I. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA FINANZA INTERNACIONAL
En tiempos actuales donde el tema globalización se encuentra dentro del
portafolio de las naciones desarrolladas y subdesarrolladas se hace
vital el conocimiento de las finanzas internacionales para ver de la
forma en que influyen los factores internacionales en la economía loca.
Los beneficios del estudio de finanzas internacionales podemos
identificar algunos como son:
Ø Ayuda a predecir la manera en que los eventos internacionales
afectaría a nuestra empresa.
Ø Ayuda a anticipar las acciones a seguir para contrarrestar estos
hechos.
Ø Ayuda a explotar oportunidades de negocios.
Ø Importancia del estudio de las finanzas internacional.
Ø Reducción de las barreras comerciales
Ø Reducción del espacio geográfico
Ø Reducción del papel del estado en la economía
Ø Especialización de los países en la producción de bienes y servicios
en cuya elaboración son relativamente eficientes.
Ø Globalización de los mercados.
1.1 Ventajas Comparativas y Competitivas
Comparativas: Es la ventaja que posee el país de producir un bien a un
costo mas bajo que otros países, dentro de estos tenemos factores
geográficos y mano de obra. Es cuando un país se especializa en la
producción y exportación de los bienes que puede producir a un costo
relativamente bajo que importa los bienes que produzca a un costo
relativamente alto.
Competitivas: Suele denominarse así, las ventajas corporativas que no
provienen de la dotación especifica de los recursos naturales de un país
o de otro factor semejante, sino de las habilidades y la tecnología que
se incorpora a los procesos.
Riesgos del Comercio Internacional, riesgos del país.
II. CARTAS DE CRÉDITO
Las cartas de crédito, son un instrumento de pago, sujeto a regulaciones
internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por
solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante)
debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los
documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y
condiciones de crédito. En otras palabras, es un compromiso escrito
asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de
acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero
indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los
documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más
sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido.
Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en
algunas ocasiones simplemente crédito.
Toda carta de crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de
mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servicios).
En resumen las cartas de crédito son: una promesa de un banco o
instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra
la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico;
su plazo para hacer uso de la carta de crédito debe estar
pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario de la carta de
crédito no puede girar sobre esta; debe ser emitido por un banco
comercial.
El contrato de crédito es el que regula la relación entre el banco
emisor y ordenante. En este contrato se definen las condiciones bajo las
cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de crédito por cuenta del
ordenante. En este contrato, como en todo contrato de crédito, se crea
una obligación del banco de poner a disposición de su cliente (ordenante
del crédito) un crédito por un plazo determinado y bajo condiciones
determinadas.
El contrato de crédito no es un pre-contrato ni una promesa de
contratar, sino por el contrario, un contrato vinculante para el banco
es precisamente tener a favor del cliente una disponibilidad determinada
para emitir las cartas de crédito aprobadas en el contrato, siendo el
objeto mismo del contrato la existencia de la disponibilidad de crédito
a favor del cliente y no propiamente la carta de crédito.
Descripción de carta de crédito
Las características o descripción del contrato de crédito deben
contemplar lo siguiente:
Nombre y dirección del ordenante y beneficiario
Monto de la carta de crédito
Documentos a exigir , dentro de estos podemos citar:
Conocimiento de embarque marítimo
Guía aérea
Factura Comercial
Lista de empaque
Certificado de origen
Lista de precios
Certificado de análisis
Certificado de Seguro
Puntos de Salida y destino
Fecha de vencimiento de la carta de crédito.
Descripción de la mercancía
Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada, etc).
Tipos de embarques (Parciales (permitidos o no permitidos)
Cobertura de Seguros.
Formas de pago
Instrucciones especiales
2.1 Clasificación o Tipos de Cartas de Crédito
Dentro de las cartas de crédito podemos encontrar numerosos tipos y
entre los más importantes están:
Carta de crédito revocable
Carta de crédito irrevocable
Carta de crédito transferible
Carta de crédito "Back to Back"
Carta de crédito único y rotativo
Carta de crédito Stand By
Carta de crédito condicional
Carta de crédito confirmado
Carta de crédito no confirmado
A continuación describimos algunos de los tipos de cartas de crédito más
importantes:
Ø Revocable: Una carta de crédito revocable permite reformas,
modificaciones y cancelaciones en cualquier momento y sin el
consentimiento del exportador o beneficiario de los términos explicados
en la carta de crédito. Debido al riesgo considerable para el
exportador, no se aceptan normalmente.
