Concentración y desconcentración empresarial

El joint venture tiene la naturaleza jurídica de un contrato, por lo cual es claro que debe ser estudiado como un derecho personal, el cual por cierto encuentra poca aplicación o reducida aplicación en el derecho peruano, pero poco a poco se incrementará su utilización, por lo cual debemos estar preparados para un aumento de demanda en tal sentido es claro que deben ser encargados estos temas a los especialistas.

1. Diferencia

La concentración y la desconcentración empresariales son figuras inversas por la cual primera consiste en unir empresas y la segunda en separar las mismas, en tal sentido merecen ser estudiadas en la presente sede en forma conjunta, sin embargo, esto no ha ocurrido, es decir, no han sido tratados estos temas de manera orgánica, sino en forma desordenada, por ejemplo en diccionarios, o sino sólo una de estas dos, por lo cual amerita un estudio completo sobre dichos temas, los cuales interesan como es obvio al derecho de la empresa o derecho de la empresa o derecho de los negocios y también por supuesto al derecho corporativo, y al derecho comercial.

De estos temas las instituciones más conocidas en nuestro medio son las fusiones y las escisiones, sin embargo, no son los únicos, por lo tanto, amerita un estudio separado de otros temas para tener enfoques completos de los mismos. Las fusiones son las uniones de empresas, mientras que las escisiones a grandes rasgos son las separaciones de empresas. Y dentro de cada una de éstas existen clases o tipos, los cuales en todo caso son regulados y estudiados por la ley general de sociedades al igual que por el derecho societario, en forma más profunda que en otras ramas del derecho. Por lo cual aparentemente sería este tema perteneciente exclusivamente al derecho de personas jurídicas, sin embargo, no es exclusivo del mismo sino de la rama anteriormente mencionada, es decir, forma parte del derecho empresarial y del derecho comercial, dejando constancia que una parte de las personas jurídicas son estudiadas y reguladas por el derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios y por el derecho corporativo.

Los ejemplos sirven para tener una idea completa del tema materia de estudio, en tal sentido es un ejemplo típico de la concentración empresarial la fusión, mientras que es un ejemplo típico de la desconcentración empresarial la escisión, dejando constancia que dentro de cada una de estas existen diversos tipos y para ser exactos existen dos tipos o clases dentro de cada una de estas instituciones.

La primera que apareció en el derecho peruano fue la fusión, mientras que la escisión hace su aparición en la legislación societaria recién en el año 1997, cuando se aprueba la nueva ley general de sociedades peruana vigente a partir de dicho año, es decir, esta ley fue aprobada a finales del indicado o referido año, por lo cual en la legislación societaria tiene sólo 11 años de vigencia, sin embargo, existen abundantes estudios, los cuales incluso existían antes de la ley de 1997 indicada, por lo tanto, en el derecho peruano se llevaban a cabo escisiones antes de la mencionada ley, lo cual servía para solucionar el vacío legislativo existente dentro del derecho positivo societario peruano, sin embargo ya existían algunas normas registrales y tributarias que regulaban este tema. Es decir, la fusión y la escisión son figuras jurídicas inversas entre si y son casi sinónimo de concentración empresarial y de desconcentración empresarial.

En tal sentido corresponde al derecho la empresa o derecho de los negocios o derecho empresarial su tratamiento en un mercado cada vez más competitivo por lo cual si un abogado no conoce las mismas es claro que quedará desfasado y fuera del mercado, en este orden de ideas importa a los abogados corporativos el estudio de estos temas, por lo cual estudiaremos los mismos para tener sólidos conocimientos sobre las ramas del derecho indicadas.

2. Conveniencia de concentración empresarial

La concentración empresarial sólo tiene que llevarse a cabo cuando será conveniente para la empresa o empresas, de tal forma que si no es conveniente para la misma o mismas, es recomendable no llevar a cabo en este caso la concentración. Para dicho fin debe formarse un expediente, en el cual se estudien todos los factores involucrados como por ejemplo: mercado, competidores, tributación, posibles carteles y otras uniones de empresas de la competencia, posibles carteles en empresas de nuestra parte, monopolios, oligopolios, compradores, clientes, organización de las empresas, entre otros.

Por lo tanto, debemos dejar constancia que no son decisiones sencillas sino que son complejas, en tal sentido amerita la consulta con especialistas en la materia para que en una mesa de trabajo y luego de visitas se decida si es o no conveniente la concentración empresarial, y en caso de no ser conveniente no llevarla a cabo, pero si es conveniente si llevarla a cabo. Por ejemplo si sólo son dos empresas las que compiten en el mercado puede sin problemas llevarse a cabo la concentración empresarial para abarcar todo el mercado, de tal forma que se elimina la competencia, que si bien es cierto es buena para el mercado porque hace que permanezcan en el mismo sólo las empresas eficientes, también es cierto que es mala para las empresas, porque muchas oportunidades es posible que las mismas se retiren del mercado.

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3. Derecho societario y concentración empresarial

Es conveniente estudiar el derecho societario dentro de la concentración empresarial para hacer enfoques por ramas del derecho involucradas o relacionadas con el mismo. En tal sentido estudiaremos la legislación societaria peruana, al cual sólo tiene en cuenta algunos temas o instituciones como son la fusión, escisión, consorcio y asociación en participación. En tal sentido quedan fuera de la misma otros casos como son el joint venture, grupos de empresas, cartel y pool. Por lo cual podemos afirmar que el tema conocido como concentración empresarial rebasa el campo de estudio de la legislación societaria peruana, en tal sentido para comprenderlos o estudiarlos debemos recurrir a otras ramas del derecho como son el derecho de la empresa o derecho de la empresa o derecho empresarial. Es decir, la legislación societaria deja al margen varios supuestos de concentración empresarial, los cuales en todo caso son estudiados por la doctrina no sólo nacional sino también extranjera.

4. Concentración empresarial con pérdida de personalidad jurídica

La concentración empresarial con pérdida de personalidad jurídica es la fusión cuando la sociedad absorbida corre inscrita en registros públicos, y la misma puede ser de dos tipos clases que son las siguientes: fusión por constitución o creación y fusión por absorción. Estos dos supuestos se encuentran regulados por la ley general de sociedades peruana de 1997. Se denomina a este supuesto concentración con pérdida de personalidad jurídica porque por lo menos una empresa pierde su personalidad jurídica y en todo caso nos estamos refiriendo a empresas con personalidad jurídica, pero claro está que se aplica no sólo a estas empresas sino a todo tipo de empresas, en consecuencia se aplica también a empresas que no tienen personalidad jurídica, como por ejemplo las empresas no inscritas en registros públicos ya que la inscripción otorga la calidad de persona jurídica. Sin embargo, este ha sido el nombre acuñado por la doctrina, que al parecer lo ha hecho en forma apresurada o incorrecta, porque deja al margen de aplicación muchos supuestos importantes como por ejemplo los casos de fusión de empresas individuales no inscritas, fusión de cooperativas no inscritas, fusión de sociedades no inscritas, fusión de empresarios individuales que no son empresas individuales de responsabilidad limitada.

5. Fusión de empresas

La fusión encuentra regulación en la ley general de sociedades peruana de 1997 como fusión de sociedades (por tanto, si aplicamos la interpretación literal sólo sería de aplicación a sociedades, pero no a otro tipo de empresas como por ejemplo las empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas y el empresario individual sin personalidad jurídica, sin embargo, existen otros supuestos entre los cuales destaca la empresa comunal que es un tipo forma de empresa que se aplica principalmente a las comunidades campesinas, pero no sólo a ellas, es decir, desde otra perspectiva o interpretación se aplica también a otros supuestos), y en dicha ley se regulan dos supuestos de fusión que son los siguientes: fusión por constitución o creación y fusión por absorción. Siendo este acto registrable en registros públicos al igual que el ruc, por lo cual es claro que la fusión tiene trascedencia registral y también por supuesto trascendencia tributaria. Y también tiene otro de transcendencia por ejemplo cuando tiene bienes inscritos en indecopi, supuesto en el cual también debe inscribirse este acto en las mismas. La fusión de empresas es la unión de empresas, por lo cual tiene implicancia en la personalidad jurídica de las mismas, en tal sentido existen dos tipos o clases de fusión que son las siguientes: fusión por constitución o por creación y fusión por absorción.

6. Fusión por constitución o por creación

La fusión de empresas por constitución o creación es cuando se unen dos o mas empresas desapareciendo todas las que promueven la misma y surgiendo una nueva empresa. Por ejemplo cuando se fusionan la empresa A con la empresa B entonces surge la empresa C la cual asume el patrimonio de las empresas anteriores. Otro ejemplo es cuando se fusionan siete empresas supuesto en el cual desaparecen todas y aparece una nueva empresa que asume el patrimonio de las existentes. Otro ejemplo es cuando se fusionan cuarenta empresas supuesto en el cual desaparecen todas y aparece una nueva empresa que asume el patrimonio de las anteriormente existentes.

7. Fusión por absorción

La fusión de empresas por absorción es cuando se unen dos o mas empresas desapareciendo sólo alguna o algunas de las empresas fusionadas. Por ejemplo cuando se fusionan la empresa A con la empresa B, entonces desaparece la empresa A o desaparece la empresa B y continua la otra empresa que asume el patrimonio de la otra empresa. Otro ejemplo es cuando se fusionan veinte empresas supuesto en el cual desaparecen 19 y continua la otra empresa con el patrimonio de las otras empresas. Otro ejemplo es cuando se fusionan 200 empresas y desaparecen 199, mientras que la otra empresa continua con el patrimonio de las otras.

8. Concentración empresarial sin pérdida de personalidad jurídica

La concentración empresarial sin pérdida de personalidad jurídica es el consorcio, asociación en participación y joint venture, grupos de empresas, cartel, pool, holding y trust, entre otros. Estando regulados en la ley general de sociedades peruana de 1997 el consorcio y la asociación en participación. Es decir, estos dos supuestos se encuentran regulados por la legislación peruana en forma expresa, pero los otros supuestos como son el joint venture, grupos de empresas, cartel, pool y otros no son definidos en el derecho peruano. Sin embargo, en cuanto a los grupos de empresas existe un sub tema como es los grupos de empresas que si encuentra regulación en el derecho peruano pero se aplica sólo a las sociedades con acciones inscritas en bolsa, por lo cual quedan fuera del margen de aplicación las sociedades sin acciones inscritas en bolsa, de tal forma que si bien es cierto abarca a bastantes sociedades, también es cierto que muchas sociedades quedan fuera del margen de aplicación de la norma estudiada, la cual por cierto ha sido expedida por conasev.

9. Consorcio

El consorcio es un supuesto de concentración empresarial que por cierto se encuentra regulado en la ley general de sociedades del estado peruano, por lo cual en estos supuestos debemos aplicar esta norma, y además debemos dejar constancia que es un supuesto de concentración empresarial sin pérdida de personalidad jurídica, por lo cual no se altera el nombre de las empresas ni tampoco se crea nuevas empresas, sino que son uniones transitorias. El consorcio si bien es cierto puede llevarse adelante entre sociedades, no es exclusivo ni privativo de las mismas, sino que puede ser aplicable a otros tipos de empresas como por ejemplo consorcio de empresas individuales de responsabilidad limitada, consorcio de cooperativas, consorcio de empresas comunales, consorcio de empresarios que ejercen la empresa bajo la forma de personas naturales, entre otros supuestos, por lo cual la gama de posibilidades aumenta, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero. Por lo cual es claro que debe ser estudiado este tema no sólo dentro del derecho societario, sino también dentro del derecho mercantil, agrario, cooperativo, principalmente. Es decir, también dentro de otras ramas del derecho como por ejemplo dentro del derecho registral y notarial principalmente, entre otras ramas del derecho.

10. Asociación en participación

La asociación en participación es un supuesto de concentración empresarial, el cual se encuentra regulado en la ley general de sociedades peruana de 1997, la cual se encuentra vigente, sin embargo, no sólo se aplica a las sociedades sino también a otros tipos de empresas como ejemplo a asociaciones en participación de empresas individuales de responsabilidad limitada, asociaciones en participación de cooperativas, asociaciones en participación de empresarios que ejercen la empresa como personas naturales al margen de que corran o no inscritas en registros públicos en su registro de comerciantes. Y además los supuestos combinados, por ejemplo asociaciones en participación entre cooperativas y empresas individuales de responsabilidad limitada, o asociaciones en participación entre cooperativas y empresarios que ejercen la actividad empresarial como personas naturales al margen de que corran o no inscritos en el registro de comerciantes del registro público y específicamente dentro del registro mercantil. La asociación en participación es un contrato asociativo el cual es poco conocido en nuestro medio, sin embargo, se encuentra regulado en la ley general de sociedades peruana de 1997, la cual es peruana y ya tiene más de diez años de vigencia, y por cierto ha tenido algunas modificaciones legislativas.

11. Joint Venture

Ahora desarrollaremos el joint venture el cual para algunos es un contrato moderno o contrato empresarial o contrato mercantil y conocido por algunos profanos como contrato comercial, el cual es estudiado en algunas maestrías en derecho civil y comercial en el estado peruano. El joint venture es un supuesto de concentración empresarial por lo cual corresponde estudiar el mismo en esta sede, el cual si bien no encuentra regulación en el derecho societario peruano, también es cierto que para algunos autores si encuentra regulación legislativa pero con otro nombre lo cual en todo caso debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Para algunos autores el joint venture es un contrato moderno o empresarial o mercantil, por lo cual también debe ser estudiado el mismo dentro del derecho contractual. Este contrato es poco conocido en nuestro medio, y en todo caso debe ser aplicado sólo por especialistas para no inducir a error a los agentes económicos. Es decir, el joint venture tiene la naturaleza jurídica de un contrato, por lo cual es claro que debe ser estudiado como un derecho personal, el cual por cierto encuentra poca aplicación o reducida aplicación en el derecho peruano, pero poco a poco se incrementará su utilización, por lo cual debemos estar preparados para un aumento de demanda en tal sentido es claro que deben ser encargados estos temas a los especialistas. En nuestro medio el autor que mas ha desarrollado este tema o contrato moderno es Sydney Alex BRAVO MELGAR. El cual ha realizado varias publicaciones sobre el mismo en el derecho peruano, trabajos que por cierto forman parte de la doctrina peruana, la cual es fuente del derecho. Es decir, sugerimos la consulta de sus trabajos de investigación, en los cuales se explica todos casi los contratos modernos, sin embargo, no se hace esto con algunos contratos modernos como por ejemplo con el contrato de arrendamiento de empresas, el cual si bien es cierto es un contrato, también es cierto que encuentra poca difusión en el derecho peruano y también por supuesto poca aplicación en el mismo.

12. Grupos de empresas

Los grupos de empresas son conjuntos de empresas y son supuestos de concentración empresarial, en el cual existen dos tipos o clases de concentración que son los siguientes: grupos de empresas con relación de subordinación y grupos de empresas con relación de coordinación. En la primera unas empresas quedan sujetas a las decisiones de las otras empresas, mientras que en la segunda todas las empresas se encuentran en situación de igualdad, por ello es claro que para celebrar este contrato como es el contrato de grupo de empresas se debe acudir a abogados especialistas y no a improvisados, porque son temas muy específicos que requieren especialistas.

En tal sentido en estos supuestos de concentración empresarial debe pactarse la relación de dirección o de coordinación de las empresas agrupadas, en tal sentido es claro que un caso son los grupos de sociedades, y otros casos son los grupos de cooperativas, grupos de empresas individuales de responsabilidad limitada, grupos de empresarios que ejercen la empresa bajo la forma de personas naturales al margen de que corran o no inscritas en el registro de comerciantes de registros públicos. Además de los supuestos combinados por ejemplo el grupo de cooperativas y empresas comunales, grupos de cooperativas y empresas individuales de responsabilidad limitada, grupos de cooperativas y de empresarios que ejercen la empresa bajo la forma de personas naturales, y en todo caso lo que queremos demostrar que no es exclusivo de las sociedades, sino que este supuesto de concentración empresarial puede ocurrir entre todo tipo de empresas.

Por lo cual amerita la regulación correspondiente en el derecho peruano, sin embargo, en el mismo sólo encuentra consagración legislativa en el derecho societario y en el derecho bancario, por lo cual es claro que se hace necesario una nueva legislación en el derecho peruano, que haga mas fácil las inversiones no sólo peruanas sino también extranjeras, en un mercado cada vez mas competitivo como es el mercado peruano. Es tema se encuentra poco trabajado en el derecho peruano, por lo cual debemos precisar que encuentra más desarrollo en el derecho español, en tal sentido se puede aplicar el derecho comparado el cual consiste en aplicar recepciones, transplantes, comparaciones, macrocomparaciones, microcomparaciones, al derecho, es decir, dentro del derecho comparado no sólo se puede recepcionar o transplantar legislación sino también otras fuentes o partes del derecho como por ejemplo la doctrina y la manifestación de voluntad, entre otras fuentes o partes del derecho.

