Contrato de Coproducción Audiovisual

Por el contrato de coproducción dos o más personas acuerdan colaborar y poner en común bienes, derechos o servicios para completar la producción de una obra audiovisual, del tipo o género que sea, en atribuirse la propiedad de los derechos de la obra y grabación audiovisual resultante de su colaboración, y en proceder conjuntamente a su explotación, y repartirse los beneficios o las pérdidas de la misma en las proporciones que establezcan.

La naturaleza jurídica de la coproducción puede ser muy variada, dependiendo de las diferentes formas que puede adoptar contractualmente, incluso pueden darse estas mismas formas en sucesivas fases. Las consecuencias fiscales de adoptar una u otra forma también son diferentes, por lo que conviene obtener asesoramiento fiscal previo. La coproducción puede ser oculta cuando la relación del tercero que participa con el productor en los resultados de la producción no se pone de manifiesto frente a terceros, por ejemplo, instrumentada mediante un contrato de cuentas en participación o manifiesta cuando la condición de
los coproductores en cuanto tales es conocida, figurando incluso en los títulos de crédito de la obra audiovisual. Dada la falta de normas legales claras que regulan esta relación contractual, es de suma importancia el dejar constancia en el contrato de los acuerdos a los que lleguen las partes, con el fin de evitar que las relaciones entre los coproductores se tengan que regir por la decisión de un juez con base a una legislación que podría no ser la más adecuada al caso.

Coproducción internacional es aquella en la que los coproductores están establecidos en países diferentes. Puede darse el caso de que un productor extranjero aporte simplemente una cantidad pero no sea calificado como coproductor, o que siéndolo, la obra audiovisual de la que es coproductor no sea considerada de la nacionalidad de su país. La coproducción internacional tiene la ventaja de que la producción de la obra audiovisual se hace por personas establecidas en, y que conocen bien, los diferentes países o mercados en los que se explotará la misma, y además puede beneficiarse de la condición de obra audiovisual  nacional y por tanto, recibir ayudas y subvenciones en los diferentes países de los coproductores. Tiene el inconveniente de su mayor complejidad tanto a efectos prácticos diferencias de idiomas, formas de pensar y trabajar, distancia física como jurídicos diferentes sistemas jurídicos tienen que armonizarse.

Los convenios internacionales de coproducción, tanto bilaterales como multilaterales, permiten que una obra audiovisual producida por diferentes productores establecidos en los estados parte del convenio, sea calificada como obra audiovisual nacional por cada uno de los estados, y pueda acogerse a los beneficios y ayudas de cada estado.

Cláusulas en los Contratos de Coproducción Internacional

Documentos previos

En el curso de las negociaciones entre las partes, es habitual que lleguen a un acuerdo de principio sobre los elementos básicos de su futuro acuerdo de coproducción. Para dejar constancia del compromiso, se suelen firmar documentos denominados, memorándum de acuerdo, memorándum de entendimiento, cartas de compromiso, cartas de intenciones, etc. Estos documentos pueden tener dos consecuencias muy diferentes : ser meras propuestas o borradores y no tener fuerza obligatoria, por estar sujetos a la negociación y firma de un contrato en el que habrán de detallarse las condiciones definitivas, o tener fuerza  obligatoria, aunque se deje para el contrato posterior la plasmación de los detalles.

En el contrato habrá que indicar que éste recoge el acuerdo final entre las partes, derogando cualquier otro documento anterior.

Partes del Contrato

No todas las partes del contrato coproducción tienen que ser productoras, pudiendo ser cadenas televisivas, distribuidores, bancos, inversores privados. En cualquier contrato internacional, especialmente en aquellos en los que una de las partes es una compañía multinacional, con sociedades establecidas en diferentes países, es de particular interés el especificar y verificar cual es la parte contractual que asume las obligaciones del contrato puede no tener la misma solvencia la sociedad matriz que una filial sin contenido. Igualmente conviene verificar los poderes de la persona que firma y comprobar que tiene facultades para obligarse.

