Agricultura y ganadería orgánica

Introducción

El beneficio económico superior en los sistemas agropecuarios y unidades de producción donde se obtienen alimentos orgánicos, depende esencialmente de la inversión para optimizar la calidad en la producción, y de la capacidad para aprobar las normas que se establecen en las inspecciones y certificaciones de acuerdo con normas internacionales que deben aplicarse en la producción, procesamiento y exportación de alimentos orgánicos.

En países miembros de la Unión Europea, así como en Estados Unidos de Norteamérica y Japón, la demanda de productos orgánicos en los mercados es cada día mayor.

Existen reglas que definen los requerimientos en la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos, las cuales deberán cumplirse cuando se desea obtener la certificación que permite la exportación e importación de alimentos orgánicos.

La certificación e inspección de la producción orgánica de alimentos, así como de la industria procesadora y empacadora de alimentos orgánicos para exportación, es por lo general efectuada por organismos independientes a los que se ha otorgado autorización para certificar el cumplimiento de las normas internacionales aplicables a los alimentos orgánicos.

Organismos Internacionales

Las normas internacionales que se aplican a la producción, procesamiento, empaque, comercialización, importación y exportación de alimentos orgánicos, han sido establecidas por organismos en países como la Unión Europea, Estados Unidos y Japón.

En Estados Unidos el reglamento para los sistemas de producción orgánica quedó establecido en el Programa Nacional de Orgánicos (NOP) (National Organic Program) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) (United States Department of Agriculture), en Japón a través de los Estándares Agrícolas Japoneses (JAS) (Japan Agriculture Standards) del Ministerio de Agricultura Bosques y Pesca (MAFF) (Ministry of Agriculture Forests and Fisheries), y en la Unión Europea mediante los estándares de la Comunidad Económica Europea (EEC) (European Economic Community).

La mayor parte de las normas internacionales NOP, JAS y EEC son similares y equivalentes entre sí, y se rigen por los sistemas de calidad ISO 65 y EN45011. Ambos sistemas ISO 65 y EN45011 son similares y equivalentes entre sí.

Las certificación e inspección de los sistemas de producción orgánica en países en desarrollo, han sido efectuadas principalmente de manera directa a través del personal de organismos internacionales, lo cual genera altos costos que resultan onerosos para los pequeños productores que desean exportar productos orgánicos a la Unión Europea, Japón y Estados Unidos.

Por otra parte, la inspección y certificación mediante agentes extranjeros, crea nuevas dependencias en los países en desarrollo, lo cual resulta indeseable en las políticas locales para el desarrollo.

Sin embargo, ahora es posible la inspección y certificación a través de entidades locales en algunos de los países en desarrollo, dentro un marco de cooperación internacional donde se describen las condiciones de operación para organismos locales que desean efectuar certificación e inspección de los sistemas de producción orgánica, de acuerdo con la autorización de los organismos internacionales respectivos (NOP, JAS, EEC).

En algunos casos es posible solicitar los requisitos para la exportación de alimentos orgánicos directamente en las entidades gubernamentales nacionales encargadas del desarrollo agropecuario.

Reglamento EEC 2092/91

El reglamento EEC 2092/91 sobre agricultura orgánica en Europa, y sus indicaciones para el etiquetado de productos agrícolas orgánicos, tiene efecto a partir de Enero 1993, y se define como ley directamente aplicable que muestra los requisitos mínimos para sistemas de producción de alimentos orgánicos que circulan en los Estados miembros de la Unión Europea.

Este reglamento incluye normas para la producción, procesamiento, importación, exportación y etiquetado de productos orgánicos agrícolas.

En Septiembre 25 del año 2000 el reglamento fue modificado añadiendo 31 reglas adicionales, se incluyó la producción pecuaria entre los productos orgánicos permitidos, y se prohibió la ingeniería genética en todos los alimentos orgánicos.

En el mismo reglamento se indica que la producción orgánica debe tener lugar en unidades de producción totalmente separadas en espacio y organización de las unidades de producción convencionales.

Sin embargo, en los países en desarrollo, la cercanía entre los sistemas de producción orgánica y convencional es a veces frecuente e inevitable, sobre todo en comunidades rurales donde pequeñas áreas de producción forman parte de un mismo terreno cultivado por varias personas.

De éste modo se presenta un riesgo inadmisible que limita la aplicación de las reglas internacionales para los sistemas de producción de alimentos orgánicos y su exportación.

En éste sentido, los artículos 6 y 7, y anexos I, II, VII y VIII de éste reglamento, indican en detalle las normas para la agricultura orgánica en éste sentido.

El reglamento es extenso y detallado, por lo que aquí se muestran sólo las características fundamentales del mismo, y algunos datos de artículos y capítulos del reglamento para consulta sobre información específica.

Períodos de Conversión en la Producción de Vegetales

En la producción de vegetales cuando la forma de cultivo cambia de convencional a orgánica, el período de conversión es de gran importancia.

En cultivos anuales se requiere un período de conversión de dos años para que la primera cosecha después de dos años sea considerada orgánica.

En cultivos perennes se requiere un período de tres años para que la primera cosecha después tres años sea considerada orgánica.

Sin embargo, en algunos casos, las cosechas anuales y perennes podrían comercializarse después de un período de doce meses, informando sobre el período de conversión, que normalmente comienza al finalizar el contrato de inspección establecido entre productor y entidad inspectora.

La inspección debe ser permanente. El período de conversión permite a los productores satisfacer una parte de los requerimientos en la producción agrícola de productos orgánicos.

