INTRODUCCIÓN
El comercio internacional es un enfoque relativamente conservador que pueden utilizar las empresas para penetrar mercados mediante exportación o para obtener suministros a un costo bajo mediante la importación. Los riesgos en este enfoque son mínimos puesto que la empresa no arriesga parte de su capital. Si la empresa sufre una baja en sus exportaciones o importaciones, normalmente puede reducir o suspender esa parte de su negocio con un costo muy bajo. Existen varios métodos de financiamiento comercial mediante los cuales las empresas realizan sus negocios, los más utilizados son: financiamiento de cuentas por cobrar, factoraje, carta de crédito, aceptaciones bancarias, financiamiento de capital de trabajo, compra de efectos a cobrar, contra negociación.
En el presente trabajo se pretende explicar uno los métodos de financiamiento comercial: CARTAS DE CREDITO que aun persisten debido a la protección y los beneficios que proporciona tanto al exportador como al importador, es un elemento critico de muchas transacciones comerciales internacionales. También se analizan aspectos tales como la regulación de dicho tema respecto a la practica de las normas internacionales, se hace mención a las partes que intervienen en la transacción, los procedimientos establecidos internacionalmente, la documentación exigida, los tipos de cartas de credito y sus diferentes modalidades y finalmente las ventajas, desventajas y/o riesgos que puede llegar a incurrir en la transacción de financiamiento comercial para el exportador como para el importador.
JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo busca cubrir uno de los objetivos fijados por la Cátedra de finanzas internacionales que permite analizar de forma teórica uno de los temas de suma actualidad y relevancia en el mundo financiero actual, establecidos en el silabus. El Crédito Documentario, específicamente las Cartas de Crédito, es un instrumento de gran demanda y aceptación en las finanzas actuales. Se describirá desde sus conceptos básicos y reseña histórica hasta aspectos relacionados con su negociación. El reconocimiento de la importancia de dicho tema depende de nuestro interés hacia la proyección en el mercado laboral, además del aporte metodológico que brinda en nuestra formación académico – profesional.
CARTAS DE CRÉDITO
RESEÑA HISTÓRICA DE LA CARTA DE CRÉDITO
El uso intermediario para pagar cuentas derivadas de la compra de internacional de mercancías aparentemente comenzó en el siglo XII, luego, en el siglo XVII, surge la carta de pago. Pero no es si no hasta el siglo XIX, que aparece la carta de crédito documentario como la conocemos hoy en día. Su generalización como un mecanismo para el pago de obligaciones derivadas del comercio internacional se produjo a finales del siglo XIX y las primeras dos décadas de siglo XX. Esto llevó a la necesidad de buscar normas y usos uniformes que fueran aceptables a todos los bancos comerciales del mundo y las que servirían para uniformar la mecánica y utilización de la carta de crédito, así como las responsabilidades de los bancos entre sí. Para este fin se creo la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la cual adoptó, en 1933, el primer conjunto de reglas uniformes en materia de créditos documentarios (Reglas Uniformes), hoy en día se han adoptado en la mayoría de los países de las América, en Europa Occidental, Asia y África. Las Reglas Uniformes se aplican en la mayoría de los países del mundo como uso del comercio internacional.
En rasgos generales las razones que justifican el desarrollo del crédito documentario como mecanismo de pago en el comercio internacional, incluyen:
• En el crédito documentario, el exportador transfiere el riesgo de
cerdito que tenía contra el importador a un riesgo de crédito del banco
emisor del crédito documentario.
• n el momento del giro del crédito documentario y como un requisito
esencial de esté, el exportador debe presentar los documentos de
embarque y demás documentos especificados en el propio texto de carta de
crédito. Esto ayuda al importador a asegurarse que los documentos
necesarios, que él ha solicitado y descrito en la carta de crédito, sean
presentados en forma oportuna y completa por el exportador.
•
El crédito documentario se emite en una moneda determinada y el banco
que está pagando el crédito documentario se compromete a pagarlo en esta
moneda. De esta forma el exportador se protege contra riesgos de cambio
y de escasez de divisas que pudiera tener el importador.
•
El crédito documentario es un instrumento separado de la relación
subyacente de compra-venta. Los bancos que tratan con un crédito
documentario se limitan a tratar con documentos y nos con mercancías.
Este carácter "documentario" que es de la esencia misma del crédito
documentario, es lo que permite que los bancos participen en la
operación. Si los bancos tuvieran que inmiscuirse con las mercancías,
estarían asumiendo riesgos que ellos no podrían controlar (ejemplo, que
la mercancía esta en mal estado, no corresponde a lo que pidió el
importador, etc.).
• Por un lado tocaremos el Crédito Documentario, específicamente las
Cartas de Crédito, instrumento de gran demanda y aceptación en las
finanzas actuales. Se abordarán desde sus conceptos básicos y reseña
histórica hasta aspectos relacionados con su negociación.
