TITULO I
Objetivos y Normas Éticas
Artículo 1: Objetivo de las Normas Técnicas para la Elaboración de
Avalúos:
El Objetivo de las Normas Técnicas para la Elaboración de Avalúos es la
de estandarizar conceptos y criterios con el fin de obtener la
excelencia y el mas alto nivel de la práctica profesional en la
elaboración y revisión de los informes.
Artículo 2: Normas Eticas de Obligatorio Cumplimiento:
El objetivo de las Normas Eticas de Obligatorio Cumplimiento, es la de
garantizar el mas alto grado de ética profesional en la elaboración y
revisión de los informes; las cuales deberán ser cumplidas tanto por los
tasadores independientes como las empresas y organizaciones que
desempeñan la práctica del avalúo, poniendo énfasis en las obligaciones
y responsabilidades éticas, civiles, penales y de salvaguarda del
patrimonio público por parte de los mismos.
Artículo 3: El Tasador o los profesionales que conforman empresas y
organizaciones que se desempeñan en la práctica del avalúo, deberán
cumplir estrictamente estas Normas Técnicas.
Artículo 4: El Tasador o los profesionales que conforman empresas y
organizaciones que se desempeñan en la práctica del avalúo, no deben
jamás comprometerse o prestarse en acciones ilegales, contrarias a la
ética profesional o impropias de un profesional.
Artículo 5: El Tasador o los profesionales que conforman empresas y
organizaciones que se desempeñan en la práctica del avalúo, se deben
constituir como una persona neutral a las partes involucradas, cuya
actuación se limita a la ejecución de un Informe de Avalúo, Revisión de
un Avalúo o Servicio de Consultoría; desempeñándose con imparcialidad,
equidad, objetividad e independencia y sin acomodarse a intereses
personales de ninguna índole.
Artículo 6: La aceptación por parte de un Tasador o de los profesionales
que conforman empresas y organizaciones que se desempeñan en la práctica
del avalúo, de una compensación condicionada a la determinación de un
Valor Predeterminado o dirigido a favorecer o desfavorecer la causa del
cliente, con el fin de conseguir un resultado en un acontecimiento
subsiguiente; así como el recibir un pago encubierto de honorarios
profesionales, comisiones, objetos de valor o bienes, en relación con el
contrato de avalúo, revisión o consultoría; es considerado como una
Grave Falta a la Etica Profesional.
Artículo 7: La propaganda o publicidad hecha de una manera falsa o
exagerada, para conseguir o solicitar asignaciones o contratos de
avalúos; que conduzcan al posible cliente a una apreciación errada sobre
la experiencia o pericia del Tasador en un área específica, es
considerado como una Grave Falta a la Etica Profesional.
Artículo 8: El Tasador o los profesionales que conforman empresas y
organizaciones que se desempeñan en la práctica del avalúo, deberán
obligatoriamente proteger la naturaleza confidencial de la relación
entre el Tasador y el Cliente. El Tasador jamás deberá revelar
información confidencial obtenida por parte de un cliente o de los
resultados de una asignación elaborada para un cliente, a ninguna otra
persona, corporación o institución a menos que:
a) El Cliente autorice expresamente la divulgación de la información
b) Por orden judicial se le solicite al tasador divulgar la información
ante la autoridad jurisdiccional correspondiente
c) El Tribunal Disciplinario de SOITAVE, constituido y en sesión para la
revisión de dicho informe, solicitado por denuncia por parte de personas
naturales o jurídicas que tengan intereses comprobados en el caso o
hayan sido perjudicados por la Opinión de Valor de un tasador Miembro
Activo de SOITAVE.
Nota 1: Será también considerado una Grave Falta a la Etica, el hecho de
que uno o varios miembros del Tribunal Disciplinario de SOITAVE, revele
datos confidenciales presentados ante ese Tribunal.