En el mismo reglamento se establece la necesidad de respetar y aplicar las medidas reglamentarias para mantener y mejorar la fertilidad de los suelos en la producción de alimentos orgánicos.

En regiones tropicales y subtropicales, la productividad de los suelos puede ser mejorada evitando la erosión; efectuando rotación de cultivos; sembrando leguminosas, e incorporando estiércol y material vegetal en los suelos. En el anexo II A del reglamento se indican los requisitos relacionados con la fertilización y acondicionamiento de suelos en sistemas de producción orgánica.

En agricultura orgánica, los agentes patógenos en los cultivos, se evitan principalmente mediante la prevención y control biológico y físico.

En el anexo II B se indican los tipos de control permitidos, pero el uso de agroquímicos está totalmente prohibido. El período de conversión puede ser más corto, pero esto depende del cultivo existente previamente y de la decisión de la entidad inspectora.

En éste sentido, previamente a la exportación debe informarse a la autoridad competente en Unión Europea sobre la reducción del período de conversión.

Producción Pecuaria

A partir del año 2000, se incluye en el reglamento al ganado bovino, ovino, porcino, caprino, equino, aves, roedores, abejas y venado entre los productos orgánicos (anexo 1B/1C), y se indican los requisitos acerca de los períodos de conversión pecuaria, compras, alimentación, medicamentos y condiciones de crianza.

En el mismo reglamento se establece que los sistemas orgánicos de explotación pecuaria deben preferentemente formar parte de las unidades de producción agrícola orgánica, y estar separados de los sistemas agropecuarios convencionales. Se afirma que en sistemas convencionales de producción agropecuaria los animales generan excremento convencional, el cual en ocasiones podría ser utilizado en cultivos orgánicos, pero sólo de acuerdo con los requisitos que se mencionan en los anexos IA #2.1 y IIA del reglamento.

En general, la cantidad de ganado por hectárea queda restringida según anexo VII, en intención de garantizar tanto como sea posible los ciclos más convenientes de producción para la recuperación de suelos, flora y fauna, así como para evitar daños al medio ambiente.

La finalidad de operar conjuntamente sistemas agrícolas y pecuarios de producción orgánica, es mantener e incrementar la fertilidad de los suelos y, de éste modo, lograr que la producción agropecuaria sea sustentable en el largo plazo.

En los sistemas ecológicos agropecuarios, la fertilización nitrogenada por hectárea, no excede de 170 Kg. por hectárea y año (anexo 1B #7), esto incluyendo fertilizantes orgánicos y convencionales (anexo IIA).

En el anexo IB #2 se indica sobre los períodos de conversión para todas las razas y especies de animales, excepto abejas que se mencionan en el anexo IC #2.

Los productos pecuarios procedentes animales en sistemas de producción orgánica, llevarán etiqueta que demuestra su procedencia como alimento orgánico, siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos en relación a los períodos de conversión que se indican en los anexos IB #2.2 y 2.3. El período de conversión para abejas es de un año (anexo IC #2).

El Consejo que Regulador de la Agricultura Orgánica considera que sólo bajo condiciones restrictivas sería posible autorizar la compra de ganado procedente de explotaciones convencionales para iniciar el período de conversión del ganado.

En los sistemas orgánicos pecuarios deben adquirirse animales provenientes de explotaciones orgánicas, como se indica en el anexo IB #3.

Sin embargo, como se decía anteriormente, es factible en algunos casos autorizar la compra de ganado proveniente de explotaciones convencionales cuando no existe ganado orgánico en el mercado, sobre todo cuando se trate de aves como pollo para engorde, que no deberá tener más 3 días de edad, y pollas para postura de huevo cuya edad no sea mayor de 18 semanas.

Alimentación del Ganado

El ganado debe ser alimentado con productos orgánicos.

De acuerdo con el anexo IB, el alimento para el ganado debe provenir preferentemente de cultivos orgánicos producidos en la misma unidad de producción orgánica donde se encuentran los animales.

Hasta un 30% en promedio de la ración alimenticia para el ganado, calculada en base materia seca, podría provenir de cultivos agrícolas que se encuentran en período de conversión, lo cual significa que los cultivos deberán tener al menos 12 meses en el período de conversión previo a la cosecha.

No obstante, cuando los alimentos para el ganado provienen de la misma unidad orgánica de producción en proceso de conversión, se permite hasta un 60% en promedio de la ración alimenticia calculada en materia seca, proveniente de los cultivos en período de conversión dentro de la misma unidad orgánica de producción donde el ganado se encuentra.

Además, los alimentos convencionales que se enlistan en el anexo II, partes C y D, podrían ser utilizados hasta un límite del 10% en animales herbívoros, o 20% en otros tipos de animales, pero no deberá suministrarse en la ración ningún alimento genéticamente modificado (cf. capítulos 2.1 y 1.4).

Apiarios

Los apiarios (anexo IC) deberán estar ubicados de tal forma que en un radio de 3 kilómetros la vegetación sea principalmente orgánica o de explotaciones que sean manejadas extensivamente (anexo IC #4.2B), y deberá evitarse la contaminación proveniente de cualquier fuente.

Durante la hibernación, deberá suministrarse a las abejas suficiente cantidad de miel y polen para su alimentación. Para alimentación artificial de las abejas durante invierno podrá utilizarse sólo azúcar o melaza orgánicas en caso necesario.

