en cuenta otras normas y en general todas las fuentes del derecho, las cuales esperamos que sean conocidas por todos, las cuales son 25 y en todo caso en otro trabajo las hemos estudiado, por ello, dejamos constancia que dicho trabajo se titulaba la enseñanza del derecho comparado, el cual aparece en Internet, por ello, recomendamos su lectura y estudio a efecto de comprender el derecho, y no limitarnos a ser legistas, que son las personas versadas en leyes.

El derecho es muy complejo de ser estudiado para los abogados que no tienen acceso a publicaciones de otros paises y en general del territorio nacional pero que sean adecuadas a nuestro tiempo, por ejemplo los tratados de Luis DIEZ PICAZO es claro que son extraordinarios, por ello, resulta muy difícil encontrar en el derecho peruano a un jurisconsulto de su nivel o talla o conocimiento o experiencia.

Los autores y profesores de derecho civil explican que este tipo de problemas se vienen presentando porque el código civil peruano de 1984, que está vigente, con ciertas modificaciones, es claro que tuvo problemas en su redacción, lo cual consistió en que no hubo coordinación entre los autores o ponentes de sus libros, entre los cuales corresponde citar a libro de las obligaciones y al libro de fuentes de las obligaciones, lo que debe ser materia de mayores comentarios en otras sedes mas amplias. Este comentario es propio de las personas que no integraron la comisión, pero si revisamos libros de los integrantes de dicha comisión es claro que no admitirán este hecho, lo cual puede ser confrontado por cualquier abogado que tenga en su biblioteca el código estudiado.

Sin embargo, otras personas con otro criterio afirman que no existe el código ni ley perfecta, sino que sólo son intentos de perfección, las cuales en el mejor de los casos se aprueban, pero claro está que la dogmática jurídica adopta dos posiciones que son a favor de la ley y en contra de la misma, lo que corresponde estudiar de manera mas amplia.

Ahora desarrollaremos las teorías de la dogmática jurídica, lo cual tiene mucho que ver con los dogmas, dentro de los cuales se encuentran los dogmas de fé, los que se relacionan con la religión, sin embargo, en el presente no nos referiremos a éstos últimos, sino sólo a la dogmática jurídica, el cual es o constituye un tema primordial dentro del estudio del derecho.

Los dogmas son las verdades aparentes que no pueden discutirse, lo cual es un absurdo en el derecho, por ejemplo en el estado peruano han existido varias constituciones y nadie ha cuestionado en forma contundente tema, porque se tiene en cuenta este tema como un dogma en el cual se en entiende que las constituciones no pueden ser materia de crítica, por ser la norma de mayor jerarquía. Sin embargo, esto no ha ocurrido en el derecho estadounidense porque allí se respetó la constitución y en todo caso han alcanzado un desarrollo asombroso.

Es decir, no sólo pueden ser materia de crítica las sentencias sino también la constitución y las leyes en genera, sin embargo, este tipo de información la manejan pocos abogados. Por ejemplo pueden ser materia de crítica o contestación todas las demandas que existen dentro del derecho civil y laboral, lo cual hace notar que este tema debe ser estudiado porque es muy importante dentro del derecho.

Este tema como es por cierto las teorías de la dogmática jurídica deben ser materia de estudio en cursos de introducción al derecho y en filosofía del derecho, por lo tanto, es claro que en pregrado son poco comprendidos o dicho de otra forma son poco entendidos. La dogmática jurídica es la orientación o doctrina por la cual se debe absoluto respeto a la ley y a todas las otras fuentes del derecho, en tal sentido se llega al extremo no permitir criticarlas ni cuestionarlas, sino tan sólo obedecerlas, e incluso se afirma que en caso que una abogado publique una investigación debe rendir culto a la legislación y sentencias, lo cual resulta un absurdo y en todo caso revisemos las revistas peruanas y extranjeras que contienen artículos que critican y cuestionan sentencias y normas legales, lo cual es totalmente normal, por ello, debemos ser muy tolerantes, virtud de la cual no gozan los legisladores. Existen las siguientes teorías sobre la dogmática jurídica: 1) Dogmatismo y 2) Escepticismo.

Estos temas en algunas universidades los desarrollan presionados por sus superiores, a efecto de que enseñen temas con un enfoque en contra de su voluntad, por ejemplo escuchamos que en una universidad se pretendió obligar a un profesor para que enseñe pero de determinada manera y no en forma libre, lo cual atenta contra la libertad de cátedra, que existe para todos los profesores, e incluso para los profesores universitarios.

Incluso muchas editoriales sólo publican los libros que utilizan el dogmatismo y no publican los libros que utilizan la crítica o dicho de otra forma no publican los libros en los cuales los autores utilizan el escepticismo.

63. DOGMATISMO

El dogmatismo es la teoría de la dogmática jurídica por la cual no se puede cuestionar las fuentes del derecho, por ejemplo según esta no se puede cuestionar la ley, ni tampoco las sentencias, entre otras fuentes del derecho, lo cual es lo óptimo para los legisladores y para los jueces, entre otros, sin embargo, esta forma de pensar no es válida ni siquiera para estudiantes de pregrado.

En tal sentido parten el estudio de la pirámide de KELSEN y terminan afirmando que las leyes están para obedecer y ser cumplidas y dicen además que no deben ser cuestionadas, por que dice que esto implica un desconocimiento de los dogmas jurídicos.

En tal sentido el dogmatismo está a favor de la dogmática jurídica, por que apoya o respalda los dogmas.

Los abogados y público en general obedecen y no critican las leyes, pero los jurisconsultos publican libros en los cuales se cuestionan las leyes según su experiencia y estudios de alta especialización.

Es decir, el dogmatismo es aplicado sólo por personas de escasa preparación jurídica. A los cuales la doctrina les conoce con el nombre de legistas, por ser versados en leyes o dicho de otra forma los positivistas, por rendir culto a la ley.

64. ESCEPTICISMO

Ahora estudiaremos el escepticismo, lo cual facilita la crítica de las fuentes del derecho, dentro de las cuales destaca la ley, e incluso muchos abogados dicen que cuando es ley nada se puede hacer, cuando es o resulta evidente que las indicadas pueden ser cuestionadas incluso existe control difuso y control concentrado, y además en muchos casos el tribunal constitucional se ha pronunciado favorablemente en procesos de acción de amparo o acción de inconstitucionalidad, con los cuales las leyes se dejan de aplicar.

El escepticismo es transmitido a los alumnos sobre todo en maestrías y otros programas mas avanzados, lo cual permite conocer la forma de pensar de los alumnos de pregado, los cuales sólo citan leyes y casi nunca las llegan a criticar.

El escepticismo es la teoría de la dogmática jurídica por la cual se cuestiona las fuentes del derecho, por ejemplo cuando se cuestiona la ley o las sentencias, en tal sentido el estudiado es rechazado por los legisladores y también por parte de los jueces, lo cual es un absurdo, por que rechaza la capacidad crítica de los abogados, es decir, con el estudiado se eliminan los dogmas. En tal caso todo puede ser cuestionado incluso la constitución puede ser criticada, lo cual hace notar que los constitucionalistas al parecer no conocen este tema materia de estudio al igual que otros abogados que no han estudiado en forma profunda el derecho. Esta corriente de pensamiento es muy valorada en los estudios de maestría, doctorado, post doctorado y en phd, lo cual es claro que es conocido por pocas personas, incluso abogados, por que pocos de los indicados han tenido acceso a estos estudios. Incluso en algunos diplomados y cursos de especialización y simples seminarios se estudia o se enfoca temas jurídicos bajo el escepticismo, por ello, para evaluar al candidato o postulante a un cargo es necesario tener en cuenta todo su currículum y no sólo los post grados. Es decir, esta forma de pensar es utilizada sobre todo por los filósofos y para concluir podemos afirmar que todo puede ser materia de crítica. Los legisladores en muchos casos persiguen a los que siguen esta forma de pensamiento, lo cual plasman en sus publicaciones y en todo caso es necesario seleccionar nuestras lecturas a efecto de leer sólo fuentes de información que brinden información adecuada según nuestros intereses, es decir, que critiquen.

En todo caso no se trata de criticar por criticar, sino que se debe fundamentar con sólidos fundamentos jurídicos a efecto de promover los estudios de derecho, no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero y en el derecho comparado. Una cosa es ser crítico con fundamentos jurídicos y otra cosa es ser criticón, como es el caso de los periodistas que mal informan y en todo caso no tienen maestrías en prestigiosas universidades, sino simplemente narran lo que se les ordena y cuando hacen lo contrario los despiden de sus trabajos, por ello, es claro que mantienen un nivel de críticones de acuerdo al momento y circunstancias o dicho de otra forma a conveniencias.

Incluso el diario el comercio por cinco mil dólares publica una entrevista cuando estas deberían ser gratuitas (osea una cosa es publicar publicidad y otra cobrar por las entrevistas), lo cual constituye delito, sin embargo, el fiscal de prevención del delito no hace nada, con lo cual este delito queda impune a la vista y paciencia de todas las autoridades, las cuales cometen delito de tráfico de influencias o asociación ilícita para delinquir.

Me da mucho gusto que se estén tratando este tipo de temas en pregrado, sin embargo, espero que los estudiantes puedan asimilar los indicados, por que en la pedagogía jurídica se debe dosificar el conocimiento de manera adecuada a efecto de que pueda ser aprovechado al máximo.

El escepticismo ayuda a mejorar el derecho en general, por ejemplo poco a poco se va puliendo las asperezas del indicado, en tal sentido son notorios los cambios de los principales códigos del mundo, en comparación con los anteriores, lo que debe ser entendido como que gracias a las críticas el derecho avanza o mejora o progresa y ya pocos recordamos que cuando se estudió la posibilidad de aprobar códigos la escuela histórica del derecho se opuso, porque pensaron que esto impediría el desarrollo del derecho, ya que se imaginaron que a partir de los códigos el derecho ya no se modificaría y estaría estático. Es decir, se referían al parecer a la legislación o derecho positivo, lo cual es equivocado porque los códigos también pueden modificarse, derogarse y sustituirse, lo cual es conocido por parte de todos los abogados e incluso por los legistas.

En tal sentido el escepticismo está en contra de la dogmática jurídica, por que no apoya ni respalda los dogmas.

Es decir, los dogmas no deben respetarse sino que deben ser analizados y criticados utilizando los distintos tipos de interpretación, que existen en el derecho.

65. CAPACIDAD DE PAGO

Ahora estudiaremos la capacidad de pago, el cual constituye un tema importante que se evidencia no sólo después de otorgarse el crédito, sino también al momento de calificar al posible cliente, por ello, debemos estudiar este tema.

Este tema constituye un tema de especial cuidado, el cual es tenido en cuenta al parecer sólo por las entidades especializadas, pero no por otro tipo de agentes económicos, lo que debe originar estudios a efecto de determinar cuantos créditos fueron pagados sin problemas y otro tipo de créditos. No sólo debe ser tenido en cuenta por las empresas que otorgan créditos de dinero, sino también por las que venden al crédito o celebran un contrato de suministro, entre otro tipo de contratos, por lo tanto, la gama de posibilidades aumenta o se incrementa en el mercado. Incluso existen otros supuestos, por ejemplo cuando la deuda ya existe y se está negociando una transacción o una conciliación, en las cuales se debe determinar también si existe o no capacidad de pago. Porque en caso de tenerse capacidad de pago quizá no tenga sentido conciliar ni tampoco transigir.

La capacidad de pago consiste en que el deudor y el garante deben tener capacidad para poder cancelar el crédito, el cual puede consistir en una sola cuota o en varias cuotas.

Para calificar este tema se debe tener en cuenta varios temas como son por cierto que el cliente y el garante tengan ingresos seguros, es decir, en esto consiste la capacidad de pago.

Si un cliente tiene capacidad de pago se le puede otorgar un crédito, pero en cambio si no la tiene, es claro que no se le puede otorgar el mismo.

En la capacidad de pago se debe tener en cuenta que la misma no es igual en todos los casos, sino que varía, por ejemplo puede tener capacidad para pagar cuotas de quinientos dólares, pero no para pagar cuotas de mil dólares, es decir, la capacidad de pago varía, lo que debe ser estudiado por el departamento de créditos en forma muy cuidadosa.

Sólo si un cliente tiene capacidad de pago se le puede otorgar un crédito, pero si no la tiene no se le puede otorgar el indicado, por ello, debemos comprender que el negocio por ejemplo de un banco es entre otros colocar créditos, pero no ejecutar garantías, ni cobrar créditos, por ello, si se advierte que el futuro deudor o garante no tienen capacidad de pago es claro que el crédito no debe ser otorgado.

Es decir, si se otorga créditos sin que se estudie si el futuro deudor tiene o no capacidad de pago es claro que se estará otorgando créditos en forma inadecuada, porque los mismos sólo deben otorgarse cuando el deudor y el fiador tienen capacidad de pago.

