Análisis del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social en México

Pocas empresas han puesto atención al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social que trata sobre la responsabilidad solidaria del intermediario laboral en cuanto a los trabajadores con respecto a la Ley del Seguro Social y de la información que se debe de comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), principalmente quienes por estrategia manejan una prestadora de servicios profesionales, que no necesariamente al darse de alta en el IMSS tomaron la personalidad de un intermediario laboral conocido como Outsourcing.

Como lo señala el tercer párrafo del artículo 15-A, se indica la obligación solidaria con los empleados  y el supuesto que deben cumplir los dos entes económicos (prestador y beneficiario) para ser sujeto a las obligaciones de dicho artículo:

“… cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.”

De acuerdo al decreto publicado en el Diario Oficial el 9 de julio de 2009, en el cual se reforma el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social con respecto a aquellas personas jurídicas que realizan los servicios enunciados anteriormente, tienen las siguientes obligaciones hacia el IMSS:

“Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate …”

Se declararán en los trimestres que dé origen los siguientes supuestos:

  1. De las partes que intervienen en el contrato mediante el Formato PS-1
  2. Cuando exista modificación sustancial al contrato entre el prestador de servicios  y el beneficiario.

Dicha información se puede presentar personalmente ante la Subdelegación del IMSS correspondiente cuando se carezca de registro patronal, o mediante el portal IDSE con el certificado digital que proporciona el Instituto.

Cuando el contrato esté suscrito por más de un patrón o más de un beneficiario, se deberá presentar la información en formato distinto por cada uno.

Si se omite estas declaraciones trimestrales, se corre el riesgo de que el Instituto imponga una multa  al descubrir dicha omisión y será equivalente de 20 a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, de acuerdo al artículo 304 A  fracción XXI y B fracción IV de la Ley del Seguro Social. Se puede declarar la información de manera extemporánea y no incurrir en dicha omisión.

Procedimiento de la declaración de los Contratos

La información trimestral a presentar por el proveedor y/o el beneficiario es la siguiente:

  1. Nombre, denominación o razón social.
  2. Clase de persona moral de se trate.
  3. Objeto social
  4. Domicilio social y fiscal para efectos de contrato.
  5. Registro Federal de Contribuyentes.
  6. Registro Patronal IMSS.
  7. Datos de Acta Constitutiva (escritura pública, fecha, notario, etc.)
  8. Objeto del acuerdo de voluntades.
  9. Periodo de vigencia.
  10. Perfiles.
  11. Puestos o Categorías (operativos, administrativos o profesionales).
  12. Número estimado mensual de trabajadores.

Datos adicionales a presentar trimestralmente y por una sola vez (cada que se celebre un contrato)

  1. Monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario.
  2. Domicilios de donde se prestaran los servicios.
  3. Señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación.
  4. Incidencias
  5. Autorizaciones permanentes (autorización para que los trabajadores reciban atención medica en clínicas foráneas).

Requisitos de información para realizar dichas declaraciones trimestrales

  1. Alta ante el IMSS y cambios de domicilio.
  2. Alta ante el SAT y cambios de domicilio.
  3. RFC del Beneficiario.
  4. Domicilio del Beneficiario.
  5. Acta Constitutiva
  6. Contrato o acuerdo de voluntades.
  7. Relación de trabajadores por categorías.
  8. Nominas mensuales. Quincenales y Semanales.

Un ejemplo para evitar confusiones es el siguiente:

No Debe Presentar Declaración

La empresa X requiere los servicios a la empresa R de instalación de red y servidor para poder conectar su equipo de cómputo, y realiza un contrato de servicio de Redes y Configuración de Servidor.

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La empresa R envía técnicos e ingenieros en redes para ver la oficina donde realizarán el servicio y así planear la forma de instalar la red y el servidor con los equipos de cómputo de la empresa X.

En este caso no existe un funcionario de la empresa X que los dirija y de instrucciones de cómo realizar el servicio requerido.

Debe de presentar Declaración

Este ejemplo es el que he visto comúnmente, supongamos que dos empresas RX y RY, la primera tiene una plantilla de trabajadores y la otra no tiene trabajadores, no obstante las dos tienen el mismo representante legal. Se realiza un contrato de prestación de servicios en donde se estipula que el Administrador Único o Representante Legal de la empresa RY revisará o dirigirá a los empleados de RX en cuanto a las operaciones diarias y en que ubicaciones de la ciudad se realizarán.

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Rodríguez Ramírez Roberto. (2014, marzo 3). Análisis del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/analisis-del-articulo-15-a-de-la-ley-del-seguro-social-en-mexico/
Rodríguez Ramírez Roberto. "Análisis del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social en México". gestiopolis. 3 marzo 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/analisis-del-articulo-15-a-de-la-ley-del-seguro-social-en-mexico/>.
Rodríguez Ramírez Roberto. "Análisis del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social en México". gestiopolis. marzo 3, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/analisis-del-articulo-15-a-de-la-ley-del-seguro-social-en-mexico/.
Rodríguez Ramírez Roberto. Análisis del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/analisis-del-articulo-15-a-de-la-ley-del-seguro-social-en-mexico/> [Citado el ].
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