13. Grupos de sociedades

Los grupos de sociedades son supuestos de grupos de empresas en tal sentido el primero es un tema más específico que el segundo. Por lo cual se aplican algunos principios a este tema del grupo de empresas. Es decir, todas las sociedades son empresas, y otros de empresas son por ejemplo las empresas comunales, cooperativas y empresas individuales de responsabilidad limitada, en otras, las cuales por cierto quedan fuera del margen de aplicación de este tema. Los grupos de sociedades son supuestos de concentración empresarial y en todo caso es un tema más específico que los grupos de empresas, ya que este último tema se aplica a todas las empresas, mientras que los grupos de sociedades sólo se aplica a las sociedades, en tal sentido es claro que amerita los estudios pertinentes, por lo cual debemos dejar constancia que se pueden agrupar sociedades de todo tipo, por ejemplo sociedades anónimas con sociedades colectivas, o sociedades comerciales de responsabilidad limitada con sociedades en comandita.

En tal sentido la gama de posibilidades aumenta, sin embargo en el derecho peruano sólo encuentra regulación legislativa en el derecho bursátil y en el derecho bancario, por lo cual en el primer caso quedan fuera del margen de aplicación de la ley las sociedades que no tienen acciones inscritas en bolsa. Es decir, esta una norma de la conasev, la cual por cierto sólo es de aplicación al derecho bursátil, pero no a sociedades que se encuentran fuera del margen de aplicación de las mismas. Y en cuanto a la legislación de bancos sólo es de aplicación a empresas bancarias, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes, para aumentar el campo de aplicación de la ley a todas las sociedades a través de una ley todo esto dentro del derecho peruano.

14. Cartel

El cartel es un supuesto de concentración empresarial, el cual ha merecido realmente pocos estudios en el derecho peruano. Por lo cual recomendamos su estudio por parte de los tratadistas, que son los que crean doctrina, para que se difunda por parte de los operadores jurídicos. El cartel ocurre entre empresas, por tanto, no es exclusivo de las sociedades, ni de ningún otro tipo de empresa, en tal sentido existe cartel de sociedades, cartel de empresas individuales de responsabilidad limitada, cartel de cooperativas, cartel de empresas comunales, cartel de empresarios que ejercen la empresa como personas naturales, entre otros.

El cartel no se encuentra definido en la legislación peruana, por lo tanto, es claro que amerita su regulación correspondiente para tener mayor seguridad juridica en el mismo, ya que no es recomendable en estos casos acudir a otras fuentes o partes o elementos del derecho. En tal sentido esperamos en un futuro no muy lejano contar en el estado peruano con una legislación sobre los carteles o karteles empresariales, de tal forma que se busque mayor facilidad a los agentes económicos para invertir en un mercado cada vez mas competitivo como es el mercado peruano. En la doctrina encontramos abundantes definiciones de cartel, por lo cual nos remitimos a la misma para tener sólidos conocimientos sobre derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa, en un mercado como en el peruano que existe poca información sobre esta rama del derecho.

Lo que busca el cartel es mantener la autonomía de las empresas pero ocupar el mercado, en tal sentido si por ejemplo se constituye un cartel de empresas que fabrican gaseosas es claro que se pueden ocupar el mercado, con miras a su dominación. Es decir, no busca sólo ocupar el mercado sino también dominar el mismo, por ejemplo con nuevas políticas de precios, por ejemplo cuando se domina el mercado es claro que se puede imponer el precio, por lo cual en este caso la demanda tendrá que acomodarse a la oferta, del tal forma que todas las empresas pueden determinar el precio a pagar en el mercado por un bien o servicio. En tal sentido es claro que en el cartel los que salen ganando son los empresarios pero no los consumidores o clientes o compradores porque éstos últimos tienen que acomodarse a las ofertas del mercado que es donde se una la mencionada con la demanda. Es decir, los carteles hacen muchas oportunidades que los precios aumenten para tener mayores ganancias en el mercado, sin embargo, pueden hacer que los precios bajen para que otras empresas no puedan competir en el mercado y de esta manera quiebren y cierren sus puertas. Por lo cual lo que buscan los carteles es manejar el mercado a su antojo.

Es decir, buscan crear monopolios y oligopolios para poner el precio que se les ocurra o antoje. De tal forma que puedan tener mas o mayores ganancias. Los carteles son perseguidos en algunos países por la legislación antimonopolio y antioligopolio, de tal forma que en las mismas cuando se celebra una concentración empresarial de este tipo el estado intervienen para corregir el mercado, sin embargo, no todos están de acuerdo con estas legislaciones, y en todo caso se trata de temas harto discutibles, de tal forma que son considerados como casos trágicos en la doctrina porque sea cual fuere la forma o solución que se adopte siempre existirá el sacrificio de algún agente económico en el mercado. Cuando se estudia los carteles pueden estudiarse los carteles de narcotraficantes, sin embargo, en la presente sede no queremos entrar a este tema porque está fuera del margen de aplicación de la concentración empresarial.

15. Pool

Para algunos autores el pool es igual que el cartel, y para otros es algo diferente, e incluso hablan de pool aeronáutico, en tal sentido es claro que amerita los estudios correspondientes. El pool se encuentra poco trabajado por la doctrina y en la legislación mercantil y empresarial y no encuentra normas generales, sino que sólo existe algunas normas sobre el pool aeronáutico en el derecho positivo. Por lo cual es claro que consultando varios libros de derecho empresarial no se ha podido encontrar definiciones que nos puedan guiar en la presente investigación, sin embargo, otros consideran que es diferente al cartel o kartel, de tal forma que pueden diferenciarse. En tal sentido definiremos al pool como un supuesto de concentración empresarial muy parecido al cartel, pero de lazos mas estrechos, en tal sentido Earl R. KOHLER precisa sobre el pool lo siguiente: es una combinación de empresas mas estrecha que los cárteles. En ella, cada empresa conserva su dirección técnica, pero los lazos que las unen son mas fuertes. No sólo se reglamenta la producción y los precios, sino que se entregan los fondos a una caja común, repartiéndose posteriormente a prorrata, de acuerdo con un plan fijado previamente.

La separación entre este tipo de combinación y los cárteles no es muy precisa, pues, en general, indica un convenio entre productores independientes que delegan en un organismo central la inspección de la venta de los productos. Se basan en contratos escritos, en los que se estipulan y se incluyen cláusulas penales para las violaciones de la misma. Se distinguien varias clases de pool, que coinciden con los diversos tipos de cárteles. Las mas importantes son las siguientes: el pool de producción, el pool territorial o de mercado, el de ventas, el de precios y el de patentes. Uno de los ejemplos de pool en el que se verifica la característica peculiar de la distribución de ingresos y ganancias; era de las empresas ferroviarias norteamericanas hasta 1870, la cuales, mediante este procedimiento, evitaban el incentivo de la disminución de las tarifas. La fiscalización de dichos ingresos o ganancias se facilitan mediante la creación de una exclusiva agencia de ventas para los productos de los miembros del pool. Los contratos de pool que restringían el comercio y la competencia nunca han sido reconocidos como válidos por los tribunales norteamericanos, por lo cual, si un miembro de pool violaba el acuerdo, no podía ser perseguido por los perjuicios causados a los otros miembros, suelen sucumbir a la tentación de aumentar sus ganancias, violando los acuerdos del pool, lo cual, supone muchas veces la desaparición del mismo por la razón señalada anteriormente.

Es decir, cuando se celebra un contrato de pool es claro que no existe forma de hacer cumplir el acuerdo cuando el problema llega a los tribunales, y dentro sobre todo los estadounidenses, de tal forma que se crea una injusticia, en la cual se premia el incumplimiento y no se incentiva el cumplimiento del contrato o acuerdo, por lo cual es claro que en caso de regularlo debe ser cuidadoso, para no caer en injusticias, dejando constancia que la constitución política peruana de 1993 protege los contratos, la cual por cierto es una novedad en el derecho positivo constitucional peruano. El pool no es un término jurídico sino económico, en tal sentido para entenderlo y estudiarlo no debemos consultar libros de derecho o libros jurídicos sino libros de economía, los cuales un conocimiento de esta rama del conocimiento humano como es por cierto la economía, en un mercado cada vez mas competitivo del forma que el investigador tenga mayores elementos de juicio en su investigación, que por cierto no sólo puede ser jurídica en estos temas sino también económica o contable, los cuales por cierto son escasos en los mismos, por lo cual debe incentivarse para conocer mejor los referidos.

16. Holding

El holding es una sociedad que es propietaria de acciones de otras sociedades, por lo cual válidamente también se puede aplicar a sociedades divididas en participaciones, como son principalmente las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. Por ejemplo cuando existen quince sociedades y una sociedad 16, siendo esta última propietaria de acciones y/o participaciones de las otras quince sociedades. Además debemos dejar constancia que el holding se puede aplicar no sólo a sociedades sino también a cooperativas, empresas individuales de responsabilidad limitada, empresas comunales, entre otras. Por lo cual el derecho debe estar atento a los últimos adelantos del conocimiento humano para regular los casos o supuestos con justicia en un mercado cada vez más competitivo como es por cierto el mercado peruano. Es decir, estos temas son más propios de empresas transnacionales, las cuales por cierto poco a poco hacen su aparición en el derecho peruano. De tal forma que esperamos una regulación legal adecuada a los intereses del mercado que es es donde se encuentran la oferta con la demanda.

17. Opas

Ahora desarrollaremos otro supuesto o caso de concentración empresarial que son las opas, las cuales se encuentran poco difundidas en nuestro medio, es decir, pocos abogados las conocen y de esta forma pocas personas tienen acceso a esta información, por lo cual no nos queda sino recomendar su especialización en estos temas que son los que importan al derecho bursátil, y en consecuencia al derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa y al derecho corporativo. Las opas son ofertas públicas de adquisiciones y es un supuesto de concentración empresarial conocido en el derecho bursátil. Las normas principales normas que la regulan se encuentran contenidas en el tuo de la ley del mercado de valores y en normas especiales de la conasev, por lo cual debemos recurrir a las mismas para estudiar esta institución de la concentración empresarial. Ocurre cuando se desea adquirir parte considerable de acciones inscritas en bolsa de una sociedad, por lo cual es claro que sólo se aplica cuando la sociedad tiene acciones inscritas en la referida.

De tal forma que se debe cumplir con un procedimiento previamente establecido en la ley para que se tome conocimiento que se tomará el control de la sociedad anónima a la cual pertenecen las acciones. Dejando constancia que sólo las sociedades anónimas pueden tener acciones inscritas en bolsa, de tal forma que estas acciones cuando se venden en un volumen considerable no se pueden transferir libremente sino que tiene que seguirse un procedimiento previamente establecido en la ley. El artículo 68 del tuo de la ley del mercado de valores establece que la persona natural o jurídica que pretenda adquirir o incrementar, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, participación significativa en una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a voto inscrita en rueda de bolsa, dede efectuar una oferta pública de adquisición dirigida a los títulares de acciones con derecho a voto y de otros valores susceptibles de otorgar derecho a voto en dicha sociedad. Este texto se según la sustitución por el artículo 12 de la ley 27649. En tal sentido sólo se aplica a acciones con derecho a voto, por lo cual si se trata de acciones sin derecho a voto no se aplica la opa. Los artículos aplicables a la opa son del artículo 68 al 74 del tuo de la ley del mercado de valores.

Por lo cual es claro que se deben estudiar estas normas del derecho bursátil peruano vigente en el derecho peruano para tener sólidos conocimientos sobre la concentración empresarial y sobre las opas, que por cierto son una forma o modo o tipo de concentración empresarial. Esta norma se aplica a las personas naturales y jurídicas, por tanto, quedan fuera del margen de aplicación de dicha norma las adquisiciones que efectúen las sociedades no inscritas en registros públicos, entre otras, ya que la inscripción en el registro les otorga la calidad de persona jurídica. El primer párrafo del artículo 4 del reglamento de opa establece algo similar, en tal sentido establece que está obligado a efectuar una opa toda persona natural o jurídica que pretende adquirir a título oneroso, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, acciones con derecho a voto, obligaciones convertibles en acciones, certificados de suscripción preferente de acciones con derecho a voto u otros valores similares que dan derecho a la suscripción de acciones con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones representativas del capital con derecho a voto se encuentren inscritas en una bolsa de valores, cuando dicha adquisición permite lanzar o incrementar la participación significativa en el emisor en los casos que señala el artículo 6 del reglamento.

Es decir, esta norma contiene el mismo defecto legislativo en cuanto a que sólo es de aplicación a personas naturales y jurídicas pero no a otros supuestos por ejemplo a sociedades no inscritas en las oficinas registrales. El artículo 63 de la ley 24/1988 de 28 de julio, que contiene la ley del mercado de valores española, establece que quien pretenda adquirir, en un solo acto o en actos sucesivos, un determinado volumen de acciones admitidas a negociación en una bolsa de valores u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición y de esta forma llegar a alcanzar una participación significativa en el capital de una sociedad, no podrá hacerlo sin promover una oferta pública de adquisición dirigida a todos los titulares. Esta norma tiene una mejor redacción que la norma peruana, por lo cual es claro que puede tenerse en cuenta una recepción al derecho peruano de la misma para tener una mejor redacción y en consecuencia una mejor aplicación en el mercado que es donde se une la oferta con la demanda.

El numeral 1 del artículo 1 del real decreto 1197/1991 que contiene el reglamento de opa de España establece que toda persona física o jurídica (en lo sucesivo, “oferente”) que pretenda adquirir a título oneroso, en un sólo acto o en actos sucesivos, acciones de una sociedad (en lo sucesivo, “sociedad afectada”) cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores, u otros valores tales como derechos de suscripción, obligaciones convertibles, “warrants” o cualesquiera instrumentos similares que puedan derecho directa o indirectamente a la suscripción o adquisición de aquéllas, para de esta forma llegar a alcanzar, junto con la que ya posea, en su caso, una participación significativa en el capital con derecho a voto de la sociedad emisora de dichos valores, títulos o instrumentos no podrá hacerlo sin promover una oferta pública de adquisición en los términos previstos en el presente real decreto, por lo cual es claro que esta norma contiene el mismo defecto legislativo que la legislación peruana, ya que es sólo de aplicación a las personas naturales y jurídicas, pero no a otros supuestos, en tal sentido no es de aplicación a las ofertas de sociedades no inscritas, o empresas individuales de responsabilidad limitada no inscritas en registros públicos, por lo cual es claro que el proceso de gestación de normas debe ser encargado a personas bastante conocedoras y preparadas en el tema que nos ocupa para que no existan defectos legislativos en la norma aprobada.

Un supuesto de opa es el caso en el que backus compró casi la totalidad de las acciones de cervesur, es decir, las opas se vienen aplicando en el mercado. Las opas no son aplicables a las adquisiciones de bonos, por lo cual sólo se aplica a adquisiciones de acciones, por tanto, hasta cierto punto es claro que podría pensarse en realizarse una modificación legislativa de las opas, para que también las abarque ya que en estos supuestos se concentran grandes capitales e incluso existe sindicato de obligacionistas, de tal forma que antes de aprobar una ley debe realizarse un estudio bastante serio del tema con personas preparadas que por cierto tengan la calidad de jurisconsultos y no sólo con especialistas, los cuales únicamente pueden asesorar pero no integrar comisiones legislativas porque su reducido campo epistemológico les impide ver el bosque. Esta propuesta la hemos tomado de nuestra experiencia y no existe la misma en ninguna fuente de información en tal sentido esperamos que se argumente a favor o en contra en una exposición de motivos oficial de la norma materia de análisis.

18. Adquisiciones

Las adquisiciones es un tema de vital importancia dentro del derecho de la empresa o derecho empresarial o derecho de los negocios, y también dentro del derecho corporativo y derecho mercantil, por el cual se adquiere una empresa, dejando constancia que en el estado peruano existe una norma de hace muchos años que regula la transferencia de negocios, por lo tanto, es claro que corresponde estudiar en esta sede este tema, el cual será de mucha utilidad a los empresarios. Las adquisiciones ocurre cuando se compran empresas, en tal sentido es un supuesto de concentración empresarial porque se pueden comprar varias empresas y de esta forma dominar el mercado, por ejemplo, si una empresa compra la empresa competidora es claro que es un supuesto de adquisición.

En las adquisiciones no sólo pueden comprarse accciones, sino también participaciones, es decir, el género son las adquisiciones, mientras que la especie son las opas, en tal sentido es claro que la compra venta de empresas es un contrato moderno, que por cierto recién comienza a ser regulado a inicios del año 1900, y es estudiado posteriormente. Por lo cual es evidente que tiene mucha importancia dentro de los temas actuales, sin embargo, encuentra un mayor desarrollo en otros escenarios que son por cierto no jurídicos sino económicos o de administración de empresas. En tal sentido es claro que debe ser estudiado en la presente sede para tener sólidos conocimientos sobre la concentración empresarial peruana, es decir, cuando se adquiere acciones de sociedades anómimas existe dos supuestos que son las opas que se aplica para las acciones inscritas en bolsa, y los otros supuestos que son dos: el primero, es cuando la adquisición no es significativa y se adquiere directamente sin opa las acciones inscritas en bolsa, y el segundo cuando las acciones no se encuentran inscritas en bolsa y en tal supuesto se adquieren sin ningún trámite previo, porque la ley del mercado de valores sólo es materia de aplicación al derecho bursátil y no a otras ramas del derecho como por ejemplo el derecho societario, que si bien es cierto que se relacionan también es cierto que no constituyen lo mismo o el mismo campo de estudios.

