Es un tipo de resolución judicial, que pone fin al proceso. Si dicha sentencia, además de poner fin al proceso, entra al estudio del fondo del asunto y resuelve la controversia mediante la aplicación de la ley general al caso concreto, podemos afirmar que se ha producido una sentencia en sentido material.
Por el contrario, si la resolución que pone fin al proceso, no entra al fondo del asunto ni dirime la controversia, sino que, por ejemplo, aplaza la solución del litigio para otra ocasión y si contiene declaraciones de significado y trascendencia exclusiva y meramente procesal, estaremos frente a una sentencia formal, pero no material.
TIPOS DE SENTENCIAS
- INTERLOCUTORIAS. Se resuelven como las definitivas dentro del procedimiento para resolver una controversia incidental aplicando la ley al caso concreto y están destinadas a resolver un incidente.
- DEFINITIVAS. Resuelven el negocio principal. Sus efectos son paralizar la prosecución del juicio, por ejemplo la sentencia que resuelve un incidente de nulidad.
REQUISITOS FORMALES DE LAS SENTENCIAS.
- Ser redactadas en español como toda resolución y documentos que se es agregado al expediente.
- Las sentencias deben contener la indicación del lugar, fecha y juez y tribunal que las dicte, nombre de las partes contendientes, el carácter con que litigan y el objeto del pleito.
- Cantidades y fechas escritas con letra en toda resolución judicial.
- Deberán además de los antes mencionados contar con los fundamentos legales de ella y la firma del juez y secretario.
- No borrones, no tachaduras, el error debe ser testado.
- No se puede poner abreviaturas de ninguna especie la falta de algún requisito dará como resultado la nulidad de actuaciones.
REQUISITOS ESENCIALES Y SUBSTANCIALES DE LA SENTENCIA.
- CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA.- Tiene relación con el principio del mismo nombre y significa que la sentencia debe tener paridad con lo litigado por las partes. Congruentes; deben de ser motivadas y deben de ser exhaustivas. Se entiende por congruencia la relación que debe existir entre lo instrumentado por las partes en el proceso y las consideraciones vertidas por el juez en los puntos considerativos, para entonces llegar por deducción al contenido de las proposiciones.
- MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.- La motivación de la sentencia consiste en que el juez deberá de expresar los motivos razones y fundamentos de su resolución, principio que se encuentra dispuesto en el artículo 16 de la Constitución .
- EXHAUSTIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.- Deben tratar todas las cuestiones planteadas por las partes referidas a todas las pruebas conforme la ley dice como debe interpretarlas, y el valor que le otorga a cada una de ellas.
1.- El preámbulo: Donde se anota la fecha de la misma, el tribunal que dicta la resolución, los nombres de las partes, el tipo de proceso, él numero de expediente y en fin con claridad, todos los datos que involucra el proceso.
2.- Resultados: Contienen un extracto general de todos los actos relativos al proceso como son: la demanda, contestación, reconvención, pruebas y alegatos de las partes, sin hacer en este capitulo consideración alguna del fondo del negocio.
3.- Considerandos: Que es la parte en la cual el juez analiza particularmente y conforme a derecho todo el procedimiento y en donde vierte su opinión fundada y motivada para resolver lo que en derecho considere justo o legitimo para las partes. En este capítulo regularmente se hacen estudios directos de la ley con las pruebas, con la acción ejercitada y con los demás elementos procesales que las partes deben cumplir oportunamente antes de dictar sentencia.
4.- Puntos resolutivos o proporciones: Es la parte definitiva de la sentencia donde el juez falla en definitiva el negocio: declarando, condenando o absolviendo, a las partes según su análisis específico realizado en la parte considerativa de la sentencia.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
Los efectos inmediatos que produce una sentencia en relación con las partes y con las consecuencias de litigio podrían resumirse en tres fundamentalmente en el proceso: declarar, condenar, o absolver a las partes en el proceso.
De haberse agotado los recursos, incluso el juicio de amparo, si este fue propuesto por la parte afectada, o bien, de no haberse agotado las formas de impugnación que dicta la ley, la sentencia dictada en autos causará ejecutoria, esto es la cosa juzgada o verdad legal que deberá de cumplirse en todas y cada una de las partes propositivas de la misma.
La ejecución de la sentencia deberá de cumplirse en los términos propositivos incluso mediante la fuerza del estado para cumplirla en todas sus partes, esto es, el juez puede disponer mediante sus ordenamientos de los medios necesarios, incluso la fuerza para cumplir con sus resoluciones.
COSA JUZGADA.
Eduardo Pallares en su diccionario de derecho procesal civil, define la cosa juzgada en los siguientes términos: “La cosa juzgada es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a la sentencia ejecutoria.
Entendemos por autoridad la necesidad jurídica de que lo fallado en las sentencias se considere como irrevocable e inmutable, ya en el juicio en que aquellas se pronuncien, ya en otro diverso. La fuerza consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada o sea en que debe cumplirse lo que ella ordena”.
