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INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene el propósito de estudiar el impacto del
ajuste en el impuesto al valor agregado (I.V.A.) en la población de los
sectores bajos y desempleados del municipio Guacara, estado Carabobo.
En consecuencia, requiere indagar lo que motivó a que se originara este
incremento y las probables dificultades que enfrentan dichos sectores
para enfrentar la nueva realidad.
El estudio a realizar en este proyecto ha sido distribuido en tres
capítulos, por lo que a continuación se detallan los contenidos que
abarca cada uno de ellos:
Capítulo I: En esta parte se específica el tema que será objeto de
estudio, donde se da una breve reseña del Impuesto al Valor Agregado, se
formula el problema a investigar y las interrogantes que permiten
definir los objetivos, tanto generales como específicos, y la respectiva
justificación del porqué se considera importante esta investigación.
Capítulo II: Comprende todo lo que se refiere a los antecedentes de la
investigación, la fundamentación teórica del problema,
conceptualizaciones, comparaciones, análisis y la operacionalización de
los objetivos.
Capítulo III: Se específica de forma detallada la metodología utilizada
para lograr el objetivo principal, por lo que abarca tipo de
investigación, nivel de conocimiento, diseño, modalidad aplicada,
técnicas e instrumentos de recolección de datos y los métodos empleados
para la estructuración del proyecto.
Asimismo, se pretende plasmar hasta que punto la población de bajos
recursos y desempleada asume el impacto causado por el ajuste en el
impuesto al valor agregado (I.V.A.) ante la situación de recesión
prolongada de su economía.
CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El I.V.A. tuvo su origen en Europa, por el año de 1925, bajo el régimen
tradicional del “impuesto a las ventas”; éste se estableció como un
sistema de “impuesto en cascada” también conocido como fenómeno de
“imposición acumulativa” que consistía en cubrir un impuesto sobre otro
impuesto de la misma naturaleza. Como su aplicación trajo algunas
consecuencias desfavorables se hizo necesaria su sustitución por un
nuevo régimen fiscal que favoreciera a los productos exportados;
nivelara, desde el punto de vista fiscal, el precio de las mercancías de
importación; evitara la imposición acumulativa y evitara la inflación
económica.
En el año 1948 en Francia se estableció, de forma exclusiva para el
nivel de mayorista, el Impuesto al Valor Agregado, el cual ya
contemplaba que debía recaudarse en etapas periódicas; permitiendo, a su
vez, la deducción de la parte del impuesto ya cubierto en la etapa o
periodo anterior.
Para el año de 1967, el Consejo de la Comunidad Económica Europea
decidió adoptar los principios de este impuesto, estableciendo acuerdos
mediante los cuales los estados miembros del “MERCOSUR” convenían en
sustituir sus respectivos sistemas de impuestos que gravaban las
transacciones comerciales, por un sistema común que incluía al mismo
tiempo el impuesto sobre el “valor agregado”, así como ciertos impuestos
“compensatorios” a las importaciones, y exenciones o bonificaciones a
las exportaciones.
En la actualidad se conoce como valor agregado el aumento de precio que
se genera como consecuencia de la utilización de los factores que
intervienen en cada una de las etapas que forman parte del proceso
económico de producción y comercialización hasta llegar al consumidor
final, pero en cada tramo va aumentando su cuantía. Al mismo tiempo,
cada intermediario paga al Ministerio de Hacienda el I.V.A cobrado y se
deduce el pagado.
Para el año 2000, La alícuota impositiva aplicable a la base imponible
correspondiente sería fijada anualmente en la Ley de Presupuesto y
estaría comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un
máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).
La alícuota aplicable, desde la entrada en vigencia de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, era de quince y medio por ciento (15,5%) y a
partir del 01 de agosto de 2000 fue de catorce y medio por ciento
(14,5%).
El 16 de agosto de 2002, se aprobó por el congreso un incremento del
1,5% en el I.V.A., el cual entró en vigencia a partir del mes siguiente
a su aceptación. El aumento del impuesto de 14,5 a 16% forma parte de un
paquete de medidas económicas que acordó el gobierno a comienzos de año
para reducir el déficit fiscal generado por la fuerte recesión económica
que atraviesa el país y la lenta recuperación de los precios del
petróleo en la actualidad.
Esta medida ha generado ciertas polémicas en la economía de nuestro
país, principalmente con relación a las exenciones, pues están
favoreciendo más a los estratos de la población con mayores ingresos en
lugar de aquellos con menores ingresos, quienes sólo reciben una parte
mínima del subsidio implícito total.
Debido a lo explicado anteriormente se deduce que dicho ajuste repercute
directamente en la población de los sectores pobres y desempleados;
quienes se han visto muy afectados por la crisis económica, la constante
devaluación del bolívar y porque muchas de las exoneraciones que los
beneficiaba han sido eliminadas. Aunque cabe destacar que el gobierno ha
exceptuado del pago de este tributo a algunos alimentos de consumo
masivo y los servicios de electricidad, aseo urbano, agua y gas.
Analizando esta situación se han planteado las siguientes interrogantes:
§ ¿Por qué se ha originado este ajuste o incremento?
§ ¿Cómo ha sido el impacto del incremento del I.V.A. en la población de
bajos recursos que se encuentra desempleada?
§ ¿Cómo han aprovechado algunos comerciantes estas circunstancias para
especular en los precios de los productos?
§ ¿Qué soluciones proponen las personas para contrarrestar este impacto?