Si una persona solicita un crédito es claro que debe demostrar o probar ante su futuro acreedor que tiene capacidad de pago, y en este sentido este último le debe solicitar que así lo demuestre o acredite.

Para que una persona acredite capacidad de pago debe presentar boletas de pago, constancias, copias literales de dominio, certificados de gravámenes, entre otros, es decir, esto es totalmente normal, en tal sentido si una persona no demuestra que tiene la capacidad indicada es claro que no se le puede otorgar el crédito.

Todas las instituciones del sistema financiero del mundo estudian la capacidad de pago de los futuros clientes, sin embargo, aún así existe morosidad, ya que existe imprevistos que no permiten cumplir con sus obligaciones, lo que debe ser materia de estudio, y en todo caso algunas personas consideran que estos temas deben ser materia de estudio por otras ramas o áreas del conocimiento humano.

Los prestamistas que no son instituciones del sistema financiero no estudian la capacidad de pago al menos esto hasta donde alcanza nuestro conocimiento, por lo cual es claro que esta es la principal razón por la cual existen tantos procesos de cobro o de ejecución en el poder judicial, en los cuales se discute si pagó o no pagó.

La capacidad de pago puede variar por ejemplo si el futuro deudor y/o su garante sólo tienen celebrado un contrato sujeto a modalidad por un año y las cuotas se pagarán por diez años o se trata de un juez suplente o un fiscal provisional o un registrador público encargado u otra clase de trabajador que no tiene ingresos permanentes.

También puede ocurrir que se trate de personas que no necesariamente son dependientes sino independientes, por ejemplo, médicos que tienen consultorio abierto al público, y en este sentido se debe solicitar que se acredite el pago de los impuestos y las copias de los recibos por honorarios profesionales. De esta forma se puede determinar si esta persona tiene o no capacidad de pago, lo cual es un tema muy importante dentro del tema del crédito.

Otro supuesto es el caso de las personas que son propietarias de acciones o participaciones, en cuyo caso se debe presentar constancia de ser propietario de las acciones o copia literal de dominio, respectivamente y además los estados financieros de las empresas de los últimos diez años a efecto de determinar si el propietario de las acciones y participaciones tiene capacidad de pago.

Es decir, las personas que califiquen los créditos deben ser personas que dominen, entre otras ramas del derecho, el derecho societario, para poder entender que existe diferencia entre una acción y una participación, por lo tanto, es claro que algunas sociedades tienen su capital dividido en acciones y otras sociedades en participaciones, lo cual no es tan simple, sino que tiene diferentes efectos. También se debe determinar si la sociedad tiene deudas o acreencias.

Y en todo caso puede tratarse de cualquier tipo de empresa, persona jurídica o ente autónomo, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de determinar sus diferencias, sin embargo, a simples rasgos podemos afirmar que las empresas son las constituidas para tener utilidades o dicho de otra forma ganancias. Las personas jurídicas son las que tienen personalidad jurídica y los entes autónomos son las que no la tienen. También estos temas son importantes dentro de la capacidad de pago. Es decir, se debe dominar muchos temas jurídicos, los cuales son conocidos por los funcionarios de los departamentos de créditos.

Otro sería el caso de personas que aleguen tener otro tipo de ingresos, en cuyo caso deben acreditar los mismos.

Otro es el caso de las personas que tienen otras deudas para otros acreedores, por lo cual su capacidad de pago se puede ver considerablemente reducida, por ello, a efecto de determinar la capacidad de pago se debe tener en cuenta si existen otras deudas.

Si existen otras deudas se debe determinar montos y vencimientos.

Sin embargo, algunas entidades del sistema financiero otorgan créditos a futuros clientes que no tienen capacidad de pago, por sus antecedentes crediticios.

La capacidad de pago también se puede determinar para algunos autores por otros factores, como son que no estén inscritos como quebrados, en los registros de protestos y moras, en centrales de riesgos, entre otros.

Sin embargo, todo esto ocurre con cierta facilidad cuando el futuro cliente es nacional o peruano, pero cuando es extranjero se debe estudiar todos estos factores además en su país de origen. Por ejemplo si un alemán solicita un crédito en Perú es claro que se debe calificar su capacidad de pago teniendo en cuenta factores de su realidad peruana y alemana, es decir, en este supuesto estamos ante un caso de créditos internacionales.

Los créditos internacionales son temas importantes que deben ser materia de estudio.

También se debe tener en cuenta los distintos tipos de créditos, por ejemplo los créditos de consumo y los créditos sindicados. Los cuales esperamos que sean materia de estudio a efecto de comprender mejor este tema.

En todo caso lo que queremos demostrar es que si un futuro cliente no tiene capacidad de pago es claro que no se le debe otorgar el crédito.

Sin embargo, existen muchas personas que otorgan créditos sin que el futuro deudor tenga capacidad de pago, lo cual atenta contra sus intereses, lo que constituye un riesgo innecesario.

66. CENTRAL DE RIESGOS

Ahora estudiaremos la central de riesgo, el cual es un tema que debe ser estudiado dentro del crédito, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio no sólo en el derecho bancario, sino también en otras ramas del derecho, por ejemplo en el derecho societario, cuando las sociedades solicitan créditos a las entidades del sistema financiero.

La central de riesgos es un tema importante dentro del crédito por lo cual merecer ser materia de estudio y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio.

Este tema es útil, porque permite gozar de información centralizada, en todo caso se debe tener en cuenta el artículo 158 al 160 de la ley de bancos.

Las centrales de riesgo son de dos tipos que son las siguientes:

1) Central de riesgo públicas.

2) Central de riesgo privadas.

Pocas personas conocen este tema, sin embargo, es muy conocido dentro del derecho bancario.

67. ADMINISTRACION DE CARTERA DE DEUDORES

Ahora estudiaremos la administración de cartera de deudores, el cual es un tema muy importante dentro del crédito, por que en muchos casos las deudas no se pagan, las cuales deben ser materia de administración, que en muchos casos consiste en la recuperación la cual puede ser judicial o extrajudicial.

Las deudas se administran de la siguiente manera, se debe cobrar las mismas y en el peor de los casos pasarlas a incobrables, lo cual ocurre cuando no se puede cobrar las mismas.

La administración de cartera de deudores o algo similar o igual a la gestión de cartera de deudores, el cual es un tema complejo de ser explicado, sin embargo, debe ser tenido en cuenta en las empresas que otorgan créditos.

La gestión o administración de cartera de deudores es claro que es un tema propio del departamento de cobranzas, las cuales pueden de dos tipos y son los siguientes: judicial y extrajudicial.

Si existe una buena administración de carteras de deudores es claro que existirá buen porcentaje de recuperaciones, lo cual traerá utilidades a las empresas o dicho de otra forma ganancias a las empresas.

Pero si existe una mala administración de carteras de deudores es claro que existirá bajo porcentaje de recuperaciones, lo cual perjudicará severamente a la empresa.

Es decir, se debe seleccionar adecuadamente a la persona que administrará la cartera de deudores, la cual debe ser un profesional con una amplia trayectoria en el sector financiero y crediticio, con lo cual pueda desempeñar esta función de manera adecuada.

Si una empresa de gran tamaño no tiene departamento de administración de cartera de deudores es claro que se le hará difícil recuperar los créditos que ha otorgado, pero si tiene este departamento es claro que se le hará sencillo o fácil recuperar los créditos que ha otorgado.

Las empresas no son del mismo tamaño, sino que varían de tamaño o dicho de otra forma se clasifican de acuerdo a diferentes criterios, siendo uno el tamaño, por ello, algunas empresas son grandes o pequeñas, y al parecer sólo en las primeras existe todo un departamento de gestión de cartera de deudores, el cual no existe en las empresas pequeñas, lo que debe ser materia de estudio en diferentes sedes.

Si una persona no comprende este tema es claro que no puede otorgar créditos, porque en este caso tendrá muchas pérdidas, y las empresas no están diseñadas para tener pérdidas sino para tener ganancias.

II. SEGUNDA PARTE

1. GENERALIDADES

Resulta vital para todos conocer y estudiar el crédito ya que todos compramos y vendemos, por lo cual es claro que si no estudiamos el mismo podemos otorgar créditos sin conocer la doctrina existente, lo cual implica que podemos ser inducidos a error por falta de información o información incompleta.

2. INTRODUCCIÓN

Antes de estudiar el crèdito es necesario hacer una introducción lo cual permitirà hacer un estudio previo del tema materia de investigación para tener enfoques mas amplios o completos. Para conocer el mercado debemos estudiar el crèdito, por lo cual es claro que este hace mas ágil el mercado, en tal sentido en caso de no existir crèdito el mercado se entorpeceria. Para estudiar el crèdito debemos estudiar otros temas como el mutuo, los intereses y otros temas poco conocidos por parte de los tratadistas, en consecuencia es claro que pocos abogados conocen o dominan todos estos temas.

3. ANTECEDENTES

El crèdito tiene antecedentes muy remotos, pero es claro que recièn hace poco tiempo es estudiado en forma pormenorizada, sin embargo, no sòlo es estudiado por el derecho sino que tambièn es estudiado por la economía, dejando constancia que ambas se encuentran unidas.

4. DEFINICIÓN

El crèdito es cuando un acreedor confìa en su deudor, por ejemplo cuando entrega en propiedad mecaderìa y no recibe el pago instantàneo, sino que pactan que el pago se harà posteriormente.

5. MUTUO

5.1. ANTECEDENTES

Para estudiar los antecedentes del mutuo debemos remontarnos al derecho romano, es decir, este contrato tiene antecedentes muy remotos, y en todo caso estudiaremos a continuación el derecho romano.

5.2. DERECHO ROMANO

En el derecho romano el contrato de mutuo ya existiò por lo cual cuando se estudia dicho contrato debemos recurir al estudio de este derecho. Sin embargo, es claro que en este derecho romano no se conocìa la estructura del contrato, por lo cual es claro que los contratos merecìan escasos estudios.

5.3. DEFINICIÓN

Existen diferentes definiciones sobre el crédito, las cuales deben ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de tener conocimientos mas amplios del tema estudiado.

5.4. NATURALEZA JURÍDICA

El mutuo tiene la naturaleza jurìdica de ser un contrato, por lo cual este contrato surge del acuerdo de partes.

5.5. MARCO LEGAL

El còdigo civil regula el mutuo, por lo cual debemos recurrir al mismo para estudiar este contrato y asì tener la base legal aplicable al mismo. Además se debe tener en cuenta la ley de bancos.

5.6. CARACTERES JURIDICOS

5.6.1. CONTRATO AUTÓNOMO

El mutuo es autònomo porque no depende de otro contrato o acto o negocio jurìdico, en consecuencia no es accesorio como si son accesorias las garantìas como la hipoteca.

5.6.2. CONTRATO TEMPORAL

Este contrato no es definitivo como la compraventa sino que tiene una duraciòn de tiempo.

5.6.3. CONTRATO OBLIGACIONAL

El mutuo es un contrato obligacional porque el acreedor se obliga a otorgar un crèdito.

5.6.4. CASI SIEMPRE ONEROSO

El mutuo casi siempre es oneroso porque casi siempre valga la redundancia se celebra pactando intereses por el tiempo transcurrido entre el mutuo y la devoluciòn del dinero.

5.6.5. CONTRATO DE PRESTACIONES RECIPROCAS

El mutuo es un contrato con prestaciones recìprocas por que ambos se obligan, en tal sentido el mutuante se obliga a entregar una cantidad de dinero, mientras que el mutuatario se obliga por su parte a devolver dicha cantidad de dinero.

5.6.6. OTROS CARACTERES

Además se debe tener en cuenta que es un contrato conmutativo y contrato consensual.

5.7. INNOVACIONES DEL CÓDIGO CIVIL

5.7.1. UNIFICACION DEL MUTUO CIVIL Y MUTUO COMERCIAL O MERCANTIL

El còdigo civil peruano de 1984 ha unificado la regulación del mutuo civil y el mutuo comercial o mercantil, en consecuencia actualmente en el derecho peruano sòlo existe un tipo de mutuo de mutuo de derecho privado.

5.7.2. OTRAS INNOVACIONES

Deben ser materia de estudio los siguientes temas: onerosidad presunta, contratación entre cónyuges, mutuo de escaso valor, contrato consensual, contrato con prestaciones recíprocas, nominalismo y valorismo y el pago de intereses.

6. MUTUO Y CRÉDITO

El mutuo es cuando el mutuante se obliga a otorgar un crèdito al mutuatario. .

7. MUTUO Y CRÉDITO NO SON SINÓNIMOS

Mucho se confunde el crèdito con el mutuo, sin embargo, es necesario dejar constancia en esta sede que no constituyen lo mismo, por lo cual es claro que no constituyen sinònimos. De estos dos tèrminos el primero se utiliza en la economía, mientras que el segundo se utiliza en el derecho.

El crédito es la ejecución del mutuo.