Además es necesario tener en cuenta que puede adquirirse participaciones de una empresa en forma total o sólo algunas de las participaciones de la empresa, por ejemplo cuando se trata de sociedades comerciales de responsabilidad limitada, entre otros supuestos. En las adquisiciones puede adquirirse toda la empresa o parte de la misma, es decir, puede adquirirse todas las acciones o participaciones o sólo parte de mismas, por ejemplo si la sociedad tiene 2,000,000 acciones o participaciones, puede adquirirse todas las indicadas o sólo parte de las referidas. Por lo cual es claro que es un supuesto que no sólo es de aplicación al derecho bursátil sino también a otras ramas del derecho como por ejemplo al derecho societario y derecho mercantil, dejando constancia que el derecho bursátil y el derecho societario forman parte, entre otras ramas, del derecho mercantil, en tal sentido debemos tener en cuenta esto para tener sólidos conocimientos sobre el derecho empresarial. Las adquisiciones también son temas jurídicos, por lo tanto, los estudiamos para tener sólidos conocimientos sobre derecho empresarial, y de esta forma estar al día con las últimas novedades del derecho. El derecho empresarial poco a poco tiene mas campo de aplicación y en todo caso es claro que no sólo es estudiado por abogados sino también por otros profesionales como por ejemplo economistas, administradores de empresas, ingenieros comerciales y contadores, entre otros, es decir, estos no son los únicos, sino que existen otros a los cuales les interesa estos conocimientos, como por ejemplo los ingenieros industriales.

Las opas se estudia dentro de las adquisiciones, por lo cual este último es un tema mas amplio que las opas, en tal sentido deberíamos desarrollar las opas, pero no lo hacemos porque han merecido un tratamiento a parte el cual ha sido pormenorizado, de acuerdo a las intenciones que se ha tenido con el presente trabajo de investigación. Las adquisiciones son de tres clases que son: a) adquisición horizontal, b) adquisición vertical, y c) adquisición de conglomerado. La primera ocurre cuando la empresa adquirida pertenece al mismo giro de la empresa adquiriente, por ejemplo cuando un banco compra otro banco o cuando una fábrica de colchones compra otra fábrica de este tipo o cuando una fábrica de ladrillos compra otra fábrica de este tipo. La segunda es una adquisición que ocurre de empresas que participan en diferentes pasos o etapas en la producción, por ejemplo las fábricas de ladrillos compran empresas constructoras o éstas últimas compran inmobiliarias, dejando constancia que en el primer caso primero se fabrica los ladrillo y luego se construye, mientras que en el segundo caso primero se construyen construcciones y luego se venden las mismas. La tercera es cuando la empresa adquiriente con la adquirida no tienen ninguna relación en cuanto al objeto social, por ejemplo cuando un restaurante compra una fábrica de ladrillos o cuando una inmobiliaria compra una fábrica de ropa, o cuando una fábrica de electrodomésticos compra una fabrica de ropa, entre otros supuestos de conglomerado. Stephen A. ROSS, Randolph W. WESTERFIELD y Jeffrey F. JAFFE precisan un esquema de clasificación indicando que típicamente, los analistas financieros han clasificado las adquisiones en tres tipos:

1) adquisición horizontal. Esta es una adquisición de una empresa que pertenece a la misma industria que la empresa compradora.Las empresas compiten entre sí con su mercado de producción.

2) adquisición vertical. Una adquisición vertical implica empresas que operan diferentes pasos del proceso de producción. La adquisición de agencias de viajes por una aerolínea sería una adquisición vertical.

3) adquisición de conglomerado. La empresa compradora y la empresa adquirida no se relacionan entre sí. La adquisición de una empresa de alimentos por una empresa de computadores se consideraría como una adquisición de conglomerado. Nosotros estamos de acuerdo con esta clasificación de las adquisiciones, por que cubren varios supuestos, sin embargo, dejan de lado las adquisiciones que realizan sujetos que no son empresas en el mercado, por ejemplo la backus compró cervesur, en tal sentido esto si encaja en esta clasificación, pero esto no siempre ocurre, por tanto, recomendamos tener en cuenta la realidad social al momento de definir y también al momento de crear categorías.

Es necesario conocer cuáles son los tipos o clases de adquisiciones para determinar ante qué tipo de adquisición estamos, en tal sentido es claro que si no conocemos las mismas es posible que no aprovechemos las ventajas de las adquisiciones, por ejemplo en la adquisición horizontal es posible que se compre la empresa para eliminar la competencia en el mercado, o dicho de otra forma ocupar todas las parte de un mercado, o en una adquisición vertical es probable que se busque evitar negociar para contratos de suministro, por ejemplo si una inmobiliaria compra una fábrica de ladrillos es claro que tendrá la facilidad de ella misma tener o ser propietaria de los bienes a suministrarse.

O en una adquisición de conglomerado lo que se busca es aplicar el principio de la reducción del riesgo, por lo tanto, si bien algunas empresas pueden verse afectadas por algunos factores como tributos, competencia, quiebras, entre otros, es claro que esto no ocurre en todos los sectores, motivo por el cual es necesario tener presente que se reduce el riesgo, de tal forma que es más difícil que todas las empresas sean afectadas. Para algunos las adquisiciones son sólo compras que realizan las empresas respecto a otras empresas, pero para otros las mismas no sólo se pueden llevar a cabo entre las mismas, de tal forma que en la doctrina existen diversas posiciones las cuales son dos y son las mencionadas anteriormente de tal forma que este es un tema harto discutible en la misma, la cual por cierto es una fuente del derecho. Sin embargo, en otras fuentes del derecho como por ejemplo en la realidad social y en la costumbre es claro que no siempre las adquisiciones son efectuadas por empresas, sino también por particulares que son personas naturales y no empresas, dejando constancia que los particulares también pueden ser empresas unipersonales y en algunos casos tener personalidad jurídica como por ejemplo cuando estamos ante una empresa individual de responsabilidad limitada, en tal sentido antes de hacer una afirmación es necesario tener en cuenta todos los elementos del tema a decidir, para que no seamos inducidos a error por fuentes de información equivocadas o lo que es lo mismo erróneas.

19. Concentración empresarial y derecho de defensa de la libre competencia

El artículo 1 del decreto legislativo 701 establece la finalidad de la ley en los siguientes términos: la presente ley tiene por objeto eliminar las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores. El artículo 2 de la misma ley establece el ámbito de aplicación, por lo cual conviene estudiar dicha norma. Dicho artículo establece que la presente ley es de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que realicen actividades económicas. Se aplica también a las personas que ejerzan la dirección o la representación de las empresas, instituciones o entidades en cuanto éstas participen en la adopción de los actos y las prácticas sancionadas por esta ley.

Por lo cual debemos precisar que quedan fuera del margen de aplicación del decreto legislativo 701 las empresas que son entes autónomos como por ejemplo las sociedades no inscritas, las cooperativas no inscritas, las empresas comunales no inscritas, entre otros supuestos, por lo cual es claro que amerita la modificación legislativa correspondiente para abarcar a todos los supuestos y no sólo a algunos. Incluso dicha norma precisa que se aplica a las personas jurídicas de derecho público y privado, por lo cual es claro que quedan al margen de aplicación las personas jurídicas de derecho social como son por ejemplo los sindicatos y las empresas familiares, en tal sentido no se ha tenido el debido cuidado al momento de redactar la norma comentada porque no es posible que se tenga defectos legislativos que hasta un estudiante de derecho se da cuenta de sus imperfecciones.

En tal sentido esperamos que en el nuevo texto de dicha norma se establezca que es de aplicación a todas las empresas sean personas naturales o jurídicas, entre otros supuestos que se puedan presentar. Dejando constancia que el derecho sancionador no se puede aplicar por analogía, en tal sentido con la redacción actual no se puede aplicar a muchos supuestos. Por lo cual si una sociedad no corre inscrita en el registro de personas jurídicas de registros públicos es claro que queda fuera del margen de aplicación del decreto legislativo 701. También es necesario tener en cuenta el artículo 19, el cual establece que si la comisión estimara que en las infracciones tipificadas en los incisos a), b) y c) del artículo 5 e incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 6, el responsable actuó dolosamente y que el perjuicio fuera de naturaleza tal que se hubiera generado graves consecuencias para el interés económico general, procederá a formular la correspondiente denuncia penal ante el Fiscal Provincial Competente. La iniciativa de la acción penal ante el Poder Judicial, por infracción del artículo 232 del código penal, compete exclusivamente al fiscal provincial, quien la inicia sólo luego de recibida la denuncia de la comisión, según el texto de dicho artículo modificado por el artículo 11 del decreto legislativo 807.

20. Concentración empresarial y derecho penal

Cuando estudiamos la concentración empresarial debemos estudiar el monopolio y el oligopolio que tanto daño causan al derecho peruano, por lo cual es claro que amerita los estudios penales respectivos para tener enfoques de esta rama del derecho peruano. En tal sentido a continuación brindaremos enfoques de derecho penal peruano, para tener sólidos conocimientos de delitos de abuso del poder económico en el referido y de esta forma evitar que se cometan los mismos. Cuando estudiamos la concentración empresarial debemos tener en cuenta el derecho penal, por lo cual a continuación efectuaremos una revisión al código penal peruano de 1991, en cuyo artículo 232, del texto original, el cual se encuentra vigente, se sanciona el abuso de la posición monopólica u oligopólica en el mercado, y otros supuestos.

Por lo cual debemos estudiar en esta sede este artículo, el cual sirve para tener en cuenta que la concentración empresarial puede ser delito en el estado peruano, por lo cual al momento de estudiar estos temas se requieren también de enfoques penales, para no incurrir en delito, por parte de las empresas. Dejando constancia que en el estado peruano se consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es decir, este abuso ha sido previsto por el legislador penal peruano que ha previsto sanción penal para algunos supuestos. En tal sentido en el estado peruano no se debe incurrir en estas conductas que atentan contra el mercado. El artículo 232 del código penal peruano de 1991 establece que el que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4.

Por lo cual amerita el estudio correspondiente sobre este artículo del código penal peruano de 1991, el cual por cierto ha encontrado escasa aplicación, sin embargo los delitos se han cometido, por ejemplo algunos centros de enseñanza aprovechando de la posición en el mercado se dedican a dictar doctorados que tienen un precio de más de 30,000 dólares, es decir, estos supuestos deberían ser investigados por el fiscal de prevención del delito de Lima, por lo cual podemos afirmar que más cómodo es para este fiscal la comodidad de su escritorio antes que investigar sobre estos delitos que se cometen a diario en la ciudad de Lima, porque infringiendo la ley de la materia, se aprovechan de su posición oligopólica en el mercado. Por lo cual es claro que en contra de este fiscal se puede plantear quejas por no investigar ni denunciar.

De todo lo cual debe dar cuenta al Poder Judicial. Porque se viola la libre competencia en el mercado es claro que es delito, en tal sentido esperamos que dicha conducta no quede impune en el derecho peruano. Por lo cual al parecer en las maestrías en derecho penal que se organizan en la ciudad de Lima, no aplican el método funcionalista. Lo cual ha ocasionado que un problema tan grande quede impune y ni siquiera la asociación del consumidor hace nada por evitar estas injusticias. Por lo cual es claro que el consejo nacional de la magistratura al momento de seleccionar fiscales y jueces penales debe elegir a personas preparadas a las cuales no les tiemble la mano, para denunciar, acusar o condenar a personas o empresas que cometan estos delitos, por lo cual esperamos que se condene por este tipo penal en el derecho penal peruano.

El código penal peruano de 1991 y específicamente su artículo 232 debe ser concordado con el artículo 19 del decreto legislativo 701, en el cual se establece que si la comisión estimara que en las infracciones tipificadas en los incisos a), b) y c) del artículo 5 e incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 6, el responsable actuó dolosamente y que el perjuicio fuera de naturaleza tal que se hubiera generado graves consecuencias para el interés económico general, procederá a formular la correspondiente denuncia penal ante el Fiscal Provincial Competente. La iniciativa de la acción penal ante el Poder Judicial, por infracción del artículo 232 del código penal , compete exclusivamente al fiscal provincial, quien la inicia sólo luego de recibida la denuncia de la comisión, según el texto de dicho artículo modificado por el artículo 11 del decreto legislativo 807. Es decir, este artículo es inconstitucional porque atenta contra el derecho a la justicia, consagrado en el artículo 139 de la constitución política peruana de 1993.

En tal sentido esperamos que no se aplique por parte de los fiscales y jueces penales peruanos, porque favorece en forma notoriamente escandalosa a los quienes cometen este delito, por lo cual es claro que se ha establecido una indebida vía previa, que corresponde eliminar en el derecho penal peruano. Sin embargo, el control difuso también lo aplican los fiscales, por tanto, no es necesario eliminarlo para incumplirlo sino que el control difuso autoriza a no cumplir una ley cuando con la misma se viola una norma de mayor jerarquía como es en este caso el texto del artículo 139 de la constitución política peruana de 1993. Sin embargo, para evitar cualquier tipo de duda se debe eliminar este artículo 19 del decreto legislativo 701, del derecho positivo peruano. Y en caso de no eliminarlo del derecho positivo peruano es claro que se generaría un mal precedente en el derecho peruano, en el cual se estarían al parecer negociando las leyes para evitar que se formule denuncia penal cuando si corresponde investigar delitos cometidos dentro del territorio nacional.

21. Área de conocimiento

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar el derecho empresarial, porque estos temas se encuentran regulados por la ley general de sociedades y por la legislación tributaria.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar el derecho societario, porque la ley general de sociedades regula la fusión, escisión, consorcio y asociación en participación.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar el derecho tributario porque dichas instituciones tienen implicancias tributarias.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar el derecho registral porque dichas instituciones en algunos casos tienen acogida registral.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar el derecho notarial porque dichas instituciones en algunos casos requieren la intervención de notario. Por ejemplo, en el caso de fusiones y escisiones de empresas inscritas en el registro público, requieren el otorgamiento de escritura pública.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar el derecho aduanero porque las empresas fusionadas y escindidas pueden importar o exportar bienes.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar el derecho de comercio internacional porque las empresas fusionadas o escindidas pueden dedicarse al comercio internacional, entre otros negocios.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho de telecomunicaciones porque las empresas fusionadas o escindidas pueden celebrar contratos a través del teléfono.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho de comunicaciones porque las empresas concentradas o desconcentradas pueden enviar comunicaciones.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho cooperativo porque las cooperativas pueden llevar a cabo estos procedimientos.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho agrario porque las empresas agrarias pueden llevar a cabo estos procedimientos.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho mercantil porque societario forma parte de aquella.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho marcario porque las empresas concentradas o unidas o desconcentradas pueden ser titulares de marcas.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho de patentes, porque las empresas concentradas o unidas o desconcentradas pueden ser titulares de patentes.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho de propiedad industrial, porque las empresas concentradas o unidas o desconcentradas pueden ser titulares de bienes de propiedad industrial.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho industrial, porque las empresas concentradas o unidas o desconcentradas pueden ser titulares de industrias.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derechos de autor, porque las empresas concentradas o unidas o desconcentradas pueden ser titulares de estos derechos.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho consular porque para llevar a cabo estos procesos en algunos casos se debe aplicar el reglamento consular.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho marítimo porque las empresas concentradas o unidas o desconcentradas pueden ser propietarias de bu ques y embarcaciones pesqueras.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho aeronáutico porque las empresas concentradas o unidas o desconcentradas pueden ser propietarias de aeronaves.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho municipal porque estos procesos tienen influencia en la licencia de funcionamiento.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho administrativo porque en estos procesos tiene que tramitarse en algunos supuestos nueva licencia de funcionamiento.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho procesal porque en estos procesos tiene que aplicarse el derecho mercantil procesal, el cual por cierto encuentra poco desarrollo en el derecho peruano, pero si en otros países, como por ejemplo en Argentina.

Cuando se estudia la concentración empresarial y la desconcentración empresarial debemos estudiar derecho civil porque se aplica el código civil entre otras normas de derecho positivo.

22. Derecho societario y desconcentración empresarial

Es conveniente estudiar el derecho societario y la desconcentración empresarial en la presente sede, por lo cual debemos dejar constancia que la legislación societaria peruana sólo regula la escisión y la extinción, sin embargo, no constituyen estos casos los únicos supuestos. Es decir, de todos los tipos o formas de desconcentración la escisión es sólo un tipo, el cual por cierto es regulado por la legislación societaria peruana. En tal sentido el legislador sólo ha ofrecido o proporcionado seguridad jurídica a la misma, por lo cual quedan fuera del margen de aplicación de dicha legislación otros casos de desconcentración empresarial, como son por cierto la división de grupos de empresas, la segregación de grupos de empresas, la división de carteles, la segregación de carteles, la división de pools, la división de consorcios, la segregación de consorcios, la división de joint venture, la segregación de joint venture, la división de asociación en participación, la segregación de asociación en participación, entre otros supuestos de desconcentración empresarial. Otro caso que también tiene consagración legislativa en el derecho societario es la extinción de sociedades, la cual se aplica supletoriamente a todas las empresas, entes autónomos y personas jurídicas.

