Análisis del impacto de la recuperación de vivienda en México

Historia

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) es una institución mexicana tripartita donde participa el sector obrero, el sector empresarial y el gobierno, dedicada a otorgar un crédito para la obtención de vivienda a los trabajadores y brindar rendimientos al ahorro que está en el Fondo Nacional de Vivienda para las pensiones de retiro. Fue fundada en mayo de 1972 por el entonces el presidente Luis Echeverría Álvarez.

Este año se funda el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

El 21 de abril de 1972 se promulga la Ley del Infonavit, con la que se da cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917, fecha de su promulgación. La forma consistió en reunir en un fondo nacional las aportaciones patronales del 5% del salario de cada uno de los trabajadores que tuvieran contratados para darles la oportunidad de obtener un crédito de vivienda o el derecho a que sus ahorros les sean devueltos.

El 1o. de mayo, Jesús Silva-Herzog asume el cargo de director general del Infonavit. Se diseña una estructura organizacional, se recluta y selecciona al personal idóneo; se elaboran reglamentos, manuales, normas, políticas, proyectos, programas y todo lo necesario para responder al enorme reto de otorgar créditos para vivienda.

Durante esa administración, el Infonavit otorga 88 mil créditos y construye igual número de viviendas, lo que requirió la selección y adquisición de los terrenos, los estudios preliminares y los diseños de las viviendas, hasta la búsqueda y selección de constructoras, y el presupuesto, ejecución y supervisión de las obras.

Este instituto ha facilitado la obtención de vivienda para muchas personas dentro de la sociedad Mexicana que no tienen fácil acceso a un crédito hipotecario.

Antecedentes

El pasado 12 de Enero del 2012 se publico en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del INFONAVIT, publicado el 6 de enero de 1997. (Ver texto íntegro del DOF al final de esta nota)

La reforma que entra en vigor el día después de su publicación, permitirá a los trabajadores jubilados que durante su vida laboral no hicieron uso de los recursos de su cuenta de vivienda, recuperarlos y disponer libremente de ellos como parte de su patrimonio.

Para los asalariados que cotizan en el INFONAVIT tal posibilidad siempre ha constituido un acto de lógica elemental, pues el esquema de aportaciones a dicho fondo es individual y, si bien éste es administrado bajo un esquema solidario, eso no quiere decir que los depósitos dejen de formar parte del patrimonio de los derechohabientes.

El asunto no fue importante, por supuesto, mientras no comenzaron a registrarse casos de personas que, por la razón que fuere, jamás accedieron a un crédito del INFONAVIT, motivo por la cual “perdían” los recursos aportados a éste.

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

Se trata de un número importante de asalariados, así como de un relevante volumen de recursos: 19 millones de derechohabientes en los próximos 25 años, de acuerdo con las cifras de la institución, a quienes se les deberán entregar unos 19 mil millones de pesos.

Beneficios

La reciente aprobación y publicación esta reforma establece que los trabajadores que se pensionen en los términos previstos de conformidad a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 recibirán los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir de julio de 1997, que no hubieran sido aplicados a un crédito de vivienda al momento de su retiro, por lo que no sería necesaria la interposición del medio de defensa y la obtención de una resolución favorable.

Aquellos trabajadores que opten por pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, podrán realizar las gestiones correspondientes ante el INFONAVIT una vez que hayan obtenido su resolución de pensión para que el propio instituto sea el que resuelva sobre la devolución de los fondos acumulados en la citada subcuenta, los cuales se deberán entregar en una sola exhibición a los beneficiarios.

En el caso de los pensionados que hubiesen interpuesto un medio de defensa en contra del texto vigente que restringe la devolución de los recursos de la cuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y que tengan una resolución firme a su favor, podrán solicitar la devolución en una sola exhibición de dichos recursos. Sin embargo, si el juicio se encuentra todavía en trámite deberán desistirse.

La reforma aludida establece que en los casos en que los pensionados se beneficien conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del 1º de julio de 1997 al 13 de enero del presente año. Incluso en el caso de aquellos que hubieran demandado la entrega de los recursos que no hayan recibido una resolución favorable serán identificados para recibir los fondos acumulados y sus rendimientos en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 en un máximo de 18 meses a la entrada en vigor de la reforma (esto es hasta el mes de julio de 2013). Lo anterior de conformidad con los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que deberá expedir en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor, es decir el 10 de julio próximo.