Nota 2: Por analogía, es aplicable este parágrafo al caso de una
denuncia ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
Artículo 9: El Tasador o los profesionales que conforman empresas y
organizaciones que se desempeñan en la práctica del avalúo, deberán
archivar los Informes de Avalúo, Revisión o Consultoría, por lo menos
Diez (10) años contados a partir de su entrega o de la terminación del
juicio en caso de experticia judicial.
Artículo 10: El Tasador o los profesionales que conforman empresas y
organizaciones que se desempeñan en la práctica del avalúo, antes de
aceptar una asignación deberá:
a) Identificar claramente el objeto del avalúo a realizar
b) Tener el conocimiento y la experiencia para llevar a cabo la
asignación competentemente
c) En el caso de que una vez aceptado la asignación del caso y en medio
del mismo, el Tasador descubre no tener el conocimiento o experiencia
necesaria para ejecutar la misión asignada, deberá revelárselo al
cliente, sugiriendo los profesionales miembros de SOITAVE que a su
criterio son especialistas en ese tipo de caso.
NOTA 1: El hecho de notificar al cliente el no tener el conocimiento o
experiencia necesaria, no implica necesariamente la no ejecución de la
asignación encomendada; si no, mas bien la asociación o contratación con
uno o mas tasadores en que se confía que tienen el conocimiento o
experiencia necesaria para la finalización del mismo. En todo caso se le
deberá notificar al cliente la incorporación de los especialistas al
equipo valuador.
Nota 2: El Tasador o los Profesionales que conforman empresas y
organizaciones que se desempeñan en la práctica del Avalúo, son los
responsables de juzgar el nivel de trabajo de los tasadores asociados o
contratados para la ejecución de la asignación.
Nota 3: La contribución de los tasadores asociados o contratados para la
ejecución de la asignación, deberá ser reconocida expresamente en el
mismo informe.
d) En el caso que al Tasador se le asigne un caso en un localidad
geográfica donde no haya tenido experiencia de avalúos recientes o
ninguna experiencia; El Tasador deberá permanecer el tiempo suficiente
en el sitio a fin de comprender las características del mercado local,
los factores de oferta y demanda relacionados con el tipo específico de
bien a valuar y otros parámetros relacionados con el sector.
Nota 4: Si el Tasador no estuviera en posición de permanecer el tiempo
necesario en el área para obtener los conocimientos, lo mas apropiado
sería la asociación o contratación de un tasador local calificado para
asegurar la correcta realización del informe de avalúo correspondiente.
Nota 5: Al igual que en el Artículo 10, el Tasador deberá notificar a su
cliente la asociación o contratación del Tasador Local, cuya
contribución a la elaboración del Informe Técnico de Avalúo deberá ser
reconocida en el mismo.
TITULO II
Sobre la Elaboración de los
Informes Técnicos de Avalúo
Artículo 11: Para la elaboración de un Informe de Avalúo, el Tasador
deberá comprender y emplear correctamente todos los métodos y técnicas,
comúnmente aceptadas, para producir un Informe Técnico ajustado a la
realidad y perfectamente comprobable, evitando errores u omisiones, que
aunque considerados individualmente no afectan significativamente la
determinación del Valor; pero que al ser considerados en su conjunto,
inducirían a una interpretación equivocada del mismo pudiendo perjudicar
seriamente al cliente, terceras personas o al patrimonio de la nación.
Artículo 12: El Tasador o los profesionales que conforman empresas y
organizaciones que se desempeñan en la práctica del avalúo, deberán
inspeccionar personalmente el bien objeto del Informe, dejando
constancia escrita y fotográfica del bien, así como su descripción,
estado de conservación y condición del mismo en el cuerpo del Informe
Técnico o en sus anexos.
Nota 1: Si el Tasador no pudiera o no tuviese la experiencia suficiente
para realizar la inspección, podrá asociarse o contratar un tasador
calificado que asegure la correcta descripción del bien.
