Ajuste por Inflación Fiscal. Presentación

La inflación fiscal es un fenómeno económico que consiste en el aumento sostenido y generalizado de los precios de los bienes y servicios.

Al existir inflación fiscal:

  • No se pueden comparar los Estados Financieros basados en costos históricos que presentan unidades monetarias de distinto poder adquisitivo.
  • Las cifras de los activos fijos presentadas a valores históricos no se corresponden con los valores de reposición; por lo tanto, el gasto de depreciación está subvalorado y la utilidad sobrevalorada.
  • No sólo pueden generarse utilidades o pérdidas operativas, sino que además surgen ganancias o pérdidas por tenencias.

Pérdidas por mantener dinero en efectivo o cuentas bancarias debido a la pérdida del poder adquisitivo.

  • Pérdidas por mantener cuentas por cobrar las cuales serán recuperadas con un poder inferior.
  • Ganancias por contraer obligaciones sin cláusulas de reajustabilidad.
  • Fijación de precios de venta que permitan cubrir aumentos de valor que tendrán que soportarse para reponer los inventarios

Determinar la ganancia o pérdida por efectos de la inflación y a través del resultado sincerar la base imponible a los efectos del Impuesto Sobre la Renta.

1.-Disminuir la posibilidad de atenuar la carga tributaria a través del ajuste fiscal.

2.-Procurar una armonización entre el ajuste financiero y el ajuste fiscal.

Se define como la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios que debe ser realizado de acuerdo a las normas establecidas en la L.I.S.L.R y la cual genera una variación en el patrimonio neto.

A.- Sujetos Pasivos descritos en la L.I.S.L.R.

  • Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquiera otras sociedades de personas incluidas las irregulares o de hecho.
  • Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte.
  • Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas .
  • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situadas en el territorio nacional.
  1. Que hayan iniciado sus operaciones a partir del 01 de Enero de 1993.

C.- Que realicen operaciones comerciales, industriales,   bancarias, financieras,   de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y conexas.

D.-Que estén obligados a llevar libros de contabilidad.

1.- Contribuyentes que realicen habitualmente actividades empresariales no mercantiles

2.-    Que  posean activos y  pasivos no monetarios

3.- Que lleven libros de contabilidad

Una vez acogidos al sistema no pueden sustraerse del mismo.

  • – Las empresas en etapa preoperativa ¡ 2.- Los enriquecimientos presuntos
  • – Los contribuyentes que realicen habitualmente actividades civiles, para quienes es optativo (hasta el momento en que deciden incorporarse)
  • – Personas naturales o comunidades no comerciantes que enajenan bienes susceptibles de generar rentas.

Actualización de los activos no monetarios y pasivos no monetarios, Partidas del Balance General Histórico que por su naturaleza son susceptibles de protegerse de la inflación.

Constituyen activos y pasivos no monetarios aquellas partidas que generalmente representan valores reales superiores a los históricos, por ejemplo, seguros pagados por anticipado, cargos y créditos diferidos distintos de intereses, inventarios, accesorios y repuestos, activos fijos, depreciaciones, amortizaciones, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones no negociables disponibles para la venta, inversiones y obligaciones convertibles en acciones y activos intangibles.

Aquellas que no están protegidas de los efectos generados por la inflación, pues sus valores nominales son constantes, por lo tanto, no necesitan ajustarse.

Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se consideran activos y pasivos monetarios.

PARTIDAS     TIPO DE PARTIDA

Efectivo en caja y bancos Partida monetaria

Cuentas por cobrar           Partida monetaria

Cuentas por pagar comerciales Partida monetaria

Cuentas por pagar financieras Partida monetaria

Efectos por pagar Partida monetaria
Préstamos por pagar Partida monetaria

 

PARTIDAS

Acreencias o deudas con pacto de reajustabilidad o en moneda Extranjera

Impuestos diferidos

Dividendos por Pagar

TIPO DE PARTIDA

Partida monetaria

Partida monetaria

Partida monetaria

 

PARTIDAS

Accesorios y Repuestos

Inventarios

Activos fijos depreciables

Activos fijos no depreciables

Cargos diferidos distintos de intereses

TIPO DE PARTIDA

Partida No Monetaria

Partida No Monetaria

Partida No Monetaria

Partida No Monetaria

Partida No Monetaria

PARTIDAS

Inversiones Permanentes

Activos intangibles

Créditos diferidos distintos de intereses

Construcciones en Proceso

TIPO DE PARTIDA

Partida No Monetaria

Partida No Monetaria

Partida No Monetaria

Partida No Monetaria

Depreciaciones y Amortizaciones  Partida No Monetaria

  • Las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por esta Ley.
  • La participación patrimonial en las utilidades o pérdidas de las inversiones permanentes en filiales y otras empresas relacionadas.

Los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente, ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por la LISLR.

Las provisiones tales como: obsolescencia de inventario e incobrables.

Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas .

Los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al ISLR.

En los casos de personas naturales también deberán excluirse, los bienes, derechos, deudas y obligaciones que no estén en función del objeto o actividad empresarial realizada en el ejercicio por el contribuyente.

Todas las exclusiones descritas se acreditarán a la respectiva cuenta del activo o se cargarán a la respectiva Cuenta del pasivo y se cargarán o acreditarán, respectivamente, a una cuenta denominada “Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio” que formará parte del Patrimonio Neto del Contribuyente.

El ajuste inicial se realiza sobre valores históricos, tomando como base la variación ocurrida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C) elaborado por el Banco Central de Venezuela (B.C.V), entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950 en caso de que la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable.

Porcentaje de Variación:

1.- [(Índice final / Índice inicial) 100] – 100

2.- [Índice final– Índice inicial) / Índice inicial] 100

INPC (mes del cierre ejercicio gravable) / INPC (mes de adquisición)

1.-Se actualiza la suma total de cada clase de inventario al inicio de las operaciones (de iniciarse con existencias) con la variación del INPC entre el mes de inicio y cierre del ejercicio.

2.-Se comparan los totales históricos iniciales y finales para cada clase de inventario, aplicando los siguientes criterios:

2.a. Inventario final ≤ Inventario inicial, todo proviene del inicial El inv. (f) se ajustará en forma proporcional al inv. (i)

2.b. Inventario final > Inventario inicial La porción en Bs. que excede no se ajusta y la porción que proviene del inventario inicial se actualiza en forma proporcional

3.- Por último, se realiza una comparación entre el inventario final actualizado obtenido del procedimiento anterior y el inventario final histórico para la misma clase de inventario, la diferencia es el ajuste inicial.

a.- El ajuste inicial se presenta al cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente, dentro del plazo previsto para la declaración definitiva.

b.- Los contribuyentes que no realizaron el ajuste inicial en el año 1993 deberán presentarlo de acuerdo a las disposiciones del artículo 120 de la Ley del año 1991.

c.-Las empresas en período preoperativo deberán efectuar el ajuste inicial al finalizar dicho período, lo cual ocurrirá al emitir su primera factura.

d.-Las empresas inactivas deben realizar el ajuste inicial en el ejercicio en el cual inicien sus actividades; no obstante, si ya habían realizado él mismo antes de cesar y entrar en inactividad y las reinicia posteriormente, deberá hacer un reajuste de las partidas no monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquél en el cual inicia de nuevo sus actividades, acumulando el ajuste en la cuenta Actualización del Patrimonio.

e.- Los contribuyentes que cumplan las condiciones para incorporarse voluntariamente al sistema, realizarán su ajuste inicial, el día del cierre del ejercicio fiscal en el cual decidan acogerse.

1.-Se toma Balance General Histórico del

Contribuyente.

2.-Se procede a la identificación de las partidas no monetarias

3.-Se realizan las exclusiones fiscales

4.- Se actualizan las partidas no monetarias.

5.-Se    reflejan    los          resultados del              ajuste

(Actualización del Patrimonio.)

6.-Se    prepara   el            Balance General              Inicial

Actualizado.

Débitos por incrementos del Activo y de las realizaciones acumuladas de pasivos

Créditos por incremento del Pasivo y    de  las depreciaciones y amortizaciones acumuladas

Determinación del saldo de la cuenta Actualización del Patrimonio

Abono a la cuenta

Actualización del Patrimonio

Cargo a la cuenta

Actualización del Patrimonio

Variación en el Patrimonio Neto a esa fecha

a.-Inscripción en el Registro    de Activos Revaluados   que  lleva la Administración Tributaria y ocasionará un tributo del 3 % sobre el incremento del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables, el cual podrá    ser   pagado hasta    en tres porciones iguales y consecutivas en los sucesivos ejercicios fiscales a partir de la inscripción.

b.- En el caso de las empresas que se encuentran en período preoperativo, el cual culmina con la primera facturación, el tributo en cuestión deberá determinarse y pagarse al finalizar dicho período, en las mismas condiciones descritas anteriormente.

c.- Además se generará una variación en el patrimonio neto y no tendrá incidencia alguna sobre el enriquecimiento neto del primer ejercicio.

Consiste en el reajuste de:

  • Activos y Pasivos                   no           Monetarios.
  • Patrimonio al Inicio del Ejercicio. •Aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las pérdidas

Los contribuyentes obligados a someterse a la normativa de ajuste por inflación y aquellos que voluntariamente se hayan incorporado al sistema

El incremento por reajuste se efectuará según la variación anual del (INPC) si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados en el ejercicio gravable. El aumento o disminución, según el caso, se acumulará en la Cuenta Reajuste por Inflación.

El nuevo valor resultante deberá depreciarse, amortizarse o realizarse, según su naturaleza, en el resto de vida útil.

1.- Se reajusta el inventario final ajustado en el ejercicio anterior con la variación del IPC entre el mes de inicio y cierre del ejercicio.