MARCO CONCEPTUAL
CARTA DE CRÉDITO: Documento que otorgan los bancos o instituciones
financieras a un cliente por un plazo determinado de tiempo y que
autoriza una determinada operación comercial o un descubierto sobre la
misma hasta una cifra concreta y por un interés pactado.
RIESGOS DE CAMBIO: Riesgo derivado de la fluctuación de las paridades de
las divisas al que se exponen los exportadores o importadores cuando
fijan sus contratos en monedas diferentes a la suya.
FLUCTUACIONES: Variación en el valor de una moneda a lo largo de un
periodo determinado de tiempo.
PARIDAD: Relaciones existentes entre la cotización o cambio, de una
unidad monetaria y otra u otras con las que se la compara; relación
existente entre el valor de cotización de un titulo y su valor nominal o
facial.
ORDENANTE: o (tomador). El importador, que está comprando mercancía.
EL EMISOR: El banco, que emite la carta de crédito.
EL BENEFICIARIO: El exportador, quien será el que recibe los pagos bajo
la carta de crédito.
STAND BY: Acuerdo de contingencia.
CARTAS DE CRÉDITOS.
La Carta de crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor),
actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta
determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a
través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y
cuando sean cumplidos ciertos requisitos, estos, por regla general, son
la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.
La carta de crédito es siempre un crédito documentario, es decir, que el
beneficiario (exportador) sólo podrá girar sobre la misma mediante la
presentación.
Estos documentos evidencian el embarque de las mercancías y el
cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya exigido el importador
de la carta de (seguros, planillas, etc.).La carta de crédito comercial
internacional crea una relación triangular donde unos o más bancos
sirven como mecanismos para el pago del precio, mientras que la
transferencia de las mercancías continúa siendo una relación directa
entre el exportador y el importador, pero en la cual el banco asegura al
importador que sólo pagara si el beneficiario presenta los documentos,
(certificación de embarque, facturas comerciales, etc.) exigidos en la
carta de crédito.

REGULACIONES
El Crédito documentario tuvo un desarrollo que se hizo necesario el
tener una reglamentación clara y precisa al respecto, ya que en los
Códigos de la mayoría de los países no se contemplan disposiciones
concernientes directamente a ellos.
El orden jurídico de la carta de crédito se basa en forma sustancial en
conceptos y normas surgidas de la práctica internacional, pero en
materia mercantil la situación no es la misma ya que el artículo 9 del
Código de Comercio contempla que "las costumbres mercantiles suplen el
silencio de la ley cuando hechos que la constituyen son uniformes,
públicos, generalmente efectuados en la República o en alguna
determinada localidad".
A efecto de reglamentarlas internacionalmente, se redactaron. La "Reglas
y Usos Uniformes para Créditos Documentarios", las cuales se
establecieron por primera vez en 1933, en el VII Congreso de la Cámara
de Comercio Internacional y fueron revisadas en 1951, 1962, 1974 y 1983,
que son las que actualmente están en vigencia y han sido adoptadas por
la mayor parte de los países.
PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO
• Ordenante:
Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador,
• Banco Emisor:
Banco elegido por el importador o agente que confecciona y procede a la apertura del crédito efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.
• Banco Avisador o notificador:
Banco corresponsal en el país del exportador del banco emisor. Avisa al Beneficiario de la apertura del crédito.
• Beneficiario el Crédito:
Persona a cuyo favor se emite el crédito y quien puede exigir el pago al banco emisor, una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas.
• Banco Confirmador:
Cuando así lo solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor y el beneficiario. Ampliando la garantía de cobro del beneficiario al asumir las mismas responsabilidades que el Banco emisor. Es recomendable solicitar siempre que se pida crédito documentario que sea confirmado.
• Banco reembolsador o Pagador:
Banco que se recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el banco avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los documentos (Banco Negociador).
Datos indispensables de la Carta de Crédito
Las cartas de crédito en general deben contener una serie de datos, entre los cuales figuran, como indispensables, los siguientes:
- Determinación del Tiempo
- Cantidad por la cual se abre el crédito
- La firma autógrafa del tomador
PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR UN CRÉDITO DOCUMENTARIO
1. Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de
compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de
la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.
2. El comprador o importador notificará al banco de su preferencia en su
localidad que emita un crédito a favor del vendedor o exportador.
3. El banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en
el país del vendedor que notifique o confirme el crédito al vendedor
conforme a las condiciones pactadas.
4. El banco notificador confirmador, según sea el caso, deberá informar
al vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor.
5. El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el
crédito a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque
de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder
solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado.