23. Escisión de empresas

La escisión de empresas es de dos clases o tipos que son escisión parcial y escisión total, por lo cual conviene estudiar ambas para tener sólidos conocimientos sobre la desconcentración empresarial, y en todo caso este proceso es el más conocido dentro de la referida. Es decir, la escisión es de dos tipos o clases y es la forma o modalidad más conocida dentro de todos los supuestos de desconcentración empresarial. La escisión es utilizada para eliminar problemas entre socios o aprovechar un tratamiento tributario más conveniente para la empresa, o repartir mercados o concentrar esfuerzos en zonas más apropiadas o sacar o retirar de la sociedad partes que se encuentran en mal estado para salvar lo mas que se pueda de una empresa, en tal sentido es claro que cumple una importante función en la economía de un estado, por lo cual recomendamos su estudio en un mercado en el cual se encuentra más desarrollado el derecho societario que en otras oportunidades, por lo cual el mismo regula la escisión, sin embargo, antes de esta norma que es de 1997 es claro que se llevaban adelante escisiones en el derecho peruano, y de esta forma la realidad social y manifestación de voluntad se encontraban mas desarrolladas que la ley, lo cual ocurre en muchos casos ya que la misma sigue a las mismas como la sombra sigue al cuerpo, o al menos lo pretende.

24. Escisión parcial de empresas

La escisión parcial de empresas es el proceso por el cual de una empresa se separa parte de la misma en otras empresas, con la característica de que la empresa primigenia no desaparece. Por ejemplo si en la empresa A se lleva adelante un proceso de escisión parcial de empresas, surgen otras empresas con el capital de A y esta no desaparece. Otro ejemplo mas claro es cuando existe una ermpresa denominada rayo s.a. y se lleva adelante un proceso de escisión parcial de empresas, por lo cual es claro que hacen su aparición nuevas empresas con el capital de dicha empresa, las cuales asumen parte del pasivo y activo o patrimonio de rayo s.a. pero la misma no desaparece en el mercado, sino que continúa funcionando pero con un capital mas reducido, por lo cual se utiliza para conservar partes de la empresa que se encuentran en buen estado, y se elimine de la misma las partes infectadas. En consecuencia casi siempre algunas de estas nuevas empresas pueden desaparecer en el mercado, ya que han sido creadas para trabajar sin márgenes de utilidad o con pérdidas, ya que era la única forma de salvar la empresa.

25. Escisión total de empresas

La escisión total de empresas es el supuesto más conocido de la escisión de empresas, que se conoce como división de empresas, por el cual una empresa se divide en partes, por lo cual es claro que desaparece la empresa primigeniamente existente. Por ejemplo si en la empresa A se lleva a cabo un proceso de escisión total de empresas o división de empresas aparecen nuevas empresas con el capital de A, pero esta desparece. Otro ejemplo más claro es cuando existe la empresa A y se constituyen con el capital de la misma cuarenta nuevas empresas, mientras que la empresa primigeniamente existente desparece en el mercado, motivo por el cual se denomina división de empresas. En esta modalidad lo que se hace es separar las partes malas de las buenas de la empresa para que sólo continúen funcionando las segundas y se eliminen del mercado las primeras, de tal forma que sea más fructífera la inversión.

26. Disolución, liquidación y extinción

La disolución, liquidación y extinción son las etapas como se pone fin a la empresa, persona jurídica o ente autónomo, por lo cual es claro que son etapas sucesivas y no simultáneas, en tal sentido se deben respetar las mismas, para cumplir con la legislación societaria contenida en la ley general de sociedades peruana de 1997, la cual se encuentra vigente en el estado peruano. Este procedimiento no se encuentra consagrado en todas las normas que regulan las empresas, por lo cual es claro que se aplica supletoriamente la ley indicada a estas ramas del derecho de la empresa o derecho de los negocios o derecho empresarial. A este proceso se conoce por algunos como la muerte de la empresa. Sin embargo, este término no es jurídico sino económico, por lo cual lo citamos porque al presente trabajo de investigación no sólo tendrán alcance abogados, sino también economista, entre otros profesionales. Es decir, los términos estudiados como son la disolución, liquidación y extinción son términos jurídicos y no económicos, por lo cual para la mayor cantidad de personas son desconocidos o desconectados con el lenguaje común del hablar de la gente.

27. Disolución

La disolución es el inicio de un tipo de desconcentración empresarial, por la cual se nombra liquidadores. Es un acto registrable en el registro de personas jurídicas de registros públicos. Para poner fin a una concentración de capitales cuando el negocio ha finalizado se debe acordar la disolución por parte de la junta de socios de la sociedad u otro tipo de empresa.

28. Liquidación

La liquidación es la etapa siguiente a la disolución y es llevada adelante por los liquidadores y se trata de un acto no registrable en el registro de personas jurídicas de registros públicos. En esta etapa se pagan las deudas y se reparte el remanente o ganancia o utilidades entre los socios de la empresa, de tal forma que debe ser llevada a cabo preferentemente por contadores.

29. Extinción

La extinción es posterior a la liquidación y es un acto registrable en el registro de personas jurídicas de las oficinas registrales. En tal sentido cuando se inscribe en dicho lugar este acto es claro que se pone fin a la persona jurídica o empresa o ente autónomo. Sin embargo, este procedimiento es poco utilizado en nuestro medio, por lo cual recomendamos constituir empresas sólo cuando sea realmente necesario e importante de acuerdo a estudios jurídicos, económicos, contables, de administración, de marketing, entre otros, por lo cual esperamos que en el estado peruano sólo se constituyan empresas cuando sea realmente importante.

30. Fusión de marcas

La concentración empresarial ofrece muchos temas a desarrollar dentro del derecho marcario, derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios, y derecho corporativo. En tal sentido corresponde desarrollar en esta sede la fusión de marcas, que consiste en unir dos o más marcas, al margen de que corran o no registradas en Indecopi, por lo cual los casos pueden ser los siguientes:

1) fusión de marcas sin fusión de empresas.
a. Fusión de marcas sin fusión de empresas cuando las marcas son de propiedad de la misma empresa.
b. Fusión de marcas sin fusión de empresas cuando las marcas son propiedad de diferentes empresas.

i. Arrendamiento de la marca.
ii. Comodato de la marca.
iii. Usufructo de marca.
iv. Uso de marca.
v. Licencia de marca.

2) Fusión de marcas por fusión de empresas.
a. Fusión de marcas por fusión de empresas por constitución.
b. Fusión de marcas por fusión de empresas por absorción.

En estos casos se debe tener mucho cuidado o dicho de otra manera extremo cuidado porque al fusionar las marcas es claro que en muchos casos los compradores no siempre guardaran fidelidad con las marcas fusionadas.

31. Fusión de otros bienes incorporales

La fusión puede llevarse a cabo de otros bienes incorporales, siendo lo supuestos los siguientes:

1) Fusión de patentes de invención.
2) Fusión de certificados de protección.
3) Fusión de modelos de utilidad.
4) Fusión de diseños industriales.
5) Fusión de secretos industriales.
6) Fusión de marcas de productos y servicios.
7) Fusión de marcas colectivas.
8) Fusión de marcas de certificación.
9) Fusión de nombres comerciales.
10) Fusión de lemas comerciales.
11) Fusión de denominaciones origen.
12) Fusión de derechos de autor.

32. Fusión y procesos judiciales

Cuando se fusión empresas los procesos judiciales pasan a la empresa resultante, por ejemplo en una fusión por constitución la nueva empresa continúa con los procesos judiciales, mientras que en una fusión por absorción la empresa absorvente continúa con los procesos judiciales.

33. Fusión y bienes

Las empresas fusionadas pueden ser propietarias de bienes, en tal sentido cuando se fusionan empresas los bienes cambian de titularidad, por ejemplo en una fusión por constitución la nueva empresa asume los bienes de las empresas primigenias, mientras que en una fusión por absorción la empresa absorventa sería la nueva titular de los bienes de las empresas absorvidas.

34. Contratos de colaboración empresarial

Para Hernando Montoya Alberti (Montoya Alberti, Hernando. Los contratos de colaboración empresarial y la codificación del derecho mercantil.

En teleley. En línea) los contratos de colaboración empresarial son los siguientes:

1) El contrato de joint venture: el concorcio.
2) El contrato de suministro.
3) El contrato de agencia mercantil.
4) El contrato de corretaje.
5) El contrato de distribución.
6) El contrato de factoring.
7) El contrato de franchising.

Es decir, para este autor el joint venture es lo mismo que el consorcio, sin embargo, algunos autores consideran lo contrario, por lo tanto, podemos afirmar que no es un tema pacífico en la doctrina.

35. Diferencia entre concentración empresarial y cooperación empresarial

En esta sede estudiamos la concentración empresarial y teniendo en cuenta que cuando se estudia esta institución se debe estudiar también la cooperación empresarial, en el presente subtítulo estudiaremos ambas. La primera es claro que consiste en unir empresas, por lo tanto, el caso que amerita citarlo sería la fusión, la cual por cierto tiene dos tipos que son fusión por constitución y fusión por absorción, mientras que en la segunda no se unen las empresas sino que sólo cooperan entre sí. Siendo un supuesto de cooperación el cartel, y otro el pool. Es decir, se trata de dos instituciones jurídicas que al parecer son lo mismo, pero implica estudiar diferentes instituciones. Sin embargo, casi todos los autores consultados consideran que son lo mismo, de lo cual dejamos constancia para un estudio mas detallado de este tema, el cual motiva estas breves líneas, las cuales esperamos sirvan para tener sólidos conocimientos de derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios y también por supuesto del derecho corporativo.

Es decir, dentro de estas ramas del derecho existen muchos temas y recovecos que son poco conocidos por los especialistas, en tal sentido amerita mayor estudio en los mismos para tener sólidos conocimientos de las mismas y de esta manera hacer aportes doctrinarios y de otras fuentes del derecho al mismo para mejorar el referido, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en el derecho comparado. En este último caso podría llevarse a cabo un trabajo de investigación comparando el derecho de varios estados o sólo de un estado en lo referido a la concentración y cooperación, ambas empresariales o de empresas.

36. Clusters

En la web se precisa sobre los clusters lo siguiente:

Cluster es una palabra no traducible literalmente, pero es la que mejor recoge el concepto de agrupaciones de empresas complementarias e interconectadas. De esta manera los Clusters son concentraciones geográficas de empresas e instituciones interrelacionadas que actúan en una determinada actividad productiva. Agrupan una amplia gama de industrias y otras entidades relacionadas que son importantes para competir. Incluyen, por ejemplo a proveedores de insumos críticos (como componentes, maquinaria y servicios) y a proveedores de infraestructura especializada. Con frecuencia también se extienden hasta canales y clientes.

  • Cluster no es un gremio.
  • Cluster no es un sector industrial.
  • Cluster no es una cadena productiva.

En la web http://www.monografias.com/trabajos29/clusters/clusters.shtml#concep aparece que García García, John Andersson, Cervera Avellaneda, Jean Pierre y Cabrera García, Sergio, afirman sobre los clusters lo siguiente:

Un cluster significa un cambio radical en la cultura de negocios tradicional. Comienza por abrir la puerta a quienes tradicionalmente concebimos como nuestra competencia.

Un «cluster» es un sistema al que pertenecen empresas y ramas industriales que establecen vínculos de interdependencia funcional para el desarrollo de sus procesos productivos y para la obtención de determinados productos o, dicho de otro modo, un «cluster» podría definirse como un conjunto o grupo de empresas pertenecientes a diversos sectores, ubicadas en una zona geográfica limitada, interrelacionadas mutuamente en los sentidos vertical, horizontal y colateral en torno a unos mercados, tecnologías y capitales productivos que constituyen núcleos dinámicos del sector industrial, formando un sistema interactivo en el que, con el apoyo decidido de la Administración, pueden mejorar su competitividad.

En consecuencia, la atención prestada a estas redes de empresas como factor de competitividad y dinamización industrial de ciertos territorios no ha dejado de aumentar con el tiempo, a la vez que aumentaba también su influencia sobre las políticas de promoción.

Y es que ante esta situación, el papel de los gobiernos como factor de interrelación y localización es cada vez más importante en el contexto competitivo internacional. Su actuación tiene un peso claramente diferenciador en la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la actividad industrial frente a los competidores externos, aunque el verdadero factor multiplicador de cada uno de los atributos expuestos es su interrelación y su actuación cohesionada y coordinada.

Este es el punto de partida para establecer un «cluster». La planificación ideal es de abajo a arriba, es decir, primero se deben situar las empresas en una buena zona geográfica, ya sea por la cercanía de las materias primas o por otros factores como las infraestructuras o los recursos humanos, para que después sea el gobierno el que estudie los proyectos y legisle el acceso a las ayudas y las subvenciones.

Por su parte, las empresas tienen un importante papel que desempeñar para remodelar las políticas gubernamentales y prestar su apoyo a los programas constructivos del gobierno. Las empresas deberán abogar por políticas que mejoren la competitividad nacional o regional, como son las inversiones para crear nuevos factores y las ayudas para conseguir acceso a los mercados internacionales.

Además, las medidas políticas de los gobiernos estarán mucho más cerca de alcanzar el éxito si tratan de reforzar un agrupamiento sectorial ya existente o uno que empiece a surgir. Serán más eficaces si siguen el principio de desarrollo a partir de agrupamientos, ya que llevan consigo distintos elementos de atracción, en forma de Universidades, laboratorios de investigación, infraestructura especializada o dotaciones de trabajadores cualificados.

En la práctica, para la puesta en marcha de planes de potenciación de «clusters» empresariales, las Administraciones más activas en este campo suelen estructurar cada iniciativa en cuatro grandes fases: la identificación y priorización de clusters, la realización de estudios-diagnóstico sobre cada «cluster», la definición de sus planes conjuntos de mejora de la competitividad y, finalmente, el apoyo al desarrollo y ejecución de los planes elaborados para los clusters.

De este modo, se pretende que los empresarios conozcan la problemática interna y externa de su actividad industrial y trabajen juntos para buscar soluciones de una manera activa y participativa. Esto les permite conocer los distintos puntos de vista de los demás empresarios y desarrollar un fuerte sentido de compromiso y equipo, indispensables para la posterior puesta en marcha de los «clusters», ya que, en otro caso, el resultado final podría no ser el deseado.

En la web aparecen las siguientes definiciones sobre cluster:

Joseph Ramos (1998), de la CEPAL, define el cluster como «una concentración sectorial y/o geográfica de empresas en las mismas actividades o en actividades estrechamente relacionadas, con importantes y acumulativas economías externas, de aglomeración y especialización -de productores, proveedores y mano de obra especializada, de servicios anexos específicos al sector- con la posibilidad de acción conjunta en búsqueda de eficiencia colectiva».

Michael PORTER (1999), de la Universidad de Harvard, dice que «los clusters son concentraciones geográficas de empresas e instituciones interconectadas que actúan en determinado campo.”

En la web
aparece que Antonio PAZ, precisa lo siguiente:

Un «cluster» es un sistema al que pertenecen empresas y ramas industriales que establecen vínculos de interdependencia funcional para el desarrollo de sus procesos productivos y para la obtención de determinados productos o, dicho de otro modo, un «cluster» podría definirse como un conjunto o grupo de empresas pertenecientes a diversos sectores, ubicadas en una zona geográfica limitada, interrelacionadas mutuamente en los sentidos vertical, horizontal y colateral en torno a unos mercados, tecnologías y capitales productivos que constituyen núcleos dinámicos del sector industrial, formando un sistema interactivo en el que, con el apoyo decidido de la Administración, pueden mejorar su competitividad.

En la web aparece la siguiente información:

De acuerdo con el Profesor Michael PORTER de la Universidad de Harvard, un clúster es un grupo de compañías y asociaciones interconectadas, las cuales están geográficamente cerca, se desempeñan en un sector de industria similar, y están unidas por una serie de características comunes y complementarias.

En la web también aparece información sobre el cluster del conocimiento.

En la web http://mallorcacluster.blogspot.com/2005/11/definicin-de-cluster.html aparece la siguiente definición de cluster:

Los “clusters” son concentraciones geográficas de compañías e instituciones interconectadas en un campo particular. Incluyen empresas e instituciones vitales para poder competir como son los casos de los suplidores, proveedores de servicios especializados, maquinarias y componentes e incluso, hasta canales de distribución, sin olvidar, por supuesto, los aspectos relacionados con los servicios públicos y los que proveen servicios educacionales y entrenamiento, elementos todos que son de gran valor, cuando se requiere satisfacer adecuadamente un cliente y ganar terreno en un mercado específico. Los integrantes del cluster o cadena productiva compiten para mantener sus propios clientes individuales, pero cooperan entre sí para alcanzar niveles de calidad e innovación que les permita ganar nuevos contratos de producción, con productos que demandan cumplir mayores exigencias de calidad, tamaño de pedido, mayores capitales de trabajo, capacidad de instalación, que de forma individual, no pueden alcanzar ninguno de los integrantes del conjunto productivo.