8. IMPORTANCIA

El crèdito es de vital importancia en el desarrollo de los estados porque muchos contratos se celebran bajo esta modalidad, ya que en muchos casos no se dispone de todo el dinero para celebrar el contrato al contado. Por ejemplo se celebran muchos contratos de compraventa, suministro, entre otros al crèdito.

En tal sentido si el crèdito no existirìa se entorpecerìa el mercado.

9. CLASES DE PRESTAMOS

Existen dos clases de prèstamos que son el prèstamo de uso y el prèstamo de consumo, por lo cual es claro que debemos diferenciarlos para poder tener enfoques mas amplios o globales.

10. PRÉSTAMO DE USO

El prèstamo de uso es el comodato

11. PRÉSTAMO DE CONSUMO

El prèstamo de consumo es el mutuo.

12. LA TASA DE INTERÉS EN PERÚ

La tasa de interès en el derecho peruano se encuentra muy alta lo cual merece los estudios correspondientes. Comparando la tasa de interès peruana con la tasa de otros estados llegamos a la conclusión que en el estado peruano existe una tasa muy alta.

13. LA TASA DE INTERÉS DEBE BAJAR

Teniendo en cuenta que la tasa de interès es muy alta en el derecho peruano es necesario dejar constancia en esta sede que debe bajar para permitir mayor versatilidad de los agentes econòmicos.

14. EMISIÓN DE OBLIGACIONES

La emisiòn de obligaciones consiste en emitir deuda, a travès de bonos o papales comerciales. Se emiten bonos cuando el plazo de la deuda es mayor de un año y se emiten papeles comerciales cuando el plazo de la misma es menor a un año. Para lo cual es necesario tener en cuenta la ley general de sociedades, ley de tìtulos valores y ley de mercado de valores. Los bonos y los papeles comerciales pueden negociarse en bolsa, para lo cual no existe un monto mìnimo, pero es necesario tener en cuenta que debe tenerse en cuenta el derecho bursátil. Es decir, la emisiòn de obligaciones es una forma de obtener crèdito porque con la misma la sociedad se endeuda a travès del contrato de emisiòn.

15. ÁREA DE CONOCIMIENTO

El área de conocimiento es abundante sin embargo, citaremos sólo algunas a efecto de no profundizar estudios en temas que son bastante conocidos por parte de los juristas y estudiantes de derecho, los que ya tienen estos conocimientos, los cuales constituyen herramientas para la aplicación y estudio del derecho.

15.1. DERECHO CIVIL

Cuando estudiamos el crèdito debemos estudiar derecho civil, porque el còdigo civil regula el mutuo, el cual es un contrato por el cual el acreedor se obliga o otorgar un mutuo.

15.2. DERECHO PROCESAL CIVIL

Cuando estudiamos el crèdito debemos estudiar derecho procesal civil, porque se debe recurrir al mismo para iniciar los procesos judiciales de recuperaciones.

15.3. DERECHO BANCARIO

Cuando estudiamos el crèdito debemos estudiar derecho bancario, porque existe el crèdito bancario, el cual se encuentra muy difundido en el estado bancario.

15.4. DERECHO PENAL

Cuando estudiamos el crèdito debemos estudiar derecho penal, porque el primero puede tener implicancias penales, por ejemplo cuando se firma un cheque y no se paga el mismo se comete delito de libramiento indebido.

15.5. DERECHO PROCESAL PENAL

Cuando se estudia el crèdito debemos estudiar derecho procesal penal, porque para tramitar los procesos judiciales penales que se deriven del mismo se debe recurrir al mismo.

15.6. DERECHO CONTRACTUAL

Cuando se estudia el crèdito debemos estudiar derecho contractual, porque el mismo estudia el mutuo, que es el contrato a travès del cual se otorga el crèdito.

15.7. DERECHO INDUSTRIAL

Cuando se estudia el crédito debemos estudiar derecho industrial porque en el mismo pueden otorgarse créditos.

15.8. DERECHO MARCARIO

Cuando se estudia el crédito debemos estudiar derecho marcario porque se puede vender marcas al crédito.

15.9. DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cuando se estudia el crédito debemos estudiar derecho de propiedad industrial, porque pueden adquirirse los bienes incorporales al crédito.

16. PLAZO EN EL CRÉDITO

En algunos paìses del extranjero se acostumbra otorgar crèditos a un plazo de 35 años, sin embargo, en el estado peruano, esto no ocurre porque en este ùltimo el plazo màximo es normalmente de veinte años lo cual debe modificarse, a efecto de que se otorgue crèditos a 35 años, pero con la condiciòn de que sean blandos y no duros.

17. FUENTES DE INFORMACIÓN RECOMENDADAS PARA TRABAJOS POSTERIORES SOBRE EL CREDITO

En tratados se recomienda la lectura y estudio de los tratados de: BORDA, BONECASE, RIPERT, ALBALADEJO, LA CRUZ BERDEJO, MAZEAUD, Gaceta Jurìdica. Còdigo Civil Comentado por los cien mejores especialistas, entre otros tantos.

En libros: e libro de Eduardo BARREIRA DELFINO titulado. Manual Jurídico para empresas.

En enciclopedias la OMEBA. En diccionarios: CABANELLAS.

En revistas la siguiente: PIZARRO ARANGUREN; Luis. Aproximación al sistema de garantía prendaria en el derecho peruano. En: Ius Et Veritas. Nº 13.

En normas : Código Civil Peruano de 1984, Còdigo Civil Peruano de 1936, Còdigo Civil Peruano de 1852, Ley de bancos, Còdigo Penal, Còdigo procesal penal, Código de Procedimientos Penales, entre otras tantas.

Normas legales extranjeras se debe consultar códigos civiles extranjeros, dentro de los cuales podemos citar: Còdigo Civil Argentino, Còdigo Civil Español, Còdigo Civil Italiano, Còdigo Civil Francès, entre otros tantos.

18. TEMAS PARA UN FUTURO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL CREDITO

La tasa de interès en el extranjero (en estados unidos y en España), Tributos por el mutuo (experiencia peruana y experiencia extranjera), Tributos por el crèdito (experiencia peruana y experiencia extranjera), Tributos por el interès (experiencia peruana y experiencia extranjera), Leasing (Antecedentes, Etimología, Diferencias con otros contratos, Definición, Naturaleza jurìdica, Clases, Caracteres jurìdicos, Opciòn de compra y precio, Bonos de arrendamiento financiero, Cláusulas generales en el leasing, Leasing internacional, Partes que intervienen, normas peruanas aplicables, Normas extranjeras aplicables, Experiencia peruana, Experiencia extranjera, Ventajas, Desventajas y Modelo de contrato), Arrendamiento financiero, Diferencias, Similitudes, Titulización de activos, Clases de intereses (Según su función económica, Según su fuente de financiamiento, Según su percepción, Según su determinación, Según su aplicación, Importancia de la regulacion contractual, La tasa de interés efectiva, tasa nominal anual y efectiva anual, Capitalización de intereses, Interés de interés y Cuando se pacta que el interés es el capital), Naturaleza juridíca de los intereses, Limites a la tasa de interés, Anatocismo, El anatocismo en el derecho comercial, El anatocismo en el derecho civil, El anatocismo en el derecho empresarial, Las tasas de interés del capital actualizado, Los intereses y los títulos de crédito, El riesgo jurídico, Las garantías otorgadas por las empresas, Las garantías en el periodo de insolvencia, La cesión de créditos como garantía, Fideicomiso en garantía, Importancia en el comercio, Importancia en la empresa, Importancia en la industria, Importancia en el derecho comercial, Importancia en el derecho empresarial, Importancia en el derecho de comercio internacional, Importancia en el derecho aduanero, Importancia en el derecho urbanìstico, Libertad para otorgar crèditos, Libertad para no otorgar crèditos, Libertad para celebrar mutuos, Libertad para no celebrar mutuos, Libertad para pagar mutuos, Libertad para cumplir mutuos, Libertad para pagar crèditos, Oferta, Demanda, Mercado, Mercado financiero, Mercado primario, Mercado secundario, Renta fija, Renta variable, Oferta de crèdito, Oferta de mutuo, Demanda de crèdito, Demanda de mutuo, Venta de departamentos al crèdito, Venta de libros al crèdito, Venta al crèdito sin garantía, Venta al crèdito con garantía, Caracteristicas del crédito hipotecario (Es un derecho real, Es accesorio, Es indivisible, Es formal, y Es registrable), Clases de crèdito (Con garantìa y sin garantìa y Con intereses y sin intereses), Crèdito y confianza, Para el otorgamiento de un crèdito es necesario tener confianza, Calificación del crèdito, Derecho pùblico, Derecho privado, Derecho social, Derecho codificado, Derecho no codificado, Enfoque jurìdico, Enfoque econòmico, Enfoque contable, Enfoque gerencial, Enfoque de reingeniería, Enfoque de calidad total, Garantias para el cumplimiento, No se puede hacer empresa sin hacer uso del credito, Crèdito para aumentar el capital, Crèdito para comprar acciones, Crèdito para comprar participaciones, Crèdito para comprar empresas, Mutuo para aumentar el capital, Mutuo para comprar acciones, Mutuo para comprar participaciones, Mutuo para comprar empresas, Obligaciones, Seguro de crèdito (Definición y Clases: Seguro de crèdito interno y Seguro de crèdito a la exportaciòn. Experiencia: Experiencia peruana y Experiencia extranjera), Interès, Tasa de interès, La tasa de interès en los contratos nacionales, La tasa de interès en los contratos internacionales (Compra venta internacional, Donaciòn internacional, Permuta internacional, Mutuo internacional, Arrendamiento internacional, Suministro internacional) y Bancarizaciòn.

III. TERCERA PARTE

1. DEFINICIÓN

No siempre se refiere a préstamo, lo cual debe estudiarse en una sede mas amplia a efecto de poder comprender el significado de la palabra crédito, que como dijimos no siempre se refiere a préstamo, sino que tiene otras definiciones. Este tipo de temas son mas amplios y son elegidos en forma poca frecuente por parte de los diferentes autores, lo que merece atención por parte de los estudiosos de este tema como es por cierto el crédito, el cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de conocerlo a cabalidad o dicho de otra manera en su integridad.

2. EMPRESTITO

Este tema es mas propio del derecho constitucional y no del derecho civil, lo que debe ser tenido en cuenta a efecto de elegir nuestras fuentes de información, lo cual según la constitución es atribución del congreso de la república en la constitución política peruana de 1993. Y en todo caso quien negocia este tema es el presidente mencionado lo cual es normado por el artículo 102 numeral 5 y artículo 118 numeral 18, el cual es un tema muy importante en el estudio del derecho y del crédito, siendo este último un tema interdisciplinario. Para nosotros los empréstitos son la deuda que contrae el estado con terceros, lo que debe ser materia de estudio en forma muy amplia, o dicho de otra forma en toda la república, a efecto de poder conocer mejor el tema de estudio y en este sentido, algunas oportunidades son a través de bonos, pero no en acciones, sino sólo los primeros, pero el estado peruano puede contraer obligaciones o dicho de otra forma deudas, con lo cual es claro que el estado puede financiar sus actividades, por ejemplo puede emitir bonos para pagar la deuda externa.

Esta última constituye un empréstito, sin embargo, estos temas han merecido escasos estudios en el derecho peruano y extranjero, lo cual causa una serie de problemas en la realidad social y en este sentido es claro que podemos tener un enfoque global, lo cual implica conocimientos mas amplios sobre este importante pero descuidado tema jurídico económico.

Este tema como es por cierto los empréstitos también es importante en la contabilidad, por lo cual se trata de un tema interdisciplinario, el cual resulta ser muy útil en el derecho, lo que debe ameritar los estudios por parte de los estudiosos del derecho, a efecto de provocar publicaciones no sólo de derecho, sino también de otras áreas del conocimiento.

3. CLASES DE EMPRÉSTITOS

Para nosotros se debe distinguir entre empréstitos nacionales, internacionales y extranjeros, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia, a efecto de determinar semejanzas y diferencias y de esta manera conocer o dominar mas el tema materia de estudio.

Los empréstitos internacionales son muy importantes en el mercado mundial o dicho de otra forma en el mercado global, lo cual debe ser materia de estudio por la globalización, para que de esta manera profundicemos nuestros conocimientos y estudios sobre el derecho internacional, el cual no sólo se limita al estudio del derecho internacional público y el derecho internacional privado, sino que va mas allá según nuestras investigaciones, trabajo que se encuentra por publicar.

Si un abogado desconoce la existencia de empréstitos extranjeros e internacionales es claro que le falta por conocer muchos importantes temas del derecho internacional, y por ello, su visión será limitada.