Esta investigación será realizada en el Municipio Guacara, ubicado en el
Estado Carabobo, durante el último trimestre del año 2002.
Objetivos de la Investigación
Cuando se realiza una investigación, surge la necesidad de establecer
objetivos; a fin de crear una visión de lo que se desea e idear las
estrategias más convenientes para obtener los resultados esperados. Por
lo tanto, a continuación se detalla de forma general y específica los
aspectos que movilizan dicha investigación.
Objetivo General:
Determinar el impacto del ajuste en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
en la población de los sectores bajos y desempleados del Municipio
Guacara, Estado Carabobo, durante el último trimestre del año 2002.
Objetivos Específicos:
1. Enumerar las causas que originaron el incremento en el I.V.A.
2. Investigar cómo repercute este ajuste en la población de clase baja
que se encuentra desempleada.
3. Comparar “La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado” antes y
después del ajuste, con la finalidad de establecer las diferencias
existentes entre ambas.
4. Analizar cuáles exenciones que favorecían a las personas de bajos
recursos han sido eliminadas.
5. Enumerar las condiciones bajo las cuales las personas de escasos
recursos han contrarrestado los efectos del ajuste del I.V.A.
Justificación
Venezuela atraviesa por una situación de desventaja, ya que la actividad
económica base es la extracción y comercialización del petróleo y,
además, no se han sabido administrar correctamente los recursos
existentes ni aplicar las políticas económicas ideadas para encaminar el
desarrollo del país. Todos estos aspectos han contribuido a la creación
de una serie de problemas que afectan directamente a la población,
especialmente a la de bajos recursos.
Esta recesión económica trae como consecuencia altos niveles de
desempleo, inflación, disminución de las exportaciones e importaciones,
poca inversión tanto a nivel nacional como internacional. Por
consiguiente, en el presupuesto anual se ha originado un déficit fiscal
de aproximadamente 8 millones de dólares que el Gobierno debe afrontar,
para lo cual entre las estrategias planteadas está el incremento del
I.V.A. que comenzó a regir desde el 01 de septiembre del 2002 y no es
una medida de contingencia apropiada para mejorar la calidad de vida de
los venezolanos.
De acuerdo a estimaciones realizadas a la Encuesta Nacional de
Presupuestos Familiares 1997-1998 (BCV) y a la tasa vigente del 14,5 de
I.V.A. el cuartil de menores ingresos de la población venezolana sólo
obtiene el 12% del beneficio total derivado de las exenciones actuales,
mientras que el cuartil de mayores ingresos recibe el 47%; un subsidio
implícito tres veces mayor al recibido por el 25% más pobre de la
población. Es decir, por cada 100 bolívares de ingreso que deja de
percibir el fisco como consecuencia de las exenciones sólo 12 benefician
directamente a los de bajos ingresos, mientras que 47 bolívares
benefician a los de mayores ingresos.
Al realizar esta investigación se desea determinar como este último
ajuste en el I.V.A. ha empeorado la crisis económica y ha aumentado el
empobrecimiento de la clase baja y desempleada de Guacara, de manera que
los Entes Gubernamentales tomen en consideración esta problemática con
la finalidad de idear una serie de estrategias que permitan reducir el
impacto que ha causado, principalmente en la sociedad de bajos recursos,
dando lugar a una nueva relación gobierno-sociedad donde se apoye el
desarrollo de oportunidades y posibilidades que se apeguen a las nuevas
expectativas de justicia social.
De esta forma, permitir la mejora de la situación social al hacer
énfasis en la educación familiar como institucional donde se le dé la
importancia a las normas y leyes para que estas sean cumplidas.
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación.
Revisar los antecedentes de investigación sobre la trayectoria de la
aplicación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), permite entender que
así cuando son muchas las investigaciones relacionadas con el tema no se
encontró ninguna con una aproximación específica referente al impacto
del mismo en el Estado Carabobo; sin embargo, ésta puede tener su razón
de ser en la tendencia y escasa participación que hasta el momento se ha
tenido respecto al tema.
Con esta información se quiere introducir un fenómeno económico-social,
que es de larga data y ha sufrido en los últimos años en Venezuela una
especie de hipertrofia; el cual es necesario conocerlo en términos
económicos y sociales para poder estudiar el porqué de las medidas
tomadas por el Ejecutivo Nacional. Por lo tanto, a continuación se
detallan los trabajos relacionados a esta investigación.
A Nivel Nacional
PEÑA, Adrianyela; PEÑA, Jorge; LUNA, Francis y ARMAS, Lucia; (Noviembre,
2002), tratan de representar la política económica, social y fiscal del
Estado en las economías modernas. Enfatizando que Venezuela comenzó
endeudándose y en la actualidad la economía está estancada porque el
Estado no ha sabido aplicar las políticas administrativas y económicas
necesarias; esto ha traído como consecuencia: altos niveles de
desempleo, inflación, más pobreza, crecimiento del sector informal,
entre otras. El Gobierno actual, con el propósito de enfrentar esta
realidad, ha propuesto reducir el gasto público, a través de
reestructuraciones en todos los presupuestos de los distintos organismos
oficiales para tratar de hacerlos más eficientes, menos costosos y
aumentar el gasto en bienes capital para crear la infraestructura
necesaria para reactivar la economía en su más amplia acepción.