Ø Irrevocable: Una carta de crédito irrevocable requiere el
consentimiento del banco emisor, del beneficiario o exportador y el
solicitante para rendir cualquier reforma, modificación o cancelación de
los términos originales. Este tipo de carta de crédito es la que más se
usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el
pago siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con
los términos de la carta de crédito. Las cartas de crédito irrevocables
pueden estar o no confirmadas. La Carta de Crédito irrevocable no podrá
revocarse unilateralmente. Debe contar con la conformidad de todas las
partes intervinientes.
Ø Transferible: Una carta de crédito irrevocable puede también
transferirse. Según las cartas de crédito transferibles, el exportador
puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte según los
términos y condiciones especificadas en el crédito original con ciertas
excepciones, de esta forma, resulta difícil mantener flexibilidad y
confidencialidad, aunque sean necesarias. Las cartas de crédito
transferibles se usan a menudo cuando el exportador es el agente del
importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en
lugar de ser el proveedor real de la mercancía. Cuando se usa una carta
de crédito transferible, el exportador utiliza el crédito concedido por
el banco emisor y evita el tomar prestado o usar sus propios fondos para
comprar la mercancía de su proveedor. De ahí, que es una viable
herramienta de financiación previa a la exportación. Para que una carta
de crédito se transfiera, la transferencia debe indicarse en los
términos de la carta de crédito. Antes de realizar la transferencia, el
exportador debe ponerse en contacto por escrito con el banco encargado
del desembolso de los fondos (banco que hace transferencia). El banco
que hace la transferencia, tanto si ha confirmado o no la carta de
crédito, sólo está obligado a efectuar la transferencia hasta un punto y
de la manera expresada específicamente en la carta de crédito. Las
cartas de crédito transferibles implican riesgos específicos. Cuando un
banco abre una carta de crédito transferible para un comprador, ninguna
de las partes puede estar segura del proveedor. Ambas deben confiar en
las evaluaciones del importador de la reputación del exportador y la
capacidad de operar. Con el fin de reducir todo el riesgo e impedir el
envío de la mercancía de inferior calidad, se requerirá en el documento
un certificado independiente de inspección. Para simplificar, muchos
bancos prefieren simples transferencias en lugar de múltiples
transferencias, sin embargo se realizarán múltiples transferencias si
las condiciones están correctas. Las transferencias parciales se pueden
realizar por uno o varios proveedores si los términos de la carta de
crédito originales permiten envíos parciales. El proceso de este tipo de
cartas de crédito puede ser complicado y difícil, requiriendo un alto
nivel de precisión en la coordinación. La información incompleta y/o
ambigua de las cartas de crédito transferibles son siempre un factor que
origina un problema. Además, el beneficiario de la carta de crédito
transferible debe estar disponible durante todo el proceso de la
negociación de la carta de crédito para poder asistir al banco que
realiza la transferencia.
Ø Confirmada: La carta de crédito confirmada añade una segunda garantía
de otro banco. El banco avisador, la sucursal o el banco corresponsal
mediante el banco emisor envía la carta de crédito, añade su obligación
y compromiso de pago a la carta de crédito. Esta confirmación significa
que el vendedor / beneficiario puede observar de manera adicional la
solvencia del banco que confirma para asegurar el pago.
Tipos de cartas de crédito irrevocables de uso poco frecuente:
Ø Sin confirmar: Una carta de crédito sin confirmar es cuando el
documento soporta sólo la garantía del banco emisor. El banco avisador
simplemente informa al exportador los términos y condiciones de la carta
de crédito, sin añadir sus obligaciones de pago. El exportador asume el
riesgo de pago del banco emisor, que normalmente se encuentra en un país
extranjero.
