RESUMEN EN MENOS DE 100 PALABRAS:
El presente análisis tiene como objetivo identificar los aspectos más
importantes existentes en la normativa en España referentes a la
revelación de información financiera sobre riesgos, contingencias y
provisiones, iniciando a través de las definiciones establecidas al
respecto en las normas internacionales de contabilidad, matizando los
aspectos fundamentales de dichas normativas analizadas.
INTRODUCCIÓN
El presente análisis tiene como origen la identificación de normativas
existentes en España referentes a la revelación de provisiones, pasivos
contingentes y riesgos. Desde enero de 2005, la normativa contable
internacional es obligatoria para las empresas que cotizan en Europa. A
través de la Norma Internacional de Contabilidad 37 (NIC 37), en general
se establecen las siguientes definiciones para provisiones y pasivos
contingentes:
Provisión es un pasivo con incertidumbre (riesgo) de cuantía y
vencimiento, y para el reconocimiento las provisiones, dichas deben ser
obligaciones presentes, probables y que cuentan con una estimación
fiable.
Pasivo contingente es :
a) Una obligación posible surgida por un hecho pasado y cuya existencia
se confirmará por la ocurrencia de un evento fuera de control de la
empresa (riesgo).
b) Una obligación presente surgida por un hecho pasado, que no se ha
reconocido en la contabilidad porque carece de valoración fiable, y no
es probable que la empresa se desprenda de recursos.
Posteriormente, la normativa contable internacional señala que las
provisiones se reconocen (se contabilizan) cuando la obligación presente
tiene mayor probabilidad de existir que de no existir, caso contrario,
se debe revelar el pasivo contingente (solo informar en notas) “SALVO”
en caso de remota posibilidad.
A consecuencia de toda obligación posible o probable, nos encontramos
ante la existencia de un riesgo, que es lo que en el fondo los pasivos
contingentes y las provisiones buscan revelar en la información
financiera: La revelación y estimación del impacto financiero de los
riesgos.
Para tal efecto explicaremos, y en su oportunidad matizaremos con lo
establecido en la normativa contable internacional, a tres normativas en
España referentes a la revelación de información financiera sobre
riesgos, provisiones y pasivos contingentes.
1) Normativa de contabilidad y auditoria
En el caso español, en primer lugar queremos citar la resolución 08.04
del 26 de noviembre de 2003 (España, Normativa de Contabilidad y
Auditoria) relativa a la intervención general de la administración del
estado a través de la cual se regulan determinadas operaciones contables
a realizar a fin de ejercicio, como son las amortizaciones de
inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.
De aquí encontramos dentro del apartado tercero de dicha norma, lo
relativo a provisión por insolvencias, y queremos mencionarlo debido a
que dicha situación de insolvencia es una situación de riesgo, y donde
en dicho apartado se menciona que acorde a las normas de valoración
contenidas en el PGCP (plan general de contabilidad pública), deben
practicarse las correcciones de valor que procedan, dotando las
correspondientes provisiones para reflejar las “posibles insolvencias”
que se presenten con respecto al cobro de los derechos de que se trate,
donde los derechos a que ésta norma se refiere son para éste caso, los
créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios y los derechos a
cobrar presupuestarios u obligaciones presupuestarias; en éste párrafo
lo que deseamos resaltar, es el uso de la palabra “posible” antecediendo
al riesgo “insolvencia”, es decir, se muestra la necesidad de realizar
en este caso una provisión ante una incertidumbre, cuyo origen es un
riesgo. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
“posibilidad” es la potencia u ocasión para ser o existir las cosas y
“realidad” es la existencia real y efectiva de una cosa, por lo tanto,
ésta norma que hemos citado, habla de algo que no existe pero tiene
potencia de serlo y que derivamos de un riesgo debido a que acorde a
dicha Real
Academia, la insolvencia es la incapacidad de pagar una deuda, luego
entonces, riesgo de no cobrar derivado de una posibilidad.
Posteriormente, continuando con lo que la citada norma 08.04 señala,
encontramos que la norma habla de un método para determinación de dicha
provisión y lo denomina “estimación global del riesgo de fallidos”, con
lo cual se soporta aún más que dicha norma hace ineludiblemente
referencia a la provisión derivada de un riesgo, que como se ha
mencionado, es el de la insolvencia.