Si un abogado conoce estos temas es evidente que tendrá conocimientos mas amplios en un medio mas competitivo, en el cual sólo llegan a ser considerados como exitosos los profesionales mas destacados, los cuales son sólo algunos o los mas importantes y de esta forma es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Este tema no sólo es materia de estudio por parte del derecho, sino también por otras ramas del conocimiento humano, dentro de la cual podemos citar a la economía, y dentro del derecho una rama importante a tener en cuenta es el derecho constitucional y en algunos casos el derecho bursátil, lo que necesariamente generará mayores estudios por parte de los tratadistas jurídicos en sus diferentes ramas.

Si un abogado considera que este tema resulta irrelevante es claro que no se encuentra al día con las últimas novedades del derecho mundial, como son por cierto los empréstitos internacionales y de esta forma podemos concluir que el derecho es muy amplio, lo que debe generar estudios por parte de los tratadistas y en todo caso se debe tener en cuenta los mercados de este tipo, es decir, nos estamos refiriendo a los mercados internacionales.

En los mercados internacionales es claro que la oferta y la demanda no son ambas de un solo país, sino que son de diferentes países, lo cual ha sido poco trabajado en el derecho peruano y extranjero y en este orden de ideas es claro que estos temas son recientes en el derecho y en el economía.

Los empréstitos extranjeros son por ejemplo los que se realizan en otro país, pero tanto la oferta como la demanda en un solo país, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia y de esta forma es claro que debe ser considerado como un tema mas amplio a efecto de tener mayor dominio del derecho extranjero, a efecto de que en algunos se pueda hacer derecho comparado, el cual en algunos casos se refiere a comparaciones jurídicas, sin embargo, el mismo no se limita a las indicadas, sino que va mas allá, por ejemplo, se puede estudiar recepciones y transplantes, entre otras tantas figuras jurídicas, lo que debe motivar estudios por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que debe predominar el conocimiento sobre la fuerza o dicho de otra forma debe predominar la razón sobre la razón, lo que generará mayor desarrollo y justicia, pero esto no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

Es decir, los empréstitos extranjeros no se llevan a cabo en mercados internacionales, sino en mercados extranjeros, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de poder distinguirlos y de esta forma o manera poder dominar el tema materia de estudio.

Si consideramos que los empréstitos internacionales son iguales que los empréstitos extranjeros es claro que no tenemos conocimientos claros sobre el tema materia de estudio, en tal sentido, en algunos casos se debe dejar de lado el método dogmático, para poder crear derecho, por que el método citado es claro que se toma en cuenta la doctrina, mientras que cuando se crea derecho resulta evidente que no sigue lo manifestado por la doctrina y en este sentido es claro que amerita los estudios por parte de los estudiosos del derecho a efecto de tener conocimiento sobre estos importantes temas jurídicos. Es decir, los empréstitos internacionales y extranjeros no son ni constituyen exactamente lo mismo, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho constitucional, la cual es una disciplina jurídica o rama del derecho público que estudia y regula los derechos humanos y las principales instituciones jurídicas, por ejemplo en el primer caso el derecho a la vida y en el segundo caso por ejemplo los poderes del estado, que según la constitución peruana vigente son tres, mientras que según la doctrina mas reciente se puede hablar de otros poderes, por ejemplo del poder constituido por el tribunal constitucional y del poder constituido por la empresa, al igual que existen otros poderes por ejemplo los colegios profesionales y los colegios de notarios, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de profundizar nuestros conocimientos en un tema tan importante que amerita las publicaciones del caso.

Todo abogado debe conocer el derecho constitucional, por tanto, todo abogado debe conocer y dominar el tema de los empréstitos internacionales, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que amerita las publicaciones a que haya lugar a efecto de que el derecho desarrolle, pero no sólo aplicando el método dogmático sino también creando derecho, es decir, siguiendo la escuela libre del derecho o escuela del derecho libre, la cual tiene muchos beneficios, sobre todo en estos tiempos en los cuales existe mucho desarrollo y de esta forma es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, por lo cual, sin un abogado investiga estos temas es claro que podrá tener conocimientos actuales sobre hechos recientes, lo cual causa mucho beneficio al derecho.

Es decir, lo que queremos demostrar es que este tema es muy importante en el derecho y que los empréstitos internacionales son confundidos con los empréstitos extranjeros, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que si no tenemos la convicción que se refieren a temas distintos es claro que no conocemos un tema importante en el derecho constitucional, lo que debe motivar publicaciones jurídicas, pero no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, internacional y comparado, por ejemplo puede hacerse derecho comparado entre los términos materia de estudio como son los empréstitos internacionales y los empréstitos extranjeros, a efecto de poder conocer mejor el tema materia de estudio. Un estudio de derecho comparado podría ser la importación y la exportación en el mundo de los empréstitos internacionales y extranjeros en los últimos cien años, a efecto de poder tener acceso a información actual sobre temas importantes.

4. MUTUO

Ahora desarrollaremos el mutuo, el cual es un tema importante, por ello, resulta muy importante este tema no sólo en el estado peruano, sino también en otros estados, lo que debe motivar estudios mas amplios en otras sedes y de esta forma o manera incrementar nuestros conocimientos sobre el tema materia de estudio. El mutuo es un tema importante que debe ser desarrollado junto con el crédito, por lo cual en esta desarrollaremos el primero para lo cual citaremos importante información que aparece en Internet.

El mutuo no es igual que el crédito, sin embargo, son muy confundidos por parte de los legos en derecho.

El mutuo es cuando se obliga a otorgar un crédito, lo que merece mayores estudios y éstos exceden el presente trabajo de investigación.

Si un autor desea investigar este tema es claro debe hacer una revisión del derecho nacional, extranjero, internacional y comparado, a efecto de poder comprender el mismo, lo que debe ser tenido en cuenta por parte de los investigadores, los cuales no sólo se ubican en el derecho civil, sino también en otras disciplinas jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa, derecho corporativo y derecho bancario, entre otras tantas, por ejemplo podemos citar el caso del derecho procesal, o mas específicamente en el caso de la contracautela o en el caso que se pretenda cobrar un mutuo, cuando lo correcto es cobrar un crédito , y en este sentido es claro que resulta ser un tema de vital importancia en el estudio del derecho, por ello es que lo estudiamos a efecto de poder tener mayores elementos de juicio en nuestras actividades diarias.

Otro caso en el cual se debe tener en cuenta este tema es el caso del derecho societario y las personas jurídicas cuando solicitan un mutuo o un crédito, ya que no constituyen exactamente lo mismo, lo que debe ser materia de mayores comentarios en otra sede mas amplia y en todo caso existen muchos abogados que no conocen el tema, y lo mismo ocurre en el caso de la compra venta y la transferencia, las cuales tampoco son lo mismo, lo que debe motivar estudios y publicaciones por parte de los jurisconsultos mas connotados del estado peruano, y del extranjero, que por cierto no son sólo civilistas, sino también especialistas de otras áreas del derecho.

El derecho es uno solo y se divide sólo para efectos de estudio, lo cual debemos tener en cuenta no sólo cuando lo estudiamos sino también cuando lo aplicamos a efecto de conocer mejor este tema, y en este orden de ideas es claro que podremos ser mejores abogados si antes de absolver cualquier consulta investiguemos a profundidad el tema materia de la consulta, con lo cual es claro que el nivel de estudio y conocimiento se incrementa a niveles mas elevados.

Si un abogado conoce este tema es claro que puede desenvolverse mejor como tal, y ocurre lo contrario en el caso que no conozca el mencionado, lo que debe motivar estudios por parte de los tratadistas, y en este sentido es claro que debemos consultar libros de autoridad y no cualquier libro, por que la doctrina abunda, pero no toda es de buena calidad, sino que alguna o algunas son no precisamente las mas adecuadas, por lo tanto, es claro que debemos traer a colación lo mencionado en los libros ingleses en los cuales se precisa que de la doctrina sólo se toma en cuenta a los libros de autoridad, los cuales son la doctrina mas connotada y de esta manera es claro que siempre es importante tener en cuenta el derecho comparado y extranjero a efecto de poder tener mayores conocimientos en un medio en el cual es claro que existen realmente muy pocas fuentes de información, y cuando nos referimos a tales nos estamos refiriendo no sólo a los libros, sino además a artículos y a páginas web, entre otras tantas.

El derecho es muy complejo lo que debe ser materia de celosos estudios por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que debemos ser estudiosos no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero a efecto de tener mayores conocimientos sobre el mutuo y el crédito, al igual que la relación existente entre ambos.

En el código civil peruano de 1984, el cual se encuentra vigente es claro que se define el mutuo, sin embargo, no se define el crédito, lo cual trae como consecuencia que se induzca a error a quienes no dominan estos temas y en todo caso algunos registradores inscriben mutuos hipotecarios en lugar de créditos hipotecarios o de simplemente hipotecas, lo que debe ser materia de estudio en forma mas amplia consultando directamente el código mencionado o citado, lo cual incrementará nuestros conocimientos del derecho civil y de otras disciplinas jurídicas.

Si un agente económico celebra un contrato de mutuo es claro al menos en el derecho peruano no está celebrando un contrato de crédito, lo que debe ser tenido en cuenta por parte de los estudiosos del derecho, y en este orden de ideas el derecho es muy amplio, lo que no permite conocerlo a cabalidad, por lo tanto, esperamos que sea materia de estudios en diferentes sedes, las cuales por cierto no será sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero. En este tema como es por cierto el mutuo es claro que se puede hacer derecho comparado, lo cual puede motivar publicaciones, a efecto de divulgar el conocimiento, el cual en algunos supuestos se tratará de conocimiento científico, y otras de conocimiento no científico, siendo el primero el conocimiento comprobable, y el segundo el conocimiento no comprobable, y en todo caso esto debemos concordarlo con la creación de derecho, supuesto en el cual para muchos es difícil estar ante conocimiento comprobable, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho y de otras áreas del conocimiento humano.

5. ENGAÑOS CON TARJETAS DE CRÉDITO DEJAN A MILLONES DE ESTADOUNIDENSES SUMERGIDOS EN DEUDAS

En el mercado estadounidense ocurren en estos tiempos hechos bastante peculiares, lo que debe ser materia de estudio, a efecto de contar con información actualizada y de esta forma es claro que podamos estudiar no sólo el derecho peruano, sino también el derecho extranjero, para que de esta manera podamos hacer derecho comparado, lo cual no se limita a las comparaciones, sino que va mas allá. En tal sentido la realidad social estadounidense es inadecuada, lo que debe generar los estudios a que haya lugar, por ello estudiaremos o dicho de otra forma daremos un vistazo a dicho derecho.

6. AMÉRICA MÓVIL FIRMA UN CRÉDITO DE 1.000 MILLONES DE DÓLARES Esperamos que esta realidad debe ser recepcionada al derecho peruano, a efecto de mejorar la economía peruana y en este sentido exista en el indicado un mayor crecimiento económico, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho peruano y extranjero, al igual que del derecho comparado. Es decir, este es un supuesto de un crédito internacional, el cual no es materia de calificación registral en el derecho peruano, sino que sólo se califica las garantías registrables en caso de inscribirse, por ejemplo el caso de la hipoteca, lo cual es poco conocido por parte de los diferentes registradores que llegan a inscribir créditos hipotecarios, lo cual es o constituye un error en el estudio y aplicación del derecho registral.

Se ha advertido que los abogados de los bancos se empecinan en que los registradores inscriban los créditos hipotecarios, incluso presionándolos, lo cual implica una violación en contra de la autonomía de dichos funcionarios públicos, en tal sentido hasta ahora sólo se debe registrar la hipoteca, pero no el crédito ni tampoco el crédito hipotecario, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho registral.

Todo esto porque los abogados de empresas pretenden imponer la fuerza sobre la razón o sobre el conocimiento, lo que debe generar estudios por parte de los tratadistas del derecho registral, sin embargo, éstos sólo aplican el método dogmático y no el método funcionalista, por ello, es claro que este tipo de problemas no se advierten, los cuales existen en el derecho peruano, lo cual nos preocupa.

7. VENTAJAS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

Es decir, existen abundantes ventajas cuando se utiliza las tarjetas de crédito, lo cual debe ser materia de estudio. Si conocemos este tema es claro que podremos tener acceso acceso a mejores oportunidades contractuales, las cuales incrementarán nuestras ganancias o utilidades y de esta forma nuestras empresas aumentarán de tamaño.

8. TÍTULOS DE CRÉDITO

Algunos precisan que el cheque es instrumento de pago pero no título de crédito, como si lo son el pagaré y la letra de cambio, lo que debe ser materia de estudio en el caso de todos los títulos valores, es decir, estos últimos son el género y la especie son los títulos de crédito.

Hasta donde sabemos los títulos de crédito se utilizan en todo el mundo por ello es claro que este resulta ser un tema importante no sólo en el derecho peruano y extranjero, sino también en el derecho comparado, por ejemplo hacer derecho comparado entre los títulos de crédito en dos familias jurídicas, o dicho tema en veinte sistemas jurídicos o en cinco legislaciones de distintos paises, o en un solo país, pero en distintos tiempos, por ejemplo en dos siglos diferentes. Lo cual motivará muchas investigaciones y publicaciones sobre este importante tema jurídico y de esta forma el conocimiento evolucionará, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de conocer mejor este tema.