Nota 2: Al igual que en el Artículo 10, el Tasador deberá notificar a su
cliente la asociación o contratación del Tasador, cuya contribución a la
elaboración del Informe Técnico de Avalúo (en este caso la inspección
del bien) deberá ser reconocida en el mismo.
Artículo 13: En el Informe Técnico de Avalúo, el Tasador deberá expresar
en cada uno de los análisis efectuados y en la conclusión del Valor, un
resultado que no dé lugar a interpretaciones erróneas, de manera de que
el Informe Técnico contenga la información suficiente para permitir que
el cliente o los revisores lo entiendan e interpreten correctamente.
Artículo 14: Todo informe Técnico de Avalúo deberá incluir por lo menos:
a) Identificación de la persona o entidad a quien se dirige o solicita
el Informe Técnico, así como la Identificación del Tasador, Tasadores o
Empresa de Avalúos que elaboró el mismo
b) Identificación completa (geográfica, planimétrica o legal) y
descripción del bien objeto del avalúo
c) Declaración del Propósito del Avalúo
d) Situación legal del bien objeto del avalúo
e) Definición del valor a ser estimado
f) Establecimiento de la fecha efectiva del avalúo (fecha del
levantamiento de la data e inspección del bien) y de la fecha del
Informe Técnico (fecha de la elaboración o presentación del informe)
Nota 1: Es importante hacer notar que las condiciones del mercado
pudieran variar en el período de tiempo comprendido entre la Fecha
Efectiva del avalúo (período de tiempo durante el cual se levantó la
data y se infirieron los valores) y la Fecha del Informe Técnico (fecha
de finalización y publicación de los resultados finales del avalúo)
g) Descripción del proceso de recolección de los datos citando la fuente
de los mismos
h) Exposición de los Procedimientos Valuatorios utilizados y
justificación de los análisis, opiniones y conclusiones del informe
i) Justificación y sustentación de la exclusión de cualquiera de los
enfoques de avalúo comúnmente aceptados
j) Determinación del Valor del bien
k) Inclusión de una certificación de imparcialidad
l) Anexos, planos, fotografías etc.
Nota 2:: Para el caso de Avalúos específicos como lo son los Avalúos
Expropiatorios y los Avalúos Inquilinarios; donde la Legislación
respectiva exige el uso de Factores de Obligatoria Apreciación, los
mismos deberán ser aplicados así como sus correspondientes
jurisprudencia, sin el menoscabo de los requisitos mínimos citados en
este artículo.
Artículo 15: En la elaboración de un Informe Técnico de Avalúo de
Empresa en Marcha, relacionado con una participación patrimonial capaz
de causar la liquidación de ella, el Tasador deberá investigar la
posibilidad de que la misma pueda tener un mayor valor en su
liquidación, que el Valor de la operación continuada como Empresa en
Marcha.
Nota 1: El Tasador solo está obligado a efectuar este análisis en el
caso de que el patrimonio neto de la empresa objeto del Informe de
Avalúo, esté en posición de ser liquidado.
Nota 2: Si la liquidación de la empresa, es la premisa apropiada para la
determinación de su valor; los bienes inmuebles, activos fijos,
inventarios y materia prima, deberán ser valorados por separado.
TITULO III
Sobre la Certificación de Imparcialidad
Articulo 16: Contenido mínimo de la Certificación de Imparcialidad
Todo informe Técnico de Avalúo deberá contener una Certificación de
Imparcialidad, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
1.- Certificación que el Informe Técnico de Avalúo es producto de
métodos esencialmente objetivos, científicos y común y universalmente
aceptados
2.- Certificación que el tasador o los tasadores no han sido influidos
por ninguna intención o sentimiento personal que pudiese alterar en lo
mas mínimo los procedimientos, metodología, levantamiento de datos,
convicciones, criterios, consideraciones especiales y conclusiones
3.- Certificación que el tasador o los tasadores no tienen ningún
interés, directo o indirecto con el bien avaluado, ni presente ni futuro
4.- Certificación que al tasador o los tasadores no les liga, con el
cliente ni con el propietario del bien, lazos familiares ni de ninguna
índole
5.- Certificación que el tasador o los tasadores han sido contratados
para la realización del Informe Técnico, únicamente en su carácter de
profesional competente y consciente de sus deberes y responsabilidades
6.- Certificación que el tasador o los tasadores que hayan obtenido
datos de terceras personas o archivos de instituciones privadas o
públicas, necesarios para la realización del estudio de valoración, son
ciertas hasta donde alcanza la buena fe de los Avaluadores.