2.- Se comparan el costo histórico al cierre de ejercicio gravable con el costo histórico al cierre del ejercicio anterior para cada clase de inventario, aplicando los siguientes criterios:

2.a. Inventario final ≤ Inventario inicial, todo proviene del inicial El inv.(f) se ajustará en forma proporcional al inv.(i) reajustado

2.b. Inventario final > Inventario inicial La porción en Bs. que excede no se ajusta y la porción que proviene del inventario inicial se actualiza en forma proporcional al inventario inicial reajustado

4.-Se realiza una comparación entre el inventario final actualizado obtenido del procedimiento anterior y el inventario final histórico para la misma clase de inventario, la diferencia es el ajuste acumulado al inventario final.

5.- Se compara el ajuste acumulado al inventario final con el ajuste acumulado en el inventario final al cierre del ejercicio anterior, aplicando lo siguiente:

Ajuste acum. ejerc. actual > ajuste acum ejerc. ant. Inventario R.P.I

Ajuste acum. ejerc. actual < ajuste acum ejerc. ant.

R.P.I Inventario

Diferencia entre el total de Activos  y Pasivos Ajustados por efecto de la inflación.

PNI =Activos Ajustados – Pasivos Ajustados

Los aumentos de patrimonio se reajustarán según el porcentaje de variación del INPC entre el mes de

aumento y el del cierre del ejercicio gravable.

Revalorizaciones de bienes y derechos del contribuyente

Utilidades del Contribuyente, ni transferencias entre cuentas de Patrimonio (dividendos en acciones, reservas provenientes de Utilidades…)

Aportes de los accionistas pendientes de capitalizar

a.- Los dividendos, utilidades y participaciones análogas distribuidas dentro del ejercicio gravable por la empresa. b. Las reducciones de capital.

Las disminuciones al patrimonio se reajustarán según el porcentaje de variación del INPC entre el mes de disminución y el del cierre del ejercicio gravable. Ajuste por Inflación Fiscal

DISMINUCIONES DE PATRIMONIO

  1. Retiros personales que haga el empresario, socio o accionista.
  2. Préstamos concedidos por la empresa a los socios o accionistas.
  3. Reintegros de aportes por capitalizar.
  4. Débitos a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas.

Las disminuciones al patrimonio se reajustarán según el porcentaje de variación del INPC entre el mes de disminución y el del cierre del ejercicio gravable.

a.- Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas , administradoras, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y vinculadas.

b.-Bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos.

Las modificaciones a las Exclusiones durante el ejercicio se tratarán como aumentos o disminuciones de patrimonio

El contribuyente podrá revaluarlos y ajustar su Balance General en la Contabilidad, pero dicho ajuste no tendrá ningún efecto fiscal.

Si se obtiene ganancia fiscal:

Reajuste por Inflación XXX

Actualización del Patrimonio XXX P/ R cierre de la cuenta reajuste por inflación…

Si se obtiene pérdida fiscal:

Actualización del Patrimonio XXX

Reajuste por Inflación             XXX P/ R cierre de la cuenta reajuste por inflación…

1.- Se toma Balance General Histórico del Contribuyente.

2.-Se procede a la identificación de las partidas no monetarias

3.-Se realizan las exclusiones fiscales

4.-Se considera el Balance General Fiscal Actualizado al final del año anterior, por contener éste las exclusiones.

5.-Se suma al costo histórico al cierre del ejercicio gravable que se ajusta, el ajuste inicial y los reajustes regulares acumulados al final del ejercicio anterior.

6.-Se realiza el reajuste de acuerdo a las disposiciones de la LISLR para cada partida.

7.- Se prepara el Balance General Fiscal correspondiente.

  1. Inscripción en el Registro de Activos Revaluados (RAR) dentro del plazo previsto para tales efectos.
  2. Presentar la declaración que contiene la determinación del tributo en forma completa (incluyendo resultado del Ajuste Por

Inflación)

  1. Llevar el libro fiscal cumpliendo las condiciones y requisitos previstos en la LISLR.

Cita esta página

Fleitas Andrade Edirso Antonio. (2017, noviembre 20). Ajuste por Inflación Fiscal. Presentación. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/ajuste-inflacion-fiscal-presentacion/
Fleitas Andrade Edirso Antonio. "Ajuste por Inflación Fiscal. Presentación". gestiopolis. 20 noviembre 2017. Web. <https://www.gestiopolis.com/ajuste-inflacion-fiscal-presentacion/>.
Fleitas Andrade Edirso Antonio. "Ajuste por Inflación Fiscal. Presentación". gestiopolis. noviembre 20, 2017. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/ajuste-inflacion-fiscal-presentacion/.
Fleitas Andrade Edirso Antonio. Ajuste por Inflación Fiscal. Presentación [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/ajuste-inflacion-fiscal-presentacion/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de 68751915@N05 en Flickr