Balance General / Cuentas Reales: Se consideran reales todas aquellas cuentas que permanecen con balance durante la vida de la entidad, salvo en aquellos casos en que su balance sea igual a cero.
Activos: Son los bienes y derechos de su propiedad capaces de generar ingresos en el futuro.
– Corrientes: Es el efectivo y todas aquellas partidas que se hayan de convertir en efectivo o que se consuman en el ciclo normal de operaciones.
– Inversiones: Se clasifican en este grupo todas aquellas partidas que no se usen directamente en las actividades de un negocio, cuyo objetivo sea obtener algún beneficio futuro.
– Propiedad, planta y equipo: Se consideran en este grupo todos los activos que posean una vida relativamente permanente, cuyo fin consista en utilizar en las operaciones de una entidad y no se tenga como política generalmente regulado por ley.
– Diferidos: Son aquellos activos que posee una empresa, los cuales suelen amortizarse en varios periodos y que su conversión en gasto esta generalmente regulado por ley.
– Otros activos: Se clasifican en este grupo, aquellos bienes que posee una entidad los cuales generalmente son estático o de movimientos muy lentos.
Capital
▪ Esta constituido por todos los recursos financieros aportados a la empresa por los inversionistas, así como los dividendos, perdidas o ganancia que se generen de sus operaciones o actividades.
– Capital autorizado: Esta representado por la cantidad de acciones que la ley le autoriza a una empresa vender en acciones ya que sea en numerarios o bienes de naturaleza.
– Acciones no emitidas: Son las acciones que una empresa posee según autorización, pero que aun no han sido emitidas (vendidas).
– Capital social: Esta constituido por las acciones emitidas y en circulación.
– Reservas: Son todas las separaciones del capital realizada por una empresa para fines especiales.
▪ Reservas Generales: Son separaciones realizadas en base a políticas de la empresa.
▪ Reserva Legal: Separación del 5% de las ganancias de cada periodo hasta alcanzar un 10% del capital pagado, según lo establece el Código de Comercio de la Rep. Dom.
– Superávit: Ganancias retenidas que a un momento dado no han sido declaradas ni pagadas por concepto de dividendos.