Ana Carolina Restrepo Marín en la web afirma lo siguiente:

El concepto cluster, palabra inglesa que expresa aglomeración de empresas en un mismo lugar geográfico, ha dado un giro vertiginoso al desarrollo regional, dado que permite abatir los efectos de la globalización de las economías, que por definición coloca en desventaja a las empresas pequeñas y medianas para competir por los mercados (CORRALES, 2007,).

Marshall (1925) destacó 3 explicaciones claves de por qué las firmas se localizan en una misma área (MOROSINI, 2004, ):
-) Las empresas se establecen geográficamente cerca, porque les permite desarrollar trabajos especializados de acuerdo con las necesidades específicas de la industria, gracias a que acceden a las habilidades que ofrece el cluster.

-) Las firmas pueden experimentar economías de escala en desarrollo y utilizar tecnologías comunes o una infraestructura de capital particular.

-) Las empresas generan mayor flujo de información e ideas.

La idea de un cluster local de desarrollo de software, se basa en el concepto de compartir los espacios y los soportes de servicios relacionados con él, además de interactuar y hacer negocios entre los integrantes del cluster de software (HERNANDEZ, ALEMÁN Y TABORDA, 2006,).

Algunos de los productos del cluster de software son servicios, como Call Centers y otros servicios de interacción con el cliente (incluyendo la minería de datos). Por otra parte, el cluster ofrece servicios de desarrollo de software y consultoría profesional, así como análisis de requisitos, diseño de los aplicativos e implementación, y posteriormente, se procede con la instalación del sistema, mantenimiento, entrenamiento, soporte técnico y actualización (MARJOLEIN y HENNY, 2003,).

Un cluster de software permite los flujos de conocimiento y de capital humano, logrando así la entrada de innovación a la industria, mejoras en la maquinaria, en los procesos y en las organizaciones. Sin embargo, hay algunos efectos negativos que puede generar esta modalidad. En primer lugar, una fuerte competencia entre los pequeños productores que son incapaces de diferenciar sus productos el uno del otro, puede exprimir sus márgenes, dejando pocos recursos para la mejora tecnológica. Otro factor negativo, consiste en la dificultad de mantener secretos dentro del cluster y además, no existe la protección legal de innovaciones, entonces se reducen los incentivos en innovación para los grupos que los genera (MARJOLEIN y HENNY, 2003,).

Es por esto, que muchas empresas reconocen que la confianza entre ellas es una condición de competitividad territorial, porque permite estimular las relaciones de cooperación entre empresas del cluster, intercambiar información delicada y comprometer recursos económicos (HUALDE y GOMIS, 2004,).

En la web aparece http://www.poraqui.net/glosario/cluster-tur%C3%ADstico la siguiente definición:

En inglés, cluster significa ramo, racimo o conglomerado; en general, conjunto de cosas iguales que se agrupan en torno a un punto común.

En gestión empresarial se aplica a un conjunto de empresas concentradas en un mismo entorno geográfico y que desarrollan una actividad económica similar o pertenecen a sectores insustriales relacionados entre sí. Las empresas formantes del cluster cooperan para mejorar su competitividad, para alcanzar objetivos comunes.

Los clusters turísticos se podrían definir por servicios (alojamiento, restauración, transporte, etc.), por marco geográfico (comarcas, rutas) o por temas (turismo cultural, de naturaleza, gastronómico,…).

En la web Juan Carlos Salas M., Ph. D. nos brinda las siguientes definiciones:

El cluster es la concentración geográfica de empresas interconectadas, proveedores especializados, empresas de industrias relacionadas e instituciones asociadas (universidades, asociaciones, etc.) en un ámbito en particular, que compiten pero también cooperan. también cooperan.
Michael E. Porter Michael
Harvard Business School

Clustering” es la tendencia de empresas integradas verticalmente u horizontalmente, en líneas relacionadas de negocio, a concentrarse geográficamente.

En la web http://www.revistaespacios.com/a04v25n01/04250102.html Gerardo San Román Muñoz, precisa lo siguiente:

La realización de un proyecto tan ambicioso como el de instrumentar la clusterización, no puede prescindir de establecer los lineamientos y enfoques metodológicos en los que se sustentará.

Si bien, existen diversos enfoques metodológicos para el estudio de los clusters o distrito industrial, distrito productivo, milieu, redes de valor competitivas, agrupamientos competitivos, sistemas locales productivos o sistemas complejos adaptivos, éstos encuentran sus orígenes, en parte, en los principios de A. Marshall (1892) a través de sus denominadas “economías externas”, en donde señala que éstas economías externas son ventajas económicas no atribuibles a cada empresa individual, sino que surgen a partir del conjunto del agregado productivo, fruto del constante contacto e intercambio de los agentes económicos y empresas integradas o ubicadas en las concentraciones productivas en el espacio, hoy transformándose el concepto y diferenciándose de esté 2 principio a territorio (como elemento aglutinador del elemento cognitivo del agrupamiento a través de su historia, cultura e identidad propia), o áreas base por M. Porter (1999).

Hoy en día, estos conceptos han evolucionado a la teoría de los clusters locales, también conocidos como sistemas complejos dinámicos para el desarrollo de regiones competitivas dentro de un mismo país, estudiadas por una amplia gama de investigadores en todo el mundo con un imparable proceso de fomento, generación y apoyo a clusters potenciales para sumarse a los más de trescientos casos de clusters exitosos en el mundo, los cuales por su condición de territorialidad hace imposible replicar un cluster en otro espacio geográfico, debiendo analizar para cada caso la aplicación sólo de los principios rectores que los conforman, estableciendo las estrategias y planes de acción o clusterización en particular para cada área base.

Existe una amplia gama de definiciones sobre cluster; las cuales generalmente se enfocan a las condiciones intrínsecas de interconexión y competitividad, que si bien son requisitos indispensables, también hay otros elementos esenciales para su concepción, por lo que propongo la siguiente: se establece como un cluster “el agrupamiento local de agentes, que da origen a una red interconectada con el objeto de aprender, conocer, innovar, cooperar y competir, bajo un esquema de confianza mutua”. Así, las razones del enfoque por clusters se derivó directamente de los determinantes de la ventaja competitiva regional y es una manifestación de su carácter sistémico.

Un agrupamiento competitivo ayuda a crear otro, dentro de un proceso mutuamente reforzante, relacionándose hacia otros agentes o empresas de la localidad, prestándose apoyo mutuo; los beneficios fluyen hacia delante, hacia atrás y en todas direcciones. La rivalidad tiende a propagarse a otros del cluster, mediante el poder de negociación, de las derivaciones y las diversificaciones conexas por parte de empresas preestablecidas. Las incorporaciones de otros sectores al cluster presiona hacia el perfeccionamiento, al estimular la diversidad de enfoque y facilitar los medios para la introducción de nuevas estrategias y tecnologías.

La información fluye libremente y las innovaciones se difunden rápidamente a través de los canales de proveedores o compradores que tienen contactos con múltiples competidores. Las interconexiones dentro del cluster, llevan a la percepción de nuevas formas de competir y de oportunidades complementarias. La escala de todo el cluster estimula mayores inversiones y especializaciones, siendo frecuentes las asociaciones comerciales integradas en proyectos conjuntos flexibles.El gobierno y las universidades se van interrelacionando fuertemente con el cluster, a efecto de que sea cada vez más fuerte el tamaño y el prestigio del mismo, así como el prestigio de la región, transformándose así en un cluster o agrupamiento del aprendizaje, conocimiento, cooperación y confianza.

Por otra parte, si bien existen diversas definiciones sobre los tipos de clusters, para esté estudio se toma la clasificación propuesta por Jacobs, D. y A. P. De Man (1995). Estos autores señalan que existen tres tipos de clusters atendiendo a su concepto y, dos atendiendo a su enfoque, dando origen a seis tipos diferentes de estructura de clusters; que requerirán, a su vez, estrategias diferentes para su clusterización según sea el caso.

Respecto a su concepto, los clusters se pueden clasificar, en:

• Cluster regional: de industrias o empresas espacialmente concentradas.
• Cluster sectorial: de sectores o grupos de sectores, concentración de empresas pertenecientes a ramas industriales similares.
• Cluster de cadenas o redes de cadenas de valor en la producción.
En cuanto a su enfoque se pueden clasificar, en:
• Enfoque de cluster basado en similitud, que parte del supuesto de que las actividades económicas se agrupan por la necesidad de tener condiciones similares, tales como (mercados laborales, proveedores especializados, centros de investigación, etc.). Por ejemplo, el cluster regional, enfoque de P. Krugman, (1991) – ventaja de localización, que se basan en las economías externas, mostrando el cluster desde un punto de vista regional, sin atender si los clientes o usuarios están esparcidos globalmente); el cluster sectorial, enfoque de M. Porter (1990) – ventaja competitiva, que muestra el mapa del cluster y los patrones de especialización de una región o país, pero no señala cuáles son las redes de empresas o cómo se ven éstas.
• Enfoque de cluster basado en interdependencias, supone que las actividades económicas se agrupan como resultado de su necesidad recíproca y de generar innovaciones. Por ejemplo, el cluster de cadenas de valor de los investigadores franceses Lafay P.H. (1977) y Montfort H.J. (1983), la concentración de empresas se motiva por las relaciones proveedor – usuario/cliente, muestran cómo se ven los clusters, quiénes son los actores y cuál es la relación entre éstos en el cluster.

Además de identificar el tipo de cluster, debe considerarse, como señalan Fuentes N.A. y Martínez P.S. (2003), que la instrumentación de clusters es una política productiva, por lo que se debe apoyar o potenciar las cadenas, redes de valor o aglutinamiento empresarial y su entorno. Además, debe considerarse que no existe el mejor u óptimo enfoque para aplicarse en forma indiscriminada; por lo cual se deberá ser muy cuidadoso en la elección del modelo, siendo los más frecuentes el modelo de ventaja competitiva, el modelo de redes de PyME, el modelo de desarrollo regional y el modelo de vinculación industria-investigación.

En la web https://www.questia.com/ LARA RIVERO, Arturo A. ; GARCÍA GARNICA, Alejandro ; TRUJANO, Gerardo, precisan sobre el cluster lo siguiente:

Existen distintas definiciones del concepto de cluster (Marceau, 1999; Hernández et al., 2003). Una de ellas es la siguiente: un grupo geográficamente denso de empresas e instituciones conexas, pertenecientes a un campo concreto, unidas por rasgos comunes y complementarios entre sí […] la mayoría de ellos comprenden empresas de productos o servicios finales, proveedores de materiales, componentes, maquinaria y servicios especializados, instituciones financieras y empresas de sectores afines (Porter, 1999:205).

Una definición más estrecha de cluster implica considerar una forma de organización industrial caracterizada por una concentración espacial de numerosas firmas pertenecientes a ramas industriales similares, en las que los canales de producción y distribución de mercancías intermedias se relacionan en torno a mercados finales (Brusco, 1992).

El análisis del cluster puede realizarse en distintos niveles: a) macro, donde se considera como un grupo industrial que se vincula a una economía en su conjunto, b) meso, donde dicho concepto se refiere al conjunto de relaciones inter e intraindustriales y que corresponden a diferentes etapas en la cadena productiva de bienes similares, y c) micro, oferentes especializados alrededor de un núcleo o más de empresas líderes (Roelandt y Hertog, 1999). Aunque también el concepto de cluster se ha ligado a los siguientes elementos: 1) el sector productivo dominante y el tipo de productos fabricados, 2) el grado de profundidad y evolución horizontal y vertical de las relaciones, 3) la naturaleza de los vínculos organizacionales y su duración, y 4) el tipo de actores involucrados y su número.

Las distintas definiciones, niveles y dimensiones del cluster son importantes de considerar porque, como subrayan Altenburg y Meyer-Stamer (1999), los clusters que han surgido en América Latina son muy heterogéneos y muy diferentes a los modelos estilizados que han sido difundidos por la academia y las políticas europeas y norteamericanas.

Entre estos trabajos publicados se encuentran los estudios de Carrillo y Mortimore (1998), Carrillo y Hualde (2000), Lara (1998) y Lata et al., (2003), los cuales analizan el surgimiento, desarrollo y características de un conjunto de empresas, localizadas en Tijuana, dedicadas a la electrónica (televisores) y componentes afines. Estas maquiladoras nacionales y extranjeras han integrado, a nivel regional, un conjunto de redes que son proveedoras de insumos de importantes organizaciones transnacionales, tales como Sony, Thompson, Daewoo y LG Electronics. Procesos similares de concentración y redes industriales se registran en Jalisco (Palacios, 2001). Por ejemplo, Hernández (2000) examina el cluster de la electrónica y Rabellotti (1997) el del zapato, los cuales se localizan en la zona metropolitana de Guadalajara.

En la web aparece el informe que ha elaborado el Grupo de Investigación Análisis Cuantitativo Regional de la Universidad de Barcelona, para la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en el cual se han recopilado las siguientes definiciones sobre cluster:

“Un cluster es un grupo de empresas interconectadas e instituciones relacionadas en un determinado campo, que se encuentran próximas geográficamente, y que están vinculadas a través de elementos comunes y complementariedades.” Porter (1998a).

“El concepto más general de cluster sugiere menos estricto: una tendencia de las empresas dedicadas a actividades similares a colocalizarse, aunque sin tener una presencia articularmente importante en un área geográfica.” Crouch y Farell (2001).

“Un cluster es utilizado de forma muy sencilla para representar concentraciones de empresas que son capaces de producir sinergias debido a su proximidad geográfica y a la existencia de interdependencias entre ellas, a pesar de que su peso en el empleo total no sea preponderante ni incluso relevante.” Rosenfeld (1997).

“Los clusters económicos no sólo tienen que ver con sectores e instituciones de apoyo, sino que tienen que ver con ellos tanto en cuanto sean más competitivos debido a las relaciones que establecen entre ellos.” Feser (1998).

“Los clusters son definidos aquí como un grupo de empresas pertenecientes a un sector localizadas en un mismo área geográfica.” Swann y Prevezer (1996).

“Un cluster es un amplio grupo de empresas de sectores similares en una localización determinada.” Swann et al (1998).

“Definimos un cluster innovador como un amplio número de empresas industriales o de servicios que tienen un alto nivel de colaboración, habitualmente a través de una supply chain, y operando bajo similares condiciones de mercado.” Simmie y Sennett (1999).

“Los clusters pueden ser caracterizados como redes de empresas muy interdependientes (que incluyen proveedores especializados) relacionadas entre sí a través de una cadena de roducción de valor.” Roelandt y Den Hertag (1999).

“El popular término cluster está fundamentalmente ligado a esta dimensión local o regional de las redes… La mayoría de las definiciones comparten el concepto de cluster como una red localizada de organizaciones especializadas, cuyos procesos productivos están estrechamente vinculados a través del intercambio de bienes, servicios y/o conocimiento.” Van der Berg et al (2001).

“Un cluster regional es un cluster industrial in el que las empresas integrantes están próximas unas a otras.” Enright (1996).

Supply Chain Management
En la web aparece que Esan organiza la maestría en Supply Chain Management, en la cual se precisa como objetivos los siguientes:

Objetivos de la Maestría

Al finalizar la maestría el participante será capaz de:

1. Gestionar un sistema de abastecimiento.

Comprender conceptos, principios y procesos de la cadena de suministro y relacionar el modelo del SCM a las distintas áreas funcionales de la empresa.
Diagnosticar y definir estrategias de la cadena de abastecimiento y definir estrategias para su mejora.

2. Planear, gestionar y controlar las operaciones de una empresa.

Conocer conceptos y herramientas del SCM y aplicarlas al planeamiento y control de las operaciones.
Identificar oportunidades de mejora y diseñar procesos para incrementar la calidad de bienes y servicios y la productividad de las operaciones de la empresa.

Diseñar estrategias para agilizar las relaciones entre las necesidades de los clientes, el abastecimiento por la empresa y los costos logísticos.

3. Gestión estratégica del uso de las tecnologías de información.

Aplicar tecnologías de información a los procesos de la cadena de suministro que contribuyan al mejoramiento de la operatividad y al aumento de la competitividad de la empresa.

4. Elaborar planes de negocio.

Bosquejar el perfil de un plan de negocios en función de objetivos financieros, comerciales, operativos y administrativos, y ser capaz de evaluar en función de estos mismos.

5. Tomar decisiones.

Conocer y aplicar marcos conceptuales para la toma de decisiones.
Comprender el proceso de toma de decisiones y aplicarlo en diferentes niveles, áreas, del SCM.

6. Habilidades de comunicación.

Adoptar los principios de comunicación para fortalecer un estilo de gestión abierto y participativo, así como para potenciar sus interrelaciones personales y las de la organización.

Habilidades de expresión y comprensión tanto en forma hablada como escrita.

Capacidad para la comunicación empática y la resolución de conflictos en forma constructiva.

7. Solución de problemas.

Definir problemas, establecer sus causas y contextos; diseñar estrategias de solución adecuadas y hacer recomendaciones o ejecutar planes de solución.

8. Comportamiento ético y responsabilidad social.

Entender las responsabilidades éticas, sociales, culturales y ambientales de los gerentes y de la organización.

9. Trabajar en equipo y ejercer liderazgo para el logro de metas en la organización.

Formar equipos integrados y de alto rendimiento.

Liderar equipos de trabajo que se desempeñen en entornos cambiantes y en situaciones adversas.