En algunos casos, cuando no existe suficiente miel, polen, azúcar y melaza orgánica, podría utilizarse azúcar convencional, siempre y cuando no provenga de cultivos de caña genéticamente modificados (cf. capítulo 2.1 1.4).

Tratamiento de Enfermedades en los Animales

La prevención de enfermedades es especialmente importante en los sistemas pecuarios de producción orgánica. No obstante, cuando los animales se enferman habrá que considerar lo siguiente:

1. El Consejo Regulador de la Producción Orgánica prohíbe el uso preventivo de medicamentos alópatas químicamente sintetizados.

2. Fitoterapia y homeopatía deberán ser la primera opción en el tratamiento de enfermedades.

3. Los medicamentos alópatas, químicamente sintetizados serán la última opción, bajo la supervisión y responsabilidad de un veterinario.

4. Quedan prohibidas las substancias que promueven el crecimiento y desempeño de los animales, así como las hormonas y substancias similares para el control de la reproducción, como por ejemplo las que utilizan para la inducción y sincronización del estro.

5. El período entre el último suministro de medicamentos alópatas veterinarios en los animales y la producción de alimentos orgánicos proveniente de los animales tratados con medicamentos alópatas, deberá ser el doble de lo que normalmente se requiere de acuerdo con los reglamentos para la producción convencional de alimentos.

6. En caso se rebase la cantidad de tratamientos alópatas prescritos en el reglamento para alimentos orgánicos, los animales en cuestión no podrán venderse como orgánicos.

7. Animales sujetos al reglamento para certificación orgánica, a los que se ha suministrado medicamentos alópatas, deberán iniciar nuevamente su período de conversión o venderse como productos convencionales no orgánicos.Las excepciones en éste sentido son: vacunas y tratamientos antiparasitarios, así como programas obligatorios para erradicación de enfermedades.

8. Operaciones sistemáticas como el corte de cola en borregos, o de pico en gallinas, queda prohibido.

9. El tipo de alojamiento para bovinos, porcinos, pequeños rumiantes y aves, deberá garantizar el buen manejo, confort y trato humanitario de las especies (anexo IB #8). En el anexo VIII del Consejo Regulador de Alimentos Orgánicos se indica acerca de las dimensiones de los alojamientos para las diversas especies de animales.

10. Queda prohibido atar a los animales.Sin embargo en algunos casos restringir sus movimientos podría permitirse por razón de seguridad para el ser humano y de protección para los animales (anexo IB #8).

11. En apiarios, en caso de infestación con Varroa Jacobsoni, las substancias permitidas son: ácido fórmico, ácido acético, ácido láctico, ácido oxálico, mentol, alcanfor y thymol.Para control de plagas, limpieza y desinfección se permiten los productos indicados en anexos IIB y E. Los panales deberán construirse fundamentalmente con materiales naturales, y la cera para nuevos panales debe provenir preferentemente de explotaciones orgánicas. Queda prohibida la destrucción de abejas durante las cosechas.

12. Los animales deberán tener acceso a lugares bien ventilados.

13. Queda prohibido el uso de organismos genéticamente modificados y de sus derivados en el ganado (capítulo 2.1 1.4).

Procesamiento de Alimentos Orgánicos

Las reglas para el procesamiento de alimentos orgánicos, se encuentran en el artículo 5 y anexo VI del Consejo Regulador (EEC).

Todos los ingredientes que sean utilizados en el procesamiento de alimentos orgánicos, deberán provenir de sistemas de producción orgánica. Sólo cuando algún ingrediente orgánico no estuviera disponible, sería posible usar un ingrediente convencional durante el proceso, pero de acuerdo con los límites máximos que se indican en el reglamento.

Lo decisivo para obtener la certificación orgánica, es la proporción entre ingredientes orgánicos y convencionales durante el procesamiento. En el anexo VI parte C del reglamento se enlistan los ingredientes convencionales permitidos cuando no hay disponibilidad de orgánicos para el proceso.

En éste sentido, cabe destacar que en las etiquetas para productos orgánicos certificados, se menciona el porcentaje de productos convencionales utilizados en el proceso, los cuales pueden utilizarse en cantidad desde 5% (artículo 5, párrafo 3) hasta 30% (artículo 5, párrafo 5a).

En el anexo VI de reglamento se indica no sólo sobre productos convencionales permitidos (anexo VI parte C), sino también acerca de los productos que no tienen un origen agropecuario (anexo VI parte A), así como sobre las ayudas permitidas durante el proceso (anexo VI parte B).

Durante el procesamiento de alimentos orgánicos, sólo un número muy limitado de sustancias no agrícolas es permitido en los ingredientes que se usan en los procesos (anexo VI, parte A), entre los cuales se encuentran algunos aditivos alimenticios, extractos de colores y sabores naturales, agua purificada, sal y preparaciones con microorganismos.

Los ingredientes que por razones tecnológicas pueden usarse durante el proceso de materias primas orgánicas para alimentación se indican en el anexo VI parte B. En la preparación de alimentos orgánicos queda prohibido el uso de organismos genéticamente modificados (cf. capítulo 2.1 1.4).

La aplicación de radiación con iones (ionización) queda prohibida en los alimentos orgánicos y sus ingredientes, pero en éste sentido existe excepción para la preparación de vino orgánico (anexo VI). Las condiciones para la preparación de alimentos orgánicos de origen animal se encuentran hasta ahora en el anexo VI parte C.

Ingeniería Genética

El uso de ingeniería genética está prohibido en los sistemas de producción orgánica. El término «organismos genéticamente modificados» (artículo 2 Consejo Regulador 90/220), se define como una entidad biológica capaz de reproducirse y de transferir material genético.

