La esencia de la Ley de Coordinación Fiscal consiste en que la Federación y los Estados puedan firmar convenios de Coordinación Fiscal, por medio de los cuales los estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la federación, a cambio de obtener una participación en los ingresos fiscales federales.
En la actualidad todos los estados han signado este tipo de convenios, lo cual ha hecho que los dos impuestos (el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado) más importantes sean establecidos y administrados por la federación.
Esta situación ha hecho que la federación controle alrededor del 80% de los ingresos fiscales totales generados en el país, lo cual es un indicador del grado de dependencia financiera de los estados y de los municipios en relación con la federación.
Ley de coordinación fiscal en México
La Ley de Coordinación Fiscal es la encargada de regular las transferencias de recursos de la Federación hacia las entidades federativas y hacia los municipios.
A través de esta Ley, que es modificada por el Congreso cada año dentro del paquete económico, se establecen reglas para la distribución de los recursos federales y la forma en que éstos deben ser ejercidos por los gobiernos estatales y municipales.
El objeto de la actual Ley de Coordinación Fiscal (LCF), conforme a su artículo primero es:
- Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con el de los Estados, Municipios y Distrito Federal.
- Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones.
- Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
- Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. (LATAPÍ, 2012)
Coordinar el sistema fiscal de la federación
Conforme al Artículo 40 de la (CPEUM), México es una Federación compuesta de Estados libres y soberanos. Los Estados se conforman de Municipios, destacando así tres niveles de gobierno: Poderes Federales, Locales y Municipales, cada uno a su vez con su respectiva autoridad en materia tributaria:
- A nivel Federal, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- A nivel Estatal, La Secretaría de Finanzas o la Tesorería Estatal.
- A nivel Municipal, La Tesorería del Municipio.
Se han realizado esfuerzos para delimitar las potestades de la Federación y los Estados, mediante la firma de convenios de coordinación fiscal, con la renuncia de la potestad constitucional de las entidades federativas para imponer tributos, a cambio de que la Federación les participe de la recaudación de impuestos federales. En la actualidad todas las entidades federativas han firmado dichos convenios, por lo que los dos impuestos más importantes el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, actualmente son administrados por la Federación. (Diplomado en gestión estratégica de las finanzas públicas, 2011)
Estructura de la ley de coordinación fiscal en México
Sobre la estructura general de la Ley, habrá que decir que originalmente se integró por cuatro capítulos y seis artículos transitorios; sin embargo, desde su promulgación a la fecha, se ha modificado el contenido de algunos de sus artículos y creado otros.
Actualmente la Ley cuenta con cinco capítulos y tres artículos transitorios. El contenido general de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con cada uno de sus capítulos, son los que se mencionan enseguida:
I. De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal:
El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:
- El impuesto sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
- El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;
- Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
- El impuesto sobre automóviles nuevos;
- La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción
- El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar. La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación.
III. De la Colaboración Administrativa entre las Entidades Federativas
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.
En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
IV. De los Organismos en Materia de Coordinación
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:
- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).
- La Junta de Coordinación Fiscal.
V. De los Fondos de Aportaciones Federales
Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
- Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
- Fondo de Aportaciones Múltiples.
- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. (UNIÓN., 2014)
Conclusiones
Desde mi punto de vista la ley de coordinación fiscal es la encarga de coordinar todos los recursos obtenidos en un periodo determinado y este a su vez repartirlos de manera equitativa a cada uno de los estados, municipios y distrito federal que forman parte de esta ley.
Sin embargo el actual esquema de distribución de participaciones, resulta ser poco equitativo, dado que su aplicación favorece solo a los municipios con mayor grado de desarrollo y población. Con ello se ven afectados lo municipios con menor grado de población al recibir menores participaciones, por lo que resulta necesario impulsar aquellos con mayor grado de marginalidad y lograr una distribución más justa.
Bibliografía
- Diplomado en gestión estratégica de las finanzas públicas. (2011). Obtenido de http://www.cca.org.mx/funcionarios/biblioteca/html/finanzas_publicas/documentos/1/ley_coord.pdf
- Latapí, C. L. (SEPTIEMBRE de 2012). Colegio de contadores públicos de méxico. Obtenido de http://www.ccpm.org.mx/veritas/septiembre2012/imagenes/05_impuestos4.pdf