Ejercer el liderazgo para el cambio organizacional.

En la web aparece que la maestría tiene esta estructura curricular:

Estructura curricular

Ciclo Introductorio

• Taller de Socialización
• Taller de Tecnología y acceso a la información ESAN/DATA y ESAN/CENDOC
• Taller del Campus Virtual de La Salle

I Periodo
• Estrategias y Fundamentos del Supply Chain Management
• Management *
• Gestión de la Demanda
• Métodos de Optimización
• Gestión de Operaciones

II Periodo / Módulo Internacional en Barcelona
Universitat Ramon Llull- La Salle
• Diseño y Planificación de la Cadena Logística *
• Business Plan * (dividido en tres módulos)
• Achieving International Challenges *
• Gestión de Transportes y Distribución Física *
• Viaje desde el Puerto de Barcelona a Génova *
• Visitas Empresariales *

II Periodo / Módulo en Universidad ESAN
• Aprovisionamiento y Compras
• Gestión de Almacenes e Inventarios
• Business Plan I *
• Costos y Presupuestos
• Plan de Marketing
• Visita Empresarial

III Periodo
• Gestión de la Calidad
• Gestión de Transportes y Distribución Física
• Comercio Exterior
• Business Plan II *
• Plan de Operaciones
• Plan Financiero
• Tecnologías de Información para SCM
• Seminario de Tesis
• Visita Empresarial

IV Periodo
• Repercusión de las Implantaciones en la Empresa *
• Ética Empresarial *
• Business Plan III *
• Evaluación de Proyectos
• Integración
• Negociaciones y Trabajo en Equipo
• Taller de Adquisiciones del Estado
• Seminario en Contratos Empresariales
• Tesis
(*) Universitat Ramon Llull-La Salle

En la web aparece que el programa para directivos de Supply Chain Management de la universidad de Piura tiene el siguiente contenido:

Contenido

• Las tres dimensiones de gestión de la Supply Chain.
• Análisis de competitividad y éxito actual de las compañías.
• El impacto de una cadena de negocio más global.
• Eficiencia y agilidad.
• Capacidad de responder rápidamente y en forma eficiente.
• Dirección de suministro y distribución.
• Gestión de planificación de suministro.
• Sistemas de tirar vs. sistemas de empujar.
• Efecto Bullwhip.
• Gestión de tercerización.
• Flexibilidad y adaptabilidad.
• Capacidad de poder ajustar sus procesos a los mercados actuales.
• Diseño modular de producto y proceso.
• Integración virtual.
• Segmentación e integración de valor en la Supply Chain.
• Cooperación y Alineación: dimensión potenciadora.
• Tipo de relación Cliente – Proveedor.
• Relaciones de integración y desarrollo en la Supply Chain.
• Alianzas estratégicas.
• Mejores prácticas: tendencias y modelos de Gestión de la Supply Chain a nivel mundial.
En wikipedia https://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_suministro aparece sobre cadena de suministro, cadena de abasto o Supply Chain la siguiente información:

Cadena de suministro

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Por Cadena de Suministro o Cadena de Abasto (en inglés, Supply Chain) se entiende la compleja serie de procesos de intercambio o flujo de materiales y de información que se establece tanto dentro de cada organización o empresa como fuera de ella, con sus respectivos proveedores y clientes.

Aunque en el cuerpo de conocimiento existe una clara diferencia entre «Cadena de Abasto» y «Logística», en la práctica diaria esa diferenciación se ha ido perdiendo, por lo que es común utilizar ambos términos indistintamente; sin embargo, es importante entender las definiciones precisas dadas por el Council of Supply Chain Management Professionals (CSCMP), la autoridad más importante en la materia a nivel mundial.

El Council of Supply Chain Management Professionals (CSCMP) define «Cadena de Abasto» como:
«1. La Cadena de Abasto eslabona a muchas compañías, iniciando con materias primas no procesadas y terminando con el consumidor final utilizando los productos terminados.
2. Todos los proveedores de bienes y servicios y todos los clientes están eslabonados por la demanda de los consumidores de productos terminados, al igual que los intercambios materiales e informáticos en el proceso logístico, desde la adquisición de materias primas hasta la entrega de productos terminados al usuario final.»

El Council of Supply Chain Management Professionals (CSCMP)define «Logística» como:
«Proceso de planear, implantar y controlar procedimientos para la transportación y almacenaje eficientes y efectivos de bienes, servicios e información relacionada, del punto de origen al punto de consumo con el propósito de conformarse a los requerimentos del cliente.»

Internamente, en una empresa manufacturera, la Cadena de Abasto conecta a toda la Organización pero en especial las funciones comerciales (Mercadotecnia, Ventas, Servicio al Cliente) de abasto de insumos para la producción (Abastecimiento), productivas (Control de Producción, Manufactura) y de almacenaje y distribución de productos terminados (Distribución), con el objetivo de alinear las operaciones internas hacia el servicio al cliente, la reducción de tiempos de ciclo y la minimización del capital necesario para operar. La Cadena de Abasto al igual que todas las actividades de la Organización acepta la existencia de Filosofías inovadoras y las incorpora a su quehacer, por lo que es fácil encontrar terminos fortalecidos por las mismas como lo es «Lean Supply Chain Management» o «Lean six Sigma Logistics».

Las funciones que componen la Cadena de Suministro interna a una empresa de manufactura son:

1. Administración del Portafolio de Productos y Servicios (PPS), que es la oferta que la compañía hace al mercado. Toda la Cadena de Suministro se diseña y ejecuta para soportar esta oferta.

2. Servicio a Clientes (SAC), que es responsable de conectar la necesidad del cliente con la operación interna de la compañía. Los sistemas transaccionales permiten que la organización visualize los compromisos derivados de las órdenes procesadas, pero en terminos simples, si existe inventario para satisfacer la demanda del cliente, SAC, pasa sus instrucciones directamente a Distribución; si hay que producir, pasa sus instrucciones a Control de Producción.

3. Control de Producción (CP), que, derivado de las politicas particulares de servicio que tenga la compañía y de la Administración de la Demanda, se encarga de programar la producción interna y, como consecuencia, dispara la actividad de Abastecimiento de insumos.

4. Abastecimiento (Aba), que se encarga de proveer los insumos necesarios para satisfacer las necesidades de Producción (Materia prima y Materiales) cuidando los tiempos de entrega de los proveedores y los niveles de inventario de insumos.

5. Distribución (Dis), que se encarga de custodiar insumos y producto terminado (en algunas organizaciones solo producto terminado), hacerlo llegar a los Clientes y/o a su red de distribución, que puede incluír otros almacenes ó Centros de Distribución (CD’s) ó no.

No existe consenso acerca de si éstas 5 funciones deben ó no reportar jerárquicamente a una misma Gerencia / Dirección, pero sí existe consenso en el sentido de que deben operar coordinadamente para que la Cadena de Suministro interna (o la Logística interna) sea eficiente y efectiva.

La sincronización es muy importante en éstas cadenas para que no se produzca desperdicio, medido como inventario, tiempo ó falla de servicio al cliente. Ayuda contar con una buena predicción de la demanda para no provocar sobrantes ni faltantes de productos terminados. Un fallo en esta predicción provocará un denominado efecto látigo (también llamado efecto bullwhip, del inglés bullwhip effect). Por ello, se dice que el impacto de una acción en una cadena de suministro es directamente proporcional a su demora en la propagación de la comunicación.

1 Etapas
o 1.1 Suministro
o 1.2 Fabricación
o 1.3 Distribución

Suministro

La parte del suministro se concentra en cómo, dónde y cuándo se consiguen y suministran las materias primas para fabricación de los productos terminados. En primer lugar, partamos de la definción etimológica: el vocablo suministro deriva del latín SUBMINISTRARE que significa SUB (bajo) y MINISTRAERE servir, y se entiende como «PROVEER LO NECESARIO». Doctrinariamente, podemos definir al Suministro como un contrato de ejecución o tracto sucesivo, periódico y continuo destinado a la entrega de bienes materiales, en la que el suministrante o proveedor (que puede ser una persona natural o jurídica) está obligada a entregar continua o periódicamente bienes y la persona que los recibe «suministrado» a pagar el precio. (*) Según su realización, podemos señalar que el Suministro es un contrato por medio del cual una parte (suministrante o proveedor) se compromete a cumplir con prestaciones periódicas o continuadas frente a la otra parte (suministrado) durante un tiempo determinado o cuando el suministrado según sus necesidades las solicite, a cambio de un precio. (*) Legalmente, (vale decir, en nuestro Código Civil) se entiende que «por el Suministro, el suministrante se obliga a efectuar en favor de otra persona, prestaciones periódicas o continuadas de bienes». (*) El suministro constituye el acuerdo de voluntades destinado a la entrega de cosas materiales en forma de tracto sucesivo y por el pago de un precio, es decir, es honeroso. Es un contrato de prestaciones recíprocas y diferidas que produce la transmisión del dominio en la medida en que el objeto sea consumible y que esta traslación no se da cuando se proporciona un bien en uso o goce; y es de carácter oneroso, empero se puede pactar que sea a título gratuito sin quedar por ello desnaturalizado.

En su forma principal, el Suministro es un contrato por el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra a medida que las necesidades lo requieran, por un precio invariable, no obstante sus oscilaciones en el mercado, las mercaderías determinadas en el contrato, para que las consuma o las incorpore a otras, o las transforme a fin de fabricar otras mercaderías. (*) Es el contrato por el cual una de las partes se obliga mediante un precio, a ejecutar a favor de las otra prestaciones (periódicas o continuadas) de cosas. Hay contrato de suministro cuando una persona se obliga a entregar o promete entregar a otra, en épocas fijadas de antemano o a fijarse generalmente en diversos periodos, y mediante el pago de un precio a establecerse sobre uno o varios precios por unidades, cosas en propiedad y, eventualmente, sólo para su uso o goce, en cantidad o extensión conforme a las necesidades del cliente o la posibilidad de producción del proveedor, u otras referencias similares; por lo cual siendo éstas inciertas en su acaecimiento, de no ocurrir las obligaciones de ambas partes no se cumplirán parcial o totalmente. (*) Es un contrato bilateral de prestaciones recíprocas, oneroso, sin duda el más mercantil de los contratos regulado por el Código Civil, concebido y tratado tangencialmente por la tradición jus filosófica humanista que privilegia el aspecto personal sobre el patrimonial, sin merituar las implicancias del plano económico-social y la práctica comercial para definirlo como la entrega de bienes o prestación de servicios en forma periódica o continuada a título oneroso o a cambio de un precio y por excepción puede celebrarse a título gratuito. (*) Por último, Semánticamente, es la provisión consistente en facilitar lo necesario para un fin o para fa satisfacción de una determinada necesidad. (*)

Fabricación

En esta etapa se convierten estas materias primas en productos terminados.

Distribución

Se asegura de que dichos productos finales llegan al consumidor a través de una red de distribuidores, almacénes y comercios minoristas. Se dice que la cadena comienza con los proveedores de tus proveedores y finaliza con los clientes de tus clientes.

En la web http://www.gerenciaynegocios.com/teorias/scm/ aparece la siguiente información:

La Cadena de Suministro es el conjunto de organizaciones e individuos involucrados en el flujo de productos, servicios, dinero y la información relacionada, desde su origen (proveedores) hasta el consumidor final. Se trata de un modelo conceptual que integra todos los procesos ligados a proveedores, plantas de manufactura, centros de almacenamiento, distribuidores y detallistas con el objeto de que los bienes sean producidos y distribuidos en las cantidades adecuadas, en los lugares y en tiempos correctos, con rentabilidad para todas las entidades involucradas y cumpliendo con los niveles de servicio requeridos para satisfacer al consumidor final.

La Administración de la Cadena de Suministro consiste entonces en planear, instrumentar y controlar eficiente y efectivamente estos flujos, en y entre los componentes de la cadena. Pero la cadena es una red compleja y dinámica de instalaciones, organizaciones e individuos, con objetivos distintos y generalmente en conflicto: bajo costo unitario de producción, niveles de servicio altos, poco inventario.

La forma más sencilla de obtener bajos costos unitarios es produciendo en lotes grandes, lo que resulta en períodos con altos inventarios si la demanda no es estable; con lotes pequeños se puede caer fácilmente en desabasto en demérito de los niveles de servicio. El reto es sincronizar la demanda con la oferta para encontrar un balance entre estos objetivos; cuando algún miembro de la cadena produce o adquiere más allá de la demanda real o reduce demasiado su inventario intentando minimizar costos locales, toda la cadena sufre el efecto. Se requiere entonces integración dentro de la firma, colaboración entre las organizaciones y sincronización de todo el sistema para lograr flujos de productos e información sin interrupción, sin cuellos de botella. Es importante notar que el consumidor final forma parte de la Cadena de Suministro; la demanda del consumidor final es el motor de la cadena y ésta no sólo depende del precio o de la disponibilidad del producto sino también del mercado y la economía en su conjunto.

El «Supply Chain Management» (SCM) se ha definido como “la integración, desde el consumidor hasta los primeros proveedores, de los procesos de negocio clave que proporcionan los productos, servicios e información que añaden valor a los clientes y accionistas” (Lambert, Cooper & Pagh, 1998). El «Global Supply Chain Forum» identificó ocho procesos. Los que debían ser implantados en las empresas y gestionados de forma integrada a lo largo de la cadena de suministros.

En la web http://www.gerenciaynegocios.com/teorias/scm/05%20-%20%208_procesos.htm, aparece la siguiente información sobre los ocho procesos del suplí Caín management:

Identificó Ocho Procesos que debían ser implantados en las empresas y gestionados de forma integrada a lo largo de la cadena de suministros, que son:

1. Gestión de las relaciones con los clientes (customer relationship management).
2. Gestión del servicio al cliente.
3. Gestión de la demanda
4. Satisfacción de los pedidos (order fulfillment).
5. Gestión de los flujos de producción.
6. Aprovisionamientos,
7. Desarrollo de nuevos productos y comercialización.
8. Devoluciones.

Gestión de la Demanda:

El subproceso de generación de la demanda tiene como principal objetivo eliminar o minimizar las fluctuaciones de la demanda, que ocasionan elevados costes y una mayor complejidad en los procesos logísticos. Una demanda con mucha variabilidad genera unos elevados costes logísticos por: la necesidad de más personal en los picos (generalmente a un mayor coste por hora de trabajo), necesidad de subcontratación de capacidad extra de almacenaje y transporte, exceso de stock en los valles, etc. La volatilidad en la demanda también genera una mayor complejidad en el sistema, haciendo más inexactas las previsiones.

Esta menor precisión conduce a dos situaciones: una con excedentes de inventarios y otra con rupturas de stocks. En el primer caso existen mayores costes asociados con los inventarios (costes de posesión, almacenaje y obsolescencia) y en el segundo, una pérdida de ventas o servicio con retraso (con la consecuente pérdida en servicio al cliente).

En la web aparece que Francisco D’Angelo, precisa lo siguiente:

Distribución, comprende el flujo de salida de materiales desde el proveedor o fabricante a los clientes. Esto desde luego incluye almacenaje, transporte y actividades de manejo de inventarios.

Logística, de acuerdo al Council of Logistics Management es «aquella parte de la cadena de abastecimiento que planea, implementa y controla el flujo de mercadería de proveedores a clientes y de clientes a proveedores, así como su almacenaje».

. Supply Chain Management, este concepto es mucho más amplio que los anteriores, pues incluye todas las actividades comprendidas en planeamiento, abastecimiento, manufactura, logística de entrada, logística interna, logística de salida y logística inversa. Incluye también sistemas de integración con los proveedores de mis proveedores y con los clientes de mis clientes para poder evaluar el flujo de los productos en procesos integrados, midiendo su velocidad, visibilidad y su grado de sincronización. Es indudable que el soporte de tecnología de la información es una plataforma indispensable para el desarrollo de esta gestión.

El desarrollo logístico y de distribución estaba orientado a reducción de gastos y costos, la gestión de la cadena de suministro va más allá, pues consigue además de los beneficios anteriores, desarrollar crecimientos comerciales, incrementar rentabilidad sobre inversión, así como minimizar costos de venta.

Alianzas

En la web http://www.conocimientosweb.net/dcmt/ficha1362.html se precisa sobre alianza lo siguiente:

Una de las palabras más de moda en el vocabulario empresarial de los últimos tiempos es alianza. Pero, ¿qué es una alianza?. Por definirlo de una forma breve, una alianza es una estrategia consistente en buscar una forma de cooperación entre empresas con el objetivo de que ambas obtengan posiciones más ventajosas a la hora de competir en el mercado. Todo ello sin perder el control accionarial de nuestra empresa. Pero, al contrario de lo que piensan muchas personas, las alianzas no están sólo reservadas a las grandes corporaciones.