Un organismo genéticamente modificado es aquel que ha sido alterado de forma que no ocurre naturalmente, ya sea mediante cruzamiento o recombinación.

Algunos ejemplos de organismos genéticamente modificados son: las variedades de soya resistentes a herbicidas, y el maíz BT resistente a insectos. Así mismo, los derivados de organismos genéticamente modificados quedan prohibidos en la producción orgánica.

Esto se refiere a cualquier substancia, ya sea producida u obtenida a través de organismos genéticamente modificados, aún cuando el producto orgánico no la contenga (artículo 4 #13).

Por ejemplo, la lecitina obtenida de la soya genéticamente modificada, se considera derivado de un organismo genéticamente modificado (anexos IIA, IIB, IIC y IID) (anexo VI partes A, B y C.

Control

En los artículos 8 y 9, así como en el anexo III se describen los requisitos de registro e inspección de la producción orgánica, y la forma de aplicación (cf. capítulo 3). En la Unión Europea, los Estados miembros son responsables de la implementación del reglamento para productos orgánicos.

Representantes de los Estados miembros de la Unión Europea se reúnen regularmente en Bruselas para tratar acerca de las dificultades en la implementación de las regulaciones para los sistemas de producción orgánica.

Así mismo para definir cuando las inspecciones de productos orgánicos deben ser efectuadas por organismos públicos o privados.

En España y Dinamarca las inspecciones de productos orgánicos son efectuadas principalmente por entidades gubernamentales, mientras que en la mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea se ha optado por un sistema de inspección donde los gobiernos influyen sólo de manera parcial, lo cual significa que se aprueba la inspección por parte de entidades privadas que son supervisadas por autoridades competentes.

Una entidad de inspección privada residente en Europa, puede solicitar su admisión ante autoridades competentes en la Unión Europea para poder efectuar inspección de sistemas de producción orgánica, siempre y cuando la entidad privada tenga un sistema de control aprobado que cumpla con los requerimientos de calidad que se expresan en la norma EN45011.

La admisión oficial de entidades privadas para inspección de productos orgánicos, es únicamente válida para los Estados miembros de la Unión Europea donde se solicita dicha admisión. Por ejemplo, una entidad inspectora de orgánicos en Alemania, podría operar en Austria sólo cuando sea aprobada su admisión en ambos países.

Estas admisiones no son válidas para certificación de orgánicos en países que no sean miembros de la Comunidad Europea. Las condiciones para inspección en países en desarrollo se expresan en el capítulo 2.1.2., y en el anexo III se describen en detalle los requisitos de inspección para sistemas de producción orgánica, procesadores e importadores de alimentos orgánicos.

Países No Miembros de la Unión Europea

El artículo 11 del reglamento (CR EEC 94/92) contiene instrucciones en relación con la importación de productos orgánicos provenientes de países que no son miembros de la Unión Europea, y expone un panorama sobre el registro de países en desarrollo.

En éste sentido, los países que no son miembros de la Unión Europea, pero que evidentemente han demostrado que sus métodos de producción, y medidas de inspección son equivalentes a las que se indican en el reglamento, podrían ser incluidos en la lista de exportadores de alimentos orgánicos.

Pero cuando un país no ha sido admitido en la lista, se requiere que el procedimiento de importación-exportación esté sujeto al artículo 11, 6 del Consejo Regulador sobre permisos de importación (capítulo 2.1 2.2).

En Enero 14 de 1992 las posibilidades de registro para países en desarrollo quedaron insertadas en el reglamento EEC 94/92. Actualmente sólo seis países no miembros de la Unión Europea están en la lista:

1. Argentina (entidades inspectoras: ARGENCERT y OIA).

2. Australia (entidades inspectoras: AQUIS, BDRI, BFA, OVAA, OHGA, NASAA).

3. Israel (entidades inspectoras: plant protection and inspection services).

4. República Checa (entidades inspectoras: ministry of agriculture, kez ops).

5. Hungría (entidades inspectoras: BIOKONTROLL HUNGARIA, SKAL).

6. Suiza (entidades inspectoras: BIO INSPECTA AG, IMO, SQS). La inclusión de éstos países se ha catalogado como temporal.

El pre-requisito para registro de un país no miembro de la Unión Europea en relación con la producción de alimentos orgánicos, es que el país en cuestión tenga una legislación equivalente a la del Consejo Regulador de Agricultura Orgánica.

Es decir, la legislación deberá incluir los estándares internacionales para alimentos orgánicos.

Entonces el país no miembro de la Unión Europea podrá solicitar su registro ante la representación diplomática en Bruselas. Dentro de los seis meses posteriores a la presentación de la solicitud de ingreso y registro, se entregará la documentación técnica requerida que se someterá ante la Comisión Europea, siempre y cuando esté escrita en alguno de los idiomas oficiales de la Unión Europea.

Los requisitos en relación con la documentación, se indican en el artículo 2, párrafo 2 del reglamento EEC 94/92, entre los cuales se incluyen los siguientes:

  •  Tipo y cantidad estimada de productos agropecuarios y alimentos que se desea exportar a la Comunidad Europea bajo el artículo 11 del reglamento.
  •  Información específica acerca de los métodos de producción aplicados. Es decir, los principios expresados en el reglamento EEC 2091/91.
  • Las formas de inspección que se realizan, y los tipos de organización e implementación en los sistemas, los datos de la autoridad responsable de la inspección, y la lista con información de los sistemas de producción orgánica, exportadores y áreas de cultivo, así como reportes elaborados por expertos internacionales en alimentos orgánicos (EEC94/92).