Ø Cartas de crédito respaldadas: Las cartas de crédito respaldadas son
dos cartas de crédito que, juntas, conforman una carta de crédito
transferible alternativa. La carta de crédito respaldada permite a los
exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican para un
crédito bancario sin garantía para obtener una segunda carta de crédito
a favor del proveedor.
Si un comprador extranjero emite una carta de crédito a un exportador,
algunos bancos y entidades financieras emitirán cartas de crédito
independientes a los proveedores del exportador para que pueda
efectuarse la compra de la mercancía. Si la carta de crédito inicial no
ha sido debidamente completada, la segunda sigue siendo válida y el
banco emisor está obligado a pagar de acuerdo a las condiciones
establecidas. Muchos bancos son reacios a este tipo de acuerdos. Debido
a que las cartas de crédito respaldadas implican dos transacciones
separadas, es probable que varios bancos participantes se involucren y
el riesgo de confusión y de disputa sea más alto. Para protegerse a sí
mismo, un banco requerirá que el exportador presente todos los
documentos relevantes que sean parte de la primera carta de crédito
antes de emitir la segunda carta de crédito. La segunda se formula para
confirmar la original y la fecha de caducidad aparecerá antes de la
fecha de la primera, asegurando que el vendedor cuenta con tiempo
suficiente para presentar los documentos en el plazo límite de la
primera. Carta de crédito Standby: A diferencia de la carta de crédito
comercial que básicamente es un mecanismo de pago, una carta de crédito
Standby es una especie de garantía bancaria que se utiliza para cubrir
obligaciones financieras por falta de pago. El banco emite una carta de
crédito Standby que retiene el vendedor que, a su vez, proporciona al
cliente condiciones de cuenta abierta. Si el pago se lleva a cabo de
acuerdo con las condiciones estipuladas por el vendedor, la carta de
crédito no se emite. Sin embargo, si el cliente no puede efectuar el
pago, el vendedor presenta una letra de cambio con copias de las
facturas al banco para efectuar los pagos, y demás documentos
necesarios. La carta de crédito standby generalmente caduca después de
doce meses. Adelanto a cuenta contra carta de crédito: Un Adelanto a
cuenta contra carta de crédito funciona de la misma manera que las
cartas de crédito respaldadas con la excepción de que el banco o la
entidad financiera emiten dinero en efectivo a los proveedores en lugar
de emitir otra carta de crédito.
2.2 Beneficios de la Carta de Crédito
Ø Asesoría especializada para verificar términos y condiciones del
crédito.
Ø Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y gastos.
Ø Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al contrato.
Ø Rapidez en el pago.
Ø Información oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus
operaciones en créditos comerciales.
Ø Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este
servicio.
Requisitos: Solamente requiere presentar el instrumento original.
2.4 Carta de crédito para la importación
El crédito documentario (Carta de Crédito) es el instrumento que
formaliza el acuerdo en virtud del cual un banco, actuando a solicitud
de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a
efectuar el pago a un exportador, contra la presentación de una serie de
documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y
cuando se hayan cumplido los términos y condiciones previstos en el
crédito. Por lo general el importador requiere tener una línea de
crédito con el banco o hacer la provisión de fondos necesaria a fin de
tramitar el crédito. Por medio de este contrato dirigido a personas
físicas, el banco se obliga -por cuenta del importador- a pagar a su
proveedor una determinada suma de dinero por la compra de productos o
servicios, siempre y cuando se cumplan las condiciones y términos
establecidos, asegurando la recepción de los documentos correspondientes
a la transacción.
Beneficios
La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes un
alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán
cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le
será entregada conforme a los términos previstos, además de la
posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador
puede asegurar su pago.
El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías
y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre
dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la
mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los
documentos que la amparan, de ahí el nombre de crédito documentario.
Requisitos
Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un
instrumento de protección contra riesgos cambiarios.
Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito.
Firmar un pagaré.
Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma o contrato de
compra-venta.
2.5 Partes que intervienen en una carta de crédito
Quienes la ofrecen: La carta de crédito son ofrecidas por las
instituciones bancarias es decir el banco emisor (que abre o emite la
carta de crédito).
Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento los usuarios son
los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la carta de
crédito).De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario
de la carta de crédito).