Antecedentes

En esta parte del contrato se explicará qué es lo que hace cada una de las partes, y qué se espera del desarrollo del contrato, y por ejemplo si las partes quieren que la obra audiovisual se acoja a los beneficios de un convenio internacional estos antecedentes si bien no son constitutivos de derechos y  obligaciones si que ayudan a interpretar los pactos del contrato que puedan tener una redacción oscura.

Objeto del contrato

El objeto del contrato de coproducción consiste en definir con precisión la obra audiovisual, con detalles que normalmente constarán en un anexo detallado. Detallar las diferentes tareas, responsabilidades y contribuciones o aportaciones de los coproductores y de terceros, en las fases de preproducción, producción y post-producción de la obra audiovisual. Repartir las cuotas de propiedad de todos los elementos de la obra audiovisual, incluyendo los derechos de propiedad intelectual sobre la misma. Especificar cómo se llevará a cabo la explotación comercial y derivada de la obra audiovisual. Y determinar las reglas para el reparto de los ingresos o pérdidas de explotación de la obra audiovisual.

Definición de la obra audiovisual

La obra audiovisual, como objeto del contrato de coproducción, deberá estar detalladamente definida en el mismo y en sus anexos. Por ejemplo en un anexo se especificará su contenido, características autorales y técnicas, especificando la nacionalidad de cada una de las partes para verificar que se cumplen las cuotas necesarias para beneficiarse de los convenios. Estos son los denominados elementos clave de la obra que se coproduce. Otro anexo incluirá el presupuesto de la obra audiovisual y todas las partidas que la componen, así como el plan de financiación o de pagos, que se compondrá de las aportaciones de las partes o de terceros. Un tercer anexo incluirá el plan de producción.

De esta forma quedará perfectamente concretada la obra audiovisual objeto del contrato de coproducción, e incluyendo una cláusula que indique que no estará permitido efectuar cambios, salvo con el acuerdo unánime de los coproductores, se evitarán confusiones en el supuesto de eventuales cambios unilateralmente decididos por un coproductor.

Derechos de propiedad intelectual e imagen

La utilización de cualquier obra preexistente en la obra audiovisual a producir precisará de la cesión de derechos de su autor o titular: una novela, guión, música; igualmente si se utiliza la imagen de una persona se precisará su consentimiento. Si este consentimiento o cesión de derechos lo tiene uno de los coproductores, deberá aportarlo en beneficio de la coproducción.

La definición de quienes son los autores de una obra audiovisual dependerá de cual es la ley bajo la cual nace la misma. Los diferentes sistemas jurídicos pueden tener normas diversas de atribución de derechos, a pesar de que diferentes Directivas comunitarias armonizan este aspecto, al menos por lo que refiere al director principal. Son autores de la obra audiovisual: el director-realizador, los autores del argumento, la adaptación, el guión y los diálogos, Y los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, específicamente creadas para la obra audiovisual.

Aparte de complicarse la cuestión de quién es el realizador en la obra audiovisual de animación. Los coproductores deberán determinar en el contrato a quienes consideran como autores, y detallar la cadena de derechos: si uno de los coproductores es el que había firmado con los autores la cesión de derechos, deberá declararse en el contrato y garantizar que los derechos han sido debidamente adquiridos, y obviamente, aportar esos derechos a la comunidad.

Igualmente hay que tener en cuenta los derechos de propiedad intelectual de los intérpretes. Asignación de las responsabilidades de las partes Hay que determinar quién llevará la producción ejecutiva o delegada, y hasta donde alcanzará su responsabilidad, quien contrata y asegura al personal, responsabilidades artísticas, tareas técnicas, comercialización, etc., y concretar si tiene una retribución específica para ello o no.

Representación frente a terceros

Es importante establecer si y en qué condiciones cualquiera de los coproductores, por sí solo, puede formalizar contratos en nombre de todos los demás, por ejemplo, contratos de comercialización de la obra audiovisual.