9. CRÉDITO EDUCATIVO

El crédito educativo es muy importante ya que ha servido para que muchas personas alcancen estudios que parecían muy lejanos lo que debemos estudiar a efecto de difundir mas el presente tema y de esta manera los que desean consultar dicha información, encuentren en el presente mayores alternativas de estudios.

10. CRÉDITO FISCAL

Es decir, este tema resulta muy importante dentro del derecho empresarial y sobre todo en el derecho tributario, lo que debe originar estudios y publicaciones por parte de los diferentes estudiosos del derecho y en este sentido es claro que se necesita conocer sus ventajas, a efecto de tributar sólo lo necesario o justo y no hacerlo en forma excesiva, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia y en este sentido es claro que debemos recurrir a fuentes de información mas amplias y precisas, ya que en el presente sobre el crédito fiscal es claro que se ha publicado muy poco en el derecho peruano y en general en el mundo existe poca información, lo cual esperamos que cambie para beneficio de la realidad peruana.

11. PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS GESTIÓN DE CRÉDITOS Y COBRANZAS EN ESAN

Esan es un importante centro de estudios en la ciudad de Lima, siendo actualmente universidad, la cual compite con las mejores universidades del medio. Para muchos este programa puede ser considerado como uno de los que mas prestigio otorga a sus alumnos, lo cual debe ser tomado en cuenta en forma muy seria, y de esta forma poder realizar la mejor elección en el mercado de cursos del medio y en este orden de ideas es evidente que pueden ser tomados en cuenta de manera muy atractiva para personas que desean realizar una buena inversión en capacitación en créditos.

Para muchos esan otorga mucho prestigio a sus estudiantes, lo cual debe ser tomado en cuenta al momento de elegir el centro de estudios en el cual se realizará o cursará el evento, porque en Lima, existen pocas universidades que brinden este curso, lo que debe motivar los correspondientes estudios, no sólo de post grado, sino también de especialización, los cuales se basan en poner mayor atención a la práctica, dejando a un lado en muchos casos la parte teórica y de esta forma tener conocimientos actuales de la realidad social y costumbre las cuales son fuentes del derecho entre otras, sin embargo, no son las únicas sino que debe tenerse en cuenta además otras, dentro de las cuales podemos citar la jurisprudencia y las ejecutorias, las cuales son escasas en la calificación de créditos al menos en el derecho peruano, por lo cual debemos recurrir al derecho extranjero a efecto de hacer derecho comparado, lo cual incrementará necesariamente nuestros conocimientos sobre el tema materia de estudio y en este sentido nos encontraremos mas capacitados para desenvolvernos en estos temas, los cuales son necesarios para las empresas, ya que según los distintos autores es claro que incrementa el volumen de las ventas, sin embargo, algunas empresas no otorgan créditos, por ejemplo el caso de las empresas de transporte de pasajeros interurbano, lo cual demuestra que sino conocemos la realidad social es evidente o notorio que no estaremos a la altura de las circunstancias y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio en forma detallada a efecto de poder conocer mejor estos temas, que tanto hacen falta al derecho peruano, es decir, en el derecho peruano es necesario o dicho de otra forma se hace necesario conocer mejor estos temas, lo cual motivará publicaciones, pero no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, actuales o pasados, lo que necesariamente culminará en estudios de derecho comparado.

Si un abogado sigue este programa es claro que tendrá mayores elementos de juicio para juzgar a una persona a la cual se le siga un proceso por haber obrado mal al momento de gestionar un crédito. Un supuesto puede ser que otorgó un crédito cuando no debió hacerlo o viceversa y de esta manera resulta evidente que este tipo de trabajo es de enorme responsabilidad, la cual por cierto no sólo es penal, sino que es de otros tipos, por ejemplo es materia de responsabilidad comercial y empresarial, las cuales han sido poco trabajadas en el derecho peruano, sin embargo, en forma tímida es el caso que se vienen realizando investigaciones recientemente, a efecto de poder conocer mejor este tema, lo cual debe motivar el desarrollo aún mayor del derecho de la responsabilidad. En estos programas se dicta el siguiente curso: GESTIÓN DE CRÉDITOS Y COBRANZAS, el cual tiene el siguiente temario: Identificación y cuantificación de los riesgos, Política de créditos, Política de cobranzas, El área de créditos y cobranzas, Evaluación del riesgo crediticio, Análisis financiero para la decisión de otorgamiento de créditos, Análisis no financiero, Las garantías, La administración del crédito, El proceso de cobranza y la diferenciación de las gestiones, Las etapas de la cobranza: Preventiva, de gestión, prejudicial y judicial y La refinanciación del crédito.

Y como profesor a Arturo García Villacorta, el cual es Profesor contratado de la Universidad ESAN. MBA, Université du Québec-Montreal. Magíster en Administración, ESAN. Programa de Alta Dirección, Universidad de Piura. Economista, Universidad Mayor de San Marcos. Ha sido director en empresas del sector bancario, comercial y servicios. Se ha desempeñado como gerente de administración y finanzas de empresas comerciales; gerente de inversiones, riesgos, administración y finanzas de una entidad previsional; gerente de finanzas, tesorería y riesgos en entidades bancarias y financieras; y como alto funcionario de una entidad supervisora de primer nivel. Actualmente es consultor de empresas”.

IV. CUARTA PARTE

I. DEFINICION

I.1. OPINION DE JOSÉ LEON BARANDIARAN

Para José LEON BARANDIARAN el crédito es la:

“Facultad de exigir el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer” [1].

De ésta definición se puede concluir o advertir que el cobro sería una facultad, con lo cual no estamos del todo de acuerdo, porque algunas oportunidades el acreedor, se encuentra en la obligación de cobrar, y si no lo hace, los terceros con legítimo interés pueden hacerlo, frente a lo cual el referido, no puede hacer nada.

Otro tema importante de esta definición es que las obligaciones que se contraen con el crédito, pueden ser de diferentes tipos, así por ejemplo pueden ser de dar, hacer o no hacer, es decir, no sólo consiste en obligaciones de dar, sino que pueden ser otros tipos, clases o variedades de obligaciones.

Además se debe precisar que se puede exigir el cumplimiento de la obligación no sólo judicialmente, sino también extrajudicialmente, por ejemplo protestando una letra de cambio, o por fax, correo electrónico, teléfono, entre otros tantos medios o formas, los cuales son bastante conocidos por parte de los abogados expertos en recuperaciones, la cual constituye una importante especialidad en el derecho.

I.2. OPINION DE ANGEL GUSTAVO CORNEJO

Angel Gustavo CORNEJO sostiene que:

“La palabra “crédito” incluye no sólo el derecho de cobrar una suma de dinero, sino cualquier derecho o acción contra tercero” [2].

Es decir, de esta definición se puede concluir que el cobro no sólo puede ser de una suma o cantidad de dinero, sino también de otro bien, es decir, puede ser cualquier bien corporal o incorporal, mueble o inmueble, registrado o no registrado, registrable o no registrable, entre otros tipos o variedades o clases de bienes, y además se refiere a acción, en tal sentido, dentro de los bienes puede ser el caso de una casa, terreno, departamento, estadio, piscina, mesa, silla, escritorio, lapicero, borrador, entre otros tantos y dentro de los derechos se puede hacer referencia a cualquier derecho o acción, por ejemplo cuando se demanda el cumplimiento de un derecho real de usufructo, o de uso, o de habitación, concesión, arrendamiento, contrato de opción, leasing, entre otros tantos tipos o clases de derechos subjetivos, de los cuales no sólo hemos citado derechos reales, sino que también hemos citado otros tipos de derechos, los cuales son derechos personales, los cuales son mas conocidos como contratos, que pueden estar ubicados dentro del derecho civil o dentro de otras ramas del derecho o disciplinas jurídicas.

I.3. OPINION DE LUDWIG VON MISSES

Por otro lado Ludwig VON MISSES señala refiriéndose al crédito que es el:

“Cambio de un bien o servicio presente por un bien o servicio futuro” [3].

De esta definición se puede concluir que si una persona se presta una mesa no puede pagar con la misma mesa, sino que tiene que ser con otra, lo cual genera una serie de problemas al derecho, en tal sentido, si se presta un automóvil no se puede pagar con el mismo automóvil, sino que se tiene que pagar con otro, es decir, resulta un problema, lo cual coloca al derecho en un instrumento para que las personas tengan problemas, o estén metidos en los mismos.

Es decir, debe sustituirse el artículo 1648 del código civil peruano de 1984, a efecto permitir que se pueda devolver el mismo bien, por ejemplo en el caso que se preste un caballo pura sangre, es claro que no se puede devolver otro, sino que hacerse devolución del mismo.

Sin embargo, este artículo citado puede funcionar muy bien en el caso del préstamo de dinero, pero este no es el único bien que puede prestarse, sino que existen además otros bienes que pueden ser materia del crédito, lo cual determina que sea una institución jurídica, económica, política, sociológica, entre otras, que debe ser estudiada de una manera bastante cuidadosa, a efecto de conocer, aprender y difundir sus principales aspectos en un medio en el cual se requiere renovar muchos aspectos de la doctrina, no sólo con nueva información, sino también con análisis y crítica.

El artículo citado debe ser interpretado junto con el artículo 1656 del mismo Código sustantivo, el cual regula el plazo para la devolución, por lo tanto, al momento de redactar las normas legales citadas no se ha tenido el cuidado necesario.

Es decir, pareciera que los autores del Código citado no tuvieron el cuidado necesario para redactas ambos artículos, lo cual trae como consecuencia que se genera una serie de problemas de interpretación.

I.4. OPINION DE ENNECCERUS

Además ENNECCERUS el crédito es el:

“Derecho que compete a una persona (el acreedor), para la satisfacción de un interés digno de protección que tiene el primero” [4].

De esta definición se debe tener en cuenta que el crédito es un derecho que puede ser ejercido por parte del acreedor, porque el deudor siempre está obligado a cumplir su obligación, la cual consiste en el pago.

En esta definición se utiliza el término “derecho”, lo cual se hace pero como derecho subjetivo, y no como derecho objetivo, y muchos explican estos temas en el sentido que los primeros deben tener como base legal o causa a los segundos.

Los intereses protegidos en el crédito deben ser dignos de protección, por ejemplo si se celebra un contrato para cometer un delito o un ilícito civil, no se puede exigir el cumplimiento de este contrato, lo cual genera una serie de interpretaciones.

I.5. OPINION DE MIGUEL TORRES MENDEZ

Miguel TORRES MENDEZ precisa que el crédito es la:

“Parte activa de la relación jurídico obligatoria. Esta relación, es la relación “crédito-deuda”. El crédito en este sentido es la acreencia, el derecho que tiene el acreedor de exigir el pago de la deuda a su deudor; es pues, la deuda aún no cobrada” [5].

Esta definición resulta ser mas extensa y en consecuencia es mas detallada, por ello, queremos comentarla con mucho cuidado, esperando contribuir con la doctrina jurídica.

La parte activa de la relación obligatoria es el acreedor, mientras que la parte pasiva de la indicada resulta ser el deudor y la relación citada es la existente entre ambas partes.

Ante toda obligación se encuentra presente un derecho, y esto es explicado ampliamente por parte de los especialistas en el derecho de obligaciones, la cual se constituye como una rama del derecho civil, dentro del cual se debe tener en cuenta las normas civiles, siendo una de éstas el Código Civil peruano de 1984, sin embargo, debemos precisar que la ley es una de las 25 fuentes, partes, elementos o componentes del derecho.

Es necesario dejar constancia que en la relación obligatoria el crédito lo tiene el acreedor, mientras que la deuda la tiene el deudor, es decir, si bien es cierto es la misma relación obligatoria, también es cierto que cada uno tiene una ubicación diferente, que trae como consecuencia que se ostente diferentes derechos y se contraiga diferentes obligaciones.

Es decir, si estamos ante un crédito pagado, no existe en dicho supuesto el derecho de exigir el pago de la deuda, sino que estaríamos ante un crédito pagado o cancelado.

I.6. OPINION DE GRAHAM BANNOCK, R.E. BAXTER Y RAY REES

Para Graham BANNOCK, R.E. BAXTER y Ray REES el crédito es la:

“Concesión del uso o posesión de bienes y servicios sin pago inmediato” [6].

Esta definición es importante porque deja constancia que entre el otorgamiento del crédito y el pago debe existir un espacio de tiempo, es decir, no existen al mismo tiempo, y un ejemplo es cuando se presta un automóvil por el plazo de 12 horas desde las ocho de la mañana existe un plazo hasta las ocho de la noche, y este plazo no siempre es de 12 horas, sino que algunas oportunidades el mismo será mayor, mientras que otras oportunidades el referido será menor.