Posteriormente a la revisión de la documentación, una inspección del sitio es efectuada por expertos de la Unión Europea. Esta inspección se repite después de haber sido aceptado el país no miembro de la Comunidad Europea.

Es importante que en terceros países los sistemas de certificación sean similares a los que existen en la Comunidad Europea.

Establecer inspectores en países en desarrollo, que hayan obtenido el reconocimiento respectivo proveniente de la Comunidad Europea, en relación con los requisitos de importación (artículo 11, 6), sería una acción conveniente para el registro de terceros países en la lista de exportadores.

Cuando el registro sea expedido, de acuerdo con el reglamento EEC345/92, y después de haber sido realizada la inspección y respetado el período de conversión, entonces los productos orgánicos podrán ser exportados a la Unión Europea.

El importador en la Unión Europea deberá tomar parte en los procedimientos de control dentro del Estado miembro de la Comunidad Europea al que pertenezca.

Permisos de Importación

De acuerdo con el artículo 11, inciso 6 del reglamento EEC2092/91 los importadores de alimentos orgánicos en la Unión Europea solicitan autorización para la importación de productos orgánicos de países no registrados. Esto debe efectuarse antes que los alimentos orgánicos sean comercializados en la Comunidad Europea haciendo referencia a su origen orgánico.

Deberá demostrarse que los productos alimenticios orgánicos que se importan, fueron producidos conforme a dicho reglamento, o mediante normas equivalentes aceptadas en la Unión Europea, y las medidas de inspección y registro equivalentes, deberán ser igualmente efectivas y permanentes a las que se indican en el reglamento EEC2092/91.

Una vez que la entidad inspectora ha decidido que los productos orgánicos cubren todos los requisitos para su importación, entonces el importador podrá solicitar el permiso de importación a la autoridad competente en la Unión Europea.

Incluso la misma empresa importadora deberá someter sus sistemas a una inspección, en caso no haya sido inspeccionada anteriormente.

Además, la empresa Europea importadora deberá demostrar que los productos orgánicos han sido producidos, procesados y exportados respetando el reglamento EEC2092/91 ó sus equivalentes (NOP, JAS), y justificar cualquier desviación que pudiera existir en éste sentido, proveniente del país exportador.

La entidad inspectora deberá confirmar su visto bueno con relación a dichos productos, y garantizar la aplicación continua del reglamento en el país exportador.

Adicionalmente a la solicitud de importación, deberán añadirse copias de documentos como son los contratos entre la entidad inspectora en el país exportador y los productores ó cooperativas, o entre la empresa procesadora y el exportador.

También copia de los registros de inspección son frecuentemente solicitadas para otorgar el permiso de importación a productos orgánicos provenientes de países que no son miembros de la Comunidad Europea.

A partir de Julio 01 de 1999, se requiere que las entidades inspectoras en países no miembros de la Comunidad Europea certifiquen sus conocimientos en relación con las normas de calidad EN45011 e ISO GUIDE 65 respectivamente (cf. capítulo 3.4).

Las normas de calidad EN45011 e ISO GUIDE 65 son los estándares internacionalmente reconocidos que definen la manera en la cual deberán realizarse las inspecciones. Deberá demostrase que las entidades inspectoras y certificadoras tienen conocimientos certificados sobre dichas normas de calidad.

La autoridad responsable de la importación, podrá decidir sobre el otorgamiento o negación del permiso de importación, y en caso existan dudas al respecto, podrá recurrirse al comité de representantes en la Comunidad Europea para que éste decida. Generalmente los permisos de importación quedan vigentes por un año.

Durante ese año el importador podrá adquirir la cantidad de productos orgánicos que se indica en el permiso de importación. El permiso de importación deberá ir acompañado del certificado que se expide para los alimentos orgánicos.

Estados Unidos

El reglamento para productos orgánicos en Estados Unidos establece que las importaciones de alimentos orgánicos en ese país, pueden comercializarse bajo el nombre de «Cultivos Orgánicos», siempre y cuando exista un acuerdo gubernamental a nivel nacional previo, entre el país exportador y los Estados Unidos, o que exista reconocimiento de equivalencia entre los sistemas de certificación e inspección de orgánicos entre ambos países.

En éste caso, las autoridades de inspección y certificación de orgánicos en Estados Unidos examinarán sobre posibles diferencias en las equivalencias.

Para la importación de orgánicos en Estados Unidos, no son necesarias las reglas contenidas en el artículo 11, 6 del reglamento en la Unión Europea, sino las norma ISO GUIDE 65 y NOP.

Código Alimentario

El código Alimentario (Codex Alimentarius) es la colección de normas internacionalmente reconocidas (ALINORM) en relación con la alimentación, presentadas de manera uniforme para todos los países.

La Comisión del Código Alimentario prepara los diferentes capítulos del Código, y a nivel mundial, los gobiernos votan sobre el contenido de dichos capítulos. La Comisión del Código Alimentario trabaja bajo el mandato de la FAO y el WHO.

El Código Alimentario no es un reglamento obligatorio, pero internacionalmente debe ser consultado como guía y referencia en la elaboración de reglamentos nacionales que puedan coincidir y armonizar internacionalmente.

El Código no sólo tiende a garantizar la protección de los consumidores contra fraude y engaño, sino también facilita el comercio internacional. En el año 1999 la Comisión del Código Alimentario publicó la guía para producción, procesamiento, etiquetado y comercio de alimentos orgánicos (CAC/GL 32-1999).