Habrá que esperar también, por supuesto, que el siguiente capítulo de esta historia no sea la reseña de las dificultades por las cuales deben atravesar los beneficiarios para lograr que la norma sea realmente efectiva en los hechos y no solamente una  teoría más.

En otras palabras, lo que es de esperarse es que éste sea, en efecto, un acto de justicia social que pueda constatarse en los hechos y que no se levante ahora un muro burocrático que le impida a los derechohabientes del INFONAVIT acceder a sus recursos.

El texto reformado quedó de la siguiente forma:

Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores

Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

Decreto

«El Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y el octavo transitorio del “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, publicado en el diario oficial de la federación el 6 de enero de 1997”.

Artículo primero. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y actual tercero, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 43.- …

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las

Entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

Artículo 44.- …

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Artículo 47.- …

El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.

Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

Artículo segundo. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”, para quedar como sigue:

Artículos transitorios

Primero a Séptimo.- …

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentren en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.

La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.

Noveno a décimo quinto.- ….

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Domínguez, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas.»

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

Impacto económico

Con las nuevas medidas se beneficiará a los pensionados que tendrán una disposición inmediata de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda al momento del retiro, sin que sea necesario interponer medio de defensa lo que se traduce en una disminución de carga administrativa para el INFONAVIT y el Gobierno Federal.

En esta tesitura, el Gobierno Federal resentirá los efectos de la reforma a dicho artículo, dado que ya no se destinarán estos fondos para el pago de pensiones, sino se entregaran directamente al pensionado.

Además de que reconoce los beneficios tanto a los trabajadores que opten por pensionarse a partir de la entrada en vigor de la reforma aprobada, así como los que anteriormente hubieran solicitado dicha devolución sin que pudieran acceder a los mismos, sin que dichos recursos sean objeto de gravamen. Esto es debido a que la fracción VII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) considera como ingresos exentos precisamente las aportaciones y los rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual.

En este contexto, aun cuando la misma Ley del INFONAVIT reconoce que las aportaciones a la subcuenta de vivienda son ingresos que afectan positivamente el haber patrimonial de los pensionados, el citado artículo 109, fracción VII de la Ley del ISR considera que son exentos para Impuesto Sobre la Renta.

Conclusiones

Dicha situación beneficia a los pensionados que conforme a la reforma podrán acceder a los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir de julio de 1997, sin que dicho ingreso pueda considerarse objeto de gravamen en términos de la Ley del ISR.

En esta tesitura, creemos que las empresas deben difundir este beneficio entre los trabajadores que terminen la relación laboral por cesantía en edad avanzada o vejez, ya que otorga mayor liquidez al momento de retiro.

Bibliografía

  • Afore Sura S.A De C.V. (14 de 09 de 2013). Taller De Actualización De Pensiones / Operaciones.
  • INFONAVIT, 1. d. (14 de 09 de 2013). portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/…/120112.pdf?..
  • Que reforma los artículos 43, 4. y. (s.f.). http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2011/nov/20111108-VII/Iniciativa-14.html. Recuperado el 14 de 09 de 2013
  • Reclamo, L. r. (14 de 09 de 2013). eleconomista.com.mx/…/12/…/reforma-ley-infonavit-solucion-reclamo‎.
  • Trabajadores, I. d. (15 de 09 de 2013). es.wikipedia.org/…/Instituto_del_Fondo_Nacional_de_la_Vivienda_para..
  • Trabajadores, l. d. (14 de 09 de 2013). www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86.pdf‎.

Cita esta página

Colin Blancarte Iraiz. (2013, septiembre 19). Análisis del impacto de la recuperación de vivienda en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/analisis-del-impacto-de-la-recuperacion-de-vivienda-en-mexico/
Colin Blancarte Iraiz. "Análisis del impacto de la recuperación de vivienda en México". gestiopolis. 19 septiembre 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/analisis-del-impacto-de-la-recuperacion-de-vivienda-en-mexico/>.
Colin Blancarte Iraiz. "Análisis del impacto de la recuperación de vivienda en México". gestiopolis. septiembre 19, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/analisis-del-impacto-de-la-recuperacion-de-vivienda-en-mexico/.
Colin Blancarte Iraiz. Análisis del impacto de la recuperación de vivienda en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/analisis-del-impacto-de-la-recuperacion-de-vivienda-en-mexico/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de presidenciaecuador en Flickr