Ampliando este capitulo, a continuación detallamos las partes que
intervienen en una carta de crédito:
A) Ordenante: (comprador en la relación fundamental)
Comprador–Importador. Solicita la apertura de la carta de crédito. El
ordenante de la carta de crédito es la persona que acude al banco para
ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un
beneficiario determinado, el cual podrá girar la carta de crédito contra
la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que
evidencian el embarque de cierta mercancía.
El ordenante de la carta de crédito participa en dos vínculos
diferentes:
Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de
la carta de crédito y el beneficiario.
Un vinculo de crédito entre el ordenante de la carta de crédito y el
banco emisor de la misma. El banco emisor conviene con el ordenante,
sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por
cuenta del ordenante una carta de crédito a favor del beneficiario.
En la relación documentaria debe siempre existir por lo menos un banco
emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito
documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en
la cadena de crédito documentario. Además del banco emisor, pueden
existir una multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales
hacen, en mayor o menor grado, las funciones del banco emisor en
relación de crédito documentario.
B) Beneficiario (Vendedor):
Exportador a favor de quien se emite la carta de crédito. Tiene derecho
de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones
establecidas en la misma.
El beneficiario de la carta de crédito es la persona que tiene el
derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma
mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El
beneficiario de una carta de crédito es el sujeto activo de la relación
jurídica de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que
nace de la carta de crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario de la
carta de crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea el
contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.
C) Los bancos en relación:
Banco emisor: Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por
orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de
notificarle al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal
una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la
carta de crédito.
Banco confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de
cancelar el o los montos de la carta de crédito independientemente que
haya recibido o no el reembolso del banco emisor. Una carta de crédito
confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario de dos
bancos: el emisor y el confirmante.
Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor no tiene sucursal
en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco
corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la
carta de crédito. El banco corresponsal puede actuar como simple banco
notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario, aunque
es de uso regular que el banco corresponsal confirmador, con lo cual
adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una vez que haya
cumplido con los términos y condiciones de la carta de crédito.
Banco pagador o reembolsado: Es el banco que efectuara los pagos al
beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la carta de
crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos
del banco confirmador o el emisor.
Banco Negociador y banco aceptante: Banco que decide negociar los
documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de
los documentos requeridos en la carta de crédito.
De acuerdo a lo anterior, podemos establecer el procedimiento para
tramitar un crédito documentario de la siguiente manera:
Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de
compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de
la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.
El comprador o importador notificará al banco de su preferencia en su
localidad que emita un crédito a favor del vendedor o exportador.
El banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en el
país del vendedor que notifique o confirme el crédito al vendedor
conforme a las condiciones pactadas.
El banco notificador o confirmador, según sea el caso, deberá informar
al vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor.
El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el
crédito a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque
de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder
solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado.
En virtud de que los bancos actúan únicamente como intermediarios entre
comprador y vendedor, limitándose exclusivamente a la revisión de la
documentación que ampara el crédito, es de gran importancia revisar
cuidadosamente los siguientes aspectos, entre otros, para evitar futuras
complicaciones:
El tipo de crédito (notificado, confirmado, revocable, irrevocable).
Los derechos y obligaciones de las partes, conocidos como Incoterms,
como los que se mencionan a continuación:
C.I.F. (costo, seguro y flete) El vendedor deposita la mercancía en el
lugar señalado y cubre el costo de flete y prima de seguro.
C&F (costo y flete) El vendedor deposita la mercancía en el lugar
señalado y cubre el costo de flete.
F.O.B.( libre a bordo) El vendedor se limita a depositar la mercancía a
bordo del medio de transporte.
El precio establecido, considerando el tipo de cambio aplicable
La descripción de la mercancía debe coincidir con el pedido.
Fechas previstas para efectuar el embarque y presentación de documentos.
Condiciones de embarque.
Aunque hoy en día la utilización de cartas de crédito representa el
medio más seguro en el comercio internacional, no está exento de la
posibilidad de fraudes, por lo que se sugiere obtener referencias
comerciales de la contraparte antes de formalizar la operación.