Asimismo, en materia tributaria propone una reestructuración del SENIAT,
con el fin de aumentar la recaudación, disminuir la evasión de impuestos
y aplicar una serie de instrumentos tendientes a reducir el déficit
fiscal. Esta investigación es importante, pues se refiere a la situación
económica y social que atraviesa Venezuela y las reformas propuestas por
el Ejecutivo Nacional para disminuirla.
A Nivel Internacional
KLEINER, Mauro y CHERVIN, Matías, (1998); analizan todos los detalles
del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), aplicado en Argentina, y hace
una breve introducción al Monotributo. En dicha investigación se define
al I.V.A. como un impuesto aplicable sobre los bienes y prestaciones de
servicios, y sobre las importaciones definitivas de bienes en todo el
territorio nacional, el cual es recaudado por la Dirección General
Impositiva (D.G.I.) que depende de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (A.F.I.P.). Las alícuotas o porcentajes aplicados sobre la base
imponible para establecer el valor del impuesto son de 21% para los
responsables inscritos, aquellas personas o empresas que en el año
superan el monto mínimo de pesos = $ 144.000 establecido por el D.G.I;
21% + 10,5% para los responsables no inscritos, aquellos que no superan
el importe mínimo establecido. Igualmente, se especifica que el
Monotributo es un nuevo régimen del I.V.A. y es el impuesto a las
Ganancias y los Recursos de Seguridad Social, que simplifica el pago de
las obligaciones impositivas y provisionales, facilita el cumplimiento
tributario por cuanto las ventas y los ingresos o ganancias no generan
I.V.A. cuando se aplica este Monotributo; se disminuyen –aparentemente -
los costos. Los autores concluyen que aunque el sistema de recaudación
es muy inteligente, una parte de la población todavía evade el pago del
Impuesto al Valor Agregado, ya que existen varios factores que favorecen
esta situación como lo son: la falta de ética, presentar créditos falsos
o no emitir facturas.
Además, señalan que el Monotributo puede solucionar algunos de estos
problemas; pero la evasión fiscal continuará hasta que no mejore la
situación social y se enfatice que las normas y leyes deben cumplirse y
muy especialmente tener los elementos necesarios para que se hagan
cumplir.
Con relación al último incremento del I.V.A. en Venezuela, las
problemáticas antes mencionadas se mantienen, cuando no agravadas, ya
que la evasión fiscal por parte de los sujetos activos y pasivos de este
tributo es constante, lo cual contribuye a que la recaudación sea menor
a la prevista y, en consecuencia, no se logre los objetivos planteados
en cuanto a las cantidades presupuestadas de ingresos por este impuesto.
Los objetivos del SENIAT en cuanto a concientización de este tributo y a
la necesidad de su cumplimiento, no se han cumplido a satisfacción. El
anteproyecto del Monotributo a ser instaurado en Venezuela, todavía no
ha sido discutido a cabalidad en la Asamblea Nacional, pero de los
estudios hechos sobre el anteproyecto que estuvo en circulación, las
críticas han sido muy negativas, por cuanto se ha evidenciado que su
aplicación sería bastante engorrosa, y además las cantidades fijadas
como impuesto fijo y único, que englobaría: Impuesto Sobre la Renta,
Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado, son muy elevadas.
ANTE LÓPEZ, Mónica Janet, (2001); hace referencia a todos los impuestos
que deben ser pagados en el territorio mexicano, entre los cuales está
el Impuesto al Valor Agregado. Aclara que los impuestos forman parte de
los ingresos del Estado, están previstos en la ley y para ser
considerados como contribuciones deben contener los tres principios
jurídicos fundamentales: la Proporcionalidad, los contribuyentes deben
pagar el I.V.A. de acuerdo a sus posibilidades económicas; la Equidad,
la contribución será fijada por el Estado y establecida con claridad y
precisión para que el contribuyente esté en condiciones de conocerla,
evitándose que el Estado se convierta en un dictador en materia
tributaria. También se hace referencia a que México se encuentra en una
grave desaceleración económica por la recesión económica que atraviesa
ese país, lo que ha traído una baja en los ingresos de los particulares
y de manera importante en los del Gobierno Federal, de tal forma que el
ejercicio 2001 no se logró recaudar lo que se había presupuestado y, por
lo tanto, el crecimiento fue negativo.
Esta situación aunada a la falta de conocimiento y preparación por parte
del Gobierno Federal, ha favorecido que éste último realice una Reforma
Fiscal que permite que la posición de la nación sea desfavorable y las
expectativas para el 2002 sean de incertidumbre y seguramente de un
crecimiento mínimo; ya que según estudios realizados por expertos en la
materia, dicha Reforma Fiscal es de muy baja capacidad técnica y legal,
que no atiende a los principios generales de los tributos, pues
representa distorsiones y hasta abusos en su reglamento al presentar
nuevos impuestos donde se grava de manera inequitativa a varios bienes,
sin analizar y conocer la realidad ni tomar en cuenta a los 40 millones
de pobres que se sacrifican para obtener un ingreso que les permita
comer diariamente. Además, exentan del pago a personas por el simple
hecho de trabajar en el Gobierno y buscan que los contribuyentes aporten
mayor cantidad de impuestos a consta de su liquidez o capital de su
trabajo.
Esta información es valiosa para este trabajo de investigación porque
habla de las reformas en los impuestos de México, las cuales son
consecuencia de un déficit fiscal en el presupuesto anual originado por
la gran recesión económica el país, y en el caso de Venezuela el aumento
en la alícuota del I.V.A. ha sido una de las medidas tomadas para
contrarrestar los efectos del déficit que también se ha originado por
una situación similar.