La sentencia entonces, cuando adquiere la fuerza de cosa juzgada, por haber alcanzado su definitividad y no admitir recurso alguno, alcanza entonces, la categoría de verdad legal, disponiendo el cumplimiento forzoso de la misma a las partes que concurrieron a juicio.
COSA JUZGADA. REQUISITOS DE LA EXISTENCIA
Para que haya cosa juzgada se requiere identidad sobre las cosas objeto de las pretensiones, sobre la causa de pedir, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, lo cual supone que debe resolverse el mérito o el fondo sustancial del asunto, porque si una sentencia resuelve por ejemplo sobre la falta de legitimación o de interés en el actor, nada impedirá a éste proponer una nueva demanda después de haber adquirido la legitimación o el interés, puesto que la primera no estudió ni entró el fondo de las pretensiones propuestas ni decidió sobre la causa de pedir o de excepcionarse. (Sexta Época; Registro: 272013; Instancia: Tercera Sala; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen XXII, Cuarta Parte; Materia(s): Civil; Página: 206).
COSA JUZGADA. SU AUTORIDAD RADICA EN LA PARTE RESOLUTIVA Y LOS CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA.- En principio, la autoridad de la cosa juzgada reside en la parte resolutiva de la sentencia, pues contiene la decisión de los puntos controvertidos, y el mandato del Juez no se encuentra en los resultados; pero como la parte resolutiva tiene sus fundamentos en los considerandos, debe ser interpretada de acuerdo con los propios considerandos, y así, estos participan de la autoridad de la cosa juzgada inherente a la parte del fallo que rige. (Sexta Época; Registro: 269141; Instancia: Tercera Sala; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Materia(s): Común; Página: 63).
IMPUGNACIÓN
- Del latín impugnare, combatir, luchar contra.
- En Derecho Procesal se utiliza para denominar la refutación de la validez o legalidad de los actos procesales del órgano jurisdiccional.
- En el sentido estricto únicamente estos actos son impugnables procesalmente.
ACTO U OMISIÓN IMPUGNADOS
- Regularmente contra resoluciones judiciales y las comunicaciones procesales.
- También las omisiones pueden ser impugnables:
- ARTÍCULO 398 BIS CFPP.- EL RECURSO DE QUEJA PROCEDE CONTRA LAS
CONDUCTAS OMISIVAS DE LOS JUECES DE DISTRITO QUE NO EMITAN LAS RESOLUCIONES O NO SEÑALEN LA PRACTICA DE DILIGENCIAS DENTRO DE LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY, O BIEN, QUE NO CUMPLAN LAS FORMALIDADES O NO DESPACHEN LOS ASUNTOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESTE CODIGO.
- Hay actos que la ley determina como inimpugnables
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
- Combaten la legalidad o validez de algún acto u omisión
- Solicitan una resolución, revocación o se modifique el acto impugnado.
- Se desarrollan dentro del mismo proceso.
- Inician con la interposición del medio, se desenvuelven en diversos actos y terminan con la resolución sobre el acto.
- Dentro del proceso intervienen:
- – La parte o sujeto legitimado
- – Órgano jurisdiccional responsable
- – Órgano jurisdiccional competente
- – Contraparte del impugnador
INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN
- Con este acto inicia el proceso de impugnación.
- Se debe indicar el medio en especifico del que se hace uso.
- Datos del acto u omisión combatidos.
MOTIVACIÓN
- Se exponen las razones del por que se quiere impugnar
- Los razonamientos pueden probar que:
- Se infringieron las normas procesales de tiempo, forma y lugar.
- Se violaron las normas sustantivas
- Un mal juicio sobre los hechos, mala valoración de las pruebas
ADMISIÓN Y EFECTOS
- Puede admitirse para dos efectos:
-Efecto devolutivo o un solo efecto: no impide la continuación del proceso o la ejecución de la sentencia.
– Ambos efectos o efecto suspensivo. Impide el curso del proceso o la ejecución de la sentencia.
SUBSTANCIACION
- Se da la oportunidad a la contraparte de exponer sus argumentos.
- Se podrán practicar pruebas y formular alegatos.
- Una vez concluida esta etapa el juez dictará resolución.
- Todo recurso es un medio de impugnación; contrariamente, no todos los medios de impugnación son recursos.
- El recurso es un medio de impugnación intraprocesal, se da dentro del mismo proceso
- Hay medios de impugnación que son extra procesales, no están dentro del proceso primario, ni forman parte de el; frecuentemente dan lugar a nuevos procesos.
- Son ejemplos de recursos: la apelación, la revocación y la queja.
Recurso: medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas, este acto corresponde a la parte que en el proceso se sienta lesionada por la medida.
En sentido amplio : medio que otorga la ley para que la persona agraviada por una resolución judicial obtenga su revocación, modificación o nulidad.