Esta guía del Código Alimentario permite evaluar las equivalencias requeridas para orgánicos, por ésto la guía resulta ser instrumento indispensable para la preparación y evaluación de las entidades locales que certifican alimentos orgánicos, así como para establecer legislación y reglamentos al respecto en los países en desarrollo.

La estructura y contenido del Código alimentario, es similar al Reglamento del Consejo Regulador de Producción Orgánica. En la Sección 1 del Código se define el panorama general.

En la Sección 2 se indican las normas de etiquetado, y el Reglamento de Consejo Regulador de Producción Orgánica.

Este Código Alimentario define que los alimentos orgánicos deben contener al menos 95% de ingredientes orgánicos, y que sólo ciertos ingredientes no agrícolas (anexo 2, tabla 3) y de ayuda durante el proceso (anexo 2, tabla 4) pueden ser utilizados (cf. capítulo 2.1 1.3).

En la Sección 3 se indica sobre ingredientes agrícolas convencionales pueden ser utilizados, sólo cuando no existan ingredientes orgánicos (sección 3.4). La Sección 4, conjuntamente con el anexo 1 y 2 definen los estándares en la producción y procesamiento de alimentos orgánicos.

Los requisitos en los sistemas de inspección y certificación de orgánicos, se establecen en la Sección 6 y anexo 3. En la Sección 7 del Código se indica sobre los estándares fundamentales para la importación de alimentos orgánicos.

Inspección y Certificación (Conceptos Básicos)

La inspección y certificación de alimentos orgánicos, puede ser efectuada directamente por entidades a las que la Unión Europea, Estados Unidos ó Japón hayan expedido la autorización correspondiente (cf. capítulo 3.1.1), así mismo es factible la Co-Certificación (cf. capítulo 3.1.2), y la Certificación Local (cf. capítulo 3.1.3).

Certificación Directa

La certificación directa a pequeños productores, cooperativas, procesadores y exportadores de alimentos orgánicos, se efectúa directamente mediante entidades acreditadas en la Unión Europea, Estados Unidos ó Japón. Estas entidades internacionales podrían también contratar personal local para certificación directa.

En el permiso de importación deberán mencionarse los datos de la agencia certificadora. El cuerpo de inspectoras confirmará sobre las equivalencias para certificación de acuerdo con el reglamento CR EEC 3457/92.

Co-Certificación

En caso de Co-Certificación, inspectores que no son reconocidos en el país importador, pueden operar en co-certificación, ya sea nacional ó internacional, conjuntamente y bajo supervisión de agencia certificadora para alimentos orgánicos.

Certificación Local

La inspección y certificación local puede ser efectuada a través de agencias residentes en el país exportador, operando sin capital de organismos internacionales, ó con una participación de capital internacional por debajo del 50%.

Toman decisiones independientemente y son reconocidas en los países importadores.

Inspección

A partir del año 1998 las autoridades inspectoras en la Unión Europea establecieron la supervisión obligatoria a todos los cuerpos de inspección activos en terceros países, de acuerdo con el artículo 11, 6.

La supervisión internacional por autoridades competentes en la Comunidad Europea, Estados Unidos y Japón, deberá ser aprobada y comprobada por los cuerpos de inspección en terceros países, lo cuales deberán someterse a las auditorias necesarias.

Las entidades certificadoras deberán formar parte del Foro Internacional de Acreditación (IAF) (International Accreditation Forum), y del European Cooperation of Accreditation (ECA) respectivamente. Los expertos que trabajan independientemente en representación de las agencias certificadoras, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Experiencia teórica y práctica en la aplicación del reglamento del Consejo Regulador.
  • Aprobar el curso de entrenamiento sobre normas de calidad ISO Guide 65 y EN 45011 en institución reconocida por el International Accreditation Forum ó el European Cooperation of Accreditation respectivamente.
  • Presentar declaración indicando independencia absoluta sobre los sistemas de producción orgánica sujetos a inspección.

Certificaciones e Inspecciones en Terceros Países

Se efectuarán inspecciones en toda la cadena productiva, desde la producción y procesamiento de los alimentos orgánicos, hasta su exportación, lo cual deberá quedar demostrado mediante los reportes de inspección y la documentación de certificación apropiada.

La inspección comienza con la descripción de la Unidad de Producción Orgánica que está sometida a la auscultación de sus sistemas de producción, los cuales deberán funcionar totalmente independientes y separados en espacio, tecnología y organización, de las Unidades de Producción Convencionales.

En la primera inspección se establecen los antecedentes de la Unidad de Producción Orgánica que sirven de guía para conocer en caso algunas partes del sistema de la Unidad de Producción no reúnan los requisitos.

El reporte de inspección es firmado por el inspector y por la persona responsable de la inspección en la Unidad de Producción.

Este reporte sirve de base para la decisión sobre la certificación. En los años siguientes durante los períodos de conversión, las inspecciones son conducidas anualmente, para otorgar ó renovar los Certificados de Producción Orgánica.

Certificados pueden expedirse también a unidades de producción agropecuaria que se encuentren en proceso de conversión para obtener la certificación orgánica.

En el caso de empresas procesadoras y exportadoras no se requiere período de conversión, sino que manejen productos orgánicos aprobados y certificados.