BASES TEÓRICAS
El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) es un impuesto que recae sobre
las entregas de bienes y prestaciones de servicios y en las
importaciones definitivas efectuadas a lo largo y ancho de todo el
territorio nacional, las cuales son realizadas por personas,
organizaciones y empresas en el seno de una actividad económica. Con
referencia a esto, la ley que lo rige según Gaceta Oficial Nro. 37.480
del 5 de mayo del 1.999, especifica textualmente lo siguiente:
Artículo 1°: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la
enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la
importación de bienes, según se especifica en esta ley, aplicable en
todo el territorio nacional que deberán pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los
consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados,
que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes realicen las actividades definidas como hechos
imponibles en esta ley. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 5341 extraordinaria, de fecha 05/05/1999).
Como su nombre indica, grava el valor añadido en cada fase de la cadena
de producción. Ello significa que, salvo si una operación está exenta,
el productor cobra I.V.A. a su cliente, y éste al suyo. Es decir, se va
trasladando el impuesto en la cadena de producción hasta el consumidor
final, pero en cada tramo va aumentando su cuantía. Y a su vez, cada
intermediario paga al Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria (Seniat) el I.V.A. cobrado y se deduce el pagado.
En términos generales el I.V.A. tiene que ser abonado por las personas
(naturales y jurídicas) en cada una de las etapas del proceso económico,
en proporción al valor agregado del producto. Durante el año 2002 se ha
efectuado una serie de modificaciones en la ley del I.V.A., de las
cuales estudiaremos la última realizada en el mes agosto de 2002, Gaceta
Oficial Nro. 37.517.
Detrás de esta decisión se esconde una seria preocupación,
refiriéndonos específicamente a la relevancia del ajuste del Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.) en la población de bajos recursos.
Causas que Originaron el Incremento en el Impuesto al Valor Agregado
Durante los períodos de bonanza petrolera que vivía el país y hasta la
llegada del viernes negro; la costumbre por parte de los gobiernos era
tener un enorme gasto público producto de un abultado número de
subsidios y regalías; y una política de endeudamiento demasiado
arriesgada. Como los ingresos por concepto de exportaciones petroleras
eran suficientes para cubrir el gasto público, realmente no se
desarrolló nunca una política económica y tributaria eficiente, adaptada
a la realidad del país y modernizada. La modernización llegó muy tarde,
hace apenas unos 15 o 20 años los instrumentos fiscales utilizados en
las políticas económicas eran pocos, mal implantados y muy difíciles de
controlar, obteniéndose una gran perdida por los altos niveles de
evasión fiscal que se presentaban.
La política económica y social en el país ha sido mal planteada y mal
ejecutada. En primer lugar, se ha intentado aplicar serias medidas en
materia económica que han perdido efecto por la falta de continuidad en
las políticas aplicadas, es decir, muchas veces dentro de un mismo
periodo gubernamental hemos visto cambios, y apenas toman control los
gobiernos sucesivos inmediatamente son cambiados, con esto sólo se ha
logrado un sistema inestable que no es capaz de asimilar un lineamiento
cuando se le impone una nueva dirección. En segundo lugar por carecer de
un planteamiento que controle el gasto público a través del mejoramiento
y simplificación del sector público y crear un Sistema Tributario
eficiente, para lograr la reactivación económica, política y social que
requiere tanto Venezuela.
Actualmente en nuestro país la economía es abierta y volátil, debido a
múltiples razones: la elevada concentración de sus exportaciones, la
dependencia fiscal de los tributos del sector petrolero, el reducido
tamaño del sistema financiero y la ausencia de reglas e instituciones
que permitan responder con rapidez a los sucesivos y severos shocks
externos e internos para solucionar tanto la crisis fiscal, que viene
desde hace varios años, como del resto de la economía. Esto aunado a la
crisis económica mundial, los atentados terroristas, la caída de los
precios del petróleo, la devaluación del Bolívar, la inflación y el
desempleo; ha originado un nuevo escenario económico donde se hace
necesario cubrir los costos de alguna u otra manera; como menciona
Gonzalo Castillo, (2002), “Esos costos tienen que salir de alguna parte
(endeudamiento). Las políticas que caracterizaron la política económica
venezolana entre 1974 y 1994 arrojaron una hiperinflación alimentada por
un drástico y continuado deterioro en el valor de nuestro signo
monetario” (Pág. 5). En consecuencia, el Estado Venezolano se han visto
en la obligación de realizar un ajuste en el presupuesto de ingresos y
gastos del año 2002, por lo que pasará de 26.4 billones a 20.5 billones
de bolívares, que implica un recorte de 22.2% en los ingresos; en
consecuencia la entrada de recursos tendrá una caída neta de 5.87
billones de bolívares y se calcula una brecha fiscal de 1.8 billones de
bolívares, según datos del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).
Además, se decidió aumentar las tasas impositivas del débito bancario y
el impuesto al valor agregado, modificándose también las exenciones que
tenía este último; para que los recaudos obtenidos unidos a los
recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (F.I.E.M.)
y las utilidades cambiarias por el ingreso petrolero compensen el
déficit fiscal, que de acuerdo a estimaciones de analistas expertos en
materia económica, es superior a los 8 mil millones de dólares.