7.- Certificación que el tasador o los tasadores que no han exagerado ni
omitido conscientemente ningún factor importante que pueda influir en el
resultado del Informe Técnico
8.- Certificación que el tasador o los tasadores no ha condicionado sus
honorarios profesionales a la determinación de un Valor Predeterminado,
o un Valor dirigido a que se favorezca la causa de una de las partes, o
a obtener un resultado condicionado a un acontecimiento subsiguiente que
pueda ocurrir
9.- Certificación que el tasador o los tasadores han elaborado su
asignación apegados y de conformidad con estas Normas Técnicas para la
Elaboración de Avalúos
10.- Certificación que el tasador o los tasadores han inspeccionado
personalmente del bien objeto del Informe de Avalúo; en caso de que el
tasador o los tasadores que suscriben el informe no hubiesen realizado
dicha inspección, se deberán identificar en el Informe a la persona o
personas (asociados, contratados o empleados) que efectuaron dicha
inspección
11.- Certificación que el tasador o los tasadores no han recibido
asistencia profesional significativa en la elaboración del Informe
Técnico; en caso contrario se deberán identificar en el Informe al
profesional o profesionales que proporcionaron la asistencia
especificando la clase de asesoría
TITULO IV
Sobre la Revisión Técnica de los Avalúos
Artículo 17: El Tasador que firmare un Informe Técnico de Avalúo,
preparado por otra persona, asumirá plena responsabilidad profesional,
civil, penal y de salvaguarda del patrimonio público por el contenido de
dicho informe
Articulo 18: Cuando un “Profesional Revisor”, revise y reporte sobre los
resultados de dicha revisión, dicho profesional deberá formar una
opinión en cuanto a la adecuación y propiedad del Informe Técnico que
está siendo revisado, y deberá indicar claramente la naturaleza del
proceso de revisión que realizó.
Nota: El Reporte de Revisión es un producto diferente, tanto en su
proceso como su presentación del Informe Técnico de Avalúo.
Artículo 19: La función de revisar un avalúo, requiere obligatoriamente
la preparación de un reporte por separado, donde se establezca los
resultados del proceso de revisión. El Profesional Revisor realizarán la
comprobación del grado de coherencia, integración y consistencia del
Informe Técnico revisado.
Artículo 20: Normativa Técnica de Revisión de un Informe de Avalúo
Al revisar un Informe Técnico de Avalúo, el “Profesional Revisor” deberá
por lo menos informar sobre:
1.- Revisión del Informe Técnico de Avalúo:
a) Verificación de la ubicación y descripción del Bien objeto del Avalúo
b) Indicar claramente la fecha del Informe de Avalúo y fecha del Reporte
de Revisión
c) Opinión sobre la veracidad de los soportes técnicos y documentales
utilizados por el tasador
d) Opinión sobre la veracidad y correspondencia de los datos levantados
tales como Referenciales seleccionados, zonificación, tipo de
construcción, edad, estado de conservación etc.