Otra norma que queremos citar relativa con el tema de los riesgos, es la
norma 09.04 del 26 de diciembre de 2003 (España, Normativa de
Contabilidad y Auditoria) relativa el informe anual de gobierno
corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades
anónimas cotizadas y otras entidades. En dicha norma se menciona dentro
de su primer apartado que el informe anual de gobierno corporativo
tendrá entre otros elementos, el de incluir su sistema de control de
riesgos, y para tal efecto, la normativa solicita señalar si existen
sistemas de control de riesgos relacionados con las actividades
desarrolladas por la sociedad, donde la descripción de dicho sistema de
control de riesgos debe contener al menos la indicación de los riesgos
cubiertos por el sistema y además, la justificación de la adecuación de
los sistemas de control de riesgos adoptados al perfil de riesgo de la
sociedad. De nueva cuenta, se hace mención de la necesidad de
identificar riesgos para lo cual citamos lo que la Real Academia de la
Lengua Española define como riesgo, el cual se entiende como
“contingencia o proximidad de un daño”, y dicha academia define a
contingencia como “la posibilidad de suceder o no suceder”, es decir, en
el interior del informe anual de gobierno corporativo, las empresas
deben de señalar aquellos daños tiene posibilidad de suceder, es decir,
que pueden o no llegar a realizarse, en una palabra: riesgos. Pero aquí
la pregunta que cabría hacer ¿Qué grado de posibilidad sería el que se
debiera considerar?, ¿Qué pasa si la posibilidad es remota? Esto sólo
son cuestionamientos que pudiesen surgir al momento de plasmar dichos
riesgos por parte de las empresas, y suponemos que será cuestión de
enfoques, ya que lo que para un directivo es un riesgo, para otro puede
no serlo, quizás porque carece de información o pudiera ser incluso, de
sensibilidad.
En resumen, lo que la normativa española de contabilidad y auditoria
propone en éste apartado, es lo siguiente en relación a los riesgos:
Ilustración 1: La normativa de contabilidad y auditoria española en los
riesgos.
Fuente: Elaboración propia en base a lo estipulado en la normativa de
contabilidad y auditoria en España.
2) El plan general de contabilidad, elaboración de las cuentas anuales
Dentro de dicho plan, se incluye un subgrupo del cual corresponde el
registro de provisiones para cubrir ciertos riesgos y gastos. Dichas
“provisiones para riesgos y gastos” tienen por objeto cubrir gastos
originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas
que estén claramente identificadas en cuanto a su naturaleza pero que en
la fecha del balance, sean probables o ciertos pero indeterminados en
cuanto a su importe o su fecha de vencimiento, es decir, exista
incertidumbre. Las provisiones que éste plan general de contabilidad
contempla son:
Provisión para pensiones y obligaciones similares: Son las obligaciones
de la empresa con los trabajadores a consecuencia de pensiones por
jubilación principalmente.
Provisión para impuestos: Representa el importe estimado para aquellas
deudas tributarias cuyo importe o fecha de pago es incierto.
Provisión para responsabilidades: Son fondos para hacer frente a deudas
probables o inciertas pero nacidas de litigios o causas similares, es
decir, dejando fuera a muchos riesgos que pueden originarlas. En esto,
la Real Academia de la Lengua Española describe como “probable” a todo
aquello tienes buenas razones para creer que sucederá y por otra parte
se define a la incertidumbre como algo que carece de conocimiento
seguro, en este caso, y en relación con la definición del término
“probable”, de que sucederá. A todo esto, pareciera ser que éstas
responsabilidades se esperan sucedan pero no se sabe cuando y quizás
nunca sucedan.
Provisión para grandes reparaciones: Son destinadas a atender grandes
reparaciones de inmovilizado de carácter plurianual.
Fondo de reversión: En este caso, una empresa concesionaria pone a
disposición de un organismo público unos activos cuyo valor en el
momento de la reversión debe ir recuperando a lo largo de la vida de la
concesión. Esta recuperación se consigue mediante la creación de ésta
provisión que representa en consecuencia, el pasivo acumulado
sistemáticamente a lo largo de la duración de la concesión por la
empresa.
En conclusión, el plan general de contabilidad español deja fuera el
reconocimiento de muchos riesgos que las empresas pueden tener y se
enfoca a incertidumbres previsibles a corto y mediano plazo
principalmente. En la siguiente ilustración se expone lo que propone el
Plan General de Contabilidad Español en éste apartado que se ha
comentado:
Ilustración 2: España, Plan General de Contabilidad y los riesgos.
Fuente: Elaboración propia, en base a lo establecido en el Plan General
de Contabilidad Español.
3) BOE número 81: resolución del 25 de marzo de 2002 del ICAC:
(Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas): Por la que se
aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los
aspectos medioambientales en las cuentas anuales.