En la web http://cincodias.com/cincodias/2006/03/22/empresas/1143038396_850215.html se indica lo siguiente:
La nueva alianza empresarial para la búsqueda de la excelencia en la RSC tiene el objetivo de convertirse, según expone la CE, en un ‘vehículo para movilizar los recursos y las capacidades de las empresas europeas y de sus stakeholders en interés del desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la creación de empleo’. La Comisión aclara que su propuesta de alianza empresarial ‘es de naturaleza abierta. Y todas las compañías europeas, de todos los tamaños, están invitadas a expresar voluntariamente su apoyo’.
En la web aparece el siguiente artículo sobre alianzas empresariales nacionales:

Un examen detenido: Las alianzas empresariales nacionales
Por Brian Barclay

© Centro de Comercio Internacional, Forum de Comercio Internacional – No. 1/2003
Depender únicamente de las inversiones extranjeras directas es una opción arriesgada para el crecimiento de las exportaciones. Por ello, vale la pena volver a estudiar otras alternativas estratégicas nacionales, desde los complejos industriales hasta la agricultura contractual, las aldeas de producción para la exportación y las denominadas redes de ‘hard business’.
“Los planificadores estratégicos dan una importancia excesiva a la captación de inversiones extranjeras directas (IED) como medio para aumentar la capacidad de exportación y reforzar la competitividad de las exportaciones.” Tal era, en esencia, el argumento que presentamos al Foro Ejecutivo de 2002 y al Foro Ejecutivo Regional de África Meridional. Como cabía esperar, esta afirmación suscitó vivas reacciones. Por cierto, un participante preguntó si estábamos bromeando. Pero no era así.

Lo que proponemos no es prestar menos atención a la búsqueda de IED. De hecho, atraer y mantener las inversiones extranjeras directas es esencial para toda estrategia nacional de fomento de las exportaciones. La “mejor práctica” recomendada por el CCI consiste en que los planificadores dediquen una mayor atención y más recursos a estimular y apoyar las alianzas entre empresas y organizaciones locales.

Las alianzas entre pequeñas y medianas empresas (PYME), entre grandes y pequeñas empresas, e incluso entre multinacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) han contribuido a mejorar la competitividad en los países en desarrollo. Han generado ingresos, aumentado las oportunidades de empleo y estimulado el desarrollo rural, a veces simultáneamente. Los beneficios de tales alianzas pueden crecer sustancialmente si se aplica una estrategia idónea.

Riesgos de las IED

Antes de concentrarse en la captación de IED, hay que saber que la competencia entre los países por la obtención de estas inversiones será feroz, tal vez más que entre los exportadores por el control de partes de mercado. Este es un juego en que el ganador se lleva todo. Por cada proyecto de inversión habrá seguramente muchos competidores, pero sólo un triunfador.

Las posibilidades de éxito son mínimas para los países en desarrollo, sobre todo si no cuentan con buenos antecedentes en materia de IED, carecen de ventajas competitivas naturales – como la cercanía respecto de los mercados de exportación – o no pueden aportar algún insumo importante. La estrategia nacional de exportación debe propiciar y mantener condiciones favorables a las inversiones, un régimen de inversiones competitivo, medios de promoción dinámicos y una buena prestación de servicios a los inversores. Pero, en fin de cuentas, la decisión de invertir incumbe a los inversores extranjeros, que escapan casi totalmente a la influencia directa de los planificadores.

Ventajas de las alianzas nacionales

La situación es muy distinta cuando se trata de desarrollar la capacidad de exportación y de agregación de valor, fomentando las asociaciones dentro del país. El objetivo no es la derrota de los competidores internacionales, sino de estimular la cooperación entre las empresas locales, en especial del sector de las PYME. De hecho, dar prioridad a las alianzas nacionales para aumentar la capacidad exportadora implica trabajar esencialmente con las PYME, y no con las multinacionales (principales agentes de las IED). El campo de creatividad, iniciativa, dinamismo y flexibilidad de las PYME es mucho más amplio. Los planificadores conservan fundamentalmente el control de las variables. En síntesis, las posibilidades de éxito son mayores.

Aunque el impacto de una alianza nacional sobre la capacidad de exportación será probablemente muy inferior al de una empresa mixta con inversiones extranjeras directas, no hay que subestimar el valor acumulativo de varias asociaciones locales, orientadas a la exportación. Las IED tienden a concentrar las capacidades de acumulación y de agregación de valor en algunas regiones del país (que probablemente están ya orientadas a la exportación). En cambio, los programas de fomento de las alianzas nacionales pueden ajustarse más fácilmente a los criterios de desarrollo — fomento rural, reducción de la pobreza y diversificación geográfica de la capacidad productiva.

¿Qué opciones tiene el planificador? Los participantes en el Foro Ejecutivo de 2002 sugirieron varias líneas de acción.

Alianzas para la producción y comercialización

Hubo acuerdo en que la estrategia más obvia es probablemente el fomento de acuerdos de producción y comercialización. El concepto de redes de ‘hard business’ (cadenas de economía de escala), iniciado por el Consejo de Fomento Comercial de Nueva Zelandia, es el más simple y el que presenta el menor coeficiente de consumo de recursos (es decir, de recursos a disposición de la estrategia nacional de exportación). Estas redes se forman invitando a las empresas con capacidades similares y complementarias a constituir asociaciones informales, para aprovechar las oportunidades comerciales internacionales y compartir gastos. Si bien no suelen generar directamente una nueva capacidad exportadora, estas redes nacionales crean sinergias respecto de la magnitud y la competitividad de la oferta exportadora y del grado de agregación de valor.

Este tipo de alianza es útil para proyectos multidisciplinarios de gran magnitud. Además, se presta para su reproducción en niveles más modestos, por ejemplo, entre pequeños productores o fabricantes que, a menos de aunar sus capacidades de producción, no podrían alcanzar los volúmenes mínimos exigidos en el mercado internacional. La colaboración nacional lleva directamente a la creación de una nueva capacidad exportadora. Si falta este tipo de asociación, ninguna de las empresas participantes podría cumplir por sí sola los criterios básicos de preparación para exportar.

Alianzas en el sector agrícola

Agricultura contractual

En el sector agrícola, la producción contractual es una opción que merece la atención de los planificadores. Una vez más, el problema es la masa crítica. La integración, en alguna forma de coproducción, entre pequeños productores con escaso volumen de producción o de saber-hacer y grandes productores o empresas comerciales puede generar nuevas capacidades exportadoras y una mayor competitividad.

Por supuesto, hay que cumplir algunos requisitos previos. Las partes deben reconocer las obligaciones contractuales y operar en un sistema jurídico que garantice el cumplimiento de los contratos. También requieren de servicios que permitan cumplir los requisitos de calidad, cantidad y puntualidad de la producción, y organizar a los agricultores en agrupaciones o asociaciones que asuman la gestión de los contratos.

Si la estrategia de exportación es favorable a estos prerrequisitos, la agricultura contractual puede redundar en un aumento progresivo de la capacidad de exportación. Dicha estrategia sienta las bases para dotar a las pequeñas unidades de producción con nuevas tecnologías, de otro modo inabordables, que permitan ganar eficacia gracias a las compras a granel y la distribución de insumos, y reducir los riesgos habituales de la producción para la exportación. Al menos conceptualmente, todos los actores del lado “oferta” de la exportación se benefician.

Aldeas de producción para la exportación

Estas aldeas revisten un interés especial como método para crear una nueva capacidad de eportación mediante alianzas nacionales.

Aplicado por primera vez en Sri Lanka, en los años 1980, este método se ha reproducido con buenos resultados en otros países en desarrollo. Su interés reside en que aporta respuestas a las dificultades comerciales y de desarrollo que se plantean a los planificadores de la exportación nacional. El concepto de las aldeas de producción ha dado origen a dos modelos distintos de alianzas nacionales para la exportación.

En el modelo original, los productores rurales reciben asistencia técnica de la red nacional de apoyo al comercio (en Sri Lanka, el Consejo de Fomento de las Exportaciones) para formar las empresas de aldea. Cada productor tiene partes sociales en dichas empresas, cuyos objetivos son fomentar la producción para la exportación y dar un respaldo colectivo a cada productor.
El Consejo de Fomento de las Exportaciones facilita las relaciones formales entre las empresas de aldea y un exportador reconocido, que se hace responsable de la comercialización y de gestionar las transacciones internacionales. El Consejo también actúa como intermediario, garantizando un trato justo y beneficios recíprocos para la empresa y el exportador, y facilitando asesoramiento y servicios de apoyo a ambas partes.

El segundo modelo incorpora la agregación de valor, a cargo de una segunda persona moral que procesa, termina y embala el producto para la exportación. Dado que esto requiere un volumen más importante de inversiones, el exportador recibe el 50% del capital social de la empresa de aldea.
La empresa misma retiene el 30% del capital, y el Consejo de Fomento de las Exportaciones, el 20%, correspondiente al capital generador que aportó para iniciar la empresa (a veces, conjuntamente con otros miembros de la red de apoyo al comercio). La empresa exportadora de aldea tiene el derecho de comprar la participación del Consejo con las utilidades generadas, convirtiéndose así en socio a partes iguales con la casa exportadora.

Alianzas en la manufactura

Zonas francas industriales

En el sector manufacturero, los planificadores deberían prestar atención a la interrelación entre las empresas implantadas en las zonas francas industriales (EPZs) y las demás.
Estos vínculos de integración en doble sentido se dan de forma natural y pueden generar una nueva capacidad exportadora y una mayor capacidad de retención de valor en los eslabones nacionales de la cadena.
Los estrategas suelen descuidar estos vínculos, que tienen un gran potencial integrador.

Complejos industriales

Hay consenso en que los complejos industriales (clusters) no sólo actúan como generadores de competitividad, sino también como plataformas para las alianzas entre empresas, ayudándoles a especializarse, atraer proveedores y compradores, difundir ideas y capacidad de innovación y, sobre todo, suscitar acciones cooperativas.

En realidad, la simple concentración de empresas de un mismo sector no basta para garantizar la formación de asociaciones para elevar la competitividad. Ese tipo de colaboración no se da espontáneamente, lo que muestra la importancia de las estrategias.

Las alianzas que surgen en el contexto de los complejos industriales ofrecen diversas opciones a los planificadores. Estas van desde las asociaciones ‘verticales’, formadas en el marco de redes de economía de escala (hard business) y grupos de comercialización conjunta, hasta acuerdos de producción compartida más formales, en que cada empresa se especializa en funciones de producción y comercialización definidas en una relación mercantil oficial.

Una vez más, los planificadores de los países en desarrollo suelen prestar una escasa atención a estas modalidades de integración, y son pocas las estrategias que fomentan directamente la formación y consolidación de tales alianzas.

Mejores prácticas

La formación de alianzas nacionales debe ceñirse a tres principios estratégicos:

• La red de apoyo comercial debería actuar como catalizador. Sobre todo en los países en desarrollo, las alianzas deben contar con un ‘agente externo’ o promotor. La función de catalizador estaría seguramente mejor desempeñada por una entidad pública, como el organismo nacional de apoyo al comercio. Es preciso estimular la colaboración público-privada, en cuyo marco los poderes públicos contribuyan directa y sostenidamente a crear condiciones para la formación de alianzas en el sector privado, y les den un respaldo posterior.

• No sólo empresas deben integrar las alianzas nacionales. En el caso de las alianzas rurales, las ONG – con competencias técnicas o de coordinación, e idealmente ambas – son catalizadores y promotores idóneos. De hecho, las ONG intervienen cada vez más en la promoción comercial y la formación de alianzas. En las comunidades rurales, aportan las competencias técnicas que aseguran la cohesión de las alianzas exportadoras. Desde esta perspectiva, indispensable para asegurar la capacidad de producción para la exportación, las ONG — así como las universidades y los centros de capacitación técnica — son miembros imprescindibles de las alianzas para la exportación.

• Asociaciones de comercialización entre grandes y pequeñas empresas. La idea de reunir a filiales locales de las multinacionales con productores más pequeños, incluso del sector informal, para constituir empresas mixtas competitivas en el mercado internacional no tiene nada de descabellado. La práctica muestra que, contra toda apariencia, tales alianzas son viables, no sólo desde una perspectiva de desarrollo sino también en el plano comercial.

El proyecto conjunto PRONAMAZON–Poverty and Environment in the Amazon (POEMA)–DaimlerChrysler en el Brasil es un excelente ejemplo. Para más detalles sobre este tipo de integración de empresas, véase el sitio web en la dirección http://www.bosaamazonia.com.br

Objetivos comerciales y de desarrollo

Las aldeas de producción para la exportación y las empresas o alianzas populares comportan varios beneficios:

• aprovechamiento efectivo de los recursos en materias primas y recursos humanos rurales, con fines de exportación;

• desaparición de los intermediarios, lo que permite aumentar el margen de beneficios del productor;

• establecimiento de las bases para la futura agregación de valor en la combinación de exportaciones;

• estímulo de la capacidad empresarial rural, y disminución de la dependencia respecto de la ayuda pública, y

• creación de abundantes oportunidades de empleo y, por ende, reducción de la emigración (en particular de los jóvenes de zonas rurales) hacia los centros urbanos.

Basado en las contribuciones presentadas al Foro Ejecutivo por Giovanna Ceglie, de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) ([email protected]), Vicky Schreiber, de POEMA, Brasil ([email protected]), Edward Seidler, de la FAO ([email protected]), y Geoffrey Tillikeratne, Director General del Consejo de Fomento de las Exportaciones de Sri Lanka ([email protected]).

En la web aparece el siguiente artículo:

Nuevas alianzas de empresas y ONG ayudan a los más pobres del mundo

Por el equipo editorial de Forum de Comercio

Forum de Comercio Internacional – No. 2/2007

Empresas, ONG, autoridades y organismos humanitarios se unen para aplicar enfoques innovadores de reducción de la pobreza mediante el comercio.
Creemos que en 2020 las empresas mundiales de primera plana serán aquellas que ofrezcan bienes y servicios y lleguen a nuevos clientes abordando los grandes retos mundiales como son la pobreza, el cambio climático, el agotamiento de recursos, la globalización y las variaciones demográficas.

Tal declaración no se hizo en una conferencia de las Naciones Unidas ni en el congreso de alguna ONG sino en un documento sobre la empresa global del mañana (Manifesto for tomorrow’s global business) suscrito por ocho grandes empresas como Adidas, BP y Procter & Gamble, miembros del grupo Líderes de Mañana del Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (CEMDS).

Este ejemplo de responsabilidad social asumida colectivamente denota que hoy las empresas son más responsables en el plano social y también que se está forjando un verdadero empresariado social, fruto del aumento de alianzas entre los sectores con y sin ánimo de lucro.

En su búsqueda de nuevos mercados de consumo en los países en desarrollo, las empresas internacionales comienzan a percatarse que la prosperidad a largo plazo depende del crecimiento de esos mercados. De ahí que las alianzas entre empresas internacionales, ONG y organismos de desarrollo se multipliquen en torno a intereses comunes y al aprendizaje recíproco que entraña ese proceso.

Algunos ejemplos muestran que alianzas y métodos creativos para reducir la pobreza mediante el comercio tal vez sean más importantes que los recursos.

• Unilever procede a incorporar estrategias de innovación social en sus operaciones. En la India, se unió con algunas ONG para crear Shakti, red que emplea a 31.000 mujeres y vende productos adaptados a la clientela rural en más de 100.000 pueblos. En Indonesia, se asoció con Oxfam para estudiar y evaluar el impacto de los procesos de producción y distribución sobre las comunidades pobres. (Fuentes: Unilever y Oxfam).

• Electricité de France apoya por diversos medios a los habitantes de zonas rurales sin tendido eléctrico. El programa Acceso a la energía –que lleva a cabo junto con el Banco Mundial, varios organismos especializados de la ONU, otros donantes multilaterales y bilaterales, ONG y entidades de la sociedad civil– tiene por objetivo crear pequeñas empresas locales de servicios de gas, agua, electricidad y telefonía que estimulen la actividad económica y contribuyan a crear riqueza en ese plano. Su potencial es enorme, pues en el mundo 2.000 millones de personas aún carecen de electricidad. (Fuente: CEMDS).

• Allan Schwartz, miembro de la asociación Ashoka, colaboró con el CCI en el desarrollo de exportaciones del sector maderero de Mozambique que protegieran el entorno de las comunidades forestales. Ahora, dichas comunidades fabrican pulseras de madera de gran calidad e iniciaron un plan de reforestación. El CCI cooperó en la adaptación de los productos a distintos mercados, el control de calidad, la comercialización y la distribución. (Fuente: Forum de Comercio).

• Procter & Gamble se asoció con institutos de investigación y otras organizaciones para crear un producto de purificación del agua que fuera barato (US$ 0,01/litro). Dicho producto (PuR) se mezcla con el agua que se filtra con una tela que retiene virus, bacterias y parásitos. Mil millones de personas no tienen acceso al agua potable. En sus operaciones de socorro, los organismos de asistencia usan PuR para abastecer en agua potable. (Fuente: P&G Health Sciences Institute).

• En 2006, el galardón British Young Social Entrepreneur of the Year se atribuyó a un proyecto de ecoturismo de Mozambique cuyo objetivo es reducir la pobreza mediante el comercio. El establecimiento, construido según normas de protección del medio ambiente y con materiales, técnicas y mano de obra locales, emplea a 55 vecinos de quienes dependen más de 500 personas, es decir, un tercio de la población local. El concepto se aplicará en otros sitios. (Fuente: http://www.bespokeexperience.com).