2.- La fundamentación metodológica del Informe de Avalúo
a) Opinión sobre la metodología y técnicas valuatorias empleadas,
explicando las razones de cualquier desacuerdo
b) Verificación y revisión numérica de los cálculo matemáticos y
estadísticos empleados por el tasador
3.- La revisión de toda la Información anexa relacionada en el Informe
Técnico de Avalúo revisado, que sirvieron de base para llegar a una
conclusión sobre la opinión de valor
Artículo 21: Se calificará a un Informe de Avalúo revisado como:
“Técnicamente Bien Elaborado”, si la certificación de todos los hechos y
datos informados por el Profesional Revisor, fueran verificadas
exitosamente y/o su opinión fuera favorable.
En caso contrario se declarará el mismo como “Inadmisible”, al no
observarse en la revisión del mismo el cumplimiento de la Normas
Técnicas aquí establecidas o “Inverificable”, si el informe adoleciera
de datos suficientes para su revisión.
Nota: En cada caso se deberá comunicar por escrito al tasador a fin de
que complete o suplemente el Informe Técnico presentado.
Articulo 22: Contenido mínimo de la Certificación de Imparcialidad
aplicable a la Revisión de un Informe Técnico de Avalúo
Todo “Reporte de Revisión” a un Informe Técnico de Avalúo, deberá
contener un Certificación de Imparcialidad, cuyo contenido mínimo será
el siguiente:
1.- Certificación que todos los hechos y datos informados por el
“Profesional Revisor”, empleados en el proceso de revisión fueron
verificados
2.- Certificación que el “Profesional Revisor” no ha sido influido por
ninguna intención o sentimiento personal que pudiese alterar en lo mas
mínimo los procedimientos de revisión
3.- Certificación que el “Profesional Revisor” no tiene ningún interés,
directo o indirecto con el bien avaluado, ni presente ni futuro
4.- Certificación que el “Profesional Revisor” no ha realizado una
inspección personal o por medio de asociados, contratados o empleados,
al bien objeto del Informe de Avalúo revisado.
5.- Certificación que el “Profesional Tasador” no ha condicionado sus
honorarios profesionales al resultado de las conclusiones del Reporte de
Inspección.
6.- Certificación que el “Profesional Revisor” ha elaborado su
asignación apegado y de conformidad con las Metodologías Valuatorias
comúnmente aceptadas.
7.- Certificación que el “Profesional Revisor” no ha recibido asistencia
profesional significativa en la elaboración del Reporte de Revisión en
caso contrario se deberán identificar en el Reporte de Revisión al
profesional o profesionales que proporcionaron la asistencia
especificando la clase de asesoría.
TITULO V
Sobre la Actualización de los Avalúos
Artículo 23: Definición de Actualización de un Avalúo
Se define como “Actualización de un Avalúo”, a una extensión al Informe
Técnico de Avalúo Original, el cuál confió el cliente al Tasador en una
decisión pasada, donde se refleje el nuevo Valor Actualizado del Bien
para la fecha de Actualización
Artículo 24: Condiciones para que sea procedente una Actualización de
Avalúo
Debido a que la Actualización es una extensión al Informe de Avalúo
Original, el Tasador debe observar que se cumplan las siguientes
condiciones, antes de aceptar una asignación de Actualización:
a) Tanto el Tasador o los Tasadores que efectuaron el Informe Técnico de
Avalúo Original, como el cliente o solicitante, deben ser las mismas
personas
b) El bien no ha debido tener cambios significantes desde que se realizó
el Informe de Avalúo Original
c) El lapso entre la fecha del Informe técnico de Avalúo o de su mas
reciente actualización y el Nuevo Informe de Actualización, no sea
demasiado larga para el tipo de bien
Artículo 25:: Si no se cumplen las tres condiciones establecidas en el
artículo anterior, el informe solicitado será considerado como un Nuevo
Informe Técnico de Avalúo y el mismo deberá realizarse de acuerdo con
las Normas Técnicas aquí establecidas
Artículo 26: Contenido Mínimo en un Informe de Actualización de Avalúo
a) Referencia al Informe Técnico de Avalúo Original o su última
actualización
b) Determinación de cualquier cambio en las condiciones del mercado,
ocurrido entre las fechas del Informe Original y la Actualización
c) Determinación de cualquier cambio físico, legal o tecnológico del
bien ocurrido después de la fecha del Informe de Avalúo Original
d) Determinación del Nuevo Valor Actualizado del Bien
e) Certificación de Imparcialidad
f) Anexos conteniendo la presentación y análisis de todos los datos
considerados en la determinación del nuevo valor actualizado
TITULO VI
Aspectos Varios
Artículo 27: Avalúos Retrospectivos, Corrientes y Prospectivos
A fin de evitar confusión y de manera de evitar una interpretación
errónea, los Informes Técnicos de Avalúo se podrán clasificar en las
siguientes categorías:
a) Avalúos Retrospectivos: Son aquellos cuya Fecha Efectiva es muy
anterior a la Fecha del Informe Técnico de Avalúo, este tipo de estudio
podrá ser requeridos para asuntos relacionados con Impuestos a la
propiedad, herencias, declaraciones sucesorales, juicios de
indemnización etc.