Productores en pequeña escala en cooperativas deben someterse a un control interno anual. Dicho control interno deberá ser introducido y ejecutado en la cooperativa. La documentación típica en los sistemas de control interno, consiste en:

1. Los contratos entre cada productor y la cooperativa.

2. La descripción de todas y cada una de las Unidades de Producción que producen alimentos orgánicos en la cooperativa.

3. Reportes internos de inspección.

4. Documentación de la cooperativa que muestre las sanciones que serían aplicadas a los productores que no cumplan con las normas establecidas.

La entidad de inspección externa, revisa la documentación y analiza la efectividad en la aplicación de las reglas internas y externas.

Los procesos de inspección en las Unidades de Producción Orgánica, depende entre otros factores, de la calidad en los sistemas internos de control. Los resultados de las inspecciones internas que regularmente se realizan sobre la base del reglamento de producción, deben ser cuidadosamente documentados.

Control de Calidad ISO 65 y EN 45011

En el mes de Mayo del año 1985, el Consejo Europeo aprobó el New Approach to Technical Harmonization and Standardization, o sea el nuevo acuerdo de acercamiento a los estándares técnicos de calidad, con la finalidad de ampliar las áreas de comercio en la Comunidad Europea, e incrementar la confiabilidad en la calidad de los alimentos orgánicos, y en los servicios relacionados. Dicho acuerdo permitió un nuevo tipo de legislación basada en los estándares internacionales de calidad elaborados por la International Organization of Standardization (ISO), los cuales fueron transferidos a la Unión Europea en organismos como el CEN y el CENLEC.

En el año 1995, el Consejo Europeo Regulador de la Agricultura Orgánica. Establece que a partir de Enero 01, 1998, los cuerpos de inspección autorizados para certificar productos orgánicos deberán comprobar que tienen conocimiento absoluto del Standard de Calidad Europeo EN 45011.

La norma EN 45011 corresponde a la norma ISO Guide 65 del año 1996 que se usa en Estados Unidos.

Ambas normas de calidad, ISO Guide 65 y EN 45011 describen los requisitos, estructura y procedimientos para las entidades de certificación de alimentos orgánicos, a fin de asegurar su operación de manera constante y eficiente. Mientras que el Consejo Regulador usa el término «entidad inspectora», en la norma ISO Guide 65 y en la EN 45011 se usa el término «entidad certificadora», ambos términos son sinónimos.

En las normas ISO Guide 65 y EN 45011, el término «producto» se usa en su más extenso sentido, y comprende también procedimientos. Esto es importante porque la certificación de los sistemas de producción orgánica, está basada en la evaluación de los procedimientos de producción.

En éste sentido, cabe señalar que no sólo los sistemas de producción deberán ser certificados, sino también las entidades inspectoras y certificadoras de productos orgánicos, las cuales estarán sujetas a las normas ISO Guide 65 y EN 45011.

Las normas ISO Guide 65 y EN 45011 indican que las decisiones de las entidades certificadoras deberán ser imparciales y no discriminatorias, lo cual significa que las condiciones deben ser claras para cada entidad que solicita inspección y certificación orgánica, y la solicitud de certificación debe hacerse también de manera transparente.

Es decir, la estructura organizacional por sí misma deberá ofrecer imparcialidad en todos casos.

Sistemas de Control de Calidad

Un buen control de calidad debe constantemente evitar errores que incrementan los costos.

Es decir, el control de calidad debe ser un proceso dinámico. Un sistema de control de calidad es un modelo estructurado que muestra la organización y los procesos de producción a la entidad certificadora de productos orgánicos. Es muy importante que todas las personas que participan en la organización y la producción, entiendan cabalmente las políticas de calidad y las implementen

. Para fines de coordinación e implementación se requiere nombrar un responsable del control de calidad que reportará directamente al responsable de la certificación en la Unidad de Producción. La política de calidad debe ser transparente y compresible.

La política de calidad indicará entre otras cosas, los procedimientos específicos de inspección en comparación con los de otros proveedores, su finalidad (ej. protección al consumidor, eficiencia en los procesos, evitar errores.), la forma como la política de calidad define los objetivos a lograr (ej. optimización de los procesos, capacitación.).

Es conveniente formular los objetivos de tal manera que puedan ser medidos. La política de calidad deberá ser revisada con regularidad y actualizada en caso necesario.

Evaluación de la Calidad

En las normas de calidad ISO Guide 65 y EN 45011 se establece la realización de revisiones y auditorías internas en los sistemas de calidad.

Las autorías internas son para comprobar la funcionalidad y eficiencia de los sistemas de calidad implantados por entidades certificadoras y puestos en práctica, a fin de solucionar errores y descubrir puntos débiles en la Unidad de Producción.

Los requerimientos para la realización de auditorías internas en los sistemas de calidad, se describen detalladamente en la norma ISO Guide 10011 del año 1990. Y las medidas correctivas se describen en el Manual de Estándares Internacionales SOP.

Inspectores Locales

A través del tiempo, las actividades de inspección y certificación en los sistemas de producción orgánica, podrán irse efectuando mediante entidades locales en los países en desarrollo.

De éste modo se garantizaría un menor costo de las certificaciones para pequeños productores y cooperativas que desean exportar a la Unión Europea, Estados Unidos y Japón.

De éste modo se evitaría la indeseable dependencia (Bio-Colonialismo) que va en contra del desarrollo. Los requisitos para inspectores y certificadores locales serán en éste mismo sentido: independencia y objetividad, personal calificado internacionalmente y establecimiento de un buen sistema de inspección.