En sentido restringido .- El recurso presupone que la revocación, rescisión o nulidad de la resolución estén encomendados a tribunales de una instancia superior.
Clasificación de los recursos:
1.- Principales e Incidentales, o Adhesivos.
2.- Los que se resuelven por el mismo órgano jurisdiccional que pronuncia la resolución recurrida y en la misma instancia; y los que se deciden por órgano diverso y en instancia ulterior.
3.- Recursos ordinarios y extraordinarios.
Efectos de los recursos:
Los recursos de revocación y apelación, tendrán por efecto el que se confirmen, revoquen o modifiquen las resoluciones impugnadas; y el recurso de queja, que se confirmen o revoquen los actos procesales efectuados con exceso o defecto en la ejecución de una resolución.
Interposición:
Los recursos sólo podrán hacerse valer, por las partes de un juicio o procedimiento, por los
terceros que hayan salido a juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial o los actos procesales efectuados con exceso o defecto en la ejecución de una resolución judicial.
En los recursos siempre deberá alegarse y comprobarse el interés en el juicio o procedimiento y el perjuicio que cause la resolución o acto procesal.
El que promueva un recurso puede desistirse del mismo hasta antes de que se resuelva.
Formalidades de los recursos y concepto de agravio
Por agravio se entiende la violación a la ley que contenga la sentencia o autos recurridos y que en alguna forma dañe o perjudique al apelante.
Los recursos deben interponerse por escrito en el cual se deberá:
I.- Precisar la resolución o acto procesal impugnado, así como la autoridad judicial y el juicio o procedimiento de donde emane.
II.- Expresar los agravios que le causen, entendiéndose como tales, aquellos razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, en un caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la ley.
III.- Señalar en su caso aportar, las constancias necesarias que comprueben tanto la inexistencia, como la ilegalidad del fallo o acto combatido.
IV.- Exhibir una copia del escrito para correr traslado del mismo a cada una de las otras partes interesadas.
V.- Abstenerse de denostar a la autoridad.
VI.- Señalar domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia.
Recurso de revocación
Es el medio de impugnación que la ley concede a las partes a fin de que el juez o tribunal revoque o modifique el auto o resolución que no sea definitivo, esto es que no cause un agravio o gravamen que no pueda ser reparable en sentencia definitiva con acepción de los autos recurribles o decretos de mero tramite.
Clase de actos que procede la revocación.
De aquéllos a los que ha dado nacimiento la voluntad del que revoca y cuya subsistencia depende de dicha voluntad. Por ejemplo: las donaciones y el mandato o sea de los actos unilaterales.
Resoluciones que son revocables.
Los decretos y los autos pronunciados en negocios cuya cuantía no llegue a mil pesos.
Legislación de Quintana Roo REVOCACION Y APELACION 589- 619
REVISIÓN DE OFICIO
Los objetivos de este recurso son modificar o revocar la sentencia, incluso ordenar la reposición del proceso parcial o totalmente. Se puede definir este recurso, como “ aquel que tiene por objeto que un tribunal superior al que dictó la resolución la revise oficiosamente, en su caso la revoque, modifique o mande reponer el procedimiento. No existe en la legislación de Quintana Roo
QUEJA
Vicente y Cavarantes definieron el recurso de queja como “ aquel que se interpone cuando el juez deniega la admisión de una apelación u otro recurso ordinario, que proceda con arreglo a derecho o cuando el mismo comete faltas o abusos en la administración de justicia, denegando las peticiones justas de las partes, para que ante su superior, haciendo presente las arbitrariedades del inferior, a fin de que las evite, obligándole a proceder conforme a la ley. No existe en la legislación de Quintana Roo.
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
Para impugnar las actuaciones procesales, en las que ocasionalmente están involucradas algunas resoluciones (autos y decretos), por adolecer de vicios o defectos en su realización, en la mayoría de leyes procesales, se reglamenta un procedimiento para impugnar su validez y obtener su anulación, normalmente conocido como incidente de nulidad de actuaciones. Se encuentra regulado en el código de procedimientos civiles de Quintan Roo 584-588
JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo es igualmente un medio de impugnación de las resoluciones jurisdiccionales en el proceso, generalmente las de carácter definitivo, cuando implican una violación de garantías de las partes o de un tercero.
El único objeto del juicio de amparo es concretamente imponer a la autoridad el respeto de la garantía o de las garantías del quejoso, dentro del marco de su reclamación, a fin de restablecer, por derecho y de hecho, el orden jurídico, según el régimen establecido en la Constitución. Si la sentencia reconoce y declara la existencia de la violación, la intervención del juez del amparo se extiende hasta obligar a la autoridad responsable a que restituya al promovente el uso y disfrute de su garantía, con total independencia de la legitimidad de sus respectivos derechos civiles, que perfectamente pueden serle disputados por cualquier interesado, ante la autoridad competente.