PRINCIPALES DOCUMENTOS UTILIZADOS EN UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN
Carta de Crédito o crédito Documentario
Es una orden de pago bancario, abierta a solicitud del importador a
favor del exportador. El Banco que le emite adquiere un compromiso en
firme de pagarla, siempre que sus términos y condiciones se hayan
cumplido por parte del exportador.
Certificado de Origen
Acredita la procedencia y origen de las mercancías. Generalmente es
requerido por la Aduana del país importador para aplicar los gravámenes
aduaneros que procedan. Algunos productos pueden acogerse al del sistema
Generalizado de Preferencias (S.G.P.), para lo cual necesitan un
Certificado de Origen extendido en el formulario correspondiente.
Si el destino de las mercancías es algún país miembro de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), se requerirá el Certificado de
Origen en formulario ALADI.Si el destino de las mercancías es un país
miembro del MERCOSUR, se requerirá, el certificado de origen en
formulario MERCOSUR.
Certificado Fitosanitario
Documento normalmente exigido en exportaciones de productos
agropecuarios. Es emitido por la autoridad sanitaria competente del país
de origen del producto. Mediante este documento, se certifica que los
productos han sido examinados y que se ajustan a las disposiciones
fitosanitarias vigentes en el país importador.
Conocimiento de Embarque
Documento de embarque (Contrato de Fletamento) emitido por la compañía
naviera (transportista) y firmado por el capitán de la nave que acredita
el embarque, con fecha, puerto de origen y destino, cantidad y
condiciones de la mercancía recibida a bordo. Constituye un título de
propiedad para el consignatario y lo habilita para solicitar la entrega
de las mercancías en el punto de destino.
Se exige siempre que el conocimiento de Embarque "limpio", es decir, sin
anotaciones del Capitán referente a la calidad, embalaje o presentación
de las mercancías.
Cuando el transporte es aéreo, el documento se denomina Guía Aérea.
Cuando el transporte es terrestre, se denomina Carta de Porte o
Conocimiento de Embarque Rodoviario.
Permiso de Embarque de Exportación.
Documento de destinación aduanera a través del cual la Aduana certifica
la salida legal de las mercancías hacia el exterior.
Este documento es elaborado por el Despachante de Aduanas y legalizado
por la información, tal como antecedentes del exportador, antecedentes
financieros (modalidad de venta, cláusula de venta, modalidad de pago,
sucursal del Banco avisador que controlará los retornos, monto de la
exportación, valor líquido de retorno), fecha de embarque, puerto de
embarque y desembarque, país de destino, vía de transporte y descripción
de las mercaderías.
Factura Comercial
Documento privado que el vendedor de una mercancía le extiende a su
comprador.
Contiene información que la diferencia de las facturas comerciales para
las transacciones locales, tal como: condición en que se entregará la
mercancía, cláusula de venta, vía de transporte utilizada, nombre del
exportador y comprador extranjero, etc.
Factura Pro forma.
Documento en que el exportador le indica al importador el precio
(cotización) y las condiciones en que se realizará la venta de la venta
de la mercancía (vía de transporte, cantidad de embarques, plazo de
entrega y modalidad de pago).Es un compromiso escrito, no una factura de
cobro, y tiene un determinado plazo de vigencia fijado por el
exportador.
Orden de Embarque.
Documento extendido por la empresa de transporte o por la agencia en
caso de transporte marítimo. Es empleado cuando un exportador requiere
de la reserva de un espacio físico en una nave u otro tipo de vehículo
para embarcar una mercancía.
Lo debe suscribir el Agente Despachador de Aduanas, constituyéndose en
una solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas para que autorice el
embarque de las mercancías.
Lista de Empaque (Packin List)
Certificado que contiene información detallada de las características de
la mercancía que se deposita a bordo del medio de transporte, tal como:
peso, dimensiones, características de los bultos e incluso, su ubicación
dentro del contenedor. No es un documento oficial y es emitido por el
exportador cuando es solicitado por el importador. Si el importador lo
solicita vía carta de crédito, el documento deberá ser oficializado por
un organismo competente. Se utiliza generalmente para productos, tales
como: salmones, maderas aserradas y dimensionadas, productos
hortofrutículas y congelados.
Pólizas de Seguros.
Póliza correspondiente al contrato que sirve de
prueba de lo acordado entre el asegurador o Compañía de Seguros y el
asegurado, a cambio del cobro de una prima.
El valor de las mercancías se expresa en precio de exportación (CIF)
(costo, seguro y flete).La fecha de éste documento debe ser la misma o
anterior a la fecha de embarque.
Visaciones
Consulares
Para la exportación de ciertos productos se exige la visación
de algunos documentos (facturas comerciales, conocimientos de embarque,
certificado de origen, etc.,) por parte del Cónsul del país de destino.