2.6 Términos de la Carta de Crédito: Costos, Plazos, Garantías, Máximo
Monto a Financiar:
TÉRMINOS: Son los compromisos de entrega de la mercancía, establecidas
en las cartas de crédito, previo acuerdo entre un comprador y un
vendedor. Dentro de los términos mas comunes, podemos citar los
siguientes:
FOB (free on board): Significa que el vendedor cumple con su obligación
de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el
puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de
soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a
partir de aquel punto. El termino FOB exige que el vendedor despache la
mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar
o por vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no revista
ningún fin practico, como en el caso del trafico roll-on /roll-off o en
el containerizado, es preferible utilizar el termino FCA.
FAS (Free Alongside Ship): Significa que el vendedor cumple su
obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado
del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque
convenid. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los
gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel
momento.
El termino FAS exige del comprador que despache la mercancía en aduana
para la exportación. No debe usarse este termino cuando el comprador no
pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los tramites de
exportación. Este término puede usarse únicamente para el transporte por
mar o por vías acuáticas interiores.
EXW (Ex Works): Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de
entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e,
fabrica, taller, almacén, etc), a disposición del comprador. En
especial, no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo
proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la
exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos
los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor
hacia el destino deseado. Este término, por tanto, es el de menor
obligación para el vendedor. Este término no debería de usarse cuando el
comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las
formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería de utilizarse
el término FCA.
D) FCA (Free Carrier)= Significa que el vendedor ha cumplido su
obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de
aduana para la exportación , a cargo del transportista nombrado por el
comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado
ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o
zona estipulada, el punto donde el transportista se hará cargo de la
mercancía. Cuando, según la practica comercial, se requiera la ayuda del
vendedor para concluir el contrato con el transportista (como en el
transporte por ferrocarril o por aire), el vendedor puede actuar por
cuenta y riesgo del comprador. Este término puede emplearse con
cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
CFR (Cost and Freight): Significa que el vendedor ha de pagar los gastos
y el flete necesario para llegar la mercancía al puesto de destino
convenido. El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de
exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o vías de
navegación.
CIF (Cost ,insurance and Freight): Significa que el vendedor tiene las
mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir
seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de perdida o
daño de durante el transporte. El vendedor contrata al seguro y paga la
prima correspondiente.
Entre otros términos menos comunes podemos citar: CPT (Carriage Paid
To), CIP (Carriage and insurange Paid To), DAF (Delivered at Frontier)
,DES (Delivered ex Ship),
Costos: Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización,
modificaciones, y el financiamiento en sí de la carta de crédito.
Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones están
determinados en forma porcentual aplicada al monto de la carta de
crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varia en función a la
relación entre el banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes
que tengan mayor frecuencia de importaciones y en consecuencia mayor
aperturas de cartas de créditos y mayor solidez en su empresa, el
porcentaje de estos costos serán menores que aquellos clientes que
tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez. Los
gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con
valores absolutos en la moneda que fue aperturada la carta de crédito.
Otros de los costos relevantes que se tienen en una carta de crédito,
son los inherentes al financiamiento en si, el cual normalmente es
cobrado con tasas Libor y en algunos casos Prime más un spread, dicho
spread esta determinado en función al riesgo país y la solidez de la
empresa.
Garantía: En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente
la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para
los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a exigir
alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta
en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a
nombre del banco emisor (sobre los documentos y la posibilidad de
denominarlas a nombre del banco.
Plazos: En cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser
un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes
hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de
crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o
modificación. Los plazos de validez de la carta de crédito son
previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y esto
básicamente esta sujeto a las fechas probables de embarques. Existen
también los plazos para el reembolso y el cual consiste en que el
ordenante del crédito esta obligado a reembolsar al banco los montos que
éste a su vez haya pagado al beneficiario. Es importante que el banco
imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los
reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la carta de
crédito. El plazo de reembolso se refiere al plazo que el banco emisor
le otorgue al ordenante del crédito para reembolsarle las sumas que el
banco, a su vez, debe pagarle al beneficiario del crédito. En principio,
si el contrato de crédito no fija plazo, el ordenante del crédito deberá
reembolsar al banco emisor de inmediato al requerimiento del banco. En
caso que el ordenante desee financiamiento, este será previamente
negociado entre el Banco emisor y el ordenante, generalmente estos
financiamientos son a corto plazo y se rigen en los casos de
importaciones con tasas Libor o Prime.