En realidad el incremento del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en
1,5%, pasando la alícuota impositiva de 14,5% a 16%, y la disminución de
las exenciones del mismo es una de las medidas tomadas para solventar el
déficit fiscal originado por la crisis económica que atraviesa
Venezuela.
Cabe destacar que el Centro de Investigaciones Económicas (Cieca) de
Venezuela señala que aunque el ajuste fiscal y la política cambiaria y
monetaria anunciada por Ejecutivo Nacional eran inevitables, la economía
se contraerá pese a cualquier esfuerzo que realice el gobierno.
Repercusión del Incremento del Impuesto al Valor Agregado en la
Población de Bajos Recursos y Desempleada
Dado que el I.V.A. es un impuesto impositivo por Ley representa para el
consumidor final un gasto más que tomar en cuenta a la hora de comprar,
no solamente nos referimos a un bien o servicio, sino también a la
compra innegable de alimentos, esto implica que cada vez la calidad de
vida se revierte al no poder con los pocos ingresos. En el último
trimestre del año 2002 momento en que sufre un incremento la tasa
aplicable del I.V.A. (1.5% más) se hace notorio el mismo, ya que se
elevaron los precios de algunos productos para ajustarlos al impacto
inflacionario de estas medidas económicas adoptadas por el Ejecutivo
Nacional; sin dejar de mencionar la especulación por parte de algunos
comerciantes basados en una incorrecta escala de costos donde
incrementan los márgenes de ganancia sin importar como afecte al
consumidor final y sin tomar en cuenta que ellos también pertenecen a
esta población y pueden afectarse a sí mismos. Dicho traslado, quiebra
cualquier estrategia trazada por el Gobierno Regional, al existir pocos
mercado populares donde la población de escasos recursos puede comprar
dignamente a bajos precios.
Actualmente en Guacara, Estado Carabobo, existe un mercado popular que
se realiza todos los sábados en la mañana (frente al Centro Comercial
Guacara Plaza), donde gran parte de la población busca la forma de
estirar sus ingresos para así contrarrestar los efectos del incremento.
Diferencias de la “Ley de Impuesto al Valor Agregado” antes y después
del Ajuste
En la Ley del I.V.A vigente según Gaceta Oficial Nro. 37.480, en su
Título III, referido a la no sujeción y beneficios fiscales, Capitulo I
y II, se establece lo siguiente:
Capítulo I
No Sujeción
Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad
con la normativa aduanera;
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como
especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos
mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías
anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o
privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos
del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier
otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos
imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el numeral 4 del Artículo 4 de esta Ley.
3. Los préstamos en dinero;
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas por la Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento
financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo
establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e
igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o
financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de
ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social,
las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de
ahorro y préstamo;
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas
por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los
corredores de seguros y sociedades de corretaje de conformidad con lo
establecido en la Ley que regula la materia;
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad
con la Ley Orgánica del Trabajo;
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el
Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con
el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su
competencia; así como las realizadas por los entes creados por los
Estados o Municipios para los mismos fines.
Capitulo II
Exenciones
Artículo 17. Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley:
1. Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el
Artículo 18 y en el numeral 4 del artículo 19 de esta Ley.
2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y
consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios
internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la
condición de reciprocidad;
3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos
internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios,
cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios
internacionales suscritos por Venezuela.
4. Las importaciones hechas por las instituciones u organismos exentos
del impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por
Venezuela;
5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de
naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de
equipaje.
6. Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional
que presten servicios en el exterior, siempre que se trate de bienes de
uso estrictamente personal y familiar adquiridos durante el ejercicio de
sus funciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en las
disposiciones nacionales aplicables a la materia. Asimismo, las que
efectúen los inmigrantes de acuerdo con la Legislación especial, en
cuanto les conceda franquicias aduaneras.
7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones,
corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las de sus fines
propios, previo aprobación de las universidades para el cumplimiento
Administración Tributaria;
8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco
Central de Venezuela;
9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por
las instituciones del Poder Público dedicadas a la investigación y a la
docencia, así como las importaciones de equipos médicos de uso tanto
ambulatorio como hospitalario del sector público.
10. Las importaciones de bienes provenientes del exterior, así como las
ventas de bienes y prestación de servicios efectuadas en el Puerto Libre
del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la
Inversión Turística en la Península de Paraguaná en Estado Falcón; y en
la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, de
conformidad con lo establecido en su ley de creación.
Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este
artículo sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los
bienes objeto del respectivo beneficio o cuando dicha producción sea
insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el
Ministerio correspondiente.
Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las
transferencias de los bienes siguientes:
1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a
continuación:
• Animales vivos, destinados al matadero;
• Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría;
• Especies avícolas; los huevos fértiles de gallina; y los pollitos,
pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de
pollo y huevos de gallina;
• Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en
salmuera;
• Mortadela, salchicha y jamón endiablado;
• Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados
alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en
general, para el sector agrícola y pecuario;
• Arroz;
• Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas;
• Pan y pastas alimenticias;
• Huevos de gallinas
• Atún y sardinas enlatados o envasados;
• Leche pasteurizada y en polvo, leche modificada, maternizada o
humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya;
• Queso blanco;
• Margarina y mantequilla;
• Sal;
• Azúcar y papelón;
• Café tostado, molido o en grano;
• Aceite comestible;
• Agua no gaseosa embotellada en el país;
• Mantecas y aceites vegetales, refinados o no, utilizados
exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles;
2. Los fertilizantes;
3. Los minerales y los alimentos líquidos o concentrados para animales o
especies a que se refieren los literales a) y b) del numeral 1 de este
artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su
elaboración;
4. Los medicamentos y los principios activos utilizados exclusivamente
para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las
sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o
profiláctico, para uso humano y animal;
5. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y
aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina tales
como, gas natural, butano, etano, etanol, metano, metanol, metil-ter-butil-éter
(MTBE), etil-ter-butil-éter (ETBE) y las derivaciones de éstos
destinados al fin señalado;
6. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres,
válvulas, órganos artificiales y prótesis;
7. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones;
8. Los libros, revistas o folletos, cualquiera que sea su procedencia y
los insumos utilizados en la industria editorial, siempre que éstos
últimos no sean producidos en el país.