A las entidades inspectoras no se les permite llevar a cabo actividades que pudieran causar conflicto de intereses, y que por esta razón la inspección y certificación no pudieran operar de forma neutral y objetiva como lo marca la Federación Internacional de Agricultura Orgánica (International Federation of Organic Agriclture Movements (IFOAM) que también considera las normas existentes en la Unión Europea, Estados Unidos y Japón, coincidentes con las del Código Alimentario.

Legislación en Países en Desarrollo

Algunos gobiernos de los países en desarrollo, están tratando de facilitar a los productores el acceso a los mercados de alimentos orgánicos en los países desarrollados, esto es mediante legislación que comprende reglamentos para la agricultura orgánica.

Sin embargo, los procesos para formular la legislación tardan por lo general demasiado tiempo, aún cuando la parte esencial de la legislación está ya descrita en el Código Alimentario de la FAO, y el los reglamentos existentes en la Unión Europea, Estados Unidos y Japón.

En éste sentido, lo más importante sería la aceptación general entre las partes que integran el proceso nacional, ya sean representantes gubernamentales, productores, procesadores, exportadores, importadores e instituciones de protección al consumidor en los países en desarrollo.

Se afirma que los involucrados deberán considerar que el objetivo es tener una mayor transparencia en los mercados, y protección al consumidor, pero particularmente mayor posibilidad para acceder a los mercados internacionales.

Certificación Orgánica en Países en Desarrollo (Ejemplos)

En los países en desarrollo, es posible que las actividades de inspección y certificación orgánica sean realizadas de manera independiente por entidades nacionales o locales. Algunos ejemplos son:

Egipto

Las entidades locales COAE y ECOA en Egipto, efectúan las inspecciones y certificaciones a nivel nacional en las unidades de producción, procesamiento y exportación de alimentos orgánicos, aún sin existir todavía una legislación al respecto.

Argentina

La producción de alimentos orgánicos certificados en Argentina, es controlada por diversas instituciones oficiales desde Junio de 1992, y en Enero de 1993 éste país fue aceptado por el Consejo Regulador de Agricultura Orgánica en Europa (CR EEC 3713/92). De éste modo los productos orgánicos argentinos certificados por las entidades locales ARGENCERT y OIA pueden ser exportados a Unión Europea sin mayor problema.

Bolivia, Colombia, Perú y Nicaragua

En Marzo del año 1998, un grupo de entidades inspectoras de productos orgánicos constituyeron la empresa BIOLATINA que opera principalmente en Bolivia, Colombia, Perú y Nicaragua.

Hasta ahora, en ninguno de éstos países existe un reglamento oficial para productos orgánicos.

Los alimentos orgánicos son exportados a la Unión Europea mediante solicitud de los importadores. Sin embargo hay iniciativas en Bolivia, Colombia y Perú para establecer un reglamento oficial sobre producción orgánica. La conformación de la empresa BIOLATINA fue promovida a través del proyecto GTZ para café orgánico.

En Bolivia, al parecer opera también la empresa BOLICERT como subsidiaria de la Asociación de Agricultura Orgánica AOPEB la cual tiene también autorización para exportar a Europa mediante el sistema de permiso de importación (artículo 11, 6).

Brasil

El INSTITUTO BIODINAMICO es la entidad inspectora local de productos orgánicos que opera ofreciendo sus servicios en Brasil para exportación a Europa mediante el sistema de permiso de importación (artículo 11, 6).

China

El ORGANIC FOOD DEVELOPMENT CENTER (OFDC) fundado en 1994, opera como entidad inspectora local dependiente del Ministerio del Medio Ambiente. La oficina matriz del OFDC se encuentra en Nanjing con varias sucursales en China. A través del OFDC es posible exportar productos orgánicos a Europa mediante el sistema de permiso de importación (artículo 11, 6).

Costa Rica

En Costa Rica, la legislación sobre productos orgánicos ha sido aceptada por organismos competentes en la Unión Europea. En Noviembre 2001 un grupo de expertos de la Comunidad Europea realizaron inspecciones en las unidades de producción orgánica costarricenses para su inclusión dentro del capítulo para terceros países (Cf. capítulo 2.1) del Consejo Regulador para Agricultura Orgánica.

El Grupo GTZ (Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit) brindó su apoyo sobre orgánicos en éste país. La entidad inspectora de nombre ECO-LOGICA es la que opera en Costa Rica con relación a la inspección de la producción orgánica.

México

La legislación sobre agricultura orgánica en México, aún no resulta equivalente con las reglas establecidas en el Código Alimentario. La evaluación de la entidad certificadora CERTIMEX ha sido apoyada por el grupo GTZ. CERTIMEX está en proceso para obtener reconocimiento de la Comunidad Europea.

Perspectiva

Los ejemplos anteriores muestran que en algunos casos es posible para los productores en países en desarrollo obtener el beneficio económico y el reconocimiento internacional para el comercio y exportación de alimentos orgánicos.

Es conveniente que los organismos nacionales con amplia experiencia en métodos y programas de producción orgánica compartan su experiencia con los pequeños productores, en relación con los procedimientos y requisitos para la inspección y certificación de productos orgánicos.

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De la Vega Lozano Jorge Alejandro. (2005, febrero 3). Agricultura y ganadería orgánica. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/agricultura-ganaderia-organica/
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De la Vega Lozano Jorge Alejandro. "Agricultura y ganadería orgánica". gestiopolis. febrero 3, 2005. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/agricultura-ganaderia-organica/.
De la Vega Lozano Jorge Alejandro. Agricultura y ganadería orgánica [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/agricultura-ganaderia-organica/> [Citado el ].
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