TIPOS DE CARTAS DE CRÉDITO
Las cartas de crédito pueden ser utilizadas para operaciones tanto de
importación, de exportación y locales, se clasifican por:
Según Contraten Las Partes:
- Revocables: Son aquellas que pueden ser
modificadas o canceladas en cualquier momento, sin el consentimiento
previo de todas las partes.
- Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas u
alteradas en forma alguna, sin la conformidad de todas las partes que
intervienen en la transacción.
- Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para facilitar el
beneficiario de las mismas la disponibilidad de dinero, particularmente
en el exterior, cuando se va de viaje.
Según el Compromiso:
- Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco
de la plaza del beneficiario asume el compromiso de pagar los giros
presentados en utilización de la misma, sin recurso, es decir que asume
un compromiso distinto al ya adquirido por el banco Emisor. En otras
palabras se constituye en solidario y principal pagador del compromiso
asumido por el Banco Emisor.
- No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de pago es
asumido por el Banco emisor, por tanto no implica obligación de pago
inmediato por parte del banco notificador y/o confirmador.
Según su forma de pago:
- A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la
presentación de toda la documentación requerida en su texto.
- Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra
letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a
tantos días fecha, a fecha fija.
- Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es decir que son
pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra aceptación de una
letra de cambio.
- Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con aceptación sólo
que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se
asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar
y la fecha en que se efectuará el mismo.
Según sus cláusulas:
- Crédito
Rotativo: Como su nombre lo indica, es un crédito que al ser utilizado,
su monto se reinstala automáticamente a las condiciones originales.
- Crédito con Cláusula Roja: Son aquellos en los cuales se autoriza al
beneficiario a recibir anticipos a cuenta del crédito mediante la
entrega de un simple recibo por el importe del mismo.
- Crédito con Cláusula Verde: De funcionamiento similar al anterior,
pero en este caso los anticipos efectuados al beneficiario en función
del crédito son por lo general por mercancías ya adquiridas y que por
falta de transporte no han podido ser despachadas. es costumbre en este
tipo de crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega por
parte del beneficiario de un certificado de depósito donde conste que la
mercancía se encuentra lista para embarque y a disposición del
ordenante.
- Crédito Pantalla (Dummy Credit): Como su nombre lo indica se trata de
un crédito falso ya que el ordenante, no sabe en el momento de su
apertura si le convendrá o no que sea utilizado, razón por la cual
incluirá en el mismo, cláusulas que imposibiliten al beneficiario su
utilización inmediata, tales como facturas comerciales debidamente
firmadas.
- Créditos Transferibles: Es aquel en el cual el primer beneficiario
puede transferir el monto parcial o total de la carta, a favor de uno o
de varios beneficiarios.
Según su Finalidad en:
- Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece garantizada
por otra de características similares, teniendo el beneficiario de la
primera y ordenante del nuevo crédito la posibilidad de rebajar su monto
y cobrar la diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las
facturas comerciales.
- Carta de Crédito "Stand-By": Son créditos establecidos con la
intención de que no sean utilizados por el beneficiario y tienen ciertas
características semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna
cláusula en especial que así lo indique. Por regla general, para hacerla
efectiva, se requiere solamente una declaración del beneficiario de que
el ordenante no cumplió con determinadas condiciones. Es una modalidad
de carta de crédito, la cual tiene la finalidad de respaldar compromisos
de pagos (provenientes de transacciones financieras, comerciales o
incluso personales), En caso de que el obligado principal (ordenante del
stand by) no cumpla con su compromiso con el beneficiario, este último
podrá entonces acudir al banco que le notifico ( y confirmo) el stand by
y Cobrarlo
• STAND-BY L/C RECIBIDAS
Características del Producto/Servicio
- Garantía emitida mediante un mensaje SWIFT y/o télex autenticado.
- Deberá ser emitido por un banco de primer orden.
- Requiere la intervención de los bancos.
- Pueden ser establecidos desde cualquier plaza en el exterior.
- No existe límite en cuanto a montos, pero estos están sujetos a la
disponibilidad de línea de crédito del Banco emisor.
- Tipos de Stand by: irrevocable. Revocable, revolvente, transferible
- Forma de pago: pago a la vista, aceptación de letra, pago diferido,
con Red Clause, confirmadas, avisadas.
• STAND-BY L/C EMITIDAS
El Stand by Letter of Credit tiene las mismas características de las
Cartas de Crédito de Importación pero que a diferencia de éstas, el
banco es requerido de establecer una garantía al exterior en respaldo de
un contrato, pago o incumplimiento de condiciones.
Características
- La intermediación de los bancos es para vigilar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el Stand by.
- Los bancos intervinientes en un Stand by negocian/revisan los
documentos y no las mercancías o servicios a los que se refiere los
mencionados documentos.