Artículo 19. Están exentos del impuesto contemplado en esta Ley los
siguientes servicios:
1. El servicio de transporte terrestre, acuático y aéreo nacional de
pasajeros;
2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o
registradas en el Ministerio de Educación;
3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a
estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas,
cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente
a servir a estos usuarios;
4. Los servicios prestados al Poder Público, en cualquiera de sus
manifestaciones, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la
realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación
predominantemente intelectual;
5. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, prestados por
entes públicos o privados, incluidos los prestados por los profesionales
titulados de la salud;
6. Las entradas a Parques Nacionales, zoológicos, museos, centros
culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines
de lucro exentos de impuesto sobre la renta;
7. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos;
8. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en
restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos,
empresas o instituciones similares, en sus propias sedes;
9. El servicio de suministro de electricidad de uso residencial;
10. El servicio de telefonía fija de uso residencial hasta mil (1.000)
impulsos, así como el servicio nacional de telefonía prestado a través
de teléfonos públicos;
11. El servicio de suministro de agua residencial;
12. El servicio de aseo urbano residencial;
13. Suministro de gas residencial directo o por bombonas;
14. El transporte de productos agrícolas en su estado natural de
producción nacional;
15. Los servicios de acondicionamiento, almacenamiento y frigorífico de
productos agrícolas de producción nacional;
16. La crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás
especies menores, incluyendo su reproducción y su producción;
Según lo dispuesto en la Ley del I.V.A. vigente, los artículos
anteriormente descritos referidos a la No Sujeción y Beneficios
Fiscales; han sido modificados según Gaceta Oficial Nro. 37.517, de
fecha 16 de agosto de 2002, en sus artículos 5 y 6 que a continuación se
mencionan:
ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo 18, con el texto siguiente:
Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas
de los bienes siguientes:
1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a
continuación:
a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados
alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas, material
base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector
agrícola y pecuario.
b) Especies avícolas, huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas
y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y
huevos de gallina.
c) Arroz.
d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
e) Pan y pastas alimenticias.
f) Huevos de gallinas.
g) Sal.
h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
i) Café tostado, molido o en grano.
j) Mortadela.
k) Atún enlatado en presentación natural.
l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta
gramos.
m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o
humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
n) Queso blanco duro.
ñ) Margarina.
o) Carne de pollo en estado natural, refrigeradas y congeladas.
2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para
su fabricación.
3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados
exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros,
plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso
terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y
aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales
como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE)
y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres,
válvulas, órganos artificiales y prótesis.
6. Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones.
7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en
la industria editorial.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer la
codificación correspondiente a los productos especificados en este
artículo.
SÉPTIMO: Se propone modificar el artículo 4 del Proyecto de Ley de
Reforma Parcial a la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado
aprobado en primera discusión, que pasa a ser el artículo 6 que modifica
el artículo 19 de la Ley, a los fines de incorporar los servicios
médicos y odontológicos prestados por entes públicos sin fines de lucro
y mantener el beneficio de exención vigente en la Ley para los casos de
electricidad y agua residenciales. En consecuencia el artículo quedaría
redactado de la siguiente forma para la segunda discusión:
ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 19, con el texto siguiente:
Artículo 19. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las
prestaciones de los siguientes servicios:
1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o
registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de
Educación Superior.
3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a
estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas,
cuando sean prestados en una institución destinada exclusivamente a
servir a estos usuarios.
4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros
culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines
de lucro exentos de impuesto sobre la renta.
5. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, cirugía y
hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines
de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier
índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la
Administración Tributaria tal condición.
6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos,
siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en
restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos,
empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.
8. El suministro de electricidad de uso residencial.
9. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos
públicos.
10. El suministro de agua residencial.
11. El aseo urbano residencial.
12. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
13.El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
14.Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino,
aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.
Con relación a la modificación de ley expuesta anteriormente se hace
mención a los evidentes cambios realizados con respecto a las
exenciones, principalmente en el rubro de alimentos y algunos servicios
básicos, ya que son éstas las que afectan directamente a las personas de
bajos recursos. En definitiva las reformas que denotan los cambios están
centradas en lo siguiente puntos:
El incremento de la alícuota impositiva general de 14,5% a 16%, a partir
de la vigencia de la reforma.
Eliminación de algunas exenciones relacionadas con bienes de consumo.
La incorporación, bajo la modalidad de una alícuota diferencial de 8%
para el año 2003, de actividades relacionadas con algunos bienes y
servicios actualmente exentos.