• Cemex, tercer fabricante mundial de materiales de construcción, trabajó con miembros de la asociación Ashoka para ayudar a 30.000 familias de bajos ingresos a construir viviendas baratas y decorosas. Los beneficiarios suscriben a un programa de ahorro y crédito, reciben asistencia técnica en construcción y pueden utilizar servicios, tales como la entrega y el depósito de materiales, que pagan a precio fijo durante dos años. Esto permite que la empresa tenga una nueva clientela, al tiempo que ayuda a las familias pobres a mejorar sus condiciones de vida. (Fuente: Ashoka, asociación global de empresariado social).

Estos ejemplos muestran que para llegar a un mercado de 4.000 millones de personas que disponen de menos de US$ 2 al día hacen falta enfoques innovadores y con mayor responsabilidad social.

Auge del empresariado social

Durante años, la acción del empresariado social fue bastante ignorada pero ya no. John Elkington, Director General de SustainAbility, empresa consultora que se ocupa de cuestiones de responsabilidad social y desarrollo sostenible, considera que “el empresariado social tendrá una profunda incidencia en los problemas más complejos de la sociedad y el medio ambiente en todo el mundo. Quizás su impacto actual sea limitado, pero podría alcanzar proporciones incalculables si las empresas se concertaran debidamente”.

La Fundación Schwab para el Empresariado Social, creada por Klaus Schwab, propulsor del Foro Económico Mundial, organiza reuniones cumbres cada año. En su último informe se indica que el empresariado social puede ayudar a las empresas a establecer un equilibrio armonioso entre la remuneración de los accionistas y el respeto de sus responsabilidades sociales.

A continuación se dan algunos ejemplos del reconocimiento de la función social de la empresa.

• Microfinanciación. El éxito de la microfinanciación muestra que el empresariado social puede contribuir a reducir la pobreza a escala mundial. Implantada en Asia y América Latina, la microfinanciación se está extendiendo a África.

• Educación. En instituciones académicas como las universidades de Oxford y Harvard se están incorporando cursos y creando centros de empresariado local. Egresados de las principales facultades de estudios empresariales y altos ejecutivos de empresas empiezan a considerar interesante hacer carrera en el sector sin ánimo de lucro.

• Eventos. Empresarios de la corriente social son invitados a participar en eventos de alto nivel, como el Foro Económico Mundial, donde se codean con algunas de las personas más ricas e influyentes. Además, se crearon varios premios y concursos para detectar y distinguir a los empresarios sociales más destacados.

• Publicaciones. En www.amazon.com hay docenas de repertorios de empresariado social. También abundan artículos y libros sobre este tema que hace diez años era poco conocido.

• Filantropía. La filantropía para el desarrollo está cada vez más de moda pero a raíz de la gestión ineficiente de algunas instituciones benéficas aparecieron “intermediarios filantrópicos”, algunos de los cuales son empresas, que asesoran a los donantes en la elección de los interlocutores más indicados para abordar problemas sociales. Estos intermediarios suelen confiar la ejecución de proyectos a empresarios sociales.

La pobreza como reto empresarial

Al parecer, las nuevas tendencias de consumo e inversión surten un efecto “alentador” en la naciente conciencia social de las empresas.

• Consumidores e inversores muestran una mayor conciencia social y boicotean a las empresas que no respetan elementales normas éticas y humanas.

• Según una encuesta reciente de PricewaterhouseCoopers en la que participaron 140 directores ejecutivos de empresas multinacionales con sede en Estados Unidos, 85% de ellos está convencido de que dentro de cinco años el desarrollo sostenible será más importante que hoy en sus modelos empresariales. La encuesta también reveló que más de la mitad de los inversores y analistas institucionales consideran que la buena gobernanza y la transparencia en materia de sostenibilidad son indicadores esenciales del valor de las empresas.

• Los inversores se interesan cada vez más por las denominadas “credenciales verdes” de las empresas. También aumentan los fondos e inversiones “éticas”. Según un estudio reciente de Goldman Sachs, las empresas que presentan buenos indicadores de rendimiento ambiental, social y de gobernanza son las mejores opciones de inversión a largo plazo.

• Los altos directivos de las mayores empresas del mundo participan en el debate internacional sobre desarrollo sostenible y la función de las empresas e hicieron declaraciones en eventos como la Cumbre de Líderes del Pacto Mundial de la ONU que tuvo lugar en Ginebra, en julio de 2007, o las actividades del Foro Económico Mundial.

Del experimento a la práctica

Durante las investigaciones para preparar este artículo, constatamos que el éxito a largo plazo de las iniciativas de reducción de la pobreza radica en lo que sigue.

• Asegurar que las comunidades locales participen activamente en el desarrollo de sus regiones y hagan suyas las iniciativas de reducción de la pobreza.

• Tomar en consideración las diferencias culturales entre comunidades y adaptar los proyectos en consecuencia.

• Medir sistemáticamente el impacto y los resultados. Pruebas empíricas de los logros pueden ser un incentivo para otros.

• Evaluar la necesidad de encontrar un equilibrio entre los intereses de los gobiernos, los empresarios sociales y las empresas en general. Por ejemplo, los empresarios sociales y los gestores de los programas de responsabilidad social de la empresa pueden tener dificultades para abordar aspectos de políticas públicas como los marcos legislativos para evitar que se restrinja el alcance de las iniciativas.

• Integrar el desarrollo social en las estrategias a largo plazo de la empresa y no servirse de ello como recurso publicitario.

Redacción: Marija Stefanovic. Dirección del estudio: N. Domeisen.
Contribuidores: N. Domeisen y P. Hulm

Breve glosario

Empresario social

Todo aquel que reconoce un problema social y aplica principios empresariales para organizar, crear y gestionar una entidad empresarial que induzca cambios sociales. La empresa tradicional mide su rendimiento en términos de utilidades y rentabilidad mientras el empresario social mide su éxito en términos de su repercusión en la sociedad. (Fuente: Wikipedia en inglés).

Microfinanciación

Pequeños préstamos que ayudan a los pobres que se proponen crear o ampliar una pequeña empresa, pero no tienen capacidad para obtener créditos en los bancos. (Fuente: World Bank).

Responsabilidad social de la empresa

Compromiso que asumen las empresas de contribuir a un desarrollo económico sostenible actuando en concertación con los trabajadores y sus familias, las comunidades locales y la sociedad en general, a fin de mejorar la vida de la gente según pautas favorables tanto a las empresas como al desarrollo. (Fuente: International Finance Corporation).

Concepto de la “base de la pirámide”

La base de la pirámide (económica) la constituyen los 4.000 millones de personas que disponen de menos de US$ 2 diarios para vivir. C.K. Prahalad, profesor de la Universidad de Michigan, sugiere que estos 4.000 millones de pobres podrían ser el motor del próximo ciclo de comercio y prosperidad mundiales, así como fuente de innovaciones. Atender a los clientes de esa base de la pirámide implica que las grandes empresas colaboren con gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil. (Fuente: C.K. Prahalad, The Fortune at the Bottom of the Pyramid: Eradicating Poverty through Profits, Wharton School Publishing, 2004).

Pacto Mundial de las Naciones Unidas

Red de 2.900 empresas, gobiernos y organizaciones de la sociedad civil que promueve la responsabilidad y el civismo empresarial. Véase https://www.unglobalcompact.org/

La pirámide de la pobreza y el potencial exportador

En lo que se refiere al potencial exportador, los expertos en desarrollo consideran que los pobres forman una pirámide y aquellos de varios estratos tienen capacidad para participar en la exportación.

En la base de la pirámide se encuentran las personas en situación de pobreza extrema cuyo aporte al ingreso del hogar no basta para asegurar su propia supervivencia. Estas personas tienen pocos bienes o ninguno, sus posibilidades de ganar dinero son muy limitadas y suelen sobrevivir mendigando y hurgando en la basura.

En el estrato siguiente se encuentran los trabajadores pobres cuyas principales fuentes de ingresos son la venta de sus servicios en el mercado laboral o sus propias actividades de producción de subsistencia: agricultores pobres, personal doméstico y trabajadores subempleados, todos ellos al borde de la miseria.

Luego, vienen los pobres con actividad independiente que logran costearse sus necesidades básicas explotando microempresas y pequeñas industrias artesanales, a menudo a tiempo parcial, pero también recurren al empleo asalariado o actividades de subsistencia. Necesitan capitales de explotación para sustentar su actividad productiva.

Quienes ocupan el vértice de la pirámide están ligeramente por debajo del umbral de pobreza y suelen tener capacidad para crear otros empleos. Estos empresarios pobres o «e-pobres» se caracterizan por emplear a otras personas, en algunos casos miembros de su familia a tiempo parcial, que les ayudan a explotar sus empresas.

Para ellos, el capital de explotación es también una necesidad crítica.

Por eliminación, se puede deducir que estos empresarios tendrían más oportunidades de incorporarse en los procesos de exportación. Por ejemplo, podrían incorporarse al sector productivo en calidad de proveedores indirectos de bienes para el mercado exportador, es decir, vendiendo a compradores mayoristas que ya operan en el sector exportador.

Los trabajadores independientes pobres con calificaciones también podrían incorporarse a los procesos de exportación integrándose al mercado laboral extranjero, en el supuesto de que sus calificaciones correspondan a la demanda o que se perfeccionen; si obtienen alguna financiación podrían pasar al estrato superior.
Asimismo, los trabajadores pobres podrían probar suerte en el extranjero en calidad de personal doméstico o prestadores de servicios de atención personal o mano de obra agrícola en grandes plantaciones.

Adaptado de: Financing a Sustainable Linkage: The ADFIAP Experience, documento presentado por Octavio B. Peralta, Secretario General de la Asociación de Instituciones Financieras de Desarrollo de Asia y el Pacífico (ADFIAP), Filipinas, en el Foro Ejecutivo del CCI 2006 (Véase: http://www.intracen.org/itc/events/world-export-development-forum/.

En la web aparece el siguiente artículo:

14 diciembre 2007

Alianzas empresariales benefician la conservación de la naturaleza

Experta afirma que alianzas público privadas son como los matrimonios

Washington – La colaboración con las grandes compañías multinacionales hace que la vida profesional de Suzanne Apple sea todo un desafío.

“Las organizaciones complejas tienen por resultado alianzas complejas”, dijo Apple, que como vicepresidenta del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), gestiona las relaciones del grupo con empresas como Coca-Cola, Wal-Mart y Procter & Gamble. Busca colaboraciones y alianzas con las empresas grandes porque sabe que la capacidad administrativa que tienen, así como su experiencia financiera y tecnología pueden mejorar la conservación de la naturaleza y la fauna silvestre.

Organizaciones no gubernamentales (ONG) como WWF se han dado cuenta de que no pueden enfrentar problemas como el cambio climático, la deforestación y la reducción de la biodiversidad sin la participación de compañías que tienen un impacto en el medio ambiente.

Por ese motivo, WWF educa a los productores y usuarios de productos como el azúcar, la soya y el aceite de palma sobre su impacto ambiental y trata de persuadirlos para que desarrollen prácticas sostenibles para cosechar materias primas o que no obtengan suministros de zonas particularmente ricas en biodiversidad. El WWF colabora también con empresas, fundaciones y organizaciones multilaterales de desarrollo tales como el Banco Mundial, para poner en marcha proyectos de conservación.

Cada vez más las compañías colaboran con las ONG debido a las normas ambientales y de biodiversidad cada vez más estrictas en sus países de origen y en los países donde tienen presencia. Por ejemplo, las agencias estadounidenses de promoción de la exportación exigen minuciosos estudios de impacto ambiental antes de proporcionar financiamiento a proyectos de inversión estadounidenses en países en desarrollo.

Ventajas de las alianzas

Según Apple, las empresas que colaboran con el WWF pueden tomar decisiones sobre informadas sobre sus inversiones en base a las investigaciones científicas, los datos y los expertos de la organización. Explicó que el WWF colabora únicamente con socios en potencia si logra establecer, junto con éstos, objetivos y metas comunes que sean compatibles con sus respectivos principios.

Ese fue el caso cuando el WWF, junto con el Banco Mundial, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF), el Banco de Desarrollo alemán y el gobierno brasileño, crearon en 2002 la Zona Protegida de la Región del Amazonas (ARPA), un esfuerzo enorme y ambicioso para proteger una zona de importancia biológica en la región del Amazonas que es aproximadamente del mismo tamaño que el estado de California.

Según Matthew Perl, director del programa ARPA del WWF, la colaboración con las grandes empresas, bancos multinacionales y fundaciones de países ricos es “sin duda, sobre el dinero”.

Pero el deseo de asegurar fondos para un proyecto no es la única razón, ni la más importante, por la que las ONG buscan socios, agregó. El ARPA buscaba en concreto colaboraciones con organizaciones experimentadas que pudieran fortalecer la capacidad de los organismos públicos brasileños para administrar la zona protegida que se ha ampliado de modo importante.

A veces, de una singular visión empresarial surgen proyectos importantes. Por ejemplo, cuando el gigante financiero Goldman Sachs adquirió 275.186 hectáreas de tierras forestales ecológicamente importante en el lado chileno de la isla de Tierra del Fuego, la compañía vio que la adquisición era una rara oportunidad de crear un valor distinto, según explicó el presidente de Goldman Sachs Lloyd Blankfein. La compañía se dirigió a la Sociedad de Conservación de la Fauna Silvestre (WCS), con sede en Nueva York, para ayudar a establecer una zona protegida de categoría internacional para conservar la naturaleza en la zona.

Kent Redford, director del Instituto WCS, dijo que la reputación de Goldman Sachs y sus contactos contribuyeron a aumentar el apoyo para el proyecto. La compañía colaboró con el gobierno de Chile para asegurar el apoyo para la iniciativa y creó un consejo asesor chileno.

“El hecho de que Goldman Sachs esté representado en ese consejo es una de las numerosas razones por las que muchos expertos chilenos apoyan el proyecto”, indicó Redford.

Las empresas y las ONG han aprendido a derivar beneficios de su colaboración, pero las distintas culturas internas de cada organización han planteado retos.
“Al igual que en un buen matrimonio, al principio es importante identificar los puntos fuertes y débiles de cada uno, y avanzar sobre la base de la franqueza, planificación y transparencia”, explicó Redford.

Aun con la diligencia debida, tuvieron que intercambiar conocimientos antes de que los socios de Tierra del Fuego pudieran sincronizar sus esfuerzos. Al principio, la estrategia científica y el proceso consultivo de toma de decisiones de Goldman Sachs derivó en el establecimiento de cronogramas y plazos que WSC no podía cumplir, según Redford.

Una cifra cada vez mayor de compañías pequeñas y medianas adoptan principios ambientales y sociales como parte de su misión empresarial, que a menudo equivalen a los de las ONG.

Por ejemplo, Sambazon, la compañía estadounidense que comercializa con productos basados en la fruta açai, hizo que sus operaciones en la región del Amazonas fueran sostenibles como una de sus metas principales. Apple ve tales operaciones como “pequeños proyectos piloto” que pueden ayudar a desarrollar normas y mejores prácticas en la industria.

Eso es lo que sucedió con la iniciativa de Sambazon. Su director general Ryan Black indicó que la mayoría de las empresas que siguieron los pasos de Sambazon, han tratado de incorporar las normas y prácticas sociales y ambientales de Sambazon, o por lo menos han puesto mayor atención en ello en sus iniciativas de relaciones públicas y mercadeo.

Golman Sachs y Sambazon fueron galardonados en 2006 con el Premio a la Excelencia Empresarial (ACE) del Departamento de Estado.
Para más información sobre ACE (en inglés) visite el sitio web del Departamento de Estado. Para más información sobre ARPA (en inglés) visite la página web del Fondo Mundial para la Naturaleza y para información, en inglés, sobre la reserva en Tierra del Fuego visite el sitio web de Sociedad de la Conservación de la Fauna Silvestre.

El Servicio Noticioso desde Washington es un producto de la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http//usinfo.state.gov/esp).

37. Fuentes de información

37.1. Normas legales peruanas consultadas:

1) Constitución política peruana de 1993.

2) Constitución política peruana de 1979.

3) Código penal peruano de 1991.

4) Código de procedimientos penales.

5) Código procesal penal.

6) Código civil peruano de 1994.

7) Decreto legislativo 701.

8.) Decreto legislativo 807.

9) Decreto ley 21621.

10) Ley general de sociedades.

11) Ley general del sistema concursal.

12) Ley de indecopi.

37.2. LIBROS:

1) BLOUSIERS HUME, Juan José. Derecho penal económico.

2) FLINT, Pinkas. Tratado de defensa de la libre competencia. Fondo editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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Torres Manrique Fernando Jesús. (2009, septiembre 23). Concentración y desconcentración empresarial. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/concentracion-y-desconcentracion-empresarial/
Torres Manrique Fernando Jesús. "Concentración y desconcentración empresarial". gestiopolis. 23 septiembre 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/concentracion-y-desconcentracion-empresarial/>.
Torres Manrique Fernando Jesús. "Concentración y desconcentración empresarial". gestiopolis. septiembre 23, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/concentracion-y-desconcentracion-empresarial/.
Torres Manrique Fernando Jesús. Concentración y desconcentración empresarial [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/concentracion-y-desconcentracion-empresarial/> [Citado el ].
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