Aportaciones de las partes y de terceros

La coproducción sólo será posible si cada una de las partes aporta lo que se ha comprometido a aportar. Las aportaciones pueden ser dinerarias, no dinerarias, de bienes o derechos, normalmente derechos sobre la obra preexistente, opciones, derechos sobre un guión, derechos sobre artistas, o bien de servicios de producción, de comercialización, en cuyo caso podrán compensarse con un fee o computar como aportación a cambio de derechos sobre la obra audiovisual.

El correcto cumplimiento del calendario de aportaciones es básico para poder llevar a cabo la producción, y si una de las partes no aporta lo que se ha comprometido a aportar, en el contrato deben establecerse los pactos que permitan al coproductor o coproductores que cumplen su compromiso el continuar con la producción. Por ejemplo, se puede establecer un mecanismo por el que, si transcurridos ocho días después de haber sido requerida, la parte incumplidora sigue sin aportar lo que debe, los restantes coproductores pueden resolver el contrato y sustituir al coproductor incumplidor por otro del mismo país, pasando a ser el coproductor incumplidor un acreedor de la producción por las cantidades que hubiera aportado hasta la fecha. Dicho crédito se pondría en último lugar, incluso después de que el coproductor sustituto hubiese recuperado su aportación.

Es importante prever qué ocurre si la producción se pasa de presupuesto. Las aportaciones de terceros ajenos a la coproducción podrán estar condicionadas a la obtención de garantías de los coproductores, o al hecho de estar garantizada la finalización de la obra audiovisual por un tercero.

Copropiedad del copyright y elementos integrantes de la obra audiovisual

Un elemento clave del contrato es que, sujeto a que los coproductores hayan hecho las aportaciones comprometidas, resultarán éstos ser copropietarios de los derechos de propiedad intelectual que corresponden al productor sobre la obra y la grabación audiovisual y de todos los elementos integrantes de la misma: marcas, masters, descartes, dibujos, personajes, derechos a secuelas, remakes, spin off, etc, en proporción a sus respectivas aportaciones. Dicha comunidad de bienes se regirá por los pactos establecidos en el contrato. La condición de propietarios de dichos derechos y bienes es la causa que justifica la percepción y distribución de los ingresos en la misma proporción. Es decir, la cadena de hechos jurídicos en la coproducción es la siguiente: la cuantía de las aportaciones
de cada coproductor determina la proporción en los bienes y derechos que resultan de la coproducción, y, en consecuencia, de los ingresos de explotación de los mismos, así como en el peso en los derechos de votación a los acuerdos que se propongan entre los coproductores.

Deben redactarse cláusulas que protejan a los coproductores frente a las acciones que puedan entablar acreedores contra a cualquier coproductor a quien pretendan embargar las cuotas de propiedad de la obra audiovisual.

Igualmente deben establecerse cual de los coproductores ha de cumplir las formalidades que se exijan para la efectividad de los derechos.

Modo de adoptar acuerdos entre los coproductores

En el contrato deberá incluirse una cláusula que recoja la forma de adoptar los acuerdos entre los coproductores: qué acuerdos se adoptarán por mayoría, simple o cualificada, y cuales por unanimidad. Es importante la forma de decidir sobre la versión definitiva de la obra audiovisual.

Reparto de ingresos de explotación

Hay que señalar que es una cláusula clave del contrato aquella en la que se especifica el modo de determinar la base de reparto para los coproductores.

Una vez definido cual es el coste de la obra audiovisual y recuperado el mismo, los coproductores podrán participar en los ingresos netos. Los ingresos obtenidos por subvenciones estatales podrán corresponder a un solo coproductor o formar parte de los ingresos compartidos.

Seguros

Los coproductores deberán asegurar la producción de la obra audiovisual y el negativo contra los riesgos habituales de pérdida o responsabilidad civil. Si en la producción de la obra audiovisual participan distribuidores o emisores exigirán la suscripción de un seguro de errores y omisiones para garantizar que se cubren los riesgos de una eventual infracción de derechos de propiedad intelectual de terceros, o de un completion bond, o seguro de buen fin. Las primas de estos seguros serán costes de producción, y habrá que determinar quienes lo suscriben y quienes son los beneficiarios.