Exenciones en la Ley del Impuesto al Valor Agregado
A modo de introducción, si una actividad está exenta, ello implica que
el productor no podrá cobrar I.V.A. por el bien o servicio en cuestión,
pero también que no podrá deducirse el I.V.A. soportado por los bienes y
servicios necesarios para desarrollar la actividad exenta. No obstante,
existen algunas excepciones, en las que se permite la deducción del
I.V.A. soportado, como son las exportaciones.
Como se ha mencionado anteriormente se han eliminado algunas de las
exenciones de bienes de consumo que favorecen a las personas de bajos
recursos, entre las cuales están:
§ Atún en aceite.
§ Sardinas enlatadas en presentación no cilíndrica y superior a 170 grs.
§ Aceite comestible.
§ Quesos blancos y blandos.
§ Agua no gaseosa embotellada en el país.
§ Salchicha.
§ Jamón endiablado.
§ Telefonía residencial.
Es importante resaltar, que a partir del primero de enero del 2003
entrará en vigencia la aplicación de una tasa del 8 % de I.V.A. para los
siguientes rubros que también pertenecen a las exenciones:
§ Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría.
§ Animales vivos destinados a matadero.
§ Carnes en estado natural (incluye el pescado).
§ Manteca y aceite vegetal como insumo.
§ Alimentos concentrados para animales.
§ Prestaciones de servicios al poder público de carácter profesional.
§ Transporte aéreo nacional.
§ Servicios médicos asistenciales, odontológicos, de cirugía y
hospitalización prestados por instituciones privadas.
Esto significa, que dada la situación política, económica y social
reinante tanto el Gobierno Regional como el Nacional deberán tomar
cartas en el asunto, dado que aquellas poblaciones de bajos recursos
requerirán de mayor atención para mantener su nivel de vida.
Medidas para Contrarrestar los Efectos del Ajuste del Impuesto al Valor
Agregado
Algunos alimentos donde la población de bajos recursos era beneficiada
por estar exentos, cambian esta condición para convertirse en hecho
imponible del I.V.A., algunos 16% y otros a tasa reducida del 8%. Esto
significa que dichos sectores están limitados al consumo por sus bajos
ingresos y esta nueva realidad los obliga a prescindir de alimentos
esenciales, reduciendo las posibilidades de satisfacer sus necesidades.
Igualmente la elevación de la alícuota representa un problema para la
población con las mencionadas características, ya que son menores las
oportunidades de acomodar su cesta básica, la cual ya se encuentra
reducida.
Las circunstancias actuales referente a los ajustes realizados en
materia tributaria, han ocasionado la toma de ciertas medidas ante la
situación reinante:
Sustitución de algunos alimentos por otros, por ejemplo: el consumo de
carne por sardinas o pescados.
Reducción de algunos alimentos, por ejemplo: la compra de leche.
Restricción de las bebidas gaseosas.
Búsqueda de nuevas alternativas que permitan obtener otros ingresos como
lo es la economía informal, donde destaca la venta de frutas y
hortalizas, dulces, vestimenta y, en algunos casos, de artesanía de la
zona.
Innegablemente la política fiscal, económica y social ha sido mal
llevada en nuestro país a lo largo de muchos períodos gubernamentales,
donde han tratado de implantar paquetes económicos que reactiven la
economía venezolana, que fallan al no poder controlar el Gasto Público y
al no existir una cultura tributaria responsable por parte de los
ciudadanos y empresas nacionales; lo que trae como resultado una crisis
de gobernabilidad dentro del proceso de transformación en que se
encuentra Venezuela. Con respecto a lo anterior, Stambouli (1996)
expone, en su teoría del Déficit Democrático y Gobernabilidad del
Sistema Político Venezolano, lo siguiente:
En la medida en que una sociedad confronte una coyuntura de sobrecarga
de demandas socio-económicas y políticas crecientes, dirigidas al Estado
y al mercado, en combinación con deficientes mecanismos de control
social democrático y de logros de consenso, a través de una gestión
política ineficaz en una situación de doble crisis fiscal y de gestión
instrumental, dicha sociedad tendrá ineludiblemente problemas de
gobernabilidad originados en déficit económicos, políticos y
administrativos.(Pág. 42)
La idea expresada anteriormente permite observar que el Estado enfrenta
una diversidad de contrariedades para la toma de decisiones que
conduzcan a la sociedad hacia el logro de objetivos colectivos
compartidos.
CAPÍTULO III METODOLOGÍA
Tipo de Investigación
Para poder realizar una clasificación acertada de esta investigación,
dentro del contexto científico, es necesario tener claro que existen
varios tipos: Investigación Documental, Investigación de Campo, Proyecto
Factible y Proyecto Especial; cada cual con características que permiten
diferenciar una de otra. La investigación científica se define como una
actividad encaminada a la solución de problemas, cuyo objetivo es hallar
respuestas o soluciones a un problema de conocimiento; además, de ser un
proceso metódico, organizado y sistemático.
Tomando en consideración lo anterior, se ha clasificado este proyecto
como una investigación de tipo documental, ya que se ha dado respuestas
a los objetivos planteados previamente mediante la búsqueda de
información bibliográfica y teórica, la cual ha sido analizada e
interpretada para obtener argumentos referentes al objeto de estudio.
Entre las técnicas utilizadas están:
§ La Documentación: Para recopilar la información a utilizar para llevar
a cabo la investigación.
§ El Subrayado: Para extraer las ideas más importantes de cada texto.