En el crédito no sólo se puede conceder el uso, sino también otros derechos reales, por ejemplo, podemos citar el caso del usufructo, dejando constancia que si bien es cierto, ambos son derechos reales, también es cierto que resultan ser diferentes, y en este sentido contienen regulación diferente en el código civil peruano de 1984.

Por lo tanto, lo afirmado confirma que en un crédito se puede conceder el uso, mientras que en otro crédito puede concederse el usufructo, es decir, para estudiar el crédito, también se debe conocer, aplicar y dominar los derechos reales, entre otros temas.

Se hace necesario dejar constancia que la posesión y el uso son derechos reales limitados, los cuales son conocidos por algunos como derechos reales sobre bienes ajenos, pero también es cierto que constituyen derechos diferentes.

Los bienes son diferentes a los servicios, por lo tanto, no debe utilizarse estos términos sin distinción, y en este orden de ideas resulta necesario definirlos y en este sentido, podemos afirmar que dentro de los bienes podemos citar el caso de un automóvil o un caballo, entre otros bienes, mientras que dentro de los servicios podemos citar el contrato para redactar un dictamen jurídico o un dictamen legal, o un dictamen jurisprudencial, informe legal, informe jurídico, informe jurisprudencial, entre otros tantos servicios, es decir, esta es la sede para determinar que este tema resulta ser bastante amplio en el estudio del derecho.

I.7. OPINION DE SIMÓN ANDRADE

Simón ANDRADE sostiene que:

“El que otorga el crédito es el acreedor, y el que lo recibe, es el acreditado” [7].

De esta definición se puede concluir que el acreedor tiene el crédito, mientras que el deudor tiene la deuda, y en todo caso el término “acreditado”, resulta ser más propio a la contabilidad, dentro de la cual se utiliza muchos términos técnicos, dentro de los cuales podemos citar el caso de “debita” y “acredita”, los cuales constituyen términos contables, que son ampliamente estudiados y manejados por parte de los contadores, que son profesionales en contabilidad, dentro de la cual existe una serie de especialidades.

Es decir, la institución jurídica económica estudiada no sólo puede estudiarse en el derecho, sino también en la contabilidad, las cuales constituyen áreas del conocimiento con contenido diferente, y consecuencia brindan diferentes enfoques, y si estudiamos ambas es evidente que el conocimiento obtenido será mayor.

La relación existente entre el acreedor y el acreditado es la relación jurídica obligatoria, la cual se constituye con una relación bastante frecuente en el derecho, por ello, la mencionamos, a efecto de motivar estudios importantes dentro del derecho civil, la cual se encuentra conformada por diferentes ramas, siendo algunas de ellas el derecho de obligaciones y el derecho de los contratos, las cuales se erigen como importantes ramas del derecho civil, ubicadas dentro del derecho privado, en el cual el acuerdo de partes o voluntad tiene un amplio margen de aplicación, sin embargo, este aspecto resulta ser poco conocido por muchos abogados, los cuales tienen por lo general, conocimientos estrictamente legales.

I.8. OPINION DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA

Para el Banco Central de Reserva el crédito es:

“Toda operación económica en la que exista promesa de pago a cambio de algún bien, servicio o dinero, en el futuro. El crédito, al confiar en un comportamiento futuro del deudor corre un riesgo y adopta formas diversas de garantía” [8].

En el crédito se debe tener en cuenta que existe promesa de pago, el cual constituye un tema de vital importancia en el estudio del derecho.

Y dejamos constancia que el pago se realiza posteriormente a la celebración del crédito, conforme hemos precisado anteriormente, y a grandes rasgos podemos afirmar que si el crédito se otorga el año 2010, es probable que el pago se lleve a cabo o realice el año 2011, es decir, al año siguiente, en consecuencia desde el otorgamiento del crédito hasta el pago existe un año en este caso.

Se hace necesario dejar constancia que en las tarjetas de crédito se puede presentar algunos problemas que deben estudiarse con mucho cuidado, por ejemplo cuando una persona hace depósitos en su tarjeta de crédito que excede a su deuda actual, en tal sentido, tendrá un saldo a favor y podrá hacer retiros de su propio dinero, lo cual no es un crédito, sino que se trata de un retiro de dinero.

I.9. OPINION DE CARLOS MARX

Carlos MARX sostuvo que:

“Se tiene un acto de crédito cuando en el intercambio falta la simultaneidad entre la prestación y la cuenta de prestación de bienes, dinero y servicios, una prestación económica presente” [9].

Este autor resulta ser bastante conocido en la economía, la cual se separa del derecho sólo para efectos de estudio.

Es decir, resulta para nosotros complejo comentar la misma, la cual utiliza el término “intercambio”, y se sostiene que falta en el mismo la simultaneidad, por ejemplo, si contrae el crédito en enero se puede pagar en diciembre, y este plazo puede ser mayor o menor, y en este sentido, podemos afirmar que puede ser horas.

Además se debe tener en cuenta que el crédito puede ser de bienes, dinero o servicios, y el segundo de los indicados, como es por cierto, ha merecido pocos estudios en el derecho, pero si ha sido estudiado en las finanzas, la cual constituye una especialidad dentro de la economía.

Además se afirma que el crédito es un acto y en esta sede debemos aclarar que este acto al cual se refiere es un acto jurídico, dentro del cual se ubican los contratos, los cuales son actos jurídicos plurilaterales. Por todo lo cual debemos aclarar que el crédito resulta ser propiamente un contrato, el cual es conocido como contrato de mutuo, sin embargo, otros le denominan como crédito.

I.10. CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984

El artículo 1648 del Código Civil peruano de 1984, el cual está vigente en el derecho peruano, señala que

“Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelva otros de la misma especie, calidad y cantidad”.

Es decir, según esta definición legal, se puede concluir que el mutuo es diferente al crédito y en todo caso primero debe ocurrir el mutuo y luego el crédito, sin embargo, ambos pueden ocurrir al mismo tiempo, lo cual demuestra que en el derecho peruano se encuentra poco difundido este importante tema jurídico.

Según esta definición no se debe devolver el mismo bien sino otros de la misma especie, calidad y cantidad, lo cual origina una serie de problemas en el derecho contractual, por lo tanto, somos del criterio que el artículo materia de comentario debe ser sustituido a efecto de que regule los supuestos en los cuales se devuelve el mismo bien, por ejemplo en el caso del préstamo de un caballo de carrera, o un caballo de carrera o un perro con pedigrí, por lo tanto, debemos dejar constancia que no se puede redactar un código de una manera apresurada, sino que para redactar dicho cuerpo normativo se requiere mucho cuidado, y en consecuencia se lo debe crear con paciencia y con el tiempo necesario para ello.

I.11. CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1936

El artículo 1573 del (complemento por Ley Nº 23327) del Código Civil peruano de 1936 señalaba que

“Por el mutuo una persona entrega a otra cierta cantidad de dinero o de cosas que se consumen por el uso con la obligación de la segunda de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Tratándose de préstamos de dinero a plazo no menor de un año, las partes podrán convenir por escrito, que el importe dado en mutuo y sus saldos, se reajusten con el índice correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 1581”.

En cuanto al primer párrafo debemos dejar constancia que se incurre en el mismo error del código civil peruano de 1984, por lo tanto, debemos dejar constancia que no siempre se devuelve otro bien, sino que algunas oportunidades se devuelve el mismo bien, por ejemplo en el caso de préstamo de vehículos.

Por lo tanto, la norma estudiada debe remozarse, a efecto de solucionar el problema creado, por parte de una norma legal que no ha sido redactada con el debido cuidado, lo cual constituye un problema para los agentes económicos, los cuales se desenvuelven con esta norma que le genera muchos problemas e inconvenientes.

I.12. COMENTARIO SOBRE EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL

En el Código Civil español de 1889, el cual se encuentra vigente regula en forma conjunta dos tipos de préstamo que son los siguientes:

1) Comodato.

2) Simple préstamo.

Lo cual demuestra que este código estudiado contiene una regulación mas adecuada para un tema importante.

El comodato es poco estudiado dentro del derecho peruano, y es poco utilizado, lo que no ocurre en el otro contrato, es decir, el simple préstamo o crédito es bastante utilizado, el cual también es conocido con otra denominación, como es por cierto el crédito.

I.13. COMENTARIO SOBRE EL CODIGO CIVIL PERUANO

En el Código Civil Peruano de 1984 se regula el mutuo y el comodato, en forma totalmente separada y autónoma.

Lo cual hace que la interpretación se constituya en este caso como algo demasiado complejo, porque los costos de información resultan ser demasiado altos, los cuales abarcan o comprenden a los costos de transacción, entre otros tantos.

I.14. OPINION DE JULIEN BONNECASE

Para Julien BONNECASE el Código Civil francés de 1804, el cual es conocido como Código Napoleón, distingue tres clases de préstamos:

1. Préstamo de uso o comodato;

2. Préstamo de consumo o mutuo; y

3. Mutuo con interés”[10].

Esto sirve para comprender que el comodato es diferente al mutuo, y que el último de los citados es de dos clases que son las siguientes:

1. Con intereses.

2. Sin intereses.

I.15. COMODATO

Además el artículo 1728 del Código Civil Peruano de 1984 precisa que:

“Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva”.

Por lo tanto, podemos afirmar que el mutuo puede ser con intereses o sin intereses, pero el comodato siempre es a título gratuito.

I.16. CODIGO CIVIL ARGENTINO

El artículo 2240 del Código Civil argentino, conocido como Código de VELEZ, cuyo autor fue VELEZ SARSFIELD, señala que:

“Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad”.

El código sustantivo estudiado, como es por cierto el código civil argentino digamos que cuida no incurrir en el problema de redacción que tiene su similar peruano, como es por cierto el código civil peruano de 1984.

I.17. DIFERENCIAS ENTRE EL MUTUO Y EL COMODATO

Es decir, existen diferencias entre el mutuo y el comodato las cuales han sido estudiadas por la doctrina, en tal sentido, Max ARIAS SCHREIBER PEZET, Carlos CARDENAS QUIROS, Angela ARIAS SCHREIBER M. y Elvira MARTINEZ COCO, precisaron que [11]:

“Las diferencias son notorias. En el mutuo el préstamo se refiere a bienes consumibles y fungibles, mientras que el comodato solo cabe respecto de bienes no consumibles y en su caso fungibles. Fuera de ello, en el mutuo se produce la traslación de dominio del bien (Exégesis Tomo II, actualización, página 284, artículo 1654), mientras que en el préstamo de uso no existe dicha traslación y el comodatario está obligado a devolver el mismo bien que recibió salvo los casos anormales en que se haya perdido o destruido”.

Diferencia que debe ser estudiada en forma bastante cuidadosa a efecto de permitir un conocimiento y aprendizaje mas adecuado para estos tiempos.

I.18. CONCLUSION

Por todo lo cual, el crédito puede ser entendido como deuda o préstamo o mutuo. Sin embargo, algunos abogados distinguen el mutuo del crédito, lo cual dejamos constancia, para que se tenga en cuenta que se trata de un tema debatible, sobre el cual se ha publicado escasas investigaciones en el derecho peruano, que estudien en forma integral el tema en mención.

2. ANTECEDENTE

En el derecho romano antiguo ya existió el crédito, lo cual surgió dentro del derecho civil, pero no dentro del derecho comercial, empresarial ni corporativo, porque estas últimas no existieron en dicho tiempo.

3. NATURALEZA JURIDICA

El crédito tiene como naturaleza jurídica la de ser un contrato, es decir, se trata de un acto jurídico patrimonial. Además consiste en contraer una obligación, la cual puede ser de diferentes tipos, clases o variedades.

IV. DERECHO DEL CONSUMIDOR

IV.1. GENERALIDADES

El derecho del consumidor protege a los consumidores y usuarios, abarcando entre otros temas a los solicitantes de créditos y deudores, y dentro de los acreedores podemos citar el caso de los bancos, sin embargo, no son los únicos casos.

En el Congreso de la República del Perú existen 22 comisiones legislativas, siendo una de las mismas la “Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos”, la cual esta conformada por 15 congresistas, presidiendo la citada, la congresista Alda Mirta LAZO RIOS DE HORNUNG, y dentro de los miembros de dicha Comisión se encuentra el congresista Yonhy LESCANO ANCIETA, entre otros.

El Decreto Legislativo 1033, es el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, publicado el 25-06-2008, cuya norma establece en su artículo 1 que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. En los procesos sobre protección al consumidor, las instancias son:

Primera instancia administrativa: Comisión de Protección al Consumidor.

Segunda y última instancia administrativa: Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Poder judicial: Proceso contencioso administrativo.

IV.2. EVOLUCION NORMATIVA PERUANA

En la legislación peruana la evolución normativa ha sido la siguiente:

IV.2.A. CONSTITUCION POLITICA PERUANA DE 1979

El artículo 110 establece que el estado defiende el interés de los consumidores.