- Pueden ser establecidos sobre cualquier plaza en el mundo.
- No existe límite en relación a montos, pero están sujetos a la
disponibilidad de la línea de crédito del cliente.
- Tipos de Stand by: irrevocable, revocable, revolvente, transferible.
- Forma de pago: pago a la vista, aceptación de letra, pago diferido,
confirmadas, avisadas.
BENEFICIOS
· Permite conciliar intereses opuestos entre importador o exportador
(comprador / vendedor).
· Mecanismo aceptado internacionalmente para operaciones de
importaciones o facilidades crediticias.
· Se rigen por leyes internacionales que unifican criterio e
interpretaciones.
· Garantizan el pago o cumplimiento de compromisos, contratos,
compra/venta.
· Permite el desarrollo de operaciones comerciales a nivel
internacional.
· El suplidor tendrá la seguridad de recibir el pago en la fecha y según
los términos acordados en la garantía.
Dentro de la carta de crédito stanby, se identifican las siguientes modalidades:
-Stanby de cumplimiento, en la cual se soporta a otra obligación de
cumplimiento distinta a la del pago de dinero, incluida para el
propósito de cubrir pérdidas surgidas por falta del solicitante en el
cumplimiento de una obligación subyacente.
-Stanby de pago anticipado, en la cual se soporta una obligación para
cubrir un pago anticipado hecho por el beneficiario al solicitante.
-Stanby de seriedad de oferta, en la cual se soporta una obligación del
solicitante para ejecutar un contrato si al solicitante le es adjudicado
el contrato.
-Stanby financiera, en la cual se soporta una obligación de pagar dinero,
incluyendo cualquier instrumento evidenciando una obligación para
repagar dinero prestado.
-Stanby de pago directo, en la cual se soportan pagos cuando estos son
debidos o adeudados frente a una obligación de pago subyacente,
típicamente en conexión con un stanby financiera, sin referirse al
Incumplimiento.
-Stanby comercial, por medio de la cual se soportan las obligaciones de
un solicitante para pagar por mercancías o servicios en el caso de no
haber pagado por otros métodos.
Modalidades de cartas de créditos
· Crédito Rotativo/ "Revolving Credits"
El crédito rotativo puede ser de uso periódico, es decir, que se
regenera automáticamente en su valor original cada cierto lapso
(mensual, trimestral, etc.) dentro del plazo de validez, tal como debe
indicarse en el crédito original. Puede a su vez ser, acumulativo o no
acumulativo. En el primer caso, el ordenante desea que los despachos no
efectuados en un determinado periodo puedan realizarse en el siguiente
lapso o en otros posteriores. En el segundo caso, el ordenante desea,
que en caso del beneficiario no embarque la mercancía en un determinado
se le prohíba despacharla en el siguiente lapso o en periodos
posteriores.
· Crédito con cláusula Roja / " Red Clause"
Posteriormente contra presentación de documentos previstos para la
utilización, el banco pagara su valor previa deducción del monto o
porcentaje anticipado.
Es corriente que el fabricante necesite cubrir parte de los costos de
producción o el costo de la materia prima utilizada en la elaboración de
mercancías expresamente requeridas por el comprador, en virtud de lo
cual se le permita al beneficiario incluir en la carta de crédito la
siguiente indicación o autorización similar: "Este crédito esta sujeto a
Cláusula Roja hasta un 25%", en cuyo caso, se entenderá que el banco
puede anticipar al beneficiario hasta el 25% del monto del crédito,
contra simple recibo o giro a la vista.
· Crédito Cláusula Verde / "Green Clause"
Esta cláusula relativa a la forma de utilización del crédito se
incorpora por instrucciones del ordenante y generalmente es solicitada
por industriales que necesitan capital de trabajo para elaborar el
producto destinado a la exportación o que deben ser fabricadas
expresamente para el comprador, garantizándoles la operación al banco
pagador y/o confirmador mediante garantía real o la pignoración de la
mercancía relacionada con el embarque.
· Crédito subsidiario / " Back to Back Credits"
En el crédito subsidiario, el exportador o beneficiario puede obtener de
su banco un financiamiento para la exportación de su producto mediante
la obtención de un anticipo, al ordenar un segundo crédito a favor de un
tercero (Proveedor) con el respaldo y garantía del primer crédito.
· Crédito Transferible
Para que un crédito documentario pueda ser transferible, tiene que
haberlo indicado expresamente el ordenante en su solicitud o que
posteriormente solicite una modificación para hacerlo transferible, a
los efectos de que el banco emisor y/o la cadena de bancos notifique la
enmienda e incluya en la palabra " Transferible" RRUU. Art. 48 a.