Maximo Monto a Financiar: El límite del monto a financiar, dependerá de
la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de
crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante
al banco. Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de
productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias
nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de
crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el
ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga
aprobada su línea de crédito con cada banco.
2.7. Aspectos legales de la carta de crédito
Marco Legal aplicable para Créditos Documentarios.
Además de encontrarse regulados específicamente en la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, el marco jurídico de los créditos
documentarios deriva de la reglamentación internacional emitida por la
Cámara de Comercio Internacional ("ICC"), organización empresarial a
nivel mundial encargada de establecer las normas que rigen el
intercambio de bienes a nivel internacional, a efectos de lo cual ha
emitido los "Usos y reglas uniformes relativos a los Créditos
Documentarios." El texto original de las citadas reglas ha sido
modificado en diversas ocasiones y ha sido adoptado oficialmente por la
mayoría de los países a nivel mundial, la última revisión de las mismas
que se encuentra vigente hasta la fecha se conoce como Publicación 500.
La adhesión a dichas reglas y a los formularios específicos elaborados
por la Cámara de Comercio Internacional han dado origen a la creación de
prácticas uniformes a nivel mundial en materia de créditos
documentarios.
Aspectos técnicos operativos
Previa apertura de la Carta de Crédito, el Importador (comprador) y el
Exportador (vendedor) deben firmar un acuerdo comercial bajo la
modalidad de:
• Un Contrato Comercial (de compra/venta).
• Factura pro-forma emitida por el exportador y aceptada por el
importador.
• Intercambio de notas (contrato informal).
Ventajas:
El Crédito existe previamente, por lo tanto la operación es expedita.
Se puede utilizar y pagar en montos parciales de la línea total.
Requisitos:
Estados Financieros al Cierre auditados
Junta Directiva vigente.
Registro Mercantil y sus modificaciones
R.I.F.
Fotocopia de Cédula de Identidad del Obligante (firmante).
Cuando el crédito es con Garantía Aval, se requiere los mismos
documentos para el Avalista, si es con garantía Hipotecaria, se requiere
Avalúo del inmueble objeto y si es con Prenda, Documento Original.
Cartas de crédito de exportación:
Convenio en virtud del cual un exportador recibe por parte del Banco, la
comunicación de que existe una garantía a su favor, para poder exportar
su mercancía a cambio de condiciones de su comprador, emisor de la Carta
de Crédito. Están regidas por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a
los créditos Documentarios CCI 500 (Publicación 1993).
Características:
Toda la operación de intermediación por parte de los Bancos, se realiza
siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en la carta
de crédito. Una vez recibido el importe correspondiente al valor de los
documentos, el Banco abonará de inmediato a su cliente.
3.2 Características de las Cobranzas
Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en una
cobranza, están reguladas por las Reglas Uniformes de Cobranzas URC
(Uniform Rules for Collections) 522, de la Cámara de Comercio
Intenacional.
Existen dos tipos de cobranzas:
Simples.-Son aquellas que solo comprenden uno o varios documentos
financieros (letras de cambio o pagarés).
Documentarias.-Son aquellas que comprenden documentos comerciales y/o
acompañados de documentos financieros.
En ambos casos, las cobranzas pueden gestionarse para cobro a la vista o
para aceptación a plazo.
Ventajas para el comprador
El comprador obtiene un asesoramiento bancario para la gestión de los
documentos y el pago de los mismos.
Ventajas para el vendedor
Tramitación de los documentos por especialistas de la operación.
Mayor seguridad del cobro de los documentos.
En los casos de cobranzas a la vista, seguridad en el mantenimiento de
la propiedad de la mercancía hasta el cobro.
En los casos de cobranzas con pago aplazado (contra aceptación) el
exportador puede conseguir un documento ejecutivo (letra de cambio) con
el cual puede reclamar judicialmente el pago.