IV.2.B. DECRETO SUPREMO 036-83-JUS DEL AÑO 1983

Este decreto supremo establecía normas extraordinarias respecto de la defensa del consumidor y en el mes de junio de 1984 se le dio fuerza de ley, lo cual constituyó un gran avance según algunos, porque las leyes tienen mayor jerarquía que los decretos supremos, lo cual se encontraba establecido en el artículo 236 de la constitución política peruana de 1979 vigente en dicho tiempo y también se encuentra establecido en la constitución política peruana de 1993, vigente en la actualidad, y además este tema es estudiado ampliamente por la técnica legislativa, la que se utiliza para legislar.

IV.2.C. DECRETO LEGISLATIVO 716 DE 1991

Se aplicaba su artículo 24 al presente tema, el cual fue modificado por el D. Leg. 807 publicado el 18-04-96.

En el caso del prepago se le reducían los intereses.

IV.2.D. CONSTITUCION POLITICA PERUANA DE 1993

El artículo 65 establece que el estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.

IV.2.E. DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-ITINCI

TUO del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, (vigente hasta el 26-06-2008). Publicado 11-12-2000.

Se aplicaba su artículo 24, el cual establecía reducción de intereses en el caso de pronto pago.

IV.2.F. RESOLUCIÓN N° 001-2006-LIN-CPC/INDECOPI

Los lineamientos de Protección al Consumidor establecen las pautas que, sin tener carácter vinculante, orientan a consumidores y proveedores sobre los criterios de interpretación de las normas de protección al consumidor en la aplicación a los diferentes casos que se presentan ante la Comisión.

IV.2.G. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1045

Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor (vigente del 27-06-2008 al 30-01-2009). Publicado en el diario oficial El Peruano el 26-06-2008.

Modificó el artículo 24 del decreto supremo 039-2000-ITINCI.

Establecía reducción de intereses en el caso de pronto pago.

IV.2.H. DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-PCM

Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente desde el 31 de enero de 2009). Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2009.

Esta norma se encuentra vigente en el derecho peruano.

Se aplica su artículo 24, el cual establece que se reducen los interese en el caso del pronto pago.

IV.2.I. ANTEPROYECTO DE CODIGO DE CONSUMO PUBLICADO EL 18-10-2000

Estableció en su artículo 7 el derecho del consumidor al pago anticipado en toda operación de crédito.

IV.2.J. PROYECTO DE LEY 3954-2009-PE (2010)

Según su artículo 7, 73 y 83, podría renunciarse a los beneficios del prepago, lo cual ha motivado cierta reacción.

IV.3. LEGISLACION EXTRANJERA

IV.3.A. LEGISLACION ARGENTINA

La Ley de protección del consumidor argentina, Ley 24240, expedida en Buenos Aires, el 22 de Septiembre de 1993, publicada en el BOLETIN OFICIAL, el 15 de Octubre de 1993, establece en su artículo 36 lo siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Requisitos. En las operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiera y monto total financiado a pagar. El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones de crédito para consumo, con lo indicado en esta ley”.

IV.3.B. LEGISLACION ESPAÑOLA

Artículo 51 de la constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios.

Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

Ley 7/1995 de 23 de marzo de Crédito al Consumo (publicada el 25-03-1995). Establece en su artículo 10 que no se puede exigir intereses no devengados en el caso de reembolso anticipado.

IV.3.C. LEGISLACION CHILENA

La Ley 19496, establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, publicada el 07-03-1997, la cual establece en su artículo 38 que: “Los intereses se aplicarán solamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y los pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario”.

IV.3.D. LEGISLACION ECUATORIANA

El artículo 92 de la Constitución Política de la República de Ecuador dispone que la ley establecerá los procedimientos de defensa del consumidor.

La Ley 2000-21, que contiene la Ley orgánica de defensa del consumidor, establece en su artículo 48 que en caso de pago anticipado los intereses se pagan únicamente sobre el saldo pendiente.

El reglamento general a la ley orgánica de defensa del consumidor publicada en el suplemento del registro oficial Nº 116 del 10-07-2000, establece en su artículo 44 que: “A fin de permitir la transparencia en las operaciones de crédito, conforme lo dispone el artículo 47 de la ley, en el recibo de cada pago parcial deberá constar el desgloce de la parte que corresponde al capital y aquella que se refiere a intereses, además de todos los recargos adicionales”.

IV.3.E. LEGISLACION URUGUAYA

El inciso “b” del artículo 15 de la Ley Nº 17.250, de Defensa del Consumidor establece que “El proveedor deberá informar, en todas las ofertas, y previamente a la formalización del contrato respectivo:

b) En las ofertas de crédito o de financiación de productos o servicios, el precio de contado efectivo según corresponda, el monto del crédito otorgado o el total financiado en su caso, y la cantidad de pagos y su periodicidad. Las empresas de intermediación financiera, administradoras de créditos o similares, también deberán informar la tasa de interés efectiva anual”.

V. PRESUPUESTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

La Superintendencia de Banca y Seguros peruana cumple un papel importante o protagónico en los créditos financieros otorgados en el derecho peruano, motivo por el cual estudiaremos un tema referido a dicha institución jurídica, como es por cierto su presupuesto, estudio que esperamos cumpla el papel para el cual es redactado, como es difundir el derecho peruano, dentro del cual estos temas se encuentran poco estudiados y poco difundidos, lo cual determina que la doctrina aporte poco al desarrollo del derecho bancario y financiero, lo cual constituye la causa de muchos problemas de muchos problemas existentes en la actualidad.

En este caso se aplica el artículo 373 y 374 de la ley de bancos, los cuales estableciendo el primero de dichos artículos, que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas. Y en el segundo párrafo del mismo artículo se establece que la Contraloría General tendrá a su cargo el control de la ejecución presupuestal de la Superintendencia.

Por lo tanto, muchas personas consideran que esta norma es inadecuada, porque los propios supervisados, osea las entidades del sistema financiero, como bancos y otros, son los que cubren el presupuesto del órgano supervisor, como es la Superintendencia de Banca y Seguros, lo cual puede originar diversos problemas en la aplicación del derecho bancario a los operadores jurídicos, lo cual es un poco preocupante.

VI. TITULO VALOR INCOMPLETO

Para garantizar el pago del crédito, en algunos supuestos se emite títulos valores, los que en algunos supuestos se encuentran incompletos, y en los cuales se aplica el artículo 10 de la ley de títulos valores, el cual establece en su numeral 10.1, que para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá contradecir conforme al Artículo 19 inciso e). Además debemos precisar que el artículo citado inicialmente contiene otras reglas, las cuales han sido modificadas por el artículo único de la Ley Nº 29349 publicada el 22 abril 2009.

VII. DEFENSOR DEL CLIENTE FINANCIERO

VII.1. DOMICILIO

El defensor del cliente financiero tiene como domicilio la Calle 41 Nº 975 Corpac – San Isidro (Lima).

VII.2. DENUNCIAS

El Máximo reclamo puede ser por un monto de $ 20,000.00 dólares americanos.

Los clientes de las entidades financieras pueden dirigirse al defensor cuando estimen que un contrato, operación o servicios de las segundas hayan recibido un tratamiento negligente, incorrecto o no ajustado a derecho.

Previamente el cliente debe agotar las instancias de solución ante la entidad financiera, en la plataforma de atención al usuario como área encargada de atender reclamos en las entidades financieras.

Si el cliente no estuviese satisfecho con la solución de su reclamo o si en 30 días calendario no presentado el reclamo no fue atendido.

Los requisitos de las denuncias son:

1) Por escrito.

2) Firmados por el usuario afectado.

3) Nombre.

4) Apellidos.

5) Número de DNI, u otro que acredite fehacientemente la identidad del reclamante.

6) Domicilio.

7) Teléfono de contacto.

8) Información sobre el reclamo que el defensor establezca.

Pueden ser enviados a un apartado de correo exclusivo del defensor.

VII.3. TRAMITE

El plazo para presentar el reclamo es un año desde el día en que se hubiese descubierto el hecho o hechos determinantes del reclamo y siempre antes de tres años desde la producción de los mismos.

Si se presenta fuera de plazo se rechaza de plano.

Cualquier entidad financiera puede someter a la consideración y resolución del Defensor cuando puede reclamarse.

Recibido el reclamo el Defensor determina si es competente.

Si no es competente deniega su admisión a trámite.

Si debe conocer datos que debe facilitarle la entidad quejada, el defensor remitirá el reclamo a la misma.

El defensor puede proponer un arreglo amistoso.

Plazo para dictar resolución: 2 meses desde el día que entró a su oficina.

Puede ser ampliado por un plazo similar.

Las resoluciones del defensor que decida deben ser motivadas.

Debe tener en cuenta:

1) Las normas jurídicas aplicables.

2) Los usos del comercio.

3) Buena práctica bancaria.

El cliente no está obligado a aceptar la resolución del Defensor del cliente. Si la aceptase debe comunicarlo en 15 días calendario, si vence este plazo y no comunica se entiende que rechaza.

La aceptación irá acompañada de renuncia expresa a otra acción declamatoria de cualquier índole.

Las entidades financieras están obligadas a aceptar esta resolución. La cual indicará el plazo para que la entidad cumpla. El plazo será máximo tres meses, salvo circunstancias del caso.

Cuando el cliente presente reclamo se abstiene de cualquier otra acción

VII.4. PORCENTAJE EN LOS RESULTADOS DE ESTAS DENUNCIAS

Los resultados de estas denuncias son en el siguiente porcentaje:

1) A favor de la entidad financiera: 20%

2) A favor del consumidor: 80%.

VIII. CLASES DE CREDITOS

Otro tema que merece ser desarrollado dentro del crédito, son sus diversas clases, dentro de las cuales podemos citar el crédito mobiliario, inmobiliario, hipotecario, prendario, con garantía mobiliaria, con garantía incorporal, personal, comercial, empresarial, corporativo, vehicular, con garantía, sin garantía, blandos, duros, con intereses, sin intereses, con altos intereses, con bajos intereses, con garantía real, con garantía personal, entre otros tantos, es decir, existen diversos tipos o clases de créditos, sobre los cuales hemos buscado información, pero no hemos podido encontrar, lo cual trae como consecuencia que sea un tema poco estudiado, ya que por lo general, las publicaciones son comentarios de normas vigentes y no contienen propuestas legislativas, las cuales constituyen importantes aportes, no sólo a la doctrina, sino también a la ley o legislación o normas legales, entre otras tantas fuentes, partes, elementos o componentes del derecho.

IX. CREDITO CON GARANTIA INMOBILIARIA

El crédito con garantía inmobiliaria es un tipo o clase o variedad de crédito, el cual puede ser definido como el “crédito concedido u otorgado, pero que tiene la característica además, de encontrarse garantizado o respaldado el pago con un inmueble, el cual es un tipo de bien, conforme a la clasificación de bienes, prevista en el Código Civil peruano de 1984, dejando constancia que en dicha clasificación existen dos clases de bienes, como son bienes muebles y los bienes inmuebles. El tipo de crédito estudiado tiene mucha importancia dentro del derecho inmobiliario, porque los créditos inmobiliarios son bastante importantes en el estudio del derecho y en la práctica. Y tratándose de inmuebles se debe estudiar el derecho inmobiliario, la cual constituye una importante rama del derecho y disciplina jurídica que se dedica al estudio de los inmuebles y desde cierto enfoque forma parte del derecho civil, mientras que desde otro enfoque forma parte del derecho registral, las que son disciplinas jurídicas a las cuales hemos orientado diversas publicaciones, dentro de las cuales se encuentra el “Tratado de Derecho Registral y Notarial”, cuyo autor es el mismo del presente artículo. Es decir, en el derecho peruano existen pocos libros sobre el derecho inmobiliario, motivo por el cual muchos abogados y juristas prefieren estudiar en esta rama del derecho la doctrina extranjera, dentro de la cual podemos citar a la doctrina europea dedicada al estudio del derecho inmobiliario. Dejando constancia que la doctrina es sólo una de las 25 fuentes del derecho, las cuales hemos estudiado en otra sede, el que es un tema poco conocido y poco estudiado, y las pocas o escasas publicaciones del mismo son sólo o abarcan sólo sobre algunas fuentes del derecho, es decir, este tema ha merecido pocas publicaciones adecuadas.

También debemos precisar que los créditos con garantía inmobiliaria, se encuentran conformados por dos instituciones, las cuales son el crédito y la garantía inmobiliaria, la cual es por cierto en muchos casos la hipoteca, pero también puede un anticresis, o un derecho de retención, y éstos tres últimos constituyen derechos reales de garantía, derechos reales accesorios, o derechos reales secundarios. La primera y segunda denominación se encuentran bastante difundidas y conocidas dentro del derecho peruano, pero la última no es conocida en el derecho peruano, sino en el derecho extranjero.

X. CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el crédito, hemos llegado a algunas conclusiones las cuales transcribimos a continuación, y esperamos sean del agrado de todos los lectores, al igual que todos los investigadores, no sólo jurídicos:

I) El crédito constituye una importante institución, instrumento y herramienta, no sólo jurídica, la cual está orientada a que el mercado sea mas ágil y que se celebren mayor número de actos comerciales, dentro de los cuales podemos citar el caso de la compraventa, arrendamiento, arrendamiento financiero, know how, arrendamiento de empresas, franquicia, transferencia de participaciones, transferencia de acciones, es decir, el crédito no sólo se utiliza en los contratos civiles, sino también en otros tipos de contratos, dentro de los cuales podemos citar el caso de los contratos comerciales o mercantiles, empresariales, corporativos, asociativos, entre otros tantos tipos de contratos. Y esperamos que el crédito se aplique dentro de poco al mercado de valores, para lo cual se debe introducir un marco legal adecuado dentro del derecho bursátil peruano, lo cual generaría que se utilice mas el mercado referido, que en el derecho peruano sólo tiene un desarrollo reducido, lo que viene generando abundantes problemas a los inversionistas, lo cual se demuestra en que la Conasev sólo tiene oficina en la ciudad de Lima, que es la capital de la república, pero no en otras ciudades, lo cual frena el desarrollo y crecimiento del mercado estudiado, como es por cierto el mercado de valores, y en este sentido, esperamos que a la brevedad se aprueben normas legales en el estado peruano para que exista oficinas de la Conasev en todos los departamentos, lo cual incentivará favorablemente el crecimiento del mercado estudiado, dentro del cual esperamos que se llegue a utilizar el crédito, sobre todo en el mercado bursátil de acciones y en menos volumen en el mercado bursátil de bonos, dejando constancia que las primeras son capital de renta variable, mientras que los segundos constituyen capital de renta fija, ya que los accionistas no pueden saber con exactitud cual será el resultado y las utilidades en el presente ejercicio, ocurriendo lo contrario en el caso de los bonistas, los cuales si saben el monto de ganancias que les otorgarán todos y cada uno de los bonos, porque cuando se emite éstos se debe determinar el margen de utilidad de cada uno de ellos, es decir, los inversionistas bursátiles deben manejar conocimientos de finanzas y de derecho bursátil, como son los indicados, los que son bastante elementales, por ello, debemos precisar que son conocidos ampliamente por los abogados especialistas en mercado de valores. Sin embargo, algunos estudiantes de derecho desconocen estos temas en el estado peruano, por ello, las universidades peruanas deben capacitar a sus alumnos en estos temas, los cuales deben ser agregados a la currícula, de tal manera que sea un curso obligatorio el derecho bursátil y opcional el curso de finanzas en los estudios de pregrado de todas las facultades de derecho de las universidades peruanas. Y los centros de estudio no universitarios deben organizar diplomados sobre esta materia para que sus alumnos conozcan estos temas de una manera integral, no sólo con un enfoque académico, sino que también se debe tener contacto con la parte aplicativa.

II) La institución estudiada, como es el crédito, no sólo debe ser abarcada en el derecho, sino también en la economía, y en este sentido, con la referida se busca que el mercado sea mas amplio, lo cual traería como consecuencia que exista mayor recaudación tributaria, mayores puestos de trabajo, mayor número de contratos celebrados, mayor número de parques industriales, mayor número de sucursales, mayor número de agencias, mayor número de concentraciones empresariales, mayor número de aumentos de capital, mayor número de desconcentraciones empresariales, mayor número de licencias de funcionamiento concedidas, mayor número de garantías celebradas, mayor número de industrias, mayor número de empresas, mayor número de contratos de financiamiento, dentro de los cuales podemos citar el caso del leasing, factoring, titulización de activos, resecuritización, reresecuritización, rereresecuritización, entre otros tantos tipos de estos contratos.

III) Existen abundantes definiciones sobre el crédito, las cuales hemos citado y comentado en la presente sede, que no sólo son aportadas por el ordenamiento jurídico, sino también por la doctrina. Dejando constancia que ésta última, al igual que el ordenamiento jurídico se constituyen como fuentes, partes, elementos, o componentes del derecho, cuyo estudio se encuentra bastante desarrollado, sin embargo, el primero ha sido mas estudiado hasta estos tiempos, y esperamos que esto se modifique a efecto de conocer mas ampliamente el crédito, y en este sentido, se debe conocer la jurisprudencia, ejecutorias, y demás fuentes del derecho que definan el crédito.

IV) El crédito no sólo es estudiado dentro del derecho, sino también en la economía, entre otras áreas del conocimiento humano, las cuales sólo se separan o dividen para efectos de estudio, lo que dejamos constancia para promover, incentivar o facilitar los estudios de la institución estudiada, como es el crédito, pero no sólo con enfoques legales, sino también con enfoques económicos, y además pueden realizarse o efectuarse otros tipos de estudios, dentro de los cuales podemos citar el caso de los estudios sociológicos, políticos, pedagógicos, de administración, contables, entre otros tantos, es decir, constituye esta la oportunidad para dejar constancia que el crédito no sólo debe ser estudiado dentro de la ley, ni sólo dentro del derecho, sino también en otro tipo de estudios.

V) Para algunos autores el crédito es un contrato, pero para otros es la ejecución del mutuo, es decir, digamos que para estos últimos serían dos instituciones diferentes que ameritan ser estudiadas en forma o manera completamente separadas, para permitir un estudio, conocimiento y difusión mas adecuada en el estudio del derecho.

VI) Otro aspecto que queremos precisar es el caso de los créditos con garantía inmobiliaria, los que están referidos o contienen dos actos, como son: 1) el crédito, y 2) la garantía inmobiliaria. Los cuales se separan para efectos de estudio, en este orden de ideas el primero se estudia en el curso de contratos, mientras que el segundo es estudiado dentro de los cursos de derechos reales, derechos reales de garantía y garantías, es decir, cada uno de los mencionados es estudiado dentro de una materia diferente, que en este caso son ramas del derecho, es decir, nos estamos refiriendo al curso de contratos y al curso de derechos reales, o derechos reales de garantía o garantías, respectivamente.

VII) El crédito es un acto no registrable hasta estos tiempos en el derecho peruano, pero con el tiempo esperamos que se convierta en un acto registrable, a efecto de permitir que el registro garantice la validez de este contrato a bajos costos, es decir, para que se reduzcan los costos de transacción en el crédito, lo cual traerá como consecuencia que el mercado sea mas confiable y debemos precisar que el registro en este caso sólo debería controlar la validez y capacidad del acto, al igual que el cumplimiento de las formas, del crédito, es decir, no se calificaría la capacidad de pago, ni tampoco si la garantía o garantías son eficientes o no lo son, antecedentes crediticios, sino que la calificación estaría centrada en otros aspectos, todo lo cual traería como consecuencia que exista mayor progreso del registro, en un medio en el cual el mercado necesita o requiere mayores garantías y de esta manera se podría solicitar en este caso sólo la inscripción del crédito, o la inscripción de la garantía, o de ambas, pero respecto a la parte operativa requiere estudios acuciosos a efecto de determinar la misma, como podría ser otro registro, es decir podría ser un registro de contratos para los créditos, y aprovechamos la sede para precisar que no sólo se debería registrar créditos, sino también algunos otros contratos, como la fianza y el seguro. Para lo cual se debe hacer derecho comparado, dentro del cual se ubica la comparación jurídica, entre otras instituciones del mismo, sin embargo, no es ni constituye la única, sino que además existen otras que hemos estudiado en otras sedes.

VIII) Además debemos precisar que las normas peruanas del derecho del consumir, reprimen el otorgamiento de créditos en el estado peruano, es decir, lo desincentivan o en otras palabras, incentivan que no se otorgue créditos en el mismo, por lo tanto, estas normas referidas deben ser materia de ciertos correctores legales, lo cual permitirá agilizar el tráfico comercial en el derecho peruano, el que regula y estudia a la economía. Y de esta forma esperamos que exista mayor crecimiento económico y mayor crecimiento empresarial en la República del Perú. Dejando constancia que los correctores legales mencionados deben consistir en aprobar una ley que simplifique la celebración de contratos de créditos (entre otros contratos) en Perú, es decir, se debe estudiar la manera de simplificar el derecho empresarial peruano, para que exista mayor riqueza en el derecho peruano, lo cual es buscado no sólo por el derecho, sino también por la economía, la cual ha sido estudiada y tomada en cuenta por parte de algunos abogados que han publicado sobre el análisis económico del derecho, que es un método de interpretación o método de investigación, sobre el cual hemos publicado artículos jurídicos y un libro, con los cuales se ha buscado aportar al estudio de dicha materia, de la cual se hace pedagogía jurídica en algunas universidades y en otros centros de estudio. Debemos agregar que hemos referido correctores legales, pero no sólo estos son necesarios o indispensables en el mercado peruano, sino en general se necesitan correctores jurídicos, para evitar que los operadores jurídicos malogren la labor que para dicho tiempo ya haya llevado a cabo los legisladores, es decir, se debe buscar un cambio de ciento ochenta grados en el crédito, para lo cual se necesita el compromiso de todos, dentro de los cuales podemos citar el caso de jueces, fiscales, registradores públicos, ejecutores coactivos, legisladores, abogados, profesores, secretarios de juzgado, entre otros tantos. Un aspecto que debe tenerse en cuenta es que los otorgantes de créditos no deben abusar en contra de los deudores y además no se necesitan muchas normas, porque existe otra institución jurídica que ya se ocupa de este tema en forma genérica, como es por cierto la prohibición del ejercicio abusivo del derecho, la cual se encuentra consagrada en el título preliminar del código civil peruano de 1984.

Con estas conclusiones esperamos aportar algo a favor del desarrollo de la economía peruana, la que en estos tiempos ha mejorado, lo cual queda demostrado porque hace diez años el ingreso per cápita era menos de la tercera del que corresponde al presente año, y en este sentido, esperamos que la presente información alcance adecuada difusión para que la economía peruana continúe creciendo, gracias a medidas políticas adecuadas, dentro de las cuales podemos citar el caso de facilitar, impulsar, incentivar y premiar la construcción de viviendas en el estado peruano, lo cual se constituye como una de las causas directas del crecimiento empresarial y crecimiento económico existentes en Perú, lo que ha originado que algunos capitalistas cuyos capitales se encontraban fuera de nuestro país, hayan preferido el estado peruano para invertir, en lugar de hacerlo en otros países, es decir, queda demostrado que el derecho peruano brinda seguridad jurídica, la cual es una garantía para la economía peruana, aún en el caso de capitales extranjeros, sin embargo, consideramos importante dejar constancia que en el derecho peruano se deben aplicar correctores para simplificar total y completamente la inversión de capitales extranjeros en el estado peruano, porque la constitución política peruana de 1993, consagra la igualdad ante la ley, lo que no se respeta en el derecho peruano, porque se ha establecido varios procedimientos y reglas, aprobadas en normas inconstitucionales peruanas que consagran varios trámites adicionales para capitales extranjeros que llegan al estado peruano, las que impiden el desarrollo peruano, pero aún así el mercado peruano continúa creciendo y, es apto y adecuado para invertir, dentro del cual el crédito cumple un papel fundamental y trascendental, y por ello lo hemos estudiado en diversas sedes, como la presente.

[1] VASQUEZ OLIVERA, Salvador. Definiciones. Derecho Civil. Pag. 159.

[2] Ibid.

[3] Ibid. Pag. 184.

[4] VASQUEZ OLIVERA, Salvador. Derecho Civil. Definiciones. Pag. 185.

[5] Ibid. Pag. 185 y 186.

[6] Ibid. Pag. 186.

[7] Ibid.

[8] Ibid.

[9] BANNOCK, Graham, BAXTER, R.E. y REES Ray. Diccionario de Economía. Pag. 109.

[10] ANDRADE E., Simón. Diccionario de Finanzas, Economía y Contabilidad. Pag. 175.

[11] RODRIGUEZ OLAECHEA, Percy. 1,500 Términos Socio-Económicos. Definiciones. Pag. 91

[12] Ibid.

[13] BONNECASE, Julien. Tratado Elemental de Derecho Civil (Parte B). Traducido del idioma francés al idioma español por Enrique FIGUEROA ALFONZO. Pag. 953.

[14] ARIAS SCHREIBER PEZET, Max, CARDENAS QUIROS, Carlos, ARIAS SCHREIBER M., Angela y MARTINEZ COCO, Elvira. Exégesis. Tomo I. Pag. 691.

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Torres Manrique Fernando Jesús. (2011, junio 1). El Crédito desde la perspectiva del derecho. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/credito-desde-la-perspectiva-del-derecho/
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Torres Manrique Fernando Jesús. "El Crédito desde la perspectiva del derecho". gestiopolis. junio 1, 2011. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/credito-desde-la-perspectiva-del-derecho/.
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