Las Reglas y Usos Uniformes establecen que términos tales como
"Divisibles", "Fraccionables", "Asignables" y "Transmisibles" no agregan
nada ni sustituyen al sentido de transferible y no deberán ser
utilizados.
Características: la carta de crédito de garantía es un crédito
documentario sujeto a las mismas exigencias de la carta de crédito
comercial (RRUU Atr. 1.
Modalidades:
a. De Préstamos: puede ser emitida por un banco nacional a favor de
bancos extranjeros para garantizar préstamos otorgados por el banco
local a una empresa en moneda extranjera. De esta forma la empresa
nacional o la subsidiaria de la multinacional puede endeudarse con un
banco nacional en cualquier tipo de moneda.
b. De operaciones de cambio a futuro: Puede resultar aconsejable una
operación de futuro para garantizar contratos de futuro en determinadas
divisas y protegerse contra cualquier posible riesgo cambiario en la
fecha fijada.
c. De exportaciones: es usual que un exportador exija a un importador la
apertura de una carta de crédito de garantía cuando las exportaciones la
realiza en "cuenta abierta". La carta de crédito sólo se utilizará
contra presentación de documentos que certifiquen que el importador no
ha pagado la s facturas en "cuenta abierta" a su vencimiento.
d. De emisión de obligaciones: poderosas empresas o empresas lideres de
grupos corporativos pueden acudir al mercado interno de capitales
mediante la colocación de obligaciones a mediano plazo con la garantía
de una carta de crédito emitida por un banco a favor de los tenedores de
las obligaciones.
e. De fiel cumplimiento: utilizada para garantizarle al beneficiario el
fiel cumplimiento de contratos a efectuar por una empresa contratista.
NOTIFICACIÓN
Una vez aprobada la carta de crédito, por parte del Banco emisor, éste le asigna el número que será el de la carta de crédito y el corresponsal que habrá de fungir como banco notificador; es en este momento en que el banco emisor, de acuerdo a las estipulaciones indicadas por el ordenante en la solicitud, procede a informar de la apertura de la misma, ya sea vía télex o correo, a través del corresponsal seleccionado en el exterior, ubicado preferiblemente en la misma plaza del beneficiario.
Al recibir la carta el Banco comercial que fungirá como banco notificador, procede a:
- Verificar la autenticidad de la misma, ya sea mediante la verificación
de la clave si el mensaje es vía télex, o mediante la verificación de
las firmas que la suscriben si la misma fue recibida por correo.
- Revisar en todo contexto para determinar que no tiene algún término o
condición que considere que no podrá ser cumplido por su cliente, a fin
de hacérselo resaltar al momento de la notificación.
- Determinar si está de acuerdo con las condiciones en que recibirá el
reembolso.
Una vez cumplido el paso anterior, procede a efectuar la notificación y/o confirmación escrita del crédito al exportador (beneficiario), quien debe revisar que todos los términos y condiciones acordados se encuentren en el texto de la misma y que no tenga objeciones a las cláusulas o condiciones que en momento determinado lo sean añadidos.
MODIFICACIÓN
Toda carta de crédito puede ser modificada en sus términos y/o
condiciones, siempre y cuando todas las partes involucradas estén
conformes debido a que hay modificaciones en las que:
Puede quedar afectado el banco emisor, debido a la alteración del
planteamiento del crédito original o pueden en un momento dado alterar
el control operativo de la transacción.
Pueden afectar la banco notificador, ya que contravienen las
regulaciones oficiales de su país, sobre todo en aquellos que tienen
control de cambio.
Pueden afectar al beneficiario, ya que alteran su producción, afectan su
línea de crédito, sus plazos de entrega o su flujo de caja.
Por lo antes expuesto, cuando una de las partes desee efectuar cambios a
la transacción original, debe tomar en consideración como puede afectar
en un momento dado al resto y hacer las consultas que considere
necesarias para que todas y cada una de las partes no resulten
afectadas.
EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS
Al recibir del beneficiario la documentación requerida, el banco
negociador deberá efectuar un examen minucioso de todos y cada uno de
los documentos presentados con el objeto de verificar que se ajusten
estrictas y literalmente a los términos establecidos en el crédito y que
no contravengan las reglas y usos uniformes para créditos documentarios.
En la practica es imposible establecer reglas infalibles y estrictas en
relación a la revisión de documentos ya que cada carta de crédito tiene
sus características especificas sin embargo a continuación se detallan
los puntos mas resultantes que como guía general se pueden aplicar a la
mayoría de los casos:
Giro o letra de cambio en este documento se verifica que haya sido librado por el beneficiario del crédito, que su plazo de vencimiento este de acuerdo a lo establecido en la carta de crédito, que su importe sea idéntico a la suma mencionada en la factura, que la cantidad en cifras concuerde con la cantidad en letras y por ultimo que el documento no contenga enmiendas no raspaduras.