b) Avalúos Corrientes: Son aquellos cuya Fecha Efectiva coincide con la
Fecha del Informe Técnico de Avalúo, o son muy cercanas.
c) Avalúos Prospectivos: Son aquellos cuya Fecha Efectiva es muy
posterior a la Fecha del Informe Técnico de Avalúo, este tipo de estudio
podrá ser requerido para la estimación de participaciones en proyectos
futuros y otras razones
d) Unico: Solo serán reconocidos como Informes de Avalúo los Avalúos
Corrientes, o sea aquellos que determinan el Valor Actualizado de un
bien; considerando a los Avalúos Retrospectivos y Prospectivos solo como
Estudios Técnicos
Artículo 28: Duración de la relación Tasador - Cliente
a) No se puede establecer un plazo definido para finalizar la relación
entre el Tasador y su Cliente
b) Un plazo razonable para limitar esta relación consistiría en
considerar por terminada la relación Tasador - Cliente, cuando se haya
completado el uso para el cual se requirió al avalúo realizado, como por
ejemplo la consecución de un crédito cuando el Informe Técnico de Avalúo
sirvió para constituir el monto de la garantía exigida por el ente
prestatario
c) Cuando una tercera persona solicite los servicios profesionales para
valuar un bien o bienes donde el tasador razonablemente suponga que está
todavía vigente una relación previa Tasador - Cliente, el Avaluador
deberá pedir una exoneración (preferiblemente por escrito) a su cliente
previo, antes de aceptar una nueva asignación sobre dichos bienes
Bibliografía
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Avaluadores (ASA). 1994
UNIFORM STANDARDS OF PROFESSIONAL APPRAISAL PRACTICE: Sociedad Americana
de Avaluadores (ASA) 1992
FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Gerencia
de Manejos de Activos: Normativa a ser Contempladas en los Informes de
Avalúo 1994
Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público No
Afectos a las Industrias Básicas. Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nro. 3591 Extraordinario de fecha 07-01-87
BANCO CONSOLIDADO, C.A., Vicepresidencia de Inmuebles: Normativa para la
elaboración de los Informes Técnicos de Avalúo. 1995
MINISTERIO DE HACIENDA, Comisión para la Enajenación de Bienes del
Sector Público No Afectos a las Industrias Básicas (CENBISP):
Instructivo sobre la Información Requerida para la Autorización de la
Enajenación de un Bien (sin fecha)
BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Gerencia de Avalúos: Requisitos para la
Elaboración de Informes Técnicos de Avalúo (sin fecha)
FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), Gerencia de Tierras: Normas para la
elaboración de Avalúos (sin fecha)
RODRIGUEZ Héctor y GARCIA Aimara, El Tasador Larense Nro. 3, Año 1,
Marzo 1997 (Artículo): “El Revisor de Avalúos”
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