IV. TRANSFERENCIAS AL EXTRANJERO
Características
Se pueden emitir en cualquier divisa.
Es un medio de pago rápido.
Elimina las posibles pérdidas.
Se pagan o abonan en la plaza/ciudad/país que el cliente desee a través
de un Banco Corresponsal, que bien puede ser elegido por el cliente.
Se utiliza en las relaciones de mutua confianza entre exportador e
importador.
Ventajas para el cliente
Seguridad y rapidez en el pago y situación de fondos a un beneficiario
en cualquier ciudad del mundo, donde exista una Institución Bancaria
Es un medio mucho más económico que la cobranza y la carta de crédito e
incluso el giro bancario teniendo en cuenta los costos del envío del
giro o cheque además de la posible pérdida.
V. GIROS BANCARIOS
Parecido a un cheque, un giro de dinero es utilizado para pagar cuentas
o hacer compras cuando no se acepta dinero en efectivo. Usualmente se
tiene que pagar un costo determinado por el servicio, por lo que
necesita comparar para encontrar el mejor precio.
Ventajas para el cliente en los giros
El exportador recibe un compromiso de pago por parte de un banco lo que
añade seguridad y agiliza el cobro del mismo.
El importador sabe en el mismo momento cuál es el tipo de cambio
aplicado. En el caso del cheque personal se desconoce hasta el momento
de hacerlo efectivo.
El costo bancario para el importador es inferior al de la transferencia.
Debemos tener en cuenta la posibilidad de pérdida o robo del mismo así
como los costos de envío al exportador.
VI. GARANTÍAS
Estas son garantías emitidas a favor de un beneficiario para respaldar
un compromiso contraído por uno de sus clientes, por lo que la
institución se compromete a pagar cierta suma de dinero en caso de que
el cliente incumpla con su obligación.
Las garantías de participación son utilizadas, como su nombre lo indica,
para participar en licitaciones públicas y privadas con el propósito de
asegurar la seriedad de la oferta y el compromiso de entregar al
beneficiario, en caso de que se le adjudique la licitación, una garantía
de cumplimiento.
Por su parte, las garantías de cumplimiento se emiten para asegurar al
beneficiario una cierta suma de dinero en caso de incumplimiento por
parte del principal (cliente) sobre los términos y condiciones pactados,
ya sea como resultado de la adjudicación de una licitación pública o
privada u otro fin específico.
CONCLUSIONES
La importancia del comercio internacional radica en la medida que
contribuye a aumentar la riqueza de los países y de sus pueblos, riqueza
que medimos a través del indicador de la producción de bienes y
servicios que un país genera anualmente (PIB). Sobre esta base se ha
defendido la libertad de comercio como un instrumento que permite lograr
un objetivo que podemos considerar universal: la mejora de las
condiciones de vida y de trabajo de la población mundial que está
íntimamente relacionada con la renta económica generada y con su
distribución.
En la actualidad, esta creencia, sin embargo, no ha sido ni compartida
por todos los países ni, sobre todo, aplicada. Por el contrario, el
enfoque que más ha prevalecido en la historia económica de los últimos
tres siglos ha sido el de limitar y regular los flujos de comercio en
función de los diferentes intereses económicos, políticos y sociales de
los estados. El grado de intervención y limitación de los intercambios
comerciales ha ido variando a lo largo del tiempo, como después
analizaremos, pero alcanzó su punto álgido en los años treinta cuando la
economía internacional experimentó una de sus peores crisis.
Precisamente, para evitar que estos episodios de deterioro en las
relaciones económicas internacionales se repitieran, el diseño del orden
económico internacional de la posguerra apostó, claramente, por una
liberalización del comercio internacional como medio para que la
producción y el bienestar de todos los países aumentaran. A pesar de
ello, este
proceso de liberalización del comercio no ha sido automático ni
generalizado.
Finanzas Internacionales: Es el área de la finanzas que estudian todos
aquellos aspectos que se generan fuera de las fronteras nacionales de un
país y que inciden directa e indirectamente en las decisiones de nuestra
empresa.
Los tres aspectos determinantes en el estudio de la globalización:
Aspecto Competitivo
Aspecto Aduanero
Aspecto Cuantitativo
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