Factura comercial en este documento se verifica que la mercancía haya sido facturada por el beneficiario de la carta de crédito, que no se hayan incluido en estos gastos extraordinarios tales como telex, cables, almacenaje o comisiones, que los detalles de embarque correspondan con los mencionados en el resto de la documentación.
Conocimiento de embarque se verifica que sea de la clase requerida en la carta de crédito (marítimo, aéreo, terrestre), que ampare las mercancías descritas en la factura, que el puerto de embarque, destino, fecha de embarque, consignatario concuerden con los mencionados en el crédito, que le mismo este firmado por la empresa transportista o por el agente autorizado, que indique expresamente que le flete fue pagado o que esta por cobrar, que las fechas no sean traspasadas, es decir, que no hayan demorado excesivamente la presentación de los mismos.
Póliza de seguro se verifica que cubra el importe y los riesgos estipulados en el crédito, que se refiera a las mercancías indicadas en la carta de crédito, que este debidamente firmado y que todos sus anexos estén identificados en el mismo, que la fecha de su emisión no sea superior a la fecha del embarque y por ultimo que haya sido emitido a favor del beneficiario.
PAGO O ACEPTACIÓN
Una vez revisada y encontrada toda la documentación ajustada estricta y
literalmente a los términos de la carta de crédito, el banco negociador
procede a realizar el pago o aceptación.
· Pago a la Vista. Si el importador y el exportador no han convenido en
un plazo para el pago de los montos acordados bajo la carta de crédito,
una vez que el exportador haya presentado los documentos al banco
pagados y esta obtenga los fondos correspondientes al banco confirmado,
el pago de la carta de crédito se hará efectivo si esta denominado en la
moneda del importador, este pago se hace de inmediato; cuando lo esta en
otra moneda, una vez presentado los documentos y habiéndolos encontrados
el banco en orden el pago se hace en el plazo necesario para
transferencia de fondos en la moneda correspondiente.
· Con Aceptación. Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra
letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a
tantos días fecha, a fecha fija, etc.
· Pago diferido. A veces el importador aprovecha la carta de crédito
para obtener términos de financiamientos que le permita recibir la
mercancía y revenderla en su país. Para esto establece en la solicitud
términos de pagos diferidos. Se puede hacer con cede a un tercero el
producto de la carta de crédito y éste (normalmente el banco comercial)
a su vez, abre una nueva carta de crédito con el beneficiario como
tomador y a favor de un tercer suplidor.
· Si la carta de crédito estipula un pago en forma mixta, en este caso
se pagaría la parte que es a la vista y se aceptaría la letra de cambio
respectiva por el remanente.
COTIZACIONES
Las operaciones comerciales internacionales tienen su origen en un contrato de compra-venta realizado entre importador y exportador, en el cual se estipulan cláusulas por las que se regulara dicha operación comercial (condiciones de entrega de la mercancía, medio de pago a utilizar, plazos). Los Incoterms se pueden considerar como un conjunto de reglas internacionales de carácter falcutativo, que la Cámara de Comercio Internacional ha recopilado y definido en base a las practicas más menos estandarizados por los comerciantes. Los Incoterms definen el punto hasta el cual el vendedor es responsable de la mercancía y cuales son lo gastos a su cargo, que por tanto, estarán incluidos en el precio de venta.
FUNCIONES DE LOS INCOTERMS:
1.
DEFINEN LA TRANSFERENCIA DE LOS GASTOS: El vendedor sabe exactamente
hasta que momento y lugar deberá asumir los gastos que ocasiona su
contrata de venta e incluirlos en el precio. Este hecho permite que el
comprador pueda conocer exactamente los gastos que debe añadir al precio
ofertado para poderlo comparar con ofertas tanto nacionales como
internacionales.
2.
DEFINEN LAS TRANSMISION DEL RIESGO: El comprador sabe exactamente a
partir de que momento y lugar el riesgo de perdida que corren las
mercancías es por su cuenta. Por tanto, los incoterms definen el momento
y lugar en el que la responsabilidad del vendedor acaba y donde empieza
la del comprador.
3.
DEFINEN EL LUGAR DONDE SE LIBRARA LA MERCANCIA: Los incoterms señalan el
lugar concreto donde el vendedor debe depositar la mercancía y por
consiguiente el punto en el que el comprador debe recogerla, por lo que
siempre deberá constar éste tras el Incoterms pactado.
-CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS
La cámara de comercio internacional ha clasificado los Incoterms de manera gradual, de forma que en primer lugar figura aquel en que las obligaciones del vendedor son mínimas y finaliza con el Incoterms que más exige al vendedor. Dentro de este escalado, se distinguen además unos determinados grupos identificados con una inicial, que agrupan los Incoterms por las semejantes que mantienen en cuanto a costear los gastos por parte del vendedor o del comprador. Se definen cuatro grupos de Incoterms: E, F, C Y D
TABLA 1. CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS

MEDIO DE TRANSPORTE: TT: todo tipo de medio de transporte incluyendo
multimodal
M: transporte marítimo incluyendo aguas interiores
TABLA 2. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES VENDEDOR/COMPRADOR
(Para ver la totalidad de las gráficas de este documento, se recomienda utilizar la versión de descarga.)
Una vez se realiza un acuerdo con el vendedor sobre el producto, el precio, la marca, el empaque, el lugar y forma de entrega del producto, el tipo de contrato (INCOTERM) y la forma de pago, el exportador debe elaborar y enviar al cliente una Factura Pro forma o COTIZACIÓN INTERNACIONAL, con el objeto de oficializar la negociación.
En la cotización internacional debe consignarse la siguiente información:
-Identificación del comprador y del vendedor
-Ubicación del comprador y del vendedor
-Validez de la cotización
-Cantidades y precio unitario del producto a exportar
-Valor total de la negociación
-Lugar y fecha de entrega
Como una orientación general, a continuación les detallamos algunas de
las cotizaciones más comúnmente utilizadas en el comercio internacional.

VENTAJAS, DESVENTAJAS Y RIESGOS DE LAS CARTAS DE CRÉDITOS
VENTAJAS:
- La principal ventaja de una carta de crédito es que el exportador
puede vender contra la promesa de un banco de pagar, no contra la
promesa de una empresa comercial.
- El exportador esta también en una postura mas segura en cuanto a la
disponibilidad de divisas párale pago de la venta ya que es más probable
que los bancos estén más consiente de las condiciones y reglas
cambiarías que la empresa importadora misma.
- Si el país importador cambia sus reglas cambiarias en curso de una
transacción, es probable que el gobierno permita que las cartas de
créditos bancarias ya pendientes se satisfagan, por miedo de lanzar a
sus bancos nacionales (locales) en un desprestigio internacional, por su
puesto si la carta de crédito esta confirmada por un banco en el país
del exportador.
- Un exportador encontrará que un pedido respaldado por una carta de
crédito irrevocable facilitará la obtención de financiamiento doméstico
para antes de la exportación.
- La principal ventaja de una carta de crédito para el importador es que
este no debe pagar los fondos hasta que los documentos lleguen a un
puerto o aeropuerto local y hasta que se hayan satisfecho todas
condiciones establecidas en el crédito.
DESVENTAJAS:
- Las principales desventajas son las cuotas cargadas por el banco del importador por la emisión de la carta de crédito, y la posibilidad de que la carta de crédito reduzca la línea de crédito para pedir préstamos a su banco.
RIESGOS:
Exposición a los movimientos en el tipo de cambio:
- Las fluctuaciones en el tipo de cambio pueden afectar la demanda
extranjera del producto de una empresa, cuando se fortalece la divisa
nacional, los productos denominados en esa divisa, se vuelven más caros
para los clientes extranjeros; lo que quizás ocasione una disminución en
la demanda y por consiguiente, una declinación de las entradas de
efectivo.
- Para las CMN (corporación multinacional), con subsidiarias en otros
países, las fluctuaciones del tipo de cambio afectan el valor de los
flujos de efectivo de las subsidiarias a la empresa matriz. Cuando la
divisa en el país de la matriz es fuerte, los fondos recibidos se
convertirán en una cantidad menor de la divisa nacional.
Exposición a las economías extranjeras:
- Cuando la CMN, entran a mercados extranjeros para vender productos la demanda de estos depende de las condiciones económicas en esos mercados, por consiguiente los flujos de efectivos están sujetos a las condiciones económicas extranjeras.
Exposición al riesgo político:
- Cuando las CMN, establecen subsidiarias en otros países quedan expuestas al riesgo político, que representa acciones políticas, tomadas por el gobierno anfitrión o por el público que afectan los flujos de efectivos de las CMN.
CONCLUSIONES
· Desde la antigüedad hasta la fecha, la carta de crédito ha mutado para
mantenerse vigente en un mundo que por un lado busca rentabilidad pero
que, a su vez, exige seguridad.
· Las cartas de crédito, integrantes del crédito documentario seguirán
en funcionamiento hasta que el mercado financiero logre crear elementos
con más ventas y menos riesgos.
· Los métodos actuales de financiación comercial permiten a los
exportadores e importadores obtener seguridad para realizar las
transacciones con mayor confiabilidad y respaldo.
· Debido a las ventajas en el costo al producir en otros países o de
oportunidades de ingresos por la demanda de mercados extranjeros, el
potencial de crecimiento se hace muyo mayor para las empresas que
consideran penetrar en los negocios internacionales