Participación de terceros en la cuota de un coproductor; cesión de la cuota a un tercero

Un coproductor puede a su vez compartir su cuota en la coproducción con un tercero, debiéndose regular en el contrato si ello precisa de autorización de los demás coproductores, y si solamente el productor originario responde de las obligaciones asumidas frente a los demás igualmente deberá regularse la posibilidad o no de cesión total de los derechos por parte de un coproductor a un tercero.

Duración del contrato

La duración del contrato de coproducción tiene dos fases: la primera, que incluye todas aquellas actividades y aportaciones necesarias hasta completar la producción de la obra audiovisual, y la segunda, que comprende el plazo dentro del cual la obra audiovisual puede ir generando ingresos de explotación, con lo cual ésta fase puede ser indefinida, y es independiente de la duración de los derechos de propiedad intelectual que tienen los coproductores sobre la obra audiovisual, la cual. Aunque el plazo de protección de los derechos haya expirado, la obra audiovisual puede continuar explotándose y generando ingresos. Es importante verificar cual es el plazo de protección de los derechos en las diferentes leyes aplicables a la obra audiovisual.

Resolución anticipada

Independientemente de que el plazo del contrato no haya expirado, en el mismo se pueden prever condiciones que permiten resolver anticipadamente.
Incumplimiento de las obligaciones del contrato, situación de suspensión de pagos o quiebra de una de las partes en cuyo caso hay que establecer qué
ocurre con la cuota del coproductor fallido, por ejemplo, estipular un derecho de opción de compra a favor de los restantes coproductores.

Otros pactos

Declaraciones y garantías de cada una de las partes, fuerza mayor, notificaciones, protección de datos personales, confidencialidad, y versión definitiva en caso de traducciones del contrato.

Ley aplicable al contrato

No hay contratos sin ley, y los contratos tienen fuerza de obligar porque hay una ley, bajo cuyo amparo han nacido, que determina las condiciones de su formación, perfección, nulidad, causas de resolución, etc.. Ya se ha dicho que cuanto más detallado sea el contrato, menos tendrán que decir las leyes que sean eventualmente aplicables al mismo. Si esta cuestión ya es compleja en una coproducción nacional, más lo es en una internacional, en la que los dos sistemas jurídicos en presencia pueden ser diferentes. Para evitar ambigüedades e inseguridad jurídica, las partes, en el contrato, pueden escoger la ley que sea la rectora del mismo, que normalmente será la del productor principal. La ley aplicable al contrato es independiente de la ley aplicable a la obra audiovisual, y puede coincidir con ella o no.

Jurisdicción competente o arbitraje

En un contrato internacional es importante determinar cual va a ser la jurisdicción o institución arbitral ante la cual las partes habrán de someter sus disputas en caso de producirse. Para evitar las prolongadas discusiones que se generan al querer fijar cada coproductor sus propios tribunales, es aconsejable una fórmula a priori neutral y efectiva, someterse a la jurisdicción de los tribunales del domicilio de la parte demandada. De este modo, la ejecución de la sentencia será más efectiva, no teniendo que duplicar el procedimiento en dos países, uno para la disputa principal, y otro el país del demandado para la ejecución de la  sentencia.

Bibliografía

El Régimen Legal de la Coproducción Audiovisual. José Antonio Suárez Lozano, 2000, EGDA.

Incentivos fiscales para la producción y coproducción audiovisual en Iberoamérica, Canadá y Estados Unidos. Steve Solot, 2013, LATC.

Conceptos Básicos de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte – España, 2013, página web.

Bases por las que se regula el procedimiento para la coproducción financiera de obras audiovisuales cinematográficas. Canarias Cultura en Red, 2013, página web.

Ley N° 9.739
Dto. – Ley N° 14.910
Ley N° 15.012
Ley N° 17.011
Ley N° 17.164
Ley N° 17.616
Ley N° 18.253

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Dr. Esc. Maximiliano Mauri Vidal

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Mauri Vidal Maximiliano. (2019, agosto 4). Contrato de Coproducción Audiovisual. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/contrato-de-coproduccion-audiovisual/
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