Su antecedente es el real decreto de diciembre de 1990 aprobando el Plan
General de Contabilidad Español y en el cual, en su disposición final
quinta, establece que el ICAC puede dictar normas de obligado
cumplimiento que desarrollen las normas de valoración de dicho plan
contable, razón por la cual, dicho organismo emitió la presente norma
que comentaremos en éste apartado donde se busca desarrollar la
contabilidad medioambiental, para lo cual resumimos la esencia de ésta
norma en la siguiente ilustración:
Ilustración 3: La contabilidad medio ambiental y los riesgos, en España.
Fuente: Elaboración propia, en base a lo estipulado en la resolución del
25 de marzo de 2002 del ICAC.
Ahora bien, en base a lo ilustrado en el cuadro anterior, nos
centraremos en la parte que se refiere a provisiones y contingencias
medioambientales (con el fin de abordar también los riesgos) donde para
tal efecto, la norma contempla en el caso de las provisiones, dos
caminos a seguir ilustrados de manera gráfica a continuación:
Ilustración 4: Las provisiones medioambientales en España.
Fuente: Elaboración propia, en base a lo estipulado en la resolución del
25 de marzo de 2002 del ICAC.
En conclusión, ésta resolución promueve un tratamiento idéntico a las
provisiones en la NIC 37 en lo fundamental y haciendo una distinción en
registro en virtud del monto significativo de dicha provisión. Por otra
parte, dicha resolución contempla su descripción de lo que representa
una obligación de carácter contingente, la cual es similar a la que
enuncia la NIC 37; en el siguiente cuadro se ilustra lo que ésta
resolución del ICAC señala al respecto:
Ilustración 5: Las contingencias medioambientales en España.
Fuente: Elaboración propia, en base a lo estipulado en la resolución del
25 de marzo de 2002 del ICAC.
En conclusión, el tratamiento de ésta resolución en los contingentes es
similar a los pasivos contingentes en la NIC 37 pero sin limitar lo que
sea remoto, es decir, éste contingente de dicha resolución española no
excluye lo remoto pero, cabe recordar que sólo se refiere a la
información medioambiental derivada de los daños que cause la empresa al
entorno, es decir, no se refiere a los riesgos en su totalidad que
pudieran atentar contra el negocio en marcha de la empresa.
CONCLUSIÓN GENERAL
Como resultado de las 3 fuentes analizadas, concluimos que aunque
existen normativas referentes a la revelación financiera referente a
riesgos, provisiones y pasivos contingentes como se han comentado, aun
siguen existiendo áreas de oportunidad al respecto, debido a que aun se
puede profundizar más en la exigencia de su revelación. Se ha observado
como el Plan General de Contabilidad aunque contempla su provisión para
riesgos y gastos, no contempla a la totalidad de los riesgos que se
pudiesen presentar en las empresas, ya que principalmente se enfoca a 5
clasificaciones, pero no queda clara la forma de identificar provisiones
o contingencias a consecuencia de otros riesgos latentes como pueden ser
los riesgos financieros, naturales, políticos, de operaciones
internacionales, entre otros riesgos que pueden existir en las empresas.
La normativa de contabilidad y auditoria en su resolución 09.04, da un
paso adelante al solicitar la descripción del sistema de control de
riesgos y los riesgos cubiertos por dicho sistema, representando así un
complemento en la información relativa a riesgos en las empresas. Y
finalmente, la resolución del 25 de marzo del ICAC indica revelar las
contingencias (riesgo de desembolso) que pueden surgir a consecuencia de
la reparación de daños medioambientales causados por las empresas.
Es por ello que consideramos que las 3 normativas analizadas, se
complementan unas con otras en lo referente a la revelación de
información relativa a riesgos, provisiones y contingencias de las
empresas, no obstante, queda abierto lo referente a la forma de revelar
los riesgos y contingencias consideradas como “remotas”, situaciones que
en la normativa contable internacional referente a provisiones y
contingencias, origina una salvedad y no se exige su revelación.
Bibliografía:
DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA, disponible en:
http://diccionario.terra.com.pe/cgi-bin/b.pl
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (2005), NIC 37 (Provisiones,
pasivos y activos contingentes), disponible en: www.iasc.org.uk
NORMATIVA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA ESPAÑOLA (2004) Partida doble,
Número extraordinario marzo 2005. Normas publicadas en el año 2004.
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD ESPAÑOL (2004), “Elaboración de las cuentas
anuales españolas”, disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/pgc.t4.html
RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 2002, del Instituto de Contabilidad y
Auditoria de cuentas: “Aspectos medioambientales en cuentas anuales”,
BOE NÚM. 81, ESPAÑA.
Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento. Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior
José Gerardo De La Vega Meneses
Master en Gestión Internacional de la Empresa. Universidad de Zaragoza España Diplomado en Finanzas. Diplomado en Dirección por calidad y servicios. Universidad Iberoamericana, Puebla México Licenciado en Contaduría Pública. Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla.
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