§ Las Citas Textuales: Para fijar notas que son elaboraciones propias
del autor consultado, las cuales no pueden ser alteradas por la
importancia de su contenido.
§ El Resumen: Para exponer un escrito, reflejando fielmente las ideas
expuestas por el autor en su texto original.
§ Discusión de la Información: Con la finalidad de intercambiar ideas y
dar respuesta a la investigación.
§ Redacción: Para estructurar de forma ordenada y lógica las teorías
desarrolladas.
Método Utilizado
Para efectos de esta investigación se han utilizado los métodos
deductivo y de análisis, ya que existe una interrelación entre ambos.
§ Deductivo: Este método parte de lo mayor hacia lo menor, de lo general
a lo particular, o a lo menos general, mediante un proceso racionado. En
este trabajo de investigación ha sido utilizado porque se ha partido del
incremento de IVA y su impacto en la población de bajos recursos y
desempleada hacia los elementos que condujeron a que esta situación se
produjera.
§ De Análisis: Consiste en separar intelectualmente un todo en los
elementos que lo constituyen, es decir, hallar los principios y las
relaciones, las dependencias que existen en un todo. Por lo tanto, en
esta investigación el análisis se ha dado al estudiar lo que es el I.V.A.,
la ley que lo rige, las causas que conllevaron al incremento de la
alicuota, las consecuencias que trajo y las diferencias que se
originaron con la nueva reforma; todo con el propósito de cumplir los
objetivos planteados al inicio de la investigación.
CONCLUSIÓN
El I.V.A. ha sufrido un aumento de 1.5% en el último trimestre del año
2002, por lo que actualmente la alícuota es de 16% para la mayoría de
las actividades que abarca. Esto ha traído como consecuencia una serie
de dificultades que afectan directamente a los sectores de bajos
recursos y desempleados. El objetivo de esta investigación es determinar
como ha sido el impacto de este ajuste en los sectores ya mencionados,
específicamente en el Municipio Guacara, ubicado en el Estado Carabobo .
Para lograr este propósito se ha realizado una búsqueda de información
acerca de la situación que atraviesa Venezuela en materia tributaria y
que ha conllevado a que se realice el aumento de la tasa impositiva. Es
necesario destacar que la recesión económica actual en nuestro país ha
contribuido a la ampliación de la brecha en el déficit fiscal del
Presupuesto Nacional; en consecuencia el Ejecutivo Nacional ha
implantado una serie de medidas que permitan enfrentar la situación,
entre las cuales estaban los incrementos del I.V.A. y el Débito
Bancario.
Con relación a la primera, la cual es el objeto de nuestra
investigación, es una medida que había sido tema de discusión desde hace
varios meses y, aunque no querían implantarla, emitieron un decreto
donde se especificaba que a partir del 1° de septiembre comenzaría a
regir el aumento. Además, eliminaron una serie de exenciones donde
favorecían a la población en materia alimentaria, donde algunos
productos que no aplicaban I.V.A., ya a partir de enero de 2003
cambiarán su condición y estarán sujetos a este impuesto, pero con una
tasa reducida del 8%.
Este nuevo contexto económico ha causado gran preocupación en la
población estudiada y los ha encaminado a restringir aún más su cesta
básica y a idear nuevas alternativas para subsistir. Entre lo más
frecuente está la sustitución de algunos productos por otros y la
propagación indiscriminada de ventas ambulantes (economía informal).
Es importante resaltar que la población está sufriendo los efectos de la
reforma del Impuesto al Valor Agregado y posiblemente no se logre el
objetivo planteado de disminuir el déficit fiscal en las arcas
nacionales. Asimismo, la alimentación es primordial para el equilibrio y
el desarrollo de la sociedad, y está siendo afectada por una imposición
gubernamental cuya visión ha sido más económica que social.
BIBLIOGRAFÍA
Ante López, Mónica Janet; Aplicación de los Impuestos en México,
Internet, 2002, http://monografias.com/resumidos/promo
Castillo, Gonzalo; Política Fiscal de Venezuela, Internet,
http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldoc/eco/politicafiscal.htm#polifis
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5341, Decreto con Fuerza
y Rango de la Ley que establece el I.V.A., 05/05/1999
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.480, Capítulo I -
Exenciones, Agosto 2002
Indacochea, Alonso; Ley 843 – Impuesto al Valor Agregado, Internet,
Bolivia http://www.monografias.com/trabajos11/leyocho/leyocho.shtml
Kleiner, Mauro; y Chervin, Matías; Legislación Impositiva – Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.), Internet, 1998,
http://monografias.com/trabajos/iva/iva.shtml.
Peña, Adrianyela; Peña, Jorge; Luna, Francis; y Armas, Lucia; Estructura
Económico – Social de Venezuela, Internet, Noviembre de 2002,
http://www.monografias.com/trabajos12/eseco/eseco.shtml
Riutort, Matías; y Zambrano, Luis; Volatilidad de la Política en
Venezuela, Internet, 1997,
http://www.analitica.com/archivo/vam1997.07/e&p11.htm
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT),
Impuesto al Valor Agregado, Internet,
http://www.seniat.gov.ve/portal/page?_pageid=76,1&_dad=portal&_schema=Portal
Stambouli, A.; Déficit Democrático y Gobernabilidad del Sistema Político
Venezolano, Pág. 41
Vernal, Miguel Ángel; La inflación, Internet, 2001,
http://www.monografias.com/trabajos